Contribuciones a la Economía


"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 16968360

LIBERALISMO Y ESTADO

Nicolás Cachanosky (CV)
Buenos Aires, Argentina
nicolas.cachanosky@fibertel.com.ar

RESUMEN:
El presente trabajo discute la relación entre derechos básicos (libertad y propiedad privada) como institución espontánea fundamental para definir un legítimo rol del estado en la sociedad libre. Las características y espontaneidad de los derechos básicos podrían presentar una alternativa al “anarco-capitalismo” resultando en un sistema de gobierno y estado que no genere conflictos en una perspectiva liberal clásica.

Abstract: The present paper discusses the relationship between basic rights (liberty and private property) as a fundamental spontaneous institution to define a proper activity of the state in the free society. The characteristics and spontaneity of the basic rights could be an alternative of the “anarcho-capitalism” resulting in a government and state without conflict to the classical liberalism point of view.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Cachanosky, Nicolás: “Liberalismo y Estado" en Contribuciones a la Economía, agosto 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/ce/2007b/nc.htm


“If I am of the opinion that it is inexpedient to assign to the government the task of operating railroads, hotels, or mines, I am not an ‘enemy of the state’ any more than I can be called an enemy of sulfuric acid because I am of the opinion that, useful thought it may be for many purposes, it is not suitable either for drinking, or for washing one’s hand”[1]
Ludwig von Mises

 

Introducción

El liberalismo, en sentido clásico, siempre ha defendido el derecho de propiedad y las libertades individuales, de modo tal que cuanto más pequeño sea la esfera de acción del Estado mayor será la creación de riqueza y mejor su distribución.[2]

A medida que la ciencia económica fue avanzando y profundizando sus teorías, se fue volviendo evidente que cada vez que algún gobierno deseaba realizar alguna intervención en el mercado generaba al menos dos tipos de problemas; altos costos e ineficiencia económica al no conseguir las metas buscadas; y problemas éticos dado que para llevar a cabo sus planes debía infringir algún derecho de propiedad de una u otra forma.[3] Con estos avances, comenzó a tomar fuerza una alternativa “anarquista” a la existencia del Estado, el “anarco-capitalistmo”, también llamado “libertarianismo extremo.”

Si tomamos una regla o medida que va de 0 a 100, siendo 100 el comunismo en su máxima expresión y 0 el más puro libre mercado, surge la pregunta de si en 0 debe haber o no lugar para el Estado. Son varios los economistas y pensadores que sostienen que el Estado no es necesario y que los individuos podrían disfrutar de los beneficios del mercado y sociedad sin su presencia.[4] Es necesario aclarar que estas ideas “anarquistas” nada tienen que ver con aquellos movimientos que buscan revocar por la fuerza un gobierno para instaurar el de ellos dado que no pueden hacerlo democráticamente; eso no es anarquismo, es cambio de poder de forma compulsiva.

Por estos motivos, a veces pareciera ser que el liberal es un enemigo del gobierno que busca eliminarlo a toda costa, dado que en su existencia sólo encuentra costosa ineficiencia. Sin embargo, el liberal no es enemigo del gobierno en sí, sino crítico de sus políticas económicas cuando éstas están destinadas al fracaso además de infringir derechos de propiedad. Estrictamente hablando, el liberal no busca eliminar al gobierno, sino evitar, a través del gobierno, las violaciones a los derechos de propiedad para garantizar así la libertad individual.


Orden Espontáneo y Reglas de Convivencia

“It is of the essence of the demand for equality before the law that people should be treated alike in spite of the fact that they are different.”[5]
Friedrich A. von Hayek

El término “orden espontáneo” pareciera desafiar la intuición, dado que hace referencia a órdenes y estructuras que no han sido deliberadamente diagramadas. Si algo es creado por la mente humana, dicha creación obviamente puede ser entendida por la mente humana; pero que algo sea entendible por la mente humana no implica que haya sido creado (directamente) por alguna mente humana. Fenómenos como el mercado, el sistema de precios, el lenguaje y las reglas de convivencia entre otros son claros ejemplos de órdenes existentes pero no creados.

Ningún genio inventor creo el mercado ni instrumentos como el lenguaje, pero los mismos no dejan de existir por ello, incluso son altamente provechosos y pueden ser entendidos y estudiados por distintas disciplinas. A través de los actos individuales, por ejemplo, se puede comprender la estructura y funcionamiento del mercado; los lenguajes de comunicación pueden estudiarse gramaticalmente y hallar una estructura de orden interna. Si bien todos estos ejemplos poco parecen tener que ver el uno con el otro, todos poseen algo en común; además de ser espontáneos todos se originan indirectamente de las interacciones entre las personas.[6]

Cada vez que dos (o más) individuos interactúan entre ellos se generan resultados directos e indirectos. Los directos son aquellos objetivos que los participantes buscaban alcanzar, como puede ser una compra o venta de algún bien. Los indirectos son efectos que se deben a la interacción pero que no fueron buscados por las partes, donde algunos de estos efectos indirectos pueden ser útiles volviéndose importantes para la mejora del nivel de vida.

Supongamos que a una pequeña aldea llega un individuo para vender un bien desconocido y realiza el intercambio con uno de los habitantes. En dicho intercambio, cada uno de estos individuos logra su objetivo, el vendedor del bien un ingreso monetario y el comprador hacerse propietario del novedoso artefacto. Con este intercambio también se generan al menos dos efectos indirectos importantes. El primero de ellos y más claro es el precio de venta o compra del bien. Ninguna de las partes realizó el intercambio con el fin de fijar un precio en el mercado, sin embargo el mismo surge espontáneamente al momento de realizarse la venta. Posiblemente, para las partes el precio no represente el más mínimo interés una vez realizada la transacción, pero el mismo puede ser de gran utilidad para otros individuos que estén interesados en comprar dicho bien. Luego que las dos personas se juntan y realizan su intercambio, sin haber sido su meta dejan atrás información relevante para la toma de decisiones de terceros. Cuando otra persona desee comprar o vender un bien similar a este, no estará completamente a ciegas, sino que tendrá un precio de referencia. De este modo, a medida que estos intercambios son más frecuentes o dinámicos, los precios que generan son más confiables. Si ahora otro individuo de esta aldea desea comprar un artefacto similar, tiene una idea aproximada de qué precio podría estar pagando por el mismo.

Sin embargo, los precios no son lo único relevante que emana de esta interacción. A medida que las relaciones individuales se tornan más frecuentes surgen otras herramientas que permiten una comunicación más fluida entre los habitantes de la aldea y el comerciante. Si el comerciante no conoce el idioma de la aldea, seguramente alguna de las partes deba perfeccionarse en el idioma del otro o uno nuevo surja entre el comerciante y sus clientes. También es posible que comiencen a instaurarse reglas comerciales, como puede ser la convención de realizar el pago contra la entrega del producto o alguna otra norma que las partes consideren importante. Lo relevante de esto, es que de modo similar al caso del precio, cuando un individuo intente adquirir el novedoso artefacto del comerciante no tendrá que ponerse de acuerdo en precio, lenguaje de comunicación y reglas comerciales desde cero; las mismas fueron creadas espontáneamente en transacciones anteriores, los intercambios que le siguen confirman o modifican progresivamente la información espontáneamente creada por actos anteriores.

Este proceso de creación espontánea se da en prácticamente todos los ámbitos sociales, de modo tal que de cada círculo de acción o coexistencia brotan sus propias reglas de convivencia según sea necesario. De este proceso también se desprende que las reglas que se generan son justamente las que son consideradas más importantes por los individuos, dejándose de lado las reglas marginales sin importancia, dado que su aplicación sería más costosa que los beneficios generados.[7] Lo interesante e importante es que el mismo proceso que da nacimiento a este “orden espontáneo” es el mismo que se encarga de mantenerlo actualizado dadas las valuaciones de cada individuo según lo manifiesten en cada interacción que realizan. Puede ser que con la evolución del mercado y de las relaciones entre las partes, ciertas formalidades comerciales comiencen a perder relevancia, dado que el origen de su nacimiento, como puede ser ganarse la confianzas mutua, ya no es tan necesario dada la trayectoria comercial de las partes. Por ejemplo, ante una entrega de una cantidad importante de mercadería, las partes pueden acordar realizar el pago correspondiente aunque el control de cantidad y calidad de la mercadería entregada aun no haya sido completado y el comprador acepte hacer el estudio sobre una muestra de la entrega en lugar de la totalidad. Algo similar sucede con relaciones más informales como puede ser entre amigos o familiares. El orden espontáneo posee la gran ventaja de poseer una estructura que lo lleva a ser lo más semejante posible a las más recientes valoraciones de los individuos, y que nadie podrá alterar esas normas más que para sí mismo.

Los ordenes espontáneos son demasiados complejos para ser diagramaos por la mente humana. No es sólo una cuestión de “cantidad de variables” (lo cual lo haría un problema teóricamente posible pero de gran dificultad práctica), sino que el creador del sistema debe poder adelantarse y conocer todos las interacciones individuales futuras y las distintas valoraciones de cada individuo en cada momento del tiempo, lo cual no es posible dada la subjetividad subyacente en cada acto. Del mismo modo que no hay forma de predecir la evolución de las reglas gramaticales, no hay forma de predecir a la evolución del conjunto de reglas de convivencia.[8]


Common Law y Rule of Law

“It would therefore probably be nearer the truth if we inverted the plausible and widely held idea that law derives from authority and rather through of all authority as deriving from law –not in the sense that the law appoints authority, but in the sense that authority commands obedience because (and so long as) it enforces a law presumed to exist independently of it and resting on a diffused opinion of what is right.”[9]
Friedrich A. von Hayek

Entre los órdenes espontáneos e íntimamente relacionados con las reglas de convivencia se encuentra el common law. Una cantidad importante de estas normas de conducta se refieren a la forma de relacionarse con otras personas de forma tal que estas relaciones sean más sencillas y cordiales. El no cumplir con estas normas dificulta la relación en mayor o menor medida, pero no representa una violación a los derechos de otra persona.

Sin embargo, hay otras reglas de convivencia que de no cumplirse sí representan una falta hacia la propiedad o integridad de otros individuos, por lo que estarían violando algún derecho fundamental. Los derechos básicos son aquellos que no pueden violarse por las reglas de convivencia.[10] El common law es como la restricción o límite dentro del cual las relaciones deben llevarse a cabo. Lo que da origen o paso a la sociedad es la aparición implícita y espontánea del concepto y sistema de derecho en la comunidad, sin ellos no hay forma de que la sociedad y el mercado logren desarrollarse más allá de la autosuficiencia. El common law es como el esqueleto sobre el cual se desarrolla la sociedad y mercado, sin él sólo hay subsistencia.[11]

A parte de los derechos esenciales implícitos en el common law, a medida que los individuos interactúan más intensamente entre ellos, comienzan a cerrar acuerdos por lo que aparecen los “derechos generados”. En un intercambio dado, las condiciones puntuales del contrato no son fijas, sino que son acordadas por los individuos, pero sí existe algo fijo, que es la propiedad sobre los bienes a intercambiar.

Una vez que el los derechos básicos son incorporados por los individuos, se genera el espacio para el desarrollo social y de mercado. Sin embargo, puede haber algunas circunstancias en las que surjan desacuerdos entre las partes que no se encuentran detallados en el contrato o acuerdo de intercambio pero que a su vez no sean un atentado contra el common law o derechos esenciales de una de las partes.

En estos casos, las partes pueden acordar acudir a un tercero, un juez, cuya tarea será estudiar las particularidades del caso y llegar a una conclusión dado el common law existente y las distintas normas sociales. Si bien estos fallos son particulares, van asentando y sacando a flote nuevos derechos subyacentes en las relaciones sociales. Algunas de estas disputas pueden ser de fácil solución, pero otras serán complicadas no por mala intención o transgresión de alguna de las partes, sino porque el conflicto surge en algún punto sobre el cual aún no existe un derecho explícito, claro o socialmente conocido y aceptado.[12] Por este motivo, se hace referencia al juez como un descubridor del derecho, al quien las partes acordaron acudir en caso que no puedan ponerse de acuerdo sobre algún punto. Una vez más, sin ser el objetivo buscado al acudir al juez, dado que el fin es dirimir un desacuerdo, el efecto indirecto es contribuir a explicitar e informar sobre un derecho subyacente presente en el desacuerdo, dando información a la sociedad y mercado que puede ser relevante para futuras relaciones.[13]

De todo este proceso surge una característica fundamental para un crecimiento y desarrollo sostenido. El derecho surge de los individuos, pero nadie se encuentra sobre él, en estas comunidades reina el rule of law, donde el que “reina es el derecho”, reflejo de las valuaciones y fruto de los actos humanos. Este fenómeno adquiere especial relevancia cuando el gobernante también se encuentra bajo la ley, el rule of law implica que todos, incluido el Estado con su gobierno están sometidos al common law. Los derechos que son válidos para unos, lo son para los otros. Una mayoría no puede aplicar un derecho sobre la minoría en beneficio propio que no adoptaría para sí mismo más que por la fuerza. Llegado ese caso, la relación deja de ser social para pasar a ser de autosuficiencia o de dominación entre “tribus”, dado que no existen garantías sobre el common law. Asegurar que la minoría es tenida en cuenta porque es superada por la mayoría es un sinsentido; la proporción de participación es 1 para la mayoría y 0 para la minoría.

De este modo, el common law representa los límites dentro de los cuales la comunidad se irá desarrollando y creciendo, siendo como el esqueleto de las libertades individuales. Este mismo sistema termina transformándose en un rule of law donde de forma espontánea todos los individuos se vuelven sus propios legisladores al emanar de ellos los derechos que aceptan respetar.[14]

También hay un punto más que merece ser mencionado, y es que todas estas normas y derechos poseen un fin utilitario dado que surgen para permitir un mejor y mayor desarrollo de la calidad de vida de cada individuos. Las normas y derechos no son un código de conducta caído del Cielo dentro del cual los individuos deben ingeniárselas para prosperar, sino que las normas que son útiles o funcionales al progreso terminan siendo aceptadas y aplicadas por el beneficio que ellas traen. El common law es un prerrequisito sine qua non para a existencia de la sociedad.[15]


Uso de la Fuerza y Libertad

“The coercion which a government must still use […] is reduced to a minimum and made as innocuous as possible by restraining it through general known rules, so that in most instances the individual need never be coerced unless he has placed himself in a position where he knows he will be coerced.”[16]
Friedrich A. von Hayek

A medida que el common law y rule of law comienzan a establecerse en las comunidades, las mismas pueden comenzar a desarrollarse y crecer de formas más importante y sólida. Esto se debe a que bajo estas circunstancias es posible realizar intercambios voluntarios entre las partes y disfrutar de los beneficios. Sin normas de convivencia estables, el intercambio no es posible más que en esporádicas ocasiones que no implican un progreso sostenido del mercado o sociedad. Si no hay posibilidad de intercambio, la única forma de acrecentar la riqueza es apropiarse de la de otros (o de recursos sin dueño). La diferencia es clara, en el caso de sociedad con derechos básicos y normas establecidas, los intercambios son “win-win situations”, mientras que en su ausencia son de “win-loss situation”. En este caso, no es la convivencia la que reina, sino la coerción, donde los más débiles sufren el sometimiento de los más fuertes. La sociedad no es simplemente interacción, sino cooperación.

El paso al common law y rule of law requiere que tanto el individuo que se encuentra en el lado del “loss” como el del “win” acepten las nuevas “reglas de juego”. Es claro que el aquel que se encuentra en desventaja anhelará la protección del sistema de derecho, la dificultad se encuentra en el que posee ventaja sobre terceros, dado que si el derecho no es aceptado por las dos partes, el mismo no deja de ser insustancial.

Aquí se abren varios escenarios posibles. En primer lugar, el individuo que se encuentra del lado “win” no tiene porque estar permanentemente del lado ganador. Es muy probable que en ciertas circunstancias algunos logren dominar a terceros y en otras estos sean los sometidos. En esta situación la creación de riqueza es mínima y concentrada, ya que ni siquiera una de las partes tiene el control por tiempo suficiente. A medida que los beneficios de las relaciones “pacíficas” comienzan a ser percibidos las partes se irán sometiendo voluntariamente a las reglas de convivencia que ellos mismos irán practicando, dado el beneficio que ello implica. En última instancia, lo que importa al individuo es su propio bienestar, no la desdicha o dominación del tercero.

También es posible que un individuo o grupo de individuos sean capaces de dominar una comunidad de forma permanente. En estos casos, las sociedades pueden surgir de dos maneras. Por un lado, dentro de la comunidad sometida pueden comenzar a surgir normas de convivencia entre sus habitantes, por más que las mismas no sean utilizadas por los dominadores. En este caso, existe la posibilidad de que esta comunidad comienza a generar riqueza y mejoras en su bienestar que les puede ayudar a liberarse de sus dominadores por la fuerza a través de una revolución. Otro camino menos súbito es la recuperación progresiva de derechos al ir recuperando “espacios de libertad” de sus dominadores, donde a su vez cada espacio de libertad genera nuevas fuentes de riqueza aumentando el peso de la comunidad o sociedad. En este proceso, las normas de convivencia comienzan a integrarse con los dominadores, especialmente si los mismos entienden que a menos que la comunidad que dominan genere más riqueza difícilmente ellos puedan tomar una porción mayor de la misma. Una vez más, de forma indirecta y sin ser buscado, estas concesiones de libertad a la comunidad dominada se vuelven un proceso de limitación al dominador, dado que una vez concedida una libertad es cada vez más difícil volver a tomarla sin el uso de la fuerza.

Ahora bien, si los intercambios voluntarios no poseen uso de la fuerza, dado que de lo contrario no serían voluntarios, la misma se encuentra altamente restringida al ser rechazada por las normas de convivencia y el common law. Las normas de convivencia “reemplazan” (o eliminan, para ser más precisos) el uso de la fuerza en las relaciones, permitiendo que los beneficios mutuos incentiven nuevos intercambios y un mayor nivel de bienestar. Si las normas de convivencia se respetasen, no habría violencia ni uso de fuerza, dado que la misma sería innecesaria. Cooperar es más barato y provechoso que enfrentarse.[17]

Sin embargo, esta situación no quita que algunos individuos decidan o prefieran aplicar la coerción en lugar de relacionarse dentro de las normas de convivencia. En este caso, para las dos partes, los que utilizan la fuerza y las víctimas de la misma, hay un punto en común, ese acto puntual se encuentra fuera de los actos sociales y common law. Ese acto no es de cooperación, es de dominación. Ante esta situación, el individuo o grupo “atacado” posee un legítimo derecho a defenderse con uso de la fuerza si es necesario. Si bien las dos partes utilizan la fuerza, la naturaleza de la misma es distinta. Mientras el agresor hace un “uso activo” de la fuerza, el agredido un “uso pasivo” de la misma; mientras el agresor busca apropiarse de lo ajeno, el agredido busca defender su propiedad. Mientras el uso de fuerza del agresor arremete contra el common law y las libertades individuales, el uso del defensor las protege y resguarda. El “uso pasivo” de la fuerza es consecuencia del “uso activo” de la misma; mientras no haya intentos de apropiación, no se verán actos con uso de fuerza. Si el agresor es vencido en su intento de coerción y sufre los efectos del uso de la fuerza por parte de su víctima, es porque él mismo se ha puesto en esa situación.[18]

Hay dos cuestiones que podemos rescatar de esta situación. En primer lugar, los casos en que es legítimo el uso de la fuerza; defensa de la propiedad privada, libertad y vida del individuo. En segundo lugar, es indistinto al caso si la defensa la realiza directamente la persona expropiada o esta contrata los servicios de defensa a un tercero. Lo que definitivamente esta persona no puede hacer, es contratar lo servicios de un tercero para expropiar a otros individuos, dado que para el caso también es indistinto quien utiliza la fuerza coercitiva.


Orígenes de los Gobiernos

“Government commences more casually and more imperfectly. It is probable, that the first ascendant of one man over multitudes begun during a state of war; where the superiority of courage and of genius discovers itself more visibly, where unanimity and concert are most requisite, and where the pernicious effects of disorder are most sensible felt.”[19]
David Hume

Posiblemente podamos encontrar tantos casos de “nacimientos de gobiernos” como nacimientos de comunidades hayan habido a lo largo de la historia. Un acuerdo social por unanimidad donde todos los individuos coinciden en firmar un “contrato social” no deja de ser una metáfora sin aplicación real. Cuando el imperio romano expandía sus dominios y vencía los ejércitos de otros pueblos no firmaba un contrato social con sus habitantes de forma ordenada y pacífica, simplemente los dominaba. Una vez tomado el poder, no era necesario pedir la aprobación del pueblo, bastaba con no llevarlos más allá del límite de tolerancia que pudiera desencadenar una revolución difícil de controlar.

Bajo este proceso, que claramente carece del libre acuerdo entre las partes, no reina el rule of law como vimos en páginas anteriores. En estos casos, el más fuerte puede imponer sus decisiones a los que se encuentran debajo de él. Sin embargo, si sus imposiciones se vuelven demasiado abrumadoras, sus “súbditos” pueden comenzar a considerar que intentar liberarse de su dominador puede ser menos costoso que permanecer sumiso a sus transgresiones. Para el dominador la situación puede volverse complicada si parte de sus fuerzas se adhieren a esta rebelión o bien si los habitantes de la comunidad adquieren los servicios de “profesionales” que puedan reemplazar su señorío. Para evitar esta situación, el dominador no debe empujar sus exigencias más allá de cierto límite, difícil de discernir, pero no por ello menos real.

En cualquiera de estos dos escenarios es de esperar que los habitantes recuperen espacios de poder. En el caso de la rebelión, con o sin ayuda de terceros, el nuevo dominador deberá ser menos restrictivo que el anterior, dado que de lo contrario sufrirá la misma suerte que su predecesor siendo justamente ese el motivo por el cual fue violentamente desplazado. Si en cambio el dominador posee la habilidad de no cruzar ese “límite de tolerancia” muy probablemente deba ir cediendo libertades individuales que a su vez mejorarán la situación de los habitantes al momento de obtener nuevas libertades.[20] Por otro lado, el dominador deberá poseer la habilidad de brindar cierta seguridad a los habitantes para que los mismos sientan que su presencia, si bien transgresora, también es protectora, y así poder aprovecha la riqueza generada bajo ese marco protector. Llevado a un extremo, el dominador puede volverse servidor de la comunidad si se dedica exclusivamente a su protección y cuidado, de una u otra manera; a la larga o a la corta, el dominador debe ceder terreno ante el progreso de la economía generada por la sociedad.

Es cierto que un mayor grado de libertad siempre es mejor que uno menor, pero dadas las circunstancias y existencia de un dominador que restringe libertades por la fuerza, donde no hay diálogo posible ni rule of law, la relación no es “social” sino de dominación, y la fuerza o negociación pueden ser los únicos caminos para recuperar los espacios perdidos. Si en una situación dada los habitantes preferirán “levantarse en armas” o “negociar libertades” dependerá del juicio que los habitantes realicen en cada caso particular y de su capacidad de actuar coordinadamente.[21]

Sin embargo, de aquí no podemos saltar al famoso enunciado donde se afirma que el “Estado es un mal necesario”, hasta el momento, solo podemos afirmar que bajo ciertas circunstancias, el Estado puede ser un “mal”.


Los Efectos de la Práctica Democrática

“Es malo ser oprimido por una minoría. Pero peor es ser oprimido por una mayoría. Por cuanto existe un poder latente en las masas que, cuando son llamadas a actuar, la minoría pocas veces puede resistir. De la voluntad absoluta de un pueblo entero no hay apelación posible, ni redención, ni refugio como no sea la traición.”
Lord Acton

Antes que todo, debemos recalcar que “democracia” no es un tipo de gobierno ni Estado, sino un método de elección. El término “democracia” posee un grave problema, suele ser asociado prácticamente de manera automática a términos como verdad, justicia, estado o gobierno. Sin embargo, la práctica democrática es un método de elección, independientemente de la verdad, justicia o estado que lo promueva. Por este motivo, puede ser más preciso referirse a práctica democrática que a democracia.

La práctica democrática es una forma de tomar decisiones que se oponga a las voluntades de la menor cantidad posible de individuos a través de un sistema de “votos”.[22] Este sistema abre la puerta a varios problemas y confusiones, pero posee una ventaja notable, y es que contribuye a la toma decisiones pacíficas y ausentes de conflictos. A nivel Estado, la práctica democrática permite dar de baja a un gobernante sin tener que hacer uso de la fuerza o utilizar una gran cantidad de recursos para obtener ese resultado. La aparición de la práctica democrática en la relación entre la sociedad y sus Estados implicó un cambió fundamental para el desarrollo social y del bienestar de sus individuos.[23]

Es claro que la práctica democrática no es poseedora de la verdad, esas cuestiones no se resuelven por mayorías no minorías. En otras épocas el enunciado de que era el “Sol el que se trasladaba alrededor de la Tierra” hubiese ganado interminables elecciones por mayoría absoluta, pero no por ello el sistema solar hubiese alterado su funcionamiento. Las teorías científicas, tampoco pasan de ser verdaderas a falsas de la noche a la mañana por los resultados de una encuesta, ni serán ciertas en un lugar y falsas en otra si los resultados de las votaciones son diferentes.[24] Por este motivo, la práctica democrática para elegir nuevos gobernantes no implica que se este realizando la elección correcta al momento de cambiar al jefe de gobierno.[25]

Por el mismo motivo, la práctica democrática, no dará como resultado veredictos necesariamente justos. Los desacuerdos son un problema entre las partes que cuando no pueden ser dirimidas se someten al fallo de un juez para dar solución al asunto. Un grupo de terceros, sino actúan en calidad o en función de jueces pueden estar afectados por falta de información o subjetividades que afecten el resultado. Si, por ejemplo, un productor posee una fabrica que genera una “externalidad negativa” y un contingente de nuevos individuos deciden instalarse en su proximidad, y al cabo de un tiempo deciden hacer juicio a esta fábrica por sus “prácticas contaminantes”, y el jurado se encuentra compuesto por los habitantes de este pueblo, el resultado será considerablemente distinto al que puede llegar un juez imparcial respecto al asunto.

El tercer punto al que nos referimos con el que suele confundirse el término “democracia” es Estado y/o gobierno. El Estado es el ente monopólico en el uso de la fuerza, y el gobierno el cuerpo a cargo de su administración, indistintamente si la estructura del Estado es presidencial, parlamentaria, monárquica, dictatorial (un “dominador”) o cualquier otra. La práctica democrática se aplica en distintos ámbitos como empresas y corporaciones, grupos informales de amigos, clubes, instituciones, y también, en los Estados. Si bien la práctica democrática no es sinónimo de Estado ni gobierno, sí genera un cambio fundamental en su relación con la sociedad. Al permitir la remoción de los gobernantes sin uso de la fuerza, se da un paso importante hacia un rule of law, donde el órgano Estatal se somete a ciertas decisiones “democráticas”. La aprobación del soberano depende del apoyo de los individuos, no del uso de la fuerza.

Sin embargo, sin bien la característica “pacífica” de la democracia es de suma importancia, la misma también genera lugar a problemas y transgresiones. Esta aura de confusión con verdad, justicia y Estado que rodea al término “democracia” abre la puerta a no cuestionar sus decisiones. Mientras por un lado la práctica democrática acerca al Estado al rule of law, al mismo tiempo pone en peligro el funcionamiento del common law.

El aura de confusión sobre el término “democracia” y el monopolio de la fuerza que posee el estado generan la ilusión de que los derechos son concesiones otorgadas por los Estados hacia sus electores. El proceso de orden espontáneo que vimos en páginas anteriores es difícil de discernir a simple vista, requiere un cierto grado de “razonamiento” y comprensión sobre los efectos indirectos que generan los actos humanos, pero una ley escrita es muy fácil de percibir y asignarle un origen. Los derechos comienzan a parecerse más a vales o concesiones que a límites sobre los que no se puede avanzar. Se comienza a percibir a la propiedad privada como un “obsequio” del estado hacia los individuos más que como un prerrequisito de las libertades individuales. Se confunde el origen del derecho, y del common law se pasa a un sistema de “ley escrita”.

Esto genera varios inconvenientes, uno de ellos es que la “ley escrita” posee “nombre y apellido”, es decir, se puede identificar al autor de la misma, mientras que en el common law esto no es posible porque el mismo surge espontáneamente de las diversas y numerosas relaciones individuales. Justamente, el hecho de poder identificar un “nombre y apellido” detrás de cada ley escrita contribuye a la creencia de que la ley procede de alguna persona u órgano embestido con algún poder especial que no se sabe bien de donde proviene.[26]

El otro inconveniente importante es que se altera significativamente el proceso de “actualización” de los derechos y leyes. Si la ley es escrita, y los derechos provienen de estas leyes, entonces es necesario que la ley vuelva a ser escrita o revisada para actualizar el sistema de derechos. Mientras en el common law esto sucede automáticamente, ajustándose constantemente a las nuevas necesidades de cada sociedad o mercado, en la ley escrita el cambio debe ser dictado por alguien. El primer obstáculo de este proceso es que el ajuste puede estar cargado de subjetividad que afecte la eficiencia de la nueva ley y la utilidad del derecho, a diferencia del common law donde el proceso de orden espontáneo no le otorga la autoridad a ningún individuo en particular para determinar el contenido de los derechos, sino que el mismo se escribe como por una pluma invisible en la sociedad según los individuos van llevando a cabo sus interacciones. El segundo obstáculo es que si la ley a de ser cambiada por algún individuo u órgano, la necesidad del cambio debe ser conocida en general, es decir, el cambio en la ley se realiza fuera de tiempo, cuando ya es tarde. En el caso del common law, los cambios en los derechos y normas de convivencia se van realizando automáticamente a medida que los mismos van siendo necesarios, donde el cambio se vuelve evidente una vez hecho, en lugar de realizar el cambio una vez que es evidente su ausencia.

Como si esto fuera poco, el emisor de leyes se encuentra ante otro desafío semejante a un callejón sin salida. Al momento de emitir una ley de aplicación general, la misma necesariamente será trasgresora de derechos de propiedad o libertades individuales al forzar o limitar un acto o curso de acción no deseado por los individuos, o en su defecto será redundante al no “agregar” nada al common law subyacente. Una ley como “no robar” no agrega nada nuevo a las normas de convivencia, el robar no se volvió una trasgresión de un momento al otro al momento de ponerle una firma a un proyecto de ley; tampoco deja de serlo en comunidades que no poseen una ley escrita al respecto. Por lo tanto, si el emisor de leyes no desea alterar libertades, no hay necesidad ni tiene sentido la emisión de leyes escritas, si en cambio desea emitir leyes no redundantes, no tendrá más remedio que invadir libertades individuales. En este punto no está de más recordar que todos estos problemas se encuentran no sólo ante la emisión de nuevas leyes, sino ante la decisión de cambiar o dejar inalterada cualquier ley que ya se encuentre escrita. No modificar una ley que así lo requiere no es menos desvío que alterar una que no lo necesita. Los órganos emisores de leyes son contradictorios con la protección a los derechos de propiedad, o irrelevantes en el mejor de los casos. Se podría argumentar que una ley escrita o positiva provee certeza sobre las leyes que imperan en una sociedad, pero este tampoco es el caso. Cualquier ley escrita puede fácilmente ser cambiada por el mismo gobierno que la emitió anteriormente. Que la ley se encuentre escrita y firmada no garantiza cuanto tiempo permanecerá sin ser reemplazada por una nueva. Por otro lado, esta certeza no es necesariamente una bondad del sistema de leyes; la antigua Unión Soviética, la China comunista y la actual Cuba poseen leyes y decretos muy certeros, pero se encuentran lejos de ser lugares paradisíacos en los cuales vivir.[27]

Hay un punto más que requiere nuestra atención. Para que el sistema de orden espontáneo de las normas de convivencia y derechos funcione correctamente, el common law y el rule of law deben darse juntos, dado que la falta de uno de ellos puede generar problemas importantes. Sin un common law la practica democrática puede transformarse en una “tiranía de la mayoría” sobre la minoría. La gran ventaja del common law es no generar y eliminar leyes que afecten libertades individuales, sin importar el tamaño del grupo al que esta afectando. Democrática y pacíficamente la mayoría puede emitir una ley escrita que les permita apoderarse de la riqueza de la minoría.[28] Del mismo modo, la ausencia del rule of law puede generar leyes que apliquen a algunos más que a otros. El funcionamiento en conjunto del common law y rule of law evita cualquiera de estos dos desvíos.


Derechos Básicos y el Estado

“Society is not merely interaction. There is interaction –reciprocal influence– between all parts of the universe: between the wolf and the sheep he devours; between the germ and the man it kills; between the falling stone and the thing upon which it falls. Society, on the other hand, always involves men acting in cooperation with other men in order to let all participants attain their own ends.”[29]
Ludwig von Mises

 

Si bien en los primeros capítulos los tratamos de manera relativamente conjunta, podemos dividir los derechos en dos grupos. Los derechos básicos o fundamentales por un lado y los creados o generados por el otro. Los derechos básicos pueden resumirse en propiedad privada, libertad y vida; y los derechos generados son los que se definen en los acuerdos y transacciones entre los individuos. Aparte de estos dos grupos de derechos se encuentran ciertas normas de convivencia más y menos importantes, que si bien no son derechos creados tampoco son derechos básicos. Todo este proceso funciona bajo el “sistema” de common law donde nadie es dueño o autor de la “ley”; y el rule of law indica que todos los participantes se encuentran bajo las mismas reglas sin excepciones.[30]

En cuanto a los derechos como concepto es importante recalcar que los mismos no generan obligaciones a terceros, sino que son los contratos los que generan ese tipo de relación entre las partes. Todo individuo tiene derecho a educarse y poseer una vivienda, lo que no implica que alguien este obligado a brindarle esos servicios. El derecho implica la libertad que posee el individuo a educarse y a adquirir una vivienda si así lo desea; sólo al momento de contratar servicios de educación o comprar una vivienda a un tercero, alguien particular toma la obligación de educar o facilitar la vivienda contra el recibo del pago acordado. Sin embargo, que exista un derecho sin un contrato que genera las obligaciones correspondientes a las partes, no implica que ese derecho pueda ser trasgredido. Si una persona tiene derecho a una vivienda, y hasta el momento no ha adquirido una, un tercero no puede quitarle el derecho a la vivienda a ese individuo por el simple hecho de que aún no ha sido ejercido. Los derechos son intangibles, se encuentran a discreción y libre uso de cada individuo.

Los derechos básicos, propiedad, libertad, vida, son los mínimos necesarios para que pueda existir un libre mercado. Sin vida no hay nada más, sin libertad no hay libre mercado y sin propiedad no hay forma de realizar transacciones. Con estos derechos como base, los individuos pueden conformar una sociedad y desarrollarse con el uso del libre mercado. Sin ellos no es la libertad lo que reina, sino el más fuerte. No puede haber sociedad libre sin la presencia de los derechos básicos.

En los casos donde se intenta transgredir derechos básicos nunca hubo acuerdo inicial entre las partes ni contrato que cumplir. El problema no es un desacuerdo, sino un acto coercitivo. En este caso, difícilmente las partes coincidan pacíficamente en acudir a un juez para decidir si la violación de libertades está “bien” o “mal”, en estas situaciones no hay ningún desacuerdo que ajustar, sino tratar de evitar el acto de dominación.

Los derechos creados son actos libres de los individuos, pero los derechos básicos son su prerrequisito. Los desacuerdos entre las partes que caen dentro de los derechos creados son un problema de las partes, y son ellos los que deben decidir como lidiar con él y cuanto desean afectar su reputación para futuras transacciones. Estará en ellos solucionarlo mutuamente o acudir a un juez si es necesario. Nadie puede arrogarse el derecho a intervenir en esos acuerdos sin el consentimiento de las partes (el juez), dado que en ese caso no gobernaría el rule of law.[31] En el caso de un avance sobre los derechos básicos no es un contrato el que peligra, sino las bases de la libertad individual, caso en el que puede ser necesario el uso de la fuerza para defender esa libertad. En el “estado de naturaleza” donde no se está en sociedad libre, hay lugar a dominaciones con el uso de la fuerza, en las sociedades libres, el uso de la fuerza es necesario para proteger la libertad individual. La fuerza y coerción son parte de la realidad, se puede intentar sobrevivir con ella en contra o usarla para proteger la vida y libertades individuales. La única manera de evitar la coerción es con el uso de la fuerza; no hay forma de evitar su presencia, siempre nos acompañará. Lo que sí se puede hacer es controlar, en lugar de dejarla al libre uso del más fuerte.

No importa si el Estado nace como invasión de otros pueblos o como contratación por parte de los individuos de “profesionales” para defenderlos en su nombre. Bajo el rule of law no es facultad del Estado o gobierno poseer el derecho de inmiscuirse en los contratos o derechos creados libremente por parte de los individuos. Sin el rule of law no es un Estado lo que hay, sino una tiranía más o menos benevolente hacia sus dominados. Si entendemos que los derechos básicos son la fuente y marco del libre mercado, entonces podremos acotar el rol del Estado a su protección.

Uno de los problemas con el concepto de “Estado” es sobre la idea que se suele tener del mismo. Generalmente suele pensarse en un gran ente administrativo que tiene como fin proveer ciertos bienes básicos y fundamentales a los ciudadanos además de protegerlos. Algo así como un gran administrador social y económico con el monopolio de la fuerza para llevar a cabo esa administración. Es la parte de “administrados social y económico” la que debemos dejar de lado. Cada vez que el Estado intenta diagramar o interferir de alguna u otra manera en el mercado, indefectiblemente estará infringiendo alguno de los derechos básicos, motivo por el cual debería defender a los individuos contra sí mismo para protegerlos de sus propias decisiones. No importa si la interferencia es con uso explícito de fuerza o través de una legislación, en ambos casos hay trasgresión a las libertades individuales; pluma y papel en manos del legislador puede ser más peligros que el uso de fuerza por parte de los individuos.[32] El Estado no puede participar en el mercado y sociedad en su rol de “Estado” sin afectar algún derecho básico, sólo puede hacerlo como “no Estado”, caso en el que deja su rol para ser un participante más de la comunidad sin distinción o beneficio alguno. No hay lugar para un estado que no afecte libertades individuales sin someterse al rule of law. No son ministerios y secretarías lo que debe tener el gobierno, sino un servicio de seguridad y justicia rápido y eficaz para proteger los derechos básicos, dado que eso implica proteger el libre mercado. Ante un intento de violación a algún derecho básico, el estado debe actuar rápidamente e investigar si efectivamente los derechos básicos peligraron o no. El estado como ente eficiente y legítimo es muy distinto a los actuales gobiernos a los que estamos acostumbrados. Las fronteras políticas solo deberían mostrar los límites de jurisdicción de cada entre protector y de la justicia (penal), no deberían importar al proceso de mercado. El common law y el mercado deberían ser independientes de las fronteras políticas.

El estado no es sólo otra “fuerza de defensa” como los proveedores privados de mercado; hay una diferencia fundamental entre los dos. Las fuerzas privadas de defensa responden a sus clientes y trabajan para ellos, son como una extensión de sus brazos; las fuerzas protectoras del estado, en cambio, no trabajan para ningún individuo en particular, lo hacer para la sociedad. Los servicios privados de defensa buscan proteger la propiedad y libertad de sus clientes, las fuerzas protectoras del estado protegen los derechos básicos como base y prerrequisito de la sociedad libre, las dos actividades son similares, pero de naturaleza distinta.[33]

Tampoco es del todo preciso afirmar que no hay ninguna competencia en lo que respecta a los estados. Debemos recordar que los monopolios dependen de que haya o no libertar de ingresar y salir de ciertos mercados, no de cuantos proveedores o productores hay en el mismo. Es cierto que sólo puede haber un estado en cada región, así como no puede haber superposición jurisdiccional de justicia (penal), pero también es cierto que esto tiene que ver con la naturaleza del servicio en cuestión. En los servicios del estado, la competencia no se da entre entidades, sino entre administradores (gobiernos) en control del ente; y este es el principal beneficio de la práctica democrática aplicada al gobierno, traer la competencia al sistema. Dado que no puede haber más de un estado, la competencia se da entre los administradores del mismo al ofrecer sus servicios en la sociedad libre, esperando ser elegidos y asumir control de los servicios estatales. Es cierto que esto no parece ser una situación ideal de competencia, pero no es más cierto que no existe competencia en absoluto en lo que respecta a los estados.

El estado es un ente protector y no un administrador social y económico, son dos roles distintos, no uno sólo. Los individuos se encargan de su propia administración económica y sus relaciones sociales, pero “delegan” el uso de la fuerza en el Estado, más seguro y eficiente en el uso de la misma. Los gobiernos que actúan más allá del common law y el rule of law son entes dictatoriales que pueden ser más o menos benevolentes, no verdaderos gobiernos; a pesar de que nos refiramos a ellos como “gobierno” o “estado”. Sin los derechos básicos no hay sociedad libre, y sin gobierno no hay garantías sobre los derechos básicos. Un dictador benevolente no es lo mismo que un verdadero gobierno. Gráficamente, el gobierno legítimo se sitúa en el “medio” entre el “anarquismo” y el “gobierno dictatorial” (usando o no todo su poder); la diferencia entre el gobierno dictatorial y el legítimo no es sólo de grado, sino que son conceptualmente distintos. El usar la misma palabra para referirse a los dos conceptos confunde el análisis sobre el estado y la sociedad libre.

Cualquier individuo que desee proteger sus derechos básicos con los servicios del ente protector, contratará sus servicios inscribiéndose en el club de la “sociedad libre protegida”; de lo contrario caerá en él la tarea de defenderse por sus propios medios si ve peligrar su libertad individual ante un acto de “dominación”. Si este individuo decide avanzar sobre algún derecho básico de otro individuo que no esta inscripto en el Estado, entonces la situación quedará en manos de las partes siendo el más fuerte el vencedor y quedando el perdedor a merced de su vencedor. Si en cambio, decide avanzar sobre los derechos básicos de una persona inscripta en el ente protector, entonces deberá hacer frente a sus fuerzas defensivas. Ambos casos son similares, una persona intentando transgredir los derechos de un tercero, pero en el segundo caso se encontrará ante las fuerzas de seguridad del ente y un proceso judicial.[34]

Obviamente esta actividad no se alimenta de un maná caído mágicamente en el Tesoro del gobierno, sino que de algún lugar deben salir los recursos necesarios. Aquí es donde aparece el término “impuesto”, bastante descriptivo dado que da a entender que no existe libertad sobre su pago o no, pero tampoco preciso para como debe financiarse este ente protector con servicios de justicia. Es claro que el ente protector no puede forzar a los individuos al pago de sus servicios vía impuestos, sino que aquellos que deseen vivir en una sociedad libre con la seguridad provista por el ente protector se inscriben al mismo y pagan una “tasa de protección”. Los impuestos se reducirían a algo similar a una inscripción al “club de la sociedad libre”, donde los pertenecientes al mismo gozan de la protección brindada y pueden mejorar su bienestar de forma más eficiente; algo muy similar (pero no igual) a contratar servicios privados de seguridad. Dado que todos los individuos reciben el mismo servicio como prestación, todos deberían pagar el mismo monto nominal de impuestos.[35] Quizás, si algunas zonas residenciales poseen mayores servicios de protección entonces sus habitantes deberían enfrentar un monto mayor para que el mismo no sea un subsidio del resto de los individuos. Si zonas comerciales o industriales poseen servicios especiales, también tendrán una tarifa especial. El punto es que ante el mismo servicio, cada individuo enfrente el mismo costo sin importar sus ingresos ni situación financiera, del mismo modo que cualquier bien o servicio posee el mismo precio para todos sus compradores; por este motivo el término “impuesto” no es del todo preciso para describir como el gobierno financiaría sus actividades, dado que no sería a través de impuestos en el sentido tradicional.

Los individuos que logran ser más exitosos y disfrutar de un mejor nivel de vida no tienen porque subsidiar los servicios de seguridad de los menos exitosos. Pasar de la vida de subsistencia a la sociedad libre implica la aceptación de los derechos básicos, y mantener implica defender esos derechos. El mantenimiento y defensa de esos derechos es el costo necesario para vivir en libertad. El ente protector tiene la tarea de proteger los derechos básicos y hacer respetar los derechos creados si así le es requerido.

¿Qué sucede con el individuo que no desea pagar por los servicios del ente protector pero vive en una comunidad que sí lo hace? En este caso, el individuo se beneficia con una “externalidad positiva”, sin embargo, eso no tiene nada de malo per se. El problema es que su convivencia puede generar que el resto de los individuos deban afrontar un costo mayor dada la presencia de los “no inscriptos”. Ante esta situación, y para mantener sus libertades intactas, el ente protector puede “remover” a estos individuos para defender la propiedad de sus habitantes evitando que paguen costos de más.[36]

El individuo que decide no inscribirse al ente protector no es menos libre que aquel que sí lo hace, pero el individuo que pertenece al mismo posee mayor seguridad sobre a sus derechos básicos y goza de los beneficios de la sociedad libre. No es lo mismo oponerse al Estado que a “políticas económicas o sociales”. El problema no es el ente per se, sino las decisiones de su gobierno cuando decide utilizar el monopolio de la fuerza para realizar actividades que de forma directa o indirecta implican una violación a los derechos básicos de sus ciudadanos. Los individuos no son menos libres porque existen jueces y servicios de seguridad, todo lo contrario, sino que poseen mayores garantías sobre sus derechos básicos, la “fuerza” dejo de ser un costo para pasar a ser un servicio. El ente protector posee la tarea de garantizar la vigencia de la sociedad libre protegiendo los derechos básicos, su ausencia haría que la situación peligre ante la más pequeña amenaza. Oponerse a actividades que alteren estos derechos es una defensa de la libertad, pero oponerse al ente protector es oponerse a la defensa de la libertad individual y, por lo tanto a la sociedad libre. Por estos motivos, términos como “anarco-capitalismo” y otros similares pueden ser considerados como contradictorios en sí mismo.

“Coercion, however, cannot be altogether avoided because the only way to prevent it is by the threat of coercion. Free society has met this problem by conferring the monopoly of coercion on the state and by attempting to limit this power of the state to instances where it is required to prevent coercion by private persons.” [37]
Friedrich A. von Hayek



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[1] von Mises, Ludwig. 1927. Liberalism. Translated by R. Raico. 1985 ed. New York: The Foundatin for Economic Education. pp. 37, 38. Original edition, Liberalismus.

[2] El término “liberalismo”, como muchos otros, ha sufrido cambios en su significado a través del tiempo e incluso regionalmente. Por este motivo, varios autores hacen referencia al liberalismo clásico como lo utilizaban, Adam Smith o Frederic Bastiat entre otros.

[3] Si bien se ha escrito mucho al respecto, excelentes explicaciones y ejemplos pueden encontrarse en Bastiat, Frederic. 1964. Political Economy. Hazzlit, Henry. 1946. Economics in One Lesson. von Mises, Ludwig. 1962. Planning for Freedom.

[4] Un claro ejemplo podría ser Murray N. Rothbard, al sostener que el Estado no es necesario para el libre mercado. Cf. Rothbard, Murray. 1977. Robert Nozick and the Inmaculate Conception of the State. Journal of Libertarian Studies y Rothbard, Murray. 1975. Society Without a State. Libertarian Forum. Un ejemplo más contemporáneo podría ser Hoppa, Hans-Hermann. 1999. The Private Production of Defense. Journal of Libertarian Studies (14):1.

[5] Hayek, Friedrich. 1960. The Constitutions of Liberty. 1972. Chicago: Gateway Edition. p. 86.

[6] Para más detalles sobre el concepto de “acto humano” y la praxeología, cf. von Mises, Ludwig. 1949. Human Action. A Treatise on Economics. Una explicación similar más resumida puede encontrarse en Rothbard, Murray. 1962. Man, Economy, and State. A Treatise on Economics Principles.

Sobre el concepto de “orden espontáneo”, si bien el mismo se encuentra implícito de manera general en la literatura económica, un buen ejemplo puede ser Hayek, Friedrich. 1973, 1976, 1979. Derecho, Legislación y Libertad, capítulo 2 “Cosmos y Taxis”, Unión Editorial.

[7] Cf. Demsetz, Harold. 1967. Toward a Theory of Property Rights. The American Economic Review 57 (2):347-359. También von Mises, Ludwig. 1949. Human Action. A Treatise on Economics. 1996. Capítulo XXIII. 6. ed. New York: The Foundation for Economic Education.

[8] Cf. Leoni, Bruno. 1961. Freedom and the Law, para una mención sobre la “imposibilidad del cálculo económico” de von Mises como un caso especial de un planteo más general que también puede ser aplicado al common law.

[9] Hayek, Friedrich. 1973, 1976, 1979. Law, Legislation, and Liberty. 1983. Volume 1, Rules and Order. p 95.

[10] El único motivo por el cual no utilizamos el término “derechos naturales”, es porque el mismo puede dar a entender que el derecho se encuentra impreso de alguna manera dentro de la naturaleza y mundo en el que vivimos. Nos referimos a este derecho como “natural” en el sentido que “emana” de los actos humanos, no en un sentido en el que el mismo se encuentra “escrito” en el “medio ambiente” y es tarea de la humanidad descubrir y traducir esas normas.

[11] El origen del derecho es otro tema que puede prestarse a un extenso debate y desarrollo. Quizás, sea más certero referirse a los “origines” del derecho en lugar de referirse al “origen” del derecho. Es altamente probable que dado el caso, el derecho emane de distintas fuentes, cómo puede ser “el que primero llega”, “trabajar o transformar un bien”, “beneficio versus costo de la regla (Demsetz)”, etc. No vamos a profundizar en estos temas, pero sí tendremos presente que el derecho puede surgir por más de un motivo según sea el caso.

También es cierto que las reglas de convivencia ni los derechos espontáneos son perfectos, pero si los mismos son manejados por el proceso de mercado o social los mismos estarán más cerca de una situación ideal que si los derechos fuesen dictados o creados explícitamente, dado que en este caso poseen una valoración subjetiva de la parte creadora y difícilmente posea un mecanismo de actualización tan eficiente como el del proceso espontáneo.

[12] Debe tenerse en cuenta que si bien los derechos pueden expresarse en enunciados generales, los mismos siempre se aplican sobre casos particulares. El enunciado “No matar” no aplica de la misma manera para el asesino que para el inocente que intenta salvar su vida. Es en los casos particulares, donde un derecho puede restringir la aplicación del enunciado general.

[13] Para más detalles sobre el common law y su funcionamiento cf. Leoni, Bruno. 1961. Freedom and the Law y Hayek, Friedrich. 1973, 1976, 1979. Law, Legislation, and Liberty.

[14] Esta característica posee una relación interesante con la idea de “democracia directa”. No siempre es necesario “votar en una urna” para opinar, todo acto deja su huella en el entramado social.

[15] Para más detalles cf. von Mises, Ludwig. 1949. Human Action. A Treatise on Economics. 1996. Chapter VIII. ed. New York: The Foundation for Economic Education.

[16] Hayek, Friedrich. 1960. The Constitution of Liberty. 1972. p. 21 ed. Chicago: Gateway Edition.

[17] Para una opinión del autor, cf. Cachanosky, Nicolas. 2007. A Spontaneous Peaceful Order of the World. Revista de Analisis Institucional 1 (1):365-380. Fundación Friedrich A. von Hayek.

[18] Para más detalles sobre tipologías de intervención cf. Rothbard, Murray. 1962. Man, Economy, and State. A Treatise on Economics Principles. 1970. Chapter 12.2. ed. Los Angeles: Nash Publishing.

[19] Hume, David. 1777. Essays. Moral, Political, and Literary. 1987. pp. 39, 40. ed. Indianapolis: Liberty Classics. Original edition, Essays and Treatises on Several Subjects.

[20] A menos que los habitantes sean en extremo sumisos, los mismos intentarán recuperar espacios de poder disminuyendo el “límite de tolerancia”. También puede suceder que la mayor riqueza que viven pueblos vecinos gracias a su mayor grado de libertad genere un incentivo en estos habitantes para recuperar libertades generando un “contagio de deseos de libertad” (claro está, esto requiere una mínima comprensión por parte de los más oprimidos sobre los beneficios de la libertad y cooperación sobre la dominación). Excepto casos particulares, donde el dominador es imbatible o no hay ansias de mayor libertad en la comunidad dominada, es de esperarse que el “límite de tolerancia” sea progresivamente cada vez más estricto.

[21] Quizás la historia inglesa sea un interesante ejemplo de cómo la sociedad fue ganando espacios de libertad a sus “reyes” y nobleza.

[22] Es indistinto cual es la condición que “autoriza” un curso de acción, si una mayoría de “mitad más uno”, “dos tercios” o cualquier otra; tampoco los “protocolos” del voto (urna, electrónico, secreto, etc.). Todas estas son cuestiones procedimentales que pueden variar de caso en caso sin alterar la naturaleza de la práctica democrática.

[23] Para una discusión sobre los beneficios y costos del método de elección desde un punto de vista del “Public Choice”, cf. Buchanan and Tullock. 1999. The Calculus of Consent: Logical Foundations of Constitutional Democracy. ed. Liberty Fund. También Hayek, Friedrich. 1960. The Constitution of Liberty y Leoni, Bruno. 1961. Freedom and the Law.

[24] Para más detalles sobre la falsación de las teorías científicas cf. Popper, Karl. 1972. Conjectures and Refutations. The Growth of Scientific Knowledge.

[25] No está de más recordar que personajes como Hitler asumieron el poder de forma democrática.

[26] Debemos considerar que por “ley escrita” entendemos aquella situación en la que se sostiene o cree que la ley proviene de una norma positiva. Sin embargo, eso no quita que en un sistema de common law pueda haber ley escrita cuando, por ejemplo, luego de algun fallo un juez deja escrito o asentado las razones de su sentencia. En este caso, esto puede formar parte de la jurisprudencia y ayudar a iluminar casos futuros, pero esto no es “ley escrita” en un sentido postivista del término. El common law considera que una vez que una norma es descubierta la misma pueda ser escrita o se de a conocer de alguna manera, la diferencia es en donde se ubica el origen del derecho, si en el orden espontáneo surgido de los actos individuales en un “decreto-ley” emitido por el gobierno de turno.

[27] Sobre la certeza de la ley cf. Leoni, Bruno. 1961. Freedom and the Law.

[28] El “legal plunder” o robo legal, avalado por una ley escrita, puede ser tan o más nocivo que el asalto esporádico con uso de fuera. Mientras que una expropiación toma el capital de terceros de forma brusca y violenta, la ley expropiatoria lo hace de forma “pacífica” pero continua, pudiendo perpetuarse en el tiempo generando un efecto mayor que un acto esporádico de fuerza. Para una excelente discusión cf. Bastiat, Frederic. 1848. The Law.

[29] von Mises, Ludwig. 1949. Human Action. A Treatise on Economics. 1996. p. 170. ed. New York: The Foundation for Economic Education.

[30] Las “excepciones” hacen referencia a que ningún individuo o grupo puede escapar a las normas o se encuentra sobre ellas, eso no quita que las mismas normas contemplen casos especiales. Si ante una emergencia se da permiso a las ambulancias “ignorar” ciertas normas de transito no se está ante una “excepción” a la ley, sino ante un caso contemplado por la misma dadas sus características puntuales. Es la emergencia la que “gatilla” la situación especial, no la existencia de la ambulancia.

[31] Cf. Nozick, Robert. 1974. Anarchy, State and Utopia. Basic Books. Chapter: “The defacto monopoly”: “But since it may no intervene on paternalistic grounds, the protective association would have no proper business interfering if both independents were satisfied with their procedure of justice. This does not show that the protective agency is not a state. […] And shouldn’t (and mustn’t) each state allow that option to its citizens?”

[32] Véase el capítulo “Los Efectos de la Práctica Democrática”. Las violaciones a las libertades individuales no son menos nocivas por realizarse bajo “ley” que a “punta de cañón”, especialmente si la legislación mantiene su vigencia por largos años.

[33] Por supuesto, pueden darse casos donde ambos entes protectores ofrecen servicios en común, pero esto no significa que están proveyendo el mismo tipo de servicio; a pesar de sus coincidencias, la naturaleza de su trabajo sigue siendo distinta.

[34] Para mayores detalles sobres los distintos casos y procesos de “mano invisible” en el nacimiento de Agencias Protectoras, cf. Nozick, Robert. 1974. Anarchy, State, and Utopia. Part I. Basic Books.

[35] Esta política de “impuesto uniforme” se dificulta más y más a medida que el estado crece. Para grandes estados, como los que tenemos en nuestros días, esta política impositiva es claramente inviable; un impuesto justo sólo es posible cuando el estado no traspasa los límites de su legítima actividad.

[36] Puede suceder que ciertos acuerdos surjan espontáneamente en el mercado, como que las empresas se hagan cargo de la administración del pago de sus empleados, o contraten únicamente individuos “inscriptos” en el mismo.

[37] Hayek, Friedrich. 1960. The Constitutio of Liberty. 1972 ed. p. 21. Chicago: Gateway Edition.

 


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