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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Tercera Parte  Aplicación del paradigma triádico al campo del derecho
 

16.2 Explicaciones en clave tridimensional

 

En clave tridimensional, algunas teorías intentan explicar la cuestión. Para Bobbio, si se quiere establecer una teoría de la norma jurídica sobre bases sólidas, se debe plantear un triple orden de problemas: 1) si es justa o injusta; 2) si es válida o inválida; 3) si es eficaz o ineficaz. Se trata de verificar la justicia, la validez y la eficacia de la norma jurídica. Y añade a ese triple orden de problemas la verificación de si son dependientes o independientes entre sí estos criterios. El problema de la justicia, lo ve más o menos como la correspondencia entre la norma y los valores, superiores o históricos, o fines que inspiran un determinado orden jurídico. Así, preguntarse por la justicia o injusticia de una norma equivale a preguntarse si es apta o no para concretar esos valores. El problema de la validez, lo circunscribe a la existencia y a la pertenencia de la norma a un determinado sistema jurídico. Para la verificación de ese criterio afirma la necesidad de realizar las tres siguientes operaciones: 1) determinar si la autoridad que la promulgó tenía el poder legítimo para expedir normas jurídicas; 2) comprobar que la norma promulgada no haya sido derogada; 3) comprobar que la norma no sea incompatible con otras del sistema, sean de mayor rango o del mismo rango pero posteriores a ella. Y el problema de la eficacia es el que atañe al cumplimiento de la norma. Es el problema de si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirige y, en el caso de ser violada, que se la haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto.

 

Pero existe independencia de cada uno de los tres criterios. Para él, la justicia no depende ni de la validez ni de la eficacia; la validez no depende ni de la eficacia ni de la justicia, y la eficacia no depende ni de la justicia ni de la validez. Así:

 

- una norma puede ser justa sin ser válida, como por ejemplo las normas que formulaban los teóricos del derecho natural, que mientras quedaron escritas en un tratado no fueron válidas, pero en la medida en que fueron recibidas por un sistema de derecho positivo fueron adquiriendo validez;

- una norma puede ser válida sin ser justa, a ejemplo de las normas que hasta hace poco en algunos sistemas jurídicos admitían discriminación racial;

- una norma puede ser válida sin ser eficaz, como el caso de las leyes sobre la prohibición de bebidas alcohólicas en los Estados Unidos de América, en vigor entre las dos guerras mundiales;

- una norma puede ser eficaz sin ser válida, como las normas sociales que son cumplidas espontáneamente o habitualmente, a ejemplo de las reglas de buena educación en algunos círculos sociales o las normas consuetudinarias aún no acogidas y reconocidas por los órganos competentes para producir normas en el sistema jurídico. Son normas eficaces pero sin validez jurídica, lo que confirma que la eficacia no se transforma directamente en validez;

- una norma puede ser justa sin ser eficaz, como las normas de justicia que no son válidas. Si son normas justas no válidas, con mayor razón tampoco son eficaces;

- una norma puede ser eficaz sin ser justa, como en la esclavitud, por ejemplo, que en un determinado período histórico fue practicada por todos los pueblos civilizados sin que con esto se transformara en una institución  conforme a la justicia.

 

Además, cada uno de los tres criterios determina un campo bien definido de  investigación. La justicia lleva a las investigaciones que tratan de precisar los valores y los fines sociales que tienen el ordenamiento jurídico como instrumento de su realización. La validez lleva a las investigaciones sobre el derecho como regla obligatoria y coactiva, como medio o instrumento para la realización de sus fines. Y la eficacia lleva al campo de la aplicación de las normas jurídicas, de los comportamientos, con carácter histórico y sociológico. Son objetos de tres campos distintos de investigación: la teoría de la justicia, la teoría general del derecho y la sociología jurídica, correspondientes a las funciones deontológica, ontológica y fenomenológica de la filosofía del derecho9.

 

Con Reale se habla de vigencia u obligatoriedad formal de los preceptos jurídicos; eficacia o efectiva correspondencia social a su contenido; y fundamento o valores capaces de legitimarlos en una sociedad de hombres libres.  En Legaz Lacambra, la validez se clasifica en validez jurídica o vigencia, validez sociológica o eficacia y validez ética10. Pacheco Silva, tratando de la validez del derecho, hacia una perspectiva tridimensional, comenta que el “ser”, “pensar” y “actuar”, enfocados al ámbito jurídico corresponden a tres dimensiones del hombre: su facticidad, finalidad y normatividad; y esto a su vez, al hablar de la validez del derecho, corresponde al fundamento, ideología y vigencia (incluida la eficacia), respectivamente11.

 

Falcon y Tella señala, en sentido amplio, tres acepciones para validez, que corresponden a justicia, validez y eficacia. La primera es la validez ideal, material, normativo-filosófica; dimensión axiológica, espiritual y emocional de lo jurídico. La segunda es la constitucional, existencial, lógico-formal o jurídica. En esta, la norma debe atender a las siguientes condiciones: 1) promulgación por el órgano competente y según los procedimientos adecuados; 2) que no haya sido derogada; 3) que no sea contradictoria con otra norma válida del sistema sin que se pueda resolver la antinomia por los criterios normales de jerarquía, cronología, de especialidad y de competencia. La tercera es la fáctica, empírica o sociológica, que abarca su aspecto ontológico y fenomenológico. Esta se refiere a su eficacia, es decir, a la regularidad en la observancia de la norma por los ciudadanos o a su aplicación por la autoridades competentes12. A la primera corresponde la idea de que la norma posea determinado contenido; a la segunda, la idea de existencia de la norma; y a la tercera la idea de obediencia a la norma por el ciudadano o el juez.


 

9 Bobbio, N. Teoría  General del Derecho, Madrid 1993, Editorial Debate, p. 33.

10 Legaz y Lacambra, L. “Filosofía del Derecho”, Barcelona 1961, Editorial Bosch, 2ª ed., p. 153.

11 Pacheco Silva, W. La validez del Derecho: hacia una perspectiva tridimensional, Madrid 1992, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, p 377.

12 Falcon y Tella, M. J. Concepto y fundamento de la validez del Derecho, Madrid 1994, Editorial Civitas S.A., p. 30.


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