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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Tercera Parte  Aplicación del paradigma triádico al campo del derecho
 

15 Esfera de la cronología: vigencia, oportunidad y actualidad

 

 

En lo tocante a la cronología, el fenómeno jurídico también se presenta en variadas dimensiones, o momentos que se intercomunican, como en todo fenómeno social. Así, se tiene, por ejemplo, la dimensión histórica, retrospectiva, herencia de lo que ha pasado y que reúne los elementos de la tradición, factor presente también en toda y cualquier manifestación del Derecho; luego se tiene la dimensión de las situaciones, factores y procesos jurídicos presentes, dimensión actual de la vivencia, del hecho y del ser jurídico-social; y también se puede decir de la dimensión del futuro, de lo que habrá de suceder, dimensión del deber ser. Por lo tanto, el fenómeno jurídico, aunque se lo deba ver como proceso, puede vislumbrase en él una dimensión histórica, una presente y una futura. Así, se manifesta como una proposición para el futuro y la vez se presenta como un orden social establecido, orden de los factores sociales constitutivos del Estado y de todo el ordenamiento jurídico, que se actualiza en cada momento y recupera elementos de la tradición para incorporarlos a sí y reafirmar su validez, justicia y eficacia, proyectándose hacia el futuro1.

 

Sin embargo, para los fines del derecho, puede decirse que hay un tiempo reflejo de distintos momentos: presente, pasado y futuro. Así, en cualquiera de las representaciones del tiempo, deben notarse reflejos de los demás momentos, en una continuidad evolutiva cíclica, donde el momento representado ocupa el centro y los demás aparecen con sus proyecciones. Así, por ejemplo, si se lo representa en una línea, el presente es el punto que divide (y al mismo tiempo conecta) las dos partes de la línea que representan el pasado y el futuro. De todos modos, habrá siempre un centro con relación al cual se puede hablar de un antes y un después. En el centro estará siempre el hombre con la conciencia de los movimientos perpetrados en el espacio que sirven de referencia para la organización y medición del tiempo, sobre todo de sus propias acciones en el mundo. En cualesquiera de las subdivisiones que se establezcan, a partir del presente el hombre se conecta con el pasado y con el futuro, construyendo su historia. Desde la perspectiva jurídica, es lo que permite la estructuración del orden jurídico, calcado a la vez en la tradición, en lo real (presente) y en un proyecto social para el futuro2.

 

Por otra parte, se reconoce también que los factores de la estructura del Derecho se compaginan en los tres momentos del tiempo en cada uno de los planos de manifestación del fenómeno jurídico: sea la logosfera, sea simbolosfera o sea la factosfera. En todos ellos se compagina una perspectiva histórica, una perspectiva del momento presente y una perspectiva del porvenir. Así, se conjugan en el plano de la estructura profunda del concepto, en que se conciben abstractamente las situaciones jurídicas y las relaciones interpersonales, como también en los planos de la estructura de representación simbólica, del lenguaje externo, objetivo e inteligible, y de la dinámica de las situaciones y vínculos subjetivos y objetivos de hecho. Son las dimensiones del pasado, del presente y del futuro, presentes en la constitución de cada plano, que lleva en sí un registro histórico, factores de la actualidad y una dimensión del deber ser. De ahí que el plano conceptual, plano del logos, sufre las consecuencias de la cronología en sus tres dimensiones; como también sucede  en los planos simbólico y de los hechos. Cada uno, separadamente, y todos, conjuntamente, sufren los efectos del tiempo3.

 

Por otra parte, como ya se ha dicho anteriormente de la inseparabilidad del tiempo-espacio, también en la norma, cuando se especifican consecuencias para el caso de determinado supuesto de hecho, se reclaman determinadas condiciones relacionadas con la cronología para que se cumplan a la vez las condiciones inherentes a la territorialidad. Con respecto al tiempo, las condiciones son la vigencia, la oportunidad y la actualidad, directamente vinculadas a las condiciones inherentes a la espacialidad. No se puede concebir, con relación a la norma, validez sin vigencia, justicia sin oportunidad y eficacia sin actualidad. En resumen, se interconectan validez, justicia y  eficacia, vigencia, oportunidad y actualidad, en las esferas conceptual, simbólica y fáctica, en cualquiera de las dimensiones del tiempo. Son, por lo tanto, condiciones mutuamente necesarias en los diversos planos.

 

Con respecto a la norma, especialmente hay que reconocer que su fuerza jurídica, capaz de movilizar a sus destinatarios y a todo el aparato estatal necesario para la consecución de sus fines, se concentra en su vigencia. Sin embargo, por medio de las exigencias de oportunidad y actualidad se incorporan innumerables antecedentes, sea con valor informativo, histórico, cultural, ético, moral, científico, sea con valor procesal o pragmático. Por otra parte, la norma se compone también de factores anteriores a su vigencia, factores actuales e incluso factores del futuro, necesarios para que garanticen su eficacia y justicia. La vigencia, uno de los imperativos de la validez normativa, que convierte la norma valida en referencia necesaria para la consecución de determinados efectos en el plano de la factosfera, es condición necesaria para la eficacia de los actos o hechos jurídicos. La vigencia es una certificación temporal, en la que el orden jurídico califica la norma como parte del ordenamiento y apta para la regulación de la vida social4.

 

Cuándo se trata de norma con origen estatal, el propio Estado fija su vigencia - inicio y fin de su validez oficial -, pero si se trata de norma consuetudinaria, la que nace de la labor cotidiana de la conciencia y de la práctica social en la factosfera, no se puede determinar claramente su inicio, puesto que no lleva en sí un sello con fecha, aunque su final ocurre a veces con la revocación según los cánones previstos en el propio ordenamiento. Por otra parte, con relación al tiempo, no basta su vigencia. Además de esto es necesaria la oportunidad, es decir, la convergencia de diferentes factores para que se pueda considerarla una norma oportuna en el tiempo y en el espacio; para que se configure la oportunidad, se hacen necesarios todos los factores operacionales convergiendo hacia el momento en cuestión. Así, v.g., la oportunidad exige la conjunción de un concepto que tipifica una conducta con supuestos de hecho y una idea de justicia; además exige sujetos aptos, capaces y legítimos en la relación jurídica,  posibilidad jurídica y material del objeto, etc. La oportunidad requiere coherencia en el plano conceptual, claridad, objetividad y formalidad en el plano simbólico, y posibilidad material en el plano fáctico. La oportunidad exige, pues,  esta convergencia de factores, sin la cual la norma no alcanza su fin y tampoco su eficacia.

 

Además de esto, la norma está vinculada a un contexto dinámico. Todo a su alrededor está en movimiento, todo cambia y se renueva; la norma también. A parte de que está también conectada a principios, valores y praxis, que se renuevan, por lo que también se renuevan los conceptos sobre las relaciones interpersonales en los variados sectores sociales. El lenguaje está en permanente movimiento, sus signos se refuerzan o pierden significado en el tiempo. El “modus vivendi” y la pragmática en un contexto están en permanente cambio por varios factores sociales y ambientales. De ahí que, no sería razonable considerar la norma de modo estático o exigirla en un concepto antiguo, inoportuno, de otro momento, con significación de símbolos de otra época o en situaciones y relaciones jurídicas del pasado. Considerarla así, sería esclerosarla o fosilizarla. Su actualización, y de todos sus factores circundantes, es imperativo de su condición de fenómeno espacio/temporal.

 

Así, pues, convergen hacia un mismo tiempo jurídico, como factores esenciales, la vigencia, la oportunidad y la actualidad. La vigencia pone de manifiesto la fuerza jurídica en el período entre la efectiva entrada y salida de la norma en el ordenamiento jurídico. La oportunidad demuestra el momento en el que se reúnen todos los factores hipotéticos, formales, materiales y operacionales, para que se conjuguen adecuadamente y revelen el Derecho en su plenitud. Y la actualidad pone de manifiesto la necesaria valoración de todos los factores en competencia y convergencia en un mismo tiempo.

 

 

 

15.1 Conclusiones

 

En cualquier de los planos del orden jurídico se notan los efectos del tiempo, sea en el orden real de los factores sociales, sea en el orden formal-institucional, sea en el orden de las ideas. Con esto se demuestra el carácter histórico-cultural del fenómeno jurídico, que se revela a cada momento incorporando elementos de la tradición, de las circunstancias de la actualidad y del porvenir.

 

 En torno a los tres ejes, es decir, a los tres procesos del conocimiento, con respecto a la cronología, el Derecho se realiza en la convergencia hacia un mismo tiempo de inumerables factores que se traducen por la vigencia, oportunidad y actualidad.

 


 

1 Ordovás señala una “revolución perceptual” en consecuencia de ciertos cambios y descubrimientos en la percepción, que ocurrieron en el decenio de 1905 a 1915, que a su vez condujeron al desplazamiento de la linealidad por la multiperspectividad. Con Husserl, el análisis de la temporalidad pasó de la analogía mecanicista a una descripción fenomenológica; con Bergson, por otra parte, se rechazó la concepción tradicional del tiempo, la idea de evolución como proceso mecánico que dispone el devenir de modo rectilíneo en pasado, presente y futuro. Su realidad auténtica en la conciencia, entonces, es duración, flujo continuo, cuyos sucesivos momentos no pueden separarse (Ordovás, M.J.G. “Espacio y tiempo: la percepción como metodología”, en Bodelón, E. y Novales, T. P. Transformaciones del Estado y del Derecho Contemporáneos - Nuevas Perspectivas de la Investigación Socio-Jurídica, Madrid 1998, Dykinson, p. 259).

2 En la experiencia individual, social y cultural múltiples reflexiones pueden hacerse respecto al tiempo, y en innumeras perspectivas, como la  profana, la sagrada o la científica (Eliade, M. Lo sagrado y lo profano, Guadarrama, Madrid 1973, p.25-28); por otra parte, también, pueden hacerse variadas relaciones, como las relaciones de orden (simultaneidad, sucesión, antes-después, continuidad o discontinuidad), métricas (intervalos, instantes, momentos, duraciones), topológicas (linealidad, circularidad, dimensión, orientación, finitud o infinitud), de sucesión, como las dimensiones temporales: pasado, presente y futuro, o de reversibilidad e irreversibilidad, etc. En la actualidad, se ha destacado el carácter irreversible del tiempo, su aleatoriedad y espontaneidad innovadora y creadora, en contra del determinismo según las leyes mecanicistas establecido en la mecánica y en la ciencia clásicas. Para Prigogine, la paradoja se debe especialmente a dos tipos de descubrimientos. Uno está vinculado a la nueva evolución de la dinámica clásica, que demuestra bien el carácter imprevisible de la ciencia; otro consiste en el descubrimiento de las estructuras de no-equilibrio, también denominadas disipantes. Esas estructuras sólo existen mientras el sistema disipa energía y permanece interactivo con el mundo exterior, como en la estructura de una ciudad, que mantiene relaciones necesarias con el campo en su alrededor, so pena de desaparecerse. Se trata, pues, de una nueva concepción de la ciencia, a partir de la cual propugna que se supere la distinción entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu (Prigogine, I. As leis do Caos, São Paulo 2000, Editora Unesp, p. 22-31).

3 En las palabras de Bergson, “es precisamente esta continuidad indivisible de cambio lo que constituye la duración verdadera. ... la duración real es lo que siempre se ha llamado el tiempo, pero el tiempo percibido como indivisible. No estoy en desacuerdo con que el tiempo implica sucesión. Pero que la sucesión se presente en primer lugar a nuestra conciencia como la distinción de un «antes» y de un «después» yuxtapuestos, eso ya no podría aceptarlo. Cuando escuchamos una melodía, tenemos la impresión más pura de sucesión que podemos tener -una impresión tan alejada como es posible de la de simultaneidad-, y sin embargo es la continuidad misma de la melodía y la imposibilidad de descomponerla lo que causa en nosotros esa impresión. Si la descomponemos en notas distintas, en tantos «antes» y tantos «después» como nos plazca, estamos mezclando imágenes espaciales e impregnamos la sucesión de simultaneidad: en el espacio, y sólo en el espacio, hay distinción nítida de partes exteriores unas a otras. Reconozco, por otro lado, que por regla general nos colocamos en el tiempo espacializado. No tenemos ningún interés en escuchar el zumbido ininterrumpido de la vida profunda. Y, sin embargo, la duración real está ahí. Gracias a ellas tienen lugar en un solo y mismo tiempo los cambios más o menos largos a que asistimos en nosotros mismos y en el mundo exterior. Así, se trate del interior o del exterior, de nosotros mismos o de las cosas, la realidad es la movilidad misma. Esto es lo que yo expresaba al decir que hay cambio, pero que no hay cosas que cambian. Ante el espectáculo de esta movilidad universal, algunos de nosotros se sentirán presas del vértigo. Están acostumbrados a la tierra firme; no pueden adaptarse al balanceo y al cabeceo. Necesitan puntos «fijos» a los que amarrar el pensamiento y la existencia. Creen que si todo pasa, nada existe; y que si la realidad es movilidad, no existe en el momento en que se la piensa, que escapa al pensamiento. Según dicen, el mundo material va a disolverse y el mundo va a ahogarse en el flujo torrencial de las cosas. ¡Qué se tranquilicen! Si consienten en mirarlo directamente, sin velos interpuestos, el cambio les parecerá muy pronto como lo más sustancial y duradero que el mundo puede tener. Su solidez es infinitamente superior a la de una fijeza que no es más que un acuerdo efímero entre movilidades” (Bergson, H. “El pensamiento y el movimiento”, en Memoria y vida. Textos escogidos por Gilles Deleuze, Alianza, Madrid 1977, p. 20-21).

4 Postulando un tridimensionalismo temporal, en el análisis del problema del fundamento, vigencia y eficacia del Derecho, Pacheco Silva afirma que su propuesta responde a momentos  de la vivencia del propio hombre. “su ser, pensar y actuar, se funden en una unidad dinámica que responde de acuerdo a la dialéctica de cambio y transformación. A la proyección intrínseca del ser humano, proyección que enfoca a la realidad jurídica, es en un momento: fáctica (ser), finalista (pensar) y normativista (actuar) (Pacheco Silva, W. La validez del Derecho: hacia una perspectiva tridimen-sional, Madrid 1992, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, p.375).

 

 


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