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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Tercera Parte  Aplicación del paradigma triádico al campo del derecho
 

14.2 Calificación de los operadores del Derecho: competencia, decoro y autoridad.

 

Además de los sujetos que se califican para las situaciones o relaciones jurídicas de fondo, no se puede olvidar los que implícita o explícitamente integran la estructura operativa de la norma, y que se definen en función del territorio, de la naturaleza del tema en cuestión o de los procedimientos, o también en razón de los atributos de los sujetos destinatarios. Estos son los agentes nombrados, según el orden vigente, para operarlo. Así, son encargados de concebir o dictar nuevas normas, modificarlas o derogarlas, o bien decirlas en concreto, dirimir dudas o conflictos y ejecutar sus sanciones cuando es necesario. Se califican por la competencia, por el decoro y por la autoridad. Son estos requisitos inherentes respectivamente a la racionalidad, a la moral y a la pragmática jurídica.

 

En primer plano, el propio orden jurídico en su carácter y función de persona, es decir, en su configuración de Estado, naturalmente por medio de personas individuales investidas para esta función que lo hacen funcionar como tal, es el agente operador del Derecho, sea cuando lo dicta, lo reconoce vigente, lo aplica, sea cuando lo ejecuta. El orden estatal reserva para sí el papel de principal operador de la norma, especialmente se reserva el poder de la fuerza necesario para la manutención del orden establecido o para las sanciones que se aplican en los casos de desviaciones; reserva el sentido del concepto en la logosfera, en especial de los principios y valores que direccionan su desarrollo hacia su fin y le dan sustentación. Concretamente reserva el monopolio del control de los factores que componen el Derecho bien como de todo el orden que compone el sistema jurídico.

 

Por otra parte, siendo el orden estatal una persona únicamente jurídica, ideal, ficticia, que opera el derecho necesita, entonces, hacerse presente y operativo por intermedio de personas individuales. Por tanto se debe investirlas para los cargos y funciones con competencias legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales. Son ellas las que, en diversos niveles jerárquicos y de conmutaciones, los manejan desde la perspectiva del subgrupo oficial. El investido en una de estas funciones recibe un conjunto de atributos para ejercerlas. Son los que definen la competencia inherente al ejercicio de una de las funciones estatales. Sin esas definiciones y límites previamente establecidos no se permite ejercer esas funciones en nombre del Estado. Así, los atributos definen la competencia y esta define los límites de las funciones para las que se ha investido al individuo que actúa como agente estatal.

 

Además de la competencia también la autoridad es atributo necesario para el operador de la norma. El agente del Estado en las operaciones normativas necesita ser investido con poderes para cumplir sus funciones. La investidura se da cuando se cumplen los cánones y solemnidades inherentes al cargo o función. Sin investidura no hay autoridad, puesto que ésta se origina en el Estado, que la concede a sus agentes para que en el ejercicio de sus funciones estén habilitados a  usar su potestad. La autoridad, entonces, procede del Estado, del ordenamiento jurídico personificado actuando por intermedio de su delegado. Así, las prescripciones jurídicas tienen como característica fundamental la autoridad que emite o respalda y controla el cumplimento de las obligaciones de las normas jurídicas2. La autoridad se constituye calificativo personal, inherente al sujeto y al cumplimiento de las prescripciones del ordenamiento jurídico para la investidura en las funciones (legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales) del Estado.

 

También el decoro, además de la competencia y de la autoridad, califica a los operadores del Derecho. Representa la dignidad con la que se debe proceder en el ejercicio de las funciones de autoridad en los límites de la competencia otorgada al sujeto. Representa la actuación del sujeto según los principios morales que subyacen y sustentan el ordenamiento jurídico. Especialmente resulta del moldeado de la conducta normativa conforme a los principios éticos y morales que son sustratos del Derecho. Dado esto se completan los tres calificativos de los sujetos operadores que deben conjugarse en la estructura normativa.

 

14.3 Conclusiones

 

Relativamente a los sujetos que integran el orden jurídico, se exigen unos calificativos de carácter lógico, pragmático o moral, sean sujetos de las relaciones jurídicas materiales sean sujetos que ejercen las funciones del aparato estatal. Los primeros se califican en función de las condiciones que expresan la aptitud, la capacidad y la legitimidad personal; mientras los demás se califican en decorrencia de los factores que determinan la competencia, el decoro y la autoridad.


 


2 Leddó Yagüe, F. M. y Zorrilla Ruiz, M. M. Teoría del Derecho, Bilbao 1997, Universidad de Deusto, p. 142.

 


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