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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Tercera Parte  Aplicación del paradigma triádico al campo del derecho
 

14.1 Calificación del sujeto de la relación jurídica: Aptitud, legitimidad y capacidad

 

Respecto al sujeto de las situaciones y relaciones jurídicas, hay que situarlo en dos momentos o situaciones ante la norma. En primer lugar, en el plano del concepto y de su representación simbólica, aparece de modo indeterminado, como un sujeto abstracto e hipotético, refiriéndose a todos los miembros de la sociedad genéricamente. Por otra parte, en cuanto al sujeto actuante o en la las esfera de los hechos, su situación en la norma deja el carácter genérico de la logosfera y de la simbolosfera para situarse concretamente y dirigirse a sujetos determinados. Es lo que pasa, por ejemplo, cuando el Estado cumpliendo su función jurisdicional se pronuncia sobre hechos o situaciones concretas, a través de una sentencia, o cuando los sujetos lo hacen en su autonomía de voluntad. Al pronunciarse, dirige el concepto hacia el hecho real, situado en el tiempo y en el espacio, y lo hace formulando una norma concreta dirigida a sujetos determinados. En este momento, si se conjugan conceptos y  hechos, entonces se pasa a la norma concreta, en la que se determinan los sujetos y se especifican las relaciones jurídicas, los derechos y obligaciones recíprocas, en fin las conductas y respectivas sanciones que se les imputan para el caso de la conformación o la inconformación con el orden ideal y el orden estampado en la simbolosfera. Dado esto, el orden estatal es autorizado a exigir la conducta del sujeto y/o ejecutar la sanción, usando la fuerza, si es necesario.

           

Sin embargo, con antelación a la integración de los sujetos a las relaciones jurídicas, hipotética o concretamente, hace falta definir y calificar dichos sujetos, sea en la norma fundamental que define la estructura del orden jurídico, sea en normas posteriores. Es decir, en el ordenamiento jurídico se define con anterioridad quién y en qué condiciones puede ser sujeto de derecho, para después integrarle en las relaciones jurídicas y atribuirle derechos y obligaciones. Si hay condiciones especiales o nuevas situaciones jurídicas que requieren tratamiento especial con respecto a los sujetos, entonces nuevas normas del mismo rango, y también con antelación a la situación de hecho, las califican para luego atribuirles o restringirles la posibilidad de actuación en el mundo jurídico, con respectivos derechos y obligaciones. Se trata de la aptitud para ser sujeto, es decir, para integrar las relaciones jurídicas y asumir derechos o contraer obligaciones. No se trata de cualquier tipo de entidad, sino de las que se reconocen en el orden jurídico con aptitud para tal. Los sujetos suelen ser, en primer lugar, entes humanos, es decir, personas individuales, y después entes que constituyen para cumplir determinadas finalidades, aquéllas para las cuales los individuales no están preparados, o que son excesivamente difíciles de cumplirse, en su condición individual. Estos entes, que son personas jurídicas, aunque distintos, jamás actúan o se hacen presentes en las relaciones jurídicas, a no ser por medio de las personas individuales.

 

Sin embargo, para cumplir estos fines y asumir este papel, deben atender a los criterios de calificación ya establecidos. Así, por aptitud se entiende el conjunto de cualidades establecidas como necesarias para ser sujeto del derecho. Si las tiene, el orden jurídico le atribuye personalidad jurídica. Sin embargo, además de la condición de sujeto en el orden jurídico, ante los derechos, se necesita la capacidad de tenerlos y ejercerlos, o bien de contraer obligaciones o el modo de suplir la incapacidad, sin los cuales el derecho se convierte en nulo. Se trata del conjunto de cualidades y habilidades necesarias para participar de las relaciones jurídicas por sí mismo, o de otro modo por representación. Por otra parte, aunque sea capaz, es necesario indagar si el sujeto en concreto tiene legitimidad para actuar, ya que la capacidad es una condición abstracta del sujeto, mientras la legitimidad una condición efectiva para ejercer un determinado derecho del cual es titular. Para legitimarse con relación a un derecho, sea defendiéndolo, sea transfiriéndolo, u otra actitud cualquiera respecto a él, al sujeto le hace falta la titularidad sobre el mismo, u otra situación jurídica que lo legitime para tal. En síntesis, la legitimidad se constituye de los atributos necesarios al sujeto para participar de relaciones y situaciones jurídicas específicas.


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