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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Tercera Parte  Aplicación del paradigma triádico al campo del derecho
 

11.3.1 Clasificación de los principios jurídicos

 

Se han dado varias clasificaciones a los principios generales del Derecho, según diferentes referencias u orientaciones doctrinarias. Según De Los Mozos, en el sentido de las tres funciones que les atribuye De Castro, los principios integran el ordenamiento jurídico, en primer lugar, constituyendo la base de las normas legales y consuetudinarias; en segundo lugar, ofreciendo los medios para interpretarlas; y en tercer lugar, como recurso siempre utilizable en defecto de normas formuladas. Además, según el mismo autor, existen también los principios llamados tradicionales, los que constituyen la respuesta que una comunidad histórica (o una Nación) tiene habitualmente ante los problemas sociales y jurídicos que ante ella se plantean; y los principios llamados políticos, aquellos que expresan las tendencias de la política legislativa y de la propia organización jurídica del orden social, los inspirados en las ideas rectoras de carácter político94.

 

En variadas corrientes del pensamiento se encuentran innumerables clasificaciones para los principios jurídicos. Así, por ejemplo, se distinguen en estatales y extraestatales o sociales. Los estatales pueden ser expresamente formulados o implícitos, en el ordenamiento jurídico estatal, e institucionales o comunes; los implícitos son los que pueden inferirse de un conjunto de normas o del conjunto del ordenamiento; los Institucionales son los que se derivan sólo del conjunto de normas que hacen referencia a una institución y los comunes a todo el ordenamiento estatal. Los extraestatales pueden ser éticos o lógicos y científicos, que no requieren juicios de valor, sino operaciones lógicas de adaptación de medios a fines. Exceptuando las teorías que restan todo valor jurídico y las que niegan la existencia a los principios jurídicos, Gasset apunta en la doctrina española algunas variaciones sobre el tema. Así, anota que Scaevola, Recasens y Robles Pozo clasifican los principios generales del derecho como aquellos principios de justicia, revelados por la razón y la conciencia, que encierran una verdad jurídica universal (tesis naturalista monádica).

 

Por otro lado, en la dirección histórica o positiva, se encuentran Buron, que defendía, frente a la ley de 1888, la idea que el art. 6º se ha de interpretar conforme “al capital pensamiento del Derecho histórico patrio”; Puig Peña, que definía los principios generales del derecho como “aquellas verdades o criterios fundamentales que informan el origen y desarrollo de una determinada legislación, conforme a un determinado orden de cultura, condensados generalmente en reglas o aforismos, transmitidos tradicionalmente, y que tienen virtualidad y eficacia propia con independencia de las normas formuladas de modo positivo”; y De Diego, para el cual los principios son los propios de la legislación positiva, que pueden indagarse por vía inductiva (generalización de las disposiciones concretas de una institución jurídica o de un Derecho positivo, en general) o deductiva (deducción de los principios superiores de la razón y de justicia natural)95.

 

Por su parte, De Buen los clasifica en a) inspiradores del Derecho positivo; b) elaborados y acogidos por la ciencia del Derecho; y c) que resulten de los imperativos de la conciencia social; y Legaz Lacambra  defiende  que los principios generales del Derecho deben ser considerados en el plano de la “dogmática jurídica”, incorporados a la legislación positiva, para que puedan ser invocados como fuentes del Derecho96

 

Para Aarnio, en primer lugar, se deben distinguir los principios que son parte de los valores ideológicos básicos del orden jurídico y los principios jurídicos positivos; luego, se distinguen los principios extrasistémicos, como los principios morales, por ejemplo, que pueden volverse jurídicamente relevantes para la discrecionalidad judicial como base para la toma de decisiones, pero que son cosas distintas. Los primeros son los que sirven de base sobre la cual se levanta el ordenamiento jurídico. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, el principio del imperio de la ley y el de la suposición del legislador racional o el principio de la propiedad privada, en los países con economía de mercado; como también, entre otros, se incluyen en los valores ideológicos los principios morales que expresan las opiniones generales sobre la familia, las relaciones sexuales, el cuidado y educación de los hijos, etc. Por otra parte, los principios jurídicos positivos son los que están específicamente contenidos y asumidos por el derecho vigente y pueden clasificarse como:

 

a) - Principios formalmente válidos. En estos se incluyen los principios directamente expresados en el derecho, tales como los que se encuentran en las normas que regulan los derechos políticos y sociales básicos, como en la libertad de expresión, libertad de asociación, igualdad, etc.,  o en el derecho privado como el principio de buena fe en los contratos, el principio de protección de los trabajadores en el derecho laboral, etc.

 

b) - Generalizaciones jurídicas - Estos son principios de carácter más general que los anteriores que derivan del ordenamiento positivo pero que no han sido formalmente incorporados al derecho y tampoco están específicamente vinculados con las normas jurídicas concretas. En esta categoría, por ejemplo, se encuentra el principio pacta sunt servanda.

 

c) - Principios para la toma de decisiones - Son los principios jurídicos generales que el que decide debe tener como pauta en la toma de su decisión. Algunos han sido expresados en el derecho y han sido institucionalizados en la tradición jurídica de Occidente, pero en general son principios aceptados tácitamente por la comunidad jurídica. Funcionan en un nivel diferente a las normas y desde allí justifican la discrecionalidad judicial. Así se tiene, por ejemplo, el principio audiatur  et altera pars, el principio de la legalidad, etc97.

 

Otra vez, la dificultad se aumenta porque se está usando la referencia  discursiva. Si se usara la referencia de las “dinámicas” habría que ubicar los principios “primeros” en la dinámica de potencialidades y los demás como derivados o ampliación de ella. Si se usara la referencia de las fuentes de los principios, serían principios oriundos de la logosfera, de la simbolosfera y de la factosfera; si se tomaran los procesos mentales de creación del conocimiento, pos principios se clasificarían en analítico-lógicos, sintético-intuitivos y práctico-operativos; Si se usara el Ciclo Cibernético de Feedback – CCF, se podrían clasificar como principios de instrucción del proceso, de toma de decisiones y de ejecución de sentencias; etc.

 

En definitiva, con relación a los principios jurídicos se debe aplicar clasificación idéntica a la de los principios en general. Así, en primer lugar, se deben reconocer dos ordenes de principios, el primer orden es el de los principios generales del derecho, que son los principios superiores, primeros principios o axiomas que estructuran y fundamentan una concepción del Derecho. Estos principios son los que  componen una cosmovisión (o ideología) sobre la realidad o el cosmos, de la cual deriva una cosmovisión o teoría jurídica general que da soporte a un ordenamiento jurídico dado; luego, en segundo plano, vienen los principios específicos adoptados por el ordenamiento para situaciones particulares. Entre esos se encuentran los principios propios o teorías interespecíficas de cada área del Derecho, que vienen expresados formalmente en las normas o aunque no expresados formalmente son asumidos por los operadores del derecho como pertenecientes a estos campos específicos o especialmente vinculados a determinadas normas particulares. De la misma manera que los principios propios de cada ciencia están en consonancia con los principios clave de una cosmovisión, los principios específicos de cada área jurídica están en consonancia con los principios generales del Derecho y los principios particulares o hiperespecíficos de una norma especial se integran en la respectiva disciplina, de modo que así se constituye un sistema de principios o bien lo que se define como una cosmovisión de un ordenamiento jurídico dado. Así pues, los principios generales del Derecho se constituyen de aquellas proposiciones más abstractas que dan razón de, o prestan base y fundamento al Derecho y los principios específicos son los que dan fundamento a una norma o conjunto de normas en particular.

11.4 Conclusiones

 

Los principios, en el contexto jurídico, desde la perspectiva sea de la experiencia, sea de la ciencia o sea de la metafísica, son los elementos constitutivos que cumplen la función de explicar el porqué y el para qué del Derecho.

 

El Derecho se fundamenta en una cosmovisión. Los principios con carácter general (estructurados, o no, en un cuerpo teórico, doctrinal, filosófico, ideológico, etc.), sean metafísicos sean técnicos sean científicos, que explican un modo de percepción del ser, del funcionamiento y del por qué del orden universal, fundamentan la cosmovisión en la que se inserta el Derecho; mientras los principios específicos del campo jurídico lo fundamentan.

 

Los principios generales del Derecho son los primeros principios (principios fundamentales) del orden jurídico; mientras los principios vinculados a situaciones específicas son particulares y se refieren a determinadas áreas del Derecho.


 

94 Mozos, J. L. Metodología y Ciencia en el Derecho Privado Moderno, Madrid 1977, Editorial Revista de Derecho Privado, 112.

95 Gasset, R. B. Metodología del Derecho, Barcelona 1959, BOSCH Casa Editorial, p. 312.

96 Gasset, R. B. Metodología del Derecho, o.c., p. 314.

97 Aarnio, A. Las reglas en serio en Aarnio, A.; Valdés, E. G.; Uusitalo, J. (comps).  La normatividad del Derecho, Barcelona 1997, Editorial Gedisa, ps. 20-22.

 


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