¿Cómo citar estas
tesis doctorales?

¿Cómo poner un
enlace a esta página?

 



 

Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Tercera Parte - Aplicación del paradigma triádico al campo del derecho
 

 11.1 El por qué y el para qué del Derecho

 

En la órbita del Derecho, o bien todas las actitudes conscientes del ser humano hay un conjunto de principios explicativos que les dan causa, motivo, razón, fundamento, finalidad, etc29. Estos son los principios que constituyen una visión del mundo, una cosmovisión, un paradigma con su correspondiente aparato de marketing o ideología, que de manera implícita y latente, o manifiesta y ostensible, justifican y dan sentido a la existencia del hombre y del todo30. El ser humano necesita de razonamientos, fundamentos, justificaciones, fines, para su existencia31. Ante esto, los principios procedentes de las ciencias, de las técnicas, de las creencias y de los fines (principios teleológicos) cumplen las funciones y satisfacen las necesidades de percibir, justificar e interpretar el mundo y el todo32.

 

Respecto a los productos de la mente, no se puede rehusar la presencia de innumerables principios, que forman una cadena infinita, para explicar y justificar por qué todos los eventos del mundo ocurren y cómo ocurren en el orden en que el sujeto lo percibe33.  En la realidad, toda la acción del sujeto se inserta en éste orden ideal del mundo, que la explica y le da posibilidades de alcanzar ciertos objetivos. Esto, con efecto, nada más es sino una cosmovisión, que subyace también en el campo del Derecho, así como en todo acto del hombre, sea cuando actúa como individuo, sea como grupo o sea como sociedad.

 

Aunque no se pueda regresar al infinito, ya que debe haber algo indemostrable en la cadena de eventos del mundo, en la mente, es decir, en el plano de los conceptos, se forma un entramado de principios que justifican el todo. Éstos se compaginan con los demás elementos de su elaboración y operación de la mente, y luego, ganan forma y representación en la simbolosfera, sea en la expresión formal de la norma, o sea en los sistemas interconectados como la moral, la ciencia o la técnica. Aunque no explícitos en la representación formal, los principios están siempre presentes en los conceptos y también operativos en la factosfera. En definitiva, toda percepción, interpretación y actuación consciente lleva consigo un conjunto de principios que responden a las cuestiones de su por qué y de su para qué en el mundo34.

 

Con respecto al Derecho, el por qué le da fundamento; con el para qué se indaga sobre sus fines o propósitos. Poniendo el por qué ante si, se establecen dos términos y un móvil entre los dos. Respondiendo al primero, se establece el punto de partida (terminus a quo); contestando al segundo, se establece el punto de llegada (terminus ad quem). Entre los dos se encuentra el Derecho, que se constituye de una visión del mundo, es decir, un sistema o entramado de ideas que en el orden práctico, justifica y da dirección al sistema social, que en movimiento realiza sus fines. Sin embargo, debe entenderse que todos éstos elementos, de diferentes planos, se compaginan en un único sistema, que es lo que constituye el Derecho. Así, los dos términos, uno que impulsa y otro que atrae el orden social que se propugna, forman parte del mismo sistema jurídico. El todo ocurre con la ordenación de los conceptos y de los factores sociales. Y éstos ordenes, en movimiento, hacia la realización de los fines puestos al orden jurídico, efectivamente, es lo que constituye el Derecho - un orden en el plano de las ideas y un orden en el plano de la realidad, en movimiento, con la mediación de las representaciones de éstos factores en un plano simbólico; en realidad, es el orden conceptual que, con la mediación del orden simbólico, se realiza en el orden social. De un orden conceptual determinado se llega a un orden social dado, es decir, según el fundamento y el fin ( el por qué y el para qué), del orden social, se realizan el orden jurídico, con sus avances y retrocesos en la dinámica social35.

 

En los fundamentos, por medio de los principios demostrables e indemostrables subyacentes, se revelan las cosmovisiones insertas en el pensamiento, en su representación simbólica y en el correspondiente acto36. No se puede pensar o representar el pensamiento en el mundo sensible o tampoco actuar conscientemente en el mundo sin una cosmovisión, un paradigma o un conjunto de principios que encajen estos pensamientos, representaciones o acciones en una visión del mundo cualquiera. En el campo del Derecho, por consiguiente, para toda concepción normativa, toda representación conceptual simbólica y toda operación jurídica, de hecho, existen unas justificaciones y unos fundamentos, es decir, un conjunto de principios, que se encajan en una determinada cosmovisión o paradigma37. Estos principios constituyen los cimientos sobre los que se asientan todo el ordenamiento, toda su representación simbólica y toda la acción del Derecho, y constituyen, además, los principales factores que mueven las personas y toda la sociedad hacia el cumplimiento de lo establecido en el mundo jurídico.

 

Con el para qué, se aclaran los fines y objetivos que conllevan las teorías o doctrinas plasmadas en el ordenamiento jurídico. Las operaciones jurídicas, a su vez, siempre se dirigen hacia la realización de un fin; y los principios que las gobiernan son siempre coherentes con la cosmovisión de los agentes involucrados en cada operación. En realidad, los principios que responde el para qué son los teleológicos, los que, además de justificar el punto de llegada, atraen los sujetos hacia la realización de un fin38.

 

En suma, los principios constituyen los fundamentos y los fines del Derecho; son las razones que le dan fundamento y sentido, en cualquier momento o fase de su proceso; son elementos que lo impulsan o atraen, y pueden ser principios demostrables o indemostrables (primeros principios); bien, pueden ser principios generales o principios específicos de cada campo del conocimiento39.


 

29 En la composición del entendimiento de una cosa, afirma Lacey, siempre forman parte los siguientes componentes: 1 - una afirmación respecto de lo qué es; 2 - una afirmación respecto del por qué una cosa es lo qué es; 3 - una afirmación respecto de sus posibilidades. Son, por lo tanto, respuestas a las cuestiones del qué, del por qué y del para qué de las cosas. Según las afirmaciones sobre la primera, las respuestas al por qué y al para qué toman diferentes formas y reflejan diferentes intereses (Lacey, H. Valores e atividade científica, São Paulo 1998, Discurso Editorial, p. 16). 

30 Conforme Wolff, en el mundo, todo está ligado entre si y cada cosa tiene su lugar en un orden regresivo infinito. Explicar algo, lo que sea, dar su por qué, es ser remitido a otra cosa. Sin embargo, remitirse infinitamente a otra cosa es, aparentemente, condenarse a nunca dar un por qué (Wolff, F. Dizer o mundo, São Paulo 1999, Discurso Editorial, p. 82).

31 Para Kant, saber qué es lo que hay que preguntar constituye ya una notable y necesaria prueba de sagacidad y de penetración. (Kant, I. Crítica de la razón pura, Madrid 1988, Alfaguara, 6ª ed., p. 97).

32 En la lección de Aristóteles, todas las cosas que llegan a ser proceden de un substrato, además de haber siempre algo subyacente en lo que llega a ser.  (ARISTÓTELES. Física, Madrid 1995, Gredos, p. 110-111).

33 Para Wolff, en el mundo ideal, visado por el por qué, hay una serie infinita de eventos encadenados, causados unos por los otros, de tal manera que nunca se llega al evento originario, a la causa primera, a la explicación última, al fundamento absoluto que la pueda terminar (Wolff, F. Dizer o mundo, o.c., p. 81).

34 En Husserl, lo que caracteriza la conciencia en su pleno sentido es la intencionalidad, la peculiaridad de “ser conciencia de algo”. Ante todo, “una percepción es percepción de algo, es decir, de una cosa; un juzgar es un juzgar de una relación objetiva; una valoración, de una relación de valor; un deseo, de un objeto deseado, etc. El obrar se refiere a la obra, el hacer a lo hecho, el amar a lo amado, el regocijarse a lo regocijante, etc. En todo cogito actual, una mirada que irradia del yo puro se dirige al objeto que es el respectivo correlato de la conciencia, a la cosa, la relación objetiva, etc., y lleva a cabo una muy diversa conciencia de él” (Husserl, E. G. A. Ideas relativas a una fenomenología pura y una filosofía fenomenológica, México-Buenos Aires 1949, FCE, p. 198-199).

 

35 “El cambio social es toda transformación observable en el tiempo, que afecta, de una manera no efímera ni provisional, a la estructura o al funcionamiento de la organización de una colectividad dada y modifica el curso de su historia” (Rocher, G. Introducción a la sociología general, Barcelona 1979,  Helder, p. 414-415).

36 Dilthey, W. Teoría de las concepciones del mundo, Revista de Occidente, Madrid 1974, p. 49.

37 “Una investigación histórica profunda de una especialidad dada, en un momento dado, revela un conjunto de ilustraciones recurrentes y casi normalizadas de diversas teorías en sus aplicaciones conceptuales, instrumentales y de observación. Ésos son los paradigmas de la comunidad revelados en sus libros de texto, sus conferencias y sus ejercicios de laboratorio” (Kuhn, T. La estructura de las revoluciones científicas, FCE, México 1975, 2ª ed., p. 80-269).

38 Kant, por medio de las ideas trascendentales de la razón, habla de los principios reguladores, que dirigen la atención de la razón hacia algo. Estos son nada más que una idea o un objetivo, que dirige y organizar la síntesis y la sistematización de los conocimientos (Kant, I. Crítica de la razón pura, Madrid 1988, Alfaguara, 6ª ed., p. 532).

39 Para Wolf, explicar algo, lo que sea, es decir, dar su por qué, es remitirse a otra cosa; sin embargo, remitirse a otra cosa, indefinidamente, es estar condenado a nunca dar el por qué definitivo, ya que, sucesivamente, siempre habrá otro por qué. Por estos motivos, no se puede retroceder al infinito en la serie de demostraciones; por lo tanto, debe haber algo indemostrable. Así, la serie de los principios demostrables para en los principios indemostrables, los que son conocidos por si mismos (Wolff, F. Dizer o mundo, o.c., p. 83).

 

 Volver al índice de la tesis doctoral Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica

Volver al menú de Tesis Doctorales

Volver a la Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI


Google

Web www.eumed.net