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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

1 Introducción

 1.1 Objeto-finalidad

 

El objeto de investigación es la estructura, la dinámica y los fines del Derecho, desde la perspectiva triádica, con la finalidad de poner de relieve sus elementos y respectivas conexiones para una aproximación a su concepto. El punto de partida es la idea del orden1, en el sentido de la disposición de unos determinados factores hacia un fin2. En el fondo, se parte de la idea de sistema, que supone, a su vez, un orden (el orden de sus factores constituyentes) y un fin, además de una dinámica adecuada para la realización de este fin3. Así pues, de la idea de sistema, es decir, del orden de unos determinados factores dispuestos para la realización de un fin, aplicada a los factores sociales ordenados para la consecución de los fines de la sociedad, resulta el orden social4. De ahí que, v.g., el sistema familiar se constituye del orden de los factores sociofamiliares que se destina a los fines de la familia; el sistema económico se constituye del orden de los factores socioeconómicos que se destina a la consecución de los fines de la economía; y el sistema jurídico se constituye del orden de los factores sociojurídicos que se destina a los fines del Derecho. Así, se investigan los factores que componen el orden del Derecho, como se disponen y con que finalidad5.

Sin embargo, el orden de estos factores está sujeto a unos cambios que resultan de los movimientos de convergencia o contradicción entre ellos, es decir, resultan de las tensiones y distensiones entre las fuerzas actuantes en el sistema. Según la tensión o distensión existente, se producen más o menos cambios, con mayor o menor intensidad, con lo que también se nota un determinado grado de incertidumbre en el sistema. Dado esto, se supone que el orden jurídico es un sistema cambiante, en consecuencia de la variación de intensidad y de tensión entre las fuerzas que representan innumerables componentes. Además, estos cambios resultan de las diversas interacciones e intercambios que se procesan en el sistema, sea internamente sea con el ambiente en el cual se inserta. En suma, estos cambios e intercambios determinan la dinámica del orden jurídico, y, según se procesan, determinan su mayor o menor consistencia así como su eficacia6. Por tanto, se investiga el carácter de la dinámica del orden jurídico.

 

En la sociedad actual, en sus múltiples configuraciones, se notan muchas señales de los innumerables cambios que han sucedido en lo más particular de la vida de cada individuo, ciudadano, comunidad, nación o grupo de naciones, e incluso de los grandes bloques étnicos y culturales que identifican las diferentes civilizaciones, así como de los factores naturales, con repercusión inmediata en los respectivos ordenamientos jurídicos. Estos cambios se procesan en los planos moral, intelectual y técnico, en variados niveles del ser, de las relaciones y en diferentes campos de la vida social7; y se notan en la historia a través de ciclos más o menos bien definidos, marcados por los acontecimientos de modo general, o por ideas, usos, costumbres, creencias, relaciones sociales, estructuras económicas, etc. Cada ciclo tiene su comienzo, su apogeo y su declive y lega al que lo sucede un acervo acumulado recurrente, con todo su complejo conjunto de contenidos y formalidades8, ya que en toda la vida cultural y biológica se manifiestan de forma condensada las experiencias de innumerables generaciones anteriores9. En el orden jurídico, como en los demás ordenes sociales, por supuesto, también se encuentran condensadas y representadas todas esas mudanzas y experiencias, motivo por el cual se las investigan, con el objetivo de identificarlas y conectarlas en el orden conceptual.

 

Los cambios se realizan al ritmo de los embates de las fuerzas sociales que se enfrentan en el sistema. Los sucesivos ciclos, que se demarcan en las variaciones de su intensidad, pueden verse en las composiciones de las nuevas fuerzas políticas, económicas, militares, místicas, estéticas, políticas, ideológicas, tensiones y movimientos sociales, nuevas ideas y tecnologías, nuevas estructuras sociales, etc. Esas nuevas composiciones configuran un nuevo orden social, y por consecuencia un nuevo orden jurídico. Cuando ocurren mudanzas muy radicales, los cambios introducen una nueva era. Por otra parte, en diferentes ciclos históricos suelen existir también distintos modos de percepción del mundo predominantes en el medio social, o bien entre las elites o grupos que ejercen el mando y conducen el proceso, que de modo particular también se reflejan en los procesos institucionales10. En diferentes estructuras sociales, también son diferentes las mentalidades, percepciones e interpretaciones del mundo, con las que se elabora la experiencia del vivir, importantes para el funcionamiento del orden social11.  Esas nuevas maneras de percepción del mundo, de modo especial, se expresan en el orden jurídico, por tanto urge situarlas y conectarlas en el plano conceptual del Derecho.

 

Apenas recordando algunos de los cambios importantes de los últimos tiempos, se destacan entre otros los avances técnicos en los medios de comunicación e informática, que permitieron mayor intercambio de informaciones, valores y bienes científicos y culturales, que en otras épocas se restringían a pequeños círculos, grupos o naciones. Aunque siguen en gran medida bajo el control de algunos pocos sectores, corporaciones o gobiernos, esas nuevas tecnologías de comunicación, y sus derivaciones, han permitido el encuentro o confronto, y seguramente el cambio y intercambio, por todo el planeta, de distintos modos de percepción del mundo y del vivir, costumbres, usos, sentimientos, etc., que efectivamente han abierto un nuevo ciclo histórico con reflejo en varios campos de la vida social y respectivas instituciones12. Sin embargo, mientras algunos sectores y sociedades están más globales e integrados por medio de éstos intensos cambios e intercambios13, otros se vuelven más estrechos, por cuanto no poseen los medios e instrumentos jurídicos adecuados para acceder a la globalización.  En vista de esto, deben integrarse en el concepto del Derecho parámetros y mecanismos efectivos para regulación de todo el orden social, con respeto a las diversidades y jerarquías indispensables para los conceptos y ejercicio de la libertad y de la seguridad14.

 

Por otro lado, en el contexto, a parte de que provocan otros cambios más en diversos ámbitos, especialmente con respecto a las relaciones jurídicas y a las dinámicas de ejercicio del poder, o bien en los campos de la educación, de la política, de la economía, de la seguridad, del arte, de las costumbres, etc., se destacan los avances científicos en los campos de la reproducción humana, de la salud, del transporte, de la producción y comercialización de bienes y útiles necesarios para la manutención y supervivencia del hombre, como también de las tecnologías e ingeniarías de guerra, como de las armas químicas, nucleares y biológicas y otros artefactos de destrucción masiva, de fabricación simple y artesanal, como la bomba sucia (bomba atómica artesanal), que produce radiación de efecto devastador sobre todo el ecosistema. Ahora bien, todo esto ha inducido grandes cambios en las actuales sociedades, y, en consecuencia, incertidumbres, inseguridades, crisis, etc.15, sea relativamente al orden de las ideas (paradigmas16 y cultura jurídica), sea relativamente al orden jurídico formal (Estatado-aparato) o sea relativamente al orden jurídico real (Estado-comunidad)17. En este particular, se investigan las ocurrencias e implicaciones recíprocas en los tres planos del orden de todos los elementos del fenómeno jurídico.

 

Si por una parte cambios tan amplios, complejos y profundos implican innumerables dificultades para que se conozca el nuevo orden, en especial porque faltan modelos adecuados para su descripción y comprensión, por otra lado también implica, aunque en ritmos diferentes, cambios en el modo de pensar, sentir y actuar del hombre que vive esas circunstancias, además que provoca la investigación y la creación de nuevos paradigmas, nuevas concepciones éticas y diferentes estructuras y jerarquías en las relaciones sociales18. En realidad, cada individuo, grupo, colectivo, sociedad, etc., en todos los niveles de manifestación del ser, hace parte de un inmenso y único organismo o sistema de trueque, interdependiente, complementar, que ejerce simultáneamente, como parte del todo, innumerables papeles para la supervivencia y realización de sus fines. En la sociedad, para realizarlos, se necesita equilibrio y estabilidad en las relaciones, en los movimientos y en la dirección de los movimientos de los factores que se ordenan; se necesita, por tanto, regulación eficaz, en variados niveles, del orden que se establece, con vista a la estabilidad en los movimientos y cambios. Sin embargo, no se trata de estabilidad absoluta, sino que relativa19, con una dosis de incertidumbre, puesto que resulta de subsistemas más simples o más complejos con esas mismas características, que deben ser continuamente evaluados, corregidas las desviaciones y restablecida la dirección del proceso. En suma, busca conocerse la estructura del sistema jurídico, sus articulaciones y ritmos, para imprimirlo operaciones adecuadas a la realización de sus fines20.

 

Cada sistema tiene sus fines y su modo particular de realizarlos, es decir, como parte de un sistema más amplio, cada cual tiene unos movimientos hacia unos determinados objetivos y los cumple por medios y mecanismos propios de regulación, que pueden consistir en la conservación, en el desarrollo o bien en la decadencia o, incluso, en la extinción del sistema. En la cadena de la biosfera, el hombre forma parte de innumerables subsistemas (culturales, de la naturaleza, tecnológicos, etc.) Con todos realiza intercambio, y para protegerse, garantizar su supervivencia y realizar sus fines trascendentes, necesita del orden de los elementos de su ambiente21, así como necesita protegerlo, pues, como parte del todo, lo necesita para su pervivencia. Respecto a los sistemas sociales, el hombre es el eje principal, además de ser él mismo un sistema.  En resumen, en la conexión con otros enmarañados sistemas, de la naturaleza o de la cultura, realiza innumerables intercambios de útiles, bienes y valores para la satisfacción de sus necesidades transcendentes y de pervivencia, y especialmente realiza variados procesos de regulación, sea interna (autorregulación del sistema) sea externa (heterorregulación)22.

 

En los medios socioculturales, los intercambios ocurren entre sistemas que son a la vez proveedores y consumidores (bienes, útiles, valores, servicios, etc.); si están vinculados entre sí, interactúan por medio de unas complejas relaciones e intercambios intelectuales23, morales y materiales, por la necesidad de conservación y supervivencia, puesto que el aislamiento lleva a la entropía, es decir, a la destrucción o muerte del mismo. Por otra parte, la producción, distribución e intercambio de bienes y valores que satisfacen sus necesidades, materiales o inmateriales, suelen ser complejas y de difícil medida, sea por las inmensas variaciones de condiciones de oferta y demanda, sea por las diferentes condiciones de intercambio y de poder envueltos en las relaciones que las realizan. De hecho, en los sistemas sociales, en todos los campos de actuación del hombre, hay el problema de regulación del poder y dominio sobre los bienes y valores en el medio social, que sin adecuada regulación se concentran en determinados sectores o bajo el dominio de unos pocos, en detrimento de los demás24. Cumple al Derecho, por tanto, para que demuestre su calidad jurídica, regulación válida, justa y eficaz de todos éstos factores del orden social.

 

Desde perspectivas unilaterales, reduccionistas, que toman una u otra de estas condiciones, aisladamente, para la regulación de los intercambios en el medio social, no se puede tomar en serio el ordenamiento jurídico, por cuanto le faltan seguramente factores esenciales e indispensables para la cualificación jurídica del control social que se realiza. Así, por ejemplo, para que se reconozca y se califique efectivamente como jurídico, en toda su amplitud, un hecho, una norma o una situación cualquiera, exige integrarse a un orden jurídico, a la vez, válido, justo y eficaz. Son calificaciones inherentes a las dimensiones lógico-formal, transcendente y operativa del orden jurídico, sin los cuales el control social se vuelve irrazonable, injusto o inestable, sea por inadecuación del orden, sea por falta de criterio de justicia, o sea por falta de control social.

 

Así pues, en defecto de uno o más de estos factores, no se cumplen los fines sea de la sociedad sea del Derecho, sino que se cumplen fines personales, sectoriales o de algún estamento de la sociedad. En consecuencia, desde la perspectiva de un orden jurídico triádico, que integre dialécticamente las dimensiones de validez, de justicia y de eficacia del orden jurídico, y que tome las mismas pautas de complejidad del sistema social, deben buscarse adecuadas estructuras, políticas y técnicas de coexistencia y regulación efectiva del poder entre los individuos, grupos, clases, comunidades nacionales e internacionales, etc. Síntomas de deficiencia del orden jurídico - sea por ineficacia, sea por injusticia, sea  por  ilegitimidad - se notan en diferentes sectores, como en los referentes a la distribución de beneficios y deshechos de los avances y progresos científicos, tecnológicos y económicos en el medio social25. En esas materias, ausencia o ineficacia del control jurídico suelen ser frecuentes, y con mayor gravedad cuando su desarrollo suele operar en la lógica exclusiva del mayor beneficio con menor coste - agotamiento de los recursos naturales; de amenaza al equilibrio, o bien de devastación o extinción del ecosistema; concentración de riqueza y poder, etc.26 Por otra parte, además de los logros, comodidades y progreso alcanzados en las sociedades avanzadas técnica y científicamente, de hecho hacen falta en gran medida garantías y derechos elementales inherentes a la integridad material, intelectual y moral de las personas; beneficios y facultades a los condóminos (conciudadanos) sobre los patrimonios culturales, científicos, tecnológicos y económicos de sociedad; hace falta correspondencia entre los derechos y deberes inherentes a la ciudadanía; hacen falta derechos de consumidores de bienes públicos o privados; etc., que poden traducirse por falta de efectividad, por falta de medios operacionales y garantías o por falta de criterios de distribución de la justicia en el orden jurídico, sea en los órdenes jurídicos formales nacionales, internacionales o supranacionales27 o sea en los ordenes informales plasmados en la conciencia, en la cultura y en la praxis de la sociedad.

 

Ante las deficiencias de validez, justicia o eficacia de los órdenes jurídicos establecidos, el avance y progreso científicos y tecnológicos están en gran parte desaprovechados por la mayor parte de los ciudadanos y/o sociedades contemporáneos. A raíz de esto, el futuro está comprometido para la gran mayoría de personas, poblaciones y sociedades, ya que, legitimados jurídicamente, unos pocos se apropian de los beneficios, mientras otros independientemente de beneficios soportan sus costes, o simplemente están marginados. En realidad, no hay regulación apta a garantizar adecuada y proporcional distribución de costes y beneficios entre todos, sino que costes para unos y beneficios para otros28. De esto, especialmente, aunque existan otros factores contribuyentes, se alimentan los más permanentes, diversos y destructivos conflictos sociales.

En ellos residen las fuentes de tantas miserias morales, materiales o rituales de las sociedades contemporáneas29. Sin regulación que garantice y proteja el orden social en su compleja totalidad, para la consecución de los fines individuales, sectoriales y sociales en las comunidades, se han producido, como efectos colaterales, resultados catastróficos para el ser humano, como megalópolis inhabitables por carencia de infraestructura social y poblaciones marginadas, alto índice demográfico, o bien envejecimiento y disminución de la población; polución, vertederos y estrés; desnutrición, hambre y falta de abastecimiento de agua; hostilidad entre individuos, odios raciales, étnicos y nacionales; ocio alienante, desencanto y soledad; transportes urbanos antieconómicos, antiecológicos e ineficaces; monopolio y manipulación de la información y publicidad engañosa; manipulación y parcialidad en la educación básica, analfabetos culturales y funcionales, acondicionamiento mental e ideológico aliado con la cultura, ciencia y tecnología de destrucción y muerte; riqueza y pobreza extremadas y polarizadas, inflación, guerra económica, manipulación de mercados y monedas; producción transnacional antiecológica y superflua, especulación financiera, desempleo y subdesarrollo económico; materialismo y comercialización de las religiones mesiánicas; exceso de armamento, guerras, violencia urbana; corrupción política, desgobierno, imperialismo; justicia vinculada al mercado y al poder económico, decadencia ético-moral-legal, desprecio por la vida y por los derechos fundamentales del hombre; distinciones, valores y éxito vinculados a lo material y económico; desprecio por los valores inmateriales, etc.30

 

Así pues, por medio de la dialéctica confrontación-asociación-mediación de los factores del orden social, representados por las acciones, valores, símbolos, creencias, praxis31 y sanciones en torno de los procesos del conocimiento lógico-analítico, sintético-intuitivo y práctico-operativo, en los planos de la realidad conceptual, formal y de los hechos y en las múltiples órbitas de lo social (individuos, grupos, empresas, comunidades, naciones, etc), en clave de conexión dinámica y unitriádica, se busca aproximación al concepto del Derecho. Por otra parte, reconociéndose, respecto al Derecho, las limitaciones de los paradigmas tradicionales32, y ante la posibilidad de integración de sus factores por medio de un paradigma explícito, que represente la complejidad, la diversidad y, especialmente, los componentes y la dinámica de regulación de las fuerzas del orden social, con fundamento en un paradigma complejo, busca investigarse su estructura, sus componentes, y como efectivamente funcionan y regulan un orden jurídico válido, justo y eficaz, que incorpore, de modo integrado, recurrente y transformador los logros de la sociedad.

 

En síntesis, busca aproximarse al concepto del Derecho por medio de un paradigma que puede describir su estructura, sus procesos y que además puede realizar la integración de estos factores del orden jurídico.

 

 


 

1 Para Carnelutti, la idea del orden es fundemantal para comprender el mundo y la vida. Y justo en esto está el secreto del Derecho, ya que los hombres no pueden vivir en el caos. El orden es tan necesario como el aire que se respira (Carnelutti, F.  Como nace el Derecho, Bogotá 1994, Temis, 2ª ed., p. 11).

2 Conforme Ballesteros, el orden social está constituido por el conjunto de relaciones, de diferente naturaleza y significación, que establecen los seres humanos a través del fenómeno de la convivencia, en la cual se supone la existencia de una serie de valores, principios, roles y pautas de conducta que contribuyen a dotarla de unidad, cohesión, estabilidad, y a impulsar su dinámica. En cambio, el orden jurídico es el orden social regulado eficazmente por el Derecho (Ballesteros, A. M. L. Sistema de Teoría fundamental del Derecho, Valencia 1999, Tirant lo Blanch, p. 38-39).

3 En la percepción de Peces Barba, “quizás el Derecho sea el uso, en sentido amplio, más susceptible de planificación y de ordenación de la vida social, con arreglo a un plan, a unos criterios preestablecidos, especialmente en el mundo moderno donde su relación con el Poder, como hemos visto, es indudable” (Peces Barba, G. Introducción a la Filosofía del Derecho, Madrid 1983, Debate, p. 65).

4 Según Bertalanffy, la ciencia social es la ciencia de los sistemas sociales (Bertalanffy, L. Teoria Geral dos Sistemas, Petrópolis 1968, Editora Vozes/MEC, 2ª ed., p. 259).

5 Para Legas e Lacambra, “es de la naturaleza del hombre vivir en sociedad. La sociedad pide una organización: no hay sociedad sin orden.El orden social pide que ciertos miembros ejerzan el poder, es decir, que dirijan la comunidad; e el poder supone ciertas condiciones  (Legas y Lacambra, L. Filosofía del Derecho, Barcelona 1972, Bosch, p. 331).

6 En los sistemas culturales, según White, la base y determinación de su funcionamiento se encuentra en la cantidad de energía dominada y en el modo en el cual es puesta a trabajar. Así, para que tenga sentido en los sistemas culturales, “la energía debe ser encauzada, dirigida y gobernada.” (White, L. La ciencia de la cultura, Buenos Aires 1964, Piados, p. 341).

7 En la actualidad se vive una época de transición del paradigma de la ciencia moderna para un nuevo paradigma, al cual Santos denomina paradigma de la ciencia postmoderna. En su Introdução a uma ciência pós-moderna, además de indicar los principios que dirigen la construcción de un nuevo paradigma, busca definir el perfil teórico y sociológico de la forma de conocimiento. Según él, las señales de la emergencia de un nuevo paradigma se van acumulando en estos tiempos de transición y de reflexión epistemológica, en las que se denotan dos tipos de crisis: las crisis de crecimiento y las crisis de degeneración del paradigma. Las primeras se revelan en la insatisfacción ante los métodos o conceptos básicos hasta entonces vigentes, sin cualquier contestación, para una disciplina. Las otras son las que alcanzan no sólo a los instrumentos metodológicos y conceptuales, sino que al propio paradigma, poniendo en duda la inteligibilidad de lo real que se intenta percibir por su intermedio. (Santos, B. S. Introdução a uma ciência pós-moderna, Rio de Janeiro 2000, Edições Graal, 3ª ed., p. 11).

 

8 Greco, M. Interdisciplinaridade  e Revolução do Cérebro, São Paulo 1994, Pancast, 2ª ed., p. 35.

9 Panikkar, R. La intuición cosmoteándrica, Madrid 1999, Editorial Trotta, p. 21;

Merani, A.L. De la praxis a la Razón, Barcelona 1975, Ediciones Grijaldo, p. 56.

10 Greco, M., ibid.;

En la observación de Kaufmann, el cambio de paradigma en el campo del derecho está ocurriendo e ya se ha anunciado desde hace mucho tiempo (Kaufmann, A. Filosofía del Derecho en la postmodernidad, Santa Fe de Bogotá 1998, Editorial Temis, p. 15).

11 Dos Anjos, M.F. (coord). “Teología y nuevos paradigmas”, Introducción, Bilbao 1999, Ediciones  Mensajero, p. 9.

12 En la lección de Warat, “el ritmo del cambio es actualmente insospechado en todos los niveles del accionar humano. Ello provoca un auge de las disputas ideológicas y de los intentos de revisión social. Se aprecia la existencia de modelos ideológicos rivales que propugnan frenar o impulsar el proceso de transformación. En los periodos de calma social, los modelos ideológicos sufren pocas fluctuaciones.  A ellos corresponde la época del dogmatismo jurídico y de una concepción definitoria determinada” (Warat, L.A. Lenguaje y definición jurídica, Buenos Aires 1973, Cooperadora de Derecho y Ciencias sociales, p. 23).

13 Respecto a la globalización, Mateos lista algunos de los criterios definitorios más usuales, tales como: 1) La acción social a distancia. Se refiere a la reformulación del concepto del tiempo y del espacio en el análisis de la acción social.  Así, la acción conducida por agentes sociales que están en lugares distintos puede tener consecuencias para otros agentes sociales distantes; 2) La compresión tiempo-espacio. Se refiere a la comunicación instantánea, que destruí  los límites de la distancia y del tiempo en las relaciones sociales; 3) La aceleración de la interdependencia. Se refiere a la intensificación de los impactos que ocurren recíprocamente en consecuencia de los acontecimientos en distintas economías nacionales o de diferentes sociedades; 4) El encogimiento del mundo. En este caso, se refiere a la superación de las fronteras y barreras geográficas en las actividades socioeconómicas, a la integración global, a la intensificación de la interconexión  regional y a la concienciación de la mercantilización global.  Al final, abona la siguiente definición: “ (...) un proceso (o conjunto de procesos) que engloban una transformación de la organización espacial de las relaciones sociales y de las transacciones valoradas en términos de su extensión, intensidad, velocidad e impacto; transcendiendo flujos transcontinentales e interregionales, redes de actividad, interacción y ejercicio de poder” (Mateos, N. R. El debate sobre la globalización, Barcelona 2002, Bellaterra, p.25).

 

14 En la percepción de Farralli, “Negli ultimi trent´anni la società ha consciuto trasformazione profonde e rapidissime: l`informatica è entrata nella vita di tutti a vari livelli, provocando una sorta di rivoluzione da alcuni paragonata a quella prodotta dall`introduzione della stampa; la recerca in ambito medico e, più in generale, in ambito scientifico permette possibilità ogni giorno crescenti di dominare la natura (fecondazione artificiale, trapianti d`organo, clonazione, ecc.), generando laceranti interrogativi concernenti i limiti dell`intervento sulla vita umana e non umana; grandi flussi migratori dai paesi più proveri verso i paesi industrializzati hanno cambiato la fisionomia dei vecchi Stati nazionali, determinando una situazione di marcato pluralismo giuridico e mettendo in crisi concetti consolidati quali quelli de savranità, di cittadinanza, ecc. Tutti questi fenomeni hanno aperto nuove frontiere per gli studiosi e anche per i filosofi del diritto (Farralli, C. La filosofia del diritto contemporanea, Roma 2002, Editori Laterza, p. 77).

15 En el fenómeno de la globalización, suelen identificarse tres procesos interdependientes: uno oficial - socioculturales, políticas, económicas, científicas, tecnológicas, etc.; uno marginal - contrabando y piratería de mercancías, tráfico de drogas, inmigración ilegal, etc.; y uno de los medios y estrategias de insumisión al nuevo orden socioeconómico.

16 Según Leite Araújo, la ciencia se halla en estado de crisis cuando determinado paradigma no funciona adecuadamente en el tratamiento de problemas emergentes. Sí se tiene un paradigma en crisis, esto impone el paso a un nuevo paradigma que, a su vez, hace emerger nuevas tradiciones de la ciencia (Leite Araújo, L.B., Consideraciones sobre el término “paradigma”, en Dos Anjos, M.F. (coord). Teología y nuevos paradigmas, Bilbao 1999, Ediciones  Mensajero, p. 22).

 

17 Ante el pluralismo y la complejidad del sistema jurídico, Lucas Verdú entiende que el Estado-aparato-Estado-comunidad son jurídicamente inescindibles, y realizan ya en el plano estático-estructural, ya en el dinámico-material la vida estatal; el Estado-comunidad es la propia sociedad - en sus varias formaciones autónomas - y el Estado-aparato es el conjunto de órganos del Estado, con los cuales realiza sus fines (Lucas Verdú, P. Principios de ciencia política. Estructura y dinámica política,. Madrid 19699, Tecnos, p. 155).

18 Para Dos Anjos, el hombre se encuentra en un momento de mutaciones tan profundas y generalizadas que caracterizan un verdadero cambio de época. Se enfrenta cada vez más con la complejidad de los seres y avanza en su descodificación. En su pensamiento, las nuevas formas de hacer implican nuevas formas de ser, de sentir, de pensar, de se relacionar. La red de comunicaciones proporcionada por la tecnología revela, a la vez, cercanías y distancias, semejanzas y diferencias, pone al descubierto paradojas de las relaciones como juego de poder. Las crisis que se agudizan incitan a cambios radicales en el modo de se relacionar, de se implicar en los procesos de la vida y de garantizar la calidad de su existencia (Dos Anjos, M.F., ibid.).

19 Damásio, A., O mistério da consciência - Do corpo e das emoções ao conhecimento de si, São Paulo 2000, Companhia das Letras, p. 188.

20 En la percepción de Lucas Verdú, “el Derecho especifica, organiza, configura la realidad política” (Lucas Verdú, P. Principios de ciencia política. Estructura y dinámica política, Madrid 19699, Tecnos, p. 154).

21 Sobre la gestión de la vida en los organismos, Damásio asevera que, en medios diversos, problemas diferentes se presentan para organismos diferentes. En medios apropiados, los organismos simples pueden tener poco conocimiento y ninguno planeamiento para que reaccionen adecuadamente y preserven la vida. Necesitan, quizás, algunos pocos mecanismos sensitivos, alguno aparato para reaccionar conforme lo que fuere percibido y alguno medio para ejecutar la reacción seleccionada como adecuada. Sin embargo, organismos complejos situados en medios complejos necesitan amplios repertorios de conocimientos, la posibilidad de elegir entre muchas reacciones posibles, la capacidad de construir combinaciones inéditas de reacciones y la capacidad de planear con antelación para evitar situaciones desventajosas y propiciar las favorables (Damásio, A. O mistério da consciência - Do corpo e das emoções ao conhecimento de si, o.c.,  p. 283).

22 Conforme a Merani, la vida surge de una estructura, se mantiene por autorregulación determinada por una evolución complejizante, y crea con esta evolución los equilibrios bioenergéticos que permiten la existencia de estructuras para sí, de seres superiores. La flecha evolutiva está trazada por etapas de la materia con estructura gradualmente más compleja, más unificada, más integrada y mejor armonizada tanto en la interdependencia como en la interacción de sus componentes y en las de éstos con el medio. Así, la vida progresa, se estanca o desaparece según sea el grado de equilibrio entre medio interno y externo (Merani, A.L. De la praxis a la Razón, o.c., p. 99).

23 Para Greco, todo conocimiento social tiene fundamento y conexión psicológicas, biológicas, químicas y físicas, en un proceso integrado y de interrelación entre sus componentes, sin que se defina de manera significante los límites de cada relación. En suma, defiende que toda realidad antroposocial depende de la realidad físico-química y viceversa. A partir de ahí se descubre la implicación mutua entre múltiples factores en una interrelación de complejidad creciente y de difícil previsión de comportamiento (Greco, M. Interdisciplinaridade e revolução do cérebro, o.c., p. 66).

24 Para Galbraith, existe el hecho inevitable de que la moderna economía de mercado concede la riqueza y distribuye la renta de una forma altamente desigual, injusta y socialmente perjudicial. Conforme relata, en los Estados Unidos, según datos del Federal Reserve, en 1989, el 1% de los domicilios de mayor renta poseía 40% de la riqueza de la nación, y 20% poseían más de 80%. Los 20% de menor renta poseían 5,7% de toda la renta, mientras los 20% mejor remunerados poseían 55%. En 1992, los 5% superiores estaban obteniendo en torno a los 18% de la renta. En años más recientes, especula que la renta de los más ricos haya aumentado considerablemente así como la de los estamentos más pobres haya disminuido (Galbraith, J. K. A sociedade justa – uma perspectiva humana, Rio de Janeiro 1996, Editora Campus, p. 68).

25 Cf. Sartori, G. y Mazzoleni, G La tierra Explota. Superpoblación y desarrollo, Madrid 2003, Taurus.

26 Para Kaufmann, en la era de la modernidad, prevaleció en la cultura occidental la idea de progreso científico y social indefinido. Sin embargo, “la obsesión del progreso indefinido se ha gastado, la Ratio, diosa de la modernidad, se ha desvanicido”( Kaufmann, A. Filosofía del Derecho en la postmodernidad, o.c., p. 14).

27 A la naturaleza del Derecho e a los poderes de las Instituciones comunitarias se aplica la supranacionalidad, fruto de una cesión o delegación de soberanía por parte de los Estados de la Unión Europea  (Fontaine, P. y Malosse, H. Las Instituciones Europeas, Madrid 1992, Ed. RIALP, p. 168).

28 En el Brasil, conforme la Comisión del Congreso Nacional, instalada en 1999, compuesta por diputados y senadores, para estudiar medidas de combate a la pobreza, 20% de los que tienen mayor renta en el país absorben 70% de toda la renta, mientras que en India 40% de la renta total son apropiadas por los más ricos. Según señala Furtado, “ Há no Brasil 53 milhões de pobres - cerca de 34% da população -, que vivem com uma renda insuficiente para atender às suas necessidade básicas de alimentação, vestuário, habitação e transporte. Nessa massa de pobres há um subconjunto de 22 milhões de indigentes – cerca de 14% da população -, que não têm sequer como comprar os alimentos que lhes garantam o consumo mínimo calórico vital. A pobreza absoluta manteve-se em torno de 34% desde o lançamento do Plano Real em 1994. Nos países de renda per capita semelhante à do Brasil (4.500 dólares) a percentagem de pobres é de cerca de 10% da população total, portanto, menos de um terço da percentagem brasileira. Quanto à desigualdade da renda, entre 92 países estudados pelo PNUD (Programa das nações Unidas para Desenvolvimento) apenas a África do Sul e o Malawi têm maior concentração do que o Brasil. O déficit habitacional do nosso país é de 10 milhões de moradias”(Furtado, C. Em busca de novo modelo - Reflexões sobre a crise contemporânea, São Paulo 2002, Editora Paz e Terra, p. 11-13).

29 La capacidad de la economía de producir lo que el consumidor desea y necesita es indiscutible. Para Galbraith, de esto emergen innumerables problemas ambientales con fuerte impacto sobre la salud, el conforto y el bienestar de las comunidades contemporáneas así como de las futuras generaciones. En su parecer, además del agotamiento de los recursos naturales ahora abundantemente disponibles, resultan también maleficios directos como la contaminación del aire y del agua, el gran y creciente problema de la remoción de la basura, el peligro para la salud de servicios y productos distribuidos, etc. Con respecto a los daños futuros, cita la contaminación del aire, el calentamiento global del planeta, cambios climáticos resultantes de la devastación de las florestas tropicales, agotamiento de recursos minerales como el petróleo y otros de los cuales depende el consumo actual (Galbraith, J.K. sociedade justa – uma perspectiva humana, o.c., p. 94).

30 Enseña Carnelutti, que la idea del orden se resuelve en la idea de la estabilidad. El caos es esencialmente inestable. Entre la sociedad en desorden y la sociedad ordenada hay la misma diferencia que un montón de materiales y un edificio. Por otra parte, el Estado nos se comprende se no se hace uno cargo de su complejidad, y incluso de su complicación. Pero hasta ahora no se ha conseguido un pleno conocimiento de esto (Carnelutti, F.  Como nace el Derecho, Bogotá 1994, Temis, 2ª ed., p.  65, 69).

31 Conforme a Canaris, las valoraciones jurídicas y los principios jurídicos generales constituyen elementos de las teorías jurídicas. Para entender tanto las reglas como las aplicaciones de una teoría (las soluciones paradigmáticas del problema), deben conocerse las valoraciones que están por detrás de las mismas. Por tanto, a su parecer, las valoraciones deben incorporarse al núcleo de las teorías jurídicas. Por otra parte, los principios desenvuelven no sólo una función de fundamentación, pero también de gradación, limitación y combinación con otros principios; facilitan una conexión transversal con otras partes del sistema (Canaris, C. Función, estructura y falsación de las teorías jurídicas, Madrid 1995, Editorial Civitas,  p. 67-69).

32 Para Capra, la creencia cartesiana en la verdad científica aún es difundida y se refleja en el patrón científico típico de la cultura occidental. El método de pensamiento de Descartes y su concepción de la naturaleza influyeron todos las ramas de la ciencia moderna y pueden ser aún hoy muy útiles. Pero sólo serán si fueren reconocidas sus limitaciones en muchas situaciones (Capra, F., o.c., p. 56).


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