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La construcción del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Poder y toma de decisiones en una esfera institucional

Dr. Rigoberto Soria Romo

 

 

Parte II El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal como objeto de estudio


LOS ANTECEDENTES DEL FEDERALISMO Y LA COORDINACIÓN FISCAL


La formación y consolidación del federalismo en México


Desde los inicios de la nación, ésta adopta el sistema federal como forma de organización gubernamental. De esta manera el 4 de enero de 1824 se aprueba el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana que en su artículo 5º ordena el régimen republicano, representativo y popular, mientras que en el 6º declara que la República federal se integra por estados independientes, libres y soberanos en su administración y gobierno interior, mientras que en el 7º se enuncian las partes integrantes de la federación (Gil Valdivia, 1981: 60).
Según Carmagnani (1993: 136) la primera fase del federalismo en el siglo XIX, se da entre 1824 y 1857. Ésta se caracterizó por dar "vida a una federación con poderes federales dotados de escasas competencias y, [...] una reducida capacidad de ejercicio". En este periodo, el gobierno central tenía poco control político y económico en algunos estados del país, debido principalmente a la gran extensión territorial y a la deficiencia en las vías y medios para comunicarse con, y entre, las distintas regiones.
Esta etapa se vio interrumpida en 1835, al triunfar las fuerzas conservadoras en las elecciones, después del gobierno de Gómez Farías. De esta manera se derogó la Constitución de 1824 al expedir el Congreso, las “Bases constitucionales” en las que se establece el sistema unitario. Se conservaron los tres poderes, a los que se añadió un cuarto, el Supremo Poder Conservador, que no respondía “mas que a dios y a la opinión pública” (Gamas Torruco, 1975: 59), con facultades para dirimir controversias entre los otros tres e incluso anular sus actos si se consideraba que violaban la Constitución (Astudillo, 1999: 32).
Esta etapa de centralismo, que Gamas Torruco (1975: 63) llama caótico, culminó en agosto de 1846, cuando Mariano Salas, General en Jefe del Ejército decreta la vigencia de la Constitución de 1824 mientras se redactaba una nueva. En 1847 se publica el ‘Acta de Reformas’ que retomaba, con algunos cambios, la Constitución de 1824. Esta fase federalista culmina en 1853.
El primero de marzo de 1854 se proclama el Plan de Ayutla, de orientación federalista y en 1855, Juan Álvarez, como presidente de la república expide la convocatoria para el Congreso Constituyente, que inicia sus trabajos el 17 de febrero de 1856, dando origen a la Constitución de 1857 (Astudillo, 1999: 42). Con el triunfo del liberalismo y la promulgación de la Constitución se establece un nuevo modelo de relación entre las instancias de gobierno, delimitando y precisando la soberanía de los estados, reorganizando y asignando principios válidos para todas los estados.
Según Carmagnani (1993: 148) la novedad contenida en la Constitución de 1857, es el equilibrio entre el poder de la federación y las libertades de las entidades federativas, es decir el proyecto federal y liberal en 1857, se realizó “... en oposición tanto a la tendencia centralizadora como a la tendencia descentralizadora y pactista, capaces todas, [...] de ligar los numerosos intereses que se sentían afectados por el proyecto liberal y federal”.
Este proyecto liberal tuvo un compás de espera, debido a que se presentó una fuerte oposición, principalmente por intereses eclesiásticos y militares, que lograron retardar su implantación durante diez años, a través de la intervención extranjera y la guerra civil. Primero con el levantamiento de Félix Zuloaga y posteriormente mediante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo (Astudillo, 1999: 45). Esta nueva fase centralista termina con el fusilamiento de Maximiliano y sus aliados y con el fin del imperio. El régimen federal se impone de manera definitiva en 1867, con la República Restaurada, preservándose hasta nuestros días.
El siglo XIX y hasta 1910, fue un periodo de constante tensión entre el centro y la periferia, entre federación y estados. El movimiento armado de 1910 dio la pauta para renovar el modelo federal. Con la promulgación de la Constitución de 1917 se dota al gobierno central de amplias facultades, además de conferirle poderes para garantizar la unidad política y económica de la nación y responder a los desafíos internos y externos.
El federalismo contemporáneo no nació concentrado, sino que fue adoptando paulatinamente elementos de centralización, misma que se consolida a partir de la década de los treinta (Hernández Chávez, 1993 a: 286). Durante el presente siglo, una serie de factores han originado este proceso: a) el desarrollo de la economía se impulsó a partir del Estado federal. La concentración del capital y de las actividades económicas debilitó los poderes locales y reforzó al poder central; b) la administración pública se organizó en cuerpos nacionales de estructura centralizada; c) la consolidación de un fuerte aparato administrativo adscrito al Ejecutivo, con el cual se hizo responsable de las funciones sociales al garantizar los servicios de educación, cultura, sanidad, seguridad, servicios sociales, entre otros (Borja, 1987, 29-30); d) la formación de clases políticas y de burocracias habituadas a funcionar centralmente.
En la actualidad, según reseña Díez de Urdanivia, (1996: 176) nuestra Constitución en su artículo 40 recoge la voluntad popular de constituirse en una república representativa, democrática y federal; describe al Estado como compuesto por entidades libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la misma ley fundamental. En nuestro país las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a la federación se entienden reservadas a las entidades, que cedieron parte de sus potestades al momento de establecer el nuevo Estado, conservando el resto de sus facultades. Este arreglo se conoce como de “poderes residuales”.                  
 


 

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