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El gobierno corporativo y las decisiones de crecimiento empresarial

Dra. María Gracia García Soto

 

 CAPÍTULO 2

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN Y METODOLOGÍA

2.1.3. El problema de gobierno corporativo en las cajas de ahorros

La estructura y la composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros españolas (véase figura 2.2) se encuentran reguladas a través de leyes que tienen su punto de partida en la conocida LORCA (Ley 31/1985, de 2 de agosto, sobre Regulación de Normas Básicas de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros), modificada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. En la LORCA se afianzan como principales órganos de gobierno la asamblea general, el consejo de administración y la comisión de control, cuya composición, regulación y funciones desarrollaremos en los siguientes párrafos.

Figura 2.2 Órganos de gobierno de las cajas de ahorros

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Según la LORCA, la asamblea general es el máximo órgano de decisión de las cajas de ahorros. En ella están representados aquellos grupos sociales relacionados, de una manera u otra, con la entidad o con su ámbito de actuación, vinculados e interesados en el desarrollo de su actividad, viniendo determinado por ley el porcentaje exacto de participación de cada grupo social y su mantenimiento en el resto de los órganos de gobierno. En este sentido, se encuentran: (a) los depositantes, en calidad de proveedores de los recursos; (b) las corporaciones locales del ámbito territorial en el que operan; (c) las entidades fundadoras, así como otras entidades de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional de reconocido arraigo en el ámbito territorial de actuación de la caja y, por último, (d) los representantes de los empleados. La asamblea general se encarga fundamentalmente de elegir a los miembros que formarán parte del consejo de administración y de la comisión de control, aprobar las cuentas anuales de la entidad, y definir las líneas generales del plan de actuación de la entidad para que pueda servir de base a la labor del consejo y de la comisión.

Por otra parte, el consejo de administración es el órgano delegado de la asamblea general que tiene encomendadas las funciones de gobierno, gestión, administración y representación de la entidad de ahorro. Este órgano elige al presidente de la entidad -encargado de representarla oficialmente- y al director general -responsable de ejecutar los acuerdos del consejo-. Por otro lado, el consejo puede delegar algunas de sus funciones en comisiones específicas -e.g. , comisión ejecutiva encargada de la gestión diaria de la caja.

Por último, la actuación del consejo está sometida a la supervisión y vigilancia de la comisión de control , que es el órgano que debe velar por que dicha actuación sea acorde con las líneas generales de actuación de la caja, las cuales han de ser aprobadas cada año por la asamblea general. Esta comisión está formada por representantes de todos los grupos de la asamblea elegidos por ésta y, además, por un representante de la comunidad autónoma y por el director general de la caja. En este órgano, al igual que en los dos anteriores, los acuerdos, excepto supuestos muy específicos, se toman por mayoría simple de los miembros asistentes.

A pesar de que la LORCA es de aplicación global a todas las cajas de ahorros españolas, el Tribunal Constitucional (mediante las sentencias 48 y 49/1988) permitió a las comunidades autónomas introducir modificaciones, que afectan tanto a la composición de los órganos de gobierno (potenciando la representación política y, en particular, introduciendo en los órganos de gobierno a representantes de las propias comunidades autónomas) como al destino de los gastos de la obra social o de las inversiones. Como consecuencia, la mayoría de las comunidades autónomas han incrementado nuevos grupos de interés en representación de las asambleas legislativas autonómicas, lo que ha contribuido a configurar un panorama aún más complejo (Azofra y Santamaría, 2002). Como señalan Liso et al. (1999), estos cambios han suscitado cierta polémica en el sector, ya que se teme que puedan llegar a interferir en el principio que se considera clave para explicar los logros alcanzados por las cajas de ahorros: el mantenimiento de una gestión profesional, ajustada a criterios de rentabilidad y solvencia en la toma de decisiones.

En este sentido, según la LORCA los gobiernos de las comunidades autónomas tienen competencias diversas en materia de cajas de ahorros, entre las cuales están la autorización para la constitución, fusión, disolución o liquidación de cajas, el control de la actividad crediticia y de gestión y el desarrollo de funciones inspectoras y sancionadoras. También recogen la información económica de las cajas y autorizan la distribución de beneficios y, en particular, las dotaciones a obras sociales. Así mismo, los gobiernos autonómicos han de aprobar cualquier cambio en los Estatutos y normas de gobierno de las cajas, existiendo una tendencia a participar activamente en el nombramiento y gestión de sus órganos rectores. En el cuadro 2.9, se pueden observar los aspectos más relevantes de los órganos rectores de las cajas de ahorros.

Cuadro 2.9 Aspectos más relevantes de los órganos rectores de las cajas de ahorros

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