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IV. ANÁLISIS DE LAS SANCIONES E IMPORTANCIA DEL MERCADO CLANDESTINO EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

IV.2. ANÁLISIS DE LAS SANCIONES E IMPORTANCIA DEL MERCADO CLANDESTINO EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

En este capítulo se trata de justificar porqué se considera la economía clandestina como una actividad común y habitual en la economía de posguerra. Una forma de justificar el planteamiento de que la economía clandestina era en los años analizados una actividad común y habitual en la economía de posguerra sería demostrando hasta que punto las familias recurrían entonces a actividades relacionadas con ella.

El intento de cuantificar a través de los expedientes las actividades económicas (que implican las infracciones por venta, circulación, ocultación y acumulación de productos básicos intervenidos), puede proporcionar más datos sobre la economía del momento. Su estudio puede aportar nuevas claves sobre dichos procesos e intentar clarificar si eran el recurso de todos o solo de parte de la población. Es decir del estudio del registro de infracciones al menos se debería intuir si existían diferencias en el recurso a la economía no oficial, en cuanto al grado de participación y quizás según la situación social.

El intento de medir el grado de generalización de estas actividades puede resultar difícil. Se cuenta, eso sí con una parte del registro de infracciones en esta materia, pero en muchas ocasiones se evadía el control y por tanto no existe registro de todos los casos. El recurso diario de la población a los hábitos económicos al margen de la economía oficial ha sido confirmado no obstante por personas incluidas en el estudio de los casos en la presente investigación. Sería por tanto conveniente indagar al menos cuál era el registro oficial de estas infracciones.

¿De qué grupos o familias se habla cuando se defiende la idea de que las actividades al margen de la economía oficial eran un recurso habitual para hacer frente a la escasez de alimentos?. ¿La incidencia de ciertos actores, de su situación puede al menos aportar o concluir más datos en este sentido?.

Para los años estudiados, es decir de 1940 a 1949, aún no contando con un tratamiento uniforme de expedientes y registros en todos los casos, se dispone de información en cuanto a un tipo de infracciones muy específica y recogida con gran detalle de datos.

El registro de las sanciones en libros dedicados específicamente a ello, ha ayudado a la tarea de cuantificación de las sanciones. Sin embargo analizar uno a uno los expedientes de cada año (tarea que requiere mucho tiempo), facilitaría una proximidad mayor a los acontecimientos aún a riesgo de que quien investiga pueda sufrir una inmersión y derivar ello en posibles sesgos en la investigación19.

Cada uno de los expedientes contiene en la pasta diversas anotaciones en abreviaturas, para indicar el trámite por el que ha pasado o la resolución del mismo. Un mismo expediente puede prolongarse en su resolución final más de un año, si la persona investigada ofreció en algún momento dudas sobre su intencionalidad o durante el proceso que duró la causa. Dichas anotaciones pueden indicar que el expediente fue enviado a la Fiscalía Superior de Tasas, y esto impide que se conserve en su totalidad el contenido del mismo. En otros casos los documentos remiten a los ayuntamientos, donde deberían archivarse o al menos constar partes de los expedientes. Por otro lado existieron archivos de la Delegación Provincial de Sindicatos de la Falange y en concreto de la Vicesecretaría Provincial de Ordenación Económica, que no han podido consultarse. Todo ello complica la tarea del estudio del estraperlo en los cuarenta.

Aunque existe diferenciación en cuantía de sanciones de unos años a otros, se puede establecer dentro del mismo año una agrupación según el número de multas más abundantes. Las cantidades oscilan entre multas menores a 1000 pesetas de 1000 pesetas, de 2000 y mayores a 2000 pesetas Por este motivo puede haber un registro unificado en torno a dichas cifras.20

Otra cuestión, de gran interés sería el estudio de expedientes de mayor cuantía, que llevaría a entresacar en los datos, las familias más beneficiadas por el régimen. En el análisis de sanciones se incluyen estas sanciones, pero es significativo el estudio de expedientes individuales (Véase a modo de ejemplo adenda de datos durante el año 1945-46).

Por otro lado este tipo de seguimiento, el registro de datos y las anotaciones que en ellos se incluyen referente a sanciones en materia de alimentación (transporte, venta y ocultación), es un trabajo que no se ha abordado hasta el momento. No afrontar su estudio, dificulta cuando menos, el análisis de la situación de escasez durante estos años y la comparación con otros casos. La falta de este tipo de trabajos se debe al riesgo que supone tratar con documentos no organizados y repartidos en diferentes instancias de control. Por este motivo, y reconociendo las limitaciones señaladas, los datos que aquí se recogen son una novedad en el estudio de la economía de la posguerra en Cádiz y una aportación en cuanto a lo que ello podría suponer para la reflexión de otros tantos temas de investigación de los años cuarenta.

CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

Se detalla a continuación las tablas confeccionadas para cada año, y la información que contienen:21


19 Tal y como se indica en el ANEXO 1, se han consultado expedientes particulares de abastecimientos entre los archivados, para el año 1945, así como los de contrabando del año 1940, como un paso previo a la investigación.  

20 La dificultad de análisis de los registros ha hecho que muchos investigadores renuncien a la contabilidad. A este efecto véase el análisis para la provincia de Cádiz durante los años cuarenta de Vallejo Sánchez, J. I. (1996/97: 15), más centrado en el abastecimiento del trigo.  

21 Para una información más completa a cerca de los datos consultados, ver el ANEXO 1, donde se especifican los expedientes consultados.