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III. POLÍTICA ECONÓMICA: ECONOMÍA DE GUERRA Y SITUACIÓN DE ESCASEZ. CONTEXTO HISTÓRICO, SOCIAL Y POLÍTICO DE LA POSGUERRA ESPAÑOLA

III. 3. LA INTERVENCIÓN BUROCRÁTICA EN EL CONTROL DE PRODUCTOS BÁSICOS

El estudio del registro de las infracciones lleva consigo conocer el estado de la maquinaria de control oficial, de las normas y leyes que se referían a dicho control, funciones, tipo de multas, entre otros, tarea que también se desarrolla a continuación. La intervención burocrática en el control de alimentos tenía una gran importancia y representaba en sí un fin mismo de vigilancia.

“Los tiempos fáciles para la alimentación han pasado”, así rezaba el resumen de unas declaraciones hechas por el Comisario General en 1945 a un periodista madrileño, en una entrevista realizada para la revista Alimentación General. El Comisario, Rufino Beltrán confesaba que en esta fecha aún no se había resuelto el aumento de la producción necesaria para poder distribuir más, ni tampoco el problema más grave: el de la valoración de la ración, que según sus palabras, no estaba al alcance de la mayoría de los españoles. En el citado artículo el Comisario no compartía el pesimismo de prever cien años de racionamiento rígido pero sí que la dirección de los gobiernos en el abastecimiento, regiría en el 2000.

Años más tarde, los técnicos del organismo explicaban en la memoria:

“ La magnitud de los problemas que planteó la incorporación a la España Nacional de amplias porciones de la zona roja, que se reintegraron a la patria depauperadas, exhaustos y con sus elementos de producción totalmente desorganizados, cuando no destruidos, hizo que adquirieran una importancia fundamental todos los aspectos relacionados con el abastecimiento nacional y el transporte de las materias a él destinados” 33

Para justificar las circunstancias de escasez y la mala situación económica, las autoridades utilizaban permanentemente el argumento anteriormente citado. No ha sido hasta mucho después, cuando se ha esclarecido mediante los trabajos de investigación realizados en torno a estos temas, que el interés principal no era la recuperación, sino que se mantenía a propósito una situación de estado de guerra y defensa permanente contra los enemigos (temor reflejado sobradamente en la publicidad), y más en concreto de los interiores que hacia los exteriores. Dicho objetivo se conseguía con el establecimiento y consolidación de un fuerte aparato administrativo, permanentemente vigilante.

Parece excesivamente largo el periodo que España empleó en la recuperación económica, pues no se habla solo de los 40, sino que aún en la década siguiente la situación era prácticamente igual y no cambió hasta casi el tercer periodo de la época franquista.

La estabilidad económica no estaba asegurada aún en los 60, pues se vuelve a una situación de control, restableciendo la Secretaría de la C.G.A.T. (Decreto 2139/62 del 11 de Agosto), que había sido sustituida y sus competencias reguladas por la Presidencia del Gobierno (mediante Decreto Ley del 13 de abril del 53)34. Esta última norma indicaba que de alguna forma las circunstancias alimentarias habían mejorado. Pero no fue posible mantener tal situación como se desprende de la proliferación de las normativas que se dictan en el control y abastecimiento después y que aquí se comentan.

En los últimos análisis especializados en estudios de la economía de posguerra35 se ha subrayado la inexistencia de un modelo franquista de política económica, resaltando el carácter oscilante de las medidas adoptadas Según dichos trabajos las medidas de política económica no obedecían a un tipo de ideario característico, se subraya en éstos la diferencia respecto a la década posterior, restando importancia a la ayuda norteamericana y resaltando el protagonismo de la política de tipo de cambio en la tendencia posterior.

La recuperación económica de la guerra se prolongó en exceso y las causas de esto habría que buscarlas en motivos de carácter político y en las medidas adoptadas, no siempre acertadas o quizá poco planeadas.

El control tan exacerbado, establecido para los precios de compra, es lo que produce incertidumbre entre los productores y conduce a una desviación, desde un punto de vista económico, de la producción hacia vías no oficiales36; en el caso de los consumidores sería la intervención y racionamiento de los productos básicos.

Para poder tratar adecuadamente el tema se debe tener hacer referencia a las instituciones que regulaban los procesos, en qué medida lo hacían, cuáles eran sus objetivos y cómo se llevaban a cabo. La aproximación a estas instituciones y su funcionamiento la dará el marco normativo, el organigrama de los organismos diseñados para el control así como sus actuaciones más directas, es decir las multas y aprensiones realizadas en materia de control de alimentos.

Como se verá la regulación en esta materia es muy extensa, así como los técnicos y las tareas de control establecidas en dichos organismos. Entre las órdenes que se dan, median cortos periodos de tiempo, conformando todas ellas37 una normativa muy compleja, centrada en la intervención diaria, pero poco planificada de antemano. Los mismos procedimientos en los expedientes abiertos, se alargan, pasando por distintas unidades y autoridades. (Véase Anexos del capítulo IV donde se muestran dos expedientes).

Se recoge en este apartado la mayor parte de la información referente a los organismos que regulaban principalmente dichos procesos. Aún así hay datos que no se conservan en los archivos de Cádiz, que centralizan toda la documentación referente a los expedientes que tramitaban las fiscalías provinciales. No se han localizado las estadísticas oficiales realizadas por estas instituciones en los años que aquí se estudian, las memorias e informes que éstas generaron, fueron destruidos o se han perdido así como expedientes no encontrados para ciertos años del periodo analizado. Lamentando los errores que podrían derivarse de ello y que tampoco podrán subsanarse con otras fuentes institucionales agrupadas en diferentes archivos según se concluye de una primera aproximación al estudio de informaciones referentes a la provincia38; la información que aquí se reúne es de gran interés, por su novedad y el tratamiento más específico en materia de racionamientos, abastecimientos y sanciones.  

 


33 Se observa la gran profusión de leyes y reglamentos que siguen produciendo las autoridades hasta bien entrados los 60. Como ejemplo se citan fragmentos de la memoria de la C.G.A.T. (1968). Este que aquí se reproduce, es el inicio de las explicaciones que da el organismo en esa fecha.

34 Los B.O.E. que corresponden a estas normas son respectivamente BOE números 199 y 104. Existen otras órdenes posteriores de la Presidencia del Gobierno, del 15 de marzo de 1963 (BOE 72) y del 21 de marzo de 1964 (BOE 71) mediante las cuales se mantiene en vigor las facultades de la C.G.A.T.  

35 SERRANO SANZ, J. Mª. (2001)  

37 No solo se limita a leyes sino que también a otros medios y medidas de control indirecto, como la publicidad y la coerción ejercidas por las autoridades del momento.

38 Tal es el caso del A.G.A.: Archivo General en Alcalá de Henares pues en las Fiscalías Superiores se llevaba el registro de las sanciones también, y por ser elevadas a estas como órganos superiores, tal y como expresa la Ley (art. 17) a “efectos de estadística general por representación de estos delitos” como órganos superiores, tal y como expresa la Ley (art. 17).