ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

La lucha contra el fraude

Éste es en realidad el objetivo principal de los manuales de hisba, ya que su propósito era enderezar las malas costumbres adoptadas por los comerciantes en perjuicio del común de la gente. Por eso no es de extrañar que en el Tratado de Ibn Abdún se encuentren numerosas referencias a los fraudes más corrientes y que este autor pretenda evitarlos mediante una normativa que debería ser puesta en práctica por el almotacén y sus ayudantes.
Uno de los fraudes más corrientes en todos los tiempos y en todos los lugares ha sido, y es, la sisa en el peso o en la capacidad de los artículos que se venden. Es curioso observar cómo los musulmanes, que por lo general son tan escrupulosos, incluso fanáticos, con la observancia de lo dicho en el Corán 1, en lo concerniente a pesar con balanza exacta (Corán: 26,182) y a no estar entre los defraudadores (Corán: 26,181) sistemáticamente han incumplido en todas las épocas sin ningún tipo de pudor su código de conducta. De ahí que Ibn Abdún insista tanto en todo lo referente a las balanzas, las pesas y las medidas, así como en la conservación de los patrones y en la institución de los pesadores públicos (§215). Para hacerse directamente a la idea de las clases de fraudes que en aquella época se pretendían corregir, a continuación se glosan los epígrafes del Tratado de Ibn Abdún que tratan de resolver, en algunos aspectos con prolija minuciosidad, las cuestionas derivadas de los pesos, las medidas y las balanzas.
Las medidas para cereales [qadah] debían tener los bordes de un palmo de alto, porque si fueran más bajos podrían prestarse a robos y trapacerías, y su contenido, pesado en balanza, debía equivaler a una arroba, porque así la integridad de la arroba y la del qadah quedarían garantizadas la una por la otra. Esto es lo que sobre el particular dispone Ibn Abdún:
§91: Conviene que en la medida de trigo, y sólo en ella, se haga una barra de hierro que atraviese por medio de la boca del qadah, de una parte a otra, y que lleve en el centro el contraste de que contiene justo el equivalente al peso de una arroba. Una vez lleno el qadah, ha de rasarse la medida con un listón de madera, lo bastante grueso para que no se curve, o con una varilla de hierro, que se pasará por encima de los bordes del qadah y de la barra de hierro que los atraviesa, con lo cual quedará patente cualquier exceso en la medida. Sería de desear que el qadah tuviese una arroba y dos arrates, pues al medirlo se corre el riesgo de sobrepasar o no llegar a la capacidad justa, y lo mismo, en proporción, se hará con los almudes. Los patrones de estas medidas obrarán en poder del almotacén y del alamín o fiel contraste del gremio de pesadores, que es el más indicado para conservarlos y verificarlos.
En el §922 se propone que las arrobas para medir coincidan con las arrobas de peso y que lleven el contraste en el cuello, que ha de ser estrecho. Además, el vertido de aceite deberá hacerse despacio y con cuidado para que no burbujee, pues se acumula mucho aire que merma la medición real. El §93 trata de las balanzas de precisión usadas para los metales preciosos, que deben tener el eje muy largo para que así sean más sensibles y los platillos muy livianos, asunto en el que se insiste en el §215 3, relativo a los pesadores públicos. El §94 se refiere a las balanzas de los vendedores en general, en las que no deben utilizarse los cofines introducidos por los comerciantes con el ánimo de escamotear un poco de mercancía, pues en ellos se retiene polvo y otros desechos que nunca son sacudidos. Con vistas a dificultar los robos en las pesadas, Ibn Abdún, en éste epígrafe y en el §109, recomienda que las balanzas no se sujeten con la mano, sino que deben estar colgadas. Especial cuidado hay que tener con las pesas, pues éstas (§95) 4 deben estar bien fabricadas, con cristal o hierro. Pero las pesas de arrate para carne, pescado y harīsa sólo serán de hierro y con el contraste bien patente, según se especifica en el §96 y en el §117; las pesas pequeñas deberán ser comprobadas todos los años dos o tres veces (§95); y a los vendedores hay que vigilarles las pesas constantemente, “que son muy trapaceros” (§117). Por lo general, como ya se ha dicho y vuelve a insistir en ello en el §96, las arrobas de capacidad y de peso deben coincidir. Pero esta regla tiene sus excepciones en aquellos artículos que, por incluir desperdicios, requieran una compensación. Por tanto, deberá haber una arroba especial y determinada para cada una de las siguientes mercancías: lino; algodón; lana; hierro; cobre; plomo; pez; alquitrán; y melones. En el §221 se amplía a los higos, las mercancías que deben tener una arroba de capacidad especial, de forma que la apropiada para los higos debe ser igual a la indicada para el algodón y el lino. Y en el §103 se recomienda que se añada algo más de mercancía al peso requerido en todo aquel producto que deje residuos o desperdicios, como el palmito. En esta misma circunstancia se encuentran las drogas que dejen madre o polvillo, o tengan hueso, y, por consiguiente, también deberán venderse con una compensación a favor del consumidor (§131). Para intentar corregir los engaños dolosos a los clientes con motivo del pesaje, una medida eficaz sería no tener que pesar la mercancía si ello fuera posible. De ahí que Ibn Abdún opine (§96) que “no debe pesarse lo que es susceptible de contarse por piezas”, como ocurre con los melones (§96) y con los pepinos gruesos (§130), y que los productos, como las especias, que se compran por medida sólo sean vendidos por medida (§131). En el caso del azafrán, éste debería venderse por estigmas sueltos y nunca en pastillas para cortar de ella trozos, porque al elaborar la pasta se falsificaba con malos productos (§225).
En la época de Ibn Abdún, y lo mismo podemos decir de la nuestra, la gente se las ingeniaba de cien mil maneras para sustraer al prójimo cualquier cantidad por pequeña que fuera. Ahora la gente no se coarta y enseguida reclama la intervención publica para atajar las practicas comerciales deshonestas y lesivas para el consumidor. Antes, cuando los tiempos eran muy represivos, se estaba a expensas de la buena voluntad por parte de los poderes públicos, a los que clamaban los intelectuales sensibilizados hacia los componentes más desprotegidos de la sociedad.
Otros fraudes y trapacerías denunciados por Ibn Abdún son los siguientes:
El carcelero y sus amigos se quedaban con la comida donada por la gente para los presos (§29). Los marineros obligaban a remar a los pasajeros, por ahorrarse el contratar a los remeros y ganar así espacio para carga o pasaje (§59). El alcabalero se extralimitaba en sus atribuciones y tendía prácticamente a “disponer de los bienes ajenos a su antojo y según le parezca conveniente a sus propios intereses” (§61). Los porteros cobraban el portazgo que les daba la gana e “inventan nuevas especies de fraude y buscan mil tretas para expoliar a las gentes” (§69).
Los fabricantes de cuerdas trenzaban las tomizas demasiado cortas, y algo parecido sucedía con los dobles serones para transportar tierra que, por ahorrar material, se hacían chicos (§76). Igualmente pasaba con las sogas de los pozos, que debían ser más largas y gruesas; con las esportillas para el acarreo de greda y tierra, que, por ser endebles, deberían estar reforzadas con tiras cruzadas (§77); con las ataduras de las caballerías que, por ser poco resistentes, tendrían que hacerse más gruesas (§78); y con los cedazos para trigo, “que serán de anea, amplios y con un fuerte aro de caña” (§79). Muy finos eran los hilos de seda para coser, de forma que se rompían rápidamente (§212).
Los haces de anea se ataban con cuerdas pequeñas, con lo cual eran poco gruesos, y, además el interior se rellenaba con tallos muy cortos, “que no sirven para nada, lo que constituye un fraude” (§80). En situación similar se encontraban los vendedores de haces de borra, heno y leña, que cometían el fraude al hacer manojos muy pequeños y al colocar en el interior borra mezclada con tierra o briznas de leña que se consumían enseguida; por eso la leña debía venderse extendiéndola en el suelo, para que se viera bien (§87). Respecto a la leña, Ibn Abdún insiste (§102) en lo concerniente a que los haces de leña para los hornos fueran más voluminosos y en lo de vender la leña tendiéndola en el suelo vuelve a hacer hincapié en el §222. Lo de “disfrazar” el interior de mala calidad con un exterior visible de buena calidad atañía también al pan, pues los panaderos amasaban harina mala que recubrían con otra masa de harina buena (§115) y a los ovillos de hilos de algodón y de lino, pues las mujeres solían meter dentro de ellos cuerpos extraños para que aumentaran de peso (§199).
La cal, el yeso y la ceniza habitualmente se vendía con las piedras y desechos que contenían, por eso propone Ibn Abdún que se aumente la capacidad de los serones para medir estos materiales, o que el comprador pueda cribarlos, en cuyo caso se le deberá compensar por los desperdicios que salgan (§84). El carbón se vendía con su polvillo y además húmedo, con lo que pesaba más (§90). Esto de añadir agua a los productos es un tipo de fraude muy común5 que no sólo afectaba al carbón, sino a otros muchos productos, tales que la leche (§105), el vinagre (§126), o el vino, aunque sobre lo de aguar el vino nada dice Ibn Abdún, obviamente porque se opone a su consumo y venta.
El fraude de vender un producto inferior al precio de otro superior era bastante corriente, y así se vendían los corderos sin destripar, en comisión de fraude según Ibn Abdún, porque las tripas y la carne no debían venderse al mismo precio (§119); del mismo modo no se debería vender “un cordero de seis arrates con sus tripas al mismo precio de otro que sólo de carne pese lo mismo”, ni se venderán despojos con la carne, ni siquiera al mismo precio (§120). Otro fraude era aprovechar la carne corrompida para salarla y después venderla como cecina (§122), o para hacer salchichas y albóndigas, que también se preparaban con carnes baratas de animales enfermos o sin desangrar (§124). El fraude en la venta de higos consistía en venderlos en paquetes atados, de forma que en el interior se echaban higos malos o de menor tamaño, que deberían tener precio diferente; Ibn Abdún defiende retornar a la forma de venta que se hacía antaño, cuando se permitía al comprador comprobar la mercancía (§108). Sobre esto de la venta de higos y de las pasas lo mejor era que se extendiera la mercancía encima de tabaques para que se viera bien y no fuera posible mezclar los frutos buenos con los malos (§229). Este examen previo a la venta del producto debía ponerse a disposición del cliente en el caso de los huevos, mediante un cacharro lleno de agua, donde se podría distinguir los frescos de los pasados (§113). Con esta misma finalidad de diferenciar lo reciente de lo viejo, las aves de corral y las perdices degolladas deberían venderse con la rabadilla desplumada y los conejos despellejados (§112). El queso de los buñuelos se adulteraba mezclándolo con harina, y la manteca en lugar de ser pura se mezclaba con queso magro (§125). Los metalúrgicos que trabajaban el oro y la plata adulteraban estos metales todo lo que podían, aprovechándose de la ignorancia de la gente y la imposibilidad de que supieran con exactitud el grado de pureza de las aleaciones (§134). En este mismo epígrafe, Ibn Abdún aconseja que se castigue a todos los comerciantes fraudulentos que se coja, y en especial a los del ramo del metal. Los tintoreros teñían con productos malos cuyo color se iba rápidamente, como teñir “de verde con bufaralda y de azul celeste con palo de brasil”6 ; y algunos drogueros usaban las hojas de la pequeña cambronera para verdear la alheña, con lo cual ésta adquiría un brillo y verdor refulgentes, pero esto constituía un fraude (§163).
Otro tipo de fraude consistía en devolver menos cantidad de mercancía después de haberla cedido para ser tratada, aduciendo que había dejado residuos inservibles. Para atajar esta costumbre, Ibn Abdún sugiere que los restos sean devueltos con la mercancía de la que provenían. Así dice que “los residuos de lana no quedarán en poder del tejedor, porque son del dueño de la pieza de tela o de quien la hiló” (§174). Esto también ocurría con los fabricantes de estopa, que se quedaban con los desperdicios del lino, y tal proceder no podía consentirse, porque, si esto se permitiera, “el lino dejaría muchos más residuos, que venderían luego para quedarse con el precio” (§175); con los cocineros contratados para bodas u otras fiestas, que tomaban para sí algunos alimentos sin estar estipulado en el momento de ajustar el trato (§176); y con los molineros, que se quedaban con parte de trigo o harina, por eso, si faltaba algo del peso del cereal entregado para la molienda, el molinero debería reembolsar la diferencia, aunque el dueño no hubiera hecho declaración expresa de que tomaría el mismo peso que el de la carga enviada para moler (§185). Esta solución apuntada por Ibn Abdún era más estricta que la adoptada por un tal Anas, que al molinero “se negaba a condenarlo en estas circunstancias”, como apostilla el propio Ibn Abdún en ese mismo epígrafe.
En la confección de vestidos se cometía fraude al hacerlos cortos y encubrir esta carencia de tejido con artimañas. Por ejemplo, haciendo escotes muy amplios, de forma que el vestido caía cumplidamente sobre el cuerpo del cliente, cuando en realidad eran cortos; o confeccionando igualmente cortos los paños delanteros de los vestidos forrados y sin repartir por igual el algodón (§212). Y en la fabricación de sandalias con suela de corcho se ponía en su interior arcilla, con lo cual la cantidad de corcho era poca (§216).

1 Cual es el caso de no comer carne de cerdo y otras prescripciones, en particular las restrictivas de la libertad femenina y la violencia contra ellas, pues el Corán (4,38) autoriza a golpearlas si no son obedientes.

2 Cuya transcripción figura en la página 235.

3 Reproducido en la página 232.

4 Expuesto en la página 235.

5 Tanto como el actual de vender papel de envoltorio al precio de la carne o del jamón.

6 Sobre esto de teñir de azul celeste con palo de brasil, que tinta de encarnado, véase el comentario de las páginas 220 a 222.