“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

2.1.1. Antecedentes


Originalmente el artículo 6° de la CPEUM, denominada también “Ley Suprema” o “Ley de Leyes”, publicada en el DOF el Lunes 05 de Febrero de 1917, vigente hasta nuestros días, señalaba lo siguiente:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

El día martes 06 de diciembre de 1977, mediante decreto publicado en el DOF, el Presidente José López Portillo, incorpora al ordenamiento jurídico mexicano el derecho a la información al final del primer y único párrafo del artículo 6° constitucional.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

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