Tesis doctorales de Ciencias Sociales

EL IMPACTO TRIBUTARIO DE LA ECONOMÍA INFORMAL EN MÉXICO. EN BUSCA DE UNA PROPUESTA ESTRUCTURAL

Emigdio Archundia Fernández




 

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1.7 Los Tres Poderes de Gobierno

Los Estados Unidos Mexicanos son una República representativa, democrática federal, cuyo gobierno está basado en un sistema presidencial o congresual en el que el Presidente de México es tanto el Jefe de Estado como el Jefe de Gobierno, en un sistema pluripartidista. El Gobierno Federal representa a los Estados Unidos Mexicanos y está dividido en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1917. Los Estados constituyentes de la Federación, también deben tener una forma republicana de Gobierno, basada en un sistema congresual de acuerdo a lo establecido por sus respectivas constituciones.

El Poder Ejecutivo es independiente del Legislativo y es dirigido por el Presidente, aconsejado por el gabinete de ministros, a los cuales se les llama oficialmente Secretarios de Estado. El Poder Legislativo recae en el H. Congreso de la Unión, un cuerpo legislativo bicameral compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. El Poder Judicial recae sobre la Judicatura, conformada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y los Tribunales Colegiales Unitarios y de Distrito.

Claramente en el Código Electoral de México, establece que solo los partidos políticos pueden presentar el registro de las candidaturas a nivel municipal, estatal y federal; excluyendo por completo las candidaturas ciudadanas independientes; aunado a que no existen representantes de distritos o barrios municipales electos por votación. También establece explícitamente el Código Electoral Mexicano, que toda asociación política no puede participar en los procesos electorales, así como también, queda excluida toda asociación civil o ciudadana, prohibiendo explícitamente en dicho Código que las asociaciones políticas no podrán coaligarse, unirse o fusionarse, para participar en los procesos electorales, dejando entre dicho el derecho innealineable de los ciudadanos para votar o ser votados y el derecho de asociarse para intervenir en los asuntos políticos.

No existe ningún artículo Constitucional que establezca explícitamente el derecho al acceso a cargos de representación en condiciones iguales por parte de los ciudadanos. Esto ha resultado en una demanda por violaciones de derechos ciudadanos en la corte interamericana de justicia, declarándose como competente y aún está en análisis la demanda.

El Gobierno Federal, denominado constitucionalmente el Supremo Poder de la Federación, está constituido por los tres Poderes de la Unión: El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La ciudad de México, como capital de la Federación, es el Distrito Federal y la sede de los Poderes de la Unión. Los tres Poderes son independientes entre sí; dos poderes no pueden vestirse sobre una sola persona o institución, y el Poder Legislativo nunca podrá ser vestido sobre un solo individuo.

Poder Legislativo.

El Poder Legislativo recae sobre el H. Congreso de la Unión, un congreso bicameral constituido por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

Palacio de San Lázaro, Cámara de Diputados.

Las cinco circunscripciones nacionales para la elección de los diputados plurinominales.

Entre las prerrogativas del H. Congreso de la Unión, se encuentran el aprobar leyes e impuestos, declarar la guerra, aprobar el presupuesto nacional, aprobar o rechazar los tratados y convenciones con otras naciones, y ratificar las designaciones diplomáticas. El Senado, se encarga de todo lo relacionado con la política exterior, aprueba los acuerdos internacionales y confirma las designaciones de los servidores públicos que realiza el Presidente de la República. La Cámara de Diputados se encarga de todo lo relacionado con el presupuesto y los gastos federales.

Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados está formada por 500 representantes de los ciudadanos de la Nación. Todos los diputados se eligen a través del sufragio libre, universal y secreto cada tres años, en un sistema de voto paralelo: 300 diputados se eligen por medio del escrutinio uninominal mayoritario o mayoría relativa (llamados diputados uninominales) en cada uno de los distritos de tamaño poblacional similar, mientras que los otros 200 se eligen por medio de la representación proporcional (llamados diputados plurinominales) con listas de partido abiertas a partir de cinco grandes circunscripciones en las que se divide el país. Los diputados no pueden reelegirse para el siguiente período inmediato.

Dado que el sistema de elección de los diputados es un sistema complementario de voto paralelo, la proporcionalidad de los votos del partido queda confinada exclusivamente a la sección de los diputados plurinominales.

Sin embargo, para evitar que un partido quede sobre-representado o sub-representado, la asignación de los diputados plurinominales se sujeta a las siguientes restricciones:

• Un partido debe obtener al menos 2 por ciento de los votos nacionales para que le sea asignado un diputado plurinominal.

• Ningún partido puede tener más de 300 diputados (uninominales y plurinominales), aún si el partido recibe más del 52 % de los votos.

• Ningún partido puede tener más diputados (uninominales y plurinominales) cuya proporción en la Cámara sea más que 8 puntos porcentuales que el porcentaje de votos obtenido en las elecciones.

Cámara de Senadores.

El Senado está integrado por 128 representantes de los Estados de la Federación. Todos los senadores se eligen por medio del sufragio libre, universal y secreto cada seis años sin posibilidad de reelección inmediata en un sistema de voto paralelo también:

• 64 senadores se eligen por mayoría relativa, dos por cada Estado y dos por el Distrito Federal, los cuales compiten en "fórmulas" es decir, cada partido presenta dos candidatos, y el elector vota por el partido y no por los candidatos de manera individual.

• 32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría; es decir, se asigna un senador por Estado y uno por el Distrito Federal al partido que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones de dicha entidad federativa.

• 32 senadores se asignan según el principio de representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma una sola circunscripción.

Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo recae sobre un solo individuo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por mayoría relativa (sin segunda vuelta) para un período de 6 años, denominado sexenio, sin la posibilidad de reelección. No existe el puesto de vicepresidente; en caso de ausencia absoluta o incapacidad del Presidente, el H. Congreso de la Unión, con un quórum de al menos dos tercios, se constituirá como Colegio Electoral y elegirá por mayoría absoluta, un Presidente Interino. Si la ausencia absoluta ocurre durante los primeros dos años del sexenio, el H. Congreso deberá convocar a elecciones en no menos de 14 y no más de 18 meses después de la toma de protesta del Presidente Interino. Si la ausencia absoluta del Presidente ocurre durante los últimos cuatro años del sexenio, el Presidente Interino ejercerá sus funciones hasta terminar el sexenio del Presidente en ausencia.

El Presidente también nomina, con la aprobación del Senado, los miembros del Gabinete, así como otros funcionarios públicos (como los embajadores). El Presidente es responsable de ejecutar y hacer valer la Ley y tiene la autoridad de sancionar o vetar las propuestas de Ley.

Poder Judicial.

La Judicatura está formada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por once ministros nominados por el Presidente y aprobados por el Senado, los cuales interpretan las Leyes y juzgan casos de competencia federal. Otras instituciones de la Judicatura son el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados, Unitarios y de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercen sus funciones por un período de 15 años y no pueden ser reasignados como tales, una vez terminado su período.


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