Tesis doctorales de Economía


EL BLANQUEO DE CAPITALES

César Jiménez Sanz




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (402 páginas, 710 kb) pulsando aquí

 

 

 

2.5. Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo.

La Comisión Europea presentó una propuesta de directiva para actualizar el marco jurídico relativo al blanqueo de capitales e incluir explícitamente la financiación del terrorismo en la definición de lavado de dinero.

Tras tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera en junio de 2003, la nueva directiva persigue dos objetivos fundamentales:

1. Actualizar la definición de delitos graves sobre blanqueo de dinero, aquellos sancionados con más de un año de prisión, e

2. Incluir la financiación del terrorismo como parte de la definición de blanqueo de capitales.

El principal aspecto diferenciador es que esta nueva directiva solicita a los estados miembros que refuercen la lucha contra la financiación del terrorismo que proceda tanto de delitos como a través de vías legales.

Los aspectos más destacados de esta propuesta son:

a) La definición de financiación del terrorismo, entendiéndose por tal el suministro o la recogida de fondos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 1 a 4 de la Decisión-marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.

b) En cuanto al ámbito de aplicación y siguiendo las recomendaciones del GAFI, se hace referencia explícita a los proveedores de servicios a fideicomisos y empresas, así como a los intermediarios de seguros de vida, además de recoger al resto de obligados en las anteriores directivas (entidades de crédito, ESI, aseguradoras del ramo de vida, cambio de moneda, casinos, auditores, contables, asesores fiscales y profesionales jurídicos) y toda persona física o jurídica que comercie y ejecute pagos por importe igual o superior a 15.000 euros.

c) Se definen conceptos tales como institución financiera conforme al criterio del GAFI, que será toda empresa activa en los ámbitos contemplados; se incluyen las definiciones de intermediarios de seguros, terrorismo, beneficiario efectivo, proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, personas políticamente expuestas, unidad de inteligencia financiera, relación de negocios y bancos pantalla; así como la definición de actividad delictiva.

• Establece, de acuerdo con GAFI, que las entidades de crédito e instituciones financieras no deben mantener cuentas anónimas.

• La nueva propuesta establece requisitos más detallados respecto a la identificación de clientes y comprensión de sus actividades, especificando que los procedimientos pueden variar en función del riesgo, concretamente en cuanto al beneficiario efectivo y la mayor vigilancia para las operaciones complejas o poco transparentes.

• La identificación del cliente y la comprobación de su identidad deben efectuarse antes de que se establezca la relación de negocios, pero se estipula además que dicha relación puede comenzar mientras aún estén en curso los procedimientos de identificación del cliente. Caso de no poderse identificar satisfactoriamente al cliente, deberá ponerse fin a la relación.

• Introduce el concepto de diligencia debida simplificada para el caso de que exista un riesgo reducido de blanqueo de capitales.

• Necesidad de diligencia debida reforzada y de introducir medidas especiales para los casos en que no hay contacto directo con el cliente, en caso de relaciones de corresponsalía bancaria transfronteriza y en caso de relaciones con personas políticamente expuestas, quedando incluidas también las personas con proyección política expuestas al blanqueo de capitales tanto de terceros países como dentro de las fronteras de la Unión Europea.

• Introduce la necesidad de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para impedir que los empleados (de las empresas obligadas por la normativa) sean objeto de amenazas o discriminaciones.

• Somete a la obligación de licencia o registro a las agencias de cambio, proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos y a los casinos.

• Requiere la identificación de todas aquellas personas que realicen pagos en metálico por un valor superior a los 15.000 euros.

La tercera directiva, prevista su entrada en vigor a través de la transposición a los derechos de los países comunitarios antes de diciembre de 2007.

Por último, se ha dictado la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, con fecha 1º de agosto de 2006, donde se establecen disposiciones en lo relativo a la definición de PEP´s o personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, cuestiones todas ellas no definidas en la anterior directiva.

Dentro del espacio europeo el Consejo de Europa ha tratado de marcar las pautas de una evolución normativa internacional en materia de lucha contra el terrorismo mediante el reforzamiento de una cooperación internacional dirigida a lograr una mayor eficacia en la lucha contra el terrorismo y al tiempo la consolidación del sistema de garantías y respeto de los derechos y libertades fundamentales.

Este fenómeno se acompaña de una reducción progresiva y considerable del margen de la llamada excepción política de los delitos terroristas, como lo demuestran los tratados internacionales antiterroristas elaborados o en curso de elaboración a nivel universal así como una reducción del margen de apreciación de los estados a la hora de interpretar y aplicar excepciones a los mecanismos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos.

Ello es especialmente importante en el marco de la configuración del espacio jurídico europeo en todos los órdenes normativos como resultado de varias décadas de cooperación internacional específicamente europea auspiciada por el Consejo de Europa y plasmada de forma supranacional en el marco de la Unión europea.

Los esfuerzos del Consejo de Europa se prosiguen actualmente en varias áreas especificas: el tratamiento jurídico de la apología del terrorismo y la instigación a cometer actos terroristas, la regulación y utilización de técnicas especiales de investigación, la protección de testigos y “colaboradores”, la lucha contra la financiación del terrorismo, la protección de las victimas del terrorismo, etc.

En cada una de estas áreas, el Consejo persigue la elaboración y adopción a corto plazo de normas internacionales que permitan una mayor eficacia en la lucha contra el terrorismo.

Como recapitulación podemos afirmar que la Comunidad Europea a través de distintas directivas y otros mecanismos legales ha aportado un importante caudal legislativo en su lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios