Tesis doctorales de Economía


EL BLANQUEO DE CAPITALES

César Jiménez Sanz




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (402 páginas, 710 kb) pulsando aquí

 

 

 

CAPITULO II. Medidas internacionales contra el blanqueo de capitales

1.1. Introducción. Organismos internacionales y actuaciones contra el blanqueo de capitales.

El carácter transnacional de los delitos relacionados con la droga, la escalada de la criminalidad organizada, así como el aumento e importancia de las cantidades obtenidas y producto de los delitos destinadas al blanqueo de capitales, fueron el detonante de la serie de medidas que, de mayor o menor importancia, iniciaron distintos organismos internacionales y países en la década de los años 80.

Este cambio de escenario y la adopción de las medidas internacionales fueron impulsados, principalmente, por la presión política ejercida por la administración de los Estados Unidos, en su particular lucha contra el narcotráfico.

La necesidad de contar con una adecuada legislación que permitiera prevenir, controlar y sancionar con éxito los casos vinculados al blanqueo de capitales empezaba a ser una preocupación constante de los Estados y de las organizaciones internacionales. La tendencia a lograr una armonización en las legislaciones nacionales, tanto en los contenidos como en el procedimiento, se perfilaba como un elemento fundamental.

Hasta hace pocos años el grado de interdependencia económica y comercial de los países era mucho menor y en muchos casos limitado a algunos campos específicos, y de muy distinta configuración a la actual.

La dimensión global de la actividad económica, social y política significaba un nuevo paradigma y ante tal cambio se necesitaban unos nuevos planteamientos para hacer frente a los delitos, que por el contrario si habían modernizado y actualizado sus métodos y procedimientos delictivos; esta mayor configuración global de las actividades económicas y comerciales no había tenido paralelismo en el campo de la cooperación legal, todo ello debido a la falta de ratificación de los convenios y tratados internacionales que, por ejemplo, impiden la unificación de los códigos penales y la inserción de los mismos de delitos como el tráfico de drogas, la corrupción, el blanqueo de capitales y un largo etcétera.

La lucha de los Estados para hacer frente al delito de blanqueo de capitales ha tenido, fundamentalmente, un componente nacional y territorial, y en algunos contados casos, regional, colaboraciones entre estados limítrofes o pertenecientes a la misma área geográfica.

En la actualidad, el Estado-nación de carácter territorial, se ha visto sobrepasado por la presencia de organizaciones empresariales, corporaciones multinacionales y otros entes sociales transnacionales que movilizan sus recursos, tanto legales como cuasi legales, para obtener los máximos rendimientos; lo anterior es válido para las organizaciones criminales que valiéndose de las oportunidades surgidas de la liberalización de los movimientos de capitales y de personas, auxiliadas de la tecnología, las comunicaciones y la ausencia de cooperación internacional han visto propiciado para sus actividades un nuevo escenario de operaciones.

Ante esta situación, los Estados-nación se vieron en la necesidad de acudir a otras fórmulas de cooperación y hacer uso del llamado soft power o la capacidad de persuasión de una nación respecto a otra para desear lo que ella desea, en contraposición al poder duro, poder de mando que puede

emplearse para inducir a terceros a cambiar de postura. Ejemplos de poder duro son el poder militar y el poder económico , poderes que pueden emplearse para imponer un determinado orden legal y económico, además del poder legislativo que tiene cada Estado sobre sus conciudadanos y territorio.

Pero existe una forma de ejercer tal poder de una manera más sutil, este es el poder blando o soft power, poder que tienen algunos países como Estados Unidos, que goza de una serie de ventajas respecto al poder duro: es más barato, más atractivo y tiene su mismo vigor.

En palabras de Nye “El poder blando depende de la capacidad de organizar la agenda política de forma que configure las preferencias de otros...La capacidad de marcar preferencias tiende a asociarse con resortes intangibles como una cultura, una ideología y unas instituciones atractivas. Si consigo que tú quieras hacer lo que yo quiero, entonces no tengo que obligarte a hacer lo que tú no quieres hacer”.

Este soft power ha sido el medio fundamental utilizado por las organizaciones internacionales y algunos Estados, en su lucha contra el blanqueo de capitales, en ocasiones, el único posible. Dicho poder blando

se ha manifestado en la serie de convenciones, conferencias y todo tipo de reuniones de expertos y especialistas en los campos legal, policial y judicial, fundamentalmente, que han tenido en conjunto como resultado la abundante y distinta normativa en relación con el blanqueo de capitales y los delitos relacionados.

Aunque existen antecedentes en la lucha contra el tráfico de estupefacientes por parte de organismos internacionales, como Naciones Unidas, anteriores a la década de los 80, es a partir de esta fecha cuando empieza a sentirse en la comunidad internacional la necesidad de contar con una acción uniforme contra la amenaza de la droga y los delitos de blanqueo de capitales.

La normativa y los esfuerzos realizados por las distintas organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional , el Banco

Mundial, OCDE, GAFI y Naciones Unidas ha sido abundante y en muchos casos reiterativa, pero en todo caso ha tenido la utilidad de servir de marco de referencia al resto de los Estados, para desde ésta hacer los desarrollos apropiados para una lucha eficaz contra el blanqueo de capitales.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios