Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (634 páginas, 1.91 Mb) pulsando aquí

 

 

 

 

8.4.4. PRESIÓN FISCAL REAL DESPUÉS DE LA REFORMA DE LA LSCA.

Aunque las modificaciones introducidas en la LSCA no han sido de aplicación hasta el ejercicio 2003, hemos creído interesante analizar el efecto que sobre la presión fiscal tendrán las mismas.

Para ello hemos tomado como base los datos económicos que las SCSG presentan en el ejercicio 2002, dado que es independiente el ejercicio que tomemos para observar la variabilidad de la presión fiscal, siempre y cuando los datos de base para calcular el TIE, antes y después de la reforma, sean los mismos.

8.4.4.A. Determinación del TIE “Contable-Real”.

Anteriormente a la reforma de la LSCA, la determinación el Impuesto Devengado exigía la realización de un sin fin de ecuaciones para llegar a determinar el importe de los mismos. Tras la Ley 3/2002, por la que se modifica la LSCA, queda expresamente establecido que las dotaciones a los fondos obligatorios se realizarán antes de la consideración de los impuestos. Por tanto, ya no nos enfrentamos al problema de que el impuesto devengado esté en función de la dotación de los fondos y a su vez estas dotaciones del impuesto devengado. No surge la necesidad de realizar ningún desarrollo matemático.

Para comenzar el cálculo del TIE, en primer lugar, partimos de la determinación de las dotaciones a los fondos obligatorios, puesto que éstas son una de las variables a considerar para el cálculo del gasto devengado y al no estar condicionadas al impuesto, su determinación se puede hacer de forma directa.

A) DOTACIONES A LOS FONDOS OBLIGATORIOS.

El cálculo de las dotaciones obligatorias se determinará como sigue:

En la tabla 8.27 se muestran las asignaciones obligatorias que tendrían que realizar las sociedades cooperativas si aplicaran la LSCA tras la reforma.

Si comparamos las dotaciones a realizar a los fondos obligatorios, antes y después de la reforma de la ley, tablas 8.24 y 8.27, podemos observar como tras la reforma todas las sociedades han de dotar un importe mayor a fondos. En consecuencia, se podrán deducir por dicho concepto un valor mayor, lo que repercutirá directamente sobre la presión fiscal, como se comprobará en próximos epígrafes.

8.4.4.B. Determinación del TIE “Fiscal-Real”.

Para la determinación el TIE “Fiscal-Real” después de la reforma, partimos de la ecuación 8.30 anteriormente calculada para la obtención de la cuota líquida antes de la reforma de la LSCA, pues la única diferencia respecto a ésta tiene que ver con las dotaciones a los fondos obligatorios, las cuales se harán antes de impuestos. Esta ecuación se puede aplicar directamente debido a que el importe de dotación a fondos ya es conocido –véase tabla 8.27–.

Así en la tabla 8.30 y 8.31 se recoge el TIE “Fiscal-Real” después de la reforma.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios