Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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I.5.2. LA CONSTITUCIÓN DE 18 DE JUNIO, DE 1837 , COMO PRIMER RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DOTACIÓN ESTATAL A LA IGLESIA, TRAS LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA.

El artículo 11 de la Constitución de 18 de junio, de 1837 está, al menos implícitamente, reconociendo a la religión católica, la que sociológicamente profesan los españoles, en la medida en que se impone a la Nación la obligación, de mantener su culto y los ministros; carga que no se da a favor de ninguna otra confesión religiosa, que la Constitución considera institucionalmente inexistente. A la vez se está, también implícitamente, admitiendo la intolerancia para los demás cultos . El artículo 11 de la Constitución de 1837 es una consecuencia, plasmada constitucionalmente, de la desamortización .

Junto a la Constitución de 1837 se aprueban otras leyes, que permiten seguir la opresión de la Iglesia, con la supresión de conventos y venta de bienes. Por ello, puede afirmarse que la carga de mantener el culto católico y sus ministros, es tan sólo la compensación expropiadora Aún así, el artículo 11 de la Constitución de 1837, implícitamente, contiene el reconocimiento del servicio, que los ministros encargados de mantener el culto católico, prestan, al sentir religioso unánime del Pueblo, que el Estado mismo, sigue considerando factor decisivo para la unidad política nacional . En realidad, las subvenciones, en sentido moderno, aparecen históricamente, consecuencia de las leyes desamortizadoras -por la filosofía de la Ilustración y doctrinas económicas fisiocráticas, entre las que destacan Jovellanos, Campomames y Floridablanca-. Nuestro primer texto legal, que obliga al Estado, a amparar económicamente, a la Iglesia es, precisamente, el artículo 11 de la Constitución española de 1837 .

I.5.3. LA CONSTITUCIÓN DE 23 DE MAYO, DE 1845 .

El artículo 11 de la Constitución de 23 de mayo, de 1845 se refiere a la obligación de mantener el culto y sus ministros: “La religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros”.

I.5.4. EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN, DE 1856 .

El artículo 14.1 del proyecto de Constitución de 1856 también hace referencia a la obligación de mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica, que profesan los españoles:

“La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”.


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