Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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II.2. EL ANTEPROYECTO OFICIAL DEL CONCORDATO, DE 1970 .

En el editorial de Vida Nueva -núm. 769, de 13 de febrero, de 1971-, se recogen los textos del anteproyecto del concordato. Gran sorpresa y decepción causó. Aunque se habla de la existencia de un segundo anteproyecto, atribuido a Mons. Benelli, y hasta de un tercero, que se adscribía al subsecretario del ministerio e Justicia, la realidad es que la jerarquía y el gobierno, oficialmente, señalaban que sólo ha existido un único anteproyecto oficial. Ha sido un simple retoque; una actualización del mismo en su expresión y en su adaptación conciliar . Las cuestiones sobre el privilegio de presentación por parte del Estado y el privilegio del fuero, por parte de la iglesia y la cuestión patrimonial, matrimonial y escolar han sido las principales .

Mientras que la jerarquía eclesiástica quería una revisión a fondo mediante acuerdos parciales con la Santa Sede; el Gobierno español prefería una revisión “abierta”, mediante un acuerdo global -vulgarmente concordato-.

En el texto del anteproyecto de 1970, que era una reforma del anteproyecto de 1953, se conservan los privilegios fundamentales, que debían ser abolidos. Entre ellos el privilegio de presentación de obispos, que se sustituye por un privilegio de prenotificación con derecho a objetarlo. El artículo XIX del concordato de 1953 pasa a ser el XVII y el XX el XVIII. Este anteproyecto -el primero-, en realidad, iba contra el Concilio, pues no se respetaba la liberta religiosa. En un segundo anteproyecto para el nuevo concordato, ya se favorece la independencia económica de la Iglesia y se sostiene la prenotificación en el caso de nombramiento de obispos. El Estado contribuirá de una manera concreta, en un plazo determinado, a ayudar a la iglesia a su autofinanciación, formando un patrimonio, que le permita independencia económica. De este modo, la Iglesia financiará sus propias actividades. El Estado, en reconocimiento a la labor a favor del bien común, que realiza la Iglesia, y siempre bajo la perspectiva de una independencia económica de ésta, entregará a la Conferencia Episcopal, durante cada uno de los años, comprendidos en un determinado período de tiempo, una cantidad global. Ni el plazo ni su cantidad vienen especificados en el texto .

Parece que existió un anteproyecto de concordato, redactado por algún departamento del Ministerio de Asuntos Exteriores o/y de Justicia. Se desconoce, sin embargo, la fecha exacta, en la que la Embajada de España ante la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno español, y el Consejo para los Asuntos Públicos de la Secretaría de Estado del Vaticano comienzan a elaborar, con sus respectivos equipos de expertos, este texto, que es conocido, como anteproyecto Casaroli-Garrigues. En agosto de 1970 se presenta, según parece, este texto ad referendum al Consejo de Ministros, para su conocimiento y, en su caso, aprobación. Pero el texto pasa a la prensa, y, primeramente, de modo sucinto y más tarde en su totalidad es ampliamente conocido y difundido. En diciembre de este mismo año, la Secretaría de Estado lo hace llegar a los obispos españoles, que estaban reunidos en la XIII Asamblea General de la Episcopal nombra una comisión para su estudio, y convoca para febrero de 1971 la XIV Asamblea General, en la que se rechazaba el texto ad referendum, por el 90 por 100 e los votos, como inhábil, para regular, jurídicamente, las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Este anteproyecto Casaroli-Garrigues consta de treinta y tres artículos -tres menos que el concordato de 1953-, que están elaborados, básicamente, sobre el texto del concordato vigente, introduciendo sólo aquellas reformas que los hagan mínimamente viable. El artículo XIX de este anteproyecto Casaroli-Garrigues regula la contribución económica del Estado a la Iglesia, aduciendo como título y fundamento de la misma “la consideración del hecho de que la religión católica es la de la nación española y como contribución a la obra de la Iglesia a favor del bien común”. Ha desaparecido cualquier referencia a la indemnización por la desamortización y se globaliza la asignación anual, entregándola anualmente a la Conferencia Episcopal Española. En realidad, este anteproyecto Casaroli-Garrigues se trataba, en su conjunto, de una revisión del concordato de 1953, introduciendo en el texto entonces vigente sólo aquellas modificaciones que aparecían como imprescindibles o muy convenientes. Pero la divulgación del texto produjo una reacción enteramente negativa. La votación negativa de la Conferencia Episcopal y la falta de respaldo por parte de las autoridades estatales hizo que se abandonase definitivamente el primer intento de seguir negociando su viabilidad jurídica y su oportunidad política .

En el quinquenio 1971-76 no existe ningún texto que se elaborase con la finalidad de revisar y sustituir el concordato vigente. Sólo parece que hubo un intento serio en el año 1974, como fruto de las conversaciones, en Madrid, entre Mons. Casaroli y el Ministro Cortina. Se trata, más que de un nuevo texto, de un conato de revisión del elaborado por el Consejo de Asuntos Públicos de la Iglesia y por la Embajada ante la Santa Sede. Pero parece ser que sobre los puntos más conflictivos -nombramiento de obispos, enseñanza, matrimonio, contribución económica- no se llegó ni tan siquiera a un acuerdo de base, para iniciar propiamente la negociación. Por ello puede calificarse, al igual que en otras constituciones, como un texto nonnato .


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