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Influencia de la legislación en la información medioambiental suministrada por las empresas

Enrique Rafael Blanco Richart

 

La presentación de la Información Medioambiental

 

Evolución de la información medioambiental en la Unión Europea y España.

 

En estos momentos las normativas en materia de información financiera están en un proceso de profunda transformación por la necesidad de incrementar la comparabilidad, como es la recomendación para que las empresas cotizadas presenten a partir del 2005 sus cuentas consolidadas conformes a las NIC, pero todo esto es consecuencia de un proceso iniciado con anterioridad, cuyos principales documentos han sido:

 

(1)              El Foro consultivo de la Contabilidad (Accounting Advisory Forum). 1995.  De las principales recomendaciones de los expertos del A.A.F., podemos destacar las siguientes:

·                     Realizan una definición muy rigurosa de qué se entiende por gastos, basada en la proporcionada por EUROSTAT, e inversiones medioambientales.

·                     Las provisiones medioambientales han de dotarse cuando existe algún tipo de compromiso empresarial y no sólo cuando existe obligación legal.

·                     Las provisiones medioambientales deben cubrir el total del coste futuro previsto, independientemente de la fecha en que produzca por lo que no se recomienda que se efectúe descuento de im­portes futuros.

·                     Considera necesario diferenciar entre las provisiones por gastos medioambientales futuros y las que sean consecuencia de las provisiones por retirada de activos, como plantas nucleares y plataformas petrolíferas.

·                     Recomienda insistentemente la necesidad de capitalizar todos los costes medioambientales que disminuyan la contaminación deri­vada de actividades futuras, independientemente de si ello contri­buye estrictamente a aumentar la capacidad del activo de generar beneficios económicos futuros.

·                     Introduce la necesidad de contemplar la depreciación de activos por causas medioambientales.

·                     Propone un desarrollo informativo sobre medio ambiente muy im­portante, contemplando aspectos adicionales a los de la Cuarta Di­rectiva.

 

La realidad es que el documento final del A.A.F. no alcanzó un consenso en su propio seno, como se refleja en el prefacio al indicar que el documento no «refleja el punto de vista unánime de todos sus miembros».

 

(2)              Comentarios a la IV y VII Directivas. 1998.  A pesar de la ausencia de consenso, la Comisión aprovechando la ne­cesidad de realizar unos comentarios oficiales sobre la Cuarta y Séptima Directivas volvió a introducir gran parte de ellas en una Comunicación in­terpretativa (European Commission, 1998), adoptando en este documento una posición muy exi­gente con las empresas, siguiendo las recomendaciones del I.S.A.R., F.E.E. y muy especialmente del A.A.F. que es su órgano asesor. Respecto a la posi­ción del I.A.S.C.; existen diferencias sus­tanciales que se concretan en los siguientes puntos:

·                     En primer lugar se insiste en la prohibición de compensar activos y pasivos, así como gastos e ingresos. De este modo las provisiones medioambientales deben figurar tanto en el balance como en la cuenta de resultados de forma separada. Sin embargo, en el caso de la existencia de una norma legal o contractual que permita com­pensar deudas, podrá y deberá figurar sólo el importe residual.

·                     En segundo lugar; la Comisión considera que las provisiones me­dioambientales deben reconocerse, como regla general, por su im­porte íntegro, independientemente del efecto sobre la cuenta de re­sultados del año en que se reconocen. Sin embargo, si no existe una obligación con terceros se permitirá cargar los gastos progresivamente.

·                     En tercer lugar respecto de los gastos medioambientales éstos deben cargarse al resultado del periodo, como todos aquellos gastos realizados para prevenir, reducir o reparar el daño medio­ambiental resultante de las actividades operativas o para conservar recursos renovables o no renovables. El I.A.S.C. no efectúa ninguna consideración acerca de los gastos.

·                     En cuarto lugar; fija un criterio muy amplio para la capitalización de gastos medioambientales, entendiendo que cualquiera que re­duzca o prevenga la contaminación futura puede considerarse como un activo, independientemente de que pueda o no incrementar los beneficios que aporten otros activos.

·                     Por último mantiene unos requisitos similares al A.A.F. sobre la información a revelar en los estados financieros, incluyendo normas y métodos de valoración aplicados, eventos extraordinarios, descripción de las provisiones reconocidas e información detallada acerca de las contingencias medioambien­tales, así como otros desgloses a incluir en la Memoria, no contemplados en la directiva, y en el Informe de Gestión.

 

(3)              El Libro Blanco de la Responsabilidad Medioambiental. 2000.  El Libro Blanco está ba­sado en el principio de quien contamina paga, lo que puede suponer un enfoque muy importante a la hora de asumir externalidades en la conta­bilidad, tal como sucedió en Estados Unidos con la legislación Superfund, aunque a diferencia de ésta no se aplicaría con retroactividad, por lo tanto al no existir responsabilidades medioambientales sobre actuaciones pasadas, no sería necesario reflejar obligaciones en el pasivo por dichos hechos, excepto que legalmente se plantease.

 

(4)              El Libro Verde sobre la Responsabilidad Social de las empresas. 2001. Se realiza con una estrategia basada en que las em­presas asuman voluntariamente la responsabilidad de contribuir al logro de una sociedad mejor y de un medio ambiente más limpio más allá de sus obligaciones legales. La influencia de este Libro Verde sobre la contabilidad financiera me­dioambiental puede ser importante por dos motivos:

·                     De un lado puede in­centivar prácticas correctas con el entorno natural, sistemas de gestión medioambiental que tendrán un impacto financiero;

·                     De otro lado, ser­virá para concienciar al regulador sobre la necesidad de que los distintos grupos de interés, reconocidos en el propio Libro Verde, comunidades lo­cales, socios comerciales, proveedores y consumidores, organizaciones de Derechos Humanos y ecologistas, dispongan de información en las cuentas anuales para sus procesos de decisión.

No obstante la verdadera influencia del libro Verde no se encuentra en la contabilidad financiera sino en el reporting social y medioambiental. Así, parte de la necesidad de informar a las partes interesadas para lo que propone líneas de actuación como la triple bottom line de la Global Reportíng Initiative (G.R.I.).

 

(5)              La Recomendación sobre Información Medioambiental de 30 de mayo de 2001. Sobre la base del documento del A.A.F. (1995) y de la Comunicación In­terpretativa (1998) la Comisión Europea continuó los trabajos relativos a la información medioambiental en las Cuentas Anuales y en el Informe de Gestión, que tras el correspondiente periodo de discusión; se publi­có esta Recomendación, que plantea dos objetivos básicos en forma de recomendaciones muy ambiciosas:

a.-               Los Estados miembros deben garantizar la publicación de los aspectos contemplados para los ejercicios contables que comien­cen dentro del plazo de doce meses (a partir del 31 de mayo de 2002).

b.-              Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover la aplicación de los términos de la Recomendación.

La Recomendación incluye la definición de diversos conceptos como el de medio ambiente y el de gasto medioambiental, con la finalidad de diferenciar adecuadamente entre las actividades medioambientales y las que en su opi­nión no lo son y amplia el alcance de la norma a entidades financieras y aseguradoras, por el fuerte impac­to de las cuestiones medioambientales sobre este tipo de empresas. Con relación al tratamiento contable se abordan en gran profundidad dos aspectos:

§                    Las obligaciones  medioambientales: Que se reconocen de acuerdo al cri­terio adoptado en la N.I.C. 37 donde se introduce la responsabilidad tácita por compromisos a los que no puede sus­traerse la entidad. En cualquier caso, el criterio que subyace es conservador, ya que solo se refiere a hechos pasados que puedan ocasionar flujos de salida de recursos para los que exista estimación fiable con ello se limita a constatar una actuación negativa y fehaciente de la empresa, adoptando un criterio de sostenibilidad muy laxo.

§                    Se admite la posibilidad de reflejar reembolsos previstos sobre responsabilidades medioambientales, siempre que no quepa duda alguna sobre su percepción. En cualquier caso se sigue impidiendo la compensa­ción de ambas partidas.

§                    En los gastos medioambientales se reconoce el coste de medidas adop­tadas para evitar; reducir o reparar daños resultantes de actividades ordi­narias. De esta forma, quedan excluidos:

-                     Los costes que, a pesar de su influencia positiva sobre el entorno, se destinen a cubrir otras necesida­des,

-                     Los costes derivados de la inobservancia de normas legales (multas) y

-                     Las compensaciones a terceros por daños.

 

Los gastos medioambientales se reconocen, como crite­rio general, en el ejercicio en que se producen, aunque se puede plantear su capitalización siempre que se hayan efectuado para pre­venir o reducir daños futuros o conservar recursos, y cumplan una de las siguientes condiciones:

-                     Pueden aportar beneficios económicos futuros.

-                     Reducen o impiden la contaminación medioambiental de futuras operaciones.

§                    En consecuencia, es posible recoger como inversiones medioambien­tales aquellos elementos obligados por la normativa para el control y pre­vención de la contaminación, aunque la empresa no tenga expresamente un comportamiento adecuado.

§                    Un último aspecto destacable de la Recomendación es la publicación de los datos medioambientales, en este sen­tido propone una serie de datos a recoger en las Cuentas Anuales y en el Informe de Gestión que pueden sintetizarse en:

 

-                   Los datos a divulgar en el Informe de Gestión deben ser de utilidad para la evaluación del comportamiento medioambiental de la compa­ñía, ya que permite conocer tanto el presente, como la evolución pasada y las perspectivas futuras de actuación sobre el medio am­biente. Un elemento informativo a subrayar en el informe de ges­tión es la vinculación que se establece con los informes medioambientales separados, otorgándoles una relevancia informativa para los usuarios de la información.

-                   En el Balance de Situación se ha de expresar de forma separa­da las provisiones que afecten a responsabilidades medioambien­tales, por lo que se abre una vía para diferenciar a las empresas con mayor conciencia medioambiental.

-                   Respecto a la Memoria se puede resaltar el fuerte incremento de la información, sobre todo como consecuencia de la ampliación de las exigencias de divulgación, además de la interpretación de apartados existentes respecto a normas de valoración, desglose de gastos extraordinarios y provisiones y la presentación de contingencias medioambientales. Entre los nuevos requisitos se destaca la gran importancia asignada a la descripción de las responsabilidades medioambientales, legales, contractuales y tá­citas, el desglose de los gastos medioambientales en ordinarios y extraordinarios y la capitalización de los mismos.

 

 

 

Mientras tanto en España también se ha producido una evolución en la normativa sobre la obligatoriedad de suministrar información medioambiental en las Cuentas Anuales. Los documentos en esta evolución han sido:

 

1.-               La adaptación del P.G.C. a las empresas de minería del carbón. 1984.  El primer intento se realizó con la adaptación del P.G.C. para las empresas de minería del carbón en 1984, así el subgrupo 22 Medio Ambiente, restauración y conservación de la naturaleza, estaba destinado a la recogida de las inversiones que las empresas dedicaran a esta finalidad, pero nunca llegó a desarrollarse.

 

2.-               La adaptación del P.G.C. a las empresas del sector eléctrico. 1998. En la exposición de motivos de la Ley 54/1997 de Regulación del Sec­tor Eléctrico de 27 de noviembre, se manifiesta que dicha normativa se establece con:

«El triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidad de dicho suministro y garantizar que se realice al menor coste posible, todo ello sin olvidar la protección del medio ambiente, aspecto que adquiere especial relevancia dadas las características de este sector económico»

Sobre la base de este triple objetivo, se fundamenta una contabilidad financiera medioambiental propia para el sector; expresada en el punto se­gundo del artículo 20 “Contabilidad e información”, cuando se expone que:

«Entre las especialidades contables a establecer por el Gobierno para las empresas que realicen actividades eléctricas se concederá especial aten­ción a la inclusión en las Cuentas Anuales de la información relativa a las actuaciones empresariales con incidencia sobre el medio ambiente, con el objetivo de integrar progresivamente los criterios de preservación del entorno en los procesos de decisión económica de las empresas

 

Como es obvio, esta Ley no hace más que trasladar uno de los objeti­vos que establece el V Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, recogiendo algunos aspectos contemplados en el documento del A.A.F. (1995).

Sobre la base de estos aspectos, la adaptación del P.G.C. a las empresas eléctricas (Real Decreto 437/1998 de 20 de marzo) propone recoger en la Memoria, tan­to en el modelo ordinario como en el abreviado, diversos desgloses informativos. La aportación de aspectos medioambientales de esta norma a la regulación contable española es fundamental, así respecto de:

 

A.-              De las Definiciones y Relaciones contables:

 

·                     (145) Provisión para actuaciones medioambientales. Como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos para prevenir, reducir o reparar daños al medio ambiente.

·                     (147) Provisión para indemnizaciones a terceros. Importe estimado para indemnizaciones a terceros como consecuencia de averías, obras y otros.

·                     (36X) Residuos. Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que se desarrolla la actividad de la empresa, siempre que tenga valor intrínseco y puedan se utilizados o vendidos.

·                     (396) Provisión por depreciación de residuos. Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias al cierre del ejercicio.

·                      (622) Reparaciones y conservación. Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, así como los gastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente.

·                     (623) Servicios de profesionales independientes. Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa en materia medioambiental. Comprende los honorarios de abogados, notarios, auditores  medioambientales, notarios, etc.

·                     (678) Gastos extraordinarios. Pérdidas, gastos e indemnizaciones extraordinarias de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa. Han de cumplir que:

-                   Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y

-                   No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

 

B.-             Respecto de las Cuentas Anuales:

 

·                     En la Memoria, en el punto 4, apartado r dice: Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, proyectos de ahorro y eficiencia energética, indicando:

-                     Los criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

-                   Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

En el punto 7.2 se informará sobre las características de las inversiones más significativas del inmovilizado material destinadas a proyectos de ahorro y eficiencia energética, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.

En el punto 19, Información sobre el medio ambiente, donde se facilitará información sobre:

-                     Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

-                     Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

-                     Riesgos y gastos cubiertos con las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión: Su saldo inicial, dotaciones, aplicaciones y saldo final.

-                     Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados, en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos mínimos y máximos.

 

 

 

3.-               La adaptación del P.G.C. a las empresas de abastecimiento y saneamiento de agua. 1998.  Siguiendo los mismos criterios de la adaptación anterior surge el de las empresas de abastecimiento de aguas. (Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1998) con la aportación de aspectos medioambientales en la misma línea. Así:

 

A.-              Dentro de las peculiares actividades, define los conceptos de:

 

·                     Vertido: “Comprende todas las tareas y procesos necesarios para conducir toda agua residual desde su punto de producción hasta el de depuración o descarga”. 

·                     Depuración: “Comprende las tareas, procesos y acondicionamiento físico o químico para extraer los elementos contaminantes, con el fin de dejar el agua resultante en condiciones adecuadas y aceptables para que en el cauce receptor no altere el medio ambiental o pueda ser reutilizada para usos industriales o agrícolas”.

 

B.-             Dentro de las definiciones y relaciones contables, especifica entre otras:

 

·                     (145) Provisión para actuaciones medioambientales. Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.

·                     (147) Provisión para indemnizaciones a terceros. Importe estimado para indemnizaciones a terceros como consecuencia de averías, obras y otros.

·                   (148) Provisión para sequía. Que se dotará fundamentada en estudios técnicos acreditados, de tal forma que sea capaz de hacer frente a los sobrecostes a que dará lugar esta peculiar situación.

·                   (2216) Estaciones de depuración de aguas residuales.

·                   (2225) Instalaciones en estaciones de depuradoras de aguas residuales.

·                    (622) Reparaciones y conservación. De los bienes de inmovilizado y cedido en uso, en los que no suponga un alargamiento de su vida útil. También los gastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente.

·                   (623) Servicios de profesionales independientes. Importe que se satisface a los profesionales por los servicios medioambientales prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economista, abogados, auditores incluidos los medioambientales, notarios, etc.

·                   (678) Gastos extraordinarios. Serán las pérdidas, gastos e indemnizaciones extraordinarias de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa. Han de cumplir que:

-                   Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y

-                   No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

 

C.-             Respecto de las Cuentas Anuales:

 

·                     En la Memoria, en el punto 4, apartado q dice: Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, indicando:

-                     Los criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

-                     Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

En el punto 24, Información sobre el medio ambiente, donde se facilitará información sobre:

-                     Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

-                     Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

-                     Riesgos y gastos cubiertos con las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión: Su saldo inicial, dotaciones, aplicaciones y saldo final.

-                     Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados, en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos mínimos y máximos.

 

La aparición de estas dos adaptaciones sectoriales supuso un notable avance en el proceso normalizador de la información medioambiental destacando sobre todo la presentación de una nota de la Memoria dedicada exclusiva­mente al medio ambiente, (donde se contemplan las actuaciones medioambientales de la compañía, proponiendo el desglose de partidas del inmovilizado material, gastos, provisiones y contin­gencias), pero quedó indefinida respecto de la necesidad de normalización porque:

 

a)                 No se definen los conceptos de medio ambiente, de actuación medioambiental, de gasto, activo o pasivo medioambiental, etc. que son necesarios para la comparabilidad entre empresas de la información que suministran.

b)                No se ofrecen criterios para el reconocimiento y valoración de los as­pectos medioambientales, provisiones, contingencias, etc., por lo que se deja a entera libertad de la em­presa la interpretación de lo que son actuaciones medioambientales.

c)                 Para el Informe de Gestión no se prevé un modelo para la inclusión de información medioambiental que indique el qué y el como informar, sobre todo en aspectos cualitativos como objetivos, logros, ahorros, etc en su política medioambiental.

d)                No hace mención a la posibilidad de incluir información de carácter no financiero al margen de las cuentas anuales.

e)                 La no continuidad entre ambas adaptaciones respecto de las cantidades sacrificadas para proyec­tos de eficiencia y ahorro de agua, como sí ocurría para las empresas eléctricas.

 

 

 

 

4.-               La adaptación del P.G.C. a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles y otras vías de peaje. 1998.  En la misma línea que las anteriores, esta adaptación tenía como antecedente el Real Decreto 1302/86 de 28 de junio sobre la Evaluación del Impacto Ambiental y el Real Decreto 1131/88 de 30 de septiembre que lo desarrolla, donde se establece que los proyectos públicos o privados, de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo de dicha norma (como carreteras, autovías, autopistas, ferrocarriles, embalses, etc.) debían incluir en sus proyectos de construcción las medidas correctoras necesarias para eliminar o reducir el impacto ambiental. 

 

5.-               Los modelos de presentación de las Cuenta Anuales en euros. 1999. El presente documento (Orden Ministerial de 30 de abril de 1999, publicado en el B.O.E. de 19 de mayo), hace referencia a la adaptación del P.G.C. al sector eléctrico como documento previo en sus aspectos medioambientales con carácter obligatorio, en la misma línea y con las mismas carencias introduce que la memoria debía contener una nota de información medioambiental, así:

·                     En la Memoria, en el punto 4, apartado ñ hace referencia a las actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, indicando:

-                     Los criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

-                     Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

Y especificando que este epígrafe no está normalizado y se deberá consignar en una hoja aparte o intercalar en el apartado que corresponda en la Memoria.

·                     En el punto 18, Información sobre el Medio Ambiente, se facilitará información sobre:

-                     Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

-                     Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

-                     Riesgos y gastos cubiertos con las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión: Su saldo inicial, dotaciones, aplicaciones y saldo final.

-                     Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados, en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos mínimos y máximos.

E indicando, al igual que en el anterior apartado, que este epígrafe no está normalizado y se deberá consignar en una hoja aparte o intercalar en el apartado que corresponda en la Memoria, lo que es claro exponente de las dificultades de normalización y de la deficiencia en la comparabilidad entre informaciones suministradas.

 

6.-               Los modelos de presentación de las Cuenta Anuales. 2001. En el mismo sentido que el anterior se define la Orden del Ministerio de Economía de 8 de octubre de 2001, publicado en el B.O.E. de 9 de noviembre, donde se aprueban los modelos de presentación de las Cuentas Anuales para su presentación y depósito en el Registro Mercantil. Así.

·                     En el punto 18, (Memoria normal) Información sobre el medio ambiente, se facilitará información sobre:

-                     Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

-                     Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

-                     Riesgos y gastos cubiertos con las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión: Su saldo inicial, dotaciones, aplicaciones y saldo final.

-                     Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados, en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos mínimos y máximos.

·                     En el punto 10, (Memoria abreviada) Información sobre el medio ambiente, se facilitará la misma información que en el modelo normal.

 

La incorporación de esta información a las Cuentas Anuales se realizará en hoja aparte e intercalándola en el apartado que corresponda de la Memoria. Esta  exigencia tiende a resaltar la importancia de esta información dotándole de independencia y otorgando a esa información medioambiental mayor accesibilidad y transparencia.

 

7.-               La adaptación del P.G.C. al sector vitivinícola. 2000.  Siguiendo los criterios de las adaptaciones ya mencionadas incluye en la Memoria en el punto 22, Información sobre el Medio Ambiente, donde se facilitará información sobre:

-                     Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

-                     Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

-                     Riesgos y gastos cubiertos con las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión: Su saldo inicial, dotaciones, aplicaciones y saldo final.

-                     Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados, en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación asó como los riesgos mínimos y máximos.

 

8.-               La Resolución de 25 de marzo de 2002 del I.C.A.C. sobre información medioambiental. Con esta Resolución nos encontramos con el intento más importante de normalización en temas medioambientales que se ha realizado en España, en la secuela de la Recomendación de la Comisión sobre Información Medioambiental de 30 de mayo de 2001. Según se señala en la introducción, esta norma trata de desarrollar los aspectos relativos a la contabilidad medioambiental ya incorporados al derecho contable español a través de la adaptación sectorial de la empresas eléctricas de 1998, por lo que de hecho supone un reconocimiento de las deficiencias se­ñaladas anteriormente, como la au­sencia de definiciones y de criterios para el reconocimiento y valoración de los aspectos medioambientales.

En esta resolución se re­conoce que se tomaron como referencia en su proceso de elaboración tres documentos diferentes:

a.-               Los contenidos exigidos en las Normas de Adaptación del P.G.C. al Sec­tor Eléctrico de 1998.

b.-              La Recomendación de la Unión Europea de mayo de 2001.

c.-               Las normas del International Accounting Standards Board (I.A.S.C.) que pudiesen afectar; especialmente la I.A.S. 37 «Provisiones y Activos y Pasivos Contingentes» (entrada en vigor en 1998) y otros documen­tos (I.S.A.R.).

 

En el documento se incluyen las definiciones de Medio Ambiente y de actividad medioambiental con el fin de precisar los elementos de referencia para el tratamiento contable. Después define los gastos de naturaleza medioambiental y enumera los principales dentro de la actividad económica, imputándose a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias dentro de las partidas que por su naturaleza les correspondan. Destacando que si dichos gastos son significativos, se creará una partida específica denominada «Gastos medioambien­tales» en la cuenta de pérdidas y ganancias. Continua con la definición de los Activos de Naturaleza Medioambiental especificando que su valoración se realizará siguiendo las normas del I.C.A.C. sobre el Inmovilizado Material. Introduce como novedad que los factores medioambientales han de ser tenidos en cuenta a la hora del cálculo de todas las correcciones valorativas, de forma que puede observarse una mayor depreciación de un bien no sólo por las causas tradicionales, sino también por las actividades medioam­bientales. A continuación define los pasivos medioambientales y las Provisiones y Contingencias de naturaleza medioambiental con los criterios a cumplir terminando con la problemática de las Compensaciones a recibir de un Tercero, que es una novedad en la regulación contable espa­ñola

En cuanto a la Información a suministrar en la Memoria mantiene los requisitos infor­mativos establecidos en la adaptación del P.G.C. al sector eléctri­co. No obstante, introduce algunas no­vedades, como son:

-                     El desglose de gastos medioambientales significativos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

-                     El desglose de las provisiones para actuaciones medioambientales de un importe significativo en el pasivo del balance.

-                     En la Situación fiscal, se incluirá in­formación sobre las deducciones por inversión en medidas para re­ducir el impacto medioambiental.

-                     También se añade el desglose de las subvenciones recibidas de naturaleza medioambien­tal, así como los ingresos que se produzcan como consecuencia de ciertas actividades relacionadas con el medio ambiente.

 

En resumen, la Resolución ha recogido los principales aspectos de la Recomendación, aunque no ha llegado a algunos aspectos muy relevantes como la regulación de la información del informe de gestión y la vinculación con la información medioambiental presentada en informes separados.

 


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