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Influencia de la legislación en la información medioambiental suministrada por las empresas

Enrique Rafael Blanco Richart

 

Contabilidad y Medio Ambiente

 

El Marco Conceptual de la A.E.C.A y el Medio Ambiente.

Actividades Empresariales y Medio Ambiente.

 

Es conveniente que clasifiquemos las actividades empresariales en función de su repercusión en el medio ambiente, considerando que estas actividades plantean dos problemas distintos tanto en su concepción como en su cuantificación: El daño producido y las medidas que deben adoptarse para evitarlo.

La Resolución del ICAC del 2002, define la actividad medioambiental: “como cualquier operación cuyo propósito principal sea prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente”.  Por lo tanto podemos clasificarlas en[1]:

§                    Actividades sin impacto ambiental o muy insignificante, por lo que serían de aplicación los Principios contables en vigor al no plantear problemas añadidos a los considerados habituales, o las hipótesis o características de la información financiera definidos en el Marco Conceptual.

§                    Actividades con efectos contaminantes reversibles. Es decir que tras una actuación  con determinadas medidas descontaminantes se puede recuperar el entorno. En este caso el coste corre a cargo de quien contamina.

§                    Actividades con efectos contaminantes irreversibles. Estas actividades no deberían llevarse a cabo ya que no hay ingresos capaces de compensar el coste ecológico; es decir supone la destrucción del medio natural que es patrimonio de todos.

 

A su vez definiremos los efectos que sobre el entorno físico provoca la actuación de las empresas en el desarrollo de sus actividades, y que posteriormente se pretenden incluir en la información financiera, estos efectos serían:

 

a)                 La Contaminación[2]:  Se produce cuando las empresas devuelven al medio natural los elementos utilizados pero en condiciones cualitativas peores a las que tenía cuando los tomó. Otras veces expulsa productos al entorno que sufre así un proceso de deterioro sino se efectúan las operaciones correctoras necesarias generando impactos negativos. Por lo tanto contaminar se puede definir como[3]:  “La alteración y degradación de la composición de un medio natural, por una modificación cuantitativa de alguno de los componentes normales y/o por una modificación cualitativa con la aparición de nuevos elementos”. 

b)                La generación de Residuos[4]Se considera residuo “cualquier sustancia u objeto, sólido, pastoso, líquido o gaseoso, para cuya eliminación no se utilizan los medios acuáticos o atmosféricos y del que se desprende su poseedor o productor por carecer, para él, de valor económico”. Todas las empresas generan residuos, pero no todos requieren el mismo control, así no es lo mismo los sólidos urbanos (basuras domésticas o residuos industriales urbanos) y los residuos especiales que por sus características físicas, tóxicas o peligrosas, representan un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.

c)                 La producción de Vertidos[5]Es un caso de contaminación relacionado con los medios acuáticos y se define como: “Introducción de sustancias o de energía efectuado por el hombre en el medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico acuático, causar daños a los lugares de recreo u ocasionar molestias por otras utilizaciones legítimas de las aguas”. O “Toda actividad que, de modo directo o indirecto es susceptible de contaminar o degradar el agua, produciendo alteraciones perjudiciales de su calidad, en relación con los usos posteriores o con su función ecológica”. 

d)                La Polución: En este caso es la contaminación relacionada con el medio atmosférico y se define como “la introducción en la atmósfera, por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía, que tengan una acción nociva de tal naturaleza que ponga en peligro la salud del hombre, que cause daños a los recursos biológicos y a los ecosistemas, que deteriore los bienes materiales y que dañe o perjudique las actividades recreativas y otras utilizaciones legítimas del medio ambiente”. La nocividad de estos agentes, se debe a su propagación o difusión en la atmósfera (emisión), como a su concentración en la misma, a nivel del suelo o en un área geográfica determinada (inmisión).


 

 


 


[1] Fernández Cuesta, Carmen. (1992). “La contabilidad y el medio ambiente”. Técnica Contable, nº 522, junio. Pag. 402.

[2] González Pascual, Julián. (1997). Art. Cit. Pag. 50.

[3] Fernández Cuesta, Carmen. (1994). Art. Cit.  Pag. 1019 y s.s.

[4] CONFEBASK. (1991). Plan ambiental Confebask. Aportación empresarial a la mejora del medio ambiente en Euskadi. Pag. 65.

[5] Directiva 76/464 de la Unión Europea y de Confebask.

 


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