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Análisis crítico de la estructura organizacional en las OFCC

Alvaro Sánchez Cabrera

 

2.1.3 De acuerdo con la norma emanada del gobierno colombiano.

De acuerdo con la norma podemos decir en lo que compete a nuestro periodo de estudio (1980-2000), que las características organizacionales dadas a las OFCC, están determinadas por las leyes 79 de 1988 y la ley 454 de 1998.

La ley 79 fue el primer esquema regulador que dio características especiales a todas las cooperativas en general, pero de igual manera delineó y coadyuvó a la estructuración y diseños de las cooperativas dedicadas a lo financiero. Posteriormente con la creación de la ley 454 se especifica de una manera más clara el “marco conceptual que regula la economía solidaria, transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, crea la superintendencia de la Economía Solidaria, crea el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, dicta normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa...” (Ley 454)

El capitulo VII de la ley 79 de 1988 define las clases de cooperativas en razón de sus actividades como especializadas (las que se organizan para atender una necesidad especifica correspondiente a una sola rama de actividad económica), multiactivas (las que se organizan para atender necesidades mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica) e integrales (aquellas que realizan dos o mas actividades conexas y complementarias entre sí). El decreto 1134 de 1988 reglamentó la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito, y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Las primeras les quedaron permitido recibir dineros y conceder créditos a asociados como al público en general. Para los segundos su sección de ahorro y crédito estaría solo para asociados. El querer trabajar solo la parte financiera obligó a las cooperativas que tenían sección de ahorro y crédito como actividad principal a especializar su negocio como tal.

Por decisiones voluntarias muchas de ellas optaron por especializarse en la parte financiera, ya que era normal tener varios servicios conjuntos (Ahorro y crédito, comercialización, construcción y

vivienda, salud etc.)36. Estas características organizacionales de multiactividad y bajo una lógica de especializar los diferentes servicios ofrecidos, dieron origen a varias cooperativas desde un mismo tronco (Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Comercialización, Cooperativas de salud, Cooperativas de construcción y/o vivienda etc.)37. En éste sentido hubo una tendencia en las OFCC a crear estructuraciones y diseños en lo organizativos para formar grupos empresariales. Se evidenció con mayor claridad después de los inicios del los 90s, utilizando mecanismos de independencia jurídica pero influenciadas directamente por la cooperativa financiera “madre”. Han sido muestra de ello el Grupo empresarial CUPOCRÉDITO; Grupo corporativo AVANCEMOS; Grupo empresarial COOMEVA; Grupo empresarial COOPERADORES etc.

La ley también clarifica que los únicos que pueden practicar lo financiero (Artículo 99) son las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos de segundo grado de carácter financiero y las cooperativas de seguros, quedando abierta la posibilidad para las cooperativas multiactivas e integrales de crear sus secciones de ahorro y crédito, siempre y cuando exista una autorización expresa del gobierno Nacional.

El mismo Artículo 99 somete a la supervisión, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (ente oficial controlador para el SFTC) a los organismos de carácter financiero de segundo grado y seguros. Todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito fueron reguladas por el Dancoop, incluyendo a las cooperativas que por sus vertiginosos crecimientos, y antes de la ley 454, se les conoció como Cooperativas Financieras.

La ley 454 de 199838 entró a caracterizar a las organizaciones cooperativas desde un enfoque de crecimiento organizacional (por aportes sociales mínimos, nivel de solvencia, activos y patrimonios). Desde esta óptica hay tres tipos de organizaciones cooperativas que realizan actividades financieras: las cooperativas financieras (son establecimientos de crédito que están vigilados por la Superintendencia Bancaria y captan recursos de terceros), las Cooperativas de ahorro y Crédito (que están vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y captan recursos solamente de sus asociados. En función de su crecimiento organizacional se pueden convertir en Cooperativas Financieras) y las Cooperativas multiactivas o integrales con sección de Ahorro y Crédito (que se encuentran vigiladas también por la Superintendencia de la Economía Solidaria y captan recursos igualmente de sus asociados. Igualmente de acuerdo con sus crecimientos organizacionales se pueden especializar en Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Estas Cooperativas en términos de su concepción organizacional fueron asumidas como establecimientos de crédito. Ello prevé comportamientos iguales que cualquier intermediario financiero tradicional, con la que la nueva ley les define las operaciones autorizadas.

Igualmente la ley 79/88 definió las instancias organizativas de administración y vigilancia con características fundamentales, que fueron asumidas por la ley 454/98. En el caso puntual de las OFCC tenemos las siguientes: Asamblea General de Asociados; Consejo de Administración; La Junta de Vigilancia; Los comités o equipos especiales, y la Gerencia General39

La asamblea General de asociados que por norma se reúne en los tres primeros meses de cada año y designa el consejo de administración, la junta de vigilancia y la revisoría fiscal. Es el máximo órgano en la línea de mando que da fe de la marcha de la organización. “Como autoridad máxima, es el órgano superior de la organización cooperativa y resolverá sobre todo los negocios y problemas de importancia para la entidad, y establecerá las normas generales que regulan el funcionamiento social.”(PINEDA Carlos J.,1992: 139). En las organizaciones de nuestra muestra (OFCC), debido a los miles de asociados vinculados, las asambleas se constituían por reunión de delegados. En las cooperativas de ahorro y crédito, por sus tamaños menores, por reunión de asociados.

El consejo de administración es responsable de adoptar las decisiones necesarias a la operación y gestión económica en función de los objetivos y fines de la organización. Es el órgano encargado de nombrar la Gerencia General. “Dentro de la composición organizacional de la entidad, el consejo de la cooperativa, como órgano de dirección y administración, está sujeto a la asamblea cuyos mandatos ejecuta, y la administración de las operaciones sociales y financieras las adelantará de acuerdo con lo estipulado en la legislación cooperativa, en los reglamentos y en los estatutos vigentes de la entidad” (PINEDA Carlos J., Op. Cit:140).

La Junta de Vigilancia como ente totalmente independiente de la dinámica organizcional, que debe velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y decisiones adoptadas, teniendo en cuenta el carácter social de la organización financiera. “La junta de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la organización, con amplias facultades para adelantar el control respectivo sobre las operaciones económicas y actividades sociales que lleve acabo la cooperativa, cuidando de que éstas se ajusten a lo determinado por la ley, los reglamentos y estatutos.” (PINEDA Carlos J., Op. Cit:141)

Los comités o equipos especiales se han utilizado con mucha frecuencia en las OFCC. Con ello se buscaba tener una mayor participación de los asociados y empleados en los destinos de la entidad. “Los comités como instancias auxiliares o de asesorías, son de opcional creación, a excepción del comité de educación, que cumple en toda cooperativa una tarea de vital importancia para el desenvolvimiento, dinamismo y proyección de la institución.” (PINEDA Carlos J., Op. Cit:142). En este sentido el comité que más se implementó fue el de crédito (conformado inicialmente con personal de los consejos y empleados) con el propósito fundamental de asesorar al consejo y la Gerencia General en la adecuada y oportuna tramitación de los créditos a sus asociados. En la medida que se fueron profesionalizando las operaciones de ahorro y crédito, ésta labor estuvo integrada por comités o equipos profesionales ya técnicamente idóneos. Con la misma lógica se crearon equipos multidisciplinarios que fortalecían la participación y daban acompañamientos a la gestión organizacional.

La Gerencias generales como órganos ejecutivos hace cumplir los mandatos de la Asamblea General y del consejo de administración. “La Gerencia es el mecanismo que permite la concreción de las expectativas y es el núcleo coordinador de los esfuerzos realizados por los trabajadores al servicio de la cooperativa, estando bajo su responsabilidad la creación del ambiente interno favorable para que se pueda alcanzar los objetivos y fines.” (PINEDA Carlos J., Op. Cit:146). Como enfoque característico, en la gerencia cooperativa se debe tener claro la lógica de la racionalidad involucrada en las dinámicas de lo empresariales o de negocio, y en la asociación.

Toda cooperativa es una organización de los asociados, en el cual el consejo de Administración, junta de vigilancia, comités especiales o la gerencia general, los representan en sus diferentes formas. Los cuerpos directivos y gerenciales deben trabajar por esos asociados, y de ninguna manera los debe sustituir, solo deben ser sus portavoces. Igual que las anteriores instancias organizativas que caracterizan a escala organizacional las OFCC, el proceso de formación e incidencia en las estructuras organizacionales están determinadas por muchas vicisitudes que serán tratadas en posteriores capítulos.


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