ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON Y LA IGLESIA CATOLICA, Y NORMATIVA SOBRE EL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO





Juan Goti Ordeñana*




RESUMEN: El nacimiento de las Comunidades Autónomas ha venido unido con la necesidad de crear su propia identidad como grupo social, y esto ha supuesto el despertar del interés por el Patrimonio Histórico y Cultural, conservado en manos de instituciones religiosas, que plasmaron en sus obras las formas de vivir, de sentir y manifestarse los pueblos, revelando así el nivel cultural, económico y de desarrollo a que habían llegado. Esto ha inducido a la Comunidad de Castilla y León a entrar en una colaboración con la Iglesia Católica, llegando a un primer acuerdo de constitución, composición y funcionamiento de una Comisión Mixta, donde se marcan el objeto, funciones y criterios de actuación, y que ha servido para iniciar de una larga colaboración. Dentro del amplio plan de actuación que se ha propuesto, se estudia en este artículo, la normativa de esta Autonomía sobre el patrimonio documental y bibliográfico, que afecta directamente a la Iglesia, porque es poseedora de un gran volumen de este patrimonio. Actuación que se ha llevado a cabo mediante una regulación con senda leyes, tanto del patrimonio documental, como bibliográfico existente en la Autonomía. Amen de un plan de intervención en el Patrimonio Documental para el período 1997-2002, donde se propone una gran inversión, para conseguir una buena infraestructura y equipamiento, a la vez que alcanzar una organización y gestión, y lograr la descripción y difusión de este patrimonio, así como aplicar las tecnologías de la información para su aseguramiento y utilización, y plantear una acción de conservación y restauración, sin olvidar el formar personal para el cuidado de este patrimonio. Dentro de este plan se prevén que se den ayudas periódicas a los archivos de entidades religiosas para la adquisición de medios de ordenación  y preservación y cuidado de este patrimonio.

ABSTRACT: The birth of the Autonomous Communities has come joined with the need to create his own identity as social group, and this has supposed the awakening of the interest for the Historical and Cultural Heritage preserved in hands of religious institutions, which formed in his works the ways of living, of feeling and demonstrating the villages, revealing this way the cultural standard, economically and of I develop to which they had come. This has induced to the Community of Castile and León to entering a collaboration with the Catholic Church, coming to the first agreement of constitution, composition and functioning of a Mixed Commission, where there are marked the object, functions and criteria of action, and that has served to initiate of a long collaboration. Inside the wide plan of action that one has proposed, It is studied in this article, the regulation of this Autonomy on the documentary and bibliographical heritage, which it affects directly to the Church, because it is poseedora of a great volume of this heritage. Action that has carried out by means of a regulation with path laws, so much of the documentary heritage, since bibliographical existing in the Autonomy. Amen of a plan of intervention in the Documentary Heritage for the period 1997-2002, where one proposes a great investment, to obtain a good infrastructure and equipment, simultaneously that to reach an organization and management, and to achieve the description and diffusion of this heritage, as well as to apply the technologies of the information for his insurance and utilization, and to raise an action of conservation and restoration, without forgetting To form personnel for the care of this heritage. Inside this plan there are foreseen that they give themselves periodic helps to the files of religious entities for the acquisition of means of arrangement and preservation and care of this heritage.

PALABRAS CLAVE: Patrimonio documental, Patrimonio bibliografía, Iglesia Católica, Comunidad Autónoma de Castilla-León.

KEYWORDS: Documentary heritage, Heritage bibliography, Catholic Church, Autonomous Community of Castilla-Leon.



En caso de cita: GOTI ORDEÑANA , J. "Acuerdo de colaboración entre la Autonomía de Castilla y Leon y la Iglesia Católica, y Normativa sobre el Patrimonio Documental y Bibliográfico". RIIPAC, nº 3, 2013, páginas 101-127 [en línea: http://www.eumed.net/rev/riipac ]





SUMARIO: 1.- EL RETORNO DE LAS AUTONOMIAS A SU PATRIMONIO CULTURAL. 2.-  ACUERDO SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL CON LA IGLESIA CATÓLICA. a.-  Sujetos de los Acuerdos. b.- Objeto de los Acuerdos. c.-   La Comisión Mixta. a)  Objeto y funciones de esta Comisión. b) Criterios generales de actuación. d.- Naturaleza Jurídica de estos Acuerdos. 3.- NORMATIVA Y ACCION SOBRE EL PATRIMONIO DOCUMENTAL. a- La Ley Autonómica sobre el Patrimonio documental. b.- Plan de Intervención en el Patrimonio documental. a) Plan de Infraestructura y equipamiento de archivos. b) Plan de Organización y Gestión del Patrimonio cultural. c) Plan de Descripción y Difusión. d) Plan de aplicación de las Tecnologías de la Información. e) Plan de Conservación y Restauración. f) Plan de Formación. 5.- LA ORDENACION  DE  BIBLIOTECAS. 6.-  CONCLUSIONES

 

1.-    EL RETORNO DE LAS AUTONOMIAS A SU PATRIMONIO CULTURAL

Con el nacimiento de las Autonomías, hemos observado con curiosidad, el despertar de la memoria de los pueblos. Todas la Comunidades Autónomas han empezado a rememorar su pasado para conocerse y encontrar su propia identidad. Causa admiración que, en una sociedad positivista donde parece afirmarse el progreso futurista como la única realidad deseable, se vuelve la vista al pasado buscando unos valores auténticos para identificarse como grupo social.

Esto está llevando al hombre actual, embebido en una cultura visual de consumo con pocos alicientes para el espíritu, a reflexionar que tiene en su historia una rica cultura, también visual, con abundancia de imáge­nes, que supo educar con un expresivo simbolismo, y llenar las exigencias básicas de la existencia humana, dotando de contenido espiritual a muchas generaciones.

Estamos ante el despertar, con gran fuerza, del interés por Patrimonio cultu­ral, desde el momento en que las Comunida­des Autóno­mas han tomado conciencia de la responsabilidad de sus territorios. Constituyendo objetivo importante de cada Autonomía encontrar los elementos de identidad propios de su comunidad.

La fuerza con que se está reviviendo esta preocupación no es igual en todas las comunidades, pero no hay ninguna que no haya vuelto la vista a su historia y a la riqueza cultural que ha encontrado en su solar. Tampoco quien no haya asumido su Patrimonio Cultural como elemento carac­terístico de su propia identidad. Y si hay alguna Autonomía que dispone de una enorme riqueza de vestigios, que reflejan su entidad e historia, en monumentos y documen­tos, es precisamente la Comunidad de Castilla y León.

Con esta vuelta a la historia, desde el primer momento, han descu­bierto que el mayor y más abundante bagaje cultural de su pueblo, se encuentra en el patrimonio histórico-artístico, conservado en manos de las Instituciones religiosas. Las cuales, a través de los siglos, han ido plasmando en sus obras: la forma de vivir, sentir y manifestar­se las comuni­dades, las ciudades y los pueblos, revelando así el nivel cultural, económico y el desarrollo a que han llegado. 

Esto acredita la creciente preocupación que ha renaci­do por el conocimiento y estudio del patrimonio histórico, así como por la razón de ser de estos bienes. Preocupación que se deriva del valor étnico, cultural, religioso, socio­político, etcétera, que este patrimonio comporta para el cono­cimiento de los pueblos. Y que en el momento actual está en entredi­cho, porque las instituciones religiosas que lo han conservado por tantos siglos, en una sociedad economicista, como la de hoy, están sufriendo una crisis que pone en peligro la conservación de todo este cúmulo de bienes culturales.

De aquí que haya saltado la pregunta: ¿quién se debe hacer cargo de la con­servación de todo este patrimonio, ante la erosión que sufre por el paso del tiempo, la conta­minación del medio ambiente y la acción destruc­tora del hombre?

Al mismo tiempo, está naciendo, cada vez con mayor fuerza, la necesidad de definir los derechos y obliga­ciones que comporta, en cuanto datos trascenden­tes para el conoci­miento de la cultura de cada pueblo, y la urgencia de intensifi­car el trabajo para que se habiliten los medios necesarios, a fin de promover su conoci­miento científico y facilitar su contem­plación a toda la socie­dad. Sin olvidar el gasto que requie­re esta labor de estudio y las exigencias de la conserva­ción.  

Esta materia se puede estudiar desde distintos aspec­tos, pero vamos a dejar aparcado el valor patri­mo­nial que pueda tener, para considerar el  valor cultural, histó­rico y el interés para la identificación de la conciencia de los pueblos. Desde estos puntos se toman hoy día en consideración los monu­mentos, obras de arte, docu­mentos, etcétera, que por la tradición que tiene la Iglesia Católica, han ido jalonan­do todas estas tierras, y que cons­tituyen el patri­monio cultural de los pue­blos de esta Autono­mía. Tene­mos que poner de relieve que el interés de este patri­monio, en la forma como ahora se promueve, es por la función social que tiene, esto es, como historia del pueblo y como conser­va­ción de su cultura

Además se constata un hecho, que la mayor parte del patrimonio cultu­ral, que se conserva en la Autonomía de Castilla y León, ha sido elabora­ción eclesiástica, y que todavía, a pesar de los avatares históricos (descuidos, ex­propiaciones y desamorti­za­ciones), se conserva, en gran medi­da, en sus manos. Hay que reconocer, no obstante, que las institucio­nes religiosas que han producido toda esta riqueza cultural, sin excluir la voluntad de favorecer la creación artística, predominan­temente han querido responder al modo de fijar, en cada momento histórico, los senti­mientos preponde­rantes de los pueblos, los cuales mantenidos hasta estos tiempos, constituyen el más rico legado histó­rico y cultural conserva­do. Esta aportación se expresa en forma de cate­dra­les, tem­plos, escul­turas, pin­turas, joyas y objetos muy variados. Donde debemos comprehender toda la riqueza diplomá­tica y docu­mental.

Es urgente valorar, ordenar y dar sentido a este patrimo­nio lo que  lleva, a crear una normativa especial y acordada, orientada a considerar todos estos bienes como cultura del pue­blo. Es una nueva dimensión, y aporta la necesidad de fomentar una con­cien­cia que se proponga la labor de conservación y res­taura­ción de los daños que ha sufrido por el paso del tiempo, y, de forma más urgente, las que sufre por los actuales peli­gros de desin­tegración, así como establecer la forma de utilización para el desarrollo de la cultura de la socie­dad. Riqueza patrimo­nial y artística que ya ha sido conocida y admi­rada a través de los siglos.
 
Este patrimonio, existente en manos de las confesiones religio­sas, lleva aña­dido un elemento singular, derivado de  la razón por la que fue creado: la función litúrgica o ritual con la que está dotada, y por la que está desti­nada a la finalidad del culto religioso. Esto supone algún enfrenta­miento en el momento de su regulación y exhibición, pues frente a la consideración de factor de transmi­sión de cultu­ra, no se puede preterir ni hacer dejación de lo que es su fin intrínseco, el uso en la liturgia religio­sa, que fue y es su razón de ser. No se puede soslayar que este patrimonio cultural, en gran parte, es expresión de ideas religiosas, y sacarlo de ese contexto es vaciarlo de contenido.

Resulta interesante por todo ello, especialmente en estos tiempos, cuando ha tomado notable relieve el valor de los bienes culturales por su utilidad social, tener en cuenta, al hacer una regulación de los diversos factores que entran en juego en la consideración de este patrimonio, el carácter público de la cultura, por el que se ha de ordenar al disfrute de todos. Aunque respetando: la propiedad de las personas o entes no estatales; la función de culto para la que fueron creados, y que tradicionalmente se ha considerado como prevalente; y las necesidades de conservación y custodia que requieren estos bienes, sobre todo, de las agresiones que tienen: por el peligro de robos, deterioro del tiempo y, en especial, de los actuales componentes contaminantes que cada día se multiplican. De aquí la necesidad de que no se desista en la responsabilidad de cuidar del patrimonio histórico y cultural, que está en manos de las confesio­nes religiosas, a la vez que respetar la función religiosa de este legado artístico y cultural, que da  la razón para comprenderlo.

La preocupación por este patrimonio llevó  a la Autonomía de Castilla y León, desde un principio, a firmar un acuerdo con la Iglesia Católica, puesto que este Institución posee gran parte de este patrimonio, pero ha carecido de una legislación y de unos planes de intervención hasta estos últimos años. Hoy se está elaborando en las Cortes una Ley Patrimonio cultural, al que precedió un Plan de Intervención en este Patrimonio. Con alguna independencia se dictó una Ley sobre el Patrimonio Documental y se ha hecho un Plan de Intervención en el Patrimonio Documental.

En este trabajo nos vamos a centrar en la exposición de la problemática y contenido del Acuerdo con la Iglesia Católica, en la Ley sobre el Patrimonio Documental y  en Plan de Intervención en este Patrimonio.

2.-  ACUERDO SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL CON LA IGLESIA CATÓLICA

El territorio de las Autonomías constituye el marco de convivencia de la comunidad española, y en consecuencia, de la organización política, social y normativa. En este ámbito adquiere importancia de primera magnitud el Patrimonio Cultural, por cuanto que es creación de la comunidad, y a través de él descubre los elementos de su propia identidad, y le permite definirse a sí misma, y en relación con las otras Autonomías. Asimismo asume el papel que juega y el lugar que ocupa en el concierto de la sociedad española, por lo que la situación del Patrimonio Histórico en el plano de las Comunidades Autónomas hay que contemplarlo con especial cuidado. Esto advierte de la necesidad de una acción inmediata ordenada el recuento del patrimonio existente, y una labor de conservación y restauración, así como la delimitación de los intereses propios, las obligaciones particulares y el proceso de estructuración como sociedad con notas propias.

En su estudio debemos comenzar señalando que se ha creado un sistema jurídico complejo, con el establecimiento de capacidades legislativas a diversos niveles, aunque constituyendo un ordenamiento coordinado. Por la misma Constitución las Comunidades Autónomas están dotadas de capacidad normativa y ejecutiva en materia de Patrimonio Cultural, una vez transferida. No obstante, la normativa resulta especialmente complicada, porque, en principio, es una materia transferida en exclusiva, pero en realidad se pueden establecer dos niveles de regulación: una estatal y otra autonómica, que se entrecruzan, según el ángulo desde los que se contemple. No se trata de una normativa básica y otra de desarrollo, ya que cada una tiene competencias exclusivas en aquellos campos que han asumido, a pesar de que en el párrafo 2 del artículo 149, incluya una especie de reserva general: “Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas”. En principio no estamos ante una normativa básica, pues se trata de una materia transferida en exclusiva, por lo que sus normas deben ser dictadas por las Autonomías en toda la amplitud con que asumieron esta competencia desde el principio. Y son las Autonomías las titulares de las competencias tanto legislativas como ejecutivas, en aquellos aspectos de la cultura que asumieron.

Empero, por razón de la función social que juega este Patrimonio Cultural, que se dirige y extiende a toda la sociedad española, se establece la necesidad de una normativa general de coordinación, que viene a limitar y orientar las regulaciones de las Comunidades Autónomas en esta materia. El tema, por tanto, es más complicado, pues aunque la legislación del Estado sobre el Patrimonio Histórico, no actúa sobre un campo que se ha reservado en el artículo 149.1 de la Constitución, sin embargo, puede entrar a tratar esta materia por el carácter general que envuelven los principios de actuación del Estado, y que pueden condicionar las legislaciones de las Autonomías. En primer lugar es de aplicación la normativa estatal, mientras éstas no la regulen con su propia normativa, porque actúa como derecho supletorio (art. 149.4 CE). Ahora es de aplicación en la Autonomía de Castilla y León, en los aspectos en que todavía no ha regulado. Además, el Estado goza siempre de una función general en esta materia, ya que considerará el servicio de la cultura como deber de atribución esencial, y con el objeto de facilitar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas (art. 149.2 CE). Por lo que hay autores que piensan, que más allá de lo que se ha establecido en el número uno del artículo 149, hay una reserva para dar una normativa general en materia de cultura. Y por fin, podrán utilizar los poderes estatales sus potestades en relación con el artículo 150.3, donde dispone de una reserva para "dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés  general". En materia de Patrimonio el Estado viene tomando una gran participación al objeto de propiciar la catalogación, conservación y restauración de los bienes existentes.

Por todo esto la legislación estatal integra una normativa marco, pues, como reconoce el Tribunal Constitucional, constituye un tipo de normas, dictadas para dar una definición material de lo que se considera el conjunto de directrices que determinan lo básico sobre algo 1. Se identifica, a su vez, con aquellas normas cuya aplicación debe extenderse a todo el Estado, por cuanto que el interés general exige una uniformidad legislativa en puntos esenciales de una concreta materia 2, como es el Patrimonio Cultural.

De modo que las competencias en esta materia, sin duda, son de las Autonomías, pero hay derechos que tienen un valor general, como el de la defensa del acceso de todas las personas a la cultura, que exige una uniforme coordinación, y la necesidad y urgencia de financiación que precisa este patrimonio, que requiere una colaboración del Estado. Amen de la necesidad de una política general de protección y promoción de la cultura. Por todo ello a pesar de ser una competencia Autonómica, la legislación del Estado actúa como una normativa de coordinación.

Teniendo en cuenta la problemática que supone este distinto nivel de regulación y el hecho que en la Iglesia Católica la Conferencia Episcopal tiene encomendado la misión de actuar en la protección, conservación y difusión de este Patrimonio, se ha procedido a establecer unos acuerdos generales tanto para la catalogación y conservación del Patrimonio, como para la realización del inventario de bienes muebles. Sin embargo en la realización de toda esta labor tienen especial intervención la Autonomías, al disponer de competencias transferidas, y con cuyo motivo habrá que firmar acuerdos de concreción en cada una de ellas. En último caso, los titulares de estos bienes, son las Iglesias particulares, situadas en el territorio de las Autonomías. De aquí que, nos interese, en este momento, desarrollar las relaciones que surgen de los acuerdos de cooperación que la Iglesias diocesanas castellano-leonesas han llevado a cabo con la Autonomía de Castilla y León.

a.-  Sujetos de los Acuerdos

Los sujetos de cooperación inmediata en esta materia son las Comu­nida­des Autónomas y los distintos entes territoriales de la Iglesia (Dióce­sis, Provincias o Conferencias regionales, si se llegan a crear). Pero así como en el Estado hemos visto que hay una tendencia centralizadora,  podemos advertir que también sucede otro tanto en la Iglesia.

En esta materia, como en otras, la legislación eclesiástica no es clara, acerca de la defini­ción de com­petencias. Según la normativa general del Derecho canóni­co compete a los Or­dinarios territoriales: "toda la potestad or­dinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función" (c.381,1); y le corresponde gobernar "con potestad legislativa, ejecutiva y judi­cial, a tenor del derecho"(c. 391.1); amen de las potestades que se les confie­re en la administración, tanto ordinaria como extraordinaria, de los bienes, comprendidos, también, los de valor artístico (cc. 1276,1283,­1284, 1291-1294). Sin embargo, la Santa Sede, a través de la Sagrada Congregación del Culto, ha confiado la ordenación de la materia Cultural a las Confe­rencias Episco­pales, al mandarles dar las orientaciones sobre esta materia y crear un Comi­sión Mixta con el Estado, para su regula­ción en cada nación.

¿De qué naturaleza debe ser la normativa de la Conferencia Episcopal? Parece que de carácter general. Debe entenderse, como unas normas marco, en orden a llegar a acuerdos con el Estado, que proporcionen orientaciones comunes en todo el ámbito de la Conferencia Episcopal, además de una vigilancia para hacer cumplir la normativa general de la Iglesia en cada una de las diócesis. Pero sin que sea obstáculo para la acción de los Ordinarios o Provincias Eclesiásticas, si quieren llevar una acción conjunta. Es conveniente que sean las Iglesias locales las que traten con los Gobiernos Autonómicos y lleguen a acuerdos de colaboración para llevar adelante toda la acción sobre el Patrimonio Cultural Eclesiástico.

Con estos compor­tamientos se han creado una serie de escalones que difi­cul­tan la delimita­ción de competen­cias. Por razón de la misión que se ha confiado a la Conferencia Episcopal, la acción de ésta tendrá que orientarse a negociar con el Estado una política general y establecer unas líneas generales de actuación. Pero la atención inmediata sobre los bienes es del titular del patrimonio, y ésta es la Iglesia local, que es quien debe actuar en la conservación y fomento de este Patrimonio Cultural.
 
Dado que se trata de una materia de exclusiva competencia de las Autonomías, y que los sujetos titulares del Patrimonio Cultural son los entes eclesiásticos de las Iglesias particulares, se sigue la necesidad de crear unas relaciones de cooperación entre las Comunidades Autónomas y las diócesis que tienen su sede en sus territorios. No suele haber dificultades cuando se trataba de Autono­mías unipro­vin­ciales al coincidir con una diócesis. Donde cada diócesis entra en relación con su Autonomía. Pero puede ser proble­mático cuando comprende varias diócesis, pues éstas han de constituir formas de representación para actuar conjuntamente frente a la Autonomía, al objeto de que haya un tratamiento igualitario para toda ellas. El conjunto de Iglesias particulares, existentes en la Autonomía de Castilla y León, no constituyen una sola persona jurídica, y el acuerdo debe ser con cada una de las diócesis individualmente consideradas, que es a quienes corresponde la titularidad del Patrimonio Cultural. Lo que exige para que todas las diócesis sean tratadas en igualdad de condiciones unos acuerdos previos de éstas, donde se marquen las líneas de negociación con la Comunidad Autónoma. De aquí que se establezcan Comisiones delegadas para negociar esta materia y que la firma de los acuerdos se haga por persona a quien se le confieren poderes especiales para ello.
   
Respecto al Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica, que es el objeto de nuestro estudio, la distribución de competencias se viene a complicar en alguna medida, pues es una materia comprendida en los Acuerdos de 3 de enero de 1979, con lo que la normativa posterior debe ser un desarrollo de lo que se definió en aquellos tratados internacionales. Materia que se desarrolló mediante acuerdos del Estado con la Conferencia Episcopal, de criterios básicos aprobados por la Comisión Mixta el 30 de octubre de 1980 y las normas sobre el Inventario del patrimonio Histórico Artístico y Documental de 30 de marzo de 19823 . Acuerdos que traen alguna dificultad, porque por un lado necesitan un mayor desarrollo, y por otro la naturaleza de los mismos es de difícil delimitación, pues se promulgaron por la Iglesia pero no por el Estado. A pesar de ello son admitidos en las relaciones entre ambas instituciones y están rigiendo como normas de actuación.
 
En el plano Autonómico, los sujetos vienen determinados en el acuerdo sobre constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta que se constituyó en 1984, siendo partes, de un lado, la Junta de Castilla y León y, de otro lado, los obispos de la Iglesia Católica de dicha Autonomía4 :

    “En el marco jurídico de la Constitución Española y del Estatuto de autonomía de Castilla y León y en cumplimiento del Artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asunto Culturales, de 3 de enero de 1979, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Educación y cultura y los Obispos de la Iglesia Católica de las Diócesis con territorios pertenecientes a la Comunidad Autonómica de Castilla y León, han estimado conveniente colaborar en el estudio, defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio de la Iglesia Católica en Castilla y León, con el fin de coordinar sus acciones en este campo” (Preám. 1).

b.- Objeto de los Acuerdos

En el análisis de la materia debemos distinguir dos niveles, que enuncia el Acuerdo, y que vienen a indicar lo parcial del mismo, pues mientras en preámbulo se indica cual es la materia que condiciona el acuerdo:

    “El patrimonio histórico, artístico y documental propiedad de la Iglesia Católica sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Comunidad Autónoma, por lo que -teniendo siempre en cuenta su finalidad primordialmente religiosa- el conocimiento, la catalogación, la conservación, el incremento y la puesta de tan valioso patrimonio al servicio y disfrute de los ciudadanos, justifican ampliamente la colaboración técnica y económica, entre la Iglesia Católica y la Comunidad Autónoma, con el respeto debido a sus respectiva competencias en la materia”.

En el  cuerpo articulado del Acuerdo solamente se tratan dos temas de carácter administrativo: estructurar la Comisión Mixta, y los criterios generales que se han de guardar en la administración de los bienes del Patrimonio Cultural. Se dejan, por tanto, para posteriores acuerdos la forma de intervención en dicho Patrimonio.

c.-   La Comisión Mixta

Se trata del desarrollo del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979, que una vez creada la Comisión Mixta Iglesia-Estado en el ámbito estatal por acuerdo de 30 de marzo de 1980, era necesario extender esta colaboración al campo de las Autonomías, que la han asumido en exclusiva. Por tanto se han ido creando Comisiones Mixtas de ámbito regional, en cada una de las Autonomías, reguladoras de las formas de intervención en el Patrimonio Cultural en manos de los entes de la Iglesia Católica.

La Comunidad de Castilla y León creaba esta Comisión Mixta por Acuerdo de 16 de enero de 1984,5 con el fin de “coordinar las actuaciones sobre los bienes de titularidad eclesiástica localizados en el ámbito territorial de  esta Comunidad Autónoma” (art. 1), cuya composición de doce miembros es el siguiente:

    El consejero de Educación y Cultura.
    El obispo delegado de los obispos de la Iglesia Católica.
    Director general de Patrimonio Cultural
    Subdelegado de los obispos de la Iglesia Católica
    Cuatro vocales designados por el Consejero de Educación y Cultura de Castilla  y León
    Cuatro vocales que lo serán por los obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León. (art. 2).    

La presidencia de la Comisión corresponde al consejero de Educación y Cultura y al obispo delegado de los obispos, actuando como vicepresidentes el director general del Patrimonio Cultural y el subdelegado de los obispos, y como secretarios dos de los vocales a este fin designados por cada uno de los presidentes (art. 4).

Comisión que puede actuar en pleno y en permanente. En pleno se reunirá, a convocatoria de los copresidentes, como mínimo una vez al trimestre. La permanente integrada por el director general del Patrimonio Cultural, el delegado de los obispos y dos miembros de la Comisión, designados por cada una de las partes firmantes, al objeto de solucionar los problemas que por su urgencia no puedan esperar a la reunión del pleno (art. 5).

En el seno de la Comisión funcionarán cuatro grupos de trabajo: Archivos y Bibliotecas; Bienes Muebles y Museos; Bienes Inmuebles y Arqueología y Difusión Cultural. Cada uno de los grupos estará constituido por los Vicepresidentes de la Comisión y dos Vocales designados por cada una de partes firmantes (art. 6).

Las reuniones del Pleno irán precedidas de los estudios que se hagan en los grupos de trabajo, cuyos informes y propuestas deberán ser comunicados a los secretarios de la Comisión, al menos con quince días de antelación a la Reunión del Pleno, para que puedan ser estudiados por los miembros de la Comisión antes de la reunión (art. 7).

Los acuerdos, que tome la Comisión, se considerarán firmes para las dos partes, si en el plazo de 30 días, una vez comunicado por escrito a los organismos respectivos con capacidad decisoria, no hubieren protestado (art. 8). Acuerdo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, 30 de enero de 1984, y con vigencia mientras alguna de las partes  no proponga su revisión (art. 9).

a)  Objeto y funciones de esta Comisión  

Las competencias que se asignan a esta Comisión en el artículo 3 son las siguientes:

    “a) Preparar y elevar a los Organos Ejecutivos propuestas de programación de intervenciones, sobre los bienes pertenecientes a la Iglesia Católica, en las siguientes cuatro áreas:
          - Archivos y Bibliotecas.
          - Bienes Muebles y Museos
          - Bienes Inmuebles y Arqueología
          - Difusión Cultural

      b) Indicar las condiciones generales para poner a disposición de la Junta de Castilla y León y su Administración periférica con el objeto de desarrollar actividades culturales, los inmuebles eclesiásticos.

    c) Proponer las condiciones de uso y disfrute por los ciudadanos de los Monumentos, Museos, Archivos, etc., de los que sea titular la Iglesia Católica.

    d) Estudiar y dictaminar las peticiones de ayuda económica y técnica dirigidas a la Consejería  de Educación y Cultura de la Junta por parte de las entidades de la mencionada Iglesia Católica.

          e) Emitir dictámenes sobre adjudicaciones de tales peticiones.

     f) Recomendar prioridades tanto de las ayudas económicas o técnicas como de los programas culturales que afecten a la Iglesia Católica.

     g) Fijar los módulos de Catalogación e Inventario de Archivos, Bibliotecas, Museos y patrimonio histórico, muebles e inmuebles de la Iglesia Católica y el modo de su realización.

    h) Conocer cualquier acción que pueda afectar de la Iglesia Católica en Castilla y León” 6 .

b) Criterios generales de actuación

Estos Acuerdos, aunque son limitados, por razón de la materia que regulan, han pretendido acomodar a la Autonomía los criterios generales establecidos en el Acuerdo de 1980 entre el Estado y la Iglesia Católica. Tres han sido los problemas propuestos: la titularidad de los bienes de la Iglesia, la prioridad de las funciones religiosas que realizan y las bases de cooperación. Además, han tenido interés en remarcar el reconocimiento del valor excepcional de este patrimonio, el interés de ambas instituciones en su conservación, promoción y difusión, lo que es un desarrollo del Acuerdo de Educación y Cultura de 1979 7.

En cuanto a la titularidad de estos bienes, en el acuerdo de Castilla y León, se afirman de la Iglesia Católica, al decir que se ordenan a “coordinar las actuaciones sobre los bienes culturales de titularidad eclesiástica localizados en el ámbito territorial de Castilla y León” (art. 1).

Hay otro criterio, que la Iglesia ha puesto mucho interés en ponerlo de relieve, y que se alega expresamente en este Acuerdo, esto es, la prioridad que goza la función cultual, a tener en consideración en todos estos bienes. Cuando en el preámbulo dice “teniendo siempre en cuenta su finalidad primordialmente religiosa”. Si bien esto no debe impedir, en ningún sentido, el ejercicio de los demás derechos y acciones para lo que se hace este acuerdo: el reconocimiento, catalogación, conservación, incremento y puesta de este valioso patrimonio al servicio de la sociedad.

El tercer criterio es la previsión de una colaboración entre la Autonomía y la Iglesia. Pero en este acuerdo no aparece este criterio más que como algo programático, no enuncia derechos, que puedan ser exigidos directamente como subvenciones económicas o ayudas técnicas. Estas que se han ido dando, han sido siempre a discreción del Estado o de las Autonomías.

En conclusión, se puede decir, que ha sido un medio para que la Administración haya podido introducirse en la preocupación y cuidado del patrimonio eclesiástico sin impedimento o recelo, y que las instituciones eclesiásticas, al menos parcialmente, se vean limitadas en el uso de sus bienes. Con la perspectiva de que puedan recibir subvenciones y ayudas técnicas para la conservación y fomento de estos bienes 8.

d.-  Naturaleza jurídica de estos Acuerdos

Nos encontramos con convenciones celebradas entre la Autonomía de Castilla y León y las Iglesias locales, cuyos territorios están dentro de esta Comunidad Autónoma, al objeto de poner en práctica una regulación sobre Patrimonio Histórico, ubicada en esta Comunidad. Este Acuerdo está dentro de marco de la Constitución, y como un desarrollo del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede, del 3 de enero de 1979, por lo que reciben su fuerza del artículo XV del Acuerdo de Enseñanza y Asuntos Culturales9 . Base que reafirma en el preámbulo del Acuerdo, y cuyo desarrollo se sigue como una consecuencia lógica. El hecho de las prontas transferencias de esta materia a las Autonomías, retrajo al Estado de firmar un acuerdo de carácter general, y dejar que fuera en el plano de las Comunidades Autónomas donde se llegara a estos convenios, 10 por lo que la. “Conferencia Episcopal debió cambiar su intención primigenia: conseguir en el ámbito de las Comunidades Autónomas lo que no pudo en el ámbito estatal11 .” Aunque sirvieron de modelos los acuerdos sobre Comisión Mixta de 1980 y las normas sobre el inventario de 1982, firmados por el Gobierno español y la Conferencia Episcopal. Constituyen normas bilaterales acordadas, por lo que se han de calificar formalmente de pactos o convenios.
 
Se trata de convenciones de carácter interno público, tanto para la esfera estatal como para el Derecho canónico. Su campo de desarrollo es el territorio de la Autonomía y de las Diócesis incluidas en ella. Recibiendo su fuerza por parte de la Autonomía de sus Estatutos, donde consta que esta es materia transferida, por lo que la Autonomía tiene plena capacidad legislativa y ejecutiva sobre el Patrimonio Cultural, que se ha sometido a acuerdo. Por parte de la Iglesia en el Derecho canónico, es un acuerdo bilateral, hecho por los obispos que tienen capacidad de regir aquellas comunidades eclesiales, y acordar las materias que han sido objeto de la convención. Expresamente reconocen ambas partes en el preámbulo, que realizan estos acuerdos, en desarrollo de la Constitución española y de los Acuerdos con la Santa Sede.
 
Por razón de la materia que se regula, composición y normas de actuación de la Comisión Mixta Iglesias y Comunidad Autónoma de Castilla y León, materialmente se puede calificar como Reglamento. Y como tiene carácter normativo para ambas partes han sido publicados en el Boletín Oficial de cada una de las partes, de la Comunidad de Castilla y León y de las once Diócesis, a lo que se añadió la publicación en el Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal. 12 Y por cuanto forman parte de ambos ordenamientos, “constituyen disposiciones vinculantes que no pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas por normas exclusivamente unilaterales por parte de las autoridades ya regionales ya episcopales” 13
 
Como indica Carlos Corral14 , la falta de un acuerdo de desarrollo del Acuerdo de Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, en el ámbito estatal hace que estas convenciones supongan un salto demasiado grande desde un Acuerdo Internacional a un acuerdo regional. Hubiera sido más lógico haber precedido una convención en el plano nacional, como sucedió con el Acuerdo en el área de asistencia Religiosa en los Hospitales Públicos Españoles, cuyas directrices dieron lugar a unos acuerdos de las Autonomías con líneas más precisas y perfectas15 .
 
De aquí que estos acuerdos con las Autonomías, sólo han dado lugar a un reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta dejando de lado los temas fundamentales que deberían de tratarse, a la espera que haya un momento oportuno para regular estas materias. No hay duda de que han abierto un cauce de actuación que ha sido muy interesante, como el reconocimiento de la titularidad de los bienes eclesiásticos, promover la actuación de las Administraciones Públicas, el reconocimiento de las competencias de la Iglesia, y la prioridad del carácter religioso de estos bienes, pero han quedado sin regular amplias áreas fundamentales de la cultura donde entran de pleno los bienes eclesiásticos. Empero han tenido una virtud crear la esperanza de que se puede llegar a futuros acuerdos, y el hecho de que se ha iniciado una cooperación efectiva y que de modo pacticio se puede realizar una amplia labor en este campo 16.
 
La limitación de estos acuerdos, sólo sobre estructura y funcionamiento de la Comisión Mixta, tiene sus inconvenientes, porque, aunque los Estatutos de Castilla y León hayan asumido esta materia en todo lo que no quede reservado al Estado, por las limitaciones de transferencia, de lo que hemos hecho mención antes, hace que el Estado venga a intervenir en los planes de esta materia en muchas ocasiones, ya sea para la defensa de la cultura o el cumplimiento estricto del derecho de acceso, como por las subvenciones económicas que se debe plantear para la conservación y fomento de la cultura, como se ha visto en el Plan de Catedrales, donde se desarrollan actividades que propiamente deben llevarse a cabo en la esfera de estos acuerdos, pero se han tenido que hacer en el plano estatal por la  importancia de los monumentos a salvaguardar y el volumen de los medios necesarios para preservar estos bienes.
 
Por todo ello habría que concluir afirmando la conveniencia de que hubiera un desarrollo de los Acuerdos del Estado con Santa Sede sobre Asuntos Culturales, para la defensa y promoción de la cultura en un ámbito general al objeto de coordinar la labor a realizar en todo el Estado.

3.-   NORMATIVA Y ACCION SOBRE EL PATRIMONIO DOCUMENTAL

Otro Patrimonio que causa especial preocupación, y que la Comunidad de Castilla y León posee en abundancia es la riqueza documental. La cual en una gran porción está integrada por documen­tación de la Iglesia Católica. Constituye una materia objeto de especial interés y singular cuidado: la catalogación y conservación del Patrimonio Documental, que reguló la Autonomía por Ley de 6/1991, de 19 de abril17 . Luego se procedió a hacer un plan de intervención para salvar, mejorar y ordenar el copioso Patrimonio Documental que dispone, mediante Decreto 254/1997, de 18 de diciembre,18 donde se vino a establecer el Plan de Intervención para el período de 1997-2002.

a.-  La Ley Autonómica sobre el Patrimonio Documental

La Comunidad castellano leonesa ha producido y reunido numero­sos testimonios de su pasado, que constituyen parte fundamen­tal de la memoria colectiva de este pueblo y elemento esencial de su identi­dad histórica y cultural. Esto exige que se proceda a una acción que asegure su conser­va­ción, protección y enriquecimiento, al tiempo que se pone a disposi­ción de los ciudadanos, y se garantice su transmisión en las mejores condiciones a las generaciones futuras. Y como se trata de una de las competencias transferidas en el artículo 26 de los prime­ros Estatutos de Autonomía, confirmada en los nuevos Estatutos, aprobados por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo19 , se procede a prevenir una regulación sobre “archivos, como institucio­nes encar­gadas de la custodia y organiza­ción de los bienes integrantes del patrimonio documental, desempe­ñan un papel de primordial impor­tancia en la conservación de nuestra memoria histórica y cultural, que dado su carácter colec­tivo, ha de estar a disposición de todos los ciudadanos” (preámb. 2). Por lo que teniendo en cuenta los ar­tículos de los Estatutos: 26, por el que se le concede esta competen­cia, y 28 por el que le adjudica “la gestión de los archivos de titularidad estatal y de interés para la región, en el marco de los Convenios que puedan celebrarse con el Estado” (preámb.2), proce­de a regular el rico Patrimonio Docu­men­tal de la región.
 
Con este fin se propone como objeto la protección, acrecen­tamiento y difusión de este Patrimonio Cultu­ral, la articula­ción de un sistema de archivos que garantice la conserva­ción y posibilite el conocimiento de este importante legado cultural, cons­tituido por los documentos reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo (art. 1). Entendiéndose por docu­mento toda expresión en lenguaje natural o convencional (art. 2), y por archivos "el conjunto orgánico de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por cualquier entidad pública o privada, persona física o jurídica y conservados como garantía de derechos, como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación o cualquier otro fin". Asimismo "aquella institución cuya fun­ción primordial es la de reunir, organizar, conservar, comunicar y difundir por medios técnicos apropiados dichos conjuntos de docu­mentos para el cumpli­miento de los fines antes enunciados" (art. 3).
 
Haciendo una descripción de los documentos, considera como tales:

  “Art. 4º.- 1. Forman parte integrante del Patrimonio Documental del Castilla y León los documentos de cualquier época producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por: a) La Administración General y la Administración Institucional de las comunidades de Castilla y León. b) Las Cortes de Castilla y León. c) Las entidades locales del territorio en la Comunidad Autónoma y los organismos de ellas dependientes. d) Las personas físicas y jurídicas de carácter privado, gestoras de servicios públicos en Castilla y León, en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios. e) Cualquiera otras entidades y organismos dependientes o adscritos a las Administraciones autonómica o local de Castilla y León...

       2) También forman parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, sin perjuicios de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por: a) Los organismos de la administración periférica del Estado en Castilla y León. b) Las Universidades y demás centros públicos de enseñanza de Castilla y León. c) Los organismo autónomos de la Administración Central de Estado y sus delegaciones en Castilla y León. d) Los órganos de la Administración de Justicia radicados en Castilla y León. e) Los Notarios y Registro Públicos de Castilla y León.  f) Los órganos y delegaciones de las empresas públicas estatales en Castilla y León. g) Las corporaciones de derecho público domiciliadas en la Comuni­dad Autónoma. h) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal establecido en Castilla y León.

      3) Serán considerados históricos los documentos enumerados en este artículo cuya antigüedad sea superior a cuarenta años”.

      “Art. 5º.-1. Asimismo son parte integrante del Patrimonio docu­mental de Castilla y León y tendrán la consideración de históricos los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años produ­cidos o reunidos por: a) Las entidades eclesiásticas y las asociacio­nes y organismos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en Castilla y León, sin prejuicio de lo previsto en los Acuerdos sobre asuntos culturales establecidos entre la Santa Sede y el Estado español. b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de Castilla y León. c) Las entidades, las fundaciones y las asocia­ciones culturales y educativas de Castilla y León. d) Las academias científicas y culturales. e) Cualquier otro tipo de asociaciones radicadas en el territorio de Castilla y León.

       2. Igualmente forman parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, y serán considerados históricos los documentos radicados en Castilla y León con una antigüedad superior a los cien años, produ­ci­dos o reunidos por cualquier otra entidad particular o persona física no enumeradas en los artículos anteriores".

  La Ley dividida en cuatro títulos estudia en el primero, el patrimonio docu­mental   de la Comunidad, en el segundo los archivos, en el tercero el sistema de archivos   que se establece, y en el cuarto las infracciones y el régimen sancionador.

En el título primero se determina la amplitud de la normativa, que comprende a todo docu­mento reunido en archivos o no, que forme patrimonio de la Comuni­dad (art. 7). Lo que incluye para todos los titulares o poseedo­res de estos documentos la obligación de su conservación, custo­dia, permitir su consulta para estudio, y las tareas de inspección que hagan los órganos de la Administración competente (art. 8). Mate­ria sobre la que las Diputaciones y Ayuntamiento tendrán una función de colaboración (art. 9). Se regulan dos facetas de los archivos:
 
La primera dirigi­da a la protección y acrecentamiento del Patrimonio Documental. Donde se manda que los Documentos integrantes del Patrimonio Documental de titularidad pública se guarden a disposición de la Administración y de los ciudadanos en las oficinas que se hayan originado o reunido, hasta que se transfieran al archivo (art. 10). Se establecen limitaciones para su salida y enajenación, y a los comerciantes de este tipo de documento se les impone el deber de enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura una relación de los que tengan puestos a la venta, hayan adquirido o enajenado, y la Administración podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto (art. 13). Los particulares que posean documentos podrán depositarlos en un archivo histórico publico, y a su petición hacer constar la titularidad de los fondos depositados (art. 15).  La Adminis­tración fomentará la adquisición de fondos documentales que se encuentran fuera y dentro de su territo­rio (art. 17). Se podrá proceder a la expropiación forzosa cuando los documentos corran peligro de deterioro, perdida o destrucción (art. 18). Y la Consejería de Cultura procederá a la confección de un censo de los archivos radicados en la Comunidad y de su inventario de los fondos documentales que contengan (art. 19).

Y la segunda regula el acceso al Patrimonio Documental y su difusión, reconociendo el derecho de todos los ciudadanos a la consulta libre y gratuita de los documentos con fines de estudio e investigación o de información para la defensa de sus derechos o el conocimiento de obligaciones, dentro del marco que establece la presente ley (art. 20).
 
El título segundo se orienta a la ordenación de los Archivos, determinando las condiciones  ambientales, de equipamiento y segu­ridad que habrán de reunir los edificios destinados a ello. Tanto los archivos públicos, donde se cuentan los de las instituciones autonó­micas como las de las entidades locales; y los archivos de personas privadas, esto es, los que radicando en el territorio de la Autonomía han sido reunidos o conservados por personas físicas o jurídicas, como pueden ser las entidades religiosas.
 
Tendrán la consideración de archivos privados de uso público los que estando en manos privadas reciben subvenciones públicas en cuantía igual o superior al cincuenta por ciento de sus ingresos o los que entren en concierto con el Sistema de Archivos de la Comuni­dad (art. 39). Los titulares de estos archivos están obligados a: a) Comunicar la existencia de dicho archivo. b) Conservar y custodiar los fondos documentales. c) Mantener organizados y descritos los citados archi­vos, lo cual si no pueden hacerlo por sus propios medios, se llevará a cabo por personal de la Consejería. d) Conser­var íntegra su organización. e) Siempre que lo requiera la conserva­ción de la documentación aplicar con la autorización y el asesora­miento de la Consejería los tratamientos de preservación y restaura­ción que se precisen o convenir con ella el modo de llevarla a cabo (art. 40).
 
En el título tercero se ordena el Sistema de Archivos de Castilla y León. Considerando como tal el conjunto de órganos, centros y servicios cuya misión es la conservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de la Autonomía (art. 41). Considerán­dose elementos del Sistema, el Consejo de Archivos de Castilla y León, y los centros y servicios archivísticos (art. 42). Esta labor se llevará a cabo a través de la Consejería de Cultura quien además de las competencias generales, ejercerá en particular las siguientes: a) La planificación, creación y organización de los centros y servicios de titularidad autonómica. b) La coordinación e inspección de los archivos y servicios archivísticos del Sistema, así como todos los que estén ubicados en el territorio autonómico. c) La gestión de los archivos de titularidad estatal confiados mediante acuerdo a la Autonomía. d) La aprobación de las normas técnicas. e) La incor­poración de nuevos archivos al Sistema, mediante los oportunos convenios. f) Prestación de servicios de conserva­ción. g) Coopera­ción e intercambio con otro sistema de archivos. h) Y cuantas funciones le sean encomendadas por la presente Ley y por las nor­mas reglamenta­rias que la desarrollen (art. 43).
 
Hay un Consejo de Archivos que es órgano consultivo y asesor de la Admi­nistración. Presidido por el Consejero de Cultura, y constituido por representantes de las distintas redes, centros y servicios integrados en el Sistema, así como por representantes  de asociaciones profesio­nales  de archiveros y otras personas de reco­nocida solvencia dentro de los archivos, la docencia y la investiga­ción (art. 45). Y asesorará en: Planificación y programación en materia archivística, en la declara­ción como históricos de documen­tos y archivos, en la declaración de los ciclos de los documentos y la selección de los mismos, en la adquisición de documentos para los archivos y el destino de los adquiridos, y en cuantos asuntos se some­tan a la consideración de este Consejo (art. 46).
 
El Sistema de Archivos está constituido por los siguientes centros: El archivo General de Castilla y León, el Archivo de las Cortes de Castilla y León, Archivos Centrales de la Presidencia y de las Consejerías, Archivos Territoriales, Archivos Históricos Provin­ciales, Archivos de las Diputaciones Provinciales, Archivos Munici­pales, los archivos privados de uso público, archivos  de titularidad autonómica que se puedan crear en el futuro, y todos los demás de cualquier titularidad pública o privada que se integren en el Sistema mediante convenios o conciertos (art. 47). El acceso a los Archivos integrados será gratuito.
 
El título cuarto dedicado a las infracciones y régimen de san­cio­nes. Se refiere a infracciones no delictivas, esto es, a las normas dictadas en esta Ley y en las normas reglamentarias, que se den en su desarrollo. Las infraccio­nes pueden ser leves, graves y muy graves. La imposición de estas sanciones administrativas requerirá la tramitación de un expe­diente con audiencia del interesado y se graduaran en función de la gravedad de los hechos, de las circunstancias personales del sancio­nado, del interés, singularidad, valor histórico o importancia cuanti­tativa o cualitativa de los documentos afectados, y el perjuicio causado al Patrimonio Documental (art. 57).
 
En la disposición quinta se determina que "en lo que se refiere a los archivos de la Iglesia Católica que conserven documentación histórica, la Junta de Castilla y León observará, además de las prescripciones de esta Ley, lo previsto en los acuerdos vigentes o que en el futuro se puedan suscribir entre el Estado Español y la Santa Sede, así como los convenido sobre la materia en el seno de la Comi­sión Mixta Junta de Castilla y León, y Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León".

b.-  Plan de Intervención en el Patrimonio Documental

Sobre la gran riqueza Documental que se guarda en la Comunidad de Castilla y León, era necesario y urgente planear una eficaz acción, por este motivo, mediante Decreto 254/1997, de 18 de diciembre, se aprobó el plan de intervención para el período 1997-2002, señalándose como objetivos:

 “a) Procurar la adecuación de instalaciones, equipamiento y dotación de recursos materiales y humanos de los Centros del Sistema de Archivos de Castilla y León, como contenedores del Patrimonio Documental.
  b) Desarrollar los programas de actuación necesarios para conseguir la correcta organización y gestión de la documentación custodiada en los Archivos, garantizando la identificación y valoración del mencionado Patrimonio.
  c) Definir y potenciar programas complementarios destinados a apoyar los objetivos anteriores, especialmente en lo referente a la conserva­ción, descripción y difusión de dicho Patrimonio” (art. 2).

“La intervención prevista para el desarrollo del Plan se estima en 1.800.000.000 pesetas, que será financiada, en función de las dispo­ni­bilidades presupuestarias, mediante las correspondientes consigna­ciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, recabando la colaboración de particulares y entidades públicas con interés o competencia en el desarrollo de las actuaciones programa­das” (art. 3).

La ejecución del Plan se desarrollará de acuerdo con las prioridades que para períodos determinados sean fijadas por la Consejería de Educación y cultura” (art. 4)

La Consejería de Educación y Cultural, llevará a cabo la evaluación de los objetivos y actividades. Objetivos que serán actualizados al término de su período vigente teniendo en cuenta los resultados obtenidos (art.5). Y se le faculta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto (Disp. final).
 
En el Anexo se viene a establecer el plan de actuación, deter­minando el ámbito de intervención en el Patrimonio Documental de Castilla y León definida en los artículos 4º y 5 º de la Ley 6/199120 . Se estructura en seis Planes Sectoriales, divididos a su vez en distintos Programas, para los que se fijan los respectivos objetivos generales y previsiones especiales:

  1. Plan de Infraestructura y equipamiento de archivos

Donde se traza como objetivo general: "la progresiva consoli­dación del Sistema de Archivos de Castilla y León mediante la potenciación y mejora continuada de los diferente centros adscri­tos a las Redes que lo configuran, desarrollando las siguientes líneas básicas de actuación": a) Dotación de edificios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de operaciones de agrupamiento, tratamiento y difusión de los fondos documentales. b) Dotación del equipa­miento general necesario para el correcto funcionamiento. c) Dota­ción de equipos y recursos especializados para el control y trata­miento de los fondos documenta­les. d) Dotación a los centros de personal suficien­te.
 
Constará de dos programas uno dirigido a la Red central de Archivos y otro a la Redes Provinciales:
 
* El Programa Red Central de Archivos centrará su actuación durante este tiempo en la organización y consolidación del Archivo General de Castilla y León y los Archivos Centrales de las Conse­jerías de la Administración Autonómica. Para lo que se abre un Archivo General de Castilla y León en el Palacio Licenciado Butrón en Valladolid. Y la ordenación y organización de los Archivos Cen­trales de las Consejerías.
 
* El programa Redes Provinciales de Archivos desarrollará su actividad en el ámbito de los centros archivísticos incluidos en las mismas como los Archivos Históricos Provinciales, Archivos Terri­toriales de la Administración Autonómica, Archivos de las Entida­des Locales y Archivos de titularidad privada. Referente a los Archivos Históricos Provinciales, y en el marco de colaboración en el vigente Convenio entre el Ministerio de Cultural y la Comunidad Autónoma se proponen los siguientes objetivos: a) Apertura de las nuevas sedes de los Archivos Históricos Provinciales de Salamanca y Avila. b) Proyecto de construcción de nueva sede para los Archi­vos Históricos Provinciales de Burgos y Zamora. Programa conti­nuado de equipa­miento de estos Archivos, con nuevas tecnologías. El apoyo de la Comunidad Autónoma se canalizará, por lo que se refiere a las necesidades de equipamiento a través de la línea anual de subvencio­nes ya existe destinada a estos centros.

“Igualmente, por lo que respecta a los Archivos de titularidad privada, se mantendrán y potenciarán en el período de vigencia del Plan las líneas anuales de subvenciones aplicables a los Archivos dependientes de Instituciones Eclesiásticas y otros Archivos priva­dos".

  1. Plan de Organización y Gestión del Patrimonio cultural

Se propone como objetivos de este plan: "el análisis sistemáti­co y pormenorizado de los distintos fondos y series que constituyen la producción documental de las Administraciones e Instituciones que actúan en el marco territorial de la Comunidad Autónoma; y la elaboración de los diferentes instrumentos de control que permitan una gestión adecuada de los mismos". Garantizándose así el proceso de tratamiento archivístico desde sus fases iniciales el depósito en los Archivos Históricos de la Comunidad.
 
Estableciéndose las siguientes líneas de actuación: a) Elabora­ción sistemática de los estudios de historia constitucional de los distintos Organismos de la Administración Autonómica, y los estudios de identificación de las series documentales emanadas de las activi­dades de las Unidades administrativas.  b) Elaboración de estudios en relación con la documentación generada y custodiada por las Entidades Locales, e Instituciones y Organismos públicos y priva­dos, como Universidades e Instituciones Eclesiásticas. Para ello podrán estable­cerse las oportunas fórmulas de cooperación mediante acuerdos o convenios de colaboración que permitan alcanzar dichos objetivos.  c) Desarrollo, por parte de la Comisión Calificadora, de los estudios de valoración y selección documental que permitan establecer los criterios de calificación de tipo general necesarios para fijar los procesos de eliminación y transferencia y sus plazos.
 
Plan que dispone de tres programas: Archivos Centrales de la Administración Autonómica, Archivos Territoriales de la Adminis­tración Autonómica y Archivos de las entidades Locales.
 
El primero, de Archivos Centrales de la Administración Auto­nómica comprenderá las siguientes acciones: a) De la estructuración de la actividad de los Archivos Centrales, y elaboración de los estudios institucionales e identificación de la documentación. b) Elaboración de los instrumentos de control resultantes de la fase de identificación y valoración documental. c) Inicio del funciona­miento normalizado de las operaciones de eliminación y transferen­cia documental entre Archivos de Gestión y Centrales.
 
Segundo de Archivos Territoriales de la Administración Autonómica. Este programa persigue los mismos objetivos previstos que en el programa anterior, y siendo por tanto aplicables las previ­siones señaladas para aquél. Por lo que se ha iniciado por la Con­sejería de Educación y cultura un proyecto por fases que se prevé que esté terminado para el 2002.
 
Tercero de Archivos de Entidades Locales. Es un programa que contempla los mismos objetivos que los programas anteriores, referidos al análisis y organización de la documentación generada por estas Entidades. Para atender estos fines se desarrollarán, en el período vigente del Plan estas dos líneas concretas de actuación: a) Apoyo a la organización de la documentación de Archivos Municipa­les, mediante la firma de convenios de cooperación con las Diputa­ciones Provincia­les de la Comunidad Autónoma. b) Cooperación directa con Munici­pios en la organización de sus Archivos, median­te la firma asimismo de convenios enfocados a tal fin.

  1. Plan de Descripción y Difusión

Se establece como objetivo general y "básico el estableci­miento de las bases para la progresiva descripción normalizada del mismo y la consolidación de una línea de actuaciones encaminadas a la difusión de su conocimiento, centrándose en los siguientes aspec­tos": a) Adop­ción de las Normas ISAD(G) e ISAAR(CPF) como garantía de coherencia en la descripción de los fondos documentales, facilitando la recuperación de referencias relativas a los mismos y el intercambio de información sobre la documentación custodiada en los Centros integrantes del Sistema de Archivos de Castilla y León. b) Desarrollo de estudios referidos a la aplicación de dichas Nor­mas. c) Elaboración y publicación de las distintas normas técnicas e instrumentos de descripción y difusión referidas a los fondos documentales de nuestros Archivos.
 
Comprende los Programas de Descripción y Normalización, y de Normas e Instrumentos. El Programa de Descripción y Normali­za­ción ordena su actividad, durante la vigencia del Plan al análisis y desarrollo de las Normas internacionales de descripción archivística, con el fin de procurar su adaptación a las necesidades de los archi­vos de la Comunidad. Para conseguir lo cual se promoverá y poten­ciará la actividad de un grupo de trabajo que analizará los distintos aspectos referidos a la descripción normalizada de los fondos archi­vísticos. Mientras el programa de Normas e Instrumentos, promove­rá la preparación y publicación de las normas y los diferentes instru­mentos de control, descripción y difusión. En la serie de normas seguirá la publicación de una adecuada normativa. En la de Instrumentos se ocupará de la publicación de cuadros de clasifica­ción, calendarios de conservación, manuales de gestión documental, guías de archivos, inventarios de fondos y series documentales, y catálo­gos de documen­tación específica.
   
    “Asimismo, se procederá a la elaboración del Censo de los Archivos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley de Archivos y Patrimonio Documental. Su coordinación y mantenimiento se realizará desde el Centro de Infor­mación de Archivos".

  1. Plan de aplicación de las Tecnologías de la Información

Tiene como objetivo general y básico: la adecuada explotación de las posibilidades que las Tecnologías de Información ofrecen en este campo, en el marco de las siguientes líneas de actuación": a) Desarrollo y utilización de aplicaciones adecuadas para el trata­miento informático de las operaciones de descripción, gestión docu­mental y de usuarios. b) Desarrollo de un programa de aplicación de las  actuales técnicas de digitalización de imágenes en relación con nuestro Patrimonio Documental. c) Elaboración de planes de micro­filmación de los fondos documentales, para cuyo tratamiento este soporte se considere prioritario.
 
Comprende tres programas: de Informatización, Digitalización y Microfilmación. El primero de Informatización centrará sus objeti­vos en la dotación a los Archivos de medios infor­máticos, para el desarrollo del tratamiento de la documentación, de la administración y de la gestión de los usurarios.
 
El segundo de Digitalización se ordenará a la introducción y potenciación de esta tecnología en el tratamiento de los fondos documentales custodiados en nuestros Archivos fundamentalmente en lo relacionado con su conservación y difusión. Debiendo tenerse en cuenta dos aspectos: la disponibilidad de un equipo normalizado de digitalización y la programación de planes de trabajo respecto a la documentación que haya de ser tratada mediante esa tecnología.
 
Tercero de microfilmación que centrará su actividad en el desarrollo de planes de microfilmación en relación con los fondos integrantes del Patrimonio Documental.

  1. Plan de Conservación y Restauración

Este plan tiene como objetivo general garantizar la adecuada conserva­ción de los fondos documentales que custodian los Archivos radi­cados en la Comunidad Autónoma, así como la restauración de aquellos documentos cuyo estado así lo aconseje. Este Plan se concreta en las siguientes actuaciones: a) Elaboración y publicación de una Norma técnica sobre instalaciones generales y ambientales de los inmuebles en los que se sitúen los Archivos. b) Desarrollo de un programa anual de restauración de bienes integrantes del Patri­monio Documental de la Comunidad Autónoma. c) Iniciar una labor de laboratorio de restaura­ción del Archivo Provincial de Palencia. d) Dotación y equipamiento del Centro de Restauración y Conserva­ción de Documentos de Archivo General de Castilla y León.

  1. Plan de Formación

El Plan de formación tiene como objetivos llevar a cabo cursos de iniciación y perfeccionamiento destinados tanto al perso­nal que ya desarrolla su actividad profesional en los órganos de la Administración y Centros archivísticos de la Comunidad Autóno­ma, como a titulados y licenciados que en el futuro puedan incorpo­rarse al mundo de los Archivos y la gestión documental. Además de la formación que se lleve a cabo conforme a las iniciativas de la Consejería de Educación y Cultura, se desarrollará una amplia labor dentro del marco de las posibilidades que actualmente ofrece el Fondo Social Europeo, en tres líneas concretas de actuación: Pro­grama de Formación de Archivos de la Administración Autonó­mica, Formación de Archivos de las Entidades Locales y Cursos generales y temáticos.

5.-   LA ORDENACION  DE  BIBLIOTECAS

En cumplimiento del artículo 7 del Estatuto de Autonomía, se procede a hacer la regulación de las bibliotecas, mediante Ley 9/1989, de 30 de noviembre21 . En él se quiere “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivo, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida cultural”, lo cual difícilmente se puede lograr si no se ponen a mano los medios para alcanzar una cultura abierta y plural, y se facilita el acceso a los centros más representativos del pensamiento humano de todos los tiempos (preám. 1). De aquí que se presente como una necesidad de primer orden promover bibliotecas y organizar una adecuada red entre todas ellas, que sea asequible a todas las personas. Por lo que en virtud de las competencias transferidas en esta materia y teniendo en cuenta la importancia que “tienen las bibliotecas, publicas y privadas, como vías de acceso a la cultura y medio de suministrar a los ciudadanos la información que necesitarían y como instrumento, el más seguro, para la preservación y difusión del patrimonio bibliográfico, se promulga la presente ley”, que ha de ser norma básica para estimular y dirigir la acción de creación, organización, funcionamiento y coordinación de las bibliotecas públicas en la Comunidad Autónoma (preám. 4).

      “Artículo 1.º  El objeto de la presente Ley es el establecimiento de las bases y de las estructuras fundamentales necesarias para la planifica­ción, creación, organización, funcionamiento y coordinación de bibliotecas y servicios bibliotecarios tanto de los pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León, como de cualquier otra titularidad publica o privada, que, en las condiciones establecidas mediante Convenio, colaboren en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública”.

Tiene la pretensión de establecer un sistema de bibliotecas constituido por un conjunto de organismos de carácter bibliotecario, tanto de titularidad autonómica, o cualquier otro titular que suscriba un convenio de integración, con la finalidad de asegurar el servicio de bibliotecas a todos los ciudadanos, mediante una cooperación y coordinación de actuaciones (art. 3). Para ello la Consejería de Cultura, a través del servicio que corresponda, ejercerá las siguientes funciones:

1) La planificación de los servicios bibliotecarios. 2) La elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general, así como de los modelos que habrán de utilizarse en los convenios de integración. 3) Suscribir en nombre de la autonomía los Convenios de integración en el Sistema de Bibliotecas. 4) La superior inspección y coordinación de todos los centros y servicios bibliotecarios. 5) La adopción de medidas sancionadoras. 6) La aprobación de las normas técnicas. 7) La creación y mantenimiento de los órganos regionales de apoyo técnico necesario para la dotación de todo tipo de materiales, fondos y equipos. 8) La preparación y ejecución de los programas de conservación, restauración y difusión del Patrimonio Bibliográfico. 9) La gestión de las partidas que consten en el presupuesto. 10) La realización de acciones y programas necesarios para difundir y fomentar la lectura, utilización de los servicios bibliotecarios y defensa del Patrimonio Bibliográfico. 11) La formación del personal. 12) La gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal. 13) La cooperación e intercambio con otros sistemas bibliotecarios. 14) Realizar y mantener actualizado el directorio del conjunto de Bibliotecas de la Comunidad. 15) Cuantas funciones relacionadas con la materia se le puedan encomendar en el futuro. Por Decreto 5/1991, de 21 de marzo22 , se dictan las normas que establecen la estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla-León.

Se crea un Consejo de Bibliotecas de Castilla y León como órgano asesor y consultivo, y para prestar asistencia técnica a la Consejería de Cultura. El cual esta compuesto por los siguientes miembros natos: el Consejero de Cultura, como Presidente, el Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, como Vicepresidente, el Director de Bibliotecas de Castilla y León, y el Jefe de Archivos y Bibliotecas que actuará de Secretario. Y serán miembros electos: tres Directores de Bibliotecas Públicas del Estado radicadas en la Autonomía, tres representantes de los sistemas y redes de Bibliotecas de la Comunidad, un representante de las Universidades de Castilla y León. y un director de los Centros Universitarios de Biblioteconomía y Documentación. Además: dos directores de la Bibliotecas Públicas de la Autonomía, dos directores o responsables de bibliotecas de centros docentes no universitarios integrados dentro del Sistema, dos directores de bibliotecas de titularidad privada integrados en el Sistema, y hasta un máximo de cinco personas de reconocido prestigio dentro del mundo de las letras, la investigación, los medios de comunicación y el ámbito profesional del libro y de las bibliotecas (art. 8). Por el Decreto 37/1991, de 28 de febrero 23, se regulan la estructura y funcionamien­to de este Consejo que será oído necesariamente en lo referente a: 

1) Designación de las asignaciones presupuestarias anuales destinadas a la financiación del Sistema de Bibliotecas. 2) Planificación y servicios. 3) Aprobación de las normas técnicas. 4) Elaboración de programas de conservación y restauración. 5) La programación de acciones y programas tendentes al fomento de la lectura, utilización de los servicios y defensa del Patrimonio Bibliográfico. 6) La elaboración de modelos de convenios y reglamentos. 7) El examen de peticiones de integración en el Sistema. 8) La cooperación con otros Sistemas. 9) la preparación de normas y programas de selección del personal técnico del Sistema y programación de las actividades de formación permanente (art. 11).

Como cabecera del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León se crea la Biblioteca de Castilla y León, con sede en Valladolid, y que se estructura en secciones y departamentos (arts. 12-14).

Forman parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León: Las bibliotecas públicas de titularidad estatal cuya gestión sea competencia de la Autonomía, la biblioteca públicas municipales integradas, en los Centro Provinciales, las bibliotecas que cree la Comunidad, las bibliotecas de cualquier titularidad que se integren en el Sistema por medio de los correspondientes convenios, y los servicios bibliotecarios de los anteriores tipos de bibliotecas (art. 15). Se promueve para que las Diputaciones y Ayuntamientos, cada uno dentro de su esfera de competencias, promuevan la creación de bibliotecas en todos los pueblos, a la vez que se ofrece una colaboración de todo el Sistema para promover el servicio en sala, la copia de documentos, teniendo en cuenta la reglamentación de esta materia, información de publica­ciones, prestamos de libros e intercambios entre bibliotecas (art. 19). A través de esta red de Bibliotecas se promoverán programas de extensión bibliotecaria dirigido a escuelas, centros penitenciarios, sanitarios, empresas etc., y procurará la coordinación entre los servicios bibliotecarios y cualesquiera otros servicios culturales que pudieran existir en su entorno (art. 23)
 
Para la realización de este programa se dispondrá de un personal y medios suficientes y cualificados. A su vez se establecerán los necesa­rios contactos entre todos los centros de la red de bibliotecas, y se promoverán la creación de nuevas bibliotecas y mejora de las existentes.

6.-  CONCLUSIONES

La materia cultural es un amplio campo de colaboración entre la Iglesia Católica y la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Desde un primer momento ambas instituciones llegaron a un Acuerdo con la voluntad de una amplia colaboración al objeto de poner el rico Patrimonio Histórico, monumental, documental y bibliográfico de la Iglesia al servicio del pueblo.
 
La naturaleza jurídica de este Acuerdo es difícil de determinar. Pues en materia religiosa, aunque no se haya hecho ninguna reserva para el Estado, había como una acostumbre de hacer los convenios a este nivel, y ahora al firmarse en el plano de las Autonomías, se presenta la pregunta de qué naturaleza deben ser. No tienen carácter legal, pues no fueron aprobados por el Parlamento Autonómico, sino que tienen que tener una naturaleza de acto administrativo, constituyendo como un reglamento, que aparece como desarrollo de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979. Pero causa una cierta perplejidad, que no se haya hecho por ley el desarrollo de aquellos Acuerdos, y se dé un salto tan grande desarrollando un Acuerdo Internacional mediante un Reglamentos de las Autonomías.
 
Dentro de este Acuerdo y en una situación muy destacada hay que considerar el Patrimonio Documental y Bibliográfico, tan abundante en todas las instituciones religiosas de esta Comunidad Autónoma. No se ha dado una reglamentación espacial para el Patrimonio Documental y Bibliográfico de las instituciones religiosas, pero en la normativa general de estas materias, se la tiene en consideración. Y por tal motivo la Autonomía periódicamente concede ayudas destinadas a la ordenación, adquisición de medios, preservación y cuidado de todo este patrimonio, desperdigado por centros tan variados y necesitados de una buena organización.

1 STC. De 28 de julio de 1981, en BJC-1, n. 3, p. 421; y 28 de marzo de 1982, en BJC-10, n.1, p. 124.

2 Luis Cosculluela, Manual de Derecho Administrativo, I, Madrid, 1992, p. 87

3 Publicados en el BOCEE. año IV núm. 14, abril-junio de 1987.

4   Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Castilla y León - Obispos de la  Iglesia Católica de Castilla y León para el Patrimonio Cultural, en Patrimonio Cultural, 14 (1987) 89-90.

5 BOC. y L., de 30 de enero de 1984, pp. 63-4.

6  Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Castilla y León - Obispos de la  Iglesia Católica de Castilla y León para el Patrimonio Cultural, en Patrimonio Cultural, 14 (1987) 89-90.

7 Carlos Corral, “Del acuerdo España - Santa Sede  (3-I-79) a los Convenios y Acuerdos Gobierno Central y Autonómico - Iglesia Española (1980-1989) sobre Patrimonio Histórico Artístico de la Iglesia”, en Patrimonio Cultural, 13 -14 (1991) p. 48-9.

8 Ibídem, p. 49.

9 BOE. de 15 de diciembre de 1979, núm. 300.

10 Carlos Corral, “Del acuerdo España - Santa Sede”..., o. c.,  p. 44.

11 Ibídem, p. 46

12 BOCEE, núm. 14,  abril-junio de 1987.

13 Carlos Corral, “Del Acuerdo España Santa Sede...”  o. c., p. 48.

14 Ibídem,  p. 49-50.

15 Fernando Garrido Falla, (Dir) Comentarios a la Constitución Española, 1985, Madrid, 2º ed. p. 1352.

16 Carlos Corral, “Del Acuerdo España Santa Sede...”  o. c., p. 50.

17 BOC. y L. de 15 de julio de 1991

18 BOC. y L., núm. 245,  de 22 de diciembre de 1997.

19 BOE. núm. 72 de 25 de marzo de 1994, y BOC y L, núm. 66, de 7 de abril de 1994.

20 BOC. y L.,  nº 154 de  15 de mayo de  1991.

21 BOC. y L., de 22 de diciembre de 1989.

22 BOC. y L. 26 de marzo de 1991.

23 BOC. y L., 5 de marzo de 991.



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