HACIA UNA VISIÓN HOLÍSTICA DEL PATRIMONIO CULTURAL





Manuel Desantes Real *




RESUMEN: El “patrimonio cultural (material)” y el “patrimonio cultural inmaterial” avanzan desde hace más de medio siglo por caminos paralelos sin apenas rozarse. Este trabajo analiza esta realidad y aboga por un cambio radical del paradigma: ambas manifestaciones del patrimonio cultural se encuentran íntimamente interrelacionadas y son interdependientes, de manera que sólo una visión holística del patrimonio cultural que comprenda tanto los aspectos materiales cuanto los inmateriales permitirá progresar en su reconocimiento, salvaguardia y adecuada protección.

ABSTRACT: "Cultural Heritage (Tangible)" and "Intangible Cultural Heritage" move for over half a century on parallel tracks with little rubbing. This paper analyzes this situation and calls for a radical paradigm shift: both manifestations of Cultural Heritage are closely interrelated and interdependent, so that only a holistic view of Cultural Heritage comprising both tangible and intangible aspects will facilitate progress in their recognition, safeguarding and adequate protection.

PALABRAS CLAVE: Patrimonio cultural - Patrimonio cultural inmaterial – UNESCO – OMPI – Conocimientos tradicionales - Expresiones culturales tradicionales - Diversidad Cultural.

KEYWORDS: Cultural Heritage – Intangible Cultural Heritage – UNESCO – WIPO – Traditional Knowledge – Traditional Cultural Expressions – Cultural Diversity

En caso de cita: DESANTES REAL, Manuel. "Hacia una visión holística del Patrimonio Cultural" . RIIPAC, nº3, 2013, págs1-22 - [en línea: http://www.eumed.net/rev/riipac ]





SUMARIO. 1. TESIS. 2. ANTÍTESIS: DEL MONUMENTO AL CONOCIMIENTO, DEL LUGAR A LA TRADICIÓN, DEL OBJETO CREADO AL PROCESO DE CREACIÓN, DE LOS GRUPOS DE CONSTRUCCIONES A LA CULTURA POPULAR TRADICIONAL, DE LO TANGIBLE A LO INTANGIBLE. ¿DE LO MATERIAL A LO INMATERIAL?. LA LABOR DE LA UNESCO. 2.1. El Patrimonio Cultural (Material). 2.2. El Patrimonio Cultural Inmaterial. 2.2.1. Los años ochenta. 2.2.2. Los años noventa. 2.2.3. La preparación de la Convención UNESCO de 2003 sobre salvaguardia del patrimonio cultural universal. 3. SÍNTESIS. LA NECESIDAD DE AVANZAR HACIA UNA VISIÓN HOLÍSTICA DEL PATRIMONIO CULTURAL. 4. CONCLUSIONES.

1.       TESIS.

1.       Hay cierta coincidencia en la doctrina y en la práctica al afirmar que el “patrimonio cultural” es la herencia propia del pasado de una comunidad que lo asume como propio, que lo transmite de generación en generación y que contribuye notablemente a conformar su identidad. Parte de este patrimonio tiene una apariencia física, sea en forma de edificios o grupos de construcciones –lo que podríamos calificar como “patrimonio cultural arquitectónico”-, sea en forma de monumentos o lugares –“patrimonio cultural monumental”-, sea en forma de “formaciones geológicas y fisiográficas” o “lugares naturales” –“patrimonio cultural natural”-, o sea en forma de obras de arte como bienes muebles. Esta apariencia física ha llevado a los especialistas a calificar este patrimonio como “material” –por su apariencia física- o “tangible” –en su significado etimológico: que se puede detectar con el tacto-. El Codex Calixtinvs sustraído –y felizmente recuperado- de la Catedral de Santiago de Compostela, por ejemplo, es un objeto físico que forma parte de nuestro patrimonio cultural y del que decimos posee “valor incalculable”.

2.       Pero hay otras muchas manifestaciones del patrimonio cultural que no tienen tal apariencia. Pensemos en todas las expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y al universo … o como saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Este patrimonio cultural “especial” viene integrado por “conocimientos tradicionales” y por “expresiones culturales tradicionales y populares” directamente atribuibles a “comunidades” de muy diversa índole que pueden tener su origen en consideraciones derivadas del indigenismo, de la etnia, de la ruralidad, de la localidad o simplemente del hecho de compartir determinados valores culturales o sociales. Como no tienen entidad física, suelen denominarse “patrimonio cultural inmaterial” o “patrimonio cultural intangible”. Así, el Misteri d’Elx -un drama sacro-lírico religioso que recrea la muerte o dormición, la asunción y la coronación de la Virgen María- fue declarado por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) en 2001 como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad1 y fue inscrito en 2008 en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad2 . Decimos de él que es parte del “Patrimonio Cultural Inmaterial”.

3.       Esta es la dicotomía que –lentamente al principio, con firmeza en este siglo XXI- se ha asentado en la nomenclatura auspiciada por la UNESCO: una cosa es el patrimonio cultural material, otra el patrimonio cultural inmaterial. La tesis defendida en estas páginas pretende poner de relieve que tal dicotomía es falsa y que su generalización pone en grave riesgo una visión holística y una actitud sintagmática  –las únicas, a mi modo de ver, aceptables- del patrimonio cultural en la que las interacciones constantes entre los diferentes elementos, la compleja interdependencia entre todos ellos y la convergencia entre distintas perspectivas constituye la herramienta fundamental en cualquier proceso de reconocimiento, de salvaguardia y, a la postre, de protección. Así, si el Codex Calixtinvs hubiera sido fielmente copiado por un buen profesional probablemente nadie salvo otro buen profesional hubiera sido capaz de distinguir el facsímil del original. ¿Por qué tanta alarma cuando fue sustraído, si podíamos fácilmente sustituir el original por la copia, ambos objetos materiales?. La respuesta nos parece a todas luces evidente: sólo el original tiene “espíritu”, es decir, todo el valor cultural superior que le atribuye nuestra comunidad, porque es depositario de nuestras raíces y de nuestro acervo tradicional, razón por la cual su tutela y preservación responde a un interés que va mucho más allá del puramente económico. En definitiva: el valor “inmaterial” del Codex –irreproducible- es muy superior al “material” –reproducible- y no es posible contemplar el uno sin el otro. Pensemos ahora en el Misteri d’Elx: siendo evidente su condición de “tesoro cultural de la ciudad de Elche” y por tanto su valor inmaterial, no lo es menos que “La Vespra” y “La Festa” se materializan cada año los días 14 y 15 de agosto y que el resultado es de una belleza incuestionable. ¿Dónde empieza y dónde acaba la “materialidad”?. Para poder elaborar una síntesis y unas conclusiones razonables es necesario repasar –antítesis- el convulso desarrollo de esta distinción entre patrimonio material e inmaterial a lo largo de los últimos sesenta años, con especial hincapié en los acontecimientos que conformaron definitivamente la nomenclatura –patrimonio cultural (para el material) y patrimonio cultural inmaterial- que todavía impera en la actualidad.

2.       ANTÍTESIS. DEL MONUMENTO AL CONOCIMIENTO, DEL LUGAR A LA TRADICIÓN, DEL OBJETO CREADO AL PROCESO DE CREACIÓN, DE LOS GRUPOS DE CONSTRUCCIONES A LA CULTURA POPULAR TRADICIONAL, DE LO TANGIBLE A LO INTANGIBLE. ¿DE LO MATERIAL A LO INMATERIAL? LA LABOR DE LA UNESCO.

2.1.    El Patrimonio Cultural (Material)

4.       No puede negarse que hay una cierta lógica tras esta distinción entre patrimonio cultural y patrimonio cultural inmaterial. Una lógica a mi modo de ver sofística y meramente historicista, pero una lógica al fin: el Patrimonio Cultural se desarrolló vinculado a la necesidad de preservar los bienes materiales obra del ser humano y, posteriormente, de la naturaleza; luego el “otro” Patrimonio, el generado por la antropología cultural que exige identificar los signos y las expresiones que subyacen a los valores éticos, las costumbres sociales, las creencias o los mitos de una determinada comunidad, es necesariamente “inmaterial”. La decisión política de independizar ambos mundos a través de un tratamiento jurídico completamente diferenciado es el ejercicio denominado “antítesis” en este trabajo.   

5.       La ingente expoliación de bienes muebles y la masiva destrucción de bienes inmuebles durante la Segunda Guerra Mundial generó una razonable preocupación en el mundo occidental y una necesidad de proteger un patrimonio que había sido severamente dañado y que parecía al borde de la desaparición. Así, la Convención de la UNESCO celebrada en La Haya el 14 de mayo de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado3 reconocía en su Preámbulo que “los bienes culturales han sufrido graves daños en el curso de los últimos conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están cada vez más amenazados de destrucción” y centraba por ello su atención en las medidas de protección de los objetos físicos, denominados “Bienes culturales”4 o “Patrimonio cultural”5 . Su artículo 1 definía específicamente el significado de “bienes culturales”, a saber: a) Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos; b) Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.; y c) Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán «centros monumentales». En definitiva, el patrimonio cultural a proteger6 –bienes muebles e inmuebles, edificios que albergan aquéllos y conjuntos arquitectónicos- no podía ser más “tangible” o “material”, aunque ni una ni otra palabra aparecían –no hacía falta- en el texto de la Convención. Ello explica la terminología del Primer Protocolo, abierto a la firma el mismo día: “1. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a impedir la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado por Ella durante un conflicto armado”7 .

6.       La Convención de 1954 entró en vigor el 7 de agosto de 1956 y se aplica hoy en más de ciento veinte Estados. El 26 de marzo de 1999 se adoptó el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 8, Protocolo que continúa –casi sesenta años después de la firma de la Convención- definiendo el concepto de “bien cultural” en el mismo sentido que aquélla y que establece un procedimiento de protección reforzada para aquellos bienes culturales que constituyan “un patrimonio cultural de la mayor importancia para la humanidad”9 y un Comité y un Fondo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 10.

7.       Cuando años después la UNESCO pudo plantear la elaboración de textos internacionales que ampliaran la protección de los bienes culturales a todos los supuestos, y no sólo en caso de conflictos armados, la misma lógica de 1954 se impuso. Por una parte, la Convención de 14 de noviembre de 1970 sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales11 , que vuelve a limitar el concepto de bienes culturales a “los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia”12 siempre que pertenezcan a determinadas categorías especificadas en la propia Convención. Por otra, la importantísima Convención de 16 de noviembre de 1972 sobre  la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural13 , que introduce tres elementos nuevos: de un lado, se refiere por primera vez al Patrimonio Mundial en la medida en que “ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad”14 ; de otro,  modifica la nomenclatura -de “Bien Cultural” a “Patrimonio Cultural”- pero no cambia un ápice el sentido, al entender que forman parte del mismo los “monumentos”, los “grupos de construcciones” y los “lugares”15 , es decir, cosas todas ellas “materiales” –en el sentido de “físicas”, dotadas de una “materialidad” o de “cualidad o naturaleza de lo que es material y se puede percibir con los sentidos”- y “tangibles” –en el sentido de “susceptibles de ser tocado o percibido por el tacto”; en fin, esta referencia al Patrimonio Cultural, obra del ser humano, permite introducir una nueva categoría, la de “Patrimonio Natural”, que incluye los “monumentos naturales”, las “formaciones geológicas y fisiográficas” y los “lugares naturales”16 . En fin, todavía muchos años después la UNESCO sigue recurriendo a esta conceptualización en textos internacionales: así, en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 200117 , que se plantea como un desarrollo de las dos anteriores 18, entiende por tal “todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante cien años, tales como: (i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; (ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y (iii) los objetos de carácter prehistórico”.

8.       Esta preocupación preponderante –justificada por razones históricas- por la protección frente a la amenaza de destrucción del patrimonio cultural “material” es igualmente palpable en la nomenclatura utilizada en los ordenamientos nacionales. El caso español es paradigmático. Así el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril19 , creó lo que por aquel entonces fue llamado Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICRBC), que posteriormente se denominó Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE), responsable de “Elaborar y ejecutar planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Histórico Español”. La creación del ICRBC encontró justificación en la adhesión de España a los tratados, convenciones y otros mecanismos administrativos relativos al Patrimonio Cultural y en la necesidad de cohesionar en un solo centro estatal todos los organismos que funcionaban hasta esa fecha, de manera que pudieran dotarlo de un presupuesto más adecuado y de una unidad de criterios básicos en el campo de la conservación y restauración de bienes culturales 20. Progresivamente, la utilización de la expresión “Patrimonio Histórico”, referida en principio sólo a bienes materiales, fue sustituida por la de “Bienes Culturales”, antesala de lo que será más adelante “Patrimonio Cultural”.

2.2.    El Patrimonio Cultural Inmaterial

2.2.1. Los años ochenta

9.       Los relevantes cambios políticos de finales de los ochenta, la liberalización de los intercambios comerciales y el progreso de las tecnologías de las comunicaciones y de la información han transformado el mundo en un espacio mucho más integrado, lo que ha llevado a muchos a interesarse por sus culturas tradicionales. El contenido de la expresión “Patrimonio Cultural” no podía ya limitarse, por tanto, a monumentos y colecciones de objetos -es decir, a lo que en nuestra cultura occidental denominamos “el mundo de lo material o tangible”- sino que debía extenderse inexorablemente también “al mundo de lo inmaterial o intangible”.

10.     A diferencia del patrimonio cultural clásico, que es perceptible por los sentidos, esta nueva “irrealidad” -fundamental para el mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización- presenta un alto grado de fragilidad y complejidad y resulta mucho más difícil de sistematizar: no se trata de incidir en la obra sino en el autor o en el artista, no se trata de incidir en el resultado final de un trabajo artístico sino en el proceso que conduce al mismo, no se trata de incidir en los aspectos recognoscibles de una cultura sino en el conocimiento, en los valores y en las destrezas que subyacen. No es, en definitiva, el “qué”, sino el “cómo”.

11.     No es de extrañar, por tanto, que organismos internacionales como la UNESCO -enfrentada a una realidad que la historia social y el pensamiento antropológico ponían continuamente de relieve- comenzara a revisar este concepto reduccionista de “Patrimonio Mundial Cultural y Natural” y llevara la reflexión hacia un concepto mucho más complejo que la mera identificación del objeto físico aislado como referente de protección –un cuadro, un edificio, un lugar-, es decir, hacia un concepto donde se pudieran integrar, junto a los anteriores, los elementos espirituales y tradicionales que reflejan la identidad social de una comunidad. Y en este contexto resulta muy revelador comprobar cómo la nomenclatura inicial de corte fáctico –folclore, conocimiento o cultura tradicional y popular- fue sufriendo una lógica evolución hacia la de “Patrimonio Cultural”. Pero como ésta ya estaba atribuida desde hacía décadas a las manifestaciones físicas –monumentos, lugares, edificios, museos-, hubo que crear la dicotomía material/inmaterial y atribuir a estas “nuevas” manifestaciones el carácter de “inmaterial”, justificándose así una regulación paralela que no afectara al acervo ya conseguido en lo que siguió denominándose como “Patrimonio Cultural” 21.

12.     Así, a principios de los años ochenta la UNESCO, intentando escapar del corsé “monumentos y lugares”, decidió abrir un debate sobre el futuro del “folclor”, ampliar el propio concepto de “cultura” y de “patrimonio cultural” y crear el Comité de Expertos Gubernamentales sobre la Salvaguardia del Folklore, encargado de elaborar disposiciones tipos para leyes nacionales sobre los aspectos relativos a la propiedad intelectual que afecten a la protección de las expresiones del folclore. Fruto de todo ello fue la Conferencia Mundial de Políticas Culturales (MONDIACULT) de 1982, que acordó la Declaración de México sobre las políticas culturales de 1982 22. Si cultura significa “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social”, lo que “engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”, el patrimonio cultural de un pueblo “comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas”. Resulta interesante constatar que en esta aventura convergen dos intereses bien distintos: por un lado, el de las clases populares de los países desarrollados, deseosas de ver reconocidas las expresiones de sus culturas tradicionales/folclor; por otra, el de los países en vías de desarrollo, que entendían que sus conocimientos tradicionales y su cultura popular estaba –razones no les faltaban, evidentemente- seriamente amenazada por la creciente liberalización comercial y el incipiente pero firme proceso de globalización. Tratar de abordar ambos a la vez es sin duda tarea compleja, como la práctica ha demostrado treinta años después.

13.     La Declaración de México fue el detonante de numerosos encuentros consagrados al desarrollo de la artesanía y del folclore. Siete años después, la UNESCO aprobó la Recomendación de 15 de noviembre del 1989 sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular, donde se especificaba que ”la cultura tradicional es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de una comunidad en cuanto expresión de su identidad social y cultural; sus normas y valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, el lenguaje, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los rituales, las costumbres, las artesanías, la arquitectura y otras artes”23 . Estamos, como se ve, muy lejos de la visión reducida a “monumentos y lugares” y por ello no resulta ya necesario contraponer lo “material” a lo “no material” –la Recomendación sólo hace referencia, en positivo, a la “Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular”- pero queda aún mucho camino por recorrer. La terminología en este momento histórico es inequívoca: al “Patrimonio Mundial Cultural y Natural” se le opone la “Cultura Tradicional y el Folclore”. Y, sobre todo, es evidente que cada vez más Estados miembros reclaman a las organizaciones internacionales –UNESCO, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)- una atención específica a estas últimas en la medida en que también forman parte del Patrimonio Cultural y deben preverse medidas para su protección, abarcando con ello aspectos como la identificación, la conservación, la preservación o la difusión.

2.2.2. Los años noventa

14.     En los siguientes diez años la UNESCO dio un nuevo rumbo a su programa relativo a la cultura tradicional y el folclore y -impulsado por los países en vías de desarrollo y las comunidades indígenas- organizó ocho seminarios regionales y subregionales que pusieron de relieve no sólo la importancia del tema sino, sobre todo, la dejadez de los Estados a la hora de poner en práctica la Recomendación de 1989 y la enorme disparidad existente entre los intereses de los países desarrollados –donde la conservación y diseminación de la cultura están relativamente bien organizadas y la cultura tradicional y el folclore gozan de creciente popularidad e interesan a los medios de comunicación- y los países en vías de desarrollo, especialmente aquéllos que integran culturas muy diferenciadas y, en particular, culturas indígenas. Para éstos, el reconocimiento y la salvaguardia de este patrimonio cultural “especial” juega un papel fundamental en la construcción nacional y debe incardinarse en la realidad cotidiana, lo que implica no sólo un abierto rechazo al peyorativo término “folclore” –comienza a sugerirse una nueva nomenclatura: “expresiones culturales tradicionales”- sino, y sobre todo, la necesidad de una profunda revisión de las Recomendaciones “académicas” de 1989 en un contexto de reducción de partidas presupuestarias, de desvinculación entre las industrias tradicionales –que sirven primordialmente a los turistas- y el patrimonio, de falta de personal especializado y de riesgo evidente de deterioro y desaparición de las comunidades que sustentan el conocimiento tradicional. Aunque no es el objeto de este trabajo, es importante destacar que, a mi modo de ver, esta disparidad de intereses es una de las claves para poder comprender mejor la complejidad del problema en la actualidad.

15.     La acción de la UNESCO se centró a lo largo de estos años en la creación y el desarrollo de dos importantes programas. Por una parte, la elaboración de un listado –nacional y mundial- de “Tesoros Humanos Vivos” –es decir, personas que encarnan, en grado máximo, las destrezas y técnicas necesarias para la manifestación de ciertos aspectos de la vida cultural de un pueblo y la perdurabilidad de su patrimonio cultural material- como reflejo de la relevancia del artista y artesano sobre la obra material 24. Por otra, la “Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad” 25, adoptado en noviembre de 1997 por la Conferencia General de la UNESCO y que pretendía ser una primera medida inmediata para dar a conocer y valorizar la diversidad de este patrimonio especial a través del mundo. La lista comenzó en 2001 con un conjunto de 19 obras a la que luego se añadieron otras 28 en 2003 y otras 43 en 2005. Con la entrada en vigor en 2006 del Convenio de 2003 para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial26 las obras maestras se integraron en las listas previstas por dicha Convención.

16.     Con el fin de evaluar los resultados de los ocho seminarios anteriormente mencionados, la UNESCO organizó en Washington del 27 al 30 de junio 1999 junto al Instituto Smithsoniano y a los Estados Unidos de América la Conferencia “Evaluación global de la Recomendación sobre la protección del folclor y la cultura tradicional de 1989: potestación local y cooperación internacional” (en adelante, Conferencia de Washington de 1999) 27. La Conferencia se dividió en tres grupos de trabajo, siempre en torno al “patrimonio cultural intangible”28 , aunque en el Plan de Acción se siguen utilizando mayoritariamente las expresiones “folclor” y “cultura tradicional” 29. Después de criticar duramente el proceso de los últimos veinte años y de reconocer que el concepto de patrimonio cultural incluía también el “intangible”, el Informe Final de la Conferencia reclamó, entre muchas otras acciones específicas, “Considerar, si así lo desean, la posible presentación de un borrador de resolución a la Conferencia General de la UNESCO, solicitando a UNESCO que emprenda un estudio sobre la factibilidad de adoptar un nuevo instrumento normativo sobre la protección del folclor y la cultura tradicional” 30. Por primera vez una reunión internacional de esta envergadura propone la vía de la reglamentación específica en lugar de la simple ampliación del concepto de “Patrimonio Cultural” tal como venía definido desde la Convención de 1972.

17.     La Conferencia de Washington de 1999 puso también de relieve dos aspectos importantes que no deberían sorprender porque se venían cociendo desde los años setenta: por una parte, que cada vez más comunidades provenientes de países en vías de desarrollo consideraban que el “debate terminológico” era importante y que en consecuencia debía abandonarse la utilización del término “folclor” por peyorativo y por el abuso que del mismo hicieran las potencias coloniales y debía prestarse atención a la búsqueda de una terminología más adecuada; por otra, que era fundamental cambiar el tono de la Recomendación de 1989, centrada en los productos finales –cuentos, cantos-, para hacer hincapié en los procesos creativos que generan los productos, en las comunidades, en los autores, en los procedimientos de transmisión de los conocimientos y en los propios conocimiento y valores que posibilitan los productos finales.

18.     Varios meses después, la Trigésima reunión de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París entre los días 26 de octubre y 17 de noviembre de 1999 aprobó una Resolución en la que se invitaba al Director General a estudiar “la conveniencia de reglamentar en el ámbito internacional la protección de la cultura tradicional y popular mediante un nuevo instrumento normativo”31 . El término “folclor” había desaparecido para siempre del mapa.

2.2.3. La preparación de la Convención UNESCO de 2003 sobre salvaguardia del patrimonio cultural universal

19.     Clave en todo este proceso resultó la Mesa Redonda Internacional organizada por UNESCO en Turín del 14 al 17 de marzo de 2001 bajo el revelador título de “El patrimonio cultural inmaterial: definiciones operacionales” 32, cuyo Plan de Acción para la Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial sirvió de inspiración primaria a todos los trabajos posteriores que desembocaron en el Convenio de 2003. Tras reconocer la eficiencia de los textos internacionales consagrados a la protección del patrimonio cultural y la necesidad de acometer una tarea semejante respecto al patrimonio cultural inmaterial, que “corre el riesgo de desaparecer sobre todo porque el bienestar de sus creadores se ve amenazado por factores económicos, políticos y sociales como la marginación socioeconómica, el mundo del espectáculo y sus dimensiones planetarias, la intolerancia religiosa y los conflictos étnicos”, los expertos reunidos en Turín optaron formalmente por la expresión “patrimonio cultural inmaterial”, que definieron como “los procesos asimilados por los pueblos, junto con los conocimientos, las competencias y la creatividad que los nutren y que ellos desarrollan, los productos que crean y los recursos, espacios y demás aspectos del contexto social y natural necesarios para que perduren; además de dar a las comunidades vivas una sensación de continuidad con respecto a las generaciones anteriores, esos procesos son importantes para la identidad cultural y para la salvaguardia de la diversidad cultural y la creatividad de la humanidad”. En sus recomendaciones instaron a los gobiernos a acometer cuanto antes negociaciones con vistas a protegerlo mediante una convención internacional y elaboraron un primer listado del contenido material de lo que debería reconocerse como patrimonio cultural inmaterial: “el patrimonio cultural oral, las lenguas, las artes del espectáculo y los actos festivos, los ritos y las prácticas sociales, las cosmologías y los sistemas de conocimiento y las creencias y prácticas relativas a la naturaleza”.

20.     El Director General de la UNESCO presentó en mayo de 2001 al Consejo Ejecutivo su “Informe relativo al estudio preliminar sobre la conveniencia de reglamentar en el ámbito internacional la protección de la cultura tradicional y popular mediante un nuevo instrumento normativo”33 . El informe llegaba a la conclusión de que la propiedad intelectual no protegía de manera adecuada las expresiones del patrimonio cultural inmaterial y de que todos los instrumentos jurídicos hasta la fecha adoptados para proteger el patrimonio cultural “tratan más específicamente del patrimonio cultural material y, por lo demás, no se refieren expresamente al patrimonio cultural inmaterial, (por lo que) no constituyen un marco satisfactorio de protección debido a la índole misma del patrimonio cultural inmaterial” 34. Con arreglo a las recomendaciones de la Conferencia de Washington de 1999, el informe preconizaba que se utilizase la expresión “patrimonio cultural inmaterial” en vez de “folclore” – por no resultar adecuado este último término – y proponía una definición de la expresión en la línea propuesta en la reunión de Turín, señalando al mismo tiempo una serie de ámbitos en los que se manifestaba ese patrimonio. En definitiva, el informe volvía a recomendar que se elaborase un nuevo instrumento normativo inspirado en varios principios fundamentales que deberían contribuir a afirmar la identidad cultural, promover la creatividad y mejorar la diversidad en todo el mundo y, sobre todo, que deberían otorgar protagonismo a los creadores y a las comunidades depositarias del patrimonio cultural inmaterial asegurando el respeto de sus derechos 35.

21.     El Consejo Ejecutivo decidió que el tema debía figurar en el orden del día de la 31ª reunión de la Conferencia General con el título “Elaboración de un nuevo instrumento normativo internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”36 , instó a prestar especial atención a la cooperación con la OMPI en lo referente a la reflexión sobre los mecanismos y modalidades de protección37 y pidió que se procediera a un debate más detallado sobre los aspectos conceptuales y la definición del patrimonio cultural inmaterial, con vistas a que la definición propuesta fuese acorde con la utilizada en la Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. Reunida entre el 15 de octubre y el 3 de noviembre de 2001, la Conferencia General decidió formalmente que el tema debía reglamentarse mediante una convención internacional e invitó al Director General a que en su 32ª reunión le presentase un informe sobre la situación que debía ser objeto de una actividad normativa, así como sobre el posible alcance de dicha actividad, junto con un anteproyecto de convención internacional38 . Obsérvese que la nomenclatura había quedado ya en este estadio perfectamente definida: por una parte, el término “salvaguardia”, que debería ser interpretado de la forma más amplia posible; por otra, la expresión “patrimonio cultural inmaterial”, cuya traducción española deriva del término francés –“immatériel”- en lugar del término inglés –“intangible”-.

22.     La misma 31ª Conferencia General de 2001 es responsable de otro texto de extraordinaria relevancia en esta materia: la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural 39. Tras constatar que “fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos”, la Declaración amplía el concepto de “patrimonio cultural” -el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas- y define la “cultura” como “el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social”, definición que abarca, además de las artes y las letras, “los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. El Anexo II de la Declaración incluye unas “Orientaciones principales de un plan de acción para la aplicación de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural” donde la 13 es “Elaborar políticas y estrategias de preservación y realce del patrimonio natural y cultural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, …” y la 14 “Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de los pueblos indígenas; …”. La referencia a la “preservación y realce del patrimonio natural y cultural, en particular del patrimonio oral e inmaterial”, es fundamental para vincular patrimonio cultural inmaterial y diversidad cultural.

23.     Por su parte, la referencia al “Respeto y protección de los sistemas de conocimiento tradicionales” va en la línea de la nomenclatura utilizada por la OMPI para justificar la creación contemporánea del CIG 40, Comité que celebrará del 3 al 7 de febrero del 2014 su Vigésimo sexta Sesión41 . La Asamblea General ordinaria de la OMPI que concluyó el 2 de octubre de 2013 acordó extender el mandato del CIG para el bienio 2014/15, así como fijar el calendario de sus sesiones para 201442 . El CIG debe presentar “en el período de sesiones de la Asamblea General de 2014, el texto o los textos de uno o varios instrumentos jurídicos internacionales que aseguren la protección efectiva de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales 43. Como ya se ha apuntado44 , la UNESCO y la OMPI siguen manteniendo agendas paralelas y utilizando terminologías diferentes –una, “patrimonio cultural inmaterial”; otra “conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales”- para referirse a realidades similares, lo que no hace sino contribuir a incrementar la confusión y a obstaculizar la adopción de acuerdos que permitan avanzar en ambos frentes45 .

24.     la Organización de Naciones Unidas declaró el año 2002 “Año de las Naciones Unidas del Patrimonio Cultural” y la UNESCO organizó varias actividades para destacar el papel desempeñado por las políticas relativas al patrimonio cultural, y en especial al patrimonio inmaterial, haciendo con ello más patente aún la necesidad de elaborar un marco específico para esta forma de patrimonio. Por una parte, en Río de Janeiro tuvo lugar del 22 al 24 de enero de 2002 una reunión internacional de expertos sobre “Patrimonio cultural inmaterial: ámbitos prioritarios para una convención internacional” 46, donde se instó a proseguir con la elaboración de la nueva convención, se destacó la importancia y la necesidad apremiante de disponer de un glosario sobre el patrimonio cultural inmaterial de fácil acceso, se aconsejó modificar la terminología utilizada para proclamar las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad sustituyendo “patrimonio oral e inmaterial de la humanidad” por “patrimonio cultural e inmaterial”, se instó a velar porque en todas las etapas del proceso de elaboración de la convención se respetara el principio de la coherencia y continuidad conceptuales y terminológicas y se puso de relieve durante las discusiones la dificultad de utilizar conceptos como “cultura tradicional”, “folclore”, “protección”, “conservación” o “reactivación”, conceptos todos ellos emanados de un sistema anterior presidido por una mentalidad colonial y de dominación. Por otra, meses después tuvo lugar la Mesa Redonda de setenta y dos Ministros de Cultura sobre “El Patrimonio Cultural Inmaterial, espejo de la Diversidad Cultural”, celebrada en Estambul los días 16 y 17 de septiembre de 2002. En esta reunión se adoptó la Declaración de Estambul 47, importante texto donde se refuerza la necesidad de alcanzar una convención internacional que debe tener plenamente en cuenta la complejidad inherente a la definición del patrimonio cultural inmaterial y, sobre todo, se destaca con nitidez la estrecha vinculación entre el patrimonio cultural inmaterial y la diversidad cultural en el marco de una visión integral del desarrollo48 .

25.     En ese mismo mes de septiembre de 2002 se celebró en París la primera Reunión intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial49 . Los expertos insistieron especialmente en la necesidad de reconocer a) la interacción del patrimonio cultural material e inmaterial, b) que el patrimonio cultural inmaterial se caracteriza por estar vivo, ser evolutivo y transfronterizo y ser “transmitido de generación en generación”, c) la apremiante necesidad de adoptar medidas para protegerlo; d) la flexibilidad necesaria en el proceso de negociación; y e) la importancia de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en los planos local, nacional e internacional.

26.     Casi todos los expertos estuvieron de acuerdo en que los Estados debían desempeñar un papel preeminente en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Su principal obligación debía consistir en identificar y definir el patrimonio cultural inmaterial presente en sus territorios, en consulta y cooperación con las comunidades culturales concernidas, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas. También se acordó que se debía crear un registro internacional del patrimonio cultural inmaterial alimentado por el patrimonio inventariado en los diferentes países 50. Este registro –la Lista Representativa establecida más tarde por la Convención– debía tener por objeto dar a conocer el patrimonio cultural inmaterial y contribuir a la promoción de la diversidad cultural.

27.     Posteriormente, se celebraron otras reuniones intergubernamentales para acabar de perfilar el proyecto y el 17 de octubre de 2003 la Conferencia General de la UNESCO adoptó la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (en adelante, Convención UNESCO 2003) 51. Aunque su estructura se basa en el enfoque programático de la Convención de 1972, la Convención UNESCO 2003 hace hincapié en el reconocimiento de la igualdad de las expresiones y tradiciones, sin distinción jerárquica entre ellas, lo que implica que el concepto de “valor universal excepcional” enunciado en la Convención de 1972 no se aplica a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Muy al contrario, el reconocimiento internacional está basado no en la excepcionalidad sino en la relevancia que tiene este patrimonio vivo para el sentimiento de identidad y continuidad de cada una de las comunidades en las que se crea, transmite y recrea.

28.     De esta manera, el nuevo texto consagra una nueva manera de entender el contenido de la expresión “patrimonio cultural”. El patrimonio cultural no se limita hoy a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.

29.     Resulta clave para todo ello la definición extensa de “patrimonio cultural inmaterial” contenida en el primer apartado del artículo 2 de la Convención, definición que incluye los “usos”, “conocimientos” y “técnicas” –que tienen su correspondiente en el concepto de “conocimiento tradicional” trabajado en la OMPI- pero también las “representaciones” y las “expresiones” –que nos vinculan también a las “expresiones culturales tradicionales” de la OMPI-. En definitiva, incluye elementos “no materiales” en la primera parte pero también elementos “materiales” en la segunda. Alcanzar un acuerdo sobre esta definición no fue tarea sencilla: se trata, por tanto, de una definición consensuada donde importan más los significados que las propias palabras.

3.       SÍNTESIS. LA NECESIDAD DE AVANZAR HACIA UNA VISIÓN HOLÍSTICA DEL PATRIMONIO CULTURAL

30.     Es evidente que el término “inmaterial”, utilizado en multitud de ocasiones en todos los ordenamientos jurídicos 52, es ambiguo y muy poco satisfactorio en este caso. Si “inmaterial” se opone a “material” –es decir, perteneciente o relativo a la materia-, que a su vez se opone a “espiritual” y a “formal”, la definición del artículo 2 engloba no sólo las “representaciones” y las “expresiones” sino también los “instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes”. Cuando decimos que una obra de arte –por ejemplo, el Guernica- posee cualidades “inmateriales” estamos haciendo referencia a todo aquello que no percibimos físicamente, que no podemos ver, palpar, escuchar, oler o gustar. Y son inmateriales porque van más allá de la materialidad física, pero sabemos que existen. Lo no material, de acuerdo con el diccionario, es lo incorpóreo, infigurable, ingrávido, espiritual, moral, impalpable, desprovisto de materia, leve o sutil. Pero no es ésta, evidentemente, la  “inmaterialidad” a la que se hace referencia cuando nos referimos al “patrimonio cultural inmaterial”.

31.     Probablemente el error consiste en el intento de separar artificialmente las dos formas de patrimonio, llamándole a uno “material” o “tangible” y al otro “inmaterial” o “intangible”. Porque esta separación conlleva, en definitiva, escindir los seres humanos de sus obras, sean cuales fueren y fueren observables –por el tacto, por los ojos, por el oído, por el gusto, por el olfato- de la manera que fueren, escisión que, en definitiva, acaba troceando el propio concepto de cultura y abriendo compartimentos estancos donde no los hay. El análisis integrado y la interdependencia entre el patrimonio cultural “tangible” o “material” y el  “intangible” o “inmaterial” constituye hoy a mi modo de ver la clave para entender cómo deben orientarse en el futuro las políticas de salvaguardia 53.

32.     En la medida en que el concepto de “patrimonio cultural” venía referido en sus orígenes únicamente a las expresiones de la cultura identificadas con “objetos”, la ampliación del concepto a las manifestaciones creadas y transmitidas por seres humanos vivos requería, aparentemente, una nomenclatura ad hoc que identificara estas últimas en relación con las primeras. Ello llevó a la UNESCO a calificar a las “objetizadas” como “materiales” y a todas las otras como “inmateriales”. El patrimonio cultural no estriba por tanto solamente en la manifestación cultural en sí misma –la representación de una danza o de una obra de teatro- sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación, el que es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, el que les infunde un sentimiento de identidad y continuidad, el que contribuye así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Desde tal perspectiva, el valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es pertinente para los grupos sociales tanto minoritarios cuanto mayoritarios de un Estado y reviste la misma importancia para los países en desarrollo que para los países desarrollados. Probablemente la clave para entender de qué estamos hablando la proporciona el segundo apartado del artículo 2 de la Convención UNESCO 2003 cuando enumera –a título de ejemplo- no el concepto sino las manifestaciones de este tipo especial de patrimonio: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y e) técnicas artesanales tradicionales. No se trata, por tanto, de oponer “inmaterial” a “material” sino “autor” a “obra”, “proceso” a “resultado”, “conocimiento” a “realidad” … En definitiva, la terminología oficial es confusa y no ayuda a comprender el tema en toda su complejidad.

33.     Y es que, a mi modo de ver, toda esta construcción maniquea basada en antónimos parte de un presupuesto erróneo: como afirma Jesús Guanche, ello implica que “si hay algo negro lo opuesto tiene que ser blanco; si hay algo grande lo opuesto tiene que ser pequeño, si hay algo material lo opuesto debe ser “inmaterial”, y así sucesivamente” 54. Había que calificar el patrimonio cultural para así justificar la extensión de su objeto tal como había sido definido en el Convenio sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972. Durante bastante tiempo para la traducción española se utilizó la versión inglesa –de “intangible cultural heritage” a “patrimonio cultural intangible”- y todavía hoy se desliza de cuando en cuando en la misma UNESCO esta versión inglesa de “intangible”55 . Sin embargo, ya durante las negociaciones se recurrió a la versión francesa –“immatériel”-. En definitiva, la Convención UNESCO 2003 se debía ocupar de todas las manifestaciones del patrimonio cultural que no fueran “materiales”. Y en paz.

34.     Claro que en la práctica las cosas no son tan sencillas. Por una parte, porque otras organizaciones internacionales –OMPI, por ejemplo- continuaron con la nomenclatura clásica que, sin hacer distingos en el tipo de patrimonio cultural, ponía el énfasis en su determinación “positiva”: expresiones culturales tradicionales, conocimiento tradicional, etc. Por otra, porque cada día es más evidente que desde una perspectiva científica el concepto de “materia” –y de su supuesto antónimo, la “antimateria”- va relativizándose, no refleja una oposición y, en cualquier caso, tampoco refleja una complementariedad sino, desde las leyes físicas, una mutua aniquilación. En tercer lugar, porque el desarrollo de las nuevas tecnologías ha puesto en tela de juicio todo el complejo entramado clasificatorio de las ciencias –pensemos en la nanotecnología. la domótica o la física cuántica- y aconseja abandonar toda ejercicio distintivo fundado en la antinomia. Aplicado todo ello al patrimonio cultural, resulta cada día más evidente el error de separar el cuerpo del alma, el objeto del sujeto, el autor de su obra, la materia de la conciencia, el qué del cómo … lo material de lo inmaterial. En fin, no es menos evidente que tal distinción puede conceptualizarse –si cabe- tan sólo desde nuestra cultura occidental –línea directa Aristóteles, Platón, Santo Tomás de Aquino-y tratar de imponerla -¡otra vez!- en foros mundiales coloca a no pocas comunidades –aborígenes australianos, kunas panameños- en contextos que les resultan completamente desconocidos y en los que evidentemente no se reconocen. Hay que concluir, por tanto, que no existe este supuesto “patrimonio inmaterial” y que cualquier intento de definición –como el del artículo 2 de la Convención UNESCO 2003- demuestra la falacia de la construcción.

35.     Conocedora de esta situación, la UNESCO ha intentado en los últimos tiempos introducir otra terminología como sinónima de “inmaterial” o “intangible”. Es el caso de la reiterada referencia al “patrimonio cultural vivo” 56 en un contexto en el que el término “inmaterial” se reconoce simplemente como una manera de expresar algo que va mucho más allá de la “inmaterialidad” 57: “Un amplio trabajo de investigación realizado por la UNESCO sobre las funciones y los valores de las expresiones culturales, así como de los monumentos y los sitios, ha abierto la vía a nuevos enfoques de la comprensión, la protección y el respeto al patrimonio cultural de la humanidad. Este patrimonio vivo, llamado inmaterial, confiere a cada uno de sus depositarios un sentimiento de identidad y de continuidad, puesto que se lo apropian y lo recrean constantemente” 58.

36.     Por otra parte, pocos componentes del patrimonio se circunscriben a un único ámbito o a una calificación de “material” o “inmaterial”. Nada más complejo de etiquetar que un rito chamánico, por ejemplo, donde música, danza, plegarias, cantos, indumentaria, objetos sagrados o rituales se entremezclan exteriorizándose en comunión con la naturaleza, el universo o cualquier tipo de manifestación física obra del ser humano. En nuestro entorno más cercano, piénsese en los festivales populares, que abarcan sin solución de continuidad artesanía, teatro, danza, canto, tradiciones orales, pirotecnia, gastronomía, juegos y competiciones de todo tipo y donde los límites entre una manifestación y otra vienen determinados por cada comunidad. La consecuencia de todo ello es evidente: cuando los Estados han comenzado los procesos de identificación de su patrimonio cultural inmaterial han tenido que enfrentarse a una clasificación más o menos artificial establecida en la convención y han ido poniendo de relieve que tales clasificaciones deben ser instrumentos y en  ningún caso cortapisas artificiales.

4.       CONCLUSIONES

37.     El nuevo milenio nos ha traído dos convicciones que han necesitado muchos años –amén de crisis económicas, financieras y climáticas- para abrirse paso con firmeza en nuestra sociedad: por una parte, que en el futuro el desarrollo sólo será entendible dentro del marco de la sostenibilidad y la diversidad; por otra, que el elemento clave para afirmar un desarrollo sostenible y diverso en un determinado contexto geográfico y sociológico reside en la adecuada gestión de los bienes culturales, es decir, del patrimonio cultural. No hay Plan B y conviene repetirlo con claridad en cada ocasión: en cualquier sociedad, la cultura es la única clave para afrontar el futuro.

38.     A comienzos de la presente década la UNESCO adoptó una decisión que sin duda va a condicionar el tratamiento del concepto “Patrimonio Cultural” en los próximos años: la salvaguardia eficiente del conocimiento tradicional y de las expresiones culturales tradicionales y populares exigía un tratamiento específico a partir de la dicotomía entre lo “material” y lo “inmaterial”. El buque insignia de tal estrategia es la Convención UNESCO de 2003 sobre la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, un texto de extraordinaria importancia pero fundado más en el voluntarismo que en la imperatividad, un texto en vigor en casi ciento sesenta Estados pero que integra manifestaciones de la cultura tradicional de pueblos y comunidades provenientes de culturas extraordinariamente dispares y con intereses que van desde la supervivencia hasta la mera satisfacción colectiva o el orgullo de pertenencia.

39.     Pero los últimos años han puesto de relieve cada vez con mayor claridad que las cosas no son en la práctica tan sencillas. Es verdad que las ingentes manifestaciones culturales existentes en el mundo son –afortunadamente- extraordinariamente diversas y que las diferentes comunidades, pueblos y sociedades que las sustentan y fertilizan tienen bagajes culturales y experiencias vitales más que dispares. Ello justificaría quizás el desarrollo de estudios antropológicos verticales, es decir, especializados en comunidades específicas, a las que no podrían aplicárseles necesariamente los resultados obtenidos del análisis de los valores y del comportamiento –y la plasmación de tales valores y de tal comportamiento en obras físicamente reconocibles- de otros grupos humanos: así, una cosa es las comunidades kunas de Bolivia y otra las comisiones falleras de Valencia. Pero ello no justifica en modo alguno, a mi modo de ver, la escisión –propiciada desde el Derecho- entre los aspectos “materiales” e “inmateriales” del Patrimonio Cultural de una comunidad, y menos de la humanidad globalmente considerada.

40.     Y no lo justifica porque las manifestaciones “materiales” del Patrimonio Cultural no han surgido por generación espontánea y no son en realidad más que eso, “manifestaciones” de unos valores, unos sentimientos, una creencias y unas convicciones de una serie de personas vinculadas precisamente por tales aspectos “inmateriales”, con independencia de que su plasmación se haya producido en el marco del indigenismo, del ruralismo, del localismo, del urbanismo, del nomadismo, de la diáspora, de la inmigración o de cualquier otro factor de integración. Aplicar el bisturí jurídico regulando las manifestaciones materiales aquí y las inmateriales allá implica no desconocer pero sí ciertamente dificultar la necesaria comprensión holística de una realidad tan compleja como el Patrimonio Cultural sustento de un grupo social . No se trata sólo de apreciar la “interdependencia entre el Patrimonio Cultural tangible y el intangible sino de metabolizar que los aspectos “materiales” e “inmateriales” del conocimiento tradicional y de las expresiones culturales tradicionales son indisociables, de la misma manera que lo son la apariencia física de una obra de arte o de un monumento y su significado vital para la comunidad que lo ha creado y que lo va legando a las posteriores generaciones.

41.     Tampoco sería justo reclamarle a la UNESCO que modifique toda su política convencional. Bastante ha costado llegar donde se ha llegado y los avances respecto a la introducción de los aspectos “inmateriales” en la salvaguardia del patrimonio cultural han sido ingentes en la última década. Se trata, simplemente, de ir reconociendo –en la doctrina y en la práctica- que el patrimonio cultural es único y que todos sus aspectos son sólo eso, aspectos íntimamente interrelacionados que reclaman una aproximación holística donde no son las partes las que determinan el sistema sino que es el sistema como un todo quien determina cómo se comportan las partes, de manera que el todo sea siempre más grande que la suma de todos sus componentes.

* Manuel DESANTES REAL es Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Alicante (manuel.desantes@ua.es).

4 “Convencidas de que los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial”

5 “Considerando que la conservación del patrimonio cultural presenta una gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional”. Una evaluación de los acuerdos internacionales que en la segunda mitad del siglo XIX utilizan la nomenclatura “Patrimonio Cultural” puede consultarse en HARDING, S., “Value, Obligation and Cultural Heritage”, 31 Arizona State Law Journal, Vol. 31,1999, p.298.

6 Muy interesante resultan, a nuestros efectos, los artículos 2 a 4, que establecen con claridad que “protección” implica “salvaguardia” y “respeto”, siempre desde una perspectiva física, es decir, para evitar tanto “los efectos previsibles de un conflicto armado” (salvaguardia) cuanto su “destrucción o deterioro en caso de conflicto armado” (respeto).

8 El Segundo Protocolo entró en vigor el 9 de marzo del 2004 y son parte en la actualidad 60 Estados. Vid.
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=15207&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

9 Vid. Artículo 10

10 Vid. Artículos 24 y 29, respectivamente.

12 Artículo 1

14 Vid. Preámbulo.

15 Vid. Artículo 1.

16 Artículo 2.

18 Una simple lectura del Preámbulo permite llegar a esta conclusión: “Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la práctica internacionales, comprendidas la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982”.

19 Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la Estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos, BOE núm. 0103, 30 de abril de 1985.

20 Estos organismos fueron el Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte (ICROA), el Centro de Conservación y Microfilmación Documental y Bibliográfica (CECOMI), las Subdirecciones Generales de Monumentos y Arqueología y el Centro de Información Artística, Arqueológica y Etnológica.

21 Vid. este tema desarrollado en DESANTES REAL, M., “Reconocimiento, salvaguardia y protección del patrimonio cultural inmaterial de las minorías culturales en el siglo XXI: una aproximación conceptual”, en BARCIELA, C., LOPEZ, I. y MELGAREJO, J. (Eds.), Los bienes culturales y su aportación al desarrollo sostenible, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2012, pp.183-212, especm. pp.186 ss.

22 Declaración de México sobre las políticas culturales, Informe Final de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT), México, 26 julio-6 agosto de 1982 (vid. http://portal.unesco.org/culture/es/files/35197/11919413801mexico_sp.pdf/mexico_sp.pdf). Se trata, a mi modo de ver, de la primera vez en la que aparecen referencias al “patrimonio no material” por oposición al “patrimonio cultural y natural” reducido a “monumentos y lugares” que hasta la fecha había prevalecido. El concepto de patrimonio “(h)oy engloba también todos los valores de la cultura viviente y se concede una importancia cada vez mayor a las actividades que pueden mantener vivos los estilos de vida y de expresión que transmiten dichos valores. La atención que actualmente se presta a la preservación del patrimonio “no material” puede considerarse como una de las evoluciones más positivas de este último decenio” (Informe General, nº 85).

24 Resolution on the the Living Human Treasures System  (142  EX/18 y 142  EX/48), adoptada en la 142 Sesión del Comité Ejecutivo de la UNESCO.

25 Cit. nota 2. El documento puede encontrarse en  http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001142/114238s.pdf. Como veremos más adelante, el término “intangible” fue sustituido años después por el de “inmaterial” para adecuarlo a la terminología adoptada formalmente por la UNESCO a partir del año 2003 (Vid. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00103).

26 Vid. nota 52.

27 Vid. El Informe Final en SEITEL, P. (ed.), Safeguarding traditional cultures: a global assessment, Washington, D.C., Center for Folklife and Cultural Heritage, Smithsonian Institution, 2001, pp.354-399. El texto oficial está en castellano.

28 Grupo 1: “Patrimonio cultural intangible, en la relativo al patrimonio cultural natural y tangible, y su papel en la solución de problemas locales y nacionales relativos a los grandes temas contemporáneos, tales como identidad, cultura, cuestiones de género, desarrollo humano sustentable, globalización, coexistencia pacífica de diversos grupos étnicos, prevención de conflictos, culturas juveniles, evolución dela nueva tecnología de comunicación e información, deterioro del medio ambiente, etc.”. Grupo 2: “Protección jurídica del patrimonio intangible local y nacional”. Y Grupo 3: “Política local, nacional, regional e internacional, con referencia especial a la transmisión, revitalización y documentación del patrimonio cultural intangible”. Entre los más de cincuenta expertos había sólo dos de los entonces Estados miembros de la Comunidad Europea: un francés, Jean Guibal, y un escocés, Janet Blake. Ni rastro de italianos o españoles. Obsérvese, en fin, que en los documentos de la Conferencia no hay una sola referencia al “patrimonio cultural inmaterial”.

29 “2. Teniendo en cuenta que el término “folclor” generalmente se ha considerado inapropiado, pero destacando la importancia de su definición en la Recomendación de 1989 sobre la Protección del Folclor y la Cultura Tradicional, a la vez que se recomienda el estudio de terminología más apropiada, y se sigue usando provisionalmente el termino “folclor”, junto con “patrimonio oral”, “conocimientos y destrezas tradicionales”, “patrimonio intangible”, “formas de saber, ser y hacer”, entre otros términos, todos los cuales, para efectos de esta recomendación, son considerados equivalentes a “folclor y cultura tradicional” en la definición de la antedicha Recomendación de 1989” (Plan de Acción, Apéndice 7 del Informe Final de la Conferencia, en SEITEL, P., op. cit., p.395).

30 Plan de Acción. Acciones específicas. Número 12. Vid. SEITEL, P., op. cit., p.397. Esta nomenclatura –folclor y cultura o conocimiento tradicional- es también recogida coetáneamente por la OMPI, que acordó en la Asamblea General de septiembre de 2000 la creación de un Comité Intergubernamental sobre Propiedad intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (en adelante, CIG). Pueden encontrarse todos los documentos sobre el CIG en http://www.wipo.int/tk/es/igc/

31 Resolución 25, Parte B, apartado 2 a) iii). Vid. las Actas de la 30ª Conferencia General en http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001185/118514s.pdf

33 UNESCO, Consejo Ejecutivo, 161 reunión, París, 16 de mayo de 2001, 161 EX/15.  Vid. http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001225/122585s.pdf

34 Apartado 17 del Informe.

35 “Los principios fundamentales de ese nuevo instrumento podrían ser los siguientes: a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial pasa esencialmente por el fomento de la creatividad y la práctica de los miembros de la comunidad que lo producen y mantienen; b) sólo se puede evitar la pérdida del patrimonio cultural inmaterial velando por que se puedan reproducir sus significados, las condiciones que lo han hecho posible y las competencias necesarias para su creación, interpretación y transmisión; c) todo instrumento referente al patrimonio cultural inmaterial debe facilitar, estimular y proteger el derecho de las comunidades y su capacidad para seguir plasmando en la práctica su patrimonio cultural inmaterial, mediante la concepción de planteamientos propios en lo referente a su gestión y conservación; y d) la cultura compartida y el diálogo cultural fomentan la creatividad general, siempre que se garanticen el reconocimiento de la singularidad y los intercambios equitativos”.

37 Cooperación que, por cierto, sigue durmiendo el sueño de los justos. Y que urge, hoy más que nunca. Todo ello pese a que ya el Grupo III de la Conferencia de Washington de 1999 recomendó a la UNESCO en su Informe “alentar mayor cooperación entre entidades intergubernamentales tales como UNESCO, OMPI y el WIPG (Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU)”. Vid. este tema desarrollado en DESANTES REAL, M., “Safeguarding and Protecting Eurocentric and Indigenous Intangible Cultural Heritage: No Room for Marriage”, en SCOVAZZI, T., UBERTAZZI, B. Y ZAGATO, L. (Eds.), Il patrimonio culturale intangibile nelle sue diverse dimensioni, Milano, Giuffrè Editore, 2012, pp.183-199.

38 Vid. las Actas de la Conferencia General en
http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001246/124687s.pdf

40 Vid. nota 31.

43 En el CIG se han dado en los últimos años avances importantes en el ámbito conceptual y se han explorado diferentes alternativas para proteger los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, pero no debemos olvidar que la negociación se prolonga ya durante casi tres lustros. El reto, evidentemente, es cómo cristalizar todo esto en un texto normativo internacional aplicable tanto a los conocimientos tradicionales cuanto a las expresiones culturales tradicionales o en un texto específico para cada uno de ellos.

44 Vid. nota 38.

45 Cfr. DESANTES REAL, M., “Reconocimiento …”, cit., pp.197 ss.

46 Vid. Las Recomendaciones de la reunión en http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001256/125679s.pdf

48 He aquí algunas de las posiciones comunes:
“1) Las expresiones múltiples del patrimonio cultural inmaterial están en los fundamentos de la identidad cultural de los pueblos y las comunidades, al tiempo que constituye una riqueza común para el conjunto de la humanidad. Profundamente enraizadas en la historia local y en el entorno natural, encarnadas entre otras en una gran variedad de lenguas que son otras tantas visiones del mundo, constituyen un factor esencial para la preservación de la diversidad cultural, conforme a la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural ( 2001).
2) El patrimonio cultural inmaterial constituye un conjunto vivo y en perpetua recreación de prácticas, saberes y representaciones, que permite a los individuos y a las comunidades, en todos los niveles de la sociedad, expresar las maneras de concebir el mundo a través de sistemas de valores y referencias éticas. El patrimonio cultural inmaterial crea en las comunidades un sentido de pertenencia y de continuidad y es considerado como una de las fuentes principales de la creatividad y de la creación cultural. En esta perspectiva es conveniente establecer un enfoque global del patrimonio cultural que dé cuenta del lazo dinámico entre patrimonio material e inmaterial y de su profunda interdependencia …
6) Las bases de un verdadero desarrollo durable requiere una visión integral del desarrollo, que repose sobre la valorización de los conocimientos y prácticas del patrimonio cultural inmaterial. Este, a semejanza de la diversidad cultural de la que es el crisol, aparece como el garante de la durabilidad del desarrollo y de la paz”

50 La catalogación del patrimonio cultural inmaterial es tarea prioritaria –y tan compleja cuanto polémica- para la UNESCO y para la OMPI, como lo prueba, respecto a esta última, la Guía de la OMPI para la catalogación de conocimientos tradicionales publicada (borrador de consulta publicado el 1 de noviembre 2012) (vid.http://www.wipo.int/export/sites/www/tk/es/resources/pdf/tk_toolkit_draft.pdf).

51 Vid. http://une)sdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf. La Convención entró en vigor dos años medio después –el 20 de abril de 2006- y son parte hoy 158 Estados (datos del 20 de noviembre de 2013) (vid. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=en&pg=00024). Esta excepcional rapidez del proceso de ratificación refleja el gran interés que despierta el patrimonio cultural inmaterial en todo el mundo, amén de una toma de conciencia generalizada de la urgente necesidad de dispensarle la protección internacional garantizada por la Convención.

52 Las referencias al concepto jurídico “inmaterial” en el ordenamiento jurídico español son incontables.  Así, por ejemplo, la Propiedad “inmaterial” referida a las marcas y a los derechos de autor, los “activos fijos inmateriales” (Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), la “financiación de inversiones inmateriales” (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público),  la “amortización de inversiones inmateriales” (Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades), “en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles” (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), “excluidos de ella los elementos inmateriales del establecimiento” (Ley de 16 de diciembre de 1954, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) o las “inmovilizaciones inmateriales” (Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad).

53 Vid. al respecto las reflexiones de FALLS, V., Zimbabwe. [Conference or Workshop Item], publicado más tarde en Proceedings of the International Scientific Symposium “Place, memory, meaning: preserving intangible values in monuments and sites”, ICOMOS, 2005; PEMAULT, C., “Patrimonio Intangible, Patrimonio Tangible”, Ponencia del XXI Symposium Internacional sobre Conservación del Patrimonio Monumental: Patrimonio Intangible, Génesis del Tangible, en Pachuca, Hidalgo, 8 de noviembre del 2001, actas editadas en CD en 2002 por el ICOMOS de México; MATZUSONO, M., “Museos, patrimonio cultural inmaterial y el espíritu de la humanidad”, en Museos y patrimonio inmaterial. Boletín del Consejo Internacional de Museos, vol. 57, nº 4, París, 2004, pp.13 ss.; y MARTINEZ, L.P., “Tangible e intangible. Reflexiones acerca de la cultura del agua y el patrimonio de la humanidad en Elche”, IMAFRONTE, nº 18, 2006, pp.73-91. Como bien describe este último autor, “Elche es la única ciudad española que posee un bien material inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial, el Palmeral, el oasis de Elche, un paisaje cultural heredado de Al-Andalus, y una forma de expresión cultural proclamada Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, el Misteri”. El caso de Elche y la cultura del agua es muy significativo como ejemplo de relación indisoluble entre el patrimonio tangible y el intangible.

54 GUANCHE, J., “El imaginado “patrimonio inmaterial”. ¿Un acercamiento a la verdad o una falsedad engañosa?”, en Perfiles de la Cultura Cubana, enero-abril 2008, p.1 y en El Catoblepas, Revista crítica del presente, septiembre 2007, p.1 (vid. http://nodulo.org/ec/2007/n067p01.htm).

55 Por ejemplo, en la intervención de BOUCHENAKI, M., “The interdependency of the tangible and intangible cultural heritage”, en 14th ICOMOS General Assembly and International Symposium: ‘Place, memory, meaning: preserving intangible values in monuments and sites’, 27 – 31 oct 2003 (vid. http://openarchive.icomos.org/468/1/2_-_Allocution_Bouchenaki.pdf).

56 Existen numerosas referencias al “patrimonio cultural vivo” en América Latina anteriores al “hallazgo” del término “inmaterial” por la UNESCO. Vid., por ejemplo, la Convención Centroamericana de 26 de agosto de 1995 para la Protección del Patrimonio Cultural (http://www.ehu.es/ceinik/tratados/10TRATADOSSOBREINTEGRACIONYCOOPERACIONENAMERICA/105SICA/IC105), que distingue entre “Bienes muebles”, “Bienes inmuebles” y “Patrimonio cultural vivo”, representado este último “por personas e instituciones de trayectoria excepcional y trascendencia social, así como por comunidades, cofradías, idiomas y costumbres” (Artículo 7). En la doctrina, por todos, vid. BOLIVAR ROJAS, E., “La artesanía: patrimonio vivo de nuestras culturas”, en Boletín Científico y Cultural del Museo Universitario de Medellín, Vol.5, nº 7, junio 2004, pp.4-7; y GUANCHE, J., “El patrimonio cultural vivo y su protección”, 2009, en Crespial (Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina, http://biblioteca.crespial.org/descargas/el_patrimonio_vivo_%20y_su%20_proteccion.pdf

57 Un ejemplo, entre otros muchos: “Hay elementos que nos parece importante preservar para las generaciones futuras. Su importancia se debe a que nos provocan una cierta emoción o nos hacen sentir que pertenecemos a algo, un país, una tradición o un modo de vida, aunque se puede deber también a su valor económico actual o potencial. Puede tratarse de objetos que poseer o edificios que explorar, de canciones que cantar o relatos que narrar. Cualquiera que sea la forma que adopten, estas cosas son parte de un patrimonio y este patrimonio exige que nos empeñemos activamente en salvaguardarlo. El patrimonio vivo comprende tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional” (http://www.unesco.org.uy/cultura/es/areas-de-trabajo/cultura/proyectos-destacados/samba.html).



REVISTA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL: REGULACIÓN, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL es una revista académica, editada y mantenida por el Grupo eumednet de la Universidad de Málaga.

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