LA VICTIMIZACIÓN DE ACUERDO A LOS CONTEXTOS ESPACIALES DE OCURRENCIA



Celín Pérez Nájera
celin@derecho.unica.cu
Universidad de Ciego de Ávila

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Resumen

En el presente artículo valoramos los elementos clasificatorios de la victimización, teniendo en cuenta que cómo se organiza el fenómeno violento, a partir de La concepción de la victimización por violencia desde tres criterios de organización estructural: lo social, lo comunitario y lo intrafamiliar, reconociendo la existencia de la victimización social, la victimización comunitaria y la victimización intrafamiliar, desde un estudio de la víctima en los momentos actuales.

PALABRAS CLAVES: Victimización, violencia, social, comunitario, intrafamiliar.

INTRODUCCION


La victimización se ha convertido en un problema de extraordinaria magnitud que requiere de la máxima preocupación de los gobiernos y la sociedad civil de las diversas naciones; y a tenor con su complejidad reclama de respuestas de entidad multidisciplinaria que incluyan los enfoques: psicológico, psiquiátrico, criminológico, sociológico, etc.; con vistas a prevenirlo, estableciendo acciones protectoras y regulativas que mejoren las condiciones de vida social, comunitaria y familiar.
Una de las variantes preventivas y reductoras de la violencia que posee mayor factibilidad de aplicación radica en la localización y especial protección de los sectores poblacionales más predispuestos a convertirse en víctimas de este flagelo; nos referimos a los grupos humanos que por sus características de fragilidad de diverso tipo, son más indefensos ante la violencia. Dentro de los sectores más vulnerables de la población encontramos los niños, las mujeres y los ancianos.
En la búsqueda de una superior comprensión de la victimización optamos por realizar un análisis más allá de las agrupaciones tradicionalmente reconocidas por la literatura especializada en este tema; en ese sentido elaboramos un sistema de ordenamiento que parte del criterio estructurador asociado al contexto espacial de ocurrencia, siendo así, identificamos la victimización social, la victimización comunitaria y la victimización intrafamiliar.
En tal sentido nos hemos sensibilizado con la necesidad que existe de investigar sobre esta temática, y por tanto nos proponemos el siguiente problema científico: ¿Cómo concebir la victimización en los diferentes niveles contextuales de ocurrencia?
Proyectándonos en nuestro trabajo el objetivo de analizar la victimización en los niveles de ocurrencia social, comunitario e intrafamiliar.
Para ello apreciamos en la bibliografía una amplia gama de materiales y autores examinados. La diversidad temática y la búsqueda de un enfoque complejo de la investigación provocaron la necesidad de consultar literatura Sociológica, Psicológica, Penal, Victimológica general y Victimocriminológica.
Los métodos investigativos utilizados fueron: el método histórico-lógico empleado para estudiar el desarrollo del fenómeno de la victimización, facilitando el conocimiento evolutivo y contextual del tema investigado; el método analítico-sintético que propició el desglose caracterizador del fenómeno de la violencia victimizadora mediante la detallada valoración clasificadora y la consecuente visión unificadora y compleja del mismo.

I. Victimización: una introducción desde la Victimología.


El surgimiento de la Victimología como ciencia pudiéramos enmarcarlo a mediados de la década de los años cuarenta del siglo XX, posterior a la II Guerra Mundial, momento en que renace el interés por la víctima debido a la preocupación por el genocidio a que fue sometida la población judía y eslava por la Alemania fascista. (Rodríguez, 1998, p. 8).
La ulterior evolución de la Victimología se debe en gran medida a los Simposios internacionales en los que se ha desplegado el intercambio de criterios y estudios entre investigadores de diferentes especialidades, desarrollándose trece encuentros de esta magnitud, desde el Primer Simposio sobre Victimología celebrado en Jerusalén, Israel, en 1973, donde se concibió a la Victimología como el estudio científico de la víctima, hasta el año 2009 en Mito, Ibaraki, Japón. (Rodríguez, 1998, p. 8).
Desde el enfoque etimológico la expresión Victimología “se deriva de la palabra latina victima y de la raíz griega logos. Esta última significa palabra, discurso o estudio”.  (Iruela, 1999, párrafo 2).
Así pues, la Victimología es entendible como el “estudio de las víctimas del delito, y dentro de ella existen los que la denominan microvictimología y macrovictimología. El primer término comprende el estudio de las víctimas de las infracciones criminales, mientras que el segundo comprende la victimación por abuso del poder político, económico y religioso”, de acuerdo al criterio emitido por Mendelsohn la Victimología debe dedicarse no solo al estudio de las víctimas de los delitos, sino también de víctimas de las catástrofes naturales. (Mendelshon, 1981, p. 115).
Alrededor del estudio de las víctimas de los delitos existe una divergencia consistente en la respuesta al cuestionamiento de cuál es la ciencia que debe asumir este análisis científico, si la Criminología o la Victimología. En este sentido, la doctrina estructura tres grupos de análisis en relación con la independencia o no de los estudios de la víctima del delito, el primero de ello asume una posición autónoma, 1 el segundo grupo admite dicho estudio victimológico dentro de la Criminología 2 y el último sector doctrinal niega toda necesidad de pronunciamiento al respecto pues no concibe la existencia de la Victimología como ciencia autónoma ni siquiera su adscripción a la Criminología.3
Unimos nuestro criterio, al expresado por Rodríguez Manzanera, al considerar el estudio científico de las víctimas de los delitos como una rama de la Criminología, pues fraccionar la valoración científica del suceso criminal en dos disciplinas resultaría contradictorio y por ello inaceptable, en tanto supone seccionar un problema que solo debe analizarse con un enfoque holístico, consistente en el análisis conjunto de los diversos factores y causas que lo generan y caracterizan; la orientación victimológica dentro de la Criminología complementa una interpretación más social del delito, que redundará en un mejor conocimiento del fenómeno criminal. Por tanto, la necesidad de investigar el proceso criminal en su conjunto devalúa la pretensión de asumir el estudio de la víctima de los delitos desde una ciencia independiente de la Criminología. (Rodríguez, 1998, p. 28).
Complementando el análisis anterior vale aclarar que reconocemos la existencia de la Victimología como una ciencia autónoma, que debe ocuparse del análisis de las víctimas de accidentes naturales y humanos, como son los desastres naturales, las conflagraciones bélicas, etc.; pues su objeto de estudio asume fundamentalmente un carácter general.
Dada la complejidad del estudio de la víctima debemos reiterar que la víctima del delito pertenece al objeto de estudio de la Criminología, es por ello que aceptamos la definición de Victimología criminológica 4 que utilizaremos en lo adelante en el desarrollo de la investigación.

  • 1. Definición del término de víctima.

En el decursar del tiempo se han estructurado diversas definiciones de víctima, su origen se deriva de la “palabra Vincire que se refería a aquellos animales que le sacrificaban a los dioses griegos, otros lo reconocen como de Vincere porque representaba al sujeto caído, al vencido en una lucha justa y que aceptaba tal estado de pérdida, por ser débil ante la notoria superioridad del contrincante”. (Ávila, 2006, párrafo 6).
Rodríguez Manzanera expresa que la víctima “es el individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propio o ajeno, o por causa fortuita”. (Rodríguez, 1998, p. 66).
En relación con el concepto de víctima García- Pablos, precisa “que se discute sí esta condición es privativa de la persona física o no, sí es solamente víctima de actos criminales o de otros males, accidentes o sucesos de la más variada naturaleza”. (García-Pablos, 1998, p. 85).
Resulta importante la valoración que expone que “la víctima nace y se perfila en el seno de la pareja criminal "delincuente‑víctima", por ello inicialmente no hay más víctima que la persona humana, la persona física, un sujeto que configura el hecho criminal el autor del mismo y que contribuye a su propia victimización. Esta acepción es muy restrictiva ya que excluye los comportamientos individuales dirigidos contra las personas jurídicas, es indiscutible que las organizaciones, la sociedad misma, el Estado o la comunidad Internacional pueden ser también víctimas del delito”. (Méndez, M., Pérez, A. y Arjona, P. 1996, párrafo 11).
Como se ha podido constatar en la concepción que expresa Ángela Gómez, “además de generalizarse a las personas morales y a la sociedad misma, no puede identificarse su definición con el marco estrecho de la persona natural que ha sufrido un daño, pues también sus familiares, dependientes, grupos sociales y comunidades, sufren las consecuencias de ese daño y de alguna manera resultan victimizadas”. (Gómez, 2004, p. 308).
Asumimos la definición de víctima aportada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la declaración sobre los Principios Fundamentales de las víctimas de los delitos y del abuso del Poder, en ella se considera víctima a las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños incluso lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder.

II. La victimización. Definiciones conceptuales.


Un importante aspecto a valorar en torno a la Victimología se centra en los elementos conductuales victimológicos, nos referimos al nivel del comportamiento asociado al tema, precisamente para definirlo utilizamos el término de victimización.
En un acercamiento a algunas definiciones de prestigiosos teóricos en este campo recurrimos a la conceptualización general que aporta el criminólogo mexicano Manzanera, al señalar que “es la acción y el efecto de victimizar o victimar y la función de ser victimizado o victimado en cualquier sentido”. (Rodríguez, 1998, p. 73).
Por su parte Fattah afirma que “es el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona; por el cual se deviene en víctima”, (Fattan, 1980, p. 5). Nieves con un sentido parecido expresa que “es el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo de un hecho punible”, (Nieves, 2006, p. 73).
Mientras que José M. Cruz analiza que “sería el acto en el cual una persona es objeto del uso de la fuerza, produciendo un daño físico o psicológico”. (Cruz, 1999, p. 4).
La doctrina cubana recoge el criterio emitido por Ángela Gómez quien ha patentizado su posición respecto al concepto de victimización de una forma concreta como “la acción y efecto de victimizar a otros”. (Gómez, 2004, p. 310).
En relación con este tema también se maneja frecuentemente el concepto de autovictimización,5 interpretado como aquellas conductas que autolesionan al propio individuo que las ejecuta, en ellas puede haber o no una conducta delictiva y se cometen por imprudencia.
El término victimización proponemos analizarlo desde dos posiciones coincidiendo con las expuestas por Rodríguez Manzanera y Ángela Gómez, como:

  • La acción de victimizar, y
  • El efecto de victimizar.

De las anteriores definiciones pueden extraerse elementos comunes organizados desde dos aspectos diferentes: la conducta nociva, refiriéndose al comportamiento lesivo, al ejercicio intencional violento y un segundo elemento centrado en las consecuencias de dicha acción dañosa.
Un aspecto importante a tener en cuenta en relación con la victimización criminalizada resulta lo que conoce la doctrina como la “cifra negra de la victimización, entendida como la afectación victimal no denunciada”;6 la cual se produce cuando la persona victimizada, opta por no denunciar al perpetrador, este silencio de la víctima implica la impunidad de conductas delictivas que no llegan al conocimiento de las autoridades penales.
En resumen, la victimización doctrinalmente hablando es un término usado de forma ambivalente que designa tanto el comportamiento dañoso violento como el resultado perjudicial del accionar agresivo del sujeto comisor.

II.1 Tipos de victimización.


Un elemento necesario de identificar son los niveles de victimización en los cuales puede presentarse el fenómeno de la violencia, siendo así de vital importancia el análisis de los tipos clasificatorios de la victimización. La doctrina victimológica usa con mayor frecuencia la clasificación de este fenómeno en tres criterios básicos estructurados de acuerdo al momento de producción del daño victimal y al sujeto concretamente victimizado, nos referimos a: la victimización primaria, la victimización secundaria y la victimización terciaria.
La victimización primaria debe ser entendida como el daño o consecuencia original, la acción cometida y que afecta a la víctima original del delito o accionar dañoso, en este caso resulta la primaria la de mayor incidencia en los actos de violencia por encontrarse dirigida a una persona determinada del grupo de riesgo más victimizado, poniéndose de manifiesto la relación original víctima-victimario.
Esta clasificación primaria es una experiencia individual y directa de la víctima con el agresor la cual produce consecuencias de índole física, psíquica, económica, social, etc., incluso sentimientos de culpabilidad con relación a los hechos, en estos casos la víctima siempre siente la afectación psíquica o física del acto cometido sobre su persona, esta no sólo se presenta como consecuencias de hechos delictivos sino también como actos violentos, conductas desviadas o catástrofes naturales, (De Brouwer, 2001, párrafo 17).
La victimización primaria en resumen, se refiere a la propia vivencia personal del hecho por parte de la víctima, es la acción y la consecuencia que provoca la actuación del victimario sobre la víctima donde resulta lesionada la persona desde el orden físico, psíquico, sexual o material.
Por su parte victimización secundaria o segunda victimización es “alusiva a la respuesta del sistema legal a las expectativas de la víctima y la actitud de esta ante el mismo, lo que se convierte en un indicador importante de la eficacia de la Justicia; también se le denomina revictimización por referirse a los nuevos sufrimientos a la víctima que afronta durante el proceso penal”. (Gómez, 2004, p. 311).
La víctima en este caso “sufre a menudo un severo impacto psicológico que añade al daño material o físico en que el delito consiste. La vivencia criminal se actualiza, revive y perpetúa en la mente de la víctima (…), la sociedad misma, de otra parte, estigmatiza a la víctima lejos de responder con solidaridad y justicia, la etiqueta o marca, respondiendo con vacía compasión sino con desconfianza y recelo”. (García-Pablos, 1993, p. 86).
En otro sentido podemos encontrar dentro de la victimización secundaria a los terceros que sin ser víctimas directas del hecho se encuentran en la condición de testigos presenciales o de referencia de los sucesos, en el caso de la violencia contamos con los menores como sujetos muy comunes de sufrir la agresión entre sus padres o miembros de la familia, demostrándose el accionar lesivo del sistema penal sobre los testigos, llevando consigo la defensa a las modificaciones justas que requiere la víctima ante el sistema de justicia penal.
La victimización secundaria debe ser interpretada como el proceso lesivo derivado del abuso a que es sometida la víctima por parte del sistema legal, está constituido por la afectación que experimenta la víctima como consecuencia de su interacción con el sistema de justicia.
El trayecto de las víctimas por el sistema penal evidentemente le ocasiona perjuicios, en ocasiones superiores a los que se derivan del delito ocasionado, este proceso lesivo determina una apreciación negativa respecto al ejercicio de la justicia e influye en que las personas pierdan la fidelidad y credibilidad ante el sistema de justicia.
En el caso específico de la victimización terciaria o como se le conoce victimización del delincuente o el acusado, es interpretada desde dos ángulos fundamentales: el sentido estricto y el sentido extensivo.
En el sentido estricto, la victimización terciaria se interpreta como la acción o resultado dañoso que sufre el delincuente, o para ser más preciso a la victimización por parte del sistema legal del victimario mismo, es decir, la fase instructiva, jurisdiccional y la ejecutoria de la sentencia. (García-Pablos, 1993, p. 89).
En sentido extensivo, se aplica situaciones patológicas del funcionamiento del sistema legal, en sus diversos espacios organizativos: normativista, policial, jurisdiccional, penitenciaria, que ocasionan graves e irreparables perjuicios al imputado (por ejemplo: errores judiciales, prisión provisional injustificada, etc.
De acuerdo a los criterios vertidos por Ángela Gómez, los efectos de la victimización terciaria en su interpretación extensiva pueden ser organizados en cuatro momentos en que pudiera resultar victimizado un acusado, que son los siguientes: el momento legislativo, el policial, el judicial y el penitenciario. (Gómez, 2004, p. 314).
El momento legislativo ocurre cuando en el ámbito político criminal se violentan los límites de la dogmática jurídica y el Derecho Penal se hipertrofia a partir de una inflación de las tipologías penales con ignorancia del principio de mínima intervención penal en virtud de otro principio no menos importante que es el de la relevancia de los bienes jurídicos protegidos; es decir, acontece cuando los poderes públicos acuden innecesariamente al Derecho Penal para resolver conflictos que pueden y deben abordarse en otras instancias. También se pude victimizar cuando se quebrantan los límites del principio de proporcionalidad, precisamente por la falta de correspondencia entre el bien jurídico protegido y la reacción excesiva de la respuesta.
En cuanto al momento policial se concreta en lo relativo a prácticas ilícitas por parte de los operadores del sistema durante el proceso investigativo que pueden violentar derechos del imputado tales como su vida o integridad corporal, su libertad, etc.
El tercer momento de análisis es el judicial y se asocia a los errores de profesionalidad de los Jueces, a las oscilaciones de la Política Penal y a la aplicación subjetiva de estos funcionarios y la última organización en que puede resultar victimizado un imputado es el momento de la ejecución, referida específicamente a la victimización carcelaria, bajo la premisa que al condenar a un individuo se le condena no sólo a la privación de libertad, sino que también se le condena a su propia victimización, debido al cuestionamiento de la pena privativa de libertad por sus efectos estigmatizadores y poco resocializadores.
Esta reflexión alcanza los errores o violaciones del régimen penitenciario que se registran en la actividad intrainstitucional y que afectan al recluso a partir de la situación de desventaja en que se encuentra una persona privada de su libertad y la limitación de sus derechos públicos y a la reinserción social que se somete ante su propio medio, el cual puede mostrarle un rechazo a su regreso.
A pesar de lo anterior en cualquiera de las clasificaciones de la victimización analizadas primaria, secundaria o terciaria se pueden presentar incalculables casos de victimización que no acuden a mostrar su realidad, estas son reconocidas como la “cifra negra”,7 la victimización no denunciada se produce cuando la persona aún afectada en sus derechos, opta por no denunciar al perpetrador, este silencio de la víctima implica la impunidad de conductas antisociales que no llegan al conocimiento de las autoridades.
Cabe afirmar entonces que resulta necesaria la distinción del tipo de victimización que afecta al individuo, su relación víctima- victimario y las consecuencias reales que provoca en el contexto en que se encuentra.

III. La victimización según los contextos espaciales de ocurrencia.

Victimización social.
Al profundizar en el estudio de la victimización social no encontramos en la doctrina una definición clara y rotunda, no obstante, consideramos importante examinar el enfoque que analiza la victimización social como “una dinámica con múltiples afectaciones y consecuencias de los hechos, a la que hay que intervenir para ocasionar el menor daño posible, (…) es un conjunto de factores y variables que caracterizan una victimación concreta, que se convierte en productora de efectos indeseables hasta para el propio sistema legal”. (Jiménez, 2007, párrafo 3).
Por otra parte, el enfoque contextual social de este fenómeno se valora como la victimización que “genera una estructura social polarizada de diferentes formas, aumenta los gastos estatales (subsidios, prestamos, financiamientos, socialización de las pérdidas financieras) que benefician a los ricos, al tiempo que les disminuyen los pagos de impuestos, (…) consiste en privilegiar las perspectivas individuales y no las colectivas, los problemas privados y no los sociales, las relaciones de clientelismo y no las de solidaridad, los espectáculos masivos y no los eventos culturales comunitarios. En resumen, cohesión clasista en la cima, fragmentación en el centro y atomización en la base”.  (Gómez, 2004, p. 319).
De acuerdo a nuestra concepción la victimización social se materializa en los comportamientos violentos o en los resultados dañosos de cualquier carácter, ya sea político, económico, estructural, cultural, etc., que afectan al conglomerado social en su conjunto o a un determinado sector significativo de la sociedad.
Podría afirmarse que la victimización social posee un carácter diverso e intencional, si tenemos en cuenta que nos presenta múltiples formas de expresarse, tales como: los actos de terrorismo, la tortura y el genocidio los que se han convertido en un peligro real para los Estados Modernos; la intencionalidad se materializa en los intereses políticos y económicos que marcan esas manifestaciones de victimización social por violencia. Deteniéndonos en el interés económico podemos citar como ejemplo, los beneficios económicos emanados de la violenta emigración ilegal que se produce en el mundo contemporáneo, matizada por la búsqueda de mejorías económicas o la necesidad de huir de conflictos y guerras.
Como formas de victimización social por violencia ejercida sobre grupos humanos concretos con alta vulnerabilidad victimal aparecen: el ejercicio de la prostitución como imperativo de un gran grupo de mujeres sumidas en la pobreza crónica, el tráfico de menores desposeídos y desamparados destinado al mercado sexual, pornográfico y como fuente de recambio de órganos humanos, la narcocriminalidad ejercida y destinada a la alienación de amplios sectores de la juventud mundial, etc.
Es el entorno social, uno de los eslabones esenciales que fomenta las condiciones para desarrollar la criminalidad violenta y por ende, los rasgos de la victimización social por violencia que se encuentran presentes en nuestras sociedades, no surgen por casualidad, pues se van fomentando mediante las influencias y acciones que se ejercen en la relación criminalidad-victimización en ese espacio social general.

Victimización Comunitaria.
Cuando afirmamos que el ser humano desarrolla su vida en sociedad, evidentemente nos enmarcamos en su ámbito específico, en este caso la comunidad como medio donde se forma y convive el individuo. La literatura criminológica utiliza expresiones como comunidad y acción comunitaria sin que su significado sea evidente, y si unimos a ello el término de victimización el resultado es idéntico, pues no existen conceptualizaciones previas sobre victimización comunitaria.
En sentido general, la victimización comunitaria se conceptualiza como la falta de acciones por parte del Estado en su rol protector de la seguridad y el bienestar de la población de sus comunidades concretas, cuestión que puede resolverse mediante la introducción de actividades políticas y medidas específicas que ayuden a disminuir la posibilidad de manifestaciones victimizadoras en esos espacios medioambientales comunitarios.
Desde nuestra visión podemos definir que la victimización comunitaria por violencia consiste en la comisión de conductas agresivas o en las consecuencias lesivas de dichos comportamientos desarrollados en un espacio comunitario de convivencia.
Las principales manifestaciones de la victimización comunitaria se presentan como resultado de los altos índices de pobreza, la presencia de zonas críticas8 de entidad marginal, la carencia de servicios sociales imprescindibles, los altos índices de delincuencia, entre otras; este tipo de victimización contextual comunitario se manifiesta en las calles, las escuelas, los barrios, etc. y se configura en hechos como: la venta ilegal de armas, el comercio ilícito de drogas, etc.
Las conocidas como zonas críticas son lugares propensos a las agresiones, a las comisiones de actos delictivos o de hechos vandálicos; en primer lugar porque el entorno social lo propicia, debido a la posesión de los elementos objetivos y subjetivos para ser vulnerables y son entonces sus habitantes los que van favoreciendo la condición de habitualidad de los actos victimizadores violentos y en consecuencia se tornan víctimas de sus propio contexto de convivencia.
La ausencia de los servicios sociales de amplia demanda en la comunidad (por ejemplo: salud, educación, etc.) son también situaciones que victimizan a los residentes de las comunidades pobres, debido a la falta de atención ante carencias materiales reales, esto evidencia la necesidad de enfatizar las prestaciones de servicios en la base que favorezcan directamente a la población de las colectividades humanas. Es de vital importancia proyectar acciones de carácter preventivo tanto de orden general dedicada a mejorar las condiciones de vida del entorno, como de índole específico destinadas a las personas concretas que se relacionan en el medio, contrarrestando las circunstancias peligrosas que inciden en ellos.
Las estrategias preventivas comunitarias referidas a evitar la victimización por violencia, deben basarse en la responsabilidad de los ciudadanos de las diversas comunidades respecto al sostenimiento de los valores y las normas que llevan a una deseable organización social y por ende una menor victimización, esta política se dirige a promover la acción de los controles comunitarios informales ajenos al sistema de justicia formal, relacionar los problemas cotidianos de la comunidad y la estructura formal de las instituciones públicas y concretar la capacidad de solidaridad de la mayoría, incrementando la seguridad común.
El propósito de una adecuada actividad preventiva se define en una unión multifactorial que trabaje directamente en la base teniendo como premisa el cambio del entorno negativo para potenciar un mejor desarrollo social, cultural, económico y político en la comunidad y disminuir los índices de victimización comunitaria.

Victimización Intrafamiliar.
La victimización intrafamiliar constituye la variante del fenómeno estudiado que más se reconoce e identifican las personas; sus niveles de incidencia y afectación preocupan a todos en conjunto. Como ejemplos definicionales de la victimización intrafamiliar aparece el concepto de Paola Silva que la conceptualiza como las “formas de abuso de poder o maltrato físico o psicológico de un miembro de la familia sobre otro, que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a sus víctimas”; (Silva, 2007, párrafo 6), un segundo enfoque de definición lo aporta Saúl Franco cuando asegura que la victimización intrafamiliar es una acción que “impide la realización de los derechos humanos, comenzando por el fundamental, el derecho a la vida, apareciendo entonces la violencia como actividad humana nociva que menoscaba la integridad y limita los derechos en el hogar”. (Franco, 1998, p. 1).
En las relaciones familiares violentas la víctima frecuentemente se concreta en el hijo respecto a los padres, en la mujer que suele soportar los malos tratos del marido y en los ancianos que afrontan todas las desatenciones y maltratos del resto de los miembros del hogar. Mayoritariamente es el sexo femenino el más victimizado en el seno familiar, donde principalmente el hombre carga la responsabilidad de victimario.
Unas relaciones saludables y basadas en el respeto y la comunicación impiden que hechos violentos se presenten en el hogar, en cambio quien mantiene una carga de agresividad interna o externa la termina volteando sobre su familia. El consumo de alcohol y de drogas son importantes factores criminógenos que favorecen la comisión de estos hechos.
Cuando analizamos lo anterior distinguimos la diferencia entre la victimización intrafamiliar, la victimización social y la victimización comunitaria, pues en la primera la interrelación víctima-victimario se materializa sobre vínculos de consanguinidad o afinidad, con un alto nivel de afectividad, siendo así que en varios casos encontramos que la propia víctima se culpa de la agresión cometida buscando una justificación a los actos violentos de su familiar-victimario e impide la punibilidad sobre su acción lesiva, limitándose a buscar ayuda para mitigar las secuelas de la violencia sufrida, mientras que en las victimizaciones social y comunitaria, por lo general, se conoce a la persona en esa oportunidad o no se posee ningún vínculo emotivo entre la víctima y el victimario.
Un análisis necesariamente extensivo de la victimización intrafamiliar nos lleva a valorar la ocurrencia de estos sucesos no solo suscritos al hogar como lugar tradicional de convivencia, sino concebidos ampliamente en los espacios de cuidados y sustitución de la vivienda, entiéndase instituciones de salud (hogares de ancianos o centros de rehabilitación) y centros de atención de niños sin amparo filial, donde se cometen actos tales como: el maltrato de obra y palabra, la negligencia tanto económica, alimenticia, o de salud, los actos de violencia sexual tanto a las mujeres, los niños o los ancianos, debido en lo fundamental a las relaciones de poder y abuso que se establecen entre los cuidadores y las víctimas.
Desde nuestro análisis la victimización intrafamiliar es concebida como las acciones agresivas o las consecuencias de daño que se producen en el entorno familiar, entendido no solo como el espacio físico materializado en el hogar, sino también como el conjunto de relaciones intrafamiliares que se manifiestan en cualquier locación territorial.
La victimización intrafamiliar, en la mayoría de los casos es producto de la correlación de factores de diversa naturaleza, de orden
sociocultural, económico, psicológico, ideológico y educativo, aunque en ocasiones unos inciden con más intensidad que los otros, por ejemplo: patrones de consumo alcohólico y drogadicción, desórdenes de la personalidad, conductas antisociales, ausencia de capacidad de comunicación, dificultades de orden económico y social.
Es sin lugar a dudas, la victimización intrafamiliar un fenómeno que debe preocuparnos por el sensible radio de acción donde se desarrolla, siendo la familia un entorno favorable para la sistematización de las agresiones victimizadoras, sobre todo por la impunidad sustentada en el frecuente rechazo a denunciar a los victimarios por parte de los familiares y de la propia víctima.

IV. La victimidad y los grupos de riesgo victimal.


En la sociedad no todos los individuos enfrentan las mismas probabilidades de convertirse en víctimas, argumento explicable a partir de la existencia de la predisposición victimal o la victimidad. Los actuales estudios doctrinales victimológicos han demostrado que el riesgo a convertirse en víctima se centra en sectores poblacionales concretos sometidos a especiales peligros que se asocian a diversos factores, tales como: su lugar de residencia, su profesión específica, sus condiciones físicas y psicológicas, etc.
Así pues compartimos el criterio expuesto por la criminóloga Marta González considerando que la victimidad o predisposición victimal es la vulnerabilidad que ostenta determinado grupo de personas para convertirse en víctimas de un crimen, constituye una especial “fuerza de atracción” para la acción delictiva a partir de una peculiar proclividad situacional o propensión a ser víctimas. (González, 2005, p. 5).
Las características específicas de cada individuo y el medio social donde se desarrolla son elementos que propician la vulnerabilidad para convertirse en víctima, esta susceptibilidad demuestra la necesidad de trabajar con los elementos etiológicos que generan las agresiones, en cualquiera de los grupos de riesgo.
En general, es necesario estudiar el contexto donde se desarrolla el acto victimizador, las características de la víctima y el momento concreto en que actúa para poder enfrentar los factores de riesgo victimal y desarrollar acciones de índole preventiva, tanto social como comunitaria y familiar, con una interacción multifactorial que a su vez individualice el estudio de cada víctima.

CONCLUSIONES:


En nuestro trabajo hemos analizados diversas conceptualizaciones que en la doctrina no se encuentran clarificadas y que permiten profundizar en esta temática de acuerdo a los espacios de ocurrencia, es por ello que concebimos que la victimización es un término usado de forma ambivalente que designa tanto el comportamiento dañoso violento como el resultado perjudicial del accionar agresivo del sujeto comisor; en correspondencia con nuestra sistematización teórica estructurada alrededor de los entornos espaciales de ocurrencia, asumimos la existencia de tres tipos fundamentales de victimización: la social, la comunitaria y la intrafamiliar.
Por su parte, la victimización social se materializa en los comportamientos violentos o en los resultados dañosos de cualquier carácter, ya sea político, económico, estructural, cultural, etc., que afectan al conglomerado social en su conjunto o a un determinado sector significativo de la sociedad. En igual sentido, la victimización comunitaria consiste en la comisión de conductas agresivas o en las consecuencias lesivas de dichos comportamientos desarrollados en un espacio comunitario de convivencia. Mientras, la victimización intrafamiliar debe concebirse como las acciones agresivas o las consecuencias de daño que se producen en el entorno familiar, entendido no solo como el espacio físico materializado en el hogar, sino también como el conjunto de relaciones intrafamiliares que se manifiestan en cualquier locación territorial.
Es por ello que valoramos la importancia de continuar profundizando en la victimización como fenómeno latente en nuestra sociedad y proponemos su concesión desde los contextos de ocurrencia.

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1 En relación con la autonomía de la Victimología Mendelsohn señala “esta ciencia, (…) admite la existencia de dos vías parale­las para la descomposición del "complejo criminógeno: por una parte el criminal, por el otro la víctima. (…) La Victimología es considerada una ciencia paralela a la Criminología, o por decirlo en otra forma el reverso de la Criminología, así, la Criminología se ocupa del criminal; la Victimología tendrá como sujeto el factor opuesto de la pareja penal, la víctima”, (Mendelshon, 1981, p. 116).

2 La segunda agrupación se refiere a los que consi­deran que la Victimología forma parte de la Criminología, indiscutiblemente en esta línea se encuentra la mayoría de los autores, Rodríguez Manzanera, considera “que no es una ciencia independiente, reconociéndole un carácter de conocimiento científico por poseer un método y un objeto de estudio identificado”, Con igual sentido García- Pablos “enfoca su análisis del problema victimal desde el campo de la Criminología y alerta con relación al interés mostrado por la víctima del delito”, dentro de este grupo encontramos el criterio de Fattah al precisar que “es la rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima”.

3 En cuanto a la posición de negar la existencia de la Victimología, López Rey afirma que “la Victimología no es más que el residuo de una concepción superada de la criminali­dad y de la Criminología”, (López, 1998, p. 145).

4 Durante la celebración del Tercer Simposio de Victimología que se celebró en la Ciu­dad de Münster, asume la Victimología una forma compleja centrándose inicialmente en el estudio víctima- delincuente, comenzando a interesarse por otras formas de victimización, abordando entonces la Victimología criminológica una importante dimensión.

5 El término de autovictimización ha sido muy utilizado por Luis Rodríguez Manzanera, en el nos propone ejemplos de casos en los que no hay una conducta antisocial, que pueden ser por imprudencia (entrar al mar sin saber nadar) o voluntariamente, accidentes laborales, y formas de autopunición, como las penitencias acostumbradas en ciertas religiones, aunque existen casos que si im­plican conducta antisocial, por ejemplo el sujeto que se estrella con su automóvil por manejar en estado de ebriedad, o la per­sona que se automutila para cobrar un seguro.

6 La preocupación de victimólogos por conocer las estadísticas de los índices de victimización se remonta a 1976 con dos investigaciones realizadas en México con más de 3000 personas, que arrojaron cifras alarmantes de victimización no denunciada.

7 La preocupación de victimólogos por conocer las estadísticas de los índices de victimización se remonta a 1976 con dos investigaciones realizadas en México con más de 3000 personas, que arrojaron cifras alarmantes de victimización no denunciada.

8 Cuando abordamos el término de zonas críticas nos referimos a un espacio geográfico determinado que se caracteriza por su inseguridad, entendamos barrios marginales, las zonas insalubres, etc., donde se producen altas tasas de hechos delictivos, siendo proclives sus habitantes a conductas antisociales tales como el consumo de alcohol, drogas o el ejercicio de la prostitución.

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