Revista: OIDLES
Observatorio Iberoamericano del Desarrollo Local y la Economía Social / ISSN 1988-2483


LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS AGRÍCOLAS Y LA AGRICULTURA FAMILIAR. DESAFÍOS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN CUBA

Autores e infomación del artículo

Esp. En C. Lic. Oramas Rivero Manuel de Jesús

Lic. Hernández Cabrera María del Carmen

Universidad Cienfuegos, Cuba

manuel@cf.tsp.gob.cu


RESUMEN.
Sin reforma agraria no hay seguridad alimentaria sostenible, Cuba, desde los años 1990 trazó nuevas políticas y programas agrarios dirigido a cambiar la situación alimentaria, sin lograr el objetivo deseado, así, además de las formas agrarias existentes, surgieron las UBPC 1 cañera y no cañera 2, la agricultura urbana, los patios agrícolas, los usufructuarios, y la Agricultura familiar y se potenció a las CPA3 y CCS 4, todas tributan a la garantía de la soberanía y seguridad alimentaria, en especial la agricultura familiar. Hacia ese objetivo se dirige el presente artículo.

Palabras claves: Organización agrícola, Empresa, cooperativas agrarias, usufructo, producciones ecológicas, sostenibles y sustentables, soberanía y seguridad alimentaria.

SUMMARY.
Without agrarian reform there is no sustainable food security, Cuba, since the 1990s drew new policies and agrarian programs aimed at changing the food situation, without achieving the desired objective, thus, in addition to the existing agrarian forms, arose the sugarcane UBPC and not sugarcane , urban agriculture, agricultural patios, usufructuaries, and family agriculture, and the CPA and CCS were strengthened, all of which are subject to the guarantee of food sovereignty and security, especially family farming. Towards this goal, this article is addressed.

Keywords: Agricultural organization, Enterprise, agricultural cooperatives, usufruct, ecological, sustainable and sustainable production, sovereignty and food security.

 

1 De La O Sosa, Mario. (2001).  Unidades Básicas de Producción Agrarias. Publicación   Compendio de Legislación Agraria Cubana. Ed. Imprenta MINAG.  Habana. Cuba.  Tomo II, p. 13.
2 Acuerdo No. 2708 del CECM, del 21 de Septiembre de 1993 Sobre la Organización y Dirección de las UBPC  (Reglamento).
3 Cooperativa de Producción Agropecuaria Ley 95, Selección legislativa Derecho Agrario. Ed. Félix Varela. Edición (2007). Habana Cuba. Tomo II. P. 136.
4 Cooperativas de Créditos y Servicios Ley 95 Ibídem p. 137.

 

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Oramas Rivero Manuel de Jesús y Hernández Cabrera María del Carmen (2019): “Las políticas y programas agrícolas y la agricultura familiar. Desafíos de la seguridad alimentaria en Cuba”, Revista: OIDLES Observatorio Iberoamericano del Desarrollo Local y la Economía Social, n. 26 (junio 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oidles/26/agricultura-familiar.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/oidles26agricultura-familiar


1.1 Período 1959 A 1990.

Los hallazgos han demostrado que la aplicación de la Primera Ley de Reforma Agraria comenzó a imperar la forma estatal en la explotación de la tierra en Cuba, bajo la dirección del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en la sucesivo INRA, de esta manera surgieron diversas formas de organización de la utilización colectiva de la tierra agraria como: Zonas de desarrollo agrario; 1 regula también las cooperativas cañeras; así como las granjas del pueblo; los planes de desarrollo agropecuario y los arrendamientos de tierra, tanto las zonas de desarrollo agrario como las cooperativas cañeras y, empero, los planes de desarrollo agropecuario fueron la antesala de lo que después se denominó la empresa agraria y los denominados CAI, estos tuvieron los cambios y transformaciones en 1976 a través de la Ley 1323, norma que derogó al INRA con rango Ministerial, y dio vida a un nuevo organismo identificado como Ministerio de la Agricultura, el que se encargó de la política relacionada con la explotación de la tierra y otras directrices vinculadas a la misma, de esta manera aparecieron en la etapa 1976 hasta finales de la década de los 80 las empresas agropecuarias2 del Ministerio de la Agricultura en lo sucesivo (MINAG), las del Ministerio del Azúcar, en lo sucesivo (MINAZ)3 - funcionó hasta el año 2011 por el Decreto Ley 287, sucediéndole en funciones AZCUBA, creada por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro 4-, también existieron otras entidades relacionadas con la explotación de la tierra en otros organismos como el Ministerio de las Fuerzas Armadas en lo sucesivo (MINFAR), y del Ministerio del Interior en lo sucesivo (MININT), pero, tanto la etapa precedente como la subsiguiente hasta finales de la década de los 80 y principio de los 90, se caracterizó por métodos extensionista de la explotación de la tierra, y muy insípida la utilización de la institución usufructo de la tierra, más bien en administración en las formas de organización ya explicada,.

1.2 Período 1990 a la fecha.

El Artículo demuestra que, esta etapa puede calificarse como del cambio de explotación extensionista de la tierra rústica a una forma no extensionista, todo ello derivados del impacto del denominado período especial, época que propició el surgiendo en la década de los años 90 de otros tipos de granjas como: las Granjas del EJT; las Granjas del  MININT; la Granja Estatal de Nuevo Tipo (GENT), así como otras formas organizativas agrarias como el usufructo de la tierra estatal de tierras para autoabastecimiento de entidades estatales de la economía nacional e institutos, se conservó algunas empresas agropecuarias del MINAG, MINAZ, MINFAR, MININT, y la aparición de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC)5 cañeras y no cañeras, el funcionamiento de las UBPC quedó unificado mediante la Resolución No. 574/20126 del 13 de agosto de 2012  del MINAG. Reglamento General de las UBPC Cañera y No Cañera, pero, como línea de explotación eran en tierra agrarias caracterizadas por su limitada extensión, de esta manera desapareció como generalidad la forma de explotación extensionista del bien rústico.
Empero, como respuesta a la depauperada economía nacional sufrida en los años 90, el Estado Cubano adoptó además, otras medidas adicionales de carácter no estatal de producción agraria, así surgieron otras formas organizativas agrarias como: el usufructo de la tierra y la Agricultura Urbana, coexistiendo en todas las etapas analizadas desde 1959 hasta la fecha el agricultor pequeño7 propietario de tierra y la nueva figura de los agricultores pequeños usufructuarios de tierras, siendo también beneficiarios de esas medidas las formas colectivas de las Cooperativas de Producción Agraria (CPA) 8 y Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) ambas surgidas con posterioridad a 1976, que le da continuidad al reconocimiento a la cooperativa agraria pronunciada en la Primera Ley de Reforma Agraria, pero con una visión, finalidad, organización y función totalmente diferente, al pronunciase la Constitución de la República9 y reconocer esas formas colectivas de producción agraria no estatal, funcionando primeramente al amparo de la Ley 36 de Cooperativas y posteriormente con la Ley No. 95 denominada Ley de Cooperativas, dirigidas a las CPA y CCS.
Por último y de gran impacto social y económico, para bien de la nación, la Agricultura Urbana 10 a través de organopónicos y pequeñas fincas urbanas y periurbanas, con extensión a la atención a los patios familiares productores de alimento frescos y hortalizas, así como frutales, y en la cría y desarrollo de animales, así como en otras actividades tributantes al sustento de la alimentación humana y animal, la misma funciona mediante Lineamientos y Programas del Ministerio de la Agricultura, lo que indica la carencia de una norma específica para el funcionamiento de esta forma productiva, pero que, como línea, se comporta en igual sentido a los países de este hemisferio.
Como complemento de las políticas agrarias y programas gubernamentales trazadas, es de resaltar la  importancia del agricultor pequeño propietario tradicional y los usufructuarios de la tierra, ambos forman el conjunto de productores agrarios individuales no estatal que utiliza el bien rústico como premisa de la futura soberanía alimentaria en la nación-ser capaz de producir y no tener que importar productos, es  decir, autoabastecernos-, teniendo en su conjunto trascendente participación en la soberanía alimentariaentendiéndose esta como la capacidad de cada pueblo, nación, para definir sus propias políticas agrarias (como la nuestra) y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria, o sea, tener como objetivo fundamental el incremento y diversificación de la producción agraria-forestal sostenido y sustentables en cantidad y calidad, así como el empleo racional de los recursos de que dispone para el mejoramiento de las condiciones de vida social y de trabajo de la población, de los propios productores y su familia.
Es retomable, de ahí su importancia se precise que, todas estas formas productivas conjuntamente con las políticas y los programas aplicados, tributen a la sostenibilidad de la producción, en la que también como política gubernamental esta la producción bajo principios ecológicos, como consecuencia de esas políticas, se aplica el Subprograma o programa de Materia Orgánica, que constituye la principal reserva natural de los nutrientes potencialmente asimilables por las plantas, su conservación y manejo, es la vía más económica para optimizar la nutrición vegetal y desempeña, por tanto, un papel significativo en la fertilidad de suelos y sustrato, por ello el uso extensivo de la materia orgánica es un factor determinante en la producción con altos rendimientos, en consecuencia su uso racional y diversificado se alcanza con la aplicación del mismo, garantizando el desarrollo de las producciones, en sentido práctico, ello se pone de manifiesto en las producciones de la agricultura urbana y suburbana en toda la nación con las ventas de productos fresco, pues no se utilizan productos agresivos como fertilizantes, sino productos ecológicos que propician buenos rendimientos y no agreden el bien rústico, con lo cual se da un tratamiento sostenible a dicha producción.
Lo anterior corrobora que en las condiciones actuales productivas agrarias colectivas e individuales, esas formas organizativas productivas agrarias, son de vital importancia y tributan -sin satisfacer- la seguridad alimentaria, pero, considero que dada la dispersión y significativa cifra de tierras ociosas que aún persisten en varias áreas rurales- y aún sin lograr el máximo aprovechamiento de las tierras cultivadas en la, nación- caracterizadas por la lejanía de los poblados y, en zonas intrincadas, algunas de ellas de difícil acceso, es indubitable que la agricultura familiar puede dar una sostenibilidad al incremento de las producciones agrícolas complementando las ya existente y es dable pensar en lo positivo que puede ser y como tal, es indispensable hacer un comentario y una valoración y estudio especial.
También confirma el estudio que se realiza, y, aunque es reiterativo no puede ser obviado, que, las formas organizativas de producción agraria estatal y no estatal en Cuba es heterogénea, con diversidad participativa que contribuyen y conducen a la soberanía y seguridad alimentaria, pero, la que más puede consumar, completar  y solucionar la alimentación, acontece en la agricultura familiar por ser una actividad colectiva, cooperada, la de mejores condiciones humanas para asumir el reto de disminuir o eliminar las tierras ociosas en zonas rurales alejadas de la ciudad y potenciar el aumento de la producción de alimentos sostenibles.

1.3 La Agricultura Familiar.

La Agricultura Familiar tiene arraigo desde que el hombre y la mujer se unieron para emprender la empresa de sobrevivir a sus necesidades, de esta forma, sin proponérselo como tal, hay afinidad de esa unión desde la comunidad primitiva, como primera forma organizativa espontánea, forma que ha transitado por las distintas formaciones económicas reconocidas por las ciencias  sociales en las producciones agrarias ecológicas o de menor impacto en el bienestar y equilibrio de la vida humana y animal. 
Los estudios precedentes han demostrado que, con la llegada de los españoles a Cuba en 1492, se produjo un irremediablemente encuentro entre dos culturas completamente opuestas y totalmente diferentes, así, comenzaron los enfrentamientos entre dos formas de explotación de la tierra, los pobladores existentes en el archipiélago y los ocupantes españoles, ello constituyó, en su momento, el primer enfrentamiento en Cuba por la tenencia de la tierra.
Esos pobladores -que recibieron a los españoles-, no era otra que la comunidad de indígena compuesta por Taínos 11 y Siboneyes 12 independientes entre sí, integralmente conocida como etapa de la Comunidad Primitiva, los indios, como se conocían, vivían en un régimen colectivista, ellos eran tenedores en común de la tierra rústica agrícola-no existía en la convivencia la condición de propietarios- como un bien fundamental para su alimentación, mediante la recolección de alimentos provenientes de la tierra, algunas no cultivada por ellos; también se dedicaban a la caza de animales y la pesca mediante métodos y herramientas rudimentarias que carecían de desarrollo, tanto en sus instrumentos de trabajo como en las armas de defensa o de guerra.
En esa era también se dedicaron a la aplicación de siembras rudimentarias de alimentos agrarios de forma tal, que unido a la recolección de frutos silvestres, constituían el principal sostén alimentario de la comunidad, pero que, para su época le era suficiente.
En esa época, ese trabajo fue realizado en colectividad en la atención a la producción agrícola, era ejecutado en familia, aún y cuando la mujer era la principal en la atención a la tierra fértil agrícola y los hombres a la casa, pero ambas actividades muy vinculadas a la actual sistema de la agricultura, de lo que se infiere que, fue el embrión de la denominada agricultura familiar –aunque no tratada de forma específica así como en la actualidad se mira-, pero no es discutible que constituyó en su momento, la primera forma organizada en la relación primitiva de convivencia.
Vale apuntar que, aunque la civilización de la humanidad corrobora que ha existido y se ha desarrollado las formas organizativas de los productores agrícolas, está la denominada agricultura familiar, que se identifica como la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola que, pese a su gran heterogeneidad entre países y al interior de cada país13 , posee o tiene la propiedad o el usufructo de la tierra agraria y forestal, la fuerza de trabajo es familiar, uno de sus miembros ejerce la dirección y participa del proceso productivo del colectivo familiar, la fuente de ingreso proviene de la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, complementada con otras actividades relacionadas con ellas como  determinados servicios, aún está por demostrar la satisfacción plena alimentaria, sigue siendo escasos los alimentos que se producen para paliar la hambruna.
La propia FAO14 realiza una valoración sobre las características principales que rodean la agricultura familiar visto en un contexto general en el régimen de explotación de la tierra agrícola, que se resume en: 1) Acceso limitado a recursos de tierra y capital; 2) Uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, siendo el(la) jefe(a) de familia quien participa de manera directa del proceso productivo; es decir, aun cuando pueda existir cierta división del trabajo, el(la) jefe(a) de familia no asume funciones exclusivas de gerente, sino que es un trabajador más del núcleo familiar; 3) La actividad agropecuaria/silvícola/pesquera/acuícola es la principal fuente de ingresos del núcleo familiar, que puede ser complementada con otras actividades no agrícolas que se realizan dentro o fuera de la unidad familiar (servicios relacionados con el turismo rural, beneficios ambientales, producción artesanal, pequeñas agroindustrias, empleos ocasionales, etc.).
Esa organización productiva, tiene además la virtud de ser una forma colectiva y cooperada familiar, y es una de las formas de producción agraria llamadas a tributar a la solución de la soberanía en la seguridad alimentaria. Coincidimos con dicho criterio, pero, también es válido apuntar, que, para su despliegue requiere de soluciones puntuales en la autorización de construcciones de viviendas rústica para la armonía familiar y otros inmuebles indispensable para la atención al bien rústico y otras actividades agrarias, sin lo cual es imposible materializar en las zonas rurales alejadas de poblaciones urbanas para el rescate de la tradición agraria, si se tiene como antecedente la despoblación rural, pero, también es de considerar que, sin reforma agraria y agricultura familiar, no hay seguridad alimentaria sostenible.

1.3.1. La bienhechuría, un problema en la agricultura familiar.

No se puede entender la agricultura familiar sin tener asegurado y resuelto el principal problema para la estabilidad de la familia en el campo como la vivienda, sea rústica o confortable, así como la edificación de otros inmuebles rústicos indispensables para el almacenamiento temporal de semillas y cosechas, aperos de labranza y protección de los animales, todos forman parte de la bienhechuría, otra situación opuesta se localiza en los que tienen tierra en zonas urbanas y periurbanas, los poseedores de patios y manzanas con sembradíos y crías de ganado menor, aves, etc., para estos, no constituyen ninguna restricción o problema, sino todo lo contrario.
La limitación se produce en aquellos lugares alejados de las ciudades, es decir, en la típica zona rural, con tierras ociosas pobladas de marabú y otras hiervas no deseadas, carentes de condiciones y que requieren de la necesaria atención agrológicas y ambiental para el fomento de los alimentos, que limita su adecuado despliegue, al no poseer un lugar legal donde pueda estar los integrantes del núcleo familiar, ya sea a tiempo completo, o, parcial.
Una norma inédita que puede poner fin a la resolución de esas necesidades, se publicó en el 2018 el Decreto Ley 35815 , en lo sucesivo DL, la cual tributa de forma directa y de gran impacto social, dado que la norma establece de manera clara y precisa lo que autoriza en materia de bienhechurías- solo hay que hacer los contactos a los tenedores de tierra en usufructo, sus criterios y preocupaciones, las vivencias sentidas en los encuentros directos con los productores- y eliminar las que frenan su despliegue- pero para su aplicación, se requiere también de la actualización de las normativas del Instituto Nacional de Planificación Física, las del  extinto Instituto Nacional de la Vivienda hoy Ministerio de la Construcción y las del Ministerio de la Agricultura, aún no materializada, las que deben ser reorientadas a la autorización en la edificación de una vivienda rústica, decorosas u otro inmueble indispensable, conforme al Artículo 4.5. del DL citado establece y cito:…/ son de la propiedad del usufructuario y solo la pueden vender al estado cuando cese el contrato de usufructo, ello le da solución a un enigma precedente para la agricultura familiar, mientras el Reglamento  establecido en el Decreto No. 350, regula en el Artículo 4.1 que …/ Las bienhechurías que existan en las tierras disponibles para entregarse en usufructo pueden venderse al usufructuario por la entidad estatal que entrega dichas tierras, por el precio que resulte de su avalúo; así como arrendarse o entregarse en usufructo, según se determine durante la negociación del contrato. Como se puede ver, la regulación apunta a la solución del problema. Ello implica que puede negociarse otros vínculos legales con los bienes inmuebles.
Otra limitación y de relevante importancia se localiza en la despoblación rural, las bondades de la política emprendida en la nación después de 1959, la inmensa mayoría de los emigrantes del campo a las ciudades, hoy la habita el 70% de la población nacional y el 30% en zonas rurales-según estadística confiable dado por el último estudio de población y vivienda-, ello dista mucho de la situación hallada en 1959, momento en que Cuba tenía alrededor de 6 millones de habitantes- en estadística no confiable-, esta disminuyó -como ya se apuntó- al 30%, lo que indica una modificación significativa entre el lugar donde se produce los alimentos agrícolas, del lugar en que se consume, es obvio, y a ello se le suma el envejecimiento generalizado de la población y en especial los agricultores pequeños propietarios de tierra, estos carecen en la mayoría de descendientes incorporados a la explotación  de la tierra y, la casi generalidad de las fincas rústicas pasan y están pasando de la propiedad no estatal (privada) a la propiedad estatal, con sus consecuencias de convertirse en ociosas por la falta de brazos e incapacidad transitoria en la explotación estatal, que en la actualidad es la de mayor incidencia en la categoría de ociosa, es decir, no hay familias y como tal brazos suficientes en el campo, entonces, es un gran problema a enfrentar para revertir lo que ocurre y modificar el panorama para enfrentar el futuro, y el camino que pudiera transformar ese escenario, lo es, la agricultura familiar, es en resumen, un desafío obligado a asumir cuya solución es doméstica.

1.4. El usufructo de la tierra rústica. Su evolución.

Por imperativo de la necesidad alimentaria y de seguridad nacional, sucedieron varias emisiones legislativas, siendo significativo que del 2008 al 2018, en el perfeccionamiento de la Reforma agraria, fueron emitidos cuatro Decretos Leyes y cuatro reglamentos o decretos reglamentarios de dichas normas, así aparece como mayor trascendencia el Decreto Ley No. 25916 , que, en el Artículo 1 regula “Se autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo a personas naturales o personas jurídicas, las que serán utilizadas en forma racional y sostenibles de conformidad con la aptitud de uso del suelo para la producción agropecuaria.
En estos años de vigencia de ambas instituciones –Reforma Agraria y usufructo de la tierra- en el ánimo de la máxima dirección política y administrativa estatal, está disminuir y solucionar y el impacto negativo de las tierras aún ociosas, surgiendo de esta manera varías regulaciones que forman parte de la relativa corta historia legal sobre el usufructo del bien agrario, con escaso período tiempo de vigencia entre cada una de ellas, todas dirigidas a perfeccionar esta institución agraria, así transitaron normas como el Decreto Ley 300 sobre el usufructo de la tierra, 17 el Decreto Ley 311 18 y, su Reglamento19 , el Decreto No. 319 20 este último primero en regular construcciones en tierras en usufructo, y en la actualidad se encamina en las nuevas transformaciones y garantías agrarias con la publicación del Decreto Ley 358 21 vigente desde el 8 de octubre del 2018, el Reglamento sobre el usufructo del Decreto 350, precisa como se puede facilitar y aprobar las bienhechurías en especial sobre inmuebles rústicos en la agricultura 22
Comentaba sobre las nuevas garantías para el usufructuario, de esta manera, el DL 358 refiere en el Artículo 4.1 al 4.5 lo que se considera bienhechurías y garantías, al regular y cito: …/ A los efectos de este Decreto-Ley se consideran bienhechurías lo siguiente:
a) Las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas;
c) las viviendas del usufructuario y sus familiares, según lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
2. Las bienhechurías que existan en las tierras que se entreguen al amparo del presente Decreto-Ley, se entregan por la entidad estatal, que puede venderlas al usufructuario por el precio que resulte de su avalúo, arrendarlas o entregarlas en usufructo, según lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley y sus normas complementarias. El usufructuario, con sus propios recursos, puede fomentar nuevas bienhechurías, así como, reconstruir, remodelar o ampliar las existentes, del mismo modo, puede realizar inversiones para incrementar la producción, previa aprobación del Delegado o Director Municipal de la Agricultura y la autorización de la Dirección de Planificación Física que corresponda.
4. Las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario no pueden venderse ni constituirse en usufructo u otros derechos a favor de terceros.
5. Si se extingue el usufructo de una persona natural sobre las tierras, las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario, así como las reconstrucciones, remodelaciones o ampliaciones realizadas, aquellas se transfieren al patrimonio estatal previo el pago del precio que resulte de su avalúo, salvo los casos de incapacidad o fallecimiento del usufructuario, que se trasmiten a sus familiares.

Si bien es cierto que el DL 289 en el Artículo 8 tenía definido y regulado las bienhechurías, en la norma que se analiza tiene un sentido y alcance mayor en beneficio del usufructuario.

En igual sentido se aprecia como el DL 259 define lo que considera tierras ociosas y resulta muy oportuno la calificación más amplia y el tratamiento legal que en el DL 358 cuando dispone en el Artículo 2 lo siguiente: …/ Se consideran tierras estatales “ociosas” las siguientes:
a) Las que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a períodos de descanso con fines de rotación de cultivos; b) las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; c) las utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten notable despoblación o bajos rendimientos; y, d) las dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea.

Otros aspectos que tributan a la garantía para obtener tierras de las denominadas ociosas, aparecen regulados en el Artículo 3 del DL comentado y el tratamiento de los tenedores en determinado plazo entre 60 y 90 días para revertir la situación negativa sobre el bien agrario, pues el Artículo 3 del nuevo DL que regula…/ “Se incluyen en el Fondo de Tierras Ociosas las siguientes:

  • Las ociosas administradas por empresas estatales; b) las ociosas en usufructo de granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de Producción Cooperativa, cooperativas de Producción Agropecuaria y cooperativas de Créditos y Servicios, previa resolución firme de extinción del usufructo del Delegado o Director Municipal de la Agricultura; c) las abandonadas por más de seis (6) meses por usufructuarios o por entidades estatales, u otras a las que se concedió el usufructo para autoabastecimiento de sus trabajadores, previa resolución firme de extinción del usufructo del Delegado o Director Municipal de la Agricultura; y d) las ociosas que por interés del Estado se adquieran de las cooperativas de producción agropecuaria y de agricultores pequeños, según lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

 

La investigación corrobora la voluntad gubernamental y el historial del perfeccionamiento de los variados Decretos Leyes sobre el usufructo del bien rústico, entonces, si hay voluntad política y estatal, y ya existe una legislación nueva que da solución al problema sobre las bienhechurías, lo que falta es emprender la facilitación y promoción para que las familias se integren a los predios rurales, dando respuesta generalizada a la población rural del país, pero ahora se trata de otra situación muy diferente, sobre todo si se quiere compulsar la participación familiar en el nuevo modelo productivo agrario, al existir el inconveniente de la lejanía entre el lugar en que se domicilia el productor usufructuario de tierra y el lugar donde tiene la tenencia del bien rústico por período de hasta 20 años un paso importante dado en el DL que se comenta 358 23, prorrogables sucesivamente por igual término de años, fortaleciendo las garantías al usufructuario, lo que  hace más viable el retorno e ingreso en esas tierras, en la integración familiar en la actividad agraria.
Otra mejora y garantía para el usufructuario, de más precisión y con alcance más amplio que las normas precedentes derogadas, sobre la vinculación usufructuario con entidades jurídicas colectivas, se localiza en el Artículo 10 de la norma comentada, que precisa y cito:../ Las personas naturales usufructuarias de tierras, que no tengan como finalidad el autoabastecimiento familiar, se vinculan por medio de contratos a empresas estatales agropecuarias, azucareras o forestales; granjas estatales con personalidad jurídica; UBPC; CPA; o CCS, mediante las cuales podrán adquirir insumos agropecuarios, recibir servicios y comercializar sus producciones. Es decir, el usufructuario tiene un cercano colaborador que, mediante contrato, puede influir en el mejoramiento de los resultados, pues, es un productor con recursos, conocimientos, darle servicio, capacitarlo, etc.

En resumen, la última norma citada –DL 358- produjo significativos cambios en el perfeccionamiento del usufructo de la tierra, con importantes garantías para el productor usufructuario de tierra, en la que se unifica la política agraria con la norma, que, de ser aplicada –como es de esperasr-, va a contribuir al mejoramiento y tranquilidad de la agricultura familiar en la solución de las bienhechurías a edificar en las zonas rurales apartadas y hacia el logro de los fines de la soberanía y la seguridad alimentaria, pues, los resultados desde el cercano 1990 a la fecha no ha logrado la tranquilidad doméstica.

1.5 La Reforma Agraria. Su visión.

El artículo también indica que Indiscutiblemente, por lo tanto es innegable que después del año 1959, se produjo cambios en la estructura de tenencia del bien rústico, fue impactante lo que aconteció con la primera Ley de Reforma Agraria promulgada en 1959 y más impactante aún lo fue la aplicación del minifundio con la Segunda Ley de Reforma Agraria en 196324 , pero hay otras identificaciones relacionadas con la pesca que domésticamente, son tratadas, por otras direcciones funcionales, tales son los casos vinculadas con la actividad pesquera y acuícola- siembra de alevines, y camarón en estanques-, que requieren atemperarla a la visión actual y contextual, si en definitiva la actividad acuícola y también pesquera como parte del propio desarrollo se utiliza las siembras y tratamientos alimenticios ejecutados directa y por interés del propio hombre como ente social.

1.5.1. Conceptualización.      

Si se trata de la Reforma Agraria, entonces se puede afirmar que las decisiones de las entregas de tierra ociosas a los usufructuarios, puede constituir una esperanzadora vía para revertir y convertir en útil todos los espacios afectados devenidos del impacto del denominado período especial en Cuba, ante  la carencia de insumos y medios necesarios en el sistema empresarial agrícola y en las formas cooperativas.
De tal forma podemos afirmar que, ese complemento de la Reforma Agraria en la estructura de la tenencia de la tierra no va alcanzar los niveles deseados, si las áreas no quedan socializadas en esquemas familiares integrados por los protagonistas usufructuarios de tierra.
Sobre Reforma Agraria, veamos el criterio vertido por la FAO, que refiere.../la experiencia cubana aporta en este sentido dimensiones insoslayables en el análisis de la noción de Reforma Agraria como es por ejemplo, dimensiones en cuanto a contenidos y la dimensión temporal, lo que quiere decir que la Reforma Agraria debe cumplir su objetivo y metas dentro de los plazos previstos, que deben ser lo más cortos posibles como bien lo confirmó posteriormente un  Informe del Grupo Regional de Asesores de la FAO.25
Comentaba Rolando Pavo respecto el concepto Reforma Agraria y señalaba:  Considero también que le asiste plena razón a Mario Ruiz Massieu, cuando advierte que dicha definición ha ido evolucionando, si se sigue desde que surge, abriéndose paso a una definición de Reforma Agraria, más integral que supone ir más allá del reparto de tierras, abarcando la capacitación campesina, el establecimiento de nuevas formas organizativas y de explotación de la tierra, acercamiento del crédito, fertilizantes e insumos y otros aspectos importantes26

1.5.2. Nuestra consideración.

En la evaluación de los impactos, se puede afirmar una evolución sobre la conceptualización de Reforma Agraria, ella, no puede ser inamovible, sino, en constante mutación en el es­pacio y en el tiempo, según la propia evolución de la socie­dad a la que se circunscribe en la que tiene inmensa referencia la entrega de tierras en usufructo y con ello un cambio en la estructura de tenencia de la tierra, al respecto este autor 27 refiere…/ esta no puede adjudicarse en una sola dimensión como el reparto y distribución de tierra, sino que debe verse de acuerdo al contexto histórico, la evolución de la sociedad, los factores políticos y socio económicos, dentro del sentido lógico, lo que implica que toda reforma recae sobre las diversas dimensiones -económica, social, estructural, tecnológica, fiscal, ambiental, vinculados a la tierra agropecuaria-, sustentada en el principio de la función social de la propiedad agraria, la adecuada cultivación, eficiencia y racionalidad en la explo­tación del bien rústico, su ordenada distribución, y la comer­cialización de la producción, y la denominada agricultura familiar, pueden inequívocamente considerarse reforma agraria.
Lo anterior reafirma que, sin reforma agraria y agricultura familiar no habrá soberanía y seguridad alimentaria.

1.6 La insatisfacción alimentaria de la población.

La población, la familia cubana, le es dable medir los efectos por lo que diariamente sitúa en la mesa en su alimentación, análisis que conduce al efecto económico, pero, no es lógico sólo atenernos a los resultados económicos, no se logra en la actualidad la seguridad alimentaria deseada, la familia cubana no logra estabilidad en la adquisición de los alimentos y el Estado se ve obligado a importar productos agrarios para garantizar la salud alimentaria en la nación, de ahí que en la actualidad sea considerado la producción agropecuaria como un problema de seguridad nacional.  
Pero, aunque hoy no está logrado, sería injusto no reconocer que desde la aplicación del Decreto Ley 259 a la fecha se ha incorporado a la obtención del usufructo de la tierra algo más de 244 mil usufructuarios con más de 2 millones de hectáreas que tributan en este momento al 2% del producto interno bruto –para la eficiencia se necesita o requiere que tributen el 6% o más al PBI-, lo que indica que se está en el camino correcto para lograr la soberanía alimentaria.

1.7 Lineamientos Económicos y Sociales y la seguridad alimentaria.

Con la participación y enriquecimiento de la población, se produjo la aprobación de los Lineamientos Económicos y Sociales 2016-2021.
150. Lograr que la producción agroindustrial contribuya al desarrollo de la economía del país y se exprese en un aumento de su participación en el Producto Interno Bruto, con una mayor oferta de alimentos con destino al consumo interno, la disminución de importaciones y el incremento de las exportaciones. Disminuir la alta dependencia de financiamiento que hoy se cubre con los ingresos de otros sectores. –es  dable ver el último párrafo comentado-.
152. Lograr que los productores agropecuarios cuenten con un programa de desarrollo en correspondencia con la estrategia del país. Introducir de forma gradual las cooperativas de servicios en la actividad agroindustrial.
157. Desarrollar una política integral que estimule la incorporación, permanencia y estabilidad de la fuerza laboral en el campo, en especial de jóvenes y mujeres, para que simultáneamente con la introducción de las nuevas tecnologías en la agricultura, garanticen el incremento de la producción agropecuaria. -Es de considerar lo comentado en el Artículo sobre la agricultura familiar-.
159. Desarrollar una agricultura sostenible, empleando una gestión integrada de ciencia, tecnología y medio ambiente, aprovechando y fortaleciendo las capacidades disponibles en el país, además que reconozca las diversas escalas productivas. En el epígrafe 1.2 se comentó:…/Subprograma o programa de Materia Orgánica, que constituye la principal reserva natural de los nutrientes potencialmente asimilables por las plantas, su conservación y manejo, es la vía más económica para optimizar la nutrición vegetal y desempeña.-

162. Asegurar un efectivo y sistemático control estatal sobre la tenencia y el uso de la tierra, para contribuir a su explotación eficiente y al incremento sostenido de las producciones. Continuar la entrega de tierras en usufructo y la reducción de las áreas ociosas. -reafirma lo analizado en el epígrafe 1.4 sobre el usufructo y su normativa actual.-

168. Incrementar la producción de viandas y hortalizas con una adecuada estructura de cultivos, sobre la base de aumentar los rendimientos y lograr una mejor utilización del balance de áreas de cultivos varios.

169. Asegurar el cumplimiento de los programas de producción de arroz, frijol, maíz y otros granos que garanticen el incremento productivo, para contribuir a la reducción gradual de las importaciones de estos productos y aumentar el consumo.

173. Continuar desarrollando el autoabastecimiento alimentario municipal, apoyándose en el Programa Nacional de agricultura urbana, suburbana y familiar, aprovechando los recursos locales y la tracción animal. -Ver los argumentos en el epígrafe 1.2 sobre agricultura urbana y el 1.3 sobre agricultura familiar

178. Incrementar la eficiencia de las pesquerías cumpliendo las regulaciones pesqueras. Modernizar las embarcaciones y emplear artes de pesca selectivas que garanticen la calidad de las capturas y la preservación del medio marino y costero. Incrementar los ingresos por exportaciones, fundamentalmente en el camarón de cultivo.

Todos estos programas y subprogramas agropecuarios, constituyen la prioridad gubernamental como política estatal, para el cumplimiento de la seguridad y soberanía alimentaria en Cuba.

2.  Recampesinar el Campo.

El Dr. FERNÁNDEZ PEISO 28, en el Artículo Recampesinar el Campo, reflexiona y dice:
…/ el pensamiento Martiano sobre naturaleza, y manifiesta …/ En ocasiones repetimos frases aisladas de Martí y damos por hechos preceptos martianos y hoy se universaliza, y al respecto expresó …/ “Ser bueno es el único modo de ser dichoso;  ser culto es el único modo de ser libre; pero en lo común de la naturaleza humana, se necesita ser próspero para ser bueno; y el único camino abierto a la prosperidad constante y fácil es el de conocer, cultivar y aprovechar los elementos inagotables e infatigables de la naturaleza; la naturaleza no tiene celos, como los hombres; no tiene odios, ni miedo como los hombres;  No cierra el paso a nadie porque no teme de nadie. Los hombres siempre necesitarán de los productos de la naturaleza; y como en cada región sólo se dan determinados productos, siempre se mantendrá su cambio activo, que asegura a todos los pueblos la comodidad y la riqueza.” Esa naturaleza hacia la que se dirige Martí son nuestros campos cubanos- planteamiento realizado antes de la promulgación del Decreto Ley No.259 y que cobra también total vigencia en el actual Decreto Ley No. 358.-
Lo anterior no puede ser obviado, mediante la asociación familiar agraria, vinculando los productores individuales usufructuarios a una atención en el servicio asociado a una cooperativa, u otra entidad jurídica colectiva y cuidar por su objetivo cumplimiento.

2.1 La agricultura no es fabril.

Lo anterior indica la diferencia incompatible entre ambas concepciones, no pueden trasladarse las formas fabriles es decir, las costumbres aplicadas en una fábrica, industria, taller, en un establecimiento o comercio, etc., que funcionan bajo otras condiciones en las ciudades, metrópolis concentración de poblaciones, con horarios de trabajo, turnos de trabajo, mientras que la actividad productiva agrícola se ejecuta por lo regular en zonas rurales, con extremo calor, recibiendo los rayos del sol, tiene sus propias costumbres, características y formas de explotación del bien tierra y animales, que en su atención se produce un gasto muy excesivo de energía, con los avatares de las inclemencias del tiempo, a la interperie, el clima, las condiciones meteorológicas, el uso racional del agua, la fertilidad de la tierra, el proceso tecnológico que indica realizar los actos culturales con la precisión de un reloj, si lo realizas pos tiempo, el resultado no es el mismo, la experiencia acumulada, los posibles siniestros que la afectan como la sequía, intensas lluvias, huracanes, plagas, etc., el hombre, su cultura, su atención, hasta la propia contratación y comercialización puede conspirar contra ella, ello no puede ser obviado, obviarse implica no alcanzar los objetivos productivos deseados y planeados.
La Agricultura familiar es una de las maneras de Recampesinar al Campo en la recuperación de la agricultura en general, y es fundamental para la erradicación del hambre y la desnutrición en los países del sur y no puede dársele tratamiento fabril, si no rural o campesino.

2.2  La Agricultura, la soberanía y la seguridad alimentaria.

2.2.1 Soberanía alimentaria.

La vemos como el derecho del estado y gobierno de realizar actos y acciones a través de las políticas y programas alimentarios agrarios, dirigidos a satisfacer las necesidades nutricionales bajo condiciones asequibles, sostenibles, ecológicas, económicas, y comercial, aprovechando los recursos humanos, naturales y los bienes agrarios en la producción sostenible y ecológica de alimentos para la salud y el bienestar de la población.

2.2.2 La seguridad alimentaria:

Es la capacidad que tiene cada estado, gobierno, territorio y pueblo de disponer de fuente suficiente de alimentos y garantizar una alimentación estable, sostenida y segura a la población que gobierna, bajo precios asequibles conforme a sus políticas y programas agrarios.
Para la seguridad alimentaria, tanto en Cuba, como en otros países de los denominados del sur, no queda otra alternativa que los gobiernos tracen y apliquen políticas reales que den respuestas en la promoción de sistemas agrícolas verdaderamente sostenibles que puedan satisfacer las necesidades de alimentos de sus poblaciones.

2.2.3 Políticas y programas en la seguridad alimentaria.

En Cuba, el Ministerio de la Agricultura como rector de la actividad y de las políticas agrarias y, como complementos de los Lineamientos, ha diseñado y aplicados 28 Programas y Subprogramas dentro de la estrategia nacional de la Agricultura; aunque todos son importantes, comentaremos los de mayor interés para el artículo, y, son los siguientes:

  • Control, Uso y Conservación de la Tierra. 2) de Materia Orgánica;  3) de Hortalizas y  Condimentos Frescos; 4) de Frutales- con los años ha ido disminuyendo la oferta de frutas de diversos tipos como fuente complementaria alimentaria, rica en vitaminas. hoy existen nuevas generaciones que desconocen frutas tan tradicionales. El subprograma  se orienta al el incremento de la siembra de árboles frutales-; 5)  de Cultivos Protegidos- se destina al desarrollo gradual en la nación y territorio de las producciones de hortalizas y otros cultivos, teniendo en cuenta las condiciones de primavera-verano, en el cual el exceso de lluvias y altas temperaturas dificultan esas cosechas-; 6)  de Arroz popular- el arroz es un componente de la dieta alimenticia del pueblo cubano y su cultivo es muy popular en la nación-; 7) de Forestales, Café y Cacao- tiene como finalidad el mejoramiento de la calidad de vida; 8) de  Plátano Popular- el plátano es un alimento que constituye un complemento necesario y apreciado, que se consume de diversas formas (verde, maduro, pintón, en dulces, conservas, etc.)-; 9) de  Raíces y tubérculos tropicales- resulta necesario desarrollar todas las especies, como: la yuca, malanga, boniato, papa y ñame, y  raíces y tubérculos menores para la alimentación humana y animal-; 10) de Maíz y  Sorgo- el maíz es una fuente necesaria de la alimentación humana y animal, es un cultivo muy tradicional. para la población, el consumo animal y para el proceso industrial-; 11) de Frijoles- es un elemento esencial en la dieta del ciudadano cubano, aportando importante fuente de proteínas-; 12) de Alimento Animal- se dirige al incremento de la masa animal y su oferta alimentaria, mediante el aumento de la masa animal y fuente nutriente de la población-; 13) el Avícola- desarrollarlo, permite incrementar y complementar la dieta familiar y alimentaria de la población, no sólo en la parte de  la carne, sino también en la producción de huevo-; 14) de Cunicultura- el consumo de la carne, no está suficientemente desarrollado como cultura poblacional en Cuba y es una especie animal de alto valor nutritivo para la dieta familiar-; 15) de Ovino – Caprino- los  carneros y los chivos como fuente alimentaria de carne roja constituyen una especie animal, mediante el cual se puede obtener proteína roja sana, es una fuente necesaria de aseguramiento de la proteína de consumo-; 16) el de Porcino- la carne de cerdo es la de mayor consumo de la población, tiene sus limitaciones y requiere de condiciones fitosanitarias e higiénicas especiales-; 17) de Vacuno- constituye una fuente alimentaria de leche, mediante la cual se puede obtener proteína, y complementar la dieta familiar-; 18) el Acuícola- el pescado forma parte de las opciones alimentarias de carne blanca, con que dispone la familia, la población y también animal, utilizando una parte de la misma para la alimentación animal y, como complemento de la dieta familiar y alimentaria de la población-; 19) de Ciencia, Tecnología y  Capacitación. El desarrollo y auge de la agricultura demanda de un enfoque integral la aplicación de la ciencia, la tecnología y la capacitación a los productores en la agricultura-; y  20)  de Comercialización: determina las formalidades de las ventas, y la aplicación de la protección del consumidor, los precios aplicables. 29 

Apunta SOCORRO 30…/ la agricultura es una "diversidad de prácticas agrícolas y pecuarias que se realizan en los campos y en torno a los asentamientos humanos por sus propios habitantes, en su mayor parte sobre ecosistemas rurales, urbanos y periurbanos, siguiendo los principios de la permacultura y bajo el reto de la sostenibilidad en sus dimensiones económicas, social y ambiental, cuyos productos se destinan a satisfacer las demandas alimentarias y otras necesidades de la población, que cuenta en su carácter de movimiento, con el apoyo y la conducción organizada de los gobiernos locales y otros actores". Teniendo en cuenta que ella “… tiende a ser más orgánica que la rural. La agricultura rural ha pasado a grandes predios que usan productos químicos y maquinaria para aumentar el rendimiento. Además la mayor parte de la agricultura rural se hace en forma de monocultivo, que requiere de fertilizantes e insecticidas; en cambio, la variedad y la pequeña escala de la mayor parte de la agricultura urbana, en la que los cultivos múltiples y la ganadería enriquecen el suelo, reducen la necesidad de equipo y productos químicos nocivos para el medio ambiente.

Su criterio, aunque ha pasado varios años, continúa teniendo plena vigencia, novedad y contribuye a la soberanía y seguridad alimentaria que defendemos con criterio de actualidad, en cuanto critica el uso de productos químicos en la producción agraria y precisa la necesidad del uso de productos agrológicos, y tributa al presente artículo en cuanto está dirigido a la producción agraria ecológica y sostenible de la necesaria seguridad alimentaria de la nación, en las condiciones del Siglo XXI.

Esp. En C. Manuel de J. Oramas Rivero y Lic. María del Carmen Hernández Cabrera .

EN RESUMEN
1.- La investigación corrobora que la política gubernamental, se aplica los principios sostenibles y sustentables, con el programa de Materia Orgánica como nutrientes a la fertilidad de suelos, y manejo como factor determinante en la producción con altos rendimientos de las plantas.
2.- El Artículo confirma que las formas organizativas de producción agraria estatal y no estatal en Cuba es heterogénea, con diversidad participativa que contribuyen y tributan a la soberanía y seguridad alimentaria y se modifica la explotación de la tierra de la forma extensionista a la no extensionista.
3.- Confirma el Artículo que la agricultura familiar, necesita de la vivienda para su estabilidad y otros inmuebles rústicos para el almacenamiento temporal de semillas, cosechas, y protección de los animales, y requiere de la prioridad en la aplicación del Decreto Ley 358 y el Decreto 350.
4.- Corrobora el Artículo que para eliminar definitivamente las tierras ociosas en zona rural, se requiere de la participación de la agricultura familiar e indica que sin reforma agraria y agricultura familiar no habrá soberanía y seguridad alimentaria.
5.- No se alcanza en la actualidad la seguridad alimentaria, la familia cubana no logra estabilidad en la adquisición de los alimentos y el estado se ve obligado a importar productos agrarios para  garantizar la salud alimentaria en la nación, y es considerado como un problema de seguridad nacional.
6.- Los hallazgos demuestran que, desde la aplicación del Decreto Ley 259 a la fecha, se incorporaron al usufructo de la tierra 244 mil usufructuarios en más de 2 millones de hectáreas, que logran el 2% del producto interno bruto, alejado del 6% del PIB, lo que indica que se dirige a la soberanía alimentaria.
7.- La Agricultura familiar es una de las maneras de Recampesinar al Campo en la recuperación de la agricultura en general, y es fundamental para la erradicación del hambre y la desnutrición en los países del sur y no puede dársele tratamiento fabril, si no rural.

 

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Decreto Ley 311 (2013) actualizado. GOE No. 9 del 2014, Modifica el DL 300 Regula las entregas de tierras ociosas a personas naturales y jurídicas. Ed. MINJUS. La Habana. Cuba. p. 23
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Decreto 319 (2013) actualizado. GOE No. 9 del 2014 Reglamento del DL 311. Ed. MINJUS. La Habana
Decreto No. 350 (2018) GOE No. 39 deroga el Decreto 319 es  el Reglamento del DL 358 sobre tierras ociosas moderniza la reglamentación sobre el tratamiento a las bienhechurías sobre inmuebles. Ed. MINJUS. La Habana. Cuba. p. 726 -737
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Torres Cueva Eduardo y Loyola Vega Oscar (2001) Historia de Cuba familia aborigen. Ed. Pueblo y Educación. Habana. Cuba. pp. 16-19.

1 Martín Alda Adelardo (1987) Compendio de Legislación Agraria Primera Ley Reforma Agraria. Capítulo IV. Publicada en la RCD No. 29, Ed. UNJC. Habana. Cuba. p. 16.
2 Constitución de la República (1976), en el Artículo 15 inciso b) reconoce a la empresa como forma productiva para la economía nacional y tiene su expresión legal en el Acuerdo 2258 de abril de 1988 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en la actualidad derogado por el Decreto No. 335 (2017) GOE No. 58 del 13 de diciembre del 2017 Ed. MINJUS. Habana. Cuba. p. 1082-1104.
3 Decreto Ley 287 (2011) GOE No. 37 del 10/11/2011 en el Artículo único extinguió el Ministerio del Azúcar. p.391
4 Decreto 294 (2011) GOE No. 37 crea EL Grupo Empresarial Azucarero identificado como AZCUBA, es una OSDE adscripta al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro. Ed. MINJUS. Habana. Cuba. p. 392.
5 De La O Sosa, Mario. (2001).  Publicación   Compendio de Legislación Agraria Cubana. Ed. Imprenta MINAG.  Habana. Cuba.  Tomo II, p. 13.
6 Resolución 574/2012 Reglamento de las Unidades Básicas de Producción Cooperativas. GOE No. 37 del 11/09/2012 p.145, deja sin efecto la Resolución 629/04 del 4 de septiembre del 2004 del MINAG. Ed. MINJUS. Habana Cuba.
7 Constitución de la República (1976), en el Artículo 19 reconoce al agricultor pequeño como propietario de tierras y como forma productiva agraria para la economía nacional.
8 Ley 95/02 (2002) Ley de Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios deja sin efecto la Ley 36 de Cooperativas. GO No. 72 del 29/11/2002. Ed. MINJUS. Habana. Cuba.
9 Constitución de la República (1976), reconoce en el Artículo 19 a la CPA y Artículo 20 para la CCS reconoce esas de cooperativas agrarias como formas productivas para la economía nacional.
10 Oramas Rivero Manuel de J. (2007) Impacto social de la agricultura urbana en Cienfuegos y su marco legal conclusión 3 de la Tesis de Especialista en Ciencia Jurídica Universidad Las Villas.
11 Torres Cueva Eduardo y Loyola Vega Oscar (2001) Historia de Cuba familia aborigen de origen americano provenientes de los Aruacos que venían de las Antillas menores y los de origen suramericanos conocidos como Arawaks de Venezuela y Guayanas también a través de las Antillas menores, que en su conjunto se les denominó Tainos, que significa hombres bueno, los aborígenes a la llegada de los españoles manifestaban constantemente Tainos (Tai que significa noble y no la formación plural. Ed. Pueblo y Educación. Cuba pp. 16-19.
12 PICHARDO MOYA Felipe (1975) Los Aborígenes de las Antillas. Ilustra en el Cuadro de Grupos Culturales el Grupo Siboney de origen Arauco y Tainos de origen Arauco. Ed. Fondo de Cultura Económica. México 8.
13 Disponible en www.rlc.fao.org/es/conozca-fao/prioridades/agricultura-familiar/‎, consultado el martes 22/01/2018. 9.54 a.m.
14 Ibidem.
15 Decreto Ley 358 (2018) GOE No. 39 del 7 de agosto del 2018. Nueva regulación sobre la entrega de tierras ociosas en usufructo y el uso y disfrute sobre la misma. p. 721 a la 726.
16 Decreto Ley 259 (2008), del 10 de julio de 2008 “Sobre la entrega de tierra ociosas en usufructo. GOE No. 24. pág. No. 93.
17 Decreto Ley 300 (2012). GOO No. 45 del 22/10/2012. Regula las entregas de tierras ociosas a personas naturales y jurídicas que muestren disposición y capacidad para explotar adecuadamente la tierra. Dejo sin efecto el Decreto Ley 259 del 10 de julio del 2008. p. 1389 a la 1393.
18 Decreto Ley 311 (2014) GOE No. 4 del 17 de enero del 2014, modifica en parte el Decreto ley 300 sobre el usufructo de la tierra. P. 23.
19 Decreto 319 (2014) Reglamento del DL 300 (2014) GOE No. 4 del 17 de enero del 2014, modifica el Decreto 304 sobre el usufructo de la tierra. P. 24.
20 Decreto No. 319 (2014) GOE No. 4.  Modifica el Decreto 304 Reglamento DL 300, sobre la entrega de tierra en usufructo. 
21 Decreto Ley 358 (2018) GOE No. 39 del 7 de agosto del 2018, deja sin efecto el Decreto ley 300 sobre el usufructo de la tierra. P. 721 a la 726 y regula 4.2 de manera novedosa las bienhechurías sobre inmuebles y sus derechos.
22 Decreto No. 350 (2018) GOE No. 39 deroga el Decreto 319 Artículos 23 al 26 establece la reglamentación sobre el tratamiento a las bienhechurías sobre inmuebles. P. 734.
23 Decreto Ley No. 358 (2018) GOE No. 39/2018.Regula en el ARTÍCULO 8.1 El usufructo se otorga a las personas naturales por un término de hasta veinte (20) años, prorrogables sucesivamente por igual término, y para las personas jurídicas por tiempo indefinido. P 724.
24 Ley de Reforma Agraria (1959). Desapareció otras formas de tenencias como la aparcería, precarista, colono, subcolono, latifundista, etc. Todo ello como resultado de las dos leyes de Reforma Agraria, en que el agricultor pequeño- anteriormente campesino, en aquel entonces-, pasó a ser propietario de las tierras que explotaba junto a su familia.
25 Derecho Agrario y Desarrollo Agrícola; Estado actual y perspectivas en América Latina, Informe del Grupo Regional de Asesores de Derecho Agrario de la FAO, Editora de la FAO, Roma.1976, p.29.
26 Pavó Acosta Rolando (2002) Colectivo de Autores Libro Derecho Agrario La Reforma Agraria en América Latina. p.128.
27 Oramas Rivero Manuel de Jesús (2015) La reforma agraria, y la seguridad alimentaria. Desafíos en el siglo XXI: Universidad de Cienfuegos. Revista Conrado [seriada en línea], 11 (50). pp. 38-45. http://conrado.ucf.edu.cu/.
28 Fernández Peiso. Avelino (2007) Recampesinar el Campo. Premio Artículo Concurso Anual Sociedad Científica Nacional Derecho Agrario.
29 Programas atención producción Agraria del MINAG (1994). Subprograma de  Semillas;  de Riego y Drenaje;  de Plantas Medicinales y Condimentos secos;  de Oleaginosas; de medio Ambiente; de la Pequeña Industria- en la actualidad está limitada la producción industrial.
30 Socorro. R. Agüero  F. Pereira Y, (2004) Trabajo investigativo sobre la agricultura urbana como estrategia de desarrollo local período 1999 -2003 en Cienfuegos. Cuba. Ed. CD Universidad Cienfuegos, p. 9


Recibido: Enero 2019 Aceptado: Junio 2019 Publicado: 03 de Junio 2019



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