Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


EL RÉGIMEN TRIBUTARIO SANCIONADOR EN CUBA

Autores e infomación del artículo

Lianne Milagros B. Valiente*

Linnette Cecilia B. Valiente**

Juan Carlos Mendoza Pérez***

Mary Dennis Londres Osorio****

Universidad de Guantánamo, Cuba

Email: lmilagros@cug.co.cu


Resumen
El presente artículo jurídico titulado el régimen sancionador tributario en Cuba tiene por objetivo: Fundamentar los presupuestos teóricos, jurídicos, comparados y exegéticos del Régimen Tributario Sancionador para contribuir a su perfeccionamiento en Cuba. El articulo consta de dos epígrafes el primero  titulado: Presupuestos teóricos, jurídicos y comparados del régimen sancionador tributario y el segundo: El Régimen Sancionador Tributario Cubano, en el primer epígrafe se establecen generalidades de los tributos , y del régimen tributario sancionador para ello se realiza en cumplimiento de los objetivos específicos análisis de la evolución histórica de los tributos  nivel internacional , y en Cuba   , estructura y conformación del sistema tributario cubano, principios doctrinales , diferenciación de los tributos y se analizan las infracciones tributarias en el derecho comparado , en el segundo epígrafe se especifica el régimen sancionador tributario en Cuba las causas que inciden en el cumplimiento de los tributos, las medidas y propuestas de solución para así solucionar de forma gradual y progresiva estas violaciones que afectan el presupuesto estatal cubano.
Abstract
The present legal article entitled the tax sanctioning regime in Cuba aims to: Base the theoretical, legal, comparative and exegetical budgets of the Sanctioning Tax Regime to contribute to its improvement in Cuba. The article consists of two epigraphs, the first one entitled: Theoretical, legal and comparative budgets of the tax sanctioning regime and the second: The Cuban Tax Sanctioning Regime, in the first section generalities of the taxes are established, and the sanctioning tax regime for this is done in compliance with the specific objectives, analysis of the historical evolution of international taxes, and in Cuba, structure and conformation of the Cuban tax system, doctrinal principles, differentiation of taxes and tax infractions are analyzed in comparative law, in the second epigraph specifies the tax sanctioning regime in Cuba the causes that affect compliance with taxes, measures and proposed solutions to thus gradually and gradually solve these violations that affect the Cuban state budget.
Palabras claves: régimen sancionador tributario cubano, infracciones tributarias en Guantanamo, sistema tributario cubano.

Key words: Cuban tax penalty system, tax violations in Guantanamo, Cuban tax system.

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Lianne Milagros B. Valiente, Linnette Cecilia B. Valiente, Juan Carlos Mendoza Pérez y Mary Dennis Londres Osorio (2020): "El régimen tributario sancionador en Cuba", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (marzo 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2020/03/regimen-tributario-cuba.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/oel2003regimen-tributario-cuba


A MODO DE INTRODUCCION
La sociedad cubana, a mediados de la década de los noventa fue testigo de la realización de una profunda reforma tributaria que removió los cimientos de la fiscalidad de la economía. La consecución de esta reforma se encuadró dentro de una estrategia general económica y social que adoptó el país para enfrentar los embates de la crisis económica que se desencadenó a partir de los finales de la década de los ochenta, originada por el impacto negativo de factores de gran trascendencia y la necesidad de garantizar la reinserción de la economía cubana en los circuitos de la economía mundial. La Ley No. 73 del sistema tributario cubano aprobada en agosto de 1994 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, inicia una etapa cualitativamente superior del desarrollo de las fuentes de ingreso al presupuesto del país. La aprobación de esta ley significó una simplificación relevante del mosaico de diferentes formas de ingresos, que se fueron superponiendo y gestando desde 1959 hasta 1993, lo cual permitió una adecuada sistematización y elevación de la congruencia interna de la estructura tributaria y su correspondiente entorno.
En enero del año 2013 entró en vigor la Ley No.113 del Sistema Tributario Cubano, la cual derogó la ley anteriormente citada por no ajustarse a los nuevos escenarios económicos y sociales del país. Desde su nacimiento la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ha jugado un papel preponderante en la aplicación de la Ley del Sistema Tributario. Su labor educativa y exigente ha transitado por diferentes escenarios para lograr cumplir con la misión asignada, se ha fortalecido la disciplina fiscal y existe una percepción positiva en la sociedad cubana de la capacidad y los servicios que brinda y así el nivel de desarrollo económico y social alcanzado por la sociedad constituye una importante fortaleza, y una condición para garantizar la legitimación de la tributación en cumplimiento voluntario elevado  al ser la percepción de la provisión y calidad de los bienes públicos suministrados , puesto que la vida en común requiere del esfuerzo de todos los ciudadanos para sostener el gasto público. Cuba es un país con un alto desarrollo cultural, social e intelectual.
Con la aprobación de la actual ley del sistema tributario cubano se regula un régimen tributario sancionador que fortalece la aplicación del sistema tributario cubano al cometerse alguna conducta calificada como constitutiva de infracción tributaria que lesiona los ingresos públicos conlleva su requerimiento pues en la provincia de Guantánamo ha aumentado  cualitativamente la  comisión de infracciones  que perjudica al presupuesto estatal en consideraciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria por lo que resulta necesario asumir conductas que frenen la situación planteada tanto a nivel social como en la conciencia ciudadana y se permita la actuación de los especialistas públicos de la administración tributaria.
La presente investigación conlleva a la formación de una conciencia tributaria pues el fenómeno jurídico no es solo un conjunto normativo de obligatorio cumplimento sino que abarca mucho más y otras dimensiones autores como Ángela Aparisi 1 señala que el derecho tiene tres dimensiones: la normativa, la valorativa y la social, la dimensión valorativa analiza el fenómeno jurídico para alcanzar y formar valores en las personas y la dimensión social analiza el derecho como un fenómeno de la sociedad , de una cultura determinada para cumplir con funciones sociales.
Como antecedentes al tema en cuestión solo se hallaron investigaciones de rango histórico referentes al sistema tributario cubano antes de la reforma de 1994 el cual no respondía las necesidades imperantes del país y comentarios a la ley 113 como representa un paso de avance gradual y progresivo, lo cual refleja la importancia de la investigación de fortalecer el régimen tributario sancionador para así evitar evasiones fiscales.
En tal sentido se plantea el siguiente problema científico: ¿Cuáles son las conductas que conllevan a la comisión de infracciones tributarias  que afectan al presupuesto estatal?
Como idea a defender: La poca conciencia tributaria de la población guantaidra y los reiterados impagos conllevan a la comisión de reiteradas infracciones tributarias.
Objetivo General: Fundamentar los presupuestos teóricos, jurídicos, comparados y exegéticos del Régimen Tributario Sancionador para contribuir a su perfeccionamiento.
Para completar el mismo se trazan los siguientes objetivos específicos:
1-Sistematizar la evolución histórica, conceptualización y visión foránea del régimen tributario sancionador
2-Determinar las causas que dificultan la aplicación del régimen tributario sancionador en Guantánamo.
Objeto de investigación: el régimen sancionador tributario.
Se utilizaron como métodos de investigación:
-Teórico-jurídico: se manifiesta en la conceptualización teórico-operacional de las categorías jurídicas abordadas en la investigación permitiendo definir todos los elementos o caracteres que encierra las infracciones y sanciones tributarias.
-Jurídico –comparativo: se utiliza en el análisis comparativo entre algunas legislaciones foráneas.
-Exegético jurídico. Permite explicar, interpretar y determinar el sentido y alcance de las normativas jurídicas tributarias establecidas en la investigación.
Técnicas:
-Revisión bibliográfica: por su objetividad y confiabilidad constituye una herramienta valiosa en esta investigación especialmente en el análisis de legislaciones de otros países y en ordenamiento jurídico cubano: La revisión incluye el análisis exhaustivo de documentos y artículos en soporte digital.
-Entrevista: Se entrevistaron a especialistas de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria en cuanto a criterios sobre la aplicación del régimen tributario sancionador en la provincia de Guantánamo.
1.PRESUPUESTOS TEÓRICOS, JURÍDICOS Y COMPARADOS DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO.
1.1 DEFINICIONES DEL SISTEMA TRIBUTARIO: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.
El sistema tributario surge como una necesidad de crear una conciencia tributaria en la población cubana, que permita comprender el pago de tributos al Estado como parte de un deber social para cubrir los gastos en que éste incurre con el fin de satisfacer los requerimientos de la sociedad y consta de la siguiente estructura:

  • Los impuestos.

Los impuestos son la transferencia económica que establece coactivamente el sector público a su favor y que debe estar establecida por medio de una ley. Además, es un tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.2
Los impuestos que son exigidos al contribuyente a su pago sin una contraprestación específica, para satisfacer las necesidades de la sociedad, y que también no beneficia directamente al que lo paga, sino a todos los miembros de la sociedad, para así gozar de una buena salud, educación, tener un buen desarrollo económico y a una buena convivencia ciudadana. Además, los impuestos se pagan según la cantidad de ingresos que se obtenga, por lógica, paga más impuestos los que obtienen mayores ingresos y pagan menos impuestos los que adquieren menos ingresos.

  • Las Tasas.

Las tasas constituyen los tributos por los que el contribuyente paga y recibe un servicio o actividad por parte del Estado. Existen diversos tipos de tasas, los cuales son:3

  • Las Contribuciones.

Las contribuciones son tributos para un destino específico determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago; en Cuba sólo se ha aprobado para garantizar los beneficios de la Seguridad Social. Son los ingresos que recibe el Estado, reconocidas por ley (es decir, tienen como fundamento una norma jurídica), a través de aportaciones obligatorias que realizar los ciudadanos y, cuya finalidad es, cumplir con la función pública. 4 Las contribuciones permiten que el Estado pueda desempeñar su actividad de regular la convivencia de los ciudadanos: salud, justicia, educación, desarrollo económico.
Contribución a la Seguridad Social: Estarán obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la Seguridad Social. Se aporta al Presupuesto el importe que resulte de aplicar el por ciento que para cada año se fija en la Ley del Presupuesto y se aplica sobre la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, y se calcularán sobre la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.
El impuesto: es el tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica. Art. 5 inciso p).
Tasa: es el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una                                                       contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado. Art. 5 inciso u).
Contribución: es el tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. Art. 5 inciso g).
Otras concepciones:
Impuesto: (p. 230 Ferreiro I) Es el tributo exigido al obligado a su pago sin contraprestación específica con el fin de satisfacer necesidades sociales. Jurídicamente el impuesto es una obligación legal de Derecho Público y pecuniaria, cuyo sujeto activo es el Estado, surgida por la realización de un hecho imponible, realizado por el sujeto pasivo que no supone en ningún caso una actividad administrativa.
Tasa: (p. 376 Ferreiro I) Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. Las tasas se distinguen, por tanto, del resto de los tributos por su hecho imponible y naturalmente del resto de los ingresos públicos porque son tributos.
Contribuciones especiales: (p. 369 Ferreiro I) Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las contribuciones especiales son tributos que se aplican básicamente en el marco de la Hacienda local, son en la actualidad tributos locales. Se diferencian de los impuestos y las tasas fundamentalmente por su hecho imponible. Pero la diferente estructura del hecho imponible no es más que una consecuencia de las distintas razones que mueven al legislador a establecer estos tributos y no otros. Estas peculiares razones se reflejan en un tributo diferente, en un hecho imponible diferente y también en un régimen jurídico, en parte, diferente con relación a su establecimiento y aplicación.

  • DIFERENCIAS ENTRE TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.

A partir de los conceptos ya expuestos de los tipos de tributos que existen,  se deducen las siguientes diferencias:
La principal diferencia que existe entre estos tres tributos es el hecho que genera la obligación de contribuir, por lo que los impuestos y las contribuciones son de carácter obligatorio, mientras que las tasas expresan la voluntad del contribuyente.
Los impuestos y las contribuciones no tienen una contraprestación específica, pero las tasas si conllevan una contraprestación que es el servicio que recibe por parte del Estado.
Los impuestos y las contribuciones, están impuestas según la capacidad económica del contribuyente; mientras que en la tasa solamente interesa el servicio que se presta y no interesa la capacidad económica.
Según el beneficio, los impuestos son la cantidad de dinero que el Estado le exige al ciudadano sin recibir un servicio directo en ese momento; mientras que la tasa es el pago por el beneficio que se obtiene al aprovechar un dominio público. Por otro lado, las contribuciones especiales se pagan con un fin que es la obtención de beneficios por parte de un colectivo.
Su principal semejanza es que todos son tributos. Se consideran como prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley. Con el objeto de cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

  • Los principios doctrinales de los tributos.

El deber de contribuir está concebido como uno de los fundamentos del Derecho Tributario en el sentido de que consiste en la obligación de cada persona de  tributar en el sostenimiento de los gastos públicos al presupuesto estatal , esta obligación se entendía  como un deber cívico y social de las personas pero no tenía la suficiente fuerza vinculante de obligación constitucional pues los deberes no tienen carácter  obligatorio y este fundamento tan importante va mas allá ,en el tercer por cuanto de la ley 113 del Sistema Tributario Cubano es que se asume como obligación legal, el sostenimiento de los gastos públicos pues está indisolublemente vinculado a los principios del derecho tributario la capacidad económica al ser la obligación de cada persona de tributar el sostenimiento de los gastos públicos guarda estrecha relación con esta obligación tributaria y con la equidad de que los sujetos del derecho tributario no tienen la misma carga en correspondencia con sus ingresos. Dentro de estos principios doctrinales se encuentran:
1. Principio de legalidad: No puede surgir el tributo sino de una ley emanada del Poder Legislativo
2. Principio de igualdad: Quienes tienen igual capacidad económica contributiva deben soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni privilegios arbitrarios.
3. Principio de generalidad: al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones económicas idénticas.
4. Principio de no confiscatoriedad: Hay un límite al monto del tributo, por lo cual no pueden gravarse por encima de aquellos montos que absorben una parte importante de la renta o absorben el capital. En Argentina, por ejemplo, se considera confiscatorio el impuesto de más del 33 % a la propiedad inmobiliaria y a las sucesiones. Deben garantizar la propiedad privada.
5. Principio de proporcionalidad: Debe existir una relación directamente proporcional entre monto del tributo y capacidad contributiva, al crecer ésta deben aumentar aquellos.
6. Principio de equidad: La equidad significa que cada uno pague en función de los bienes y ganancias que posee, para ayudar a quienes no pueden satisfacer sus necesidades básicas, y contribuir a mantener los servicios públicos.
La ley 113 del sistema tributario reconoce como principios legales los siguientes:
1-Principio de la generalidad: El principio de generalidad exige que todas las personas jurídicas y naturales, con capacidad económica, deben quedar obligadas al pago de los tributos establecidos por el Estado. Art. 2 segundo párrafo.
2-Principio de equidad: consiste en que las personas con similar capacidad económica, quedan sujetas a similar carga tributaria, y a las que demuestran una capacidad de pago diferente, se les determinen cargas tributarias diferenciadas, protegiendo a las de menores ingresos. Art. 2 segundo párrafo.
 Se evidencia que la ley tributaria hace suyos los principios de generalidad y equidad los cuales tienen correspondencia al proteger al sector de más bajos ingresos sin dejar de reconocer la obligación tributaria de todos los contribuyentes de ingresar al presupuesto estatal.

  • EL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO.

Infracciones tributarias: Se consideran infracciones aquellas acciones y omisiones dolosas o culposas tipificadas y sancionadas en las leyes tributarias. Entendemos por dolosas aquellas que implican la intención de incumplir lo previsto en las normas y por culposas cuando ese incumplimiento parte de la negligencia del obligado tributario .Además de la existencia de dolo y culpa. Para que se produzca una infracción deben darse dos situaciones fundamentales añadidas. La primera es que exista una norma en la que se tipifique esa sanción, es decir que esa conducta esté descrita en la propia normativa como falta. El otro factor fundamental para que una determinada acción y omisión sea considerada como infracción es que esté prevista una sanción para esos supuestos.5 .
La infracción tributaria puede ser conceptuada como la acción u omisión que viola una prohibición o mandato impuesto o establecido en una norma tributaria. Es decir, se requiere que la conducta se encuentre tipificada o escrita como infracción, aplicándose de esta forma el principio de tipicidad6 .
Infracción Tributaria: Es toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionadas de conformidad con el Código Tributario; pueden ser falta o delito.7
Sanción: En primer lugar, se denomina Sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al proyecto de ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada veto, con la cual podrá vetar el proyecto de ley. En Colombia, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones para establecer que la sanción de un proyecto de ley “(…) es el acto mediante el cual el Gobierno lo aprueba, y da fe de su existencia y autenticidad. Este acto constituye un requisito esencial que pone fin al proceso formativo de la ley, tal como lo prescribe el artículo 157 numeral 4 de la Constitución (...)” Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones.
La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.8
Sanción tributaria: Es la consecuencia jurídica atribuida a la comisión de una infracción tributaria. Ejerce la doble función retributiva o de represión (prevención especial) y de intimidación (prevención general) 9.
La sanción tributaria es la consecuencia que se lleva después de haber infringido una ley tributaria. No tiene sólo por finalidad la de reprimir por la infracción cometida, sino la de reeducar a aquellos que la incumplen.
2. EL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO EN EL DERECHO COMPARADO.
Tomando como referencia países del mismo sistema de derecho al cual pertenece Cuba y de la región, el sistema romano francés, se realiza una sistematización de las infracciones y sanciones tributarias en estas legislaciones para establecer aspectos en común con la legislación cubana y elementos diferenciadores que permitan tener  puntos de partida para solucionar las problemáticas cubana.
Para ello  el Código Orgánico Tributario de Venezuela, octubre del 2001regula en:
Sección Cuarta. De las Sanciones.
Artículo 80. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican en: ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales, ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Artículo 93. Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Artículo 94. Las sanciones aplicables son: prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Artículo 337. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 1994.
Artículo 338. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de este Código, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multa equivalente al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada, el que mediante acción u omisión incurra en alguno de los siguientes ilícitos: la simulación de una exportación con el objeto de obtener un beneficio fiscal. Cuando el volumen o el valor de las mercancías declaradas no se correspondan con las mercancías exportadas. La desviación de las mercancías exportadas a cualquier lugar del territorio nacional. La introducción de mercancías al territorio nacional destinadas al extranjero con el objeto de obtener un beneficio fiscal, cuando no se haya declarado la reintroducción o reportación de las mismas. La omisión de la declaración de reintroducción o reimportación de mercancías, sin haber manifestado la obtención de un beneficio fiscal. El que, mediante documento forjado, falsificado, adulterado o no emitido por el órgano o funcionario autorizado, o emitido por éste en forma irregular, obtenga intente obtener un beneficio fiscal.
En Argentina la Administración Federal de Ingresos Públicos se rige por la Ley 11.683. Ley de Procedimiento Fiscales, Texto Ordenado en 1998, última actualización 18 de febrero de 2003, la cual establece que el pago de los tributos determinados deberá ser efectuado dentro de los quince días de notificada la liquidación respectiva; que por el período comprendido entre el vencimiento y el día del efectivo depósito, se pagara un recargo resarcitorio sobre el monto original equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 19,55%, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida; y transcurridos los primeros quince días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del 1,955% sobre el monto original. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al 6,955%. Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince días de notificadas.
En cuanto a los Intereses punitorios, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por la Secretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse.
En España la Agencia Estatal de Administración Tributaria se rige por la Ley 230/1963, de 28 de diciembre de 1963, General Tributaria, última actualización 1 de enero de 2002. Para las leyes españolas la falta de pago consiste en el vencimiento del plazo establecido para el pago sin que este se haya producido, la deuda estará constituida esencialmente por la cuota y liquidada a cargo del sujeto pasivo, los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos y el interés de demora que equipara el valor con el interés legal del dinero, que será el interés del dinero el día que comience el devengo de aquél, incrementada en un 25%. Por ejemplo, si el interés del dinero es un 2% se le suma el 25% del mismo, dando como resultado el 25% (2% x 0.25 = 0.5 + 2% = 2.50), exigiéndose de igual modo intereses de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos, o prorrogas de cualquier tipo.
Las infracciones tributarias se sancionarán según los casos, mediante:
. Multa pecuniaria, fija o proporcional. La multa se aplicará sobre las cantidades que hubieran dejado de ingresarse.
. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por 5 años.
. Prohibición para celebrar contratos con el Estado por cinco años.
. Suspensión (por un año) del ejercicio de profesiones oficiales, empleos o cargos públicos. 10
En el código de Guatemala en su ARTICULO 71. Infracciones tributarias. Son infracciones tributarias las siguientes:
 Pago extemporáneo de las retenciones.
 La mora.
 La omisión del pago de tributos.
 La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
 El incumplimiento de las obligaciones formales.
 Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias específicas.
El artículo 69 del Código Tributario define las infracciones tributarias como:
“Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, en tanto no constituya falta o delito sancionados conforme a la legislación penal
Al analizar estos países se observan que asumen en sus legislaciones estas conductas calificadas como infracciones y sanciones e incluso van más allá al tener infracciones para el comercio exterior y sanciones que llevan a  la privación de libertad para las conductas mas graves.
2. 1EL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO CUBANO. 
La Ley 113 del sistema tributario cubano  en su artículo 434, da una definición de infracción tributaria. Se consideran infracciones tributarias aquellas generadas por incumplimiento de la obligación de pago y las derivadas de incumplimiento de deberes formales que se establezcan en las disposiciones legales y las normas complementarias a esta Ley.
A las infracciones derivadas del incumplimiento de pago, les son aplicadas sanciones por cuantías fijas o porcentuales, según el caso y en correspondencia a las adecuaciones que se establecen en las disposiciones legales de esta Ley y en las normas complementarias a la misma. Art. 437.
El incumplimiento de la obligación principal, dejar de pagar, dentro de los plazos y condiciones establecidos, la totalidad o parte de la deuda tributaria, sus sanciones aplicables, son las siguientes: Art.438.
a) multa de hasta el treinta (30 %) por ciento del principal adeudado o pagado fuera del término voluntario.
b) multas en cuantías fijas para Personas Naturales de trescientos cincuenta (350) a diez mil (10 000) y Personas Jurídicas de mil (1 000) a diez mil (10 000).
Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de los deberes formales se sancionan en el caso de las multas con cuantías fijas de cincuenta (50) pesos a cinco mil (5 000) pesos. Art. 439.
Además de las sanciones establecidas, se pueden imponer las siguientes sanciones no pecuniarias:
a) pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales.
b) cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar las actividades para las que fueron otorgadas.
En el empleo de la entrevista como técnica a continuación se relaciona la guía de preguntas y respuestas realizadas al director de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria:
¿Cuáles son las infracciones Tributarias que más se incumplen?
Primero debemos decir que existen dos tipos de infracciones recogidas en el Decreto 308 Reglamento de las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios en su Capítulo VIII del Régimen Sancionador en su Sección Primera de las infracciones y sanciones en los Artículos 118 que plantea que una de ellas es por Incumplimientos de Pagos, y el Artículo 119, el cual señala como la segunda infracción, las derivadas de los Deberes Formales. La infracción que más se incumple es la de Incumplimiento de Pagos en ambas Personas,

¿Cuáles son los Sujetos infractores que más incumplen, las Personas Naturales o las Jurídicas?
En las dos personas existen notables incumplimientos de pagos el cual es proporcional a la cantidad de contribuyentes inscrito, en el caso de las Personas Jurídicas hasta el cierre de agosto han existido 1 225 incumplimientos, con mayor incidencia en las Formas Productivas del sector agropecuario y en las Personas Naturales han existido 24 180, los inscritos en el Régimen Simplificado, tienen el mayor peso en dichos incumplimientos

¿Cuáles deberes formales se violan con mayor frecuencia?
Teniendo en Cuenta lo regulado en el mencionado Decreto 308 en su Artículo 119, entre los deberes que a mi consideración son los que más se violan, están:
Inciso a) No estar inscrito o no actualizar los Datos del Registro de Contribuyentes en el término establecido.

  • Inciso f)No presentar o presentar fuera del término, las Declaraciones Juradas, autoliquidaciones, balances, informes, certificaciones y demás registros y documentos en la forma y con sujeción a los requisitos establecidos legalmente
  • Inciso i) Falsear, ocultar, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria.
  • Inciso J) No concurrir dentro del término concedido, ante la administración Tributaria a la que haya sido previamente citado.

¿Al notificar la infracción al Contribuyente, extingue la obligación tributaria o la prolonga?
Primero hay que decir que cuando se notifica una infracción se exige el principal del importe a pagar, en caso de que no se haya ejecutado, en este supuesto se exige el pago del principal y el recargo por mora como obligación accesoria y además se aplica la multa establecida en el Decreto antes mencionado según sea la infracción, esta multa puede ser porcentual o fija, en el caso que el contribuyente haya pagado fuera de término, si no pagó el recargo, se le exige el mismo, además de la multa correspondiente, la infracción se extingue una vez que se haga efectivo el pago de la deuda exigida, la cual no se hace con el objetivo de prolongar el pago por el sujeto pasivo, pero se establece para el caso de las determinaciones de deudas un término de 15 días para el pago o para recurrir la misma, ya que en caso de que el Contribuyente esté en desacuerdo con el acto administrativo puede establecer por derecho Recurso de Reforma.
2.2 INCUMPLIMIENTO DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN LA PROVINCIA GUANTÁNAMO.
En consideración del criterio de expertos de la Administración Tributaria tales como el director de la Oficina de la Administración Tributaria de la provincia de Guantánamo se aprecia en el  Informe de Caracterización Provincia Guantánamo Cierre Agosto/2019 , en correspondencia al Lineamiento 42 que plantea  que la Política Fiscal deberá contribuir al incremento sostenido de la eficiencia de la economía y de los ingresos al Presupuesto del Estado, con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, tomando en cuenta las particularidades de nuestro modelo económico, la comisión reiterada de infracciones tributarios que a continuación se relacionan:
Al cierre del periodo estaban inscritos en el Registro 40,444 contribuyentes (967 contribuyentes más que el mes anterior) estructurados en:

  • Personas Jurídicas           1,152 (igual que el mes anterior).
  • Personas Naturales        39,292 (967contribuyentes más que el mes anterior).

El Presupuesto Central, con 191,620.5MP, decrece al 86.0% respecto al año anterior, tampoco se logra cumplir el plan, quedando al 99.0 %, incumpliendo al cierre del métodos los municipios menos Imias (108.1%) y Guantánamo (105.7%), los incumplimientos oscilan entre 94.6% (Maisí) y 62.4 % (Manuel Tames).

Por su parte, el Presupuesto Provincial con ingresos ascendentes a 70,629.3MPse cumplen un 97%, incidiendo en la recaudación los aportes de Materiales de la Construcción con 40,566.2 MP (el 57.4% del total del presupuesto).

El Presupuesto Municipal con 359,576.3MP, se incumple al 92.4% y tiene una participación en los ingresos totales de 48.2%, creciendo con igual periodo en 23,237.5MP, Productos. Alimenticios, Contribución Territorial, Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

Los aportes por el presupuesto de la Contribución de la Seguridad Social con ingresos ascendentes a 123,693.7 MP, se incumple al 98.3%, influyendo fundamentalmente los párrafos contribución a la seguridad social (081013), contribución especial retenciones (082023), este presupuesto crece con relación al año anterior en 3.7%. 

En la estructura de los ingresos, los tributarios mantienen el peso fundamental en la recaudación con el 88.6 %, incidiendo en ello el Impuesto sobre las ventas con un 41 % de participación, por su parte los no tributarios tienen una recaudación en los ingresos de un 11.4 %, fundamentalmente en los aportes de Rendimiento de la inversión estatal, depreciación de unidades presupuestadas, ventas brutas de bienes y servicios y multas del código penal.
Como se puede observar, existe un incumplimiento de 29,138.1 MP en los ingresos tributarios, lo que representa un 4.2 % por debajo del plan, incidiendo en el mismo el Impuesto sobre los Servicios (58,690.7 MP) que representa el 75.1%.
En los Ingresos no tributarios existe incumplimiento de 6,648.8 MP, lo que representa el 7.2 %.
En el Análisis de la ejecución de los ingresos por secciones refleja un cumplimiento de 95.4 % de manera total, no se cumple el Impuesto sobre las Ventas, Impuesto sobre Servicios, Impuesto sobre Utilidades, Impuesto sobre Utilización de la Fuerza de Trabajo, la Contribución a la Seguridad Social y los Aportes Empresa Estatal.
En el Impuesto sobre las ventas, se concentra el mayor por ciento de los ingresos, con una representación del 41 % del total incidiendo en este comportamiento los párrafos Materiales de la construcción, Productos Alimenticios, Productos Industriales VL, Cigarros Tabacos y Fósforos entre otros, que más adelante se analizan. Y decrece en 17,436.9MP.

El Impuesto sobre los Servicios, en el incumplimiento de esta sección influye fundamentalmente el párrafo servicio de gastronomía (020012), que representa 18,185.7 MP recaudados por debajo del plan, incidiendo fuertemente el municipio Guantánamo.

El Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, con ingresos de 43,530.3MP, se incumplen al 86.6%. Las utilidades obtuvieron ingresos por 52,103.0 MP, incumplen al 92.1 %, que representa 4,485.4MP por debajo del plan. 
La sección Contribución a la Seguridad Social incumple al 98.3 %, influye fundamentalmente el párrafo de contribución seguridad social (081013) que aportó menos de lo planificado 2,171.8 MP, al igual que el párrafo 082013 Contribución Especial Trabajadores Seg. Soc. (082013) el cual aportó menos de lo planificado 1,918.4 MP, sin embargo, Contribución Especial Retenciones (082023) recaudo 738.4 MP más de lo planificado, la recaudación de la sección crece con relación al año anterior en 4,451.0 MP.
Loa mayores ingresos al fisco acumulan 618,716.3 MP, representando el 83.0 % del total de la recaudación: entre ellos están, Productos alimenticios (011372) Materiales de la construcción (011421), Productos Industriales Venta Liberada (011462), Servicios Gastronómico (020012), Cigarros, tabaco y Fósforos (011510), Impuesto sobre Ingresos Personales LA. (053022) y Contribución a la seguridad social (081013). Aunque algunos incumplen el plan, no se puede dejar de reconocer el peso que tienen en la recaudación de la provincia.
En Análisis del comportamiento de los ingresos por párrafos se evidencia que Materiales de la construcción (011421): se recauda 40,566.2 MP, en este resultado influyen positivamente al sobre cumplir el plan 5 municipios, no cumplieron Imias (99.1%), San Antonio del Sur (96.0%), Guantánamo (90.1 %), Maisí (78.6%), siendo el de menor recaudación Baracoa (60.5%), cumpliéndose el mismo al 89.5 % con respecto al plan, esto representa que se dejó de recaudar en estos municipios incumplidores 4,768.1 MP.
Panes y Derivados Venta Liberada (011342): Con ingresos de 10,249.8MP, incumple con 66.8 %, que representa 5,100.8 MP por debajo del plan, ya que se mantienen las afectaciones en todos los municipios, los incumplimientos oscilan entre 94.0 % (Yateras) y 51.7 % (Baracoa), se muestra una falta de manera general de la materia prima principal (Harina de Trigo) para poder cumplir con los planes previstos, se está priorizando el pan normado y lo que se vende a la población de manera liberada no cumple con las expectativas de la demanda de esos productos.

Productos Alimenticios (011372): ingresa 92,893.9 MP, sobre cumpliendo en un 5.8 % que representa 5,052.3MP por encima del plan, sobre cumplieron el mismo7 municipios, excepto Baracoa que se quedó al 98.1 % de cumplimiento, Maisí al 97.2 %, seguido de Yateras con 94.8 %, producto a que existe poca demanda de los productos liberados en algunos municipios como los productos enlatados, frijoles, entre otros, y el deficiente abastecimiento en los mercados de confituras, cervezas enlatadas, refrescos en los diferentes formatos, cárnicos y otros comestibles que son más demandados, a esto se suma el decreciente abastecimiento por parte de las industrias, el costo incrementado de los productos y la mala calidad de la imagen comercial de los mismos. Podemos añadir la situación de la deuda que presenta la empresa de comercio en el municipio Yateras con los abastecedores, además de que difiere el plan de este párrafo en la Empresa de Comercio con el de la ONAT.
Azúcar (011380): Con ingresos de 6,313.6MP, incumple al98.8 %, se mantienen las afectaciones en algunos municipios, excepto los de Baracoa (122.6 %) y Caimanera (119.3 %) que sobre cumplen, en el resto de los municipios los incumplimientos oscilan entre 64.5 % (Yateras) y 96.6 % (Maisí), manteniéndose los altos inventarios y poca demanda por la población por los precios de la azúcar blanca refina y cruda, según encuesta realizada por comercio los consumidores refieren que este producto no posee la calidad adecuada. Sin embargo, en los municipios de Yateras, Maisí e Imias la situación se presenta de manera contraria ya que la empresa de comercio no cuenta con la disponibilidad suficiente de inventarios para suplir las ventas de los mercados industriales. Déficit de Abastecimiento que trae como consecuencia el incumplimiento de su plan de ventas. Podemos añadir que en el municipio Yateras existe una diferencia entre los planes de recaudación de este párrafo entre la Empresa de Comercio y la ONAT. En el municipio San Antonio del Sur se plantea que existe disponibilidad de este recurso, pero que la población prefiere consumir el azúcar pardo que tiene un precio más asequible, además de que el plan de la recaudación de ese párrafo está muy por encima de la realidad y nunca han cumplido con este.
Productos Industriales VL (011462): Se recauda por este párrafo 29,107.3 MP, cumpliéndose al 73.2 %, que representa 10,665.9 MP dejados de aportar, incumplen todos los municipios, Niceto Pérez es el que más recauda con el 95.6 %, el que menos cumple es Baracoa con 68.3 %.Esto se debe a que se realizaron pocas ventas de ropas recicladas, quincallas y confecciones de buena calidad, se mantienen inventarios ociosos y de lento movimiento, los altos precios de los productos que podrían ser considerados de necesidad para el consumidor, los cuales en su mayoría no son aceptados por la población. Por otra parte, la Empresa Universal, que es la máxima abastecedora de la red de comercio para los productos industriales está incumpliendo sus planes de ventas al no poseer productos para ofertar, los pocos recursos que distribuye no tiene estabilidad y se realizan en pequeñas cantidades, lo que no satisface las demandas de la población por productos tales como colchones, sandalias, muebles, etc., este criterio es de carácter general en todos los municipios de la provincia.
Contribución a la Seguridad Social (081013): Se recauda 88,049.4 MP, cumpliendo en un 98.7% que representan 1,189.9 MP recaudados menos de lo planificado, incumpliendo los municipios El Salvador (95.7%), Yateras (99.3%), Guantánamo (96.1%) y Niceto Pérez (85.9%).
En relación a  las cooperativas no agropecuarias en la provincia al cierre del mes del periodo analizado están inscriptas 5 Cooperativas no Agropecuarias, de ellas 4 son del municipio Guantánamo y 1 de Imías, realizando en el periodo aporte al Presupuesto del Estado ascendente a 2,568.8 MP (0.3%) del total de ingresos.
Tomando en cuenta el Lineamiento 43 - Se ratifica el papel del Sistema Tributario como elemento redistribuidor del ingreso, basado en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, a la vez que contribuya a la aplicación de las políticas encaminadas al perfeccionamiento del modelo económico.
En relación con los tributos a que están obligados los TCP se comportan como sigue:
Al cierre del periodo se logran recaudar 76,818.8 MP de un plan de66, 403.0 MP para un 115.7 % de cumplimiento, a continuación, relacionamos el comportamiento de algunos de ellos.
Impuesto sobre los servicios Públicos PN(020102) se aporta al fisco un importe de6,833.9 MP, de un plan de 7,963.4 MP para el 85.8 % de cumplimiento, mostrando decrecimiento en relación con igual periodo del año anterior por 1,137.8 MP.
Por el párrafo Impuesto sobre los servicios públicos de arrendamiento de viviendas (020082) de un plan a ingresar en el periodo de 1,671.4 MP, se han recaudado 1,294.5 MP, incumpliéndose al 77.4 %, decreciendo en 278.5 MP con relación a igual periodo del año anterior.
El  Lineamiento 51 plantea: Fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de la población y entidades del país en el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, para desarrollar el valor cívico de contribución al sostenimiento de los gastos sociales y altos niveles de disciplina fiscal.
Comportamiento Disciplina de Pago Personas Jurídicas.
La disciplina de pago se comporta al 94 %, ya que se realizaron 19,044 pagos en fecha de 20,269 que debían realizarse incumpliéndose este objetivo en un 4 %, incidiendo los municipios El Salvador (82.1), Manuel Tames (79.3), Yateras (93.8), Baracoa (97.7), Maisí (97.1), Imias (96.7), San Antonio del Sur (97.3), Guantánamo (96.8) y Niceto Pérez (93.8). La efectividad ante los incumplimientos se comporta al 93.2 %, se realizaron 1,141 acciones incumpliendo el objetivo en un 3.8 %, incidiendo los municipios El Salvador (75.5).

Comportamiento Disciplina de Pago Personas Naturales.
La disciplina de Pago se comporta al 72.8 %, ya que se realizaron 64,777 pagos de 88,957que debían realizarse, por debajo del objetivo en 17.2 %, incidiendo los municipios Manuel Tames (67.0), Baracoa (63.3), Guantánamo (71.4), Niceto Pérez (87.9), Yateras (81.7). La efectividad ante los incumplimientos se comporta al 32.1 %, con incidencia negativa en los municipios Baracoa (10.14), Guantánamo (36.05), Manuel Tames (56.06) y Yateras (73.85), todos los demás municipios se encuentran entre el 80 y el 98.95 %.
Atendiendo a la situación económica, política y social actual, resulta necesario actualizar las actuaciones de las oficinas centrales, provinciales y municipales, ante el incremento de los incumplimientos tributarios por parte de los contribuyentes, tanto en el pago de las obligaciones como de los deberes formales.  En atención a lo expuesto, resulta conveniente realizar precisiones para uniformar la aplicación del Régimen Sancionador a las personas naturales y jurídicas, que incurran en acciones u omisiones calificadas como tal en las normas legales vigentes y particularmente, los sujetos pasivos o responsables de los tributos, las personas naturales y jurídicas obligadas a suministrar información o prestar colaboración a la Administración Tributaria, el representante de los residentes en el extranjero y el representante legal de los sujetos pasivos que carezcan de la capacidad de obrar en materia tributaria.
2.3 PROPUESTAS PARA DISMINUIR LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y FORMAR UNA CONCIENCIA TRIBUTARIA.
 Incrementar las acciones de divulgación dirigidas tanto a las Personas Jurídicas como a las Naturales y lograr mayor efectividad, encaminadas a crear cultura Tributaria en la población por los distintos medios de comunicación, como son: La radio, la televisión, la Prensa etc. Además de la asistencia personalizada en los casos que correspondan teniendo en cuenta su situación Fiscal.
  Aplicar con mayor rigor el Régimen Sancionador previsto en la norma vigente.
Aplicar sanciones no pecuniarias, referidas a la solicitud a los órganos rectores del Trabajo por Cuenta Propia a aquellos con incumplimientos reiterativos.
 Proponer cambios en los términos de pago de los Contribuyentes del Régimen Simplificado, alargando los mismos de forma trimestral, teniendo en cuenta que son actividades de una menor complejidad y por las cuotas ínfimas que pagan, de manera que, si existen incumplimientos, se reducen en el año a 4 y no 12 meses de incumplimientos, ya que el costo beneficio no es factible por la deuda que se gestiona y las sanciones a imponer teniendo en cuenta lo que paga el contribuyente son ínfimas

                                  Conclusiones

  • El régimen tributario sancionador comprende tanto las infracciones como sanciones tributarias, las cuales conllevan a una sanción pecuniaria y consisten en todas las conductas lesivas al sistema tributario tanto en el orden formal como en el pago del tributo, las infracciones son reconocidas tanto en la legislación nacional como en la foránea.
  • En la Ley 113 del sistema tributario cubano y en el Decreto Ley 308 De los Procedimientos Tributarios Cubanos se regula el régimen sancionador tributario cubano, el cual se ve afectado constantemente por la comisión de reiteradas infracciones principalmente las referidas a los incumplimientos de pagos  por lo cual se deben tomar medidas para prevenir el aumento de estas violaciones que perjudican al presupuesto estatal.

                                                       Bibliografía

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  • Decreto No. 308 Reglamentos de las normas generales y del procedimiento tributario. La Habana, 21 de noviembre de 2012.
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  • Diccionario de Términos Tributarios.https://www.gestiopolis.com/diccionario-de-terminos-tributarios/.Ramón E. Infante T.
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  •  Biblioteca Virtual de Derecho Economía y Ciencias Sociales en http://www.eumed.net/libros gratis/2011a/912/Historia%20de%20los%20impuestos.htm
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  • https://www.monografias.com/trabajos94/efecto-economico-del-sistema-infracciones-y-sanciones/efecto-economico-del-sistema-infracciones-y-sanciones.shtml
*Universidad de Guantánamo. Cuba. Facultad de Ciencias Sociales y Humanisticas.Departamento de Derecho. Profesora asistente. Lic. Derecho.
** Lic. Contabilidad y Finanzas. Auditora fiscal. Oficina Nacional de Administración Tributaria Provincial Universidad de Guantánamo. Cuba. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Profesora instructor.
*** Universidad de Guantánamo. Cuba. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Departamento de Derecho. Profesor auxiliar. Lic. Derecho.
**** Universidad de Guantánamo. Cuba. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Departamento de Derecho. Profesora instructor. Lic. Derecho.
1 Julio Fernández Bulte. Teoría del Estado y el derecho .Teoría del Derecho Segunda Parte, Editorial Félix Varela, La Habana 2004, pp3-4.
2 https://www.monografias.com/trabajos13/cuba/cuba.shtml
3https://www.ecured.cu/Sistema_Tributario_Cubano
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6 https://diariocorreo.pe/opinion/las-infracciones-tributarias-162459/
7 Diccionario de Términos Tributarios. https://www.gestiopolis.com/diccionario-de-terminos-tributarios/.Ramón E. Infante T.
8http://sistemasderecaudacion.blogspot.com/2009/11/sanciones-tributarias.html
9 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sancion-tributaria/sancion-tributaria.htm.
10 https://www.monografias.com/trabajos94/efecto-economico-del-sistema-infracciones-y-sanciones/efecto-economico-del-sistema-infracciones-y-sanciones.shtml

Recibido: 03/12/2019 Aceptado: 20/03/2020 Publicado: Marzo de 2020

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