Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


LA APLICACIÓN DE LA ACCIÓN SUBROGATORIA PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL ACREEDOR FRENTE AL DEUDOR INSOLVENTE

Autores e infomación del artículo

Milton Modesto García Castro *

María De Los Ángeles Paredes Fajardo**

Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador

Email: mgarciac@ulvr.edu.ec


RESUMEN
La investigación centra su atención en el estudio del principio constitucional de garantizar el efectivo goce de los derechos fundamentales que es otorgado a las personas legalmente aptas para contraer derechos y obligaciones, analizando el alcance o falta de la norma jurídica, así como su aplicación en el Ecuador, al final de este proyecto investigativo, poder emitir una crítica constructiva de esta herramienta jurisdiccional, que pese a ser un instituto con fin conservativo, es casi obsoleta o nula su aplicación.
Dentro de los principios constitucionales del Ecuador se puede encontrar, la garantía a goce de los derechos fundamentales adquiridos por ser legalmente aptas para el cumplimiento de los derechos y responsables de las obligaciones contraídas.
Debemos entender que el incumplimiento de los pagos contraídos como obligaciones generan las llamadas deudas vencidas ocasionando retrasos en el desenvolvimiento de las economías. La actuación de los órganos reguladores de justicia y la Ley juegan un papel de importancia dentro del marco legal ecuatoriano, se establece como mecanismo de solución de controversia la aplicación de la acción subrogatoria, como medida viable en la garantía y tutela de los derechos del crédito, que tiene como efecto la protección del patrimonio del deudor para garantizar la ejecución de cobro por parte del acreedor. En el caso estudiado corresponde a la aplicación de la acción subrogatoria para salvaguardar los intereses del acreedor frente al deudor insolvente.
Para el logro del trabajo se diseñó una investigación mediante el método inductivo donde es posible obtener conclusiones de índole general a partir de premisas particulares.  A través de este método, se observa, se estudia y se conocen las características comunes que se pueden hallar en un conjunto de realidades, para elaborar la propuesta.
El método de investigación utilizado permite obtener razonamientos y así conseguir las conclusiones partiendo de hechos aceptados como válidos, y por tanto examinar la aplicación efectiva de la acción subrogatoria, con el fin de la correcta aplicación de dicho derecho.
Posteriormente, se analizó los datos obtenidos del estudio descriptivo, cualitativo y cuantitativo, a través de las cuales se obtuvo información estadística para exponer las conclusiones obtenida. Igualmente, en la investigación se determinará la aplicación de la acción subrogatoria para salvaguardar los intereses del acreedor frente al deudor insolvente.
PALABRAS CLAVE: obligación, acción subrogatoria, derecho constitucional, acreedor, deudor, acreencia.
ABSTRACT:
The investigation focuses its attention on the study of the constitutional principle of guaranteeing the effective enjoyment of the fundamental rights that are granted to persons legally eligible to contract rights and obligations, analyzing the scope or lack of the legal norm, as well as its application in the Ecuador, at the end of this research project, to be able to issue a constructive critique of this jurisdictional tool, which despite being an institute with a conservative purpose, is almost obsolete or void of its application.
Within the constitutional principles of Ecuador can be found, the guarantee to enjoy the fundamental rights acquired by being legally fit for the fulfillment of the rights and responsible for the obligations contracted.
We must understand that the non-compliance of the payments contracted as obligations generate the so-called overdue debts causing delays in the development of the economies. The actions of the regulatory bodies of justice and the Law play an important role within the Ecuadorian legal framework, the application of the subrogation action is established as a dispute resolution mechanism, as a viable measure in the guarantee and protection of credit rights , which has the effect of protecting the debtor's assets to guarantee the execution of collection by the creditor. In the case studied, it corresponds to the application of the subrogation action to safeguard the interests of the creditor against the insolvent debtor.
For the achievement of the work, an investigation was designed using the inductive method where it is possible to obtain conclusions of a general nature from particular premises. Through this method, we observe, study and know the common characteristics that can be found in a set of realities, to elaborate the proposal.
The research method used allows us to obtain reasoning and thus reach conclusions based on accepted and valid facts, and therefore examine the effective application of the subrogation action, in order to correctly apply said right.
Subsequently, the data obtained from the descriptive, qualitative and quantitative study were analyzed, through which statistical information was obtained to present the conclusions obtained. Likewise, the investigation will determine the application of the subrogation action to safeguard the interests of the creditor against the insolvent debtor.
KEYWORDS: obligation, subrogation action, constitutional law, creditor, debtor, credit.

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Milton Modesto García Castro y María De Los Ángeles Paredes Fajardo (2020): "CLa aplicación de la acción subrogatoria para salvaguardar los intereses del acreedor frente al deudor insolvente", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (marzo 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2020/03/aplicacion-accion-subrogatoria.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/oel2003aplicacion-accion-subrogatoria


  1. INTRODUCCIÓN

Las reflexiones creadas alrededor de la problemática presentada en las acciones civiles, no es algo nuevo ni mucho menos escaso, a lo largo de la evolución y los cambios presentados en la sociedad, atreves de los diferentes ámbitos en las que estas se desenvuelven bien sea político, social o cotidiano las acciones conflictivas se presenta como un fenómeno recurrente, por lo tanto, el Estado realiza las modificaciones precisas en la estructura normativa para contener el crecimiento de estos fenómenos. Si bien consideramos que las garantías de seguridad y los derechos constitucionales son un deber del Estado destinado fundamentalmente a otorgar a los ciudadanos bienestar, protección y una vida digna.
En el desarrollo investigativo titulado “LA APLICACIÓN DE LA ACCIÓN SUBROGATORIA PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL ACREEDOR FRENTE AL DEUDOR INSOLVENTE”,  tuvo como fin investigar el alcance jurídico de la acción subrogatoria dentro de la legislación ecuatoriana, así como también identificar los factores que producen la falta de aplicación de la acción subrogatoria en el momento procesal oportuno según casos reales en el Ecuador, de esta manera determinar su aplicabilidad y alcance de la norma.
Es así que esta investigación está estructurada por tres capítulos; el primero de ellos se plantea toda la información referente al fin del desarrollo de la investigación, estableciendo los objetivos que marcan la orientación del proyecto. El segundo capítulo constituido por el marco teórico, formado por los conceptos, referencias y aspectos legales, que sustentan el problema planteado. El tercer capítulo marco metodológico aplicación de los instrumentos mediante los cuales, se obtienen los datos estadísticos y comprobables. 

  1. De obligación

Comencemos por conocer la concepción e inicios de la Obligación, partiendo de la Roma antigua, en la relación que se creaba entre las partes que pactaban el trato, lo cual era un verdadero atar en caso de incumplimiento de la prestación. Por cuanto en el Derecho Romano el cumplimiento de las obligaciones tenía carácter de delito y por lo tanto era sancionado, esto generaba un deber jurídico entre los hombres. Para Justiniano la obligación era definida como: “un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solcendae rei, secundum nostrae civitatis iura)”.
De esta manera, la obligación romana está enmarcada en responsabilidad penal, por cuanto al incumplimiento de la obligación, a partir de entonces se genera la obligación contractual en la cual, vinculo jurídico existía a partir de la relación de del acreedor y el deudo con respeto a un bien material, y dicha obligación se genera por el incumplimiento del vínculo jurídico y por tanto el deudor está obligado a responder con su propio patrimonio.
Es así como se generan diversos conceptos como; el contrato el cual es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que tiene por objeto producir consecuencias de Derecho Civil. Entre los contratos más destacados en Roma, estaban los de compraventa, comodato, aparcería, mandato, permuta. Como vemos el contrato es un vínculo jurídico entre personas que genera obligaciones para las partes, con respecto a un bien material que se negocia.
Por otra parte, el delito determinado como un hecho contrario y castigado por la ley, en los cuales, los primeros estaban orientados de manera directa e indirecta sobre el orden público y la seguridad del estado, los delitos que se cometían eran; el perjurio, la magia, el incendium, el parricidum, el perduellio y la atracción o podittio, los delitos privados eran perseguidos a petición de la parte ofendida, mediante un juicio ordinario, eran castigados con multa privada otorgada a favor de la víctima.
Dentro de la investigación realizada, se estudió la obligación de la aplicación de la acción subrogatoria, la cual es determinada por varios como un acto de representación de deudor por su acreedor y otros lo conciben como una sustitución de la obligación de hacer exigible el pago. Por cuanto se considera de alguna manera una sustitución procesal para hacer valer un derecho por quien no corresponde a su titular.
Para la exigencia de cumplimiento debe de existir un vínculo u obligación jurídica en el cual el deudor se compromete a cumplir con la prestación a su acreedor, es por ello que hay una relación reciproca en dicha obligación. El incumplimiento genera el derecho de crédito del acreedor, en la cual ser crea la concepción de las obligaciones abarca el patrimonio y tiene temporalidad limitada, por cuanto una vez cumplida la relación jurídica se extingue la obligación.
Dentro de la legislación ecuatoriana podemos encontrar contenido referencial respecto al tema estudiado, el articulo 2367 Código Civil, contempla lo que la doctrina denomina el derecho general de prenda que tienen los acreedores sobre los bienes del deudor, por el cual, toda obligación da derecho al acreedor a hacerla efectiva en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose los inembargables. Partiendo de este derecho general, es interés del acreedor, que el deudor mantenga intacto su patrimonio, pues es sobre él, que caerá el cobro de la obligación en caso de incumplimiento.

  1. De los principios, derechos o garantías de la acción subrogatoria.

Los derechos principales del acreedor son la ejecución forzosa de la obligación y su consecuente indemnización en caso de incumplimiento total, parcial o tardío. La acción subrogada, está condicionada por las distintas configuraciones en los diversos códigos establecidos en diferentes ámbitos de aplicación y diferentes momentos históricos de la evolución del derecho.
Las diversas interpretaciones que se le han dado a esta acción vienen dadas por la perspectiva histórica y el contexto de las leyes y del derecho. En países como Francia se le considera a dicha acción como un principio fundamental del derecho patrimonial de la responsabilidad legal y universal del deudor. Para otros se entiende como acción subrogada el cambio por personas u objetos para el cumplimiento real de la obligación.
De esta manera podemos encontrar dos formas de acción de subrogación real, que se basa en la pluralidad del patrimonio y en la existencia de un solo titular. A si como también la subrogación personal, la cual, se rige en el marco del derecho privado, por cuanto un tercero fuera del vínculo jurídico cumple la obligación del deudor y pacta con el acreedor el cumplimiento y extinción de la obligación, quedando este como el nuevo acreedor y sujeto activo en la relación jurídica.
De esta manera debemos entender la subrogación como la sustitución de una persona o cosa por otra dentro de una relación jurídica preexistente, las cuales tendrán el ejercicio de los derechos de otros, por reemplazo del titular y la adquisición de ajenas de las obligaciones, en las mismas condiciones de la obligación anterior.
De acuerdo a los preceptos constitucionales, el presente estudio se somete a la base jurídica de esta Carta Magna en el artículo 11, núm.1, relativo al ejercicio de los derechos y el Articulo. 76 que describe el cumplimiento de los derechos y obligaciones de cualquier orden, los cuales reza lo siguiente:
“Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
De lo anterior, se interpreta que el ejercicio de los derechos se podrá exigir en cualquier materia en la cual el ciudadano esté en la potestad de acudir a las instancias competentes a los fines de hacer cumplir dichos derechos. Por consiguiente, también se comprende el desarrollo de un debido proceso el cual se llevará a cabo a través de las instancias correspondientes que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas en la cuestión que se exige.
De allí que, cuando se trata de la exigencia de un derecho sobre los bienes del acreedor, éste podrá invocar la acción subrogatoria a objeto de que el deudor cumpla con sus obligaciones.
Otra de las normativas que contiene la regulación de las obligaciones es el Código Civil ecuatoriano, 2005, se analiza el contenido del título XIV, referido a los modos de extinción de las obligaciones y soluciones o pago efectivo, el cual consagra en el artículo 1583 que dichas obligaciones se extinguen de acuerdo a los siguientes modos: por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo, por la solución o pago efectivo, por la novación, por la transacción, por la remisión, por la compensación, por la confusión, por la pérdida de la cosa que se debe y por la declaración de nulidad o por la rescisión.
En este contexto, en el parágrafo 8vo, relativo al pago con subrogación, en el artículo 1624 CC, señala esta forma de pago, como la trasmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga por tanto se extingue la relación o vinculo jurídico existente. Mientras que en el artículo 1625, establece que se puede subrogar a un tercero sobre los derechos del acreedor por cuanto la voluntad del mismo.
Otras de las normativas del marco jurídico ecuatoriano contemplan la subrogación dentro de su articulado son, el Código de Comercio, COGEP y Código Orgánico Monetario y Financiero, “Artículo 331.- Subrogación de derechos. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo Seguros Privados se subrogará en los derechos de cobro respecto de los valores cubiertos por el Seguro de Depósitos.” En este sentido, trata sobre los seguros privados la relación jurídica entre el acreedor de la eventualidad y el deudor del caso quien es el cliente que percibe el servicio ofrecido.
En la República del Ecuador se dispone de normativas para la protección efectiva de las obligaciones contraídas por las relaciones jurídicas existentes. En el ámbito internacional se destina normativas legales relacionadas con el tema estudiado, en este caso encontramos Alemania quien en su marco legal se refiere a la subrogación como la derivación de la responsabilidad ilimitada y una garantía para el titular del crédito en el cumplimiento de la obligación, de esta manera se protegen los derechos del acreedor, permitiéndole accionar de manera coactiva para la recuperación de sus bienes.
Siguiendo el orden, tenemos la legislación española, quienes consideran la acción subrogatoria como un medio de protección del crédito, el acreedor posee diversos mecanismos para la protección de su bienes, de esta manera ejerce la acción en momentos de pasividad del deudor para el cumplimiento de la obligación, cuando el acreedor no lora hacer valer su crédito y ejerce la coacción en el patrimonio del deudor. De esta manera la acción subrogatoria es denominada también acción indirecta u oblicua; por cuanto estudia los sujetos, objetos, forma y efectos.
Al respecto de la acción subrogatoria en el ámbito de Chile, de acuerdo al art. 2466 del Código de Procedimiento Civil Chileno, donde se establece la reivindicación por quien no es dueño ni poseedor del objeto sobre el que recae la acción. A tal modo que, los efectos derivados de la acción subrogatoria se distinguen en este ámbito de aplicación aquellos que se generan entre el acreedor y el tercero, es decir, aquellos que interesan al deudor, titular del derecho ejercitado y finalmente aquellos referidos a los demás acreedores del subrogado.
De esta manera, la acción subrogación busca la protección del crédito en favor del sujeto activo en la relación jurídica, el acreedor, frente al deudor y el ejercicio de la coacción en el patrimonio del dicho sujeto pasivo, para el cumplimiento de la relación jurídica.

  1. Resultados obtenidos por la investigación

Se desarrolló una investigación con el método sintético, mediante el cual se logró obtener la comprensión e interpretación de la realidad social, llegando a entender y comprender con exactitud las opiniones acerca del tema estudiado. 
El estudio se realizó una investigación descriptiva, por cuanto se busca establecer la responsabilidad del deudor frente a las obligaciones contraídas por cuanto en ocasiones se requiere las vías judiciales para exigir la extinción de la obligación. Se desarrolló con un enfoque cualitativo puesto que se aplicarán instrumentos de recolección de datos como la entrevista, a través de su instrumento, el cuestionario de preguntas de entrevista, a fin de auscultar discursos, respuestas abiertas y otros aspectos subjetivos y percepciones respecto al tema propuesto, para la posterior interpretación de significados.
Se aplicó los métodos de entrevistas para obtener datos estadísticos, que determinan la orientación de los objetivos planteados en la investigación. Dichos instrumentos se aplicaron a la muestra seleccionada formada por abogados y jueces del Consejo de la Judicatura registrados en la provincia del Guayas.
Es así que, el resultado del instrumento determinó la coincidencia de opiniones; en la que se determinó la acción subrogatoria como un instrumento de garantía que brinda una protección adicional al acreedor en todos sus contratos mercantiles, y se considera como garantías suficiente para ejecutarse
De acuerdo a las opiniones realizadas por los expertos, la acción subrogatoria tiene un fin conservativo positivo, la cual se enfoca en permitir, mediante la declaratoria judicializada de un juez, que se disponga del patrimonio del deudor moroso, para evitar llegar a la insolvencia.
Se percibe a la acción subrogatoria como un recurso poco convencional por su desconocimiento en su forma de uso y aplicabilidad, a pesar de ser un recurso que permitiría interceder cuando sea meritorio de manera directa al cobro sin perjuicio de terceros, como garantes solidarios, sino aplicarlo de forma directa al deudor. Podrían efectuarse cobros más ágiles y seguros.
De esta manera, se propone que el Código Civil ecuatoriano en su parte pertinente determina la acción subrogatoria o también llamada indirecta u oblicua que, al ser un derecho auxiliar de los acreedores, sea interpuesta como medida judicial que brinde las garantías necesarias para el cobro efectivo del crédito vencido, además su aplicación efectiva como mecanismo que pueda otorgar la declaratoria judicial de nulidad de los contratos realizados en contra de los intereses del acreedor. Así mismo se debe realizar una reforma al artículo 2368 del Código Civil ecuatoriano, introduciendo un inciso que se refiera a la institución jurídica antes mencionada, haciendo énfasis en su aplicabilidad para salvaguardar el derecho del acreedor frente al deudor insolvente; Precisando explícitamente los alcances puntuales de la acción subrogatoria como tal.

  1. CONCLUSIONES

De acuerdo a las encuestas realizadas, se determinó que los objetivos planteados y la hipótesis se ajustan a los presupuestos establecidos en mi investigación dando como resultado, la efectividad de la acción subrogatoria como derecho auxiliar que faculta al acreedor de poder hacer efectivo sus créditos vencidos, siendo mencionada acción, una herramienta judicial eficiente para la satisfacción del cobro que, por negligencia del deudor, no ha sido cubierta en su totalidad.
En mérito del análisis a las entrevistas realizadas se establece que efectivamente existe una carencia en el ámbito judicial acerca del desconocimiento de la acción subrogatoria, sin embargo, los jueces entrevistados, afirman que interponiendo desde el seno universitario, bases sólidas del derecho civil, que contemplen la naturaleza de este tipo de acciones, tendríamos como resultado una justicia más eficiente en el ámbito de las obligaciones, evitando el riesgo y el deterioro del patrimonio del obligado.

REFERENCIAS
Albornoz, A. O. (25 de Agosto de 2012). Derecho Romano. Obtenido de Derecho Romano : https://www.derechoromano.es/2012/08/obligaciones-parciarias.html
Alcalde Rodríguez, E. (1987). Acción Subrogatoria. Revista Chilena, 03. Recuperado el 29 de 08 de 2019, de file:///C:/Users/user/Downloads/Dialnet-LaAccionSubrogatoria-2649551%20(1).pdf
Bejarano, M. (2015). Obligaciones Civiles. (L. G. Aguilar, Ed.) México: Oxford. Recuperado el 16 de 08 de 2019, de https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=lPRiDwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT6&dq=estructura+de+las+obligaciones&ots=VZ0TiFy_9S&sig=V5RM58gG_9izx-Wut0I1Yi1FYA0#v=onepage&q=estructura%20de%20las%20obligaciones&f=false
Bialostosky Sara. (05 de septiembre de 2007). Clasificacion de las Obligaciones. Obtenido de Clasificacion de las Obligaciones: http://derecho2fill.blogspot.com/2013/07/clasificacion-de-las-obligaciones.html
CASTRO, F. (2003). La Accion Pauliana y la Rersponsabilidad Patrimonial. España: Rebiun.
CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE CHILE. (2000). Código Civil de la Republica de Chile. Chile: Ministerio de Justicia. Recuperado el 29 de 08 de 2019, de https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_Chile.pdf
CODIGO CIVIL DEL ECUADOR. (2005). LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION. (C. d. publicación, Ed.) Ecuador, Ecuador. Recuperado el 15 de 08 de 2019, de https://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2018/02/08-Codigo-Civil.pdf
Codigo Civil Ecuatoriano. (2005). LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION. (C. Nacional, Ed.) Ecuador: Corporacion de estudios y publicación. Recuperado el 18 de 07 de 2019, de http://www.logrono.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/codigo_civil.pdf
CODIGO CIVIL ESPAÑA. (1889). MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. (R. D. 1889, Ed.) Recuperado el 29 de 08 de 2019, de NOTICIAS JURIDICAS: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t14.html#a1843
CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO. (2014). CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO. (C. NACIONAL, Ed.) Quito, QUITO, ECUADOR: CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Recuperado el 2019 de 09 de 2, de file:///C:/Users/CUPROVYG%20CIA%20LTDA/Downloads/CODIGO%20ORGANICO%20MONETARIO%20REGISTROOFICIAL332.pdf
Conceptos jurídicos. (2019). Deudor y Acreedor: Definición y Diferencia. Conceptos jurídicos, 01. Recuperado el 15 de 08 de 2019, de https://www.conceptosjuridicos.com/acreedor/
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (2008). Registro Oficial. (C. Nacional, Ed.) Ecuador, Guayaquil, Ecuador: Corporacion de estudios y publicaciones. Recuperado el 20 de 07 de 2019, de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. Quito: Publicaciones Asamblea Nacional. Retrieved from https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf
Enciclopedia Jurídica. (2014). Acción pauliana. Enciclopedia jurídica, 014. Recuperado el 16 de 08 de 2019, de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/accion-pauliana/accion-pauliana.htm
Reyes Mendoza, L. (2012). Derecho Romano. Red Tercer Milenio, 11-94.
Rodríguez Grez, P. (2019). Derechos auxiliares del acreedor. Objetivos. VlexChile, 01. Recuperado el 16 de 08 de 2019, de https://doctrina.vlex.cl/vid/derechos-auxiliares-acreedor-objetivos-346399310
Tello, N. (11 de 09 de 2015). OBLIGACIONES CO REALES Y SOLIDARIAS . Obtenido de OBLUIGACIONES CO REALES Y SOLIDARIAS : https://prezi.com/uguxxwbwhug3/obligaciones-correales-y-solidarias/
Tobio Rivas, A. (2015). El regimen juridico unificado de la comision mercantil y el mandato en el Derecho de obligaciones y Contratos. (N. I. Leiñena, Ed.) Madrid, España: Dykinson S.L Melendez.
Vízcaino Garrido, P. L. (2014). Los deberes fiduciarios de los administradores de las sociedades en crisi. Acreedores frente a los socios. España: Universidad Carlos III de Madrid. Recuperado el 07 de 08 de 2019, de https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/19143/pedroluis_vizcaino_tesis.pdf

*Carrera de Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador mgarciac@ulvr.edu.ec
** madefajardoi28@outlook.com Estudiante Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil.

Recibido: 29/11/2019 Aceptado: 19/03/2020 Publicado: Marzo de 2020

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