Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


LA IMPORTANCIA DE LOS ESTÍMULOS TRIBUTARIOS EN EL RÉGIMEN FISCAL POR ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN MÉXICO

Autores e infomación del artículo

Gabriel Díaz Torres*

Universidad Autónoma de Coahuila, México

Email: gadiazt@uadec.edu.mx

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Resumen
El gobierno de México, como prácticamente todos los países obtiene sus recursos, mediante el cobro de tributos, los cuales conforme al artículo constitucional 31, fracción IV, es obligatorio, ya que todos los mexicanos y en su caso extranjeros que realicen actividades en el país, deberán aportar al fisco de manera proporcional y equitativa para sufragar los gastos generados por vivir en sociedad. Debido a esto, las autoridades fiscales tienen el deber de establecer los lineamientos adecuados para lograr el cumplimiento tributario de todos los gobernados, y que, al considerar al sector primario, como una de las áreas más importantes para el desarrollo económico en nuestro país, se le otorgan diversos estímulos tributarios, para que los contribuyentes que tributen en este Régimen Fiscal puedan realizar sus actividades de la mejor manera. Siendo el análisis de estos beneficios, el punto focal de esta investigación.

Palabras Claves: Estímulos Tributarios - Régimen Fiscal por actividades Agropecuarias - Impuestos sobre la Renta- Impuesto al Valor Agregado – Personas Físicas – Personas Morales.

Abstract
The government of Mexico, like practically all countries, obtains its resources, through the collection of taxes, which according to constitutional article 31, fraction IV, is mandatory, since all Mexicans and, if applicable, foreigners who carry out activities in the country, they must contribute to the treasury in a proportional and equitable manner to defray the expenses generated by living in society. Due to this, the tax authorities have the duty to establish the adequate guidelines to achieve the tax compliance of all the governed, and that, when considering the primary sector, as one of the most important areas for economic development in our country, they grant various tax incentives, so that taxpayers who pay in this Tax Regime can perform their activities in the best way. Being the analysis of these benefits, the focal point of this investigation.

Keywords: Tax Stimulus - Tax Regime for Agricultural Activities – Income Tax – Value-Added Tax – Individual Person – Legal Entities.

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Gabriel Díaz Torres (2019): "La importancia de los estímulos tributarios en el régimen fiscal por actividades agropecuarias en México", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (septiembre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2019/09/actividades-agropecuarias-mexico.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1909actividades-agropecuarias-mexico


  1. ANTECEDENTES DE LOS TRIBUTOS EN MEXICO
  1. Los tributos o contribuciones

Una de las principales obligaciones constitucionales de todo mexicano es, la de contribuir al gasto público, y esto para, y  por qué?, a través del artículo 31 en su fracción IV, nos refiere lo siguiente:

“Son obligaciones de los mexicanos:
…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Esta obligación es por lo tanto una de las más importantes, ya que con dichos recursos se podrán cubrir la infinidad de gastos generados por toda la sociedad, y que para dar cumplimiento a dicho ordenamiento legal, es primordial que las autoridades hacendarias, establezcan los lineamientos adecuados para cumplir tal obligación.

El concepto como tal de “Tributo” no se encuentra manifestado en nuestro Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que el artículo 2º de dicho Código incluye pero la acepción de “Contribuciones”, y podría surgir el cuestionamiento de, ¿Cuál es la diferencia?, para (De la Garza, 2010) los dos términos estima que el legislador mexicano considera que podrían significar lo mismo, y en opinión de este autor dichos términos, los podría expresar conforme a lo siguiente:

“Para nosotros tributos o contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.

Por lo anterior, de forma particular, se considera que los dos conceptos tanto el tributo como la contribución se refieren al género, y los derivados serían la especie, tal como se observa (Calvo, 2019) a continuación:

“Artículo 2º.  Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

  1. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
  2. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas  por el Estado en cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
  3. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  4. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estados en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados y órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.”

De lo anterior se desprende que a través de los ordenamientos legales previstos, es imperante el pago de los tributos, con el objetivo de cubrir las necesidades de los ciudadanos, ya  que ellos mismos generan tales gastos; pero también es un hecho que los mismos no pueden ser tan gravosos como para que los gobernados queden agotados económicamente, y que existen ciertos sectores de la economía que forzosamente deben contar con ciertos beneficios, con el fin de poder desarrollar sus actividades, sin tener que estar desviando recursos para pagar de forma imperiosa los impuestos, tal es el caso del sector agropecuario, el cual como se podrá observar en el presente estudio, cuentan con una serie de estímulos fiscales, mismos que coadyuvan al desarrollo de dicho sector con el menor pago de impuestos posibles, generando con ello, finanzas más sólidas para los contribuyentes que tributan en el Régimen Fiscal por Actividades Agropecuarias.

  1. ORDENAMIENTOS LEGALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS EN MATERIA TRIBUTARIA.
  1. Beneficios Fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2019 para los contribuyentes del Régimen Fiscal por actividades Agropecuarias.

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 31, fracción IV, indica que todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público, según (Saldaña, 2013), por lo que es de suma importancia que los ordenamientos legales en materia fiscal, cumplan con los principios constitucionales, y conforme lo expresado por (Alvarado, 2008) esto es con el fin de otorgar certeza jurídica a los sujetos pasivos, ya que con ello sentirán la confianza de que están realizando lo correcto, así también (Jiménez, 2014) argumenta que la Constitución es el principal ordenamiento legal que estipula como deberán de crearse los tributos, tal manera que estarían cumpliendo con los principios que manifiesta nuestro máximo ordenamiento legal.

Conforme lo manifestado por (Lechuga, 2019), generalmente  todos los años se realizan actualizaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), concediendo en ocasiones beneficios fiscales que reducen la carga tributaria de los contribuyentes, mismos que en el Régimen Fiscal por actividades agropecuarias son muy evidentes, considerándose como un incentivo, debido a que este sector es vulnerable, y como lo manifiesta (Ríos, 2009), las normas tributarias son de aplicación estricta, por lo que se deben de acatar al pie de la letra, mismas que en su contenido especifican importantes estímulos tributarios, los cuales se mencionan a continuación.

Los beneficios fiscales de forma general son los siguientes:

  1. Personas Morales: tendrán ingresos exentos hasta por $6,167,770.00 (un máximo de 200 Unidades de Medida, equivalentes a $84.49 diarios, elevadas al año, es decir: 200X84.49X365, UMA manifestada por el SAT 2019), por lo que, para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR), significa, que no pagarían este impuesto si tuvieran los ingresos manifestados por las ventas de sus productos agropecuarios.
  2. Personas Físicas: tendrán ingresos exentos hasta por $1,233,554.00 (un máximo de 40 Unidades de Medida equivalentes a $84.49 diarios, elevadas al año, 40X84.49X365), por lo que para efectos de ISR, en su defecto no pagarían este impuesto, si tuvieran estos ingresos por las ventas de sus productos agropecuarios.
  3. Tanto las Personas Físicas como las Morales, en el supuesto de que rebasen los ingresos antes manifestados, por el excedente pagarán el ISR con una tasa reducida al 21%, siendo que todos los demás contribuyentes personas físicas y morales, deben pagar sobre una tasa de hasta el 35% y 30% respectivamente.

Lo anterior parecería atractivo para muchos empresarios, debido a que existe una notoria diferencia de 9%, respecto de los demás contribuyentes, esto pudiera generar un ahorro significativo ya que en lugar de utilizarse en pago de ISR, dicho ahorro permitiría utilizarse en la ampliación de la infraestructura, o la contratación de más personal.

  1. Beneficios fiscales establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para 2019 para los contribuyentes del Régimen Fiscal por actividades Agropecuarias.

Adicionalmente, a los estímulos fiscales manifestados en la LISR, se pueden considerar también los que la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) contiene, conforme lo manifiesta (SAT, 2019) y que a continuación se especifican:

“Regla 1.2: Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:

 I.    Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
II.    Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III.    Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a)    Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b)   Lugar y fecha de expedición.
c)   Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d)   Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra”.

Se observa que, el beneficio manifestado con anterioridad, es un apoyo muy importante para este tipo de contribuyentes, debido a que en dicho sector, existen supuestos en los que es difícil recabar la documentación comprobatoria de los gastos manifestados en la regla 1.2, debido a que algunos contribuyentes no se encuentran registrados ante el SAT.

En materia de ISR para los trabajadores eventuales del campo para la zona fronteriza norte, que perciban hasta $353.00 diarios, y de hasta $205.00 diarios para el resto del país, podrán enterar tan sólo el 4% sobre los sueldos pagados, y se tendrá que hacer una relación individualizada que debe presentarse a más tardar en febrero de 2020, así como emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo”.

Asimismo estos contribuyentes pueden emitir realizar pagos en efectivo hasta por $5,000.00, por sus gastos, compras e inversiones, mientras todos los demás contribuyentes de los diversos regímenes fiscales pueden realizarlo hasta por un monto en efectivo de $2,000.00, tal como se indica:

“Regla 1.8. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT”.

Además en el supuesto de las compras de combustible, podrán efectuarla de igual forma en efectivo, siempre y cuando no rebasen el 15% de dichas adquisiciones, y todos los demás contribuyentes, deben realizar el pago de dichas compras, incluso, si la misma fuese desde $1.00, esto, conforme a lo previsto en la regla siguiente:

“Regla 1.9. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.”

  1. Estímulos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2019 para los contribuyentes del Régimen Fiscal por actividades Agropecuarias.

En lo que respecta a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), (Lechuga, 2019) indica que también contiene un incentivo fiscal que se comenta conforme a lo siguiente:

El artículo 2º-A manifiesta que las ventas de productos agropecuarios tendrán un tasa del 0%, esto significa que, la causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por pagar sería de $0.00, por lo que, generalmente este tipo de contribuyentes al momento de realizar todas sus compras, gastos e inversiones obtendrían un IVA Acreditable, y que por ende al tener un IVA causado de $0.00 prácticamente obtendrían un saldo a favor de IVA, pudiendo solicitar su devolución, propiciando con ello un mayor flujo de efectivo en las finanzas de estos contribuyentes, creando un fortalecimiento de dichos contribuyentes.

Comentarios finales
Como resultado del estudio realizado, el conocer todos los estímulos fiscales a que tienen derecho los contribuyentes del Régimen Fiscal por actividades agropecuarias es de suma importancia, ya que al aplicar los mismos, el ISR se disminuiría de forma considerable, además de que el IVA, incluso, podría solicitarlo en devolución, provocando con ello, un ingreso adicional a su flujo de efectivo, generando por ende unas finanzas fortalecidas para la empresa, lo cual puede redundar en más capacidad de crecimiento, adquisición de infraestructura, contratación de personal, reducción de pasivos, entre otros. El gobierno federal a través de estos esquemas de apoyo, lo que pretende, es darle un empuje a los sectores más importantes en nuestro país, y una de las mejores maneras, es disminuyendo la carga tributaria para dichos contribuyentes.

Conclusiones
Los estímulos tributarios especificados en el presente estudio, se pueden considerar como algunas de las ventajas que tienen todos aquellos contribuyentes que realicen las actividades agropecuarias, y se ubiquen en los supuestos manifestados por la LISR, LIVA y RFA, y que para aprovechar dichos beneficios, deberán tener exclusividad de ingresos por dichas actividades, es decir, al cumplir con el requisito de percibir por lo menos el 90% de sus ingresos por la venta de sus productos agropecuarios, podrán tributar conforme a dicho régimen fiscal, con ello tendrían todos los estímulos tributarios manifestados en el presente estudio, generando con ello, la ventaja de una disminución importante en el pago de sus impuestos, dejando un posible flujo de efectivo para estos contribuyentes, mismo que podrían utilizar para incrementar su infraestructura, compra de insumos para el ganado, etc., y por ende la posibilidad también de ampliar su planta laboral, así como otorgar mayores beneficios a sus trabajadores.

Cabe señalar que todos los demás contribuyentes que realizan otras actividades empresariales, no cuentan con este tipo de estímulos fiscales, por lo que de esta manera, pudiera ser una motivación para que más personas visualicen la posibilidad de cambiar sus negocios hacia el sector agropecuario, y poder así tributar en este régimen fiscal, y por lo tanto, aprovechar todas las ventajas que tienen establecidas.

Bibliografía

Alvarado, M. et. al. (2008). “Manual de Derecho Tributario”. Editorial Porrúa, México.

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Jiménez, A. (2014). “Curso de Derecho Tributario”. Tax Editores,México.

Lechuga, e. (2019). “Multi agenda Fiscal 2018”. Ediciones Editoriales ISEF, México.

Ríos, G. (2009). “Notas sobre Derecho Tributario Mexicano”. Editorial Porrúa, México.

Saldaña, A. (2013). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada”. Anaya Editores, México.

Servicio de Administración Tributaria (SAT) (2019). “Resolución de Facilidades Administrativas”. disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5550801&fecha=21/02/2019  fecha de consulta 12/08/2019, a las 18:56 p.m.

Servicio de Administración Tributaria (SAT) (2019), tablas e indicadores, disponible en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/valor_UMA.aspx   fecha de consulta 14/08/2019, a las 8:10 a.m.

*Catedrático Investigador, Integrante del Cuerpo Académico de Investigadores: Fiscalidad Multidisciplinaria y Sustentabilidad, de la Facultad de Administración Fiscal y Financiera de la Universidad Autónoma de Coahuila, México.

Recibido: 20/08/2019 Aceptado: 05/09/2019 Publicado: Septiembre de 2019

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