Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, INOCENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA, EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Autores e infomación del artículo

Nancy Quintero Mora*

Docente

Andres Jonathan Almeida Zambrano**

Estudiante

Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador

andiarandres@gmail.com

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RESUMEN
La investigación centra su atención en el estudio del problema derivado por la diversidad y generalidad de los criterios para la configuración del tipo penal de receptación, contemplado en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, de la República del Ecuador, y definido grosso modo, como la acción realizada por el agente que guarde, custodie, oculte, transporte, venda alguna cosa, bien o semoviente proveniente de un robo, hurto o abigeato, cuya tenencia, posesión, titularidad o dominio no pueda justificar, y sin poder acreditar además, la ubicación e identificación de los otorgantes de los documento justificativos de la tenencia de dicha cosa o bien; generando un estado de incertidumbre acerca del contenido fundamental y alcances del referido delito. De allí, la necesidad de plantear acá como hipótesis de trabajo, si ello constituye o no, la violación de principios constitucionales o garantías fundamentales del sistema penal acusatorio, a saber: seguridad jurídica, derecho a la defensa y presunción de inocencia, al requerir el ordenamiento jurídico penal al justiciable, la responsabilidad de “demostrar su inocencia” mediante la justificación del origen, procedencia y titularidad de los derechos sobre el bien, violentando el onus probandi o carga de la prueba que en el sistema acusatorio y por mandato corre a cargo del Estado como deber procesal específico del acusador, es decir, del Ministerio Público, tratándose de un delito perseguible de oficio.
Para el logro del trabajo se diseñó una investigación tipo bibliográfica, descriptiva con el fin de comprobar si realmente la tipificación del delito de receptación vulnera los derechos anteriormente señalados, en las cuales se realiza como instrumentos de recolección de datos encuestas a los profesionales del Derecho que ejercen de manera libre en la ciudad de Guayaquil, de igual manera fueron realizadas entrevistas a jueces y fiscales de la unidad de flagrancia, para comprobar la hipótesis de la presente investigación.
Posteriormente, se analizó los datos obtenidos del estudio descriptivo, cualitativo y cuantitativo, a través de las cuales se obtuvo información estadística para exponer las conclusiones obtenida. Igualmente, en la investigación se determinará la violación del principio de seguridad jurídica, inocencia y derecho a la defensa en la tipificación y aplicación del delito de receptación, establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

PALABRAS CLAVE: seguridad, defensa, inocencia, receptación, delito, vulneración.

ABSTRACT:

The research focuses its attention on the study of the problem derived by the diversity and generality of the criteria for the configuration of the criminal type of reception, contemplated in article 202 of the Organic Penal Integral Code, of the Republic of Ecuador, and defined grosso modo, as the action performed by the agent who saves, guards, hides, transports, sells something, good or semoviente coming from a robbery, theft or rustling, whose possession, possession, ownership or domain cannot justify, and without further proof, the location and identification of the grantors of the supporting documents for the possession of said thing or good; generating a state of uncertainty about the fundamental content and scope of the aforementioned crime. Hence, the need to raise here as working hypothesis, whether it constitutes or not, the violation of constitutional principles or fundamental guarantees of the accusatory criminal system, namely: legal security, right to defense and presumption of innocence, by requiring the criminal legal order to the defendant, the responsibility to "prove their innocence" by justifying the origin, origin and ownership of the rights to the property, violating the onus probandi or burden of proof that in the accusatory system and by mandate is borne by the of the State as a specific procedural duty of the accuser, that is, of the Public Prosecutor's Office, in the case of an offense that can be prosecuted ex officio.

For the achievement of the work, a bibliographical, descriptive type research was designed in order to verify if the typing of the crime of reception violates the aforementioned rights, in which it is carried out as instruments of data collection surveys to the legal professionals they exercised freely in the city of Guayaquil, likewise interviews were conducted with judges and prosecutors of the flagrante delicto unit, to verify the hypothesis of the present investigation.

Subsequently, we analyzed the data obtained from the descriptive, qualitative and quantitative study, through which statistical information was obtained to expose the conclusions obtained. Likewise, the investigation will determine the violation of the principle of legal security, innocence and right to defense in the classification and application of the offense of reception, established in the Organic Comprehensive Criminal Code.

KEYWORDS: security, defense, innocence, reception, crime, violation.

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Nancy Quintero Mora y Andres Jonathan Almeida Zambrano (2019): "Vulneración de los principios de seguridad jurídica, inocencia y derecho a la defensa, en el delito de receptación tipificado en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (febrero 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2019/02/principios-seguridad-juridica.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1902principios-seguridad-juridica


  1. INTRODUCCIÓN

Las reflexiones generadas en torno a la problemática de los delitos no es algo nuevo ni mucho menos escaso, a lo largo de la evolución de las sociedades en los diferentes ámbitos en las que estas se desenvuelven bien sea político, social o cotidiano las acciones delictivas se presenta como un fenómeno recurrente, por lo tanto, el Estado realiza las modificaciones necesarias en la estructura normativa para contener el crecimiento de este fenómeno. Si consideramos que la garantía de seguridad es un deber del Estado destinado fundamentalmente a otorgar a los ciudadanos bienestar, protección y una vida digna.
En el desarrollo investigativo titulado “VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, INOCENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA, EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, tuvo como fin investigar los elementos constitutivos del delito de receptación y si vulnera el derecho a la defensa de la persona procesada por el mismo, la afectación al principio de inocencia y seguridad jurídica. También investigar la vulneración o afectación que este delito origina al desarrollo del derecho a la defensa, dándole al procesado la carga de probar que es inocente y que los bienes que recepta o poseen no derivan de un delito cometido con anterioridad, como robo, hurto.
Es así que esta investigación está estructurada por tres capítulos; el primero de ellos se plantea toda la información referente al fin del desarrollo de la investigación, estableciendo los objetivos que marcan la orientación del proyecto. El segundo capítulo constituido por el marco teórico, formado por los conceptos, referencias y aspectos legales, que sustentan el problema planteado. El tercer capítulo marco metodológico aplicación de los instrumentos mediante los cuales, se obtienen los datos estadísticos y comprobables. 

  1. Del delito de receptación

Comencemos por conocer que el delito de receptación se encuentra tipificado desde códigos antiguos como lo indica la investigación realizada, un ejemplo de ello es el Código de Hammurabi, que data del siglo XX a.C., momento donde se da a conocer inicialmente la figura delictiva del hurto, usada para proteger los bienes que en la época eran de gran importancia para las personas, para ello se establecen penas monetarias por el equivalente del valor de la misma, hasta llegar a penas de muerte, todo ello de acuerdo a la magnitud del hurto cometido.
En la actualidad este delito se encuentra tipificado en el marco jurídico a nivel mundial, teniendo características diversas, es el caso de la denominación, tratamiento legal, grado de la pena y ciertas circunstancias que lo identifica en cada ordenamiento que lo contempla, todo ello para referirse al tipo penal investigado.
Igualmente, en la República del Ecuador en el año 2010, el delito de receptación aparece en el Código Penal derogado (Reg. Oficial 29 de marzo) con una variante respecto al verbo rector de la infracción. Se añade ocultar, a las operaciones de custodiar, guardar, transportar, vender o transferir los bienes producto de robo o hurto. Además, de manera inédita, añade en la última frase, como configuración del delito, el hecho de que no se pueda demostrar la procedencia legal de los bienes sobre los cuales se ejercen estas acciones descritas.
Actualmente en el Código Orgánico Integral Penal (2014), se encuentra el tipo penal de la receptación en el artículo 202. Dicha norma es objeto de estudio dentro del presente artículo académico.
Articulo. 202.- Receptación.  “La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad dos a seis meses”
Es así, el delito de receptación es autónomo, relacionado con un hecho punitivo previo, por cuanto se supone la existencia de un delito cometido con anterioridad, sin la existencia de este no puede considerarse y efectuarse el delito de receptación, por el solo hecho de la falta de la existencia de una conducta contraria a la ley.
La receptación aparece desde el momento en el que se realiza la comercialización integra o en partes de la cosa u objeto, por una persona que, sin guardar relación con el delito inicial, conoce que el objeto en cuestión proviene de un hecho delictivo, y así realiza la transferencia del objeto y percibe el pago, compensación o intercambio.
Basta lo anterior para comprender que el tipo penal en estudio se conforma por la violación de un bien jurídico protegido, es el caso del patrimonio, donde el objeto producto del ilícito al ser comercializado afecta el patrimonio de las personas que son víctimas de los hechos ilícitos. Así es que la estructura debe ser un hecho que atente contra el patrimonio o contra el orden socio económico. En consecuencia, la conducta debe ser post ejecutiva, donde se le atribuye un provecho que proviene de un delito anterior.
Es por ello que, la persona que oculte, retenga, transporte, guarde y venda los bienes de otra persona que anteriormente les fueron robados o hurtados, no es ni debe ser la misma que retiene y recepta dicha cosa, por consiguiente, para configurarse el delito de receptación debe existir dos sujetos diferentes. Es decir, los sujetos involucrados en la acción delictiva son diferentes desde el momento inicial del tipo penal.
Es necesario recalcar lo referido en la frase del artículo 202 del COIP: “…o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia…”, afirma con la simple intención de la obligatoriedad de justificar la titularidad o tenencia de la cosa, no es más que demostrar la procedencia de los mismos, revirtiéndose la carga de la prueba procesal hacían el inocente, por consiguiente, el estudio determina la inconstitucionalidad, debido que vulnera el estado de inocencia el cual esta tutelado en la Constitución del Ecuador en el artículo 76 número 2 que dice:
Artículo. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: …2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada...”
Esta disposición normativa deja claro que la presunción de inocencia es fundamental para la protección y garantía de los derechos humanos, por la cual no se presuma la culpabilidad de los sujetos a menos que se haya demostrado la acusación respectiva y sin tener ninguna duda, todas las autoridades públicas tienen deber de abstenerse de prejuzgar los resultados del proceso penal, de esta manera se evita la violación de los derechos del investigado.
De igual forma en el segundo inciso del artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal (2014),
“…Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad dos a seis meses”
Este inciso es otra parte del artículo, que se considera inconstitucional en el tipo penal, por el solo hecho de omitir los datos verificables de las personas cuyos documentos o contratos se otorgaron por el traspaso o adquisición del bien o cosa objeto del delito de receptación, dicha omisión causa la sanción de privación de la libertad.
Es así que en las actividades donde se presenta el delito de receptación, no existe la verificación de los datos del propietario de objeto o cosa que se comercializa, por cuanto dichos bienes proceden de delitos anteriores. Por ello, quien adquiere estos productos no recibe documento que precise mayor información sobre la legalidad del bien. De esta manera se imposibilita la defensa propia, vulnerando el derecho a la defensa, por lo tanto, no se demuestra la inocencia en el hecho.  

  1. De los principios, derechos o garantías cuya violación se plantea dada la abierta configuración del tipo penal de receptación.

Partiendo del principio de legalidad según el cual no hay delito sin ley previa, es preciso verificar los términos de la tipificación legal. Al efecto, el delito de receptación contemplado en el Código Orgánico Integral Penal (2014):
Articulo. 202.- Receptación. “La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad dos a seis meses”.
En la investigación realizada se plantea que, dada la redacción y exigencia allí previstas, se contradicen expresas disposiciones constitucionales en favor del justiciable, al someter a un proceso legal a toda persona que no pueda justificar la tenencia, propiedad y procedencia de un bien o cosa, requiriéndole la demostración en el proceso penal correspondiente, de su inocencia, sustituyendo la actuación probatoria de la fiscalía en el proceso.
Este tipo de conducta penal se centra en los actos proveniente de la economía informal, actividad realizada sin ningún tipo de control, se fundamenta en la entrega de la cosa por el pago del valor pactado, librándose de formalismos comerciales y así evitar gastos extras. Las actividades comerciales realizadas están relacionadas con objetos o cosas provenientes de actividades ilícitas, el robo, hurto o abigeato acciones que se configuran con delitos de omisión.
Es por ello que se busca la reforma del artículo 202 de Código Orgánico Integral Penal, se propone la declaración de la inconstitucionalidad de este delito, según lo establecido en el inciso primero sólo la parte pertinente “o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia”, y el inciso segundo que abarca todo el párrafo, sin que se viole algún principio consagrado tanto en la norma constitucional como legal en el Ecuador.
Como se observa esta norma vulnera los pilares constitucionales del debido proceso, tanto la norma constitucional y legal establece que los rectores del proceso deben basarse en presunciones sin antes tener la plena certeza de la culpabilidad de las personas procesadas.
Aun cuando la Constitución del Ecuador garantiza el principio de seguridad jurídica, basado en el principio de certeza de derecho, es por ello que esta norma no es clara, precisa ni contundente, por cuanto se refiere a la falta de documentación que verifique la titularidad de la cosa y la no existencia de otorgantes, por otra parte, se vulnera el principio de inocencia, hasta que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme, además el derecho a la defensa se ve afectado debido que la carga de la prueba recae única y exclusivamente en el encausado limitando la actuación de la fiscalía en el desarrollo de la investigación.
El principio de inocencia aparece por primera vez en la Constitución de Ecuador en 1845, en el cual se contemplaba en su artículo 116 que “todo ciudadano se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se les declare delincuente conforme a las leyes”, en consecuencia, se presume la inocencia hasta que su culpabilidad no se haya demostrado a través de los medios de pruebas, investigaciones y hechos suficientes que conlleven a la ejecución de la sentencia. Así que, en el procedimiento penal no se busca demostrar la inocencia de una persona, sino la culpabilidad de esta en el hecho ejecutado.
Por lo cual, se garantiza el principio de seguridad jurídica que proporciona seguridad al ciudadano, permitiéndole conocer cuál es su estado en el proceso y que conozca de forma clara su esfera de acción y actuación jurídica y donde empieza la de los demás, así mismo que conozca cuales son las consecuencias de los compromisos de las declaraciones de voluntad, acciones, actos que él o los demás realicen en el ámbito legal, de esta manera pueda contemplar los derechos propios y ajenos que se presenten durante el proceso.
Así pues, el principio de seguridad jurídica le permite al ciudadano conocer todo lo referente al proceso penal que establece “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa". Por lo tanto, la existencia del delito de cursa sobre él, cumpliéndose con el principio de legalidad, con el cual se desprende de la norma legal que lo declare como tal, para que una sanción pueda ser impuesta sobre una persona en un proceso penal, se requiere que la legislación vigente le fije pena como sanción al delito cometido.
El objetivo principal es garantizar el cumplimento de los principios y derechos constitucionales que tiene toda sociedad, velando para que las normas no sean contrarias a la Constitución vigente, y por lo tanto no vulneren los derechos inherentes a la persona, es por ello que el desconocimiento de la ley no lo excusa de su cumplimiento.
Entones es fundamental entender que los principios son directrices que deben respetarse y cumplirse dentro del ordenamiento jurídico, por ello se indica, el acatamiento de manera exacta e íntegra de los principios de  tutela efectiva de los derechos de las personas, esto permite a los administradores de justicia y los órganos con jurisdicción llevar procesos de investigación justos y apegados a la ley, desde la etapa previa de la investigación.

  1. Resultados obtenidos por la investigación

Se desarrolló una investigación de tipo mixta con un enfoque cualitativo y cuantitativo, se logró obtener la comprensión e interpretación de la realidad social, llegando a entender y comprender con exactitud las opiniones acerca del tema estudiado. 
Se aplicó los métodos de entrevistas y encuesta para obtener datos estadísticos, que determinan la orientación de los objetivos planteados en la investigación. Dichos instrumentos se aplicaron a la muestra seleccionada formada por abogados en ejercicio libre del área penal, jueces, fiscales públicos de la unidad de flagrancia.
Es así que, el resultado del instrumento determinó la coincidencia de opiniones; en la que se determinó la tipificación del delito de receptación vulnera de los principios de seguridad jurídica, inocencia y derecho al defensa. Por lo cual se determinó la necesidad de modificar por la autoridad legislativa del artículo 202 del COIP, por ser lesivo y violatorio a dichos principios y garantías establecidos ampliamente en la norma constitucional y legal. 
De acuerdo a las opiniones realizadas por los expertos, coinciden que los elementos constitutivos están determinados en el delito y se cumplen, pero consideran que son amplias las conductas establecidas en la norma, por lo tanto, se debe establecer conductas más específicas en que incurra la persona.
De esta manera, se sugiere su reforma donde el Estado establezca normas claras, públicas y específicas para evitar vacíos legales, donde el juzgador al momento de imponer una sanción opte por la libre interpretación de la norma y vulnere el principio de inocencia de la cual es garante la persona. Dicha reforma se presenta la última parte del primer inciso y todo el párrafo del segundo inciso del delito de receptación y así evitar la vulneración de los principios de seguridad jurídica, inocencia y derecho a la inocencia.

  1. CONCLUSIONES

Como se ve el delito de receptación tiene carácter autónomo, por ser este un delito tipificado independientemente dentro del Código Orgánico Integral Penal, además este delito no guarda ninguna relación con la pena impuesta a los delitos que se encuentran tipificados como lo son el robo, hurto o abigeato.
El delito de receptación es un delito independiente a los demás delitos y en su tipificación y aplicación se muestra violatorio a los principios y garantías procesales indicados en la Carta Magna de la República de Ecuador, se puede procesar a un sujeto por el solo hecho de no presentar el debido justificativo que demuestre la titularidad o pertenencia de las cosas u objetos que se tenga en su poder.
Es por ello que el administrador de justicia no puede presumir que los objetos provienen de un delito anterior sin que pueda éste contar con indicios de veracidad que le ayuden a definirlo de esta manera. De ser esto cierto, todos seriamos receptadores de bienes de dudosa procedencia y por lo tanto sujetos activos de los delitos.

REFERENCIAS
Acosta, B. V. (2015). El Sistema Procesal Penal, Código Orgánico Integral Penal, La Normativa del Proceso. Ecuador: Murillo editores.
Asamblea, N. (2008). Constitución de la República de Ecuador. Quito: Asamblea Nacional.
Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Heliasta.
Caraballo, M. (2014). Lecciones de Derecho Penal. Quito: UMH.
Castillo. (2004). Principios del Derecho Penal. Lima: Gaceta Jurídica S.A.
CAVARE, L. (1965). L'idée de sanction et sa mise en oeuvre en Droit International Public. Madrid. Recuperado el 13 de agosto de 2018, de http://www.felixpena.com.ar/index.php?contenido=tesis&tesis=tesis-madrid/madrid&parte=parte-2/sp-capitulo-1a
CONGRESO. (2000). Congreso Penal Colombiano. Colombia. Obtenido de https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20130808_01.pdf
Congreso de la República. (1991). Derecho Penal. Obtenido de https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/l_20080616_75.pdf
Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Quito.
Departamento de Derecho Internacional OEA. (7 de noviembre de 1969). Departamento de Derecho Internacional OEA. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Jefatura del Estado. (1996). Código Penal Español. Obtenido de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Nacional, A. (2010). Código penal ecuatoriano (derogado). Quito: Asamblea Nacional.
Nacional, A. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Asamblea Nacional.
Nacional, C. (1998). Constitución de la República de Ecuador. Quito: Congreso Nacional.
OEA. (1969). CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Costa Rica: OEA.
ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Paris: ONU.
Parra, P. A. (2013). Manual de Derecho Penal Parte General. Bogotá - Colombia: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
Rosillo, A. (18 de febrero de 2017). ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE RECEPTACION. Obtenido de ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE RECEPTACION: http://poderdelderecho.com/elementos-constitutivos-del-delito-de-receptacion/
Rosillo, V. (17 de febrero de 2017). Los Principios Generales del Código Orgánico Integral Penal. Obtenido de Los Principios Generales del Código Orgánico Integral Penal: http://poderdelderecho.com/los-principios-generales-del-codigo-organico-integral-penal/
Toro, R. (17 de septiembre de 2014). Principio Constitucional de Presunción de inocencia. Obtenido de Principio Constitucional de Presunción de inocencia: http://repositorio.uees.edu.ec/bitstream/123456789/98/1/TRABAJO%20DE%20TITULACI%C3%93N_%20PAULETTE%20TORO.pdf
Yanes, M. (2015). ANÁLISIS DEL DELITO DE RECEPTACIÓN Y SU INCIDENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL EN EL ECUADOR. Ambato.

*Docente, Carrera de Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador nancyquinmora@hotmail.com
**andiarandres@gmail.com Estudiante Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil.

Recibido: 19/10/2018 Aceptado: 04/02/2019 Publicado: Febrero de 2019

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