Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA 4 Y 17, RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE SEGUROS

Autores e infomación del artículo

Sergio Saúl Esparza Moreno*

Henry David Vasconez Vasconez**

Francisca Fernanda Guerrero Chávez***

Jacqueline Elizabeth Balseca Castro****

Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, Ecuador

sergiosaúlesparzamoreno@yahoo.com

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RESUMEN

La Norma Internacional de Información Financiera-4 (NIIF-4) y Norma Internacional de Información Financiera-17 (NIIF-17), permiten a las entidades usar una amplia variedad de prácticas contables para los contratos de seguro y consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer la entidad emisora de dichos contratos (aseguradora) a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos que acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza) compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado). Así como a los contratos de reaseguro que posea, pero no se aplica a los contratos específicos cubiertos por otras NIIF.  La NIIF 17 reemplaza a la NIIF- 4, que fue introducida como una Norma provisional en el 2004. La NIIF 4 ha dado a las compañías la dispensa de llevar a cabo la contabilidad de los contratos de seguros utilizando las normas de contabilidad nacionales, resultando en una multitud de enfoques diferentes. La NIIF-17 combina características tanto de un instrumento financiero como de un contrato de servicios, y entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2021, pero las empresas pueden aplicarla anticipadamente.  Reconocerá la ganancia de un grupo de contratos de seguro a lo largo del periodo en que la entidad proporciona la cobertura del seguro, y a medida que se libere la entidad del riesgo. Si un grupo de contratos contiene o se convierte en productor de pérdidas, una entidad reconocerá de forma inmediata dichas pérdidas.  Se concluye que el presente trabajo servirá de base para nuevas investigaciones que permitan dar aportes a la comunidad científica, docente y profesional sobre el proceso de aplicación de las NIIF-17 debido a que existe conciencia de que hay que profundizar su estudio y divulgación. A la comunidad científica se le extiende la invitación a participar en investigaciones empíricas en esta área para profundizar su conocimiento.

Palabras Claves: NIIF- contrato – seguro – aseguradora – póliza - reaseguro

ABSTRACT

International Financial Reporting Standard-4 (IFRS-4) and International Financial Reporting Standard-17 (IFRS-17) allow entities to use a wide variety of accounting practices for insurance contracts and consists of specifying financial information that the issuer of such contracts (insurer) must offer to understand the amount, timing and uncertainty of future cash flows from such contracts that accept a significant insurance risk from the other party (the policyholder) to compensate the fork if an uncertain future event occurs (the insured event). As well as to the reinsurance contracts that it has, but it does not apply to the specific contracts covered by other IFRS. IFRS 17 replaces IFRS-4, which was introduced as an interim Standard in 2004. IFRS 4 has given companies the exemption from carrying out the accounting of insurance contracts using national accounting standards, resulting in in a multitude of different approaches. IFRS-17 combines characteristics of both a financial instrument and a service contract, and will become effective as of January 1, 2021, but companies can apply it in advance. It will recognize the profit of a group of insurance contracts throughout the period in which the entity provides the insurance coverage, and as the entity releases the risk. If a group of contracts contains or becomes a producer of losses, an entity will immediately recognize such losses. It is concluded that the present work will serve as a basis for new research that allows contributions to the scientific, teaching and professional community about the application process of IFRS-17 because there is awareness that it is necessary to deepen its study and dissemination. The invitation to participate in empirical research in this area is extended to the scientific community to deepen their knowledge.

Keywords: IFRS - contract - insurance - insurer - policy - reinsurance

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Sergio Saúl Esparza Moreno, Henry David Vasconez Vasconez, Francisca Fernanda Guerrero Chávez y Jacqueline Elizabeth Balseca Castro (2018): "Análisis comparativo entre las normas internacionales de información financiera 4 y 17, relacionados con los contratos de seguros", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (julio 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2018/07/normas-internacionales-seguros.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1807normas-internacionales-seguros


INTRODUCCIÓN

La NIIF 17 resuelve los problemas de comparación creados por la NIIF 4 al exigir que todos los contratos de seguros sean contabilizados de manera consistente, beneficiando tanto a los inversores como a las compañías de seguros. Las obligaciones de seguros se contabilizarán utilizando los valores actuales, en lugar del costo histórico. La información se actualizará periódicamente, proporcionando información más útil a los usuarios de los estados financieros. (nic-niif, 2017)

En contraste con los requerimientos de la NIIF 4, la cual está basada ampliamente en políticas contables locales, la NIIF 17 proporciona un modelo integral para contratos de seguros, cubriendo todos los aspectos contables relevante. La NIIF 17, junto con la NIIF 9, tendrá un profundo cambio en la contabilidad para la preparación de los estados financieros bajo NIIFs de las compañías aseguradoras. Esto tendrá un impacto significativo en los datos, sistemas y procesos utilizados para producir reportes financieros, así como sobre la gente que los produce. (EY Building, 2017)
(Institute, 2017) La IFRS 17 brindará una nueva perspectiva a todos los usuarios de estados financieros. Una mayor transparencia sobre la rentabilidad de los nuevos negocios y en vigor, dará más información que nunca sobre la salud financiera de las aseguradoras. La nueva norma trae consigo tanto beneficios como desafíos para las aseguradoras. La fecha efectiva del 1 de enero del 2021 puede parecer muy lejana, pero para muchos el esfuerzo de implementación será significativo.
La NIIF 4 se aplica a todos los contratos de seguro (incluyendo los contratos de reaseguro) que emita una entidad, así como a los contratos de reaseguro que posea, pero no se aplica a los contratos específicos cubiertos por otras NIIF. No se aplica a otros activos y pasivos de la aseguradora, tales como los activos financieros y los pasivos financieros que quedan dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Además, no trata la contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro (IASB) (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, 2017: 8).

(IASB, Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, 2017: 8), manifiesta que los principios claves de la NIIF 17 son que una entidad: identifica como contratos de seguro aquellos contratos en los que la entidad acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el asegurado), acordando compensar al tenedor si un evento futuro incierto (el evento asegurado) afecta de manera adversa al tomador.

DESARROLLO

  • FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Seguros

El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una ¡Error! Marcador no definido., a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato (SuperBancos - Ecuador, 2017: 48).  Por otro lado el seguro es una actividad esencialmente económica, cuya finalidad es cubrir, mediante el concurso mutuo de todos los integrantes del mismo, la parte del costo social de la producción representada por la ocurrencia de siniestros individuales aleatorios, pero estadísticamente mensurables y predecibles para el conjunto (Gonzáles, 2014: 14)

De otra parte (Lozano, 2013: 14), manifiesta que los seguros es una actividad económica-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza, a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial (Lozano, 2013: 14).  Adicional los seguros son contratos por los cuales una persona natural o jurídica, se obliga a resarcir pérdidas o daños que ocurran en las cosas que corren un riesgo en mar, aire o tierra (Burgos, Agila & Balcázar, 2015: 13)

Es una actividad económico/financiera por medio de la cual se proporciona el servicio de convertir diferentes riesgos a los que se encuentran expuestos los patrimonios, en gastos periódicos que pueden ser presupuestados por las personas aseguradas (Cabanellas de Torres, 2002: 2). Desde el punto de vista de la indemnización se lo define como: “una institución económica que tiene por objeto reparar o atenuar las consecuencias de un acontecimiento eventual e imprevisto” (Ossa, 1998: 2)

Importancia de los Seguros

  • SEGURIDAD. Los seguros proveen protección y respaldo en casos de pérdida en algún evento inesperado. Es mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo.
  • REDUCCION DE RIESGOS O PÉRDIDAS. En los negocios o a nivel personal, el tener seguros aumenta la probabilidad de salir adelante ante desastres naturales como inundaciones, huracanes e incendios. El cierre de una empresa podría depender si cuenta o no con un seguro.
  • TRANQUILIDAD. Los seguros eliminan o reducen considerablemente la tensión, miedo, ansiedad, frustración o debilidad mental asociada con la incertidumbre del futuro.
  • PROMUEVE EL AHORRO. El asegurado se ve en la obligación de pagar regularmente el valor del seguro lo que puede fomentar el hábito del ahorro.
  • FACILIDADES DE CRÉDITO. Si tienes un seguro, en algunos Bancos puedes obtener un préstamo ofreciendo la póliza como garantía.
  • BIENESTAR A LOS EMPLEADOS. A través de seguros de vida, accidentes, médicos y pensiones que generalmente son otorgados por una compañía de seguros. Algunas empresas pagan la prima de los seguros de sus empleados como una forma directa de contribuir con los mismos.
  • SEGURO MÉDICO. Es la posibilidad de asistir a la consulta médica privada a costos más bajos. Es un apoyo para afrontar enfermedades complicadas y/o accidentes costosos.
  • SEGURO DE VIDA. Es una ayuda financiera para la familia al fallecer el principal proveedor de la casa, les ayuda a que tengan un tiempo de adaptación.
  • SEGURO DE AUTOMÓVIL. Es el respaldo en caso de accidentes con el vehículo, y evitar tener que sacar ahorros para repararlo, o pagar los daños del otro vehículo.
  • SEGURO DE INCENDIOS. Es la posibilidad de seguir en operaciones sin tener que descapitalizar la empresa ante destrucción por fuego (AHIBA, 2016: 3)

Póliza de seguro

Para (Chiriboga, 2014: 236) la póliza de seguro es un “Documento público en el que se reconoce la legitima propiedad de los valores detallados a favor de un titular/ Documento contractual de un seguro”. Las pólizas son Contratos de seguros que recoge los derechos y obligaciones convenidas entre las partes que intervienen (asegurado y asegurador). Está conformada por condiciones generales y condiciones particulares (Estado, 2014: 2)

La póliza de seguro, por lo tanto, es el documento que certifica el mencionado respaldo al que accede el asegurado cuando paga una prima para ello. La póliza de seguro, que también puede ser mencionada como contrato de seguro, fija los términos por los cuales el asegurado se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma al verificarse una eventualidad prevista en el contrato. El contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio de la cobertura (Merino, 2103: 62)

Es un instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es recomendable leer todas sus cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado (Solidaria, 2017: 8)

La póliza es el instrumento privado, que permite probar que el contrato de seguro se ha suscrito y permite así mismo que, en caso de controversia entre las partes, este instrumento sea exhibido ante los tribunales como prueba de la relación existente entre el asegurado y el asegurador (Seguros, 2015: 14). Es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado (Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros, 2013: 3)

Importancia de las pólizas de seguros

Una póliza de seguros es tu respaldo para esos accidentes o situaciones que no esperamos y pueden suceder. Con ella existe una solución segura – sea a nivel financiero o de asesoramiento – para momentos difíciles.

Además, una buena póliza de seguros le da un piso firme a esos bienes que con mucho esfuerzo lograste adquirir en un momento determinado. Prevenir los posibles daños es la clave para una vida más tranquila y equilibrada.

Tu deber será aprender a escoger una póliza de seguros adecuada para cada situación, consulta con nuestro asesor de seguros y toma la decisión una vez que tengas las ideas muy claras de para qué sirve o si es importante para tí ese tipo de póliza. (Pirámide Seguros, 2015, pág. 3)

Contrato de Seguros

En general, es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas (SuperBancos - Ecuador, 2017: 52).

Es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos (Lozano, 2013: 17).   Adicionalmente es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte. Dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato (Burgos, Agila & Balcázar, 2015: 13)

Información a revelar de los contratos de seguro

La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora revelará la siguiente información:

  • Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos.
  • Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará:

(i) Las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido; y

(ii) Si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.

  • El procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis.
  • El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.
  • Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores (Huerta, 2016: 8)

Garantía Bancaria

Documento independiente emitido por un banco para responder ante terceros del cumplimiento de una obligación contraída por un cliente suyo. El término se usa principalmente para referirse a un documento, o compromiso escrito, según el cual el firmante (garante) se responsabiliza por el cumplimiento de la promesa (habitualmente de pago) de un tercero hacia el beneficiario de la garantía (Domínguez, 2018: 4).  Adicionalmente este documento financiero es Garantía emitida por una institución financiera en favor de un cliente de la misma. El aval bancario puede asegurar el cumplimiento subsidiario de una obligación pecuniaria o la indemnización en caso de incumplimiento por el cliente de alguna acción (como un aval de licitación o un aval de cumplimiento) (Económica, 2018: 5).   Finalmente se puede mencionar que es la Emisión de documento incondicional, irrevocable y de pago inmediato en el cual la entidad financiera se compromete a honrar el valor establecido a su beneficiario, si el ordenante incumple con el compromiso garantizado (Austro, 2015: 5)

Contratos de garantía financiera

Los contratos de garantía financiera a menos que el emisor haya manifestado previa y explicativamente que considera tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguros, en cuyo caso el emisor podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIIF 7 y la NIIF 9 o esta NIIF a dichos contratos de garantía financiera. El emisor podar efectuar la elección contrato por escrito, pero la elección que haya para cada contrato será irrevocable (IASB, Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, 2017: 9)

Objetivo del contrato de seguro

La NIIF 17 Contratos de Seguro establece principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la Norma. El objetivo de la NIIF 17 es asegurar que una entidad proporciona información relevante que represente fidedignamente esos contratos.  Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad (IASB, Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, 2017, 10)

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer sobre contratos y de seguros, la entidad emisora de dichos contratos (aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguros y requiere:

  • Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
  • Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los EEFF de la aseguradora y que ayude a los usuarios a comprender el importe (Ballesteros, 2013: 6)

Alcance del contrato de seguros

La NIIF 17 es aplicable a todos los tipos de contratos de seguros (vida, no-vida seguro directo y reaseguro), independientemente del tipo de entidades que los emiten, así como a ciertas garantías e instrumentos financieros con características de participación discrecional. Existen algunas excepciones al alcance de la norma.

Una entidad aplicará la NIIF 17 a los: 

  • Contratos de seguro, incluyendo los contratos de reaseguro, que emita;
  • Contratos de reaseguro de los que sea tenedora; y
  • Contratos de inversión con componentes de participación discrecional que emita, siempre que la entidad también emita contratos de seguro.

Todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en la NIIF 17 también se aplicarán a: 

  • Contratos de reaseguro mantenidos, excepto: 

i. a las referencias a contratos de seguro emitidos; y
ii. a lo descrito en los párrafos 60 a 70.

  • Contratos de inversión con componentes de participación discrecional como se establece en el párrafo 3(c), excepto por la referencia a los contratos de seguro del párrafo 3(c) y a lo descrito en el párrafo 71.

Todas las referencias en la NIIF 17 a contratos de seguro emitidos también se aplicarán a los contratos de seguro adquiridos por la entidad en una transferencia de contratos de seguro o combinación de negocios distinta de los contratos de reaseguro mantenidos. 6

El Apéndice A define un contrato de seguro y los párrafos B2 a B30 del Apéndice B proporcionan guías sobre la definición de un contrato de seguro.

Una entidad no aplicará la NIIF 17 a: 

  • Las garantías proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista en relación con la venta de sus bienes o servicios a un cliente (véase la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes).
  • Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIIF 2 Pagos basados en Acciones), ni a las obligaciones por beneficios por retiro presentadas que procedan de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).
  • Los derechos contractuales u obligaciones contractuales que dependen del uso, o del derecho al uso, futuro de un elemento no financiero (por ejemplo, algunas comisiones por licencias, regalías, otros pagos por arrendamientos contingentes y variables y otros elementos similares: véanse las NIIF 15, NIC 38 Activos Intangibles y NIIF 16 Arrendamientos).
  • Las garantías de valores residuales proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista y las garantías del valor residual de un arrendatario cuando están implícitas en un arrendamiento (véase la NIIF 15 y NIIF 16).
  • Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya asegurado anteriormente de forma explícita que considera estos contratos como contratos de seguro, y haya utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro. El emisor optará por aplicar la NIIF 17 o la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y la NIIF 9 Instrumentos Financieros a estos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.
  • La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).
  • Los contratos de seguro en que la entidad es el tenedor de la póliza de seguro, a menos que esos contratos sean contratos de reaseguro mantenidos.

Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro, pero tienen como su propósito principal la prestación de servicios a una comisión fija. Una entidad puede optar por aplicar la NIIF 15 en lugar de la NIIF 17 a los contratos que emita si, y solo si, se cumplen las condiciones especificadas. La entidad podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable. Las condiciones son: 

  • la entidad no refleja una evaluación del riesgo asociado con un cliente concreto al establecer el precio del contrato con ese cliente;
  • el contrato compensa al cliente mediante la prestación de servicios, en lugar de realizarle pagos en efectivo; y
  • el riesgo de seguro transferido por el contrato surge principalmente del uso del cliente de los servicios en lugar de la incertidumbre sobre el costo de esos servicios. Combinación (IASB, Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, 2017: 12).

Quienes deben aplicar las Pólizas de Seguros

Las compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras, establecidas en el país, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Seguros y cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas. Las empresas de seguros podrán desarrollar otras actividades afines o complementarias con el giro normal de sus negocios, las personas jurídicas y las operaciones y actividades de las personas naturales que integran el sistema de seguro privado; las cuales se someterán a las leyes de la República y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

El sistema de seguro privado está integrado por:

  • Todas las empresas que realicen operaciones de seguros;
  • Las compañías de reaseguros;
  • Los intermediarios de reaseguros;
  • Los peritos de seguros; y,
  • Los asesores productores de seguros (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017: 3-4)

Reaseguros
La transferencia de parte, o la totalidad, de un seguro suscrito por un asegurador o reasegurador, denominándose cedente al asegurador original y reasegurador al segundo (Estado, 2014: 6). Es el método mediante el cual las compañías de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías de seguros o de reaseguro para disminuir su responsabilidad frente a un asegurado (Solidaria, 2017: 9).  Se puede definir al reaseguro como el seguro de los aseguradores. Es el instrumento que utilizan las entidades aseguradoras para conseguir reducir los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros aseguradores. Con el reaseguro la compañía aseguradora distribuye entre otros aseguradores los excesos de riesgos de más volumen permitiendo al asegurador directo operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales (Bahillo, Pérez & Escribano, 2013: 196)

Aseguradora
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, vale decir, la que ofrece el seguro, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de valores y seguros (Estado, 2014: 4).   Es la empresa que asume la cobertura del riesgo previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia Bancaria (Solidaria, 2017: 1).  Son Compañías Anónimas constituidas en el territorio nacional, las cuales están legalmente autorizadas para asumir riesgos, y que, por el pago de una prima se comprometen a indemnizar al asegurado en caso de siniestros de acuerdo con las condiciones acordadas en la póliza

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Norma Internacional de Información Financiera, es la equivalencia en español a la sigla IFRS constituyen los estándares internacionales en materia contable de manera que sean globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad, permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente, lo que ayuda a los inversores y participantes de los mercados de capitales de todo el mundo a tomar sus decisiones (Ramírez, 2014: 55). Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de normas contables en el mundo, de manera que sean globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad. Las NIIF permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente, lo que ayuda a los inversores y participantes de los mercados de capitales de todo el mundo a tomar sus decisions (Gestión, 2013: 5)

NIIF 17: Contrato de Seguro

El IASB emite la NIIF 17 – la nueva norma para contratos de seguros. La IFRS 17 brindará una nueva perspectiva a todos los usuarios de estados financieros. Una mayor transparencia sobre la rentabilidad de los nuevos negocios y en vigor, dará más información que nunca sobre la salud financiera de las aseguradoras.
El IASB emite la NIIF 17 para apoyar el reconocimiento, medición y revelación de los contratos de seguros, y con el fin de que las aseguradoras emitan información financiera comparable y otorguen un valor agregado a los usuarios, especialmente a los inversionistas. Esta norma rige a partir de 2021. (Actualicese.com, 2017, pág. 10)

La Norma NIIF anterior sobre contratos de seguro, NIIF 4, era una norma provisional que permitió a las entidades usar una amplia variedad de prácticas contables para los contratos de seguro, reflejando los requerimientos de contabilidad nacionales y variaciones de esos requerimientos.

Las diferencias en el tratamiento contable entre jurisdicciones y productos hicieron difícil para los inversores y analistas comprender y comparar los resultados de las aseguradoras. Muchos interesados, incluyendo las aseguradoras, estuvieron de acuerdo en la necesidad de una norma de contabilidad de seguros global, aun cuando las opiniones variaban sobre lo que debería ser.
Los riesgos de seguros complejos y a largo plazo son difíciles de reflejar en la medición de los contratos de seguro. Además, los contratos de seguro no se negocian habitualmente en los mercados y pueden incluir un componente de inversión significativo, planteando problemas de medición adicionales.

Algunas prácticas anteriores de contabilización de seguros permitidas según la NIIF 4 no reflejaban adecuadamente las situaciones financieras subyacentes verdaderas o el rendimiento financiero de estos contratos de seguro. Para abordar estas cuestiones, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) llevó a cabo un proyecto para hacer que los estados financieros de las aseguradoras resulten más útiles y las prácticas contables de seguros sean congruentes entre jurisdicciones (IFRS, 2017: 11)

Requerimiento para aplicar la NIIF 17

  • Tratar como contratos de seguro aquellos en los que la entidad acepta un riesgo significativo del tenedor, acordando compensarlo si ocurre un suceso futuro incierto.
  • Separar los derivados implícitos (componentes del contrato combinado), la obligación condicional y los componentes de inversión del contrato de seguro.
  • Dividir los contratos en grupos para el reconocimiento y medición.
  • Reconocer y medir los grupos de contratos de seguros por un valor presente ajustado, dado el riesgo de los flujos de dinero a futuro, y un importe de la ganancia devengada en los grupos de contratos.
  • Reconocer las ganancias de un grupo de contratos a lo largo del tiempo en el que se proporciona la cobertura del seguro.
  • Presentar por separado los gastos de la prestación del servicio, los ingresos por actividades ordinarias y los gastos o ingresos financieros por seguros, evidenciando en qué rubros se apoya la rentabilidad de la aseguradora.
  • METODOLOGÍA

El presente estudio empírico se enmarca dentro de la armonización material porque es una comparación teórica entre las NIIF-4 y la NIIF 17 relacionada con los contratos de seguros, por lo que se considera importante incluir un resumen de estudios empíricos realizados entre las NIIF analizadas (ver cuadro 1) en vista que no se encontraron estudios sobre este tema en particular.

La presente investigación es de tipo descriptiva porque analiza las características principales del problema investigado. Particularmente, al análisis de las variaciones existentes entre las dos normas la primera que está en vigencia desde el año 2004 y aplicada por las empresas y la segunda que entrará en vigencia a partir del año 2021 pero que es optativa ya su aplicación de manera inmediata.

CONCLUSIONES

  • El presente trabajo investigativo servirá de base para nuevas investigaciones que permitan dar aportes a la comunidad científica, docente y profesional sobre el proceso de aplicación de las NIIF-17 debido a que existe consciencia de que hay que profundizar su estudio y divulgación. A la comunidad científica se le extiende la invitación a participar en investigaciones empíricas en esta área para profundizar su conocimiento.
  • La NIIF 17 debe aplicarse por primera vez para periodos de reporte a partir de su promulgación, o después del 1 de enero de 2021, con cifras comparativas requeridas. Está permitida la aplicación anticipada, si la entidad aplica también de manera complementaria la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes en, o antes de, la fecha de primera aplicación de la NIIF 17.
  • Para la aplicación inicial de la NIIF 17 será generar un portafolio de contratos. Este comprende unificar contratos que están sujetos a riesgos similares y son administrados de manera conjunta.
  • Para los contratos dentro de una línea de productos, se esperaría que tengan riesgos similares por lo que serían del mismo portafolio si son administrados de manera conjunta. Los contratos de líneas distintas de productos no tendrían riesgos similares y serían de diferentes portafolios de acuerdo a las características de cada uno de ellos.
  • El ingreso de un contrato de seguro será presentado en el estado de resultado integral conforme la consideración de la entidad para proporcionar servicios bajo los contratos en el periodo. Las entidades tendrán que presentar separadamente el desempeño por servicio de seguro (el ingreso neto del seguro y los gastos de servicio de seguro) del costo o ingreso financiero del seguro.

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* Doctor en Contabilidad y Auditoría (Universidad Técnica de Ambato, UTA, Ambato-Ecuador), Docente-Investigador Escuela de Ingeniería en Contabilidad y Auditoría, Facultad de Administración de Empresas (ESPOCH, Riobamba-Ecuador), Auditor Externo Dirección Nacional de Cooperativas, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Calificación del Ministerio de Inclusión Económica y Social Registro 0014, MIES-Ecuador). Estudiante de Maestría en Contabilidad y Auditoría (UTA).
** Ingeniero en Finanzas (Escuela Superior Politécnica de Chimborazo ESPOCH, Riobamba - Ecuador), Magíster en Pequeñas y Medianas Empresas, mención Finanzas (Universidad Nacional de Chimborazo UNACH, Riobamba - Ecuador), Consultor – Investigador en temas empresariales y financieros.
*** Licenciada en Contabilidad y Auditoría (Universidad Nacional de Chimborazo UNACH, Riobamba - Ecuador), Magíster en Contabilidad y Auditoría UNACH), Docente – Investigadora UNACH.
**** Doctora en Contabilidad y Auditoría (Universidad Técnica de Ambato, UTA Ambato – Ecuador), Magister en Pequeñas y Medianas Empresas mención Finanzas (Universidad Nacional de Chimborazo, UNACH, Riobamba – Ecuador). Docente - investigadora (Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, ESPOCH, Riobamba – Ecuador). Contadora Pública Autorizada (CPA).

Recibido: 26/07/2018 Aceptado: 30/07/2018 Publicado: Julio de 2018

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