Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


ANALISIS DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES

Autores e infomación del artículo

Rolin Rolando Ruiz Romero*

Estudiante

Karla Marcillo Vera**

Docente

Universidad Laica Vicente Rocafuerte; Guayaquil. Ecuador

rolinrolandoruiz@gmail.com

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Resumen

Este estudio estuvo enfocado en el levantamiento del velo societario según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborales, ya que, es un procedimiento mediante el cual el patrimonio de los socios de una empresa queda expuesto para responder con ellos las obligaciones de la entidad. Cabe señalar que mediante la ley mencionada se permite aplicar este desvelamiento en aquellos casos donde se desee asegurar el cumplimiento de los derechos del trabajador, sin embargo, no se hace mención a un proceso claro para aplicarse ni las medidas que deban llevarse a cabo si el procedimiento resulta suficiente para cumplir con los derechos del talento humano. Dicho esto, se procedió a la recolección de datos, siendo la investigación descriptiva y analítica, aplicándose bajo un enfoque cuantitativo mediante encuestas y cualitativo mediante entrevistas, mismas que permitieron conocer el estado actual de la problemática, la postura de los individuos involucrados respecto a la propuesta y otros puntos relevantes. Las entrevistas se aplicaron a cinco expertos en materia laboral y empresarial, evidenciando un alto conocimiento del desvelamiento societario, además de considerarlo un mecanismo capaz de prevenir la vulneración de derechos en los trabajadores, además de mostrar su respaldo a la creación de un fondo utilizado como garantía para el pago de sus beneficios; respecto a la encuesta, esta fue aplicada a empresarios, trabajadores y abogados quienes dieron su total respaldo a la propuesta, además de considerar relevante la difusión de aspectos referentes al desvelamiento societario, derechos del trabajador y los cambios que se realicen en la ley en beneficio de la fuerza laboral. Finalizado el estudio se plantea la reforma al artículo 17 de la Ley de Compañías, cuya finalidad no sólo es evitar que los derechos del trabajador sean incumplidos, sino también que los socios mantengan un dinero de respaldo para su uso antes del desvelamiento societario, mismos que de aplicarse pondría en riesgo su patrimonio.
Palabras claves: Desvelamiento societario, derechos, trabajador, empresario, reforma.

ABSTRACT

This study focused on the removal of the corporate veil as provided in the Organic Law for the Defense of Labor Rights, this procedure by which the assets of the partners of a company is exposed to respond with them the obligations of the entity. It should be noted that by means of the aforementioned law it is allowed to apply this mechanism in those cases where it is desired to ensure compliance with the rights of the worker, however no mention is made of a clear process to be applied or the measures that must be carried out if the procedure it is enough to fulfill the rights of human talent. Said this proceeded to the data collection, being the descriptive and analytical research, applying a quantitative approach through surveys and qualitative through interviews, which allowed to know the current state of the problem, the position of the individuals involved regarding the proposal and other relevant points. The interviews were applied to five experts in labor and business, evidencing a high knowledge of lifting of the corporate veil, in addition to considering it a mechanism capable of preventing the violation of rights in workers, in addition to showing its support for the creation of a fund used as guarantee for the payment of their benefits; regarding the survey, this was applied to employers, workers and lawyers who gave their full support to the proposal, as well as considering the diffusion of aspects related to lifting of the corporate veil, workers' rights and the changes made to the law in benefit. of the labor force. At the end of the study, the amendment to Article 17 of the Companies Law is proposed, whose purpose is not only to prevent the worker's rights from being violated, but also to keep the support money for their use before the lifting of the corporate veil, which if applied would put your assets at risk.
Key words: Corporate unveiling, rights, worker, businessman, reform.


Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Rolin Rolando Ruiz Romero y Karla Marcillo Vera (2018): "Análisis del levantamiento del velo societario conforme a la ley orgánica de defensa de los derechos laborales", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (junio 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2018/06/velo-societario-ecuador.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1806velo-societario-ecuador


1.-ANALISIS DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES
El levantamiento societario es un acto a través del cual se penetra a la sociedad mercantil para llegar a las personas que se encuentran detrás de la misma y a sus bienes, es decir que se elimina la protección que por ley impuso a una persona jurídica al momento de su constitución. Esto se realiza para condenar a quienes han utilizado indebidamente la sociedad a la que pertenecen (Ballina, 2015).
Sin embargo, la evolución del Derecho y las acciones fraudulentas o ilícitas de las compañías respecto al cumplimiento de sus obligaciones ocasionó que dicho velo pueda ser levantado y que los socios o accionistas respondan con su patrimonio propio cuando se vulneran los derechos laborales. Es un hecho controvertido o que adolece de estado de imperfección, ya que no se deja claro como el desvelamiento societario puede garantizar los derechos laborales y que los trabajadores se sientan protegidos cuando las compañías entran en liquidación.
Esta expresión puede denominarse como "El Desvelamiento Societario", "Levantamiento del Velo Corporativo", "Penetración de la personería jurídica", "Allanamiento de la personería jurídica", "desestimación de la personaría jurídica" o cual quiere la denominación o título que quiera utilizar. Este es un proceso mediante el cual se eliminan las limitaciones que por lo general poseen ciertas compañías según su naturaleza, ampliando así la responsabilidad de los socios a asumir obligaciones con su patrimonio propio, mismas que deberían responderse solo con su capital aportado.
En Ecuador, el develamiento societario se encuentra dentro de la Ley de Compañías y dentro de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales. La primera fue emitida en el año 1999 por el Congreso Nacional y fue reformada por la Asamblea Nacional.
En el artículo 17 se plantea que, en caso de fraudes, vías de hecho o abusos cometidos a nombre de compañías, personas jurídicas y naturales, siendo responsables directa o indirectamente quienes ejecuten u ordenen, quienes se aprovecharon del ilícito y quienes figuran como tenedores de bienes, podrá declararse la inoponibilidad de la personería jurídica, esto mediante un proceso judicial, mencionándose el mismo en el Código de Procedimiento Civil.
Así mismo en la disposición general tercera se establece que la personería jurídica permite que una compañía se constituya en un sujeto distinto a sus socios, no siendo válida esta distinción si se utilizó la entidad para violar la ley, buena fe, orden público, encubrir delitos o evadir la ley y cualquier otro acto amoral que perjudiquen a terceros. De probarse aquello se declarará la inoponibilidad de la personalidad jurídica hasta que las cosas vuelvan a su estado antes de las irregularidades y que los responsables hayan respondido ante la autoridad.
Otra ley que menciona el desvelamiento societario es la “Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales”, misma que fue emitida por la Asamblea Nacional y cuyo artículo 1 indica que las entidades estatales con jurisdicción coactiva podrán hacer efectivo el cobro de sus acreencias a personas jurídicas usadas para defraudar, en donde se podrá llegar al último nivel de propiedad y que recaerá incluso sobre personas naturales, mismas que responderán con su patrimonio. Mediante esta ley no se dice explícitamente que se aplicará el desvelamiento societario, sin embargo, el poder llegar al último nivel de propiedad sobre personas naturales es una de las características principales de la doctrina estudiada.
En el artículo 155 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil emitido por la Asamblea Nacional se reforma el código de Procedimiento Civil y se establece el proceso para el desvelamiento societario
La clasificación que establece la normativa ecuatoriana para las empresas se halla establecida en la Ley de Compañías en donde constan 5 tipos de compañías entre ellas “en Nombre Colectivo”, “Comandita Simple o Dividida en Acciones”, “Anónima”, “Economía Mixta” y “Responsabilidad Limitada”.
Cabe mencionar que, según la ley, en las compañías constituidas en “nombre colectivo” los socios responden ilimitadamente ante las obligaciones organizacionales al igual que parte de los socios de las constituidas en “comandita simple o dividida por acciones”, siendo los denominados “socios comanditados” mientras que los “comanditarios” solo responderán con su capital aportado al igual que los socios en las denominaciones restantes enlistadas anteriormente.
Como se puede observar, cada compañía tiene un funcionamiento particular y establece cierto grado de responsabilidad sobre los socios respecto a obligaciones que la organización adquiere, las mismas que pueden ser cubiertas solo con el capital aportado por el socio, sin embargo, la figura jurídica del desvelamiento societario los límites de responsabilidad alcanzarían una mayor proporción.
 Es necesario  mencionar que, a la empresas que no cumplan con sus obligaciones se procederá al cobro de la coactiva, para este caso el artículo 630 del Código del Trabajo establece que se ejecutará conforme al Código de Procedimiento Civil, quedando aclarado que éste fue derogado por el actual Código Orgánico General de Procesos, y que actualmente  no existe proceso ni procedimiento legal establecido por lo que se sigue manteniendo los parámetros del Código derogado, tal como consta en las disposiciones transitorias segunda del Código Orgánico General de Procesos.
La Ley de Compañías, en sus artículos 17, 17A, 17B, solo indica cuál va ser el procedimiento que se va a llevar a cabo para este fin y, cuáles son las medidas a tomar para que se pueda pagar a los acreedores como son las medias preventivas, pero no indica en sí qué medias se pueden tomar en los casos en los cuales no logra pagar las deudas a los acreedores ni con el desvelamiento societario, es decir, se debería crear algún tipo de garantía de pago para que sus derechos laborales no sean vulnerados y no esperar que sean cancelados con el patrimonio del socio o accionista ya sea esto, con bienes muebles o inmuebles, ya que, si no lo hubieren quedaría vulnerados sus derechos, porque no hay fondos suficientes para poder cubrir la deuda a los trabajadores.
Cabe señalar que se debe considerar que los trabajadores son la parte más débil de la relación laboral entre empleador y trabajador y, es por esto que se debe garantizar sus derechos que en su mayor parte han sido vulnerados cuando las compañías entran en liquidación, por insuficiencia de fondos por parte de la compañía, o de los socios o accionistas que a pesar de realizar el desvelamiento societario no tienen cómo cancelar la deuda a sus trabajadores y por ende, queda en indefensión y sus derechos consagrados en la Constitución son violentados.
En el Artículo 109 de la Ley de compañías se indica que las compañías de responsabilidad limitada deben tener un fondo de reserva de al menos el 20% del capital social, pero este fondo es segregado, es decir, sale de las utilidades propias de la compañía, y con ello se ve afectado el trabajador, ya que, tendrá que percibir menos utilidades para los trabajadores.
Además, el Artículo 297 de la Ley de Compañía establece que, las compañías de sociedades anónimas también deberán tener un fondo de reserva, pero a diferencia del anterior, es del 50%, pero también son segregadas de las utilidades de las compañías.
Es decir, el dinero que se va a obtener de ese fondo tendrá que ser quitado, segregado, disminuido de las utilidades de la compañía, más no corre a cargo de los socios o accionistas, sino de un derecho de los trabajadores.
En los últimos años, la lucha de entidades reguladoras respecto al abuso de la personalidad jurídica se ha incrementado por lo que se ha requerido fortalecer determinados mecanismos, entre ellos el desvelamiento societario, el mismo que es aplicado contra empresas en donde haya vulneración de los derechos laborales, pero no se observan parámetros claros para llevarlo a cabo, limitando este mecanismo y por ende su fin principal, es decir la protección del trabajador y sus derechos.
Es por ello que se considera necesario realizar este estudio, lo cual también se sustenta en lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, donde se indica que existe el derecho a la seguridad jurídica, garantizando los derechos señalados en la Carta Magna.
Así mismo, este estudio se encuentra direccionado al objetivo 6 del Plan Nacional para el Buen Vivir realizado por la SENPLADES referente a “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos”, lo cual se lograría si las leyes presentan procesos claros para lograr que el “develamiento societario” se aplique para proteger a la clase trabajadora.
Que, para esto debe ir concatenada a la Ley de Compañías y Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales, ya que, esos derechos nacen desde que existe una relación laboral entre el empleador y trabajador, para ello debe haber algún tipo de garantía por parte de los socios o accionistas en general para que se pueda evitar la vulneración de derechos a los trabajadores y, con el objetivo de determinar cómo se garantizará el cumplimiento de las obligaciones laborales que en calidad de empleador tengan las compañías infractoras, que además si se falta a ese derecho  se estaría en una figura inconstitucional, ya que, la propia Constitución protege a los trabajadores y sus derechos.
Es por ello, que se debe reformar la Ley de Compañías para que se puedan garantizar esos derechos laborales y, que el trabajador al momento de ingresar en alguna compañía tenga la tranquilidad de que todos sus derechos van a ser reconocidos como tales. Además, se debería crear un fondo que garantice que esos derechos no van a ser vulnerados y que el rubro corra a costas de los socios accionistas y, que sean los responsables directos de la compañía, pero además no serán también por parte de los socios o accionistas vulnerados sus derechos, porque la figura de un fondo que garantice el pago a los trabajadores cuando la compañía entre en liquidación o se desvincule de la compañía les será devuelto en su totalidad, es simplemente una caución.
Una compañía o empresa, las cuales son un sinónimo, son definidas como una fusión de personas y de dinero, las cuales, al trabajar juntos producen un valor material, es decir un beneficio económico tanto para quienes aportaron con recursos como los socios y para quienes trabajan en la misma, en calidad de empleados (López, 2012). Este beneficio económico se obtiene de la generación de bienes y/o servicios que son destinados a la venta.
Para una definición más amplia se considerará lo que menciona el libro denominado “Economía de la Empresa” escrito por Físico (2016) y lo establecido por la legislación ecuatoriana, usando este método para los siguientes puntos referentes al tipo de compañías.
Las obligaciones que tienen las compañías De acuerdo al Servicio de Rentas Internas (SRI, 2016) las sociedades tienen obligaciones tributarias que son:
a. Obtener el Registro Único del Contribuyente RUC en el cual debe constar la actividad que la sociedad realizará, siendo por ello un requisito indispensable para iniciar sus operaciones. Además, toda sociedad está obligada a que si existe algún cambio en la información proporcionada en la inscripción del (RUC) se deberá realizar una actualización en un plazo no superior a los 30 días.
b. La presentación de declaraciones es otro requisito esencial, ya sea mediante internet o en ventanillas del sistema financiero mencionando:

  1. Declaración del impuesto al valor agregado (IVA), la cual deberá realizarse mensualmente incluso en aquellos períodos donde no se hayan producido ventas o compras.
  2. Declaración del impuesto a la renta, la cual debe hacerse de forma anual considerando los valores de sus estados financieros.
  3. Pago del anticipo del impuesto a la renta, para lo cual deberá consultar lo estipulado por la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno.
  4. Declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta.
  5. Declaración del impuesto por consumos especiales.

c. Presentación de anexos, que consiste en la información detallada que deben presentar las personas naturales o jurídicas que figuren como socios, accionistas, miembros del directorio, administradores de sociedades.
Es en las declaraciones que realizan las sociedades donde suelen presentarse una serie de inconsistencias, considerando en algunos casos transacciones que nunca fueron realizadas para justificar un ingreso o gasto, incluyendo otros métodos para la evasión de impuestos.
Se considera como defraudación a todo acto de simulación, falsedad o engaño que induce a un error en las obligaciones tributarias o que se deje de pagar todo o una cantidad proporcional de dicho valor a cancelar, para su propio beneficio o para terceros.
De acuerdo a Gavilán, Mingot, & Riesco (2012) la defraudación tributaria es un delito que se produce cuando se oculta total o parcialmente ingresos, rentas o bienes, además de falsear pasivos de forma total o parcial para reducir el pago de un tributo según los establecen las leyes. Quienes practican el delito mencionado persiguen un único objetivo que es el reducir el pago de impuestos, especialmente el que se grava sobre las rentas e incluso por la compra - venta de bienes.
Considerando lo que plantean estos autores, todo acto que se enfoque a reducir la carga tributaria mediante el empleo de mecanismos ilegales puede definirse como defraudación al estado, mismos que dejará de percibir su principal fuente de ingresos para la inversión en sectores como la educación y salud.
Ruíz (2012), la evasión o defraudación fiscal es uno de los principales problemas que posee la administración tributaria, el mismo que busca aumentar la recaudación y así favorecer el acceso a fondos para inversión estatal.
Por ello, el Estado constantemente realiza estimaciones y en base a ellas diseña estrategias para aumentar la eficiencia de sus políticas tributarias. Lo que este autor menciona es que la evasión genera problemas en el crecimiento económico y bienestar social, además de ser una clara muestra de una confianza debilitada en el Estado y que es reflejada por la sociedad.
En una encuesta realizada a contribuyentes dentro del libro citado, la misma que fue llevada a cabo en el Ecuador, se muestra que la población que más evaden impuestos es la clase alta, siendo el deseo de mayores beneficios y de una mayor riqueza lo que motiva a este grupo.
Dicho esto, se debe tener claro que los impuestos son una necesidad para la sociedad, añadiendo que existen grupos que por su condición pueden evitar de forma legítima el pago de impuestos, pero existen otros grupos que, a pesar de considerarse sujetos pasivos, utilizan métodos para evadir o reducir la obligación ante el estado.
En cuanto a las coactivas como un proceso de cobro forzoso efectuado por la administración tributaria, en este caso el mismo SRI, a un contribuyente por no cancelar los valores pendientes de pago, esto a través de un juicio que podría incluso permitir el embargo de bienes a quien figura como deudor o a sus representantes.
De acuerdo a la Ley de Procedimiento Civil emitida por el Congreso Nacional y modificada por la Asamblea Nacional las entidades que poseen jurisdicción coactiva dentro del territorio ecuatoriano son el Banco Central del Ecuador, Bancos del Sistema de Crédito de Fomento, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Superintendencia de Compañías, Servicio de Rentas Internas y demás contempladas en la ley. Cabe recalcar que la dicha ley está derogada por el actual Código Orgánico General de Procesos, pero en su disposición transitoria segunda indica que los procedimientos coactivos se seguirán sustanciando por dicha ley ya derogada.

2. METODOLOGÍA
Es inductivo porque se ha observado el hecho de la problemática del tema, además se ha realizado un análisis y se ha logrado determinar una definición concreta, y por ello se ha realizado conclusiones y recomendaciones de la misma,
Es deductivo, ya que, se ha llegado a una conclusión de la investigación mediante la observación y la formulación de hipótesis con las deducciones oportunas.
Además de los métodos, también fue necesario describir el tipo de enfoque que este estudio posee, considerándose al mismo como mixto, es decir cuantitativo como cualitativo. Es cuantitativo al recolectarse información capaz de ser cuantificada y representada en tablas y gráficos estadísticos para su análisis posterior, facilitando su interpretación y siendo representativos de una población (Pérez, Galán, & Quintanal, 2012). 
Por otro lado, se considera cualitativo al requerirse la recolección de opiniones de expertos respecto al tema abordado, buscando conocer su postura y accediendo a información que ayude a ampliar el conocimiento del problema y el planteamiento de soluciones  
2.1 Análisis de las personas encuestadas

2.1.1 Encuestas a los abogados de la ciudad de Guayaquil

En la encuesta a abogados se pudo conocer que el desvelamiento societario no ha sido utilizado en forma adecuada y que incluso no existe información óptima sobre su aplicación. A su vez, respecto al pago que las empresas en estado de liquidación deben realizar a sus empleados para cubrir las obligaciones pendientes, indicaron que no es eficaz.
Por ello consideran importante que mediante resolución emitida por la Superintendencia de Compañías se incluya en la Ley de Compañías estos aspectos y se tome en cuenta el desvelamiento societario para hacer cumplir las obligaciones de las empresas frente a sus empleados. En este caso ven a la reforma de la ley como necesaria, específicamente el incluir el artículo 17 C para la creación de un fondo de garantía a cargo de los socios o accionistas en forma obligatoria.
Cabe señalar que mostraron un acuerdo para que sea el pago de un 20% del salario del trabajador para dicho fondo, es decir que este segmento aprueba la propuesta planteada por el autor y en caso de incumplimiento sea causal de disolución.

2.1.2 Encuestas a los empresarios de la ciudad de Guayaquil

En la encuesta a empresarios se pudo evidenciar una elevada disposición al cumplimiento de las obligaciones legales con sus trabajadores, incluso aprueban la vigilancia de las empresas para que se cumplan los derechos del talento humano. Esto se debe a su alto conocimiento sobre los riegos al no respetar estos derechos.
Por otro lado, el desvelamiento societario es desconocido por la mayoría de los encuestados, mostrando su interés en recibir información sobre el tema, es decir que esta difusión es necesaria. Respecto a la propuesta del autor sobre la reforma para la creación del fondo de garantía para los trabajadores, mostraron su aprobación al igual que por el monto a pagar.
A su vez consideran importante que se tengan reuniones con el sector privado para llegar a mayores acuerdos y que se explique mejor el funcionamiento de la propuesta, creyendo necesario que se motive al sector privado para evitar inconformidades y plantearse alternativas para asegurar que se cumplan con los beneficios laborales sin un bajo impacto al patrimonio de los socios, además de que si se incumple esta disposición se pueda llegar hasta la disolución de la compañía, además están de acuerdo que en caso de incumplimiento de estar propuesta sea causal de disolución de la compañía.

2.1.3 Encuestas a los trabajadores de la ciudad de Guayaquil
La encuesta a trabajadores permitió evidenciar un alto desconocimiento de los derechos que poseen en la empresa al igual que un bajo conocimiento de las medidas que en la entidad se han aplicado para asegurar que se respeten sus derechos. Cabe señalar que los empresarios mencionaron cumplir ampliamente con las obligaciones del trabajador, siendo necesario que los organismos competentes realicen investigaciones que determinen si se cumplen en realidad con ello.
Por otro lado, no sienten que se cumpla primordialmente con sus derechos, aprobando que existan leyes que les expliquen qué deben de hacer para exigirlos en casos extremos como la liquidación de la entidad donde laboran. Respecto al fondo que el autor propone, existe un total respaldo de la fuerza laboral añadiendo que debe motivarse al sector empresarial para evitar que dicha medida genere conflictos a la estabilidad del empleado.

3. CONCLUSIONES

En base a la recolección de datos se pudo evidenciar que el desvelamiento societario por sí sólo no es suficiente garantía para la defensa de los derechos laborales, esto ya que no está claro de qué forma el empleador deberá cumplir ante los trabajadores si luego del desvelamiento societario su patrimonio resulta insuficiente.
Como una forma de asegurar la protección de los derechos del trabajador se direccionó el estudio para reformar la Ley de Compañías en la cual se incluya  el artículo 17C referente a la creación de un fondo direccionado a pago de beneficios a trabajadores en empresas dentro de un proceso de liquidación y no logra cubrir la deuda a los trabajadores,  misma que fue respaldada por el público consultado, esto es, con un totalmente de acuerdo del 78,80% y de acuerdo con un 21,20% de los abogados encuestado, y en el caso de los empresarios encuestados con un 76,56% de aceptación.
Respecto a que sea emitida una resolución en la cual regule el procedimiento del artículo 17C de la Ley de compañías con un porcentaje del 65,45% muy de acuerdo y un 34,55% de acuerdo a la propuesta, es decir consideran necesario que se emita dicha resolución.
Respecto a los trabajadores consultados un 86,43% indica que no considera que haya información adecuada en el medio para poder exigir sus derechos laborales, en otra encuesta realizada a los trabajadores en cuanto a que si considera crear un fondo de garantías que sea asumido por los socios o accionistas para poder cumplir con sus obligaciones con un porcentaje de 97,64% de aceptación, A su vez, se pudo evidenciar que existe un número alto de trabajadores que no exigen el cumplimiento de sus derechos con un 65,19% de los encuestados, ya sea por desconocimiento o por la necesidad de sostener su hogar.
En las entrevistas realizadas a expertos en temas legales se pudo evidenciar un alto conocimiento respecto al desvelamiento societario, indicando que el mismo puede aplicarse como protección de los derechos del trabajador, pero la Ley de Compañías no refleja la forma como debe aplicarse el desvelamiento societario en el tema laboral, ya que esta ley sólo indica bajo qué parámetros se produce dicho desvelamiento. Por otro lado, hubieron entrevistados que mencionaron la necesidad de que esta ley explique el procedimiento para evitar la vulneración de los derechos del trabajador.
En las encuestas realizadas a los abogados con un totalmente de acuerdo 56,28% y acuerdo 43,72% y encuestas a empresarios con un sí del 52,86%, en la cual se propone que se podría emitir una resolución de disolución de la compañía que no cumplan con la disposición propuesta es decir el no pago del fondo de garantías para trabajadores. Revisada la Ley de Compañías respecto al desvelamiento societario en materia laboral se indica que no es abordado, a diferencia de la Ley para la Defensa de los Derechos Laborales donde se hace mención, pero no se explica cómo debe aplicarse el mismo ni cómo puede prevenirse para el cumplimiento de las obligaciones del empleador ante su talento humano.
Esta propuesta no significa una camisa de fuerza para la inversión extranjera, ya que solo se pretende que se genere una caución, es decir, una garantía para los trabajadores, en el cual, si la compañía en este caso extranjera no comete ningún delito que conlleve a que se liquide la misma, esta garantía se le será devuelto en su totalidad.

4.- RECOMENDACIONES

En base a las conclusiones planteadas se establecen las siguientes recomendaciones:
Que se defina claramente el proceso de desvelamiento societario en los casos donde se persiga cumplir con las obligaciones de los representantes de una empresa hacia su talento humano, recomendando como inicio del proceso la revisión de la situación financiera de la empresa para determinar si es o no necesario la aplicación de dicho mecanismo y si se encuentra en liquidación, exigir el cumplimiento de los beneficio ante el trabajador con mayor relevancia como una medida previa a la inoponibilidad de la personería jurídica.
Que se difundan mediante programas y charlas los temas relacionados a los derechos del trabajador, ya que en base a las encuestas a los trabajadores con un 86,43% indica que no la hay.
Que se incrementen los controles en las empresas para asegurar que se respeten los derechos del trabajador, con una aceptación del 84,11% de los empresarios encuestados, aplicando sanciones en aquellos casos donde sea evidenciable la falta de compromiso por parte del empresario y desempeño de las funciones de un individuo en condiciones inadecuadas según lo estipula ley.
En base en los resultados y la necesidad evidenciar dentro del estudio que se requiere realizar una Resolución que sea emitida por la Superintendencia de Compañía para reformar la Ley de compañías con un 65,45% de aceptación por parte de los abogados encuestados, y a los empresarios con un 76,56% consideran positiva la iniciativa.

4.- BIBLIOGRAFÍA
Ballina, D. (2015). Sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.
Físico, M. (2016). Economía de la Empresa. Madrid: EDITEX.
Gavilán, F., Mingot, M., & Riesco, P. (2012). El Delito Fiscal En America Latina.                     Madrid: Instituto de Estudios Fiscales
López, F. (2012). La empresa, explicada de forma sencilla. Barcelona: Vigor.
Ruíz, J. (2012). Sistemas fiscales y procesos de desarrollo: elementos para el debate . Madrid: Complutense.


*Estudiante Facultad: Ciencias Sociales, Periodismo; información y Derecho; Campo Específico: Derecho; Universidad Laica Vicente Rocafuerte; Guayaquil, Ecuador rolinrolandoruiz@gmail.com
** Docente. Facultad: Ciencias Sociales y Derecho; Campo Específico: Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador karla_m77@hotmail.com

Recibido: 03/06/2018 Aceptado: 08/06/2018 Publicado: Junio de 2018

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