Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


ANÁLISIS DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y LA UTILIZACIÓN DE PERSONAS INTERPUESTAS O DE EMPRESAS FANTASMAS

Autores e infomación del artículo

Geapsy Lissette Solines Gavilanes*

Estudiante

Carlos Daniel Segura Romero**

Docente

Universidad Laica Vicente Rocafuerte; Guayaquil, Ecuador

geap25_solines@hotmail.com

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Resumen
El estudio titulado "la defraudación tributaria y la utilización de personas interpuestas o de empresas fantasmas” tiene como finalidad conocer cómo estos mecanismos son empleados para evadir impuestos, recurriendo con este fin a información bibliográfica y de campo. Se menciona que el Servicio de Rentas Internas ha llevado a cabo en los últimos años fuertes acciones para evitar este tipo de delitos, aumentando el número de empresas sancionadas, sin embargo, el uso de estos mecanismos continúa su curso. Con el fin de conocer la postura de los empresarios, abogados y expertos en temas tributarios se consideró el uso de instrumentos de investigación cuantitativos como la encuesta y cuantitativos como la entrevista. La encuesta abordó temas relacionados al nivel de conocimiento respecto a las sanciones para los delitos de defraudación estudiados en los empresarios, además de la postura de abogados sobre el Código Tributario y su no abordaje de los mecanismos de defraudación estudiados, requiriéndose una reforma. Mediante la entrevista se reforzó la idea de reformar el código en mención al no ser considerado suficiente para reducir la evasión fiscal, además de llevar a cabo una mayor difusión de las sanciones que por este delito se impongan al contribuyente. Con bases en estos hallazgos la autora presentó las conclusiones y recomendaciones del caso, finalizando con la reforma al Código Tributario como mejora de la gestión realizada por el Servicio de Rentas Internas.
PALABRAS CLAVES: Empresas fantasmas – personas – interpuestas - defraudación tributaria – impuestos - contribuyentes.

Abstract

The study entitled "tax fraud and the use of interposed people or ghost companies" has as purpose to know how these mechanisms are used to evade taxes, using bibliographic and field information for this purpose, mentioning that the Internal Revenue Service In recent years it has carried out strong actions to prevent this type of crime, increasing the number of companies sanctioned, however the use of these mechanisms continues its course, in order to know the position of businessmen, lawyers and experts in tax issues were considered the use of quantitative research instruments such as the survey and quantitative as the interview. The survey addressed issues related to the level of knowledge regarding the penalties for fraud offenses studied in employers, in addition to the position of lawyers on the Tax Code and its failure to address the mechanisms of fraud n studied, requiring reform. Through the interview, the idea of reforming the code was reinforced, as it was not considered sufficient to reduce tax evasion, in addition to carrying out a wider dissemination of the penalties imposed on the taxpayer for this crime. Based on these findings, the author presented the conclusions and recommendations of the case, ending with the reform of the Tax Code as an improvement of the management carried out by the Internal Revenue Service.
KEYWORDS: Ghost companies - interposed people - tax fraud – taxes - taxpayers.


Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Geapsy Lissette Solines Gavilanes y Carlos Daniel Segura Romero (2018): "Análisis de la defraudación tributaria y la utilización de personas interpuestas o de empresas fantasmas", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (junio 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2018/06/defraudacion-tributaria-ecuador.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1806defraudacion-tributaria-ecuador


1. INTRODUCCIÓN
Este estudio está direccionado a analizar la utilización de empresas fantasmas y personas interpuestas en el país, siendo estos mecanismos empleados para la defraudación tributaria. Para ello se consideró pertinente conocer el marco normativo que caracteriza, prohíbe y sanciona este tipo de actividad, conociéndose que el Código Tributario Ecuatoriano no realiza mención alguna a esto. Con base en ello y como una forma de conocer y aportar a la reducción de estas prácticas delictivas se realiza el presente estudio:
La recaudación tributaria es muy importante debido a que financia del presupuesto general del estado, lo cual permite que este dinero se direccione a fines productivos y de desarrollo de un país, por lo que el no pago de impuestos es un delito que afecta a todos los ciudadanos, la utilización de personas interpuestas y empresas fantasmas es una acción determinada a la evasión fiscal, siendo una lucha el combate a estos mecanismo por medio de procesos de auditorías y procesos de investigación individual que se lleva a cabo por el SRI, y aun así no se ha podido eliminar el uso de estos.
Con esto se genera un problema, y la importancia de saber: ¿de qué manera la utilización de personas interpuestas y empresas fantasmas generan la defraudación tributaria?
 El objetivo de esta investigación es analizar como la utilización de personas interpuestas o empresas fantasmas provocan la defraudación tributaria,  por lo que es necesario analizar el código tributarios y las resoluciones emitidas por el SRI respecto al uso de estos mecanismos, plantear las acciones llevadas a cabo por los órganos encargados de prevenir, sancionar, a quienes usen personas interpuestas o empresas fantasmas, conocer las opiniones de expertos respecto a las sanciones establecidas por el uso de empresas fantasmas y personas interpuestas, e identificar la dinámica operativa que aplica el sector empresarial para defraudar al fisco y alternativa que se puede proponer como aporte al tema de estudio.
Como hipótesis tenemos: Si se agrega el Código Tributario incorporando la normativa que defina y regule los mecanismos de defraudación fiscal como las empresas fantasmas o personas interpuestas, se lograría evitar que se distraigan las recaudaciones que por concepto de tributación debe realizarse al fisco.
2. ANÁLISIS DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y LA UTILIZACIÓN DE PERSONAS INTERPUESTAS O DE EMPRESAS FANTASMAS.
La defraudación tributaria en el Ecuador es un delito penado que se encuentra tipificado en el actual Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P), en su artículo 298, el cual ha contribuido a disminuir considerablemente este tipo de delito, pero existe un vacío legal  el cual es el tema de análisis, “la persona interpuesta”, ya que, esto puede conllevar a la alteración de identificaciones, formularios públicos relacionados a la gestión tributaria, entre otros, la persona interpuesta es aquella que celebra un contrato o actos de naturaliza contractual como la compra de un bien a su favor, pero que no obra de buena fe sino más bien ejecuta esas acciones en nombre de una tercera persona.
De acuerdo a Silva (2014) las teorías tradicionales engloban todos los sistemas genéricos creados en torno a la responsabilidad de la persona jurídica y se dividen en:
La teoría de la ficción, la cual ve al sistema jurídico como algo ficticio creado por un legislador que limita los actos mediante leyes o normas, el principal sostenedor de esta posición hace referencia a que está en contra de la responsabilidad penal ya que: el derecho criminal considera al ser humano como un ser inteligente, natural y sensible y que los delitos que son cometidos repetidamente tienen como sujeto a los entes de la justicia.
La teoría de la Realidad, indica que la persona jurídica es un ser real que es capaz de querer y obrar. Como seres inmateriales están en la necesidad de tener un órgano que los defienda y actué en el mundo exterior, lo conforman dos clases: los que expresan la voluntad y de los que obran.
Este tipo de delitos no es solo un problema que se ha presentado en la actualidad, sino que viene desde la antigüedad desde que apareció las primeras comunidades y pueblos, de acuerdo a la definición de Zárate, González, Moral, Díaz, & Mañas (2013), los mismos indican que la defraudación tributaria se produce cuando se elude el pago de tributos, cuando se retienen cantidades que debieron ser entregadas al sujeto activo o no se retienen las mismas.
Al momento del cometimiento de este tipo de delitos, lo primero y lo más frecuente son las investigaciones a las personas interpuestas, que al momento que se crea una empresa ilícita, siempre por lo general se encuentran estas asociadas a personas interpuesta y que son creadas generalmente para evadir impuestos, realizando lavado de dinero y otras actividades que se encuentran prohibidas por la ley.
Según Acedo (2014) la persona interpuesta es quien figura dentro de un contrato, poniendo como ejemplo aquellos en donde se adquieran bienes y demás activos que generan obligaciones, pero cuyo acreedor real es un tercero, mismo que si realizara por sí mismo la acción debería obligaciones o más, ya sean civiles o penales.
Las personas interpuestas como tal se lo pueden definir también como un testaferro, ya que, es una persona que aparece como dueño a pesar de que están a su nombre, le pertenece en su totalidad a otra persona, es decir, a un tercero, un claro ejemplo de ello son representantes legales de personas menores de edad.
En este mismo caso, son las llamadas empresas fantasmas, estas son constituidas bajo una declaración ficticia, es decir, que no existe, o a su vez aparenta su existencia tratando de justificar transacciones inexistentes para así poder modificar costos, ingresos, gastos, beneficios, etc. La administración realiza acciones con la finalidad de detectar este tipo de empresas considerando aspectos como, el domicilio tributario, verificando si en la dirección funciona o no la entidad, el análisis de los activos, el personal con el que cuenta enrolado y la infraestructura, debiendo los mismos justificar que la actividad autorizada para la empresa realmente se está ejecutando, las transacciones que tienen registradas comparándolas tanto la información de dicha entidad con la de sus clientes o proveedores.
Según el Servicio de Rentas Internas (2017) el procedimiento que sigue la entidad reguladora para establecer sanciones a empresas fantasmas comprende el primer paso es la identificación donde se analizan si las transacciones y actividades que realiza el contribuyente son reales ya sea mediante información de la misma empresa y otros contribuyentes que constan en su base de datos, si se evidencian irregularidades el SRI notificará a los contribuyentes quienes en cinco días hábiles deberán justificar las transacciones por las que fueron notificados, una vez obtenida la justificación, será analizada, pero si no se realiza o no se considera suficiente la información presentada será catalogada como empresa fantasma la entidad publicará el listado de empresas que presentan estas irregularidades, posterior a la publicación se suspenderá el RUC, la vigencia de comprobantes para evitar su circulación y si son sociedades, también se comunicará a otras entidades reguladoras según sea el caso, las entidades catalogadas como fantasmas y los contribuyentes que hayan utilizado este tipo de empresas para evadir impuestos deberán corregir sus declaraciones, si no se cumple con el proceso, se puede autorizar la sanción privativa de libertad.
Las repercusiones económicas y sociales de la defraudación tributarias son muchas, teniendo en consideración que los ingresos más importantes que tiene el gobierno son los impuestos, no solo del Ecuador sino a nivel macroeconómico mundial, son los tributos que se recauda es así que con esos ingresos poder determinar su presupuesto anual de gastos. Para poder evitarlo se necesita un método eficaz que pueda dar fin a este tipo de delitos, ayudando así un desarrollo económico estable y ayudando a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, para esto este tipo de personas necesitan contar con un Registro Único de Contribuyente (R.U.C), además de ellos de emitir comprobantes de ventas que sean autorizados para realización de transacciones y a su vez declarar sus impuestos. Las personas naturales en estos casos pueden ser de dos maneras, la primera puede ser obligadas a llevar contabilidad y la segunda la que no está obligada a llevar contabilidad, siendo el capital propio al inicio de sus actividades económicas o ejercicio impositivo superior a las 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o a su vez, que mantengan ingresos brutos anuales que superen las 15 fracciones básicas manteniendo en el ejercicio anterior gastos que superen las 12 fracciones básicas desgravadas. Las personas naturales según el Servicio de Rentas Internas (SRI, 2017) lo define como todo aquel individuo físico nacional o extranjero que lleva a cabo actividades económicas legales en el país.
Las personas jurídicas se definen de acuerdo a Fierro (2015) como una persona ficticia, la cual está en la capacidad de contraer tanto obligaciones civiles como derechos, además de ser representada tanto judicial como extrajudicialmente. Se la define también como una sociedad que realiza diferentes tipos de actividades económicas apegado a la ley siendo este tipo de personas públicas o privadas.
Con lo referente a este tipo de personas Meza (2013) indica que al igual que las personas naturales, las personas jurídicas también poseen una clasificación que pueden ser privadas y públicas:
Las privadas que son aquellas personas de derecho privado y que son:
Las que están bajo el control de las Superintendencia de Compañías y que son las Compañías Anónimas, de Economía Mixta, Responsabilidad Limitada, Comanditas y Colectivas.
Aquellos que están bajo el control de la Superintendencia de Bancos como las cooperativas de ahorro y crédito, bancos, mutualistas, entre otras.
Sociedades sin fines de lucro, tales como fundaciones, beneficencias, entre otras.
Las públicas, las cuales tienen derecho público y que pueden ser:
Las que pertenecen al gobierno nacional y que forman parte de las funciones del Estado, es decir de la función legislativa, judicial y ejecutiva.

  • Organismos de control y regulación
  • Organismos electorales
  • Las creadas por ley para la prestación de servicios públicos
  • Consejos provinciales y municipalidades.

Respecto al tema la Resolución NAC - DGERCGC16-00000356 emitida por el Servicio de Rentas Internas (2016) indica el debido procedimiento para la detección de las empresas fantasmas o inexistentes mencionando los ya indicados en el marco teórico. En esta resolución se establece textualmente que:
“Artículo 2. Identificación de los sujetos pasivos o de las actividades y/o transacciones. Para la identificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestos y/o transacciones inexistentes, el Servicio de Rentas Internas efectuará un análisis de la real ejecución de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente o de terceros que constan en su base de datos. Para la verificación, la administración tributaria podrá considerar la inexistencia del lugar señalado como domicilio tributario, así como la inexistencia o insuficiencia de activos, personal, infraestructura, que sea necesaria para la prestación de servicio, producción o comercialización de bienes que justifiquen la ejecución de actividades económicas o la realización de las transacciones, entre otros elementos (Servicio de Rentas Internas, 2016).”
En este artículo se detalla la forma en la cual el ente regulador realiza la comprobación sobre si una empresa es o no fantasma, tomando en cuenta parámetros como el análisis de las transacciones, es decir revisar la documentación que soporte estas transacciones, los montos y bajo qué condiciones se dieron las mismas. Con lo que se genera la dinámica operativa del control tributario por parte del Servicio de Rentas Internas.
A su vez se verifica que la infraestructura dentro de la empresa investigada sea suficiente para la actividad que desempeña, es decir, que para ejercer tareas de mantenimiento deberá contar con las herramientas y el personal necesario para ello, añadiendo que en ciertos casos dentro del domicilio tributario no opera ninguna entidad. Estos aspectos son necesarios conocer si se desea estudiar el uso de este mecanismo de defraudación incluyendo el de las personas interpuestas.
La justificación de este estudio se basa esencialmente al uso de empresas fantasmas y personas interpuestas que generan inconvenientes al Estado, es decir, los impuestos que no se declaran perjudica principalmente al interés público, a las escuelas, hospitales, obras públicas que perciben menos ingresos por parte del estado y se genera un daño a la sociedad de manera directa, que se puede evitar tomando medidas necesarias para que este tipo de delitos se pueda erradicar.
3. METODOLOGÍA
El método de investigación del proyecto corresponde al descriptivo y analítico. Se considera descriptiva ya que se busca conocer el estado actual de la defraudación mediante empresas fantasmas y personas interpuestas, utilizando para ello instrumentos de recolección de datos, además de acceder a material bibliográfico.
De acuerdo a Baena (2014) el método descriptivo se basa en la búsqueda de información relacionada al problema para definir las características del mismo, determinando sus causas y efectos que expliquen su funcionamiento. Mediante este método no se proponen soluciones ya que se basa en una investigación para conocer cómo el fenómeno se desenvuelve en el medio, siendo en este caso el uso de las personas interpuestas y empresas fantasmas.
Se considera también como método analítico ya que además de estudiar las causas que generan el problema estudiado, se determinarán sus efectos y se plantearán propuestas basadas en el marco normativo vigente como aporte a la solución del problema, realizando un análisis profundo de las variables involucradas (Villaseñor & Gómez, 2013). Cabe mencionar que el proyecto gira en torno a la defraudación tributaria y la utilización de personas interpuestas o de empresas fantasmas, conociendo las causas por las cuales se acceden a estos mecanismos y las consecuencias que trae su uso mediante la recolección de información valiosa.
Por último, se indica que el proyecto posee un método de investigación inductivo ya que se revisará el tema de estudio y se realizarán conclusiones y recomendaciones basadas en el análisis de la información recolectada. De acuerdo a Zarzar (2015) el método inductivo puede ser asociado a los estudios realizados por Francis Bacon en el siglo XVI, permitiendo generar conclusiones sobre un tema de una forma general partiendo de una hipótesis o antecedente histórico o científico de acuerdo al tema que abordado previa revisión de los hechos.
Respecto al enfoque de investigación se considera que el mismo será mixto, tanto cualitativo como cuantitativo. Es cualitativo porque se recolectarán opiniones, puntos de vista y experiencias de individuos relacionados al problema (Bruhn, 2015). Estos individuos proporcionarán la información necesaria para responder a los objetivos planteados en este proyecto, ayudando a que se conozca cómo funcionan los mecanismos de defraudación estudiados y si existe un desconocimiento respecto a las sanciones impuestas.
Por otro lado, es cuantitativo porque se recolectará información de un grupo representativo de una población, en este caso empresarios de las ciudades de Guayaquil, Quito y Cuenca, además de los abogados a consultar, siendo presentados los hallazgos en tablas y gráficos estadísticos para su análisis, facilitando su interpretación y un aporte significativo al desarrollo de la problemática planteada.
3.1 Tipo y técnica de investigación
Los tipos de investigación en este proyecto son de campo y documental. Es de campo porque se recolectará información directamente de los individuos relacionados al problema, a los cuales se abordará previa cita en un lugar designado o mediante email, mientras que se considera documental porque se consultará información de otros autores y presentada en libros, sitios webs oficiales, normativas, reglamentos, informes y demás que permitan ahondar en el problema estudiado (Páramo, 2013).
Se debe mencionar que, para la investigación de campo, la técnica o instrumento adecuado de recolección seleccionado por la autora es la entrevista, misma que se caracteriza por ser una conversación entre una o más personas expertas en un tema en particular, realizándoles preguntas abiertas para que expongan su postura sobre dichas interrogantes (Mannay, 2017).
3.2 Recolección de datos
El proceso de recolección de datos inicia con la coordinación de las entrevistas y encuestas, esto con los individuos que añaden valor al estudio, dirigiéndose la autora a los lugares acordados para su aplicación. Cabe destacar que las encuestas se aplicarán también vía email y llamada telefónica. Una vez recolectada la información se procederá a su procesamiento y análisis posterior, presentando conclusiones de los hallazgos que permitan responder los objetivos de la investigación.
3.3 Recursos
Se consideran como recursos empleados para la recolección de datos un teléfono celular para recopilar las opiniones de los individuos consultados, además de un equipo de computación para el procesamiento de los datos recabados, incluyendo los recursos financieros necesarios para la movilización hacia los lugares en donde se laboran los entrevistados y encuestados, o cualquier otro sitio previamente designado.
3.4 Población y muestra
En este caso se considera como población para la recolección de datos a empresarios de las provincias de Pichincha, Guayas y Azuay. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2018) en el directorio disponible de empresas, mismo que presenta datos actualizados al año 2016.
Si se realiza una sumatoria de las tres provincias consideradas como población se obtiene un total de 413.610 empresas constituidas, tomándose como base para el cálculo de la muestra a encuestar.
n=(Z^2*N*p*q) / (((e^2 (N-1) +(Z^2*p*q))
N= Hace referencia a la población utilizada para calcular la muestra y que corresponde a 413.610 compañías.
P y Q= Corresponden a la probabilidad de éxito (p) y fracaso (q), mismas que al ser desconocidas corresponderán al 50% ó 0,5
Z= Muestra el nivel de confianza, añadiendo que el valor más utilizado es 1,96 y representa el 95% de confianza (Barojas, 2012).
E= Se obtiene del nivel de confianza, mencionándose que al utilizar el 95% el 5% será el margen de error.
n=(〖1,96〗^2*413.610*0,5*0,5)/(((〖0,05〗^2 (413.610-1)+(〖1,96〗^2*0,5*0,5))
n=397.231,044/(1.034,0225+0,9604)
n=397.231,044/1.034,9829
n=384 Empresarios
Se deberán encuestar a un total de 384 empresarios, sin embargo, para facilidad de la autora, la misma gestionará dichas encuestas en la provincia del Guayas. Cabe señalar que se realizará también una encuesta a abogados en libre ejercicio, calculándose la muestra de la siguiente forma:

Fuente: Foro Nacional de Abogados del Consejo de la Judicatura (2018)
Si se realiza una sumatoria de las tres provincias consideradas como población se obtiene un total de 34.868 abogados, tomándose como base para el cálculo de la muestra a encuestar.
n=(Z^2*N*p*q) / (((e^2 (N-1) +(Z^2*p*q))
n= (〖1,96〗^2*34.868*0,5*0,5) / (((〖0,05〗^2 (38.868-1) +(〖1,96〗^2*0,5*0,5))
n=33487,2272/ (97,1675+0,9604)
n=33487,2272/98,1279
n=341 Abogados
De esta forma se determinan como sujetos a encuestar los 341 abogados, aplicándose sobre quienes habitan en la provincia del Guayas para facilitar la recolección
4. Resultados de entrevistas
Según su experiencia, ¿Considera usted que el trabajo realizado por el Servicio de Rentas Internas ha sido suficiente para reducir la utilización de personas interpuestas o empresas fantasmas?
A: Es un buen trabajo el que ha realizado el SRI, pues se ha conseguido resultados detectando este tipo de empresas instrumentales. Sin embargo, se debe mejorar procesos y colaboraciones con empresas públicas y privadas en la recopilación de información
B: No sé si decir que ha sido suficiente pero sí considero que el uso de estos mecanismos no se ha reducido. Quizás el SRI haga lo posible por erradicar estas prácticas, pero si el delito ya está bastante acentuado, eso perjudicará su labor por más eficiente que la realice.
C: Cuando se desea combatir a estos delitos la lucha resulta ser difícil y una de las causas puede ser su masificación.  Podría decir que el esfuerzo no ha sido el necesario.
D: Considero que no, creo que pudieron implementar mejores estrategias años anteriores para poder erradicar las empresas fantasmas, pero a su vez tengo que hacer énfasis en que están haciendo todo lo posible ahora por terminar con estos delitos.
E: Me parece que es un trabajo arduo y está cumpliendo con sus objetivos establecidos. 
ANÁLISIS:
La mayoría de los entrevistados opinaron que el trabajo del SRI no era lo suficientemente eficaz para poder eliminar el uso de personas interpuestas y empresas fantasmas, aunque cabe recalcar que un pequeño número piensa que el trabajo es arduo, por lo tanto, si se están tomando correctivos para dichos delitos. 
¿Cuáles cree usted que son las principales razones por las cuales se utilizan estos métodos de defraudación?
A: El fin es la reducción del pago de impuestos. Es decir, se crean este tipo de empresas con la finalidad de tener costos y gastos de actividades inexistentes para reducir el pago de impuestos.
B: La razón principal es reducir el pago de impuestos, aunque existe también una tendencia al lavado de efectivo.
C: Por un lado, está el reducir el impuesto a pagar, pero otra se debe al lavado de activos.
D: Evadir el pago de los impuestos e incrementar su capital de una manera rápida
E: Poder evadir los impuestos establecidos por el Estado y cubrir los ingresos elevados mediante gastos inexistentes.
ANÁLISIS:
Los entrevistados concuerdan que la principal razón para hacer uso de los métodos de defraudación son esquivar los impuestos que el Estado obliga a pagar justificando gastos inexistentes, incluyendo el lavado de activos con el fin de incrementar su capital de forma rápida.
¿Cree que las empresas están siendo comunicadas respecto a las sanciones que deben cumplir por relacionarse a estos actos de defraudación?
A: Se tienen planes para diseñar procesos de comunicación dirigidos a las empresas sobre la defraudación y las sanciones que implica.
B: La comunicación ha sido baja, aunque puede decir que los casos descubiertos son comunicados por los medios de comunicación, eso debería aumentar su interés por conocer acerca del tema.
C: Efectivamente no han sido comunicadas de forma suficiente pero no podría decir que una mayor difusión de las sanciones evitaría que estos fraudes se proliferen.
D: Sí ha habido cierta información, pero no ha llegado a ser tratada con la debida preocupación e interés.
E: Sí, crearon estrategias de comunicación con el único fin de prevenir este tipo de delito y emitir información para que los trabajadores puedan detectar empresas fantasmas cerca de sus instalaciones
ANÁLISIS:
Las comunicaciones emitidas a las empresas sobre las sanciones en relación con el delito de la defraudación han sido bajas y concluyen que debería haber una mayor difusión de información para evitar dichos casos ilícitos, aumentando el conocimiento del público en torno a dichas sanciones.
¿De qué forma las empresas utilizan con mayor frecuencia las empresas fantasmas y las personas interpuestas en el país y cómo se dan a conocer sus “servicios” al público?
A: Como ya mencioné la razón es disminuir la carga tributaria, registrando transacciones falsas para justificar gastos y reducir el impuesto a la renta a pagar. Estos mecanismos se dan a conocer mediante terceros, quienes dan la información a sus conocidos y se crea una red de información entre personas “de confianza”.
B: Como lo mencioné, una razón es el lavado de activos para justificar ingresos inexistentes o para reducir la carga tributaria, registrando operaciones donde se evidencias gastos falsos. No puede decir cómo se dan a conocer, pero yo creería que esto se produce entre conocidos.
C: Para reducir el impuesto a pagar y el lavado de activos. Respecto a la forma de difundir sus servicios, esta se ha dado incluso por redes sociales.
D: Cuando existe la necesidad de justificar sus ingresos o reducir los impuestos emplean el lavado de dinero o activos, realizando libros contables totalmente falsos. Lo que menos hacen estas empresas es llamar la atención por lo tanto muchas de ellas no se dan a conocer y prefieren seguir en el anonimato ante la sociedad con el fin de seguir sus actividades ilícitas.
E: Con el único fin de poder evadir los impuestos y para poder justificar los ingresos que por lo general son muy altos lo realizan por medio de libros contables falsos y transacciones que nunca se dieron. Creo que estas empresas se manejan con un perfil anónimo y solo contactan a personas que están involucradas en este tipo de actos ilícitos
ANÁLISIS:
Los entrevistados concuerdan que la forma en la cual hacen uso de las personas interpuestas y las empresas fantasmas son para el lavado de dinero y poder maquillar sus libros contables con el único fin de reducir o evadir los impuestos. Mencionan que se dan a conocer por medio de personas a las cuales les tienen confianza y así van creando una red.
¿Cuál es el proceso actual que se aplica en la institución para detectar este tipo de anomalías en los contribuyentes y cómo se procede en estos casos?
A: El proceso es probar la existencia jurídica y económica de dichas empresas. 
Se recopila información de empresas públicas, Superintendencias de Compañías, registro civil, de las diferentes cámaras y demás entidades. Se recopila información de los bancos. También se hacen visitas al domicilio de la entidad para probar su existencia y que se realice la actividad en las condiciones como declara el contribuyente
B: Tengo entendido que se realiza una revisión de las operaciones comerciales mediante datos de empresas públicas, además también se revisa la información de quienes figuran como sujetos de transacción con estas personas. Si se evidencian anomalías se emite una notificación.
C: La idea es verificar si se han producido las operaciones que los contribuyentes declaran, si existe el respaldo y si cuentan con los recursos para que sus actividades se lleven a cabo.
D: Se realiza una investigación sobre las operaciones comerciales de dicha empresa además se estudia detenidamente sobre los sujetos que participan en la transacción con los dueños de la empresa. Una vez que se evidencian anomalías en la contabilidad o en las transacciones inexplicables se emite una notificación. 
E: Se recopila información de las distintas entidades encargadas de la supervisión y control de las empresas a nivel nacional, luego se recopila información financiera de los bancos y si se llega a la conclusión que existen anomalías en la actividad empresarial pasan a emitir una notificación para que se tomen cartas al asunto y clausurar dichas empresas.
ANÁLISIS:
Los entrevistados poseen el conocimiento sobre el proceso actual para detectar este tipo de anomalías y concluyen en que se lo ejecuta por medio de la recopilación de información de las diferentes entidades tanto públicas como privadas y se realizan visitas para corroborar las actividades empresariales de estas, incluyendo sus activos disponibles.
¿Cree que la normativa actual y las sanciones son suficientes para frenar la utilización de los métodos ya mencionados?
A: El uso de estos mecanismos de defraudación sigue en aumento por lo cual no me atrevo a decir que sean suficientes para frenar su utilización. Lo que sí se requiere es también ayuda del sector público y privado, esto ya que la información de este tipo de “negocios” llega a los contribuyentes a través de conocidos, familiares o amigos quienes quizás lleguen a rechazar la oferta, pero no denuncian el hecho, además de que son miles las personas que caen en estas prácticas para reducir el impuesto a pagar, perjudicando la economía.
B: Si a pesar de los esfuerzos y las sanciones, el número de estos mecanismos de defraudación sigue en aumento, yo creería que no han sido suficientes.
C: No ha sido suficiente.
D: No, me parece que deberían tener sanciones más estrictas para que las personas que tienden a cometer este tipo de defraudación paren por el miedo a la justicia. 
E: Puesto a verme informado de las continuas actividades ilícitas en las cuales participan personas interpuestas y empresas fantasmas, llego a la conclusión que no está siendo suficiente la normativa ni la sanción. A su vez me atrevo a decir que necesitan de una sanción mayor para poder generar pánico en las personas que aún están realizan estos fraudes.
ANÁLISIS:
Las normativas y las sanciones no han sido las suficientes para poder frenar estos tipos de delitos, ya que aún se pueden observar en las noticias los casos de defraudación en donde emplean a empresas fantasmas y personas interpuestas. Los entrevistados concuerdan en que se tienen que emplear nuevas sanciones con el único fin de poder reducir estos actos.
El Código Tributario no hace referencia alguna al uso de empresas fantasmas y personas interpuestas ¿cuáles considera que son los motivos que lo ocasionan?
A: No la hace y una de las razones, según mi punto de vista, podría ser el interés reciente hacia identificar este tipo de mecanismos de defraudación.
B: Entre las razones podría ser la mención que se hace respecto a estos delitos en el COIP, a pesar que el Código Tributario debería abordar estos temas.
C: La razón principal, a pesar de la importancia del Código Tributario en esta materia, podría ser la existencia de otras normas donde ya se sancionan estos delitos.
D: La existencia de estos delitos de las empresas fantasmas y personas interpuestas en otras leyes o normas por ello, considero que aún no se ha implementado en el Código Tributario estos temas.
E: No se establece en ningún art. Las empresas fantasmas o personas interpuestas, creo que una de las razones sería que antes no se ponía mucho énfasis a este tipo de delito.
ANÁLISIS:
En ninguna parte del Código Tributario se hace referencia a las personas interpuestas o a las empresas fantasmas, concordando con ello todos los entrevistados. Las razones por las cuales creen que sucede aquello pueden ser su mención en otra normativa y el interés reciente en reducir este delito.
Desde que la lucha contra la defraudación tributaria se ha intensificado, ¿Han existido empresarios procesados por la utilización de empresas fantasmas o personas interpuestas? De ser posible indiqué qué caso o casos fueron los más relevantes.
A: Efectivamente han existido procesados y uno de los casos más recientes ocurrió en el mes de agosto del año 2017 cuando se allanaron oficinas en Guayaquil, sector norte, en donde se emitían facturas falsas a otras entidades para defraudación. Se consideró un golpe fuerte a este delito ya que representaban una evasión de cinco millones de dólares, lo cual perjudica al Estado además de existir ya más de 500 empresas identificadas en todo el país dedicadas a esta actividad ilícita.
B: Efectivamente han existido casos conocidos en donde se han vinculado incluso a servidores públicos de alto rango. El caso que se me ocurre ahora es uno ocurrido en Quito el año 2017 donde en una zona industrial se encontraba operando una empresa fantasma, lo cual muestra que contrario a lo que se cree, estas empresas pueden estar operando también en zonas accesibles como es este caso.
C: Un caso que se pudo conocer es que a raíz del caso Odebrecht se pudo conocer la existencia de una red conformada por aproximadamente 64 empresas fantasmas y que se vinculaban a otras 500 empresas. Estas empresas fantasmas fueron utilizadas para el pago de los sobornos y encabezadas por contadores, abogados y expertos en temas tributarios
D: El caso que hasta hoy en día me ha sorprendido son los Panama Papers, que son documentos en los cuales muestran las firmas de las personas que por lo general realizan los delitos de lavado de dinero, evasión de sanciones e impuestos. Entre estos documentos involucran a grandes compañías reconocidas a nivel mundial, así como celebridades, presidentes y diputados.
E: Uno de los casos que presentó el Servicio de Rentas Internas fue sobre las 512 empresas que se habían rastreado en la cual se encontraron transacciones ilegales y evasiones de impuestos. Este hecho tuvo lugar en el Norte de Quito.
ANÁLISIS:
Sí han existido empresarios que han sido procesados por el uso del método de las empresas fantasmas y personas interpuestas, mostrando los entrevistados una serie casos no sólo locales sino también internacionales donde se ha formado una red de defraudación de gran impacto a la economía estatal.
De tener la posibilidad ¿Qué cambios realizaría a la normativa vigente (especialmente el Código Tributario) para aportar a la reducción en la utilización de las personas interpuestas o empresas fantasmas?
A: Un principal cambio sería unificar dentro del Código Tributario todo lo concerniente a las empresas fantasmas y personas interpuestas, es decir sus características y sanciones. Así mismo considero importante la difusión de las mismas, esto mediante campañas de concientización tributaria.
B: Una opción sería el difundir mayor información en el medio respecto a estos mecanismos de defraudación, además de presentar en un solo cuerpo jurídico todo lo referente a empresas fantasmas y personas interpuestas que incluso pueda difundirse en el medio.
C: Una opción es formar un solo cuerpo legal donde se incluyan a las empresas fantasmas y personas interpuestas, esto en el Código Tributario. Otra opción es ser más duro con las sanciones.
D: Una mayor comunicación a los ciudadanos, emitir información en los medios sociales más usados e impartir una concientización por medio de charlas.
E: Poner énfasis en la información que se le proporciona a la sociedad ya que esta influye mucho. Deberían realizarse charlas a nivel educativo y en las empresas para así poder reducir el uso de personas interpuestas y empresas fantasmas.
ANÁLISIS:
Los entrevistados concuerdan en poner más énfasis o atención en la información emitida y la formación de un solo cuerpo legal en donde se haga referencia a las empresas fantasmas y personas interpuestas en el Código Tributario, justificándose así una reforma a la ley.
5. Conclusiones
Si bien es cierto, existe una sanción para la defraudación tributaria la cual está tipificada en el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P.), sin embargo, dentro de la normativa tributaria no es posible evidenciar este tipo de fraude fiscal.
Como resultado de las entrevistas realizadas se vio reflejado que en la norma tributaria no se incluye el tema de la defraudación tributaria mediante persona interpuestas o empresas fantasmas, lo que nos dio como consecuencia la clara necesidad de realizar una reforma al Código Tributario Ecuatoriano para poder identificar este tipo de mecanismos.
Actualmente existe una resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas donde se muestra de forma clara los procedimientos de identificación de esta forma de defraudación, además en el desarrollo del tema se pudo conocer que gracias a esta resolución se ha reducido el uso de este tipo de empresas.
Las encuestas indicaron que debería ser el Código Tributario la norma que establezca claramente este tipo de actos como un mecanismo de fraude, el cual perjudica al estado.
Es necesario estar al tanto del mecanismo de detección de este tipo de delitos para que los empresarios conozcan las sanciones y el procedimiento que se lleva a cabo por el Servicio de Rentas Internas para reducir y terminar con la defraudación tributaria y el uso de empresas fantasmas y personas interpuestas.
6. Recomendaciones
Si bien es cierto, en el Código Orgánico Integral Penal sanciona a empresas fantasmas y personas interpuestas incluyendo a sus usuarios, pero no es conocido por el público de forma clara por lo cual es necesario que se difunda, debiendo el Servicios de Rentas Internas SRI, al ser la entidad recaudadora, dirigir campañas y emitir comunicados para este fin. Cabe destacar que esta opción se sustenta en la entrevista y las encuestas realizadas donde el 100% de abogados y el 96,35% de empresarios respalda un mayor flujo de información.
Entre las opciones para reforzar el apoyo de la comunidad civil y empresarial en la denuncia de delitos de evasión fiscal se podría considerar la habilitación de líneas telefónicas o correos, fomentando esto el compromiso por parte de los contribuyentes, teniendo en cuenta que quienes ofrecen estos “servicios” se promocionan en el medio. Esta recomendación se sustenta en la entrevista a expertos donde se menciona la importancia de involucrar a la sociedad en la detección de estos delitos, mismos que son ofertados por medios electrónicos, siendo alternativas propuestas por la autora y modificables según su factibilidad al momento de la aplicación.
Con base en los resultados y a las necesidades evidenciadas dentro del estudio se determina que se requiere realizar una reforma al Código Tributario, siendo una opción considerada por el 100% de abogados encuestados y que debería ser comunicada al público como advertencia a quienes utilicen los mecanismos de defraudación estudiados.
Ley Reformatoria al Capítulo I de la Defraudación del Código Tributario Ecuatoriano
Agréguese en el artículo 344 referente a “Casos de Defraudación”, último inciso lo siguiente:
El uso de Empresas fantasmas, conociéndose que este término hace referencia a entidades con actividades supuestas o inexistentes, siendo competencia del Servicio de Rentas Internas determinar, luego de un análisis profundo, si dicha entidad puede ser catalogada como tal. El proceso de identificación es el siguiente:
El primer paso es la IDENTIFICACIÓN donde se analizan si las transacciones y actividades que realiza el contribuyente son reales ya sea mediante información de la misma empresa y otros contribuyentes que constan en su base de datos.
Si se evidencian irregularidades el SRI notificará a los contribuyentes quienes en cinco días hábiles deberán justificar las transacciones por las que fueron notificados.
Una vez obtenida la justificación, será analizada; pero si no se realiza o no se considera suficiente la información presentada será catalogada como empresa fantasma.
La entidad publicará el listado de empresas que presentan estas irregularidades.
Posterior a la publicación se suspenderá el RUC, la vigencia de comprobantes para evitar su circulación y si son sociedades, también se comunicará a otras entidades reguladoras según sea el caso.
Las entidades catalogadas como fantasmas y los contribuyentes que hayan utilizado este tipo de empresas para evadir impuestos deberán corregir sus declaraciones.
Si no se cumple con el proceso, se puede autorizar la sanción privativa de libertad.
El uso de personas interpuestas para evadir impuestos, siendo cualquier individuo que figura como titular de bienes, dinero, valores, acciones o títulos, que bajo su consentimiento accede a contribuir bajo este mecanismo en la reducción de la obligación tributaria en beneficio de un tercero, siendo competencia del Servicio de Rentas Internas determinar, luego de un análisis profundo, si dicha persona puede ser catalogada como tal.
Agréguese en el artículo 345 referente a “Sanciones por Defraudación” lo siguiente:
En los casos que se utilicen empresas fantasmas y personas interpuestas se sancionará con pena privativa de libertad mayor a 10 años y una multa de 20 salarios básicos incluyendo la devolución de los valores, que, por efecto de la evasión, no hayan sido declarados por quien la entidad reguladora considere titular de dicha obligación.
DISPOSICION FINAL
Que luego de su publicación, la presente ley reformatoria sea difundida vía email a los sujetos pasivos del país, siendo el Servicio de Rentas Internas el responsable de ello haciendo uso de la información personal proporcionada por el contribuyente al momento de solicitar su RUC o RISE.

7. Bibliografía

Acedo, Á. ((2014)). Derecho de Sucesiones. El testamento y la herencia. Madrid: Editorial Dykinson.
Baena, G. ((2014)). Metodología de la Investigación. México: Grupo Editorial Patria.
Barojas, A. ((2012)). Redalic.org. Obtenido de Fórmulas para el cálculo de la muestra en investigaciones de salud: http://www.redalyc.org/pdf/487/48711206.pdf.
Bruhn, K. ((2015)). La comunicación y los medios: Metodologías de investigación cualitativa y cuantitativa. México: Fondo Cultural Económico.
Fierro, Á. ((2015)). Contabilidad general con enfoque NIIF para las pymes. Bogotá: ECOE Ediciones.
INEC. ((2018)). Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Obtenido de Directorio de empresas: http://produccion.ecuadorencifras.gob.ec/geoqlik/proxy/QvAJAXZfc/opendoc.htm?document=empresas_.
Judicatura, F. N. ((2018)).
Mannay, D. ((2017)). Métodos visuales, narrativos y creativos en investigación cualitativa. Madrid: NARCEA.
Meza, C. ((2013)). Mi guía tributaria. Quito: Servicio de Rentas Internas SRI.
Páramo, P. ((2013)). La Investigación en Ciencias Sociales: Estrategias de Investigación. Bogotá: Universidad Piloto de Colombia.
Servicio de Rentas Internas. ((16 de Agosto de 2016)). Servicio de Rentas Internas. Obtenido de REsdolución n. NAC - DGERCGC16-00000356: www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/.../NAC-DGERCGC16-00000356.pdf.
Servicio de Rentas Internas. ((2017)). Servicio de Rentas Internas. Obtenido de Empresas inexistentes o fantasmas: http://www.sri.gob.ec/web/guest/empresas-inexistentes.
Silva, D. ((24 de Noviembre de 2014)). Obtenido de EL DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON ESPECIAL REFERENCIA A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS: file:///C:/Users/HP/Downloads/384-Texto%20del%20art%C3%ADculo-1224-1-10-20150924.pdf.
SRI. ((2017)). Servicio de Rentas Internas. Obtenido de Personas Naturales: http://www.sri.gob.ec/de/31.
Villaseñor, I. &. ((2013)). Investigación y documentación jurídica. Madrid: Dykinson.
Zárate, A. G. ((2013)). Derecho Penal. Parte especial: Obra adaptada al temario de oposición para el acceso a la carrera judicial y fiscal. Madrid: Editorial Uiversitaria Ramón Areces.
Zarzar, C. ((2015)). Métodos y Pensamiento Crítico. Mexico : Patria.


*Estudiante Facultad: Ciencias Sociales, Periodismo; información y Derecho; Campo Específico: Derecho; Universidad Laica Vicente Rocafuerte; Guayaquil, Ecuador geap25_solines@hotmail.com
** Docente. Facultad: Ciencias Sociales y Derecho; Campo Específico: Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador csegurar@ulvr.com.ec

Recibido: 01/06/2018 Aceptado: 07/06/2018 Publicado: Junio de 2018

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