Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS EN JOVENES INFRACTORES PENALES DE LA CIUDAD PORTOVIEJO.

Autores e infomación del artículo

Moreira Chica Tatiana Katiuska *

Cantos Vinces Jimmy Guillermo**

Universidad Técnica de Manabí , Ecuador

tmoreira@utm.edu.ec

Resumen.-
El objetivo de este estudio investigativo fue identificar Medidas Socioeducativas En Jóvenes Infractores Penales De La Ciudad Portoviejo en la Unidad Zonal de Desarrollo Integral (UZDI) Zona 4 Manabí-Santo Domingo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador periodo 2016. Fue una investigación  con un enfoque cualitativo,  aplicando técnicas como: análisis documental, donde se manejó instrumentos de recolección de datos realizando una investigación bibliográfica y documental acorde a lo manifestado en el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y cultos para la aplicación de las Medidas Socioeducativas no privadas de libertad.  La observación como método empírico a los profesionales intervinientes y ejecutores de las Medidas Socioeducativas fue parte esencial para el desarrollo de esta investigación. La aplicación de las medidas dentro del ministerio presentan directrices con enfoque inclusivo así como: Coordinar estrategias de mejoramiento en los servicios que prestan las instituciones del sector de justicia referente a los/las menores de edad. Regular la organización, gestión, articulación de entidades públicas y privadas necesarias para la ejecución de medidas socioeducativas no privativas de la libertad y el ejercicio, protección de los derechos humanos de las/los adolescentes y los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador del 2008. Contar con un sistema de seguimiento y monitoreo para la ejecución de medidas socioeducativas no privativas de la libertad. Esta investigación identificó de qué manera las medidas socioeducativas atribuyen al adolescente infractor.

Palabras Claves:
Medidas socioeducativas, jóvenes infractores, reinserción, rehabilitación, tratamiento.

Abstract.-
The objective of this investigative study was to identify Socio-educational Measures in Young Criminal Offenders of the City of Portoviejo in the Zonal Unit of Integral Development (UZDI) Zone 4 Manabí-Santo Domingo of the Ministry of Justice, Human Rights and Cults of Ecuador, period 2016. It was a research with a qualitative approach, applying techniques such as: documentary analysis, where data collection instruments were handled by conducting bibliographical and documentary research in accordance with the Ministry of Justice Human Rights and cults for the application that measures Socio educational with no freedom. The observation as an empirical method to the professionals involved and executors of the Socio-educational Measures were an essential part of the development of this research. The implementation of the measures within the ministry present guidelines with an inclusive approach as well as: Coordinate strategies for improving services provided by justice sector institutions regarding minors.  Regulate the organization, management, articulation of public and private entities necessary for the execution of socio-educational measures not involving freedom and exercise; protection of the human rights of adolescents and the rights guaranteed in the Constitution of the Republic of Ecuador 2008.  Have a monitoring and monitoring system for the implementation of non-custodial socio-educational measures. This research identified how the socio-educational measures attributed to the offending teenager.

Keys Word:
Socio-educational measures, young offenders, reinsertion, rehabilitation, treatment.

 


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Moreira Chica Tatiana Katiuska y Cantos Vinces Jimmy Guillermo (2017): “Medidas socioeducativas en jovenes infractores penales de la Ciudad Portoviejo”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (julio-septiembre 2017). En línea:
http://www.eumed.net/rev/cccss/2017/03/medidas-socioeducativas-jovenes.html

http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1703medidas-socioeducativas-jovenes


Introducción
La nueva normativa transita del término, “menor delincuente” a “adolescente en conflicto” art.38 (COIP, 2014) con lo que se logra doctrinariamente reconocer que luego de haber violado esta ley penal y de tener responsabilidades, el adolescente sigue siendo sujeto de derecho y sobre todo que la privación de la libertad, la internación y la institucionalización son el último recurso.
Los y las adolescentes infractores se consideran como un grupo especialmente vulnerable que fueron llevados a las calles, al crimen por factores como la pobreza, la inequidad y exclusión social; por pertenecer a hogares disfuncionales, por la violencia, el abuso de drogas y la explotación. Como tales necesitan de protección preventiva antes de una detención.
Entre las funciones asignadas al Ministerio  de Justicia se establece que debe contar con una estructura orgánica y el personal especializado necesario para la atención integral de las y los adolescentes infractores, la administración y gestión de los Centros de Acogida y de las Unidades Zonales de Desarrollo Integral para la ejecución de las medidas cautelares y socioeducativas. Esta Cartera de Estado está constituyendo, a escala nacional, cuyo objetivo es generar procesos socioeducativos integrales de acompañamiento a los contraventores durante la ejecución de la medida para evitar su reincidencia.
La técnica del análisis documental, donde se manejó instrumentos de recolección de datos realizando una investigación bibliográfica y documental acorde a lo manifestado en el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos para la aplicación de las Medidas Socioeducativas no privadas de libertad, el proceso que establece y los beneficios que proporciona al adolescente infractor. La observación como método empírico y a los profesionales intervinientes y ejecutores de las Medidas Socioeducativas fueron parte esencial para la información obtenida; estos datos fueron analizados e incorporados al trabajo de investigación como información relevante que permitió contrastar con la realidad. La familia y los apoderados quienes estuvieron inmersos en el proceso permitieron que esta investigación fuera aplicada, explicativa con enfoque cualitativo.

Materiales y Métodos
El diseño es de investigación aplicada teniendo como objetivo común el desarrollar información teórica, práctica, útil para el investigador, se implementó el enfoque cualitativo estudiando los posibles factores causantes de este comportamiento antisocial en los jóvenes y su reinserción dentro del  entorno social, educativo, familiar y cultural. La técnica de análisis documental manejó instrumentos de recolección de datos realizando una investigación bibliográfica y documentalacorde a lo manifestado en el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos para la aplicación de las medidas socioeducativas no privadas de libertad. La observación como método empírico aplicada a los jóvenes y profesionales permitió identificar los fenómenos que se desarrollan antes, durante y después de la ejecución de las medidas socioeducativas, dando una visión de cómo intervenir de manera pertinente en caso de ejecutar cargos dentro de las unidades de acogida; los datos obtenidos fueron analizados e incorporados al trabajo de investigación con relevancia lo que permitió constatar con la realidad de este entorno.
Desarrollo
El adolescente infractor, no es más que un individuo vulnerable que requiere de apoyo, de empatía y sobre todo de una mejor calidad de vida, una publicación realizada en la revista judicial por el diario la hora, (Cedeño, 2011) menciona que se denomina “adolescente infractor” a la persona que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción reprochable por la ley penal.
Según (Cedeño, 2011) Esto significa el hecho biológico de no haber cumplido la edad de 18 años, justifica la exclusión de la responsabilidad penal, es decir, la inimputabilidad del menor, aun cuando llegado el caso, el desarrollo de las facultades intelectuales y volitivas del adolescente nos permitiera presumir que se trata de una persona capaz de tener conciencia de la ilegalidad del acto delictuoso y voluntad para abstenerse de realizarlo. (CNA, 2014) Define como adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.
Ante las infracciones cometidas por estos adolescentes se implementa correctivos que garanticen la protección de sus derechos y mantengan una justicia retributiva.
Por otra parte (Weir, 2014, pág. 10) indica; La justicia retributiva, basada en el castigo a quien ha infringido la ley, se centra más en el delito cometido que en las personas involucradas, respondiendo principalmente a los intereses de la víctima, y muy poco al del infractor y de la sociedad en general. A diferencia de la justicia restaurativa que implica otra forma de dimensionar y tratar el delito. Por un lado, intenta restablecer las relaciones dañadas entre la víctima, el infractor y su entorno, en la medida de lo posible, promoviendo soluciones para reparar los daños, reconciliar a las partes involucradas, y restaurar la armonía en la comunidad.
Según (Ministerio de Justicia, 2014) la justicia restaurativa implica, prevención de que las y los adolescentes entren en conflicto con la ley. Remisión de las/los adolescentes del sistema formal de justicia penal. Algunos son: mediación víctima-infractor, conferencia con el grupo familiar, referencia a una ONG u otro modelo social o de la comunidad incluidos los modelos contra el abuso de sustancias, de re-unificación familiar, de servicio comunitario, contratos de conducta y libertad condicional o incondicional. Alternativas a la detención: por ejemplo, el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad asistida, las órdenes de servicio comunitario, las sanciones pecuniarias, las compensaciones y la restitución; las órdenes de tratamiento intermedio y otras modalidades; las órdenes de participar en grupos de consejería y actividades similares; la colocación en hogares de guarda o las órdenes para vivir en comunidades u otros establecimientos educativos. La detención como medida de último recurso solamente, por el periodo más corto posible.
La aplicación de las medidas en el proceso de retribución tiene beneficios que vinculan al adolescente con su entorno familiar y comunitario:
Beneficios para el/la adolescente. Incide en la reducción de la tasa de infracciones.

  • Evita que el adolescente abandone el sistema educativo regular o si es el caso, lo incorpora al sistema educativo. Corta el círculo del estigma social, la violencia, la humillación y el quiebre de las relaciones sociales.
  • Evita reforzar la reincidencia del adolescente (mujer u hombre) en situaciones de conflicto con la ley penal. Amplía las opciones de acceso a servicios para asegurar el cumplimiento de sus derechos.

Beneficios para la familia o personas del vínculo afectivo.

  • Involucra directamente a la familia o personas del vínculo afectivo en el proceso de responsabilizarían de la situación de conflicto con la ley penal.
  • Reduce el ingreso de niñas, niños y adolescentes del vínculo afectivo o grupo familiar en situaciones de conflicto con la ley penal y privación de la libertad.
  • Se logra restituir la unidad y los vínculos de la familia nuclear o ampliada.
  • Se supera la situación del adolescente en conflicto con la ley penal involucrando a la familia, representantes legales o responsables del cuidado.

Beneficios para la comunidad.

  • Evita que quienes han cometido faltas, sufran estigmatización, y se les dé la oportunidad de hacer las debidas reparaciones con sus familias y comunidades, mediante la integración, antes que apartarlos de los círculos sociales.
  • Aporta para promover la participación comunitaria en procesos de formación en derechos humanos y de prevención del delito.
  •  Logra una inclusión del adolescente en la sociedad desde un enfoque constructivo. (Weir, 2014)

El proceso de aplicación de la Medidas Socioeducativas enfocada en la retribución del adolescente se basa en lo establecido dentro del (CNA, 2014) este delinea las bases para la instauración de una justicia restaurativa al adolescente.
El artículo 1 del (CNA, 2014) por su parte, establece la finalidad como la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
El artículo 257 del (CNA, 2014) señala las garantías del debido proceso, y el artículo 306 de (CNA, 2014) la responsabilidad del Estado respecto a los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal y que estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad. El artículo 309 del (CNA, 2014) por su parte, indica que el proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de participación del adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene por finalidad investigar las circunstancias del hecho, la personalidad y conducta del adolescente, y el medio familiar y social en el que se desenvuelve, de manera que el Juez pueda, de acuerdo a las reglas establecidas, aplicar la medida socioeducativa más adecuada para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promover la reintegración del adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
En el caso menores de comunidades indígenas, el Art 7 (UNICEF, 2014) establece, La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en el marco interculturalidad. Y que el Modelo de Atención para Unidades Zonales de Desarrollo Integral de Adolescentes Infractores  juzgamientos y la aplicación de medidas socioeducativas se deben ajustar a lo dispuesto en este Código. En lo referente a las garantías del debido proceso, el art 6 (UNICEF, 2014) dispone que El Estado adoptara las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.
Finalmente, las reformas al libro IV y V del (COIP, 2014), establecen las situaciones en las cuales el Juez puede dictaminar medidas cautelares y socioeducativas para las y los adolescentes que han infringido la ley penal; y se establecen las instancias encargadas del cumplimiento de las medidas socioeducativas:

  • Centros de adolescentes infractores, en los que permanecen los adolescentes a quiénes se les impuso medidas cautelares o medidas socioeducativas privativas de libertad.
  • Unidades Zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, en los que se presta atención a quienes se les impone una medida socioeducativa no privativa de libertad.

(Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, 2015, pág. 8) Establece, Esta unidad de desarrollo integral de adolescentes infractores, son las encargadas de prestar atención a quienes se les dictamina una medida socioeducativa no privativa de libertad. Así mismo esta unidad se encargará de analizar la situación del adolescente, de seleccionar y asignar la institución privada o pública que dispone del programa, profesionales y equipamiento necesario, que asegure la ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad.
Por lo tanto, es necesario que a través de medidas socioeducativas no privativas de libertad se les haga reconocer a estos jóvenes que deben hacerse responsables de sus actos esto también lo manifiesta (Cedeño, 2011) al dar referencias legales:
El volumen de adolescentes en conflicto con la ley, se hace referencia al estudio del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, realizado a través de la Subsecretaría de Rehabilitación Social y la Dirección de Adolescentes  Infractores, sobre la situación de los jóvenes detenidos por la Policía y los procesos de internamiento durante el período de enero a diciembre de 2007 y de enero a julio de 2008.
Los niños, de acuerdo con el Art. 307 del (CNA, 2014) son absolutamente inimputables y tampoco son responsables por sus actos; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a ningún tipo de medidas socioeducativas. Sin un niño es sorprendido cometiendo un delito, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.
(Ecuadorinmediato, 2010) Destaca que en las ciudades de Guayaquil, Machala, Santo Domingo, Nueva Loja, Ibarra, Cuenca, Loja, Tulcán, Portoviejo y Quito se verificó la detención de 4.798 adolescentes. De ellos, el 88.5% eran hombres y el 11.5% mujeres.
Las edades de mayor incidencia están entre los 14 y 17 años (91%), y en la actualidad se encuentra aumentando el número de adolescentes infractores. Resaltando el hecho de que los adolescentes se  encuentran en una edad crítica y asimismo se constata la presencia de adolescentes menores de 14 años e inclusive de niños menores de 12 años.
(Consejo Nacional para la Igualdad, 2014, pág. 83) Las causas de contravención son: escándalo público, que supera el 35%, las contravenciones de tránsito, con un 7%, y en un porcentaje menor, las detenciones que los agentes del orden entienden que son contravenciones por actitud sospechosa y tentativa de violación.
De acuerdo al informe del Ministerio, el 16% de los jóvenes que ingresan a los Centros del Adolescentes Infractores (CAI) son reincidentes. Durante este periodo
Según dato referencial de la Unidad Zonal de Derecho Integral 4 las provincias de Santo Domingo y Manabí, durante el periodo Junio de 2016 a Mayo de 2017 se registraron 332 casos de los cuales 134 corresponden al cantón Portoviejo. Derivándose: 80 medidas cumplidas, 28 en ejecución de medidas, 26 en incumplimiento de medidas. Ejecutando medidas tenemos 23 jóvenes con servicio comunitario y 5 se encuentran con apoyo Psicosocial y  de Orientación.
El proceso de intervención profesional tiene como finalidad que el joven contribuya a su desarrollo integral con lo cual se busca obtener resultados positivos mediante una metodología participación-acción para insertar a los involucrados utilizando técnicas como: charlas, talleres y capacitaciones socioeducativas con el fin de que estos adolescentes cumplan obligaciones y restringiendo acciones no adecuadas para modificar su comportamiento de una manera eficaz para que su integración sea de la mejor manera a su entorno familiar, social y cultural.
La (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008), contiene un amplio marco normativo relativo a los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia, que se debe garantizar en todas las circunstancias y aplicar a la universalidad de quienes integran estos grupos generacionales. Esto, indudablemente, no excluye a los adolescentes que ha infringido la ley, quien requiere de mayor atención inclusive, por estar en situación de desigualdad y vulnerabilidad frente a los demás.
Esta idea está relacionada con el principio de igualdad y no discriminación, por el cual no se puede tratar a todas las personas de forma igual, sino en función de sus necesidades específicas, para, de esta manera, responder con sentido de justicia y equidad.
En este sentido, es complementario el principio de interés superior de la niñez y adolescencia Art. 44 de la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008), que debe ser el hilo conductor de toda medida, acción, política, modelo o normativa.
Obteniendo como finalidad resolver y decidir  funciones adecuadas en beneficio para la o el adolescente, de acuerdo a sus intereses, en las circunstancias en que se encuentra y de sus demandas individuales.
 El Capítulo tercero de la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008), referido a los Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en su art 35, establece que niñas, niños y adolescentes, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, y desastres naturales o antropogénicos, El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Lo que establece el Modelo de Gestión es que las/los adolescentes tienen derecho a un trato digno: la (UNICEF, 2006) insta al uso limitado de la privación de la libertad, debiendo aplicarse como una medida de último recurso, cuando todas las otras alternativas de solución no parecen posibles ni adecuadas.
El sistema tiene un enfoque especializado y multidisciplinario: un sistema penal juvenil debe propender a la especialización en su práctica y desarrollo, como un sistema de justicia penal diferente y único, acorde a la edad y nivel de madurez del adolescente, que establezca instituciones capaces de llevar adelante este propósito.
Bajo esta óptica, se trata de crear sincronía entre los operadores de justicia de los múltiples sistemas. Es indispensable involucrarlos para lograr cooperación, coordinación, seguimiento y monitoreo entre todas las entidades y organizaciones involucradas.
Enfoque del Modelo para la gestión y aplicación de medidas socioeducativas no privativas de la libertad para adolescentes infractores (Weir, 2014), se basa en la doctrina de la justicia restaurativa, que para la o el adolescente en conflicto con la ley implica principalmente: La Prevención, Remisión, Protección.
En sí, las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.
(El Universo, 2012) Entre las disposiciones dentro de estas reformas consta que la privación de libertad se cumplirá en centros de rehabilitación especial para jóvenes de carácter socioeducativas, pero sujetas a las establecidas el (COIP, 2014) y proporcionales a la infracción cometida.
Estas consisten en una restricción parcial de la libertad y la prisión total, que se ejecuta solo a infractores mayores a 14 años. A los mayores de 12 y menores de 14 se les aplicara únicamente en los casos de delitos de asesinato, sicariato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.
Estado con la finalidad de precautelar la integridad tanto física como moral, psicológica y sexual del adolescente establece que la privación de la libertad del adolescente este se dispondrá como último recurso, por orden escrita del Juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, y a la vez cumplirán esta medida en centros especializados que aseguren su separación de los adultos también detenidos; lo cual tiene concordancia con lo que dispone nuestra constitución.
Las medidas socioeducativas no privativas de libertad, son medidas que antes de privarle la libertad al adolescente prefieren llegar al menor para que este recapacite, y tome conciencia de su actuar; por lo tanto estas medidas se aplican con la finalidad de llamar la atención del menor sobre determinado comportamiento.
(Galarza, 2015) Establece, las medidas para adolescentes se deben caracterizar por su flexibilidad en la reacción restaurativa por la infracción cometida. El principio educativo, que parte del inicio de interés superior y de protección integral, llevó a priorizar el uso de medidas alternativas al internamiento, estableciendo que este debe ser la última opción.
Siguiendo estas orientaciones doctrinales, las reformas al (CNA, 2014) en el marco del (COIP, 2014), adoptó como medidas socioeducativas las siguientes:

  • Amonestación.- Es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones.
  • Imposición de reglas de conducta.- Es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno familiar y social.
  • Orientación y apoyo psicosociofamiliar.- Es la obligación del adolescente y sus padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social.
  • Servicio a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus aptitudes, habilidades, destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan.
  • Libertad asistida.- Es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes.

Una vez que el juzgador especializado en adolescentes infractores haya considerado responsable al menor y haya dictado la correspondiente sentencia la misma que contendrá tanto la motivación de la existencia de la infracción, la responsabilidad del adolescente, así como la determinación de la medida socioeducativa; viene la ejecución de aquella, la misma que se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia. (Galarza, 2015)
El proceso de ejecución de las Medidas Socioeducativas permite al joven infractor mejorar su condición tanto en lo familiar y social, este proceso ayuda a concientizarlo, a ver sus actos desde una perspectiva diferente, tanto que en su mayoría piensan detenidamente sus acciones antes de cometer otro acto delictivo.

Conclusión
La aplicación de las medidas socioeducativas tiene como objetivo que los jóvenes descubran destrezas, habilidades que les permite tomar responsabilidad y conciencia en sus actos haciendo que estos sean ejecutores, preparadores, participes de su progreso permitiendo a los infractores lograr la integración social, la reparación o compensación del daño causado resguardando su integridad y mejorando su calidad de vida.
El tiempo de cumplimiento es acorde al delito cometido por el menor; la cual es establecida por el juez, quien delega a la Unidad Zonal de Adolescentes Infractores para su respectivo seguimiento, orientación y aplicación de la pena asignada. Durante el proceso de cumplimiento se interviene directamente con el Joven y su familia, se detectan y establecen vínculos afectivos, garantizando su protección, su integración, la restitución de sus derechos vulnerados a través de un seguimiento continuo durante y después del proceso.
Portoviejo es el cantón con la mayor cantidad de adolescentes infractores a nivel Zonal 4 con 134 menores durante el periodo junio de 2016 a mayo de 2017. De los cuales 28 jóvenes se encuentran en ejecución de medidas, derivados en; 23 con servicio comunitario y 5 reciben apoyo Psicosocial y  de Orientación. En estos procesos la intervención profesional tiene como finalidad que el joven contribuya a su desarrollo participando en charlas, talleres, capacitaciones socioeducativas y círculos restaurativos, con el fin de modificar su comportamiento de una manera eficaz para que su integración sea de manera satisfactoria a su entorno familiar, social y cultural.

Referencias

Cedeño, J. A. (29 de Agosto de 2011). La Hora. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodelaninezylaadolescencia/2011/08/29/adolescentes-infractores-
CNA. (2014). Codigo de la Niñes y Adolecentes. Quito.
COIP. (2014). Codigo Organico Integral Penal. Quito: coorporación de estudios y publicaciones.
Consejo Nacional para la Igualdad. (2014). La niñez y adolescencia en el Ecuador contemporaneo: avances y brechas en el ejercicio de derechos. Quito: Imprenta Nocion.
Constitucion de la Republica del Ecuador. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador. Montecristi.
Ecuadorinmediato. (20 de 12 de 2010). La imputabilidad de los menores infractores en un tema que actualemente se analliza en la asamblea. La hora.
El Universo. (20 de Junio de 2012). Sanciones especiales para adolescentes infractores. El Universo.
Galarza, M. M. (2015). Medidas socioeducativas impuestas a los adolecentes por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Codigo OrganicoIntegral Penal. Cuenca: Univeridad de Cuenca.
Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos. (2015). Fortalecimiento a la implementacion de medidas socioeducativas no privativas de libertad para adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Ministerio de Justicia, D. H. (2014). Justicia Restaurativa: Base fundamental para la aplicacion de las medidas socioeducativas en adolecentes infractores. Quito: Sistema Nacional de Informacion.
UNICEF. (2006). Convencion sobre los derechos del niño. Madrid: Nuevo Siglo.
UNICEF. (2014). El derecho a la eduacion y a la proteccion en Ecuador. Panama: Oficina regional para America Latina y el Caribe.
Weir, G. V. (2014). Modelo para la gestion y aplicacion de medidas sociaoeducativas no privaticas de la libertad para adolecentes infractores. Quito: UNICEF.

 

* Universidad Técnica de Manabí Contacto: tmoreira@utm.edu.ec

** Universidad Técnica de Manabí Contacto: tmoreira@utm.edu.ec


Recibido: 23/09/2017 Aceptado: 27/09/2017 Publicado: Septiembre de 2017

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