Dariee Valle Borges *
Universidad de Sancti Spíritus José Martí Pérez, Cuba
Correo: borges@uniss.edu.cu.
Resumen: Esta investigación aborda los delitos contra la  seguridad del estado desde un punto de vista criminológico, analizando su  desarrollo y evolución socio-histórica, así como su prevención en función de su  comprensión. Analiza el papel del Estado en la prevención como principal  receptor y el bien legal a proteger. Se realiza un estudio de estos crímenes en  Cuba y de manera profunda el fenómeno de la confidencialidad en el tratamiento  de este tipo de delitos.
      Palabras clave: Seguridad del Estado en  Cuba, Prevención de delitos, control del delito.
Abstract: This investigation  approaches crimes against the state security from a criminological point of  view, analyzing their socio-historical development and evolution as well as  their prevention based on their understanding. Analyzes the role of the State  in the prevention as the main recipient and the legal good to be protected. A  study of these crimes is carried out in Cuba and in a deep way the  confidentiality phenomenon in the treatment of this types of crime. 
      Keywords: State Security in Cuba, Crime prevention, crime control. 
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: 
Dariee Valle Borges (2020):  “Los delitos contra la seguridad del estado en Cuba. Análisis desde una mirada criminológica”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (marzo 2020). En línea:
 https://www.eumed.net/rev/caribe/2020/03/delitos-seguridad-estado.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe2003delitos-seguridad-estado
Introducción:
El delito,  en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica  (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que  corresponde una sanción denominada pena, con condiciones objetivas de  punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una  acción u omisión tipificada y penada por la ley.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere,  que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado  por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre las  diversas escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se  intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto  el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta  más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un  determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y  diferencias culturales que dificultan una definición universal (Wikipedia).
Crimen y delito son  términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es  genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en  ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito  como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin  embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos  jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha  sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los  sistemas políticos actuales.
Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en  todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo  estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate  ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del  interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y  seguridad.
Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales,  como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un  crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra  de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito.  Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo  transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar  refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista  delito o crimen.
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas  de quienes están a la cabeza de un sistema normativo. 
El derecho penal y la criminología están, sin embargo,  íntimamente ligados. Por una parte, el objeto de ésta, el delito, viene en gran  parte acotado por la ley penal, que es la que decide en cada momento qué debe  ser reputado delito. Por otra parte, el derecho debe tener en cuenta los  resultados de la criminología para la elección de las formas específicas de  incriminación y penalización de las conductas humanas
Partiendo de este  supuesto se puede decir que en el caso concreto de los Delitos contra la  seguridad del Estado son aquel conjunto de acciones u omisiones que tengan por  objetivo lesionar al Estado, ocupando este el papel de Bien jurídico por lo que  debe ser protegido.
La protección de este  bien jurídico es lo que las normas llevadas a penar tal acción están  determinadas a proporcionar, ya la prevención de este tipo delitos vendría a  ser algo un tanto más complejo que nos da el pie a la elaboración del siguiente  problema científico: ¿Cómo prever los delitos contra la seguridad del Estado  sin poner en peligro el bien a proteger? 
Las causas de esto  derivan principalmente de las siguientes cuestiones: Uso del principio de bien  jurídico superior para justificar gran número de las acciones llevadas a  resolver el asunto. Delicadeza en el análisis del tema alejándolo del enfoque  social. Dejar demasiadas apreciaciones a la subjetividad del encargado (en este  caso el Estado) de analizar este tipo de acciones.
Analizando el papel que  juega el Estado como ente protector y protegido al mismo tiempo se  desarrollarán a partir de aquí las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los  presupuestos socio-históricos de los Delitos Contra la Seguridad del Estado?  ¿Cuáles son los delitos apreciados como tales? ¿Cuál es el papel de la sociedad  en su prevención? ¿Es posible hablar de prevención social o es una tarea del  Estado realizar esta tarea atendiendo la relevancia de este tipo de delitos?
1.- Análisis socio-histórico de los Delitos contra la Seguridad del Estado.
Es la seguridad del  Estado un bien jurídico que admite varias acepciones; sin embargo, como  coronación de la estructura política y jurídica de la sociedad, el Estado es  miembro de la comunidad internacional, y en ese sentido debe tener en cuenta  las limitaciones que representa la existencia de otros Estados, también  soberanos y con sus propios intereses, a los que estos también están obligados  a respetarlo, como sostén del principio de la coexistencia pacífica y del resto  de las normas que rigen en el derecho internacional moderno.
 En relación con este aspecto, basta decir que  Cuba defiende el derecho de que no predomine la política de un Estado sobre  otro, y asume la moción de que los intereses de la seguridad nacional deben ser  respetados en todas partes. Además el Estado cubano considera una insuficiencia  reducir el concepto de seguridad a lo estrictamente militar, porque se ha de  tener en cuenta su relación con lo económico, político y social, pues las  inestabilidades en estos campos afectan tanto a la seguridad nacional como la  regional. (Rodríguez C. A., 2005)
Los esquemas de los  códigos penales en cuanto a los delitos contra la seguridad del Estado,  obedecen a varios conceptos, haciendo una distinción entre los llamados delitos de traición, que protegen la  agresión desde el exterior, y los denominados delitos majestaris, que protegen el derecho de gentes y la  estabilidad de la nación, a partir de conflictos internos. También incluye los  delitos de lesa humanidad, entre los  encuentran el genocidio y el apartheid, e incluso actualmente algunos han  entendido prudente incorporar bajo este rubro el ecocidio, considerado así por  atentar contra el sistema ecológico y natural de las naciones.
Familiarmente, la traición consiste en defraudar a familia,  amigos, grupo étnico, religión, u otro grupo al cual pueda pertenecerse,  haciendo lo contrario a los que los otros esperan. A menudo, cuando se acusa de traidor, tales acusaciones son controvertidas y disputadas, cuando la  persona no puede identificarse con el grupo del cual es miembro, o de lo  contrario está en desacuerdo con los líderes del grupo que hacen el cargo.
En cuanto a la dimensión jurídica estos actos, en términos  legales, entendemos de manera general que la traición es cuando individual o  grupalmente personas cometen una gran acción desleal hacia la nación. Cada  estado determina taxativamente para sí los actos que implican el crimen de  traición, algunos de los más tipificados son:
Políticamente, el término "traidor" ha sido usado  como un epíteto entre disidentes de un mismo partido, o bien, entre opositores  de distintos partidos y/o disidentes políticos, para anular el capital político  ajeno; también se recurre a declarar (aunque más genéricamente) de traidor a  funcionarios en el poder que son percibidos como incumplidores de los deberes  públicos encargados por el Estado, pudiéndose -o no- verificar o probar alguna  acción traicionera.
          En una guerra civil o insurrección, los ganadores pueden  juzgar a los perdedores como traidores. De hecho en la práctica, una de la  condición para enfrentar un juicio por traición es encontrarse en el bando  perdedor, ejemplo: Bruto, Quisling, Petain, Sadam Hussein tendría homenajes de  héroes si hubiesen vencido y GungaDin, Bolívar, Stephen F. Austin, La Malinche,  habrían sido ajusticiados con el cargo probado de traición, si hubiesen sido  del bando derrotado.
          En ciertos casos, la acusación de traición hacia un grupo  grande de personas puede ser un mensaje político unificador.
          Históricamente han sido  varios los delitos apreciados como aquellos que atentan contra el orden de la  nación, pero de manera más general estos son:
Debido a que la  sedición es típicamente considerada como un acto subversivo, la posibilidad de  que pueda ser perseguible como un delito, varía de acuerdo al código legal de  cada país. Donde los mencionados códigos legales tienen una historia fácil de  examinar, es posible encontrar diferentes significados para el término "sedición",  cuyo significado varía en ciertos periodos de la historia.
          La diferencia entre  sedición y traición consiste primariamente en un acto final y subjetivo de  violación de la paz pública. La sedición no consiste enteramente en actos que  apoyen la guerra en contra del gobierno ni por la adhesión a la oposición,  brindando a los enemigos ayuda y confort. Tampoco consiste, ni en las  democracias más representativas, en protestas pacíficas en contra del gobierno,  ni en asistir al cambio de gobierno por medios democráticos tal como la  democracia directa o por convención constitucional.
          En los Estados Unidos  se tienen ejemplos como la ley de sedición y de los extranjeros. En Australia,  la ley de sedición fue agregada a la legislación antiterrorista, la cual se  aprobó en diciembre de 2005, actualizando sus definiciones e incrementando sus  sanciones.
          Laura Berg, una  enfermera adscrita al departamento de los Estados Unidos para los asuntos de  los veteranos en el hospital en el Estado de Nuevo México fue investigada en  septiembre de 2005 por sedición después de escribir una carta a un editor local  de un periódico criticando el gobierno. El incidente fue investigado por el  Sindicato para las Libertades Civiles en América ACLU, y luego de apoyar la  defensa del caso, la imputada fue exonerada de los cargos.
          En Colombia, donde la  guerra subversiva ha tenido lugar durante más de 40 años, el delito de sedición  se define como la obstrucción temporal al régimen constitucional o legal  vigente mediante el empleo de las armas; teniendo lugar dichos actos durante un  combate, siempre que no constituya ferocidad, barbarie o terrorismo, la pena  puede ser excluida.
Un término similar es  el de sedición, que se entiende como un grado menor de rebelión. El motín puede  entenderse, en términos militares y marinos, como una rebelión localizada o una  unidad o barco, pero también como otro un término más genérico. Los conceptos o  términos que tienen un contenido semántico más amplio son los de revuelta.
          Una revuelta es un movimiento social  espontáneo, de carácter violento y opuesto a alguna figura de poder, aunque a  veces el objetivo contra el que se hace una revuelta puede ser una minoría  étnica o social (judíos, gitanos, inmigrantes). Como forma de lucha social, es  expresión de algún tipo de conflicto (conflicto social, político, económico).  Se produce cuando una multitud, o al menos un numeroso grupo de personas se  juntan para cometer actos de violencia, por lo general como una reacción contra  una sensación de injusticia o injuria, o como un acto de disenso. También es  muy habitual emplear el término revuelta para designar acciones más  organizadas, más prolongadas en el tiempo o con proyección en el futuro, y con  objetivos más generales o un propósito más claro de transformación social u  otro tipo de cambio (político, económico, de orden institucional, de la identidad  nacional o religiosa, etc.).
          Muchos términos se  utilizan prácticamente como sinónimos, como alboroto, insurrección,  sublevación, alzamiento o levantamiento;  y otros del mismo campo semántico tienen connotaciones ligeramente diferentes,  como motín, sedición y rebelión; o marcadamente distintas, como revolución (si  tiene mayor importancia o éxito), o disturbios (si los tiene menores).
          Es habitual el uso peyorativo  de todos estos términos, que incluso en sus definiciones académicas se cargan  de contenidos negativos, asociados al desorden y al delito, lo que contribuye a  su percepción adversa y a la criminalización de la lucha social. Lo mismo  ocurre con los términos con los que se designa a sus participantes: revoltoso, alborotador, insurrecto,  sublevado, amotinado, sedicioso,  rebelde o revolucionario.
          Otros términos del  vocabulario político con los que revuelta suele tener vinculación, pero  que son muy opuestos conceptualmente, son los de pronunciamiento militar y golpe  de Estado, hechos o procesos en los que la iniciativa no es popular ni  espontánea y que están específicamente dirigidos a la sustitución de las  personas, partidos o facciones que ocupan el poder, sin alterar las estructuras  económicas, sociales o políticas, aunque como medios pueden provocar, manipular  o emplear revueltas, motines o rebeliones.
          Pero, de manera general, todas estas están encaminadas a un  objetivo particular, atentar, erradicar, cambiar el orden Estatal existente e  imponer los intereses de quienes llevan a cabo la acción calificada como  delito.
          Conforme su objetividad  jurídica, estos delitos se insertan entre aquellos que ponen en peligro los  bienes jurídicos de la colectividad, diferenciándose así de los bienes  jurídicos del individuo, también llamados personalísimos. En realidad todos los bienes jurídicamente protegidos interesan a la  colectividad y su agresión o puesta en peligro constituye una agresión o puesta  en peligro de la colectividad, ahora bien, hay bienes cuya protección interesa  más profundamente a todos los miembros de una nación, a todos los ciudadanos de  un país (…) (VEGA, 1968). Así, en estos  delitos se protege: la integridad estatal y la soberanía, la forma de gobierno  y su desarrollo, la garantía de los ciudadanos de la nación y las relaciones  con otros Estados. 
  2.- Delitos  tipificados como delitos contra la seguridad del Estado en Cuba.
          Siguiendo la tradición  e influencia de otros códigos a la hora de ordenar los considerados por los  Estados como Delitos contra la Seguridad del Estado, el Código Penal cubano  estructura la normativa de este tipo de delitos incluyendo los delitos contra  la seguridad exterior del Estado y los delitos contra la seguridad interior de  este en un mismo título, colocando el centro de gravedad en la palabra seguridad como aclara Mejías Rodríguez. (Rodríguez C. A., 2005)
          El legislador dispone  estos delitos a partir del Título I del Libro Segundo del Código Penal  concerniente a la parte especial de los delitos, comenzando en el capítulo 1 de  este título con los apreciados como delitos contra la seguridad interior,  siendo estos hallados entre los artículos del 91 al 97, refiriéndose a los  delitos de: Actos contra la Independencia  o la Integridad Territorial del Estado, Promoción de Acción Armada contra Cuba,  Servicio Armado contra el Estado, Ayuda al Enemigo, Revelación de Secretos  Concernientes a la Seguridad del Estado y Espionaje. (Cuba, 1988)
          En el Capítulo 2 hace  referencia a los delitos contra la seguridad interior del Estado, los cuales  aparecen en los artículos del 98 al 109, estableciendo a estos como: Rebelión, Sedición, Infracción de los  deberes de resistencia, Usurpación del Mando Político o Militar, Propaganda  enemiga y Sabotaje.
          El Capítulo 3 de este  título muestra atención a los delitos contra la Paz y el Derecho Internacional,  estableciendo los artículos del 110 al 121 para ellos, específicamente: Actos hostiles contra un Estado extranjero,  la Violación de la soberanía de un Estado extranjero, Actos contra los Jefes y  Representantes Diplomáticos de Estados extranjeros, Incitación a la Guerra,  Difusión de Noticias falsas contra la Paz internacional, Genocidio,  Mercenarismo y el Crimen del Apartheid. 
          El Capítulo 4 de este  título parece reunir en sus artículos un conjunto de actos y comportamientos  destinados a resumir las manifestaciones delictivas anteriormente tratadas, son  figuras que se consideran como formas de participación intentada o como formas  preparatorias punibles, y en ellas rige al principio de accesoriedad limitada,  en la que no es necesario que se llegue a la realización del hecho proyectado y  el hecho proyectado tenga que constituir un tipo de injusto. (Rodríguez C. A., 2005)
          De cualquier manera,  una vez entendido los aceptados como Delitos contra la seguridad del Estado se  puede comenzar a entrever la tarea de su prevención, el papel social en esta  tarea y el papel que juega el Estado como principal perjudicado por este actuar  delictivo.
  2.1-Prevención social en los Delitos Contra  la Seguridad del Estado.
          La prevención  de manera general es un concepto que alude a uno de los efectos que  tiene la regulación normativa en la sociedad a la que va dirigida.
          El conjunto de normas jurídicas está respaldado  por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales  normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir al individuo de que no  ejecute el comportamiento legalmente prohibido, de manera que la persona, a  sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud,  se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
          Esta figura es esencial en toda regulación  normativa, pero es especialmente analizada en el campo del derecho penal, donde  las penas atribuidas a los comportamientos típicos sólo pueden estar basadas en  la reinserción del delincuente o en la prevención de que se realicen actos que  dañen a la sociedad en su conjunto.
          La prevención de  manera especial es una figura jurídica que alude a uno de los efectos  que tendría la aplicación de una sanción o pena en el individuo a la que va  dirigida.
          El principal objetivo de esta clase de prevención será  evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal  actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de  la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico.
          La efectividad de la prevención especial tiene una doble  vertiente:
La prevención especial es una institución asociada  normalmente al campo del derecho penal. Pese a que en otros ámbitos también  puede tenerse en cuenta debido a su enraizamiento en determinados principios  generales del derecho, donde la figura cobra verdadera entidad y fuerza es en  la doctrina penal.
          En el caso de Cuba la prevención de la delincuencia está  basada en la iniciativa y originalidad de los trabajadores, destinada a  proteger los intereses de la mayoría, siempre acorde al orden legal existente  con la misión de proteger los intereses de los ciudadanos y teniendo presentes los  avances de la ciencia y de la técnica.  (Cabaleiro, 2006)
          La prevención desde el punto de vista social en nuestro  país es un proceso construido desde la política social y su desarrollo, tiene  como objetivo la transformación de la realidad social, conforme a su  subordinación a la política criminal como actividad social, con función social  desde la intervención comunitaria.
          Además, el Estado  cubano considera una insuficiencia reducir el concepto de prevención y  seguridad a lo estrictamente militar, porque se ha de tiene en cuenta su  relación con lo económico, político y social pues las inestabilidades en estos  campos afectan tanto la seguridad nacional como regional. (Rodríguez C. A., 2005)
          Con respecto al control social, la criminología  procura analizar desde diferentes perspectivas (funcionales y estructurales)  las instancias encargadas de reaccionar socialmente contra la desviación y la delincuencia.  El control social se divide en dos tipos:
Es importante señalar que mientras la  criminología se ocupa de hallar el modo de optimizar los mecanismos de control  social, la criminología crítica explora la incidencia en grupos humanos de  tales instancias de control, como factor criminógeno. De este último análisis,  la nueva criminología, también llamada critica o radical, desatiende por  completo los factores endógenos y exógenos relacionados con la conducta  criminal y desviada; dándole mayor importancia al papel de las instituciones  del gobierno y su incidencia en el control del crimen.
          Resulta importante visto desde la criminología  la influencia que ejercen determinados elementos componentes de una sociedad en  la forma de comportarse de sus asociados. Así por ejemplo, si un ser humano  nace y crece en solitario, sin roce ni relaciones inter-grupales, no tendrá  controladores sociales, por lo que en relación a una cultura determinada, éste  será desviado, pues no se comporta como el resto desasociado, pero un ser  humano que nazca y se desarrolle en un ámbito familiar, obviamente adoptará  como propias, las formas de comportamiento de los demás miembros de la familia  y, si no las adopta en su totalidad, orientará su comportamiento al menos a  comportarse de una forma determinada. Posteriormente a la familia, el siguiente  controlador social lo encontramos en la escuela; la influencia que ejerce la  forma como los niños son tratados, educados, orientará su comportamiento. De  esta forma, los principales controles sociales que analiza la criminología son  la familia, la escuela, la iglesia y el gobierno, pero existen muchos más como  la moda, la música, las series de televisión, etc.
          A partir de la delimitación referida nos detenemos, sobre todo, en uno de  amplio contenido: la prevención del delito. Y es que en un Estado social y  democrático de derecho resulta obvio que la mayor atención debe estar en la  creación de una política criminal que se anticipe al delito y evitar al máximo  la represión del mismo. Esto es fácil decirlo pero no sustentarlo con rigor  metodológico, y más difícil aún es llevarlo a la realidad (Agripino, 2007). 
El punto clave en la  prevención y la delincuencia de este tipo de delitos radica en que las formas  de control social de la delincuencia (el control social informal y el formal)  recaen generalmente sobre el control social formal dadas las particularidades  de estos delitos y el objetivo que persiguen sus delincuentes, que hace casi  imposible que los elementos integrantes del control informal se ejerciten en  contra del fenómeno delictivo, sino que terminan influyendo precisamente en  este, dejando todo el trabajo al aparataje estatal penal.
          La doctora Margarita  Viera Hernández en su análisis de la delincuencia resalta el funcionamiento de  esta acorde al clima social en que se desenvuelve, mostrando la contradicción  sociedad-delincuente, además de mostrando luces sobre el papel de la sociedad  en la prevención del hecho delictivo. No obstante la acertada visión del  fenómeno por la destacada criminóloga, es necesario acotar que así como la  delincuencia es deudora del clima social en la que esta aparece, hay hechos  delictivos que más allá de ser resultado inmediato únicamente del clima social  responden a otras dinámicas un poco más complicadas, como es el caso de los  delitos de esta investigación (Hernández, 2000).
          Las estrategias de  control social para la delincuencia, tienen para este tipo de delitos  connotaciones especiales. La socialización, prevención, represión y  resocialización de estos actos delictivos, así como lo estrategia de educación,  no necesariamente tributan a la prevención de estos delitos puesto que el  principal móvil que los motiva no deviene de situaciones subjetivas de el o los  individuos, sino que responde a objetivos de índole filosófica, política e  ideológica y no intereses meramente económicos o individuales, es decir son  móviles pertenecientes a otra u otras mayorías.
  2.3 - Papel del Estado en la prevención del  delito.
          Es de entender que la  mayor parte, por no decir casi toda de la prevención de este grupo de actos  delictivos corresponde al Estado, el cual, teniendo en cuenta la relevancia que  embiste el fenómeno toma como tarea fundamental para su permanencia y  conservación.
          Ahora, lo preocupante  de este tipo de accionar se halla en la manera en que este realiza este tipo de  prevención sin ponerse en riesgo a si mismo puesto que un exceso en esta tarea  propiciaría de mayor manera un incremento en la realización de los actos que  busca erradicar. El otro peligro se encuentra además en los llamados principios  de Razón de Estado (Maquiavelo, 1960)1  y principio del Bien Jurídico Superior. 
          La razón de Estado está  estrechamente vinculada con el problema de la legitimidad que pudiera tener el  Estado para tomar este tipo de medidas (medidas que pueden ser perfectamente legales  como por ejemplo, la construcción de un embalse que obligue al desalojo de  millones de personas para asegurar el abastecimiento de agua, pero pueden  también contradecir los principios básicos que defiende el propio Estado, como  es el caso de los asesinatos de dirigentes políticos, o llegar al terrorismo de  Estado2 .)  y con el problema de proporcionalidad en el medio empleado en relación al  beneficio obtenido o esperado por ejemplo, el bombardeo nuclear de otro estado  rival existiendo otros métodos para solucionar el conflicto.
          No obstante ello, con gran frecuencia la razón  de Estado se ha utilizado para justificar medidas de dudosa ética o  abiertamente tiránicas, utilizándose este motivo para lograr la permanencia de  un gobierno o sistema de gobierno determinados; por ejemplo, el cambio incluso  violento, de un sistema de gobierno liberal a uno con una concepción política marxista,  no tendría por qué amenazar la existencia misma de un Estado.
          Por ello la expresión ha cobrado muy mala fama  y conlleva una significación negativa. Hasta tal extremo, que en la actualidad  "por razón de Estado" se utiliza de manera generalizada para  definir las medidas ilegales o ilegítimas tomadas por un Gobierno con intención  de mantener el orden establecido o mejorar su posición frente a enemigos y disidentes.
          Habitualmente, se ha considerado que el  terrorismo de Estado adquiere una o varias de las formas siguientes:
También se ha llegado a considerar que las  organizaciones secretas financiadas por el estado y sin control democrático de  los ciudadanos, entre ellas la CIA, el KGB, el Mosad, el SECED y el CESID en  España, el MI5 y MI6 de Inglaterra, el Grupo COLINA del Perú, el DGSE de  Francia, el BND de Alemania, el SIS de Portugal, el SISMI de Italia y otras,  han participado o participan de sabotajes, asesinatos extrajudiciales,  atentados e incluso en la financiación y entrenamiento de grupos que se  disponen a realizar dichas actividades. Se ha argumentado que ese fue el tipo  de apoyo que se le prestó durante la guerra soviética en Afganistán a grupos  islámicos (incluyendo a personalidades como Osama bin Laden) y a los Contras  nicaragüense. Según ese razonamiento, muchos de los organismos y agencias de  inteligencia serían, pues, organizaciones terroristas dirigidas por el  respectivo estado.
          Este tipo de acciones que a menudo coinciden  con el actuar normal del Estado, conformarían las denominadas Acciones de  Preservación Estatal, el uso de ellas por la nación  no solo pondrían en peligro a otros Estados  sino que posibilitarían la inestabilidad en el mismo Estado que la ejercita.
          Los órganos encargados de lograr la prevención  delictiva deben tener bien claros los fines que buscan, específicamente si son  los que como pretende el principio del bien jurídico superior interesan a la  mayoría.
          Otro problema al respecto radica en que para la  correcta participación de la comunidad en la prevención de estos delitos en  ayuda del aparataje estatal, se corre el riesgo de incurrir en alguna de las conductas  tipificadas como uno de estos delitos (tómese por ejemplo la Revelación de  Secretos Concernientes a la Seguridad del Estado), ironía algo singular que  dificulta el desarrollo de la prevención, investigación y conocimiento del  fenómeno3 .  Sin embargo, este actuar es el que limita la acción social en la prevención y  oficializa al estado como ente encargado de dicha tarea.
          Es por esto que hacer un análisis de la  dinámica, estructura y el estado de la delincuencia en nuestro país es  imposible que salgan a primeras luces estos hechos como aquellos derivados por  los determinantes criminógenos existentes, además de que como ya se dijo  anteriormente estos delitos responden a otro tipo de circunstancias distantes  de las que propician la mayoría de los otros delitos que aparecerían en este  análisis.
Conclusiones:
          Recorrido este análisis conceptual podemos establecer  cuatro conclusiones respecto al tema. Primeramente,  establecer que estos delitos se insertan entre aquellos que ponen en  peligro los bienes jurídicos de la colectividad, diferenciándose así de los  bienes jurídicos del individuo. Así, en estos delitos se protege: la integridad  estatal y la soberanía, la forma de gobierno y su desarrollo, la garantía de  los ciudadanos de la nación y las relaciones con otros Estados. 
          En segundo lugar que reconocer los delitos  entendidos como tal es un papel que corresponde al Estado, bajo la tarea de  crear condiciones para su prevención, y resulta de vital importancia para el  funcionamiento de este.
          En tercer lugar aclarar  que la realización de la prevención de este tipo de delitos, más allá de  insertarse en el campo del control social informal, aquel que es ejercido por  la sociedad, por los padres y por las personas que nos rodean; pertenece al  control formal, es decir que es el Estado el principal encargado de las labores  de prevención delictiva contra estos delitos.
          Desde un cuarto enfoque  es necesario establecer claramente una manera de controlar a los órganos  estatales encargados de realizar el control y prevención de los delitos contra  la Seguridad del Estado para eliminar el uso desmedido de la ¨razón de Estado¨  como excusa.
 Bibliografía
          Agripino,  L. F. (2007). Seguridad pública y prevención del delito en el Estado social  de derecho. Especial comentario a la trascendencia de la educación. MÉXICO:  Universidad de Guanajuato.
          Alvarez,  A. E. (2017). El estado de la seguridad en América Latina. 
          Cabaleiro,  M. S. (2006). ¨Prevención Social¨... a., . En C. d. autores, Criminología. La Habana: Editorial Félix Varela.
          Cuba, A.  N. (30 de abril de 1988). Ley No. 62. Código Penal de la República de Cuba. Ley  No. 62. Código Penal de la República de Cuba . La Habana, Cuba: Gaceta  Oficial de la República.
          Cuba,  A. N. (1999). Ley No. 88 : De Protección a la Independencia Nacional y la  Economía de Cuba. Ley No. 88 : De Protección a la Independencia Nacional y  la Economía de Cuba. La Habana, Cuba: Gaceta Oficial de la República de  Cuba.
          Cuba,  A. N. (24 de diciembre de 2001). Ley No. 93: Contra Actos Terroristas. Ley  No. 93: Contra Actos Terroristas. La Habana, Cuba: Gaceta Oficial.
          Derecho,  A. (s.f.). Aula Derecho. Recuperado el 10 de febrero de 2018, de Aula  Derecho: www.auladerecho.blogspot.com
          Guerrero,  L. F. ((2007)). Seguridad pública y prevención del delito en el Estado  social de derecho. Especial comentario a la trascendencia de la educación. Díkaion.
          Hernández,  M. V. (2000). Temas Fundamentales sobre Criminología. La Habana:  Editorial Félix Varela.
          Maquiavelo,  N. ( 1960). El príncipe. En N. &. Maquiavelo, Escritos políticos. Aguilar.
          Navarrete  Calderón, C. O. (2004). Criminología. La Habana: Editorial Félix Varela.
          Ramos  García, J. M. (2005). Seguridad ciudadana y la seguridad nacional en México:  hacia un marco conceptual. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales , 33-52.
          Robert,  P. i. (2003). El ciudadano, el delito y el Estado. Barcelona: Atelier.
          Rodríguez,  C. A. (2005). Delitos Contra la Seguridad del Estado. La Habana: Felix  Varela.
          Rodríguez,  O. T. (2014). Seguridad del Estado y privacidad. Editorial Reus.
          VEGA,  J. V. (1968). Los Delitos. La Habana: Ediciones Estudios. Instituto del  Libro.
          Wikipedia.  (s.f.). Wikipedia. Recuperado el 17 de febrero de 2018, de Wikipedia:  www.wikipedia.org