Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


PERSPECTIVAS CRÍTICAS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE SEMBRAR SEMILLAS NO CERTIFICADAS: UN ESTUDIO CRÍTICO DESDE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

Autores e infomación del artículo

Estefanía Guasca-Durán*

Universidad Militar Nueva Granada, Colombia

Correo: u0304463@unimilitar.edu.co


Resumen
El artículo estudia el papel clave de las obtenciones vegetales como eje de la industria agroalimentaria y los impactos del régimen de regulación de las semillas certificadas, el cual complementa la normativa que incentiva las nuevas variedades vegetales. Se reflexiona desde una metodología analítica-inductiva sobre fuentes doctrinales y normativas acerca de la situación de los campesinos, quienes ven vulnerados sus derechos a la soberanía alimentaria, vida digna y a un trabajo. Como aporte, se traen a colación varios postulados doctrinales que buscan redimensionar esta situación, particularmente tras concluir el Paro Nacional Agrario de 2013 donde los campesinos hicieron visible su situación.
Palabras clave: certificación de semillas, obtenciones vegetales, propiedad intelectual, soberanía alimentaria.
Abstract
The article studies the role of plant varieties as the axis of the agri-food industry, as well as the impacts of the regulation regime for certified seeds in Colombia. The author reflects from an analytical-inductive methodology on doctrinal and normative sources, about the situation of peasants who see how their rights are violated. As a contribution, the article compiles several doctrinal studies that resize this situation; particularly after concluding the 2013 National Agricultural Stop where farmers made their situation visible.
Keywords: food sovereignty, intellectual property, plant varieties, seed certification.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Estefanía Guasca-Durán (2020): “Perspectivas críticas sobre la prohibición de sembrar semillas no certificadas: un estudio crítico desde la soberanía alimentaria”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2020/02/prohibicion-sembrar-semillas.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe2002prohibicion-sembrar-semillas


1. Introducción
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) promulgó en el 2010 la Resolución 970 que prohibe la resiembra de semillas no certificadas con el objetivo de garantizar una calidad superior, comercializando así mejores productos, más estables y duraderos. Este tipo de semillas certificadas cuentan con un control por parte de las empresas productoras, quienes se encargan de realizar los estudios y pruebas científicas necesarias para obtener una semilla genéticamente superior.
Si bien le corresponde al ICA comprobar que estas semillas cumplen con unos requisitos mínimos de calidad para poder certificarlos y que circulen en el mercado agrario, en la práctica este régimen de certificación plantea dos problemas. El primero es que las semillas certificadas resultan defectuosas respecto a las semillas nativas o criollas; el segundo, y más importante para el desarrollo del presente artículo, es que ello prohíbe una práctica ancestral de millones de familias campesinas, quienes ven comprometida su seguridad alimentaria al estar obligados a adquirir semillas certificadas.
Se analiza el rol de las obtenciones vegetales como motor de una industria que en la actualidad se sitúa dentro de las más importantes y, junto con la industria farmacéutica, con mayor proyección de crecimiento en el mundo. El régimen de protección desde la propiedad intelectual se complementa con la regulación de las semillas certificadas.
Metodológicamente, se realizó una aproximación deductiva a partir de la doctrina jurídica especializada y la normatividad vigente como fuentes. Así, se busca analizar a través de un ejercicio reflexivo los efectos positivos y negativos que tiene este régimen, se marcan de un lado para la agroindustria y por el otro para el campesino; por otro lado, hace un énfasis especial en el contexto en el que se reformo la Resolución 970 de 2010 dentro del paro agrario nacional, el papel que tuvieron los acuerdos allí pactados y si se solucionaron las problemáticas generadas por la entrada en vigencia del TLC (Tratado de Libre Comercio).
Como resultado, se estudiará si es procedente incoar la acción de cumplimiento —respecto a los compromisos asumidos por el Gobierno en el Paro Nacional Agrario— como mecanismo de protección de los derechos de los agricultores de la soberanía alimentaria, derecho al trabajo y a una vida digna.
2. Las obtenciones vegetales y su régimen de protección
La protección de las obtenciones vegetales se reglamenta a nivel internacional desde los tratados de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, organización que cuenta con aproximadamente 75 países miembros, entre ellos Colombia que se adhirió el 13 de septiembre de 1996. Las nuevas variedades vegetales se encuentran reguladas en diferentes acuerdos de carácter internacional y nacional, como lo es el Convenio internacional para la protección de nuevas variedades de plantas adoptado en París en 1961 y revisado en 1972, 1978 y 1991.
Por su parte, en la Comunidad Andina regula este ámbito a través de la Decisión 345 de 1993 que es el régimen común de derechos de los obtentores de variedades vegetales. En el caso específico de Colombia, el tema fue regulado por el Decreto 533 del 8 de marzo de 1994, por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtentores de variedades vegetales.
Para desarrollar el primer punto debe saberse qué son las variedades vegetales, definición que se encuentra en el Convenio de la UPOV. Se define de la siguiente manera:
Un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda: definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración (UPOV, s.f.).
El alcance de lo anterior remite, por una parte, a la configuración de ciertos derechos de propiedad intelectual que protegen la exclusividad sobre un conjunto de plantas con características comunes, las cuales se distinguen de otras variedades parecidas cuyos caracteres importantes le otorgan la calidad de nueva. Por otra parte, resalta que la importancia en este tipo de industria se basa, en primer lugar, en el ámbito donde se reproducen o se desarrollan estas variedades vegetales y en el campo de la agricultura, que es una de las bases de los países para el desarrollo y rendimiento de su economía (Vargas-Chaves, Rodríguez y Gómez-Rey, 2016).
Lo que se busca con esta industria es una mayor inversión del sector privado para el mejoramiento vegetal, así como mayor accesibilidad de los agricultores a nuevas creaciones vegetales, y que estas nuevas creaciones permitan mejores cosechas, lo que trae consigo mayores ganancias para los agricultores y productos de mejor calidad para los consumidores (Correa, 2000).
Por otro lado, cabe aclarar que en la actualidad el mercado agrícola es dominado por un grupo minoritario de seis empresas transnacionales, las cuales se encargan de producir y comercializar las semillas y los pesticidas necesarios para las cosechas. Para el 2016, las empresas de Bayer-Monsanto, DuPont y Syngenta controlaban el 60,7 % del mercado de semillas (Gárgano, 2018).
Lo anterior quiere decir que su crecimiento ha sido determinante, especialmente para las grandes empresas que son las que tienen todos los recursos económicos necesarios para cumplir con los procedimientos que exige la ley para la certificación de una semilla. Ello, teniendo en cuenta que en Colombia el sector agrícola es el sostén fundamental para el desarrollo del país, cuya población, en su mayoría, hace parte de la comunidad campesina, columna vertebral de la economía.
3. La regulación del régimen de semillas certificadas
El régimen de certificación de semillas, que es el siguiente paso a cumplir antes de comercializar los productos derivados de las obtenciones vegetales el ICA, dispuso que para que una semilla pueda ser comercializada debe estar registrada, y en tal sentido debe cumplir con unos requisitos indispensables de calidad para su certificación.
Los requisitos se contemplaron en su momento en la Resolución 970 de 2010, resolución que fue derogada y reemplazada por la Resolución 3168 de 2015. Así, se dispuso que debían realizarse pruebas científicas, cuyos gastos económicos no generan un escenario de igualdad dentro de la realidad colombiana. Estas pruebas pueden ser asumidas solo por las grandes empresas productoras de semillas, dada la inversión económica y la infraestructura requerida.
Las comunidades campesinas no tienen esta posibilidad, ya que no cuentan con los recursos necesarios para realizar los estudios que solicita el ICA y poder certificar sus semillas. La prueba de esto se ve reflejada en el número de empresas colombianas que han certificado semillas, un mínimo comparado con el monopolio que se instituyó en el mercado de estas (Ribeiro, 2009). El crecimiento de la industria de obtención vegetal se ha dado en el campo de las grandes empresas obtentoras, este sigue en crecimiento mientras que las empresas pequeñas se han acrecentado en un mínimo porcentaje.
Según la UPOV, en 1975 se concedió la protección a variedades de unos 500 géneros o especies vegetales y en 1985 habían aumentado a 900; en 1995 superaban las 1300. En 2008, se había solicitado protección para variedades de más de 2500 géneros o especies (OMPI, 2010). Lo anterior denota el crecimiento que tiene esta industria en la actualidad a nivel global, pero el problema radica en la diferencia de oportunidades que tienen las empresas extranjeras y nacionales en Colombia para expandirse en el mercado, donde se ve una mayor importación que la exportación de productos colombianos al extranjero. Se dificulta con ello el desarrollo de la economía interna del país, especialmente la forma de sustento de los campesinos que trabajan en este tipo de actividades y de la cual dependen para solventar sus necesidades mínimas y las de sus familias.
La prohibición de resembrar de semillas que no están certificadas ante el ICA, afecta a los agricultores del campo colombiano quienes se han encargado de crear y mejorar las semillas desde hace varias generaciones. Las semillas son un bien de primera necesidad en las familias campesinas colombianas, ello ha garantizado la soberanía alimentaria, no solo de estas familias, sino de los trabajadores que articulan la producción alimentaria, por ejemplo, fumigadores, transportistas, etc. Esta es la razón por la que autores como Vargas-Chaves, Rodríguez, y Gómez-Rey (2018) expresan su preocupación sobre los intereses jurídicos vulnerados por esta reglamentación.
Pese a que la prohibición de resembrar semillas busca proteger los derechos de los obtentores de variedades vegetales en Colombia, existen unas excepciones a este derecho, las cuales se encuentran reguladas y establecidas en el artículo 5 del convenio UPOV de 1978, en los artículos 25 y 26 de la decisión 345 de 1993, en el artículo 14 de la resolución 148 de 2005, en el artículo 15 de convenio UPOV de 1991 y en el artículo 22 de la resolución 3168 de 2015.
Las excepciones al derecho de obtentor son: (a) los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales, (b) los actos realizados a título experimental, (c) el privilegio del fitomejorador o actos realizados a los a los fines de la creación de nuevas variedades, (d) el privilegio del agricultor o actos con el fin de permitir a los agricultores utilizar análogos de la reproducción o multiplicación en su propia explotación del producto de la cosecha, la cual hayan obtenido por el cultivo en su próxima explotación de la variedad protegida (Robledo, 2006).
De acuerdo con la normatividad vigente, la protección de la variedad vegetal en Colombia tiene ciertas excepciones, dentro de estas se encuentra el privilegio del agricultor para que pueda volver a usar las semillas que se encuentran protegidas legalmente, excepción a los derechos de obtentor que el agricultor deberá informar al ICA. Este privilegio solo podrá extenderse a aquellos campesinos del sector agrícola de cultivos no mayores a cinco hectáreas. El privilegio del agricultor garantiza que los obtentores puedan obtener una recompensa por sus esfuerzos por mejorar las variedades existentes y, al mismo tiempo, garantiza que los agricultores puedan continuar con la práctica ancestral de sembrar el producto de la cosecha (Hernández, 2014).
Solo existe esta excepción en la cual se podría dar la resiembra de semillas, la ley sanciona a todo aquel que transgreda los derechos de los obtentores de las variedades vegetales. Dichas sanciones se encuentran establecidas en la parte 13, titulo 1, capítulo 10 del Decreto 1071 de 2015, como se expresa a continuación.
En primer lugar, se habla de las sanciones administrativas cuando se violen algunas de las disposiciones relacionadas en ese decreto. El ICA será la autoridad competente para conocer de esas sanciones. Se habla, en segundo lugar, de las clases de amonestaciones que puede acarrear la violación de alguna de las disipaciones, como, por ejemplo, una amonestación escrita, multa que no excederán los 10 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la prohibición que puede ser definitiva o temporal de cultivos de vegetales o de la cría de animales, también se podrá suspender o cancelar el registro de productor o importador o del producto expedido por el ICA ola interrupción de los servicios que le preste la entidad competente.
Por otro lado, se encuentran las sanciones penales, ya que en el ordenamiento jurídico colombiano se tipificó el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, el cual se encuentra plasmado en el artículo 306 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Este artículo fue modificado por la Ley 1032 de 2006, el cual indica que aquella persona que usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal protegidos legalmente o similarmente confundibles con alguno que ha sido protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 26.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También incurrirá en estas penas aquella persona que financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales bienes o materia vegetal.
De lo anterior se concluye que con las normas creadas para proteger la propiedad intelectual sobre las semillas se está eliminado la capacidad de los agricultores y de otros grupos como los indígenas y los afrocolombianos de cosechar las semillas que ellos utilizaban para producir sus alimentos, quedando sujetos a semillas genéticamente modificadas y teniendo que pagar un precio que se les dificulta sufragar debido a que no cuentan con los suficientes recursos económicos.
Por último, vale la pena mencionar que la categorización de semillas ilegales atenta contra los usos, prácticas y saberes tradicionales de las comunidades campesinas debido a las maneras que venían desarrollando durante toda una vida y que ahora les acarreará multas económicas e incluso penas privativas de la libertad en los referidos términos del artículo 306 del Código Penal.
4. La propiedad intelectual y la certificación de semillas: una espada de doble filo
La propiedad intelectual tiene como objetivo proteger las invenciones del talento, del esfuerzo, de la inspiración y de la destreza humana. En el caso específico de la industria de las obtenciones vegetales tiene como objetivo proteger los derechos exclusivos que reciben los titulares que crean o descubren esas nuevas y mejoradas variedades vegetales (Vargas-Chaves, 2016). No obstante, el rol de la propiedad intelectual respecto a las obtenciones vegetales ha perjudicado a ciertos grupos minoritarios como los campesinos, indígenas y la comunidad afrocolombiana (Vargas-Chaves, Rodríguez y Gómez-Rey, 2016).
Con la entrada en vigencia del TLC en Colombia se buscó proteger y fortalecer los regímenes y convenios de propiedad intelectual en el ámbito mundial. Se solicitó por parte de Estados Unidos un requisito que era crear una resolución para que se pudieran comercializar exclusivamente semillas certificadas y así proteger los derechos de propiedad intelectual (Cano, 2006).
Este requisito que solicitó Estados Unidos afectaría de manera drástica a los sectores más pobres y vulnerables de la población que son las comunidades agrícolas campesinas, pueblos indígenas y afrodescendientes, beneficiando a los laboratorios y empresas transnacionales que sí poseen el capital suficiente para cubrir todos los gastos que requiere la solicitud que pide el ICA. Genera también un escenario de desigualdad, dado que los campesinos deben pagar cada vez más al titular de los derechos de obtentor sobre esas variedades vegetales, además de que dichos titulares pueden exigir ciertos requisitos para su venta como lo es la compra de pesticidas específicos o ciertas sustancias o químicos para que la semilla pueda cosecharse de manera adecuada. Lo anterior lleva a una dependencia de los grupos minoritarios a la voluntad de las grandes empresas.
El Convenio UPOV solo protege las variedades vegetales que sean registradas y cumplan con las formalidades que se encuentran en tratados y convenios internacionales, generando la supresión de los fitomejoramientos de comunidades locales y de los pequeños y medianos agricultores, quienes no podrían acceder a estos procedimientos requeridos, originando desprotección por parte del Estado hacia las poblaciones más vulnerables (Grupo Semillas, 2015).
Se percibe una gran desigualdad y abuso de las empresas productoras contra los campesinos que se dedican al cultivo de semillas, quienes son denunciados y obligados a pagar por la utilización de las semillas. El acaparamiento de los medios de producción alimentaria a través de la propiedad intelectual y el régimen de prohibición de resiembra de semillas no certificadas han ocasionado graves afectaciones a los derechos de los campesinos. Su práctica, que hasta 2010 se realizaba ancestralmente, pasa a ser prohibida con la Resolución 970 de ese mismo año, la cual fue reemplazada por la Resolución 3168 de 2015.
Aparte de esto, tendrían que sobrellevar las demandas y sanciones por infringir estas normas. Están en la obligación de pagar cuantiosas indemnizaciones a las empresas productoras de semillas certificadas cuando se generen infracciones.
Por lo demás, estas afectaciones han llevado a que los campesinos tengan grandes pérdidas económicas, incluso algunos llegando a estar en bancarrota, y como consecuencia se está reduciendo la mano de obra campesina colombiana que se ve aplastada por las grandes empresas en un sector visiblemente desigual. Cabe mencionar también la afectación a la biodiversidad y, por consiguiente, al ambiente sin la participación de las comunidades afectadas, asunto que para Rodríguez y Vargas-Chaves (2018) permite el cumplimiento de unos estándares que den cuenta de un escenario de justicia ambiental.
5. El Paro Nacional Agrario de 2013
El 19 de agosto del 2013, organizaciones del sector agrícola junto con otros sectores como fueron los trabajadores de la salud y la educación, los transportadores y algunas comunidades indígenas y afrodescendientes, se unieron en una sola voz para protestar por las calles del país y exigirle al Gobierno no vulnerara sus derechos.
En el caso de los campesinos del sector agrícola, se pusieron bajo la mira del pueblo colombiano las enormes dificultades que estaban atravesando las organizaciones campesinas debido al complicado paquete legislativo que se requiere para poder sembrar semillas en el país, requisitos que iban en detrimento de los intereses del poblado campesino y que favoreció los intereses económicos de grandes empresas extranjeras.
La primera problemática se centra en las exigencias para poder certificar una semilla, requisitos que se encontraban regulados en la Ley 970 del 2010; la segunda problemática es la naciente propiedad intelectual sobre las obtenciones vegetales que está afectando la tradicional manera que los agricultores cosechaban las semillas. Debido al alcance que tuvieron estas manifestaciones en todo el país, dejándolo paralizado y exponiendo la cruda realidad que afrontaban ciertos sectores de la población colombiana, se creó una mesa de negociación con los campesinos representantes de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Nariño para solucionar las diferencias entre el Gobierno y la población campesina para poder disolver así el paro agrario.
Dentro de las peticiones que hizo la comunidad agrícola se encontraba la “derogatoria de la normatividad que afecta la producción, transformación y comercialización agropecuaria de pequeños y medianos campesinos, incluyendo lo relativo a la despensa y manejo de semillas ancestrales y tradicionales y los encadenamientos productivos para el sector” (Coscione y García, 2014, p. 172). También solicitaban al Gobierno que ordenara a la Policía Nacional y los funcionarios del ICA detener la incautación y destrucción de los cultivos de semillas no certificadas.
Tras varios días de diálogos, el Gobierno, en compañía de los representantes de los campesinos en Boyacá, Cundinamarca y Nariño, hizo público el comunicado en el cual se comprometía a derogar la Resolución 970 del 2010 y legislar una nueva norma que salvaguardara los derechos de los agricultores. Con este fin se promulgo la Resolución 3168 de 2015 del ICA.
Pero el Gobierno nacional incumplió con lo acordado, continuaron los operativos de policía para el despojo y destrucción de semillas no certificadas y la Resolución 3168 de 2015 no solucionó ni ayudó a los agricultores del campo colombiano, se siguieron vulnerando sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la vida digna y a la seguridad alimentaria (Vargas-Chaves, Rodríguez y Gómez-Rey, 2018).
Debido al incumplimiento de los acuerdos que se generaron para dar por terminado el paro agrario, se analizó la posibilidad de invocar la acción de cumplimiento como mecanismo que protegiera los derechos de los afectados. Si bien los acuerdos no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un acto administrativo al existir un vacío legal que regule el cumplimiento que adquiere el Estado, se podría aplicar la acción de cumplimiento basado en la voluntad unilateral que existió por parte del Estado al comprometerse a derogar la Ley 970 y crear una norma que no afectara a los pequeños y medianos agricultores; por otro lado, se encuentra la legitima confianza y la buen fe que tuvieron los agricultores al momento de pactar dichos acuerdos como forma de solución a las trasgresiones de sus derechos.
6. Hacia la invocabilidad de la acción de cumplimiento para hacer valor los compromisos suscritos en el marco del Paro Nacional Agrario
La acción de cumplimiento se encuentra consagrada en la Constitución Política de 1991 en su artículo 87, “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido” (Const. 1991, art. 87). Esta acción permite a la ciudadanía disponer del aparato jurisdiccional del Estado cuando este mismo incumple una norma o acto administrativo determinado con el fin de exigir su aplicación.
El conflicto jurídico se origina en sí al discutir si deben ser considerados o no como actos administrativos los acuerdos que se llevaron a cabo en el 2013 con el fin de dar término al paro agrario y poder interponer la acción de cumplimiento para exigir su aplicación Vargas-Chaves, Rodríguez y Gómez-Rey, 2018).
Los acuerdos pactados en la mesa regional agropecuaria de Boyacá, Cundinamarca, Nariño y Tunja serían objeto de la acción de cumplimiento, sabiendo que no cumplen con todas las formalidades de un acto administrativo, sino que son simples acuerdos donde el Estado se comprometió a derogar la Ley 970 a cambio de que se dispersará el paro agrario. Se podría fundamentar esta idea si se tiene como base la transgresión de los derechos del campesino, ya que en el actual ordenamiento jurídico no existe otro mecanismo eficaz que sirva para hacer cumplir este tipo de compromisos a cargo del Gobierno nacional.
A parte de que se evidencia la voluntad unilateral del Estado en los acuerdos pactados, elemento integrante de un acto administrativo, se podría fundamentar la posición de Vargas-Chaves, Rodríguez y Gómez-Rey, como bien lo han argumentado en el artículo titulado “La invocabilidad de la acción de cumplimiento frene a los compromisos suscritos en el paro nacional agrario de 2013: un análisis de la regulación de las semillas certificadas en Colombia” bajo los principios de la legitima confianza y la buena fe, principios primordiales para amparar los derecho y garantías quebrantados.
La legítima confianza de los sectores agrícolas se ve reflejada en el momento en que disolvieron el paro agrario según lo acordado, es decir, ese principio es tenor de la relación jurídica existente entre la administración y los administrados con miras a proteger el interés general y dar cumplimiento a los pactos acordados según lo dicta la ley. La buena fe es un principio que exige a los particulares y las autoridades del Estado ajustar sus actuaciones a una conducta que sea leal, honesta y conforme a una persona considera como correcta (Corte Constitucional de Colombia, 1992).
La buena fe, según la sentencia C-1194 de 2008 de la Corte Constitucional, presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica y se refiere a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada. Los argumentos anteriores sirven para reforzar la posición de considerar los acuerdos como actos administrativos y poder así interponer la acción de cumplimiento.
En conclusión, se evidencia que existe un vacío jurídico que se encargue de regular este tipo de acuerdo y es necesario que estén dentro del ordenamiento jurídico los compromisos que adquiere el Estado, de lo contrario se estarían violando los derechos de los involucrados quienes tuvieron buena fe al momento de realizar los acuerdos, además de defraudarse su legítima confianza. Si no se legalizan este tipo de actos se generará inseguridad jurídica para la parte afectada, compromisos que se deben tomar en serio ya que son comunidades que dependen de dichas actividades para su sustento diario (Vargas-Chaves, Rodríguez y Gómez-Rey, 2018).

7. Conclusiones
Dentro de la propiedad intelectual se protegen un conjunto de variedades vegetales mejorados con ciertas características únicas, ello con miras a mejorar los productos del mercado agrícola, concediéndole a su creador unos derechos exclusivos sobre esa invención.
Como beneficios de la protección de propiedad intelectual a través de la certificación de semillas se encuentra que el sector privado inyectará mayor capital al ámbito agrícola, produciendo mejores resultados de calidad en la obtención de vegetales. Por otro lado, genera mayor accesibilidad de los agricultores a nuevas creaciones vegetales, mejoras que permitirán obtener mayores ganancias y satisfacción para los consumidores de dichos productos de calidad superior, generando fluidez y crecimiento en la economía de un país.
Pese a ello, con la prohibición de resembrar semillas no certificadas se limita el derecho al trabajo y a la soberanía alimentaria de los campesinos, pues de la labor de resiembra con semillas nativas que se venía desarrollando ancestralmente se daba su capacidad de proveer un sustento propio y comercializar los productos de la cosecha.
Debido a esta limitación se ve afectado el derecho a la vida digna. Al no tener los recursos necesarios para certificar sus semillas deben comprarlas, originando que los campesinos no obtengan óptimas ganancias dentro del mercado, ya que tiene que solventar los precios de la semilla certificada, también de los pesticidas y demás sustancias químicas que se necesitan para cosecharlas, quedando un mínimo de ingresos para ellos y sus familias.
Como consecuencia de estas graves afectaciones a los derechos de las comunidades étnicas y tribales se originó el llamado Paro Agrario Nacional, una manifestación multitudinaria donde se conglomeraron varios sectores del país para exigirle al Gobierno, específicamente en el sector agrícola, una reforma a la norma que regulaba la producción de semillas, ya que estaba vulnerando sus derechos de soberanía alimentaria, el derecho al trabajo y a una vida digna.

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*Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico: u0304463@unimilitar.edu.co


Recibido: 12/10/2019 Aceptado: 12/02/2020 Publicado: Febrero de 2020


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