Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


GÉNERO Y TRABAJO DOMÉSTICO EN CUBA

Autores e infomación del artículo

Oricel Massó Telemaco*

Liyuvi Reyes Silva**

Universidad de Guantánamo, Cuba

Correo: oricel@cug.co.cu


Resumen

El artículo realiza un estudio sobre el trabajo doméstico como una actividad laboral de carácter especial. Hace una caracterización histórica y doctrinal de esta forma de empleo, valorando su regulacion en la OIT y en algunos paises latinoamericanos. La investigación abarca un analisis del trabajo doméstico en la Cuba actual con una mirada de género. Su importancia radica en la necesidad de proteger los derechos laborales de   esas personas que realizan esta labor en el pais.

Abstrac
The article carries out a study on domestic work as a work activity of a special nature. It makes a historical and doctrinal characterization of this form of employment, valuing its regulation in the ILO and in some Latin American countries. The research includes an analysis of domestic work in Cuba today with a gender perspective. Its importance lies in the need to protect the labor rights of those people who perform this work in the country.

Palabras Claves: trabajo doméstico, derechos laborales, género, trabajo por cuenta propia

Keywords: domestic work, labor rights, gender

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Oricel Massó Telemaco y Liyuvi Reyes Silva (2019): “Género y trabajo doméstico en Cuba”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (octubre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/10/trabajo-domestico-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1910trabajo-domestico-cuba


Sumario:  1.  A modo de Introducción. 2. Conceptualización del trabajo doméstico. 3. La regulación jurídica del trabajo doméstico en ordenamientos jurídicos del ámbito latinoamericano y en la OIT. 4. El trabajo doméstico y la protección de los derechos laborales de la mujer en Cuba. 5. Conclusiones.

  • A modo de Introducción

El tema del trabajo doméstico es un proceso que cobra cada vez mayor importancia en el mundo contemporáneo, donde Cuba no está ajena a ello, reconocido en el ambito  nacional entre las modalidades u homologalidades del trabajo por cuenta propia, a partir de los cambios efectuados en nuestro país tanto en los escenarios políticos y sociales de las relaciones económicas. Es una  necesidad  encontrar una conceptualización téorica que permita trazar pautas en la regulación jurídica  de  relaciones laborales en las que se encuentran las realizadas en el domicilio del empleador donde suscitan la presencia preponderante de la mujer .
Hemos centrado nuestro objeto de estudio  en el régimen jurídico del trabajo doméstico y nuestro campo de estudio en el trabajo doméstico desde una mirada de género. Esto se debe a la limitada protección de la relación jurídica laboral de los empleados para realizar trabajo doméstico afecta la defensa de sus derechos laborales

  •  Conceptualización del trabajo doméstico

La relación especial de servicio de hogar familiar se regula en las normativas y reglamentos que abordan el régimen del también denominado trabajo doméstico12 (hasta su vigencia, se excluía de la legislación laboral), considerando las peculiaridades que envuelve el desarrollo de estos servicios en el hogar y la relación de confianza que ello genera. Tal régimen se completa además con la normativa laboral común, bien sea a través de remisiones expresas al Estatuto, o mediante su virtualidad subsidiaria en cuanto resulte compatible con las peculiaridades de dicha relación especial.
El ámbito aplicativo se extiende a aquellas relaciones concertadas entre el titular del hogar familiar, entendiendo por éste último el titular del domicilio o lugar de residencia, independientemente del título de ocupación de la vivienda (propietario, arrendamiento...), y el trabajador que bajo la dependencia y por cuenta de aquél presta sus servicios retribuidos en dicho ámbito. Su objeto recae en los servicios o actividades prestados en o para la casa, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, ya sea la dirección o cuidado del hogar en su conjunto, o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos u otros análogos .Así pues, esta amplitud institucional permite integrar un extenso abanico de posibilidades: desde el empleado interno (pernoctación) o el externo (sin pernoctación), y desde la responsabilidad global del hogar, hasta tareas domésticas más específicas.
La singularidad que envuelve la prestación de estos servicios dentro del hogar familiar explica su supeditación a un régimen específico de condiciones laborales. La relación personal y de confianza dimanante, junto a su desenvolvimiento tan particular en dicho ámbito doméstico, determina notables particularidades en su estatuto jurídico, con reglas sobremanera flexibles y abundantes excepciones al régimen general del Estatuto.
Santiago Barajas Montes de Oca3 , dentro de los contratos especiales de trabajo, recoge al de los trabajadores domésticos refiriéndose al contrato del trabajo doméstico, señala que las variantes de este contrato en las diversas legislaciones van desde aquellas que sólo lo califican en un grado de la prestación de servicios o lo incluyen como una clase de oficio en sí. El denominador común de todas es imprimirle carácter especial.
La realidad demuestra que el trabajo doméstico tiene una naturaleza laboral, debido a que se configuran en él los elementos que caracterizan esta rama del derecho que son: ajenidad, dependencia y subordinación y remuneración.

  •  La regulación jurídica del trabajo doméstico en ordenamientos jurídicos del ámbito latinoamericano y en la OIT

Código de Trabajo de Chile
El Código de Trabajo de la República de Chile, inicia la lista de los denominados “Contratos Especiales” con los trabajadores de casa particular, define como trabajadores de casa particular, a las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. 4
Argentina
En la República Argentina los legisladores, han comprendido la compleja naturaleza del trabajo doméstico así como han optado por la creación de una ley especial en la materia, codificada en instrumentos distintos de la ley general. Reconociéndose El Decreto-Ley No.326/56 de la República Argentina en su artículo 1,define al contrato de trabajo doméstico, también denominado contrato de empleo doméstico o servicio doméstico, como aquel mediante el que una persona, cualquiera sea su sexo, preste dentro de la vida doméstica y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico .
Bolivia
La Ley Boliviana de la Trabajadora del Hogar en su artículo 1 define al Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.  Están considerados en este sector, los (as) que realizan trabajo de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.
Organización Internacional del Trabajo
La OIT con la promulgación del Convenio 189, tratado vinculante para todos los paises miembros, y la Recomendación 2015 , establece el  trabajo doméstico como “el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos.
Regula como derechos fundamentales:

  • Información sobre los términos y condiciones de empleo
  • Horas de trabajo
  • Remuneración
  • Seguridad y salud
  • Seguridad social
  • Resolución de conflictos, quejas y el
  • complimiento de la ley
  • El trabajo doméstico y la protección de los derechos laborales de la mujer en Cuba

Se considera  que el trabajo doméstico en Cuba ha tenido similar comportamiento a lo que ha ocurrido al respecto en otras partes del mundo, ya que el origen de sus primeras manifestaciones está asociado a la esclavitud y a la servidumbre, cuyos trabajadores han estado alejados de las conquistas sociales que han disfrutado el resto de los trabajadores, observándose la particularidad de que con el triunfo revolucionario y sus transformaciones sociales se modificaron las condiciones que hicieron casi desaparecer ese tipo de labor, cuya autorización se retoma actualmente con la necesidad de que se establezca un régimen jurídico que permita regular adecuadamente a la relación jurídica laboral individual del trabajo doméstico, que garantice el respeto y la protección de los derechos y las obligaciones de las partes que establezcan la señalada relación.
En la legislación laboral cubana se establecen los derechos que deben tener las mujeres insertadas en una relación jurídica laboral. Esto sin dudas es la consecuencia de la lucha por su emancipación, por lograr un papel protagónico en la sociedad. El empoderamiento que ha alcanzado la mujer con la Revolución constituye uno de los mayores logros para ella.
La premisa de la tutela de los derechos laborales de la mujer lo tenemos en el reconocimiento constitucional del cual gozan, al establecerse que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. 6 A partir de esta declaración constitucional se establece en la ley laboral los principios fundamentales como igualdad en el trabajo, igualdad en el salario, la protección a la maternidad, atención medica durante el embarazo, descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores. Además se establece que el empleador debe crear y mantener condiciones de trabajo para la mujer considerando su participación en el proceso de trabajo y su función social como madre.7
El cumplimiento de estos derechos que se le reconoce a la mujer trabajadora es muy cuestionable en el trabajo doméstico como forma de empleo. Pues si bien este es considerado como una de las actividades por cuenta propia8 y se incluye en las relaciones de trabajo entre personas naturales 9, no responde a las exigencias de esta ocupación, la cual ha tenido un auge en los últimos tiempos en nuestro país. Podemos exponer como características distintivas del trabajo doméstico en Cuba las siguientes:

  • Se realiza en el sector no estatal y es considerado una actividad por cuenta propia, excluyéndose de esta forma del trabajo por cuenta ajena aun y cuando se configuran en él los elementos propios de este como son: la ajenidad, subordinación, dependencia y remuneración.
  • Es ejercido comúnmente por mujeres
  • No posee una regulación jurídica especial como forma de empleo
  • Se regula separadamente de la actividad de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, cuando en el orden histórico, doctrinal y normativo (de otros países) se considera todo como trabajo doméstico.
  • Su mayor protección está en el derecho a la Seguridad Social

trabajo con el dueño del punto y la mercancía. El dueño crea sus propias reglas que en caso de algún incumplimiento por el trabajador el jefe se encargara de aplicarle la medida correspondiente
La mayor dificultad que encontramos luego de realizar las encuestas radica en la existencia de un gran número de mujeres que realizan trabajo domésticos en estos establecimientos al margen de la ley. De ahí que no gocen una protección legal de sus derechos como trabajadoras. No tienen una relación jurídica laboral formalizada, no están amparadas por el régimen de la Seguridad Social a pesar de que su prestación de servicios la realizan de forma subordinada, dependiente y reciben una remuneración; características que configuran un vínculo como una relación jurídica laboral. Sin dudas esto las convierte en una trabajadora precaria.10
La primera interrogante sería: ¿por qué separar los conceptos de cuidador de enfermos y trabajo doméstico? Debemos tener en cuenta que el objeto del trabajo doméstico recae en los servicios o actividades prestados en o para la casa, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, ya sea la dirección o cuidado del hogar en su conjunto, o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos u otros análogos11 .12
La otra situación a tener en cuenta es el predominio de mujeres que realizan esta modalidad de empleo, lo que implica darle una mirada desde un enfoque de género a este tipo de empleo. ¿Qué implicación tiene que la mayor fuerza de trabajo sean mujeres? Indudablemente esto le da un toque sensible, pues derechos como la protección a la maternidad, condiciones de trabajo seguras para la mujer, derechos a asistir a consultas durante el embarazo y todos los que establece la ley. 13
Sin dudas constituye un reto para el ordenamiento jurídico cubano, en las actuales condiciones en que se lleva a cabo una actualización del modelo económico cubano, y como consecuencia se realiza un reordenamiento laboral. Esto se debe a que han aparecido nuevos actores que configuran una relación jurídica laboral y deben regirse por los fundamentos del Derecho Laboral.

  • Conclusiones

Primera:El trabajo doméstico es aquel que se dan las relaciones concertadas entre el titular del hogar familiar, entendiendo por éste último el titular del domicilio o lugar de residencia, independientemente del título de ocupación de la vivienda y el trabajador que bajo la dependencia y por cuenta de aquél presta sus servicios retribuidos en dicho ámbito. Su objeto recae en los servicios o actividades prestados en o para la casa, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, ya sea la dirección o cuidado del hogar en su conjunto, o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos u otros análogos.
Segunda:El trabajo doméstico se encuentra en la mayor parte de los países de la región tipificado como un régimen laboral especial. Esta clasificación deviene de la propia distinción que emplea el correspondiente legislador, que sitúa la regulación de esta forma de trabajo en un capítulo aparte del respectivo código para señalar que rigen condiciones diferenciadas del régimen común aplicable al resto de los trabajadores. Tiene una naturaleza jurídica laboral porque en él se configuran características propias de este tipo de relación como son: la dependencia, subordinación, ajenidad y remuneración.
Tercera: En Cuba el trabajo doméstico tiene las siguientes características: se realiza en el sector no estatal, es considerado una actividad por cuenta propia, es ejercido comúnmente por mujeres, no posee una regulación jurídica especial como forma de empleo, se separan la actividad de cuidador de enfermos y el trabajo doméstico y su mayor protección está en el derecho a la Seguridad Social.
Cuarta:La inserción de la mujer en esta modalidad de empleo presupone la defensa de sus derechos laborales, los cuales van encaminados a: la existencia de un contrato de trabajo, la protección a la maternidad, las condiciones de trabajo seguras para la mujer, derechos a asistir a consultas durante el embarazo y todos los que establece la ley.

BIBLIOGRAFÍA

I.Textos

  • BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago, Derecho del Trabajo. Universidad Nacional Autónoma de México, 1990. pp. 22 a 24.
  • BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago, Los Contratos Especiales del Trabajo. Universidad Nacional Autónoma de México.1992. pp. 24, 72, 87, 88, 89.
  • CABANELAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental. Edición 2003.
  • DE DIEGO, Julián Arturo, Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Quinta Edición Actualizada. LexisNexisAbeledo-Perrot. Buenos Aires, 2002, p 28.
  • DE BUEN LOZANO, Néstor y Emilio MORGADO VALENZUELA (coordinadores), Instituciones del Derecho del Trabajo y  de la Seguridad Social, UNAM, Primera Edición México 1997.
  • DE LA VILLA GIL, Luis Enrique (coordinador), El Trabajo, Editorial Universitaria Ramón Areces, 2011.
  • GALIANA MORENO, Jesús María y SEMPERE NAVARRO, Antonio V., Legislación Laboral y de Seguridad Social, 16à edición, septiembre de 2008, Madrid, España, p 343.
  • GARCIA VIÑA, Jordi, Aspectos laborales y de seguridad social de los empleados del hogar, Granada, España, 2009, 4 p.
  • PEREZ,Benito, Derecho del Trabajo. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma. Buenos Aires, 1983. pp.252 a 258.
  • VÁZQUEZ VIALARD, Antonio, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I, Octava Edición Actualizada y Ampliada, Editorial ASTREA, Buenos Aires, 1999.
  • VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia, Derecho Laboral Cubano: Teoría y Legislación, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 2001.
  • Fuentes Normativas

Legislaciones Internacionales

  • Ley del Contrato de Trabajo de Argentina disponible en http://www.legislaw.com/legislaw/leyeslab/individual
  • Código de Trabajo de Bolivia disponible en http://www.comisionadodejusticia. gob/index.php.
  • Código de Trabajo de Chile disponible en http://wwworg/del/esp/código de trabajo de chile.pdf

Legislaciones Nacionales

  • Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, reformada en 1992 y 2002, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3 de 31 de enero de 2003.
  • Ley 116 Código de Trabajo Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29, La Habana, 17 de junio de 2014.
  • Resolución 11/18 y 22/18 MTSS Reglamento del Ejercicio de Trabajo por Cuenta Propia. En Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba No.35 del 10 de julio de 2018.
* Investigadora y profesora Auxiliar de Derecho de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo, Cuba, correo electrónico: oricel@cug.co.cu
**Investigadora y profesora Auxiliar de Derecho Mercantil en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo, Cuba, correo electrónico: liyuvi@ambar.co.cu
1  Vid. Alemán Páez, Francisco;  Jiménez García, Juan y. Vega López ,Julio J. Manuales Docentes de Relaciones Laborales, Derecho del Trabajo, Tomo II pp.153-154
2
3 Ídem, p.89.
4 Cfr. Título II. Capítulo IV. Articulo 146 Código de Trabajo de Chile
5 Vid. Convenio No. 189 del 16 de junio del 2011 de la OIT y  Recomendación  No. 201 del 2011 de la OIT, disponible en  www.poderjudicial.gob.ni/tnla/convenio189.pdf
6 Cfr. Artículo 44 de la Constitución de la República de Cuba
7 Cfr. Artículos 2 y 59 de la ley 116 Código de Trabajo
8 Cfr. Resolución 42 del 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
9 En el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas. Cfr. Artículos 72 hasta el 75 del Código de Trabajo
10 El trabajo precario se da cuando los trabajadores no tienen un contrato de trabajo, no tienen acceso a las normas de Seguridad Social y no cuentan con las condiciones de seguridad y salud en el empleo.
11
12Vid Supra. Epígrafe 1.2
13 Cfr. Artículos 59-63 del Código de Trabajo

Recibido: 16/07/2019 Aceptado: 22/10/2019 Publicado: Octubre de 2019


Nota Importante a Leer:
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor, escriba a lisette@eumed.net.

URL: https://www.eumed.net/rev/caribe/index.html
Sitio editado y mantenido por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.
Dirección de contacto lisette@eumed.net