Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEBIDO DEL CANNABIS COMO FUENTE MEDICINAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN ECUADOR

Autores e infomación del artículo

Mercedes Leonor Reyes Robles *

Estudiante

Erwin David García Llamuca**

Docente

Universidad Laica Vicente Roca Fuerte, Ecuador

Correo: ab.mercedesreyesr@outlook.com


Resumen
Esta investigación estuvo direccionada al estudio de la implementación del uso debido del cannabis como fuente medicinal en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, considerando que esta planta en otros países ya cuenta con un marco normativo regulatorio para su consumo en el tratamiento de patologías, existiendo además, estudios realizados por organismos internacionales de la salud que la respaldan. Debe señalarse que en Ecuador se emitió la Ley de Drogas donde se autoriza el uso de sustancias sujetas a fiscalización para fines medicinales pero la existencia de un marco normativo que aún las penaliza ha impedido que las personas quienes requieren el cannabis como parte de su derecho constitucional a la salud y buen vivir, se vean obligadas a utilizar otros medios para su adquisición. Mediante la recolección de datos cuantitativa y cualitativa se pudo evidenciar el respaldo del colectivo, involucrando un médico, jueces y abogados, frente a la despenalización del cannabis con fines medicinales; siendo un tema que aún se debate en el país, mientras los afectados son personas que deben afrontar a diario un estado clínico que podría ser sobrellevado de forma controlada, mediante la administración de cannabis. Desde esta perspectiva, el proyecto culmina con la presentación de una reforma a la Sección Segunda del Código Orgánico Integral Penal referida a “Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” donde se sancionan aspectos que han limitado el acceso del cannabis medicinal en el país.

Palabras claves:  Cannabis, medicinal, droga, patología, código, penal, implementación.
Abstract
This research was directed to the study of the implementation of the proper use of cannabis as a medicinal source in the Ecuadorian Integral Penal Organic Code, considering that this plant in other countries already has a normative regulatory framework for its consumption in the treatment of pathologies, and, studies carried out by international health organizations that support it. It should be noted that in Ecuador the Drug Law was issued where the use of controlled substances is authorized for medicinal purposes but the existence of a normative framework that still penalizes them has prevented people who require cannabis as part of their constitutional right to health and good living, they are forced to use other means for their acquisition. Through the collection of quantitative and qualitative data it was possible to demonstrate the support of the group, involving a doctor, judges and lawyers, against the decriminalization of cannabis for medicinal purposes; being a subject that is still debated in the country, while those affected are people who must face daily a clinical state that could be controlled in a controlled way, by administering cannabis. From this perspective, the project culminates with the presentation of a reform to the Second Section of the Comprehensive Criminal Organic Code referring to "Crimes for the illicit production or trafficking of scheduled substances subject to control" where aspects that have limited access to cannabis are sanctioned medicinal in the country.

Key words:  Cannabis, medicinal, drug, pathology, code, criminal, implementation.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Mercedes Leonor Reyes Robles y Erwin David García Llamuca (2019): “Implementación del uso debido del cannabis como fuente medicinal en el Código Orgánico Integral Penal en Ecuador”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (junio 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/06/cannabis-fuente-medicinal.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1906cannabis-fuente-medicinal


  • INTRODUCCIÓN

Tras la evolución de la medicina en el mundo, el uso de drogas se ha hecho común para el tratamiento de algunas enfermedades.  En este sentido, La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2008) establece que el término, hace referencia a una sustancia que puede curar o prevenir una enfermedad, contribuyendo también a la salud mental o física. Cabe señalar que a menudo esta denominación puede utilizarse para referirse a drogas ilegales, es decir, prohibidas en todas sus etapas. La razón para la existencia de drogas ilegales se basa, principalmente en los efectos nocivos que las mismas, puedan causar al organismo de una persona; sin embargo, en algunos casos estos efectos surgen tras su abuso, pudiendo su consumo controlado, aportar en forma positiva a la salud humana.
En este contexto, en algunos países se ha optado por restringir e incluso prohibir la comercialización de determinadas sustancias cuya adicción puede desarrollar problemas en el Sistema Nervioso Central e Inmunitario. Las enfermedades asociadas son las de tipo pulmonar, cardiacas, cáncer, embolia e incluso daños en la salud mental (National Institute on Drug Abuse of the United States, 2018). Además, sus efectos nocivos se extienden a bebés en madres consumidoras y un mayor riesgo a accidentes vehiculares.
Una de las drogas cuyo abuso tiene efectos nocivos a la salud es el cannabis 1 o también conocido como marihuana. El Instituto Nacional sobre el Abuso de la Drogas de los Estados Unidos (2015) presenta esta droga como una mezcla de hojas, tallos, semillas y flores del cáñamo o planta del Cannabis Sativa, consumiéndose como un cigarro improvisado. Sin embargo, para uso medicinal puede utilizarse en la preparación de té, alimentos y aceites.
Es debido a las personas que emplean esta planta con fines medicinales que ha surgido la necesidad de evaluar la legalización o mayor apertura hacia su comercialización. Los beneficios probados de la marihuana son el alivio de las náuseas refractarias y los vómitos que se generan por el tratamiento de las quimioterapias en pacientes con cáncer, además de la pérdida de apetito durante la anorexia de pacientes con VIH/SIDA (Organización Mundial de la Salud, 2015).  De esta forma, se respalda su consumo como una droga medicinal, siempre que exista una debida supervisión médica.
En Ecuador, los primeros avances surgieron al permitir su consumo bajo ciertos límites.  El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP (2013) emitió la Resolución Nº 001 CONSEP. CO – 2013, donde se aprueba la tenencia de marihuana mediante límites planteados por el Ministerio de Salud Pública, siendo de 10 gramos. Sin embargo, para distribuir el producto con fines medicinales se requieren de niveles superiores a los permitidos, lo cual sí se catalogaba como delito.
En base a esta limitante se crea la Ley orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del uso de Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización conocida como Ley de Drogas.  Ésta fue aprobada por la Asamblea Nacional (2015), misma que establece en su disposición general primera que:

La producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación médico-científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostradas científicamente. La Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para la producción de medicamentos, que se expenderán bajo prescripción médica, y para investigación médico-científica. (p.12)

Según lo contemplado en el artículo, cualquier persona que desee adquirir cannabis e incluso producirlo con fines medicinales puede hacerlo sin ninguna sanción, siempre que cuente con la Autoridad Sanitaria Nacional.
Sin embargo, en la misma normativa, entre sus disposiciones reformatorias, sanciona la tenencia de marihuana en mínima y mediana escala con 1 a 3 años y 3 a 5 años de prisión respectivamente. Granda (2018).  A pesar de estas limitantes a la tenencia, no existe ninguna persona autorizada a febrero del año 2018, para sembrar el cannabis, ni un reglamento que respalde el uso como medicamento, sin recibir sanción. Como puede observarse, existe una contradicción entre las normas que permiten y a la vez sancionan su consumo.
Se añade que los médicos también restringen su prescripción al existir en el Código Orgánico Integral Penal prisión de uno a tres años para quienes receten sustancias sujetas a fiscalización sin autorización.  Esta norma en su sección sobre los delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, entre ellas, la marihuana, no muestra ningún indicio o aprobación sobre el uso del cannabis para fines medicinales (Asamblea Nacional, 2018). Ello se considera una vulneración del derecho a la salud para quienes ven en esta planta un alivio a sus dolencias.
Con fundamento en estos aspectos, el presente estudio analiza qué reformas podrían realizarse sobre el uso del Cannabis como fuente medicinal, atendiendo a los beneficios que esta sustancia otorga, abarcando a su vez, todos los efectos que podría traer consigo su posible legalización considerando el uso indebido de esta sustancia. Formulándose como problemática de estudio la siguiente interrogante:  ¿Cómo podría aprobarse la adopción del cannabis para su uso medicinal en Ecuador como un derecho constitucional a la salud de quienes padecen alguna enfermedad tratada con esta planta?
De allí que la investigación se orienta hacia el planteamiento de una reforma al Código Orgánico Integral Penal para la despenalización en el uso del cannabis con fines medicinales en Ecuador como ejercicio del derecho constitucional a la salud de quienes padecen alguna enfermedad que requiere ser tratada con esta planta.  Para ello, el estudio se enfocó en conocer las propiedades de la planta, y su uso con fines medicinales, la disposición e iniciativas que existe en la esfera pública y social para la introducción del cannabis como droga con fines medicinales, y especialmente, en el análisis de la doctrina jurídica existente en el Estado ecuatoriano para normar el uso del Cannabis como fuente de uso medicinal en Ecuador, considerando además el impacto a la sociedad, cobrando por ello, gran importancia para la reflexión en el seno jurídico y social.
Es importante destacar que el estudio se llevó a cabo durante el año 2018, con ubicación en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, enmarcado en la línea de investigación “sociedad civil, derechos humanos y gestión de la comunicación”, desarrollada por la Universidad Laica Roca Fuerte, partiendo de la premisa: Si se plantea una reforma al COIP para la despenalización en el uso del cannabis con fines medicinales en Ecuador entonces se garantizarán los derechos constitucionales a la salud de quienes padecen alguna enfermedad tratada con esta planta. Desatacando de ello que el estudio se enfocó fundamentalmente en dos focos de estudio, la posibilidad de reforma al Código Orgánico Integral Penal para la despenalización en el uso del cannabis medicinal que permita dar Garantía de los derechos constitucionales de quienes padecen enfermedades tratadas con el cannabis.

  • MATERIALES Y METODOS.

Esta investigación atendió a un enfoque de investigación mixto, en tanto que se llevaron a cabo procedimientos cualitativos y cuantitativos, el diseño se basó en dos tipos:  documental y de campo, tomando en consideración los niveles descriptivo y analítico en el tratamiento de la información, por cuanto requirió conocer la situación del Ecuador en torno a la despenalización del cannabis, abordando el tema desde la óptica de quienes requieren este producto como un alivio a su salud.
Técnicas utilizadas
Las técnicas utilizadas fueron la entrevista estructurada y la encuesta que conformo un cuestionario de preguntas en relación a las variables focalizadas inicialmente. Se manejó como sujetos de información para las entrevistas, los siguientes:

  • Un líder activista a favor del uso del cannabis para fines medicinales.
  • Un Médico para profundizar en los riesgos y beneficios en el uso del cannabis para fines médicos.
  • Cuatro Jueces, Un Agente Fiscal y el Jefe de Asesores  de la Asamblea Nacional de la Ley de Drogas Vigente, que expresaron su postura respecto a la legalización del cannabis y alternativas para evitar la propagación de su consumo post despenalización.

 Las encuestas fueron aplicadas a abogados de libre ejercicio, se enfocó en indagar su opinión y posición frente a la legalización del cannabis para fines medicinales y de allí valorar qué alternativas podrían plantearse para evitar su consumo irresponsable en la población.
Población
Los abogados en libre ejercicio constituyen una población total 70.541.  A nivel nacional, (Consejo de la Judicatura, 2018). De los cuales, solo se consideraron a 14.747, siendo aquellos que operan en la provincia del Guayas.  

  • RESULTADOS

Análisis general de las entrevistas

Las respuestas dadas por los sujetos entrevistados, dentro de los que se destacan un agente fiscal, Juez de la Unidad judicial Penal, Juez de Garantías Penales y el Presidente de la Corte Provincial de Justicia en Santa Elena. Respeto a la legalización del Cannabis por algunos países de la región, señalan estar de acuerdo, basándose en el hecho de que una de las principales causas del tráfico es la ilegalidad, que sus potencialidades medicinales son grandiosas si se aprovecha de forma debida, no solo para Cáncer y VIH, sino para tratar otras como la esclerosis múltiple. Que de reglamentarse y regularse debidamente son más los beneficios que las desventajas, que se trata de una legislación que debe ser abordad con criterio multidisciplinario en la práctica o ejecución de la Ley. Además creen que el país no está preparado para su implementación, se requiere de educación sobre el tema, capacitación sobre las causas, consecuencias, formas de aplicación y todo lo que se vincula con su uso y aplicación.
En la práctica no se hace uso de esta sustancia con fines medicinales formales, por temor a las sanciones. Su uso es clandestino e informal. Adoptan la posición que debe ser el Ministerio de Salud quien rija y se reserve el derecho de autorización a la siembra, cultivo y producción del Cannabis con fines medicinales.
Existen reservas sobre su legalización en la sociedad civil, porque temen que una vez que sea legalizado su consumo se desborde en las personas sanas como fines recreativos. Por ello se debe preparar a la sociedad para dar las siguientes reformas.
Finalmente los consultados respaldan la importancia en la emisión de una reforma que asegure el acceso al cannabis con fines medicinales garantizando así los derechos constitucionales a la salud en la población. Adicionalmente, esta apertura refleja el interés del gobierno en los avances realizados en la medicina, permitiendo que los habitantes se beneficien de ellos y mejoren su calidad de vida.

Análisis de datos cuantitativos

  • En los últimos meses se ha debatido en nuestro país respecto a la legalización de la marihuana ¿Cuál es su postura respecto al tema?

Los abogados consultados muestran estar principalmente de acuerdo en 48,80% y muy de acuerdo 15,51% con la legalización del cannabis. Es decir, existe un posible respaldo de este grupo poblacional hacia su despenalización con fines medicinales a pesar de ser un tema que está siendo constantemente analizado para evitar un impacto perjudicial en la sociedad. Estos valores son significativos frente a los que están en desacuerdo, los cuales representan un 23,80% y solo un 12,30 mostro estar muy en desacuerdo.

  • Bajo la postura del derecho a la salud ¿El Estado está obligado a despenalizar el consumo del cannabis con fines medicinales?

Para el rango postura del derecho a la salud, los porcentajes indican que un 57,49% de los encuestados dijeron estar muy de acuerdo, un 22,73% expreso estar de acuerdo, mientras que solo un 11,76 de ellos están en desacuerdo con el hecho de que el Estado está en la obligación a despenalizar al consumo de cannabis con propósitos medicinales, lo cual afianza los resultados que se evidencian en los demás itemes, esto permite inferir que la población consultada cree que bajo esta apertura se le garantice a las personas con diversas patologías, puedan acceder a ella para aliviar y sobrellevar su condición clínica, además de responder al derecho constitucional a la salud en la población.

  • ¿Respaldaría usted su despenalización exclusivamente con fines medicinales mediante una reforma al COIP?

Del 100% de los encuestados el 83,16% de ellos respalda la despenalización con fines medicinales, valores que corresponden a 311 abogados, porcentaje significativo con relación a un 12,03 % de ellos, proporcionó una respuesta negativa o se mantiene inseguro sobre el tema; sin embargo, el porcentaje es mínimo en relación a quienes aprueban la legalización. Valores que siguen la misma línea que los anteriores.

  • De aprobarse su consumo con fines medicinales ¿El Estado deberá permitir su producción y procesamiento interno?

Al aprobarse el acceso al cannabis medicinal, los consultados muestran estar muy de acuerdo en un 57,22% y de acuerdo en un 20,59% respecto a que el Estado permita producir y procesar el cannabis interidnte, asegurando el abastecimiento del mercado local mientras se supervisan a los sujetos involucrados. Mientras que un 14,71% mostro estar en desacuerdo, y un 7,49 muy en desacuerdo. Estos valores evidencian una coherencia con los resultados anteriores los cuales adoptan una postura abierta y positiva en torno al uso y empleo del cannabis con fines medicinales.

  • DISCUSIÓN

En la recolección de datos cualitativo y cuantitativo se pudo conocer que existe un total respaldo hacia la despenalización del cannabis con fines medicinales. Mediante la entrevista a los jueces se indica que las decisiones tomadas en otros países sobre la legalización del cannabis han sido favorables, respondiendo a los avances en la ciencia médica y al respeto de los derechos constitucionales a la salud. Sobre este dato, Marín (2016) afirma que desde la edad antigua es empleada con fines medicinales, recreativos e industriales, no obstante su consumo en exceso puede ser perjudicial para la salud. Por su parte, Riera (2013) indica que las investigaciones realizadas sobre esta planta son esperanzadoras pero aún existen restricciones, principalmente por la resistencia de la sociedad a aceptarla como una droga médica. Cabe recalcar que esta planta ha sido utilizada como un medicamento, fuente de alimento y medio para diversas tradiciones espirituales y culturales en pueblos antiguos. Hamnond (2017) afirma que el cannabis de grado médico debe poseer control de calidad, existiendo zonas donde su producción es estandarizada y cumple con normas internacionales de producción de medicamentos herbales. Entre los beneficios que este autor expone acerca de esta planta están: Propiedades analgésicas, reparador del tejido nervioso, disminución de los efectos de la quimioterapia. anti-inflamatorio, anticonvulsivante, anti-tumoral, inductor del sueño, antioxidante, preventivo del síndrome de abstinencia, regulador del sistema inmunológico, relajante muscular y antiespasmódico.
Esto también aportaría a que se realicen estudios con mayor profundidad para la búsqueda de nuevas aplicaciones del cannabis y otras sustancias que actualmente están restringidas. Cabe señalar que las razones que se consideran como limitantes en la despenalización de esta planta están el pensamiento colectivo que se ha forjado tras una lucha constante con las drogas y la familiarización con sus consecuencias negativas, sobre todo porque también posee afectaciones severas a la salud.  Dentro de estos estudios que señalan esta situación se destaca el de Vargas y Trujillo (2013) investigadores que aseveran que el uso prolongado de más de 0,5 g al día de cannabis afecta la función focalizadora de la atención adecuada y al rendimiento intelectual, produciéndose un descenso en la capacidad para el aprendizaje. Las alteraciones neurocognitivas suelen revertirse a las cuatros semanas de cesar el consumo de cannabis.
Lorenzo (2013) indica que un riesgo sobre el consumo excesivo de una sustancia suele ser la drogodependencia, siendo un estado de intoxicación severa o crónica que atraviesa un individuo por el consumo repetitivo de una droga, dentro de las principales patologías psiquiátricas se destacan:

  • Delirium: No se diferencia de otra etiología y para realizar un diagnóstico de inducción por cannabis deben descartarse algunas otras causas como el consumo de otras drogas, traumatismos, tumores, entre otros; y así demostrar el consumo irresponsable a través de la historia clínica del paciente, misma que es recogida por pruebas físicas o de laboratorio.
  • Trastorno Psicótico: También es conocida como psicosis cannábica, misma que se presenta por episodios de esquizofrenia paranoide. Cuando se presenta un cuadro agudo se debe identificar si incluye una ideación delirante y esta prevalece. Si prevalecen, este cuadro se denomina alucinosis cannábica.
  • Trastorno de ansiedad: Pueden presentarse complicaciones agudas frecuentes, afectando al 22% de los consumidores y suelen producirse por que el individuo vive de una manera inadecuada ante los cambios personales. Los síntomas incluyen por ejemplo mareos continuos y una confusión mental total, incrementando el riesgo de sufrirla en consumidores novatos o cuando el individuo atraviesa un estado emocional crítico, estando triste o alterado.

Adicionalmente, la ley donde se aprueba el acceso a sustancias sujetas a fiscalización no ha recibido total interés, no habiéndose aprobado áreas de cultivo ni autorizado su procesamiento, siendo limitada por el Código Orgánico Integral Penal COIP donde se reflejan las sanciones referentes a la producción, consumo, procesamiento, distribución y prescripción del cannabis, incluso con pena privativa de la libertad.
En torno a la despenalización del cannabis puede referirse los estudios de Mathus y Piquer (2014), mencionan los dos primeros modelos de Portugal, año 2001, estos legalizan el consumo de todas las drogas pero no la producción ni distribución. Mientras que en el año 2013 Uruguay, también presenta la legalización del cannabis, ubicándose así como el primer país en legalizar esta planta. Este dato es corroborado por el Diario El País (2018), el cual señala que Uruguay fue el primer país de la región en despenalizar el cannabis con relevancia en su uso medicinal, esto a diciembre del año 2013. Para el año 2017 ya se distribuía marihuana de uso recreativo en farmacias con lo cual completa todos los esquemas que aborda la regulación.
El País (2018) establece además que al año 2017 Chile también inicia con la distribución de medicamentos a base de cannabis en farmacias, contando con una regulación desde diciembre del año 2015 donde autoriza el cultivo de la planta y su procesamiento en medicamentos. Estos son distribuidos en todo Chile pero su costo es elevado, limitando así su demanda. En julio del 2017 también regula el uso medicinal de esta planta y en septiembre se suma Argentina. Posterior a ello Paraguay, el mayor productor de marihuana ilegal, se suma al plan para despenalizar esta planta, aprobándose la ley en 5 de diciembre del año 2017 (Diario El País, 2018). A través de ella se reglamenta la producción, uso y transformación de la planta para fines medicinales y científicos.
Ecuador frente a la despenalización del Cannabis, se refiere la fuente, La voz del migrante (2018), siendo una página web encargada de informar acontecimientos importantes de asunto legal y social a la población, indica que Ecuador presenta un alto índice de consumo de cannabis. Se destaca a su vez que esta prohibición ha ocasionado la conformación de organizaciones sociales que apoyan la legalización de esta sustancia.
La voz del migrante (2018) indica que al año 2015 se aprobó la Ley de Drogas encargada de regular el consumo y venta de estas sustancias. La normativa se basó en el Art. 364 de la constitución de Montecristi, en el cual se prohíbe la criminalización sobre el consumo de alcohol, tabaco y sustancias consideradas psicotrópicas. Tras esto, el gobierno se comprometió a realizar campañas de concientización y regulación en las actividades que realizan los jóvenes en rehabilitación con la finalidad de brindar un apoyo y seguridad en el proceso de recuperación. Burgos (2015) afirma que en los medios de comunicación ecuatorianos se emite información constante sobre la crisis del consumo excesivo de las drogas.  En el país a pesar de existir leyes que permiten su consumo racional para fines terapéuticos, también se castiga su uso indebido y constantemente se difunden hechos relacionados al cannabis desde una óptica negativa, impidiendo su legalización total para fines medicinales y afectando a una parte de la población que demanda un estado de salud óptima ligada al cannabis.
Desde la perspectiva jurídica aún existen vacíos que deben ser resueltos en la esfera de la legislación ecuatoriana, porque el caso del cannabis, se mantiene su penalización tras la creencia que proliferaría su consumo; sin embargo, hay países que han establecido controles para evitar violar los derechos de quienes requieren de esta sustancia para sobrellevar su estado clínico. El Cannabis puede ser utilizado con fines médicos para tratar el alivio de dolencias relacionadas al cáncer, VIH SIDA, sus propiedades anticonvulsivante que permiten el tratamiento de personas que sufren ataques epilépticos, beneficios que son respaldados por la Organizacional Mundial de la Salud (OMS).

CONCLUSIONES

A nivel internacional existen estudios que dan cuenta de los grandes beneficios que posee el Cannabis para contrarrestar los efectos y síntomas de enfermedades como el VIH, Cáncer y otras patologías que afectan la salud del ser humano, sin embargo, también queda demostrado que su alto consumo afecta en otras áreas la salud de la persona, sobre todo cuando es ingerida por un individuo sano.
Otro aspecto que vale la pena destacar es que su uso no es una novedad para fines domésticos, medicinales y tradicionales en la sociedad, puesto que existe suficiente literatura que demuestra su uso desde la época de la antigüedad, y en sociedades occidentales mayormente.
La Organización Mundial de la Salud respalda su uso controlado con fines estrictamente médicos, no así para fines recreativos y en sujetos sanos.
Es importante destacar que las experiencias de legalización del Cannabis en el mundo han demostrado ser efectivas en los términos en los cuales se ha realizado la legalización, normas que tratan de cubrir todos los efectos que pudiera causar su impacto positivo y negativo en la población. Y lo más importante es su cumplimiento en la realidad.
En materia de legislación ecuatoriana se han dado pasos importantes, sin embargo, persisten vacíos que es necesario resolver, es de suma importancia que se legisle en función de despenalizar y reglamentar adecuadamente su utilización, con los fines estrictamente médicos, que permita a los pacientes con cuadros clínicos ya descritos el acceso controlado, de manera que puedan sobrellevar los efectos de estas enfermedades. 
En Ecuador existe la Ley de Drogas, puesta en vigencia el mes de octubre del año 2015, la cual brinda respaldo al consumo de sustancias sujetas a fiscalización para uso medicinal; sin embargo, lo que existe en la precitada Ley, no ha logrado ser implementado efectivamente, al presentarse una contradicción entre esta Ley y lo que penaliza el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual penaliza y restringe el acceso de esta sustancia a la población que requiere su uso. En definitiva no hay productos legales, ni los médicos que prescriban cannabis por prevenir ser sancionados con penas privativas de libertad establecidas en el COIP, estando también en riesgo los participantes en toda la cadena de distribución. Dentro de las recomendaciones que se desprenden del presente estudio está la posibilidad de que haya una reforma en los términos siguientes:
Ley Reformatoria a la Sección Segunda:  Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización del Código Orgánico Integral Penal.
Art… Añádase a la Sección Segunda: Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización lo siguiente:
Art. 219 numeral 3. La persona que, sin autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional, produzca, fabrique, extraiga o prepare cannabis y sus derivados será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Art. 220 numeral 3. La persona que directa o indirectamente sin autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea cannabis o sus derivados para su tráfico ilícito será sancionada según lo expuesto en el numeral primero de este artículo.
Art. 220 numeral 4. La persona que, sin prescripción médica, posea cannabis y sus derivados será sancionada con pena privativa de libertad siempre que exceda el límite permitido según las cantidades expuestas en el numeral primero de este artículo.
Art. 221 inciso 2. De estar vinculada su participación a entidades que operen con cannabis deberá demostrar que consta como socio, además de presentar la autorización emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional para las actividades que realice la entidad donde está afiliado. De no demostrar que su participación es lícita se aplicarán las sanciones expresadas en el presente artículo.
Art. 222 inciso 2. Las personas que realicen las actividades mencionadas en donde se involucre el cannabis deberán presentar la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional, caso contrario se aplicará la pena privativa de libertad expuesta en el presente artículo.
Art. 224 inciso 3. El cannabis con fines medicinales podrá ser sólo prescrito por profesionales en la medicina especializados en patologías que el Ministerio de Salud Pública determine como tratables con esta sustancia, incluyendo los casos donde se proporcionen atención paliativa. Aquellos profesionales que, sin estar en la capacidad de prescribirla, lo receten serán sancionados según lo exponen los incisos uno y dos del presente artículo.
Art. 228 inciso 2. Se autoriza la posesión de cannabis y sustancias que la contengan para su consumo medicinal, incluyendo las actividades que garanticen a las personas su acceso siempre que estén debidamente respaldadas por las autoridades y profesionales de la salud pertinente.
Y dentro de las disposiciones finales: Que se difunda la presente reforma por medios de comunicación masiva privado y estatal, asegurando su implementación inmediata. Que la Autoridad Sanitaria Nacional seleccione y autorice, a entidades o individuos, para su participación en actividades que permitan disponer de cannabis medicinal en el mercado local. Que el Ministerio de Salud Pública diseñe una guía para el tratamiento de patologías con cannabis medicinal en un plazo no mayor a un mes, donde se incluyan las dosis permitidas en cada caso clínico según sea requerido. Que el Ministerio de Salud Pública MSP en conjunto con la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA sean las encargadas vigilar las empresas farmacéuticas donde se procese el cannabis con fines medicinales. Que se coordine, mediante el Ministerio de Educación, la realización de campañas para la concientización del colectivo respecto al uso del cannabis con fines medicinales. Entre otras.

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*Estudiante de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Derecho, Universidad Laica Vicente Roca Fuerte de Guayaquil, Ecuador.
**Ab. Erwin David García Llamuca egarcial@ulvr.com.ec Universidad Laica Vicente Roca Fuerte
1 Es un género de tres especies de planta s con propiedades psicoactivas que pertenece a la familia Cannabaceae, cuya especie más destacada es la Cannabis sativa, de la cual se origina la denominada Marihuana o “mota”

Recibido: 17/03/2019 Aceptado: 21/06/2019 Publicado: Junio de 2019


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