Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


EL DERECHO AMBIENTAL CUBANO Y LA ASAMBLEA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

Autores e infomación del artículo

Lianne Milagros Baquero Valiente*

Universidad de Guantánamo, Cuba

Correo: lmilagros@cug.co.cu


Resumen: El presente artículo titulado: El Derecho Ambiental cubano y la Asamblea de Naciones Unidas para el medio ambiente, tiene como objetivo: Fundamentar desde el punto de vista teórico jurídico, histórico y exegético las pautas de la Asamblea de Naciones Unidas en  el medio ambiente y la posición legal de Cuba para las violaciones que existan en materia ambiental. En  el epígrafe 1se aborda las cuestiones teóricas jurídicas del derecho ambiental, conceptos, evolución histórica, principios, la asamblea general de las naciones unidas para el medio ambiente y los convenios internacionales en esta materia, en el epígrafe 2 los tratados internacionales firmados por Cuba en materia ambiental, las violaciones ambientales y la legislación cubana ambiental para de esta forma emitir conclusiones  y recomendaciones.
Palabras claves: derecho ambiental, tratados ambientales.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Lianne Milagros Baquero Valiente (2019): “El derecho ambiental cubano y la asamblea de Naciones Unidas para el medio ambiente”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (abril 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/04/derecho-ambiental-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1904derecho-ambiental-cuba


Introducción
Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas y la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable. Es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 19721 .
El Derecho ambiental es un derecho humano de última ratio reconocido en la mayoría de las constituciones modernas y sobre todo en las constituciones de Latinoamérica de ahí que se regule como derechos de la Pacha Mama .El derecho ambiental tiene una finalidad preventiva de cuidado y preservación del medio ambiente, y recriminar las conductas degradantes al ambiente y lograr un  medio ambiente sano. Las normas jurídicas ambientales a nivel constitucional como a nivel de ley pretenden la protección del medio ambiente y regular las relaciones del ser humano con el medio que los rodea  buscando siempre su protección. De ahí que internacionalmente se protege también  no solo en la normativa interna de cada país con los convenios internacionales y que se hagan valer en cada sistema normativo.
Entre sus características está su carácter multidisciplinar, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho (médicos, biólogos, ambientólogos, físicos, químicos, ingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y actualización, en la misma medida que se producen avances científicos y técnicos. 2
Esta característica se basa en que se necesita de la normativa jurídica para sancionar las conductas dañinas al medio ambiente cometidas por las personas tanto naturales como jurídicas con la primacía del principio de quien contamina paga , no solo buscando indemnización sino prevenir la lesión al  entorno natural ya que el daño es irreversible y con la mera sanción no se compensa el desastre lo cual afecta generaciones   futuras y agrede la naturaleza trayendo como consecuencia la realidad que estamos viviendo hoy , el cambio climático.
El Derecho Ambiental nace con vocación preventiva y reparadora, como una herramienta encaminada a contribuir a alcanzar una vida mejor, una mejor calidad de vida dentro de las complejas estructuras sociales. Se ha caracterizado incluso como un derecho de tercera generación, puesto que ha nacido mucho después que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.3
Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales  son considerados como derechos de primera y segunda generación por el momento de aparición no por su importancia pues todos los derechos humanos son iguales e inalienables al ser humano por el hecho de serlo, sin clasificación que haga prevalecer unos sobre otros entre estos derechos citados tenemos el derecho a la vida, a la participación política, al trabajo , educación , cultura y anteriormente antes del surgimiento del nuevo constitucionalismo se les daba rango constitucional a estos derechos y se dejaba fuera del primer plano a nivel constitucional los derechos de ultima ratio como el derecho ambiental , jerarquizando estos derechos por cuestiones técnicas.
Hay quienes afirman que el Derecho Ambiental es consecuencia de la necesidad que tiene el hombre de proteger su entorno por el mero afán de supervivencia. Otro de los aspectos clave que trata de controlar la legislación en materia de medio ambiente es el adecuado uso de los recursos. El Derecho Ambiental es una materia con un marcado carácter interdisciplinar, cuya complejidad varía en función del significado que se asigne a las palabras medio ambiente. Determinada la noción de medio ambiente, será posible conocer cuál es el objeto del Derecho Ambiental y, por tanto, alcanzar a comprender mejor esta disciplina. De esta forma, se plantea la que probablemente sea la primera cuestión práctica: la definición del concepto medio ambiente.4
Siendo estrictamente fieles a la realidad, el medio ambiente es todo lo que se encuentra alrededor, lo que nos rodea, comprende los elementos naturales como agua, mar, tierra aire5 . La autora considera que el medio ambiente no solo comprende los elementos naturales sino el accionar del hombre con su entorno natural.  
Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), se define medio ambiente como: “El conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo”.
Por otra parte, es fácil apreciar que las palabras medio y ambiente son sinónimas. La autora considera que los  términos medio y ambiente aunque se asemejen no son lo mismo pues el medio es el espacio en el que el hombre se desenvuelve y el ambiente va más allá de su ámbito comprende la exteriorización del medio.
Como parte de las organizaciones internacionales que protegen el medio ambiente se encuentra la Asamblea General de las Naciones Unidas es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con votaciones sobre cuestiones importantes, tales como la de paz y seguridad. Es uno de los seis principales órganos de las Naciones Unidas y la única en la que todos los países miembros tienen igual representación. Sus poderes son para supervisar el presupuesto de las Naciones Unidas, nombrará a los miembros no permanentes al Consejo de Seguridad, recibir informes de otras partes de las Naciones Unidas y hacer recomendaciones en forma de resolución de la Asamblea general de las Naciones Unidas. 6
La asamblea general al ser el órgano en el cual todos los países cuenta con representación entre sus funciones están las cuestiones ambientales y de emanan las directrices para los convenios internacionales ambientalistas.
Esta investigación propone una vinculación entre el del Derecho Ambiental con la Asamblea de Naciones Unidas en las directrices de esta materia , las pautas a seguir y la violaciones ocurridas a nivel internacional en materia legal del medio ambiente , y la posición que adopta Cuba en su normativa ambiental.
Como investigaciones de  antecedentes al tema no se hallaron trabajos específicos las temáticas se centran en la Guía de Investigación de la Documentación de las Naciones sobre el tema.
El objetivo de este artículo se basa en Fundamentar desde el punto de vista teórico jurídico, histórico y exegético las pautas de la Asamblea de Naciones Unidas en  el medio ambiente y la posición legal de Cuba para las violaciones que existan en materia ambiental.
El artículo cuenta con la siguiente estructura: Introducción, epígrafe 1.1Marco teórico, histórico y jurídico del Derecho Ambiental y la Asamblea de Naciones Unidas en materia ambiente 1.2 Tratados internacionales ambientalistas  1.2 Violaciones internacionales del derecho ambiental, epigrafe2.1 Marco legal del derecho ambiental en Cuba. Conclusiones y Recomendaciones.
1.1Marco teórico, histórico y jurídico del Derecho Ambiental y la Asamblea de Naciones Unidas en materia ambiental.
1.1.1Evolucion de las normas ambientales.
La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras. 7

  • La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce  el límite político o geográfico y afecto a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.
    • En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental.
    La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.
    • El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.

1.1.2 Principios del derecho ambiental 8
Como algunos de los principios rectores del Derecho Ambiental se puede referirse a los siguientes:
  PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:
 Este principio tiene sus orígenes en la Comisión Brundtland en la cual se manifiesta que Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, es decir que no se trata de mantener intacta la naturaleza sino de controlar su uso.
PRINCIPIO DE GLOBALIDAD:
En su primera etapa la política y la actuación de los países estaban supeditadas a una actuación loca, para resolver problemas puntuales de su entorno local. Este principio lo vemos reflejado en casi todos los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que, podríamos afirmar que se trata de un Principio que rige el Derecho Ambiental Internacional.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
Este principio, luce nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de Río donde se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.  En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.  Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:
Las legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus normas van dirigidas a adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros.  Es parte de la intervención estatal que de forma obligatoria debe ejercerse.
PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA:
El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir.  Ello posibilitaría, a la vez, verificar el comportamiento de la biosfera y del derecho que la regula.
PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD:
La interdisciplinariedad se constituye en principio general y postula que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico del Derecho, en el cual todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.

             PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR:
Todo productor de contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su acción.  En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el cual debe presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste no solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en exenciones, préstamos, subsidios y asistencia tecnológica.  La incorporación legal de este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a  los precios. El principio contaminador-pagador, propio del Derecho Ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.
PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL:
El principio del ordenamiento ambiental es básico para el Derecho Ambiental.  En un inicio se desarrolló como una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más moderidnte, las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques y monumentos naturales y culturales.

                    PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA:
La noción de calidad de vida es otro de los principios que han adquirido validez generalizada, no bastando, con considerar únicamente la idea de comodidad y buenos servicios.  Se acepta hoy día la noción de vida como integrante del concepto jurídico ambiental.  Esta posición hará posible  incluir como Derecho Ambiental, además de los aspectos relativos a la alimentación, los derechos del consumidor en general y de especialidades medicinales en particular.  Lo mismo con lo referente al valor de los órganos humanos, el derecho del deporte, a la información y a los aspectos culturales.
Se puede apreciar que todos los principios del derecho ambiental tienen como finalidad el cuidado y protección del medio ambiente este es el centro de cada uno en particular, que cada país incluya en su propia normativa la conservación de la naturaleza y sancionar las conductas violatorias pero la prevención es la principal finalidad y sobre todo el control de los recursos naturales que no sean explotados excesivamente y sin causa cada acción debe justificarse y darle limites a los avances científicos tecnológicos, las grandes industrias que cada día  contaminan mas el medio , el derecho ambiental con su normativa es un freno al uso indiscriminado de la tecnología degradante.
1.3 La   Asamblea de Naciones Unidas para el medio ambiente.                
La Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el máximo órgano mundial en toma de decisiones sobre el medio ambiente, aborda los desafíos más significativos que enfrenta actualmente el mundo en esta materia. Entender estos retos, y preservar y rehabilitar nuestro medio ambiente, es una de las ideas centrales de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030.  Con esto en la mira, la Asamblea se reúne cada dos años para definir las prioridades de las políticas ambientales globales y desarrollar la legislación internacional relacionada. A través de sus resoluciones y llamados a la acción, este órgano proporciona liderazgo y cataliza la acción interguberidntal en temas ambientales. 9
La Asamblea proporciona una oportunidad para que todos los pueblos ayuden a diseñar las soluciones que garanticen la salud de nuestro planeta. La Asamblea establece la agenda ambiental global en cooperación con las instituciones de la ONU y los acuerdos ambientales multilaterales, y sus encuentros están regulados por sus Reglas de Procedimiento. Está dirigida por el Buró y su Presidente. El Buró asiste al Presidente en la conducción de la Asamblea y está compuesto por diez ministros de medio ambiente que se renuevan cada dos años, en apego a rotaciones geográficas. 10
Se puede apreciar que la asamblea de Naciones Unidas al ser el máximo órgano encargado de dictar las pautas a seguir en materia ambiental debe tener la suficiente fuerza vinculante para prevenir y sancionar las acciones lesivas al medio ambiente y debe a consideración de la autora reunirse con más frecuencia  para analizar y poner freno a las constantes violaciones a las disposiciones  jurídicas emitidas por ellas.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es el portavoz del medio ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas. El PNUMA actúa como catalizador, promotor, educador y facilitador para promover el uso racional y el desarrollo sostenible del medio ambiente mundial. La labor del PNUMA abarca evaluar las condiciones y las tendencias ambientales a nivel mundial, regional y nacional; elaborar instrumentos ambientales internacionales y nacionales; y fortalecer las instituciones para la gestión racional del medio ambiente. El PNUMA tiene una larga historia de contribuir al desarrollo y la aplicación del derecho del medio ambiente a través de su labor normativa o mediante la facilitación de plataformas interguberidntales para la elaboración de acuerdos principios y directrices multilaterales sobre el medio ambiente, que tienen por objeto hacer frente a los problemas ambientales mundiales.11
El PNUMA en su reconocida labor ambientalista  a nivel internacional debe fortalecer las penas a las violaciones ambientales y de esa forma calza el principio de quien contamina paga. Pues solamente a través del incremento de la sanción se pudiera prevenir ese daño irreversible. 
1.4 Tratados internacionales ambientalistas.
Entre los tratados internacionales ambientales principales en materia ambiental están los siguientes:
La conferencia de Estocolmo sobre el medio ambiente
Se celebró en 1972 y fue convocada por las naciones unidas; siendo uno de los primeros programas que incluían iniciativas medioambientales a las cuales se sumaron muchos países de Europa. Aquí se trataron temas como el desplazamiento de residuos tóxicos y químicos, la contaminación de los mares y lagos, la energía nuclear y muchos otros.
Protocolo de Montreal
Este protocolo enfatiza acerca de la destrucción de la capa de ozono, y el compromiso adquirido de disminuir las sustancias químicas que afectan la fertilidad de las tierras.
Convenio de Basilea
Realizado en 1989 para controlar los desechos peligrosos y el traslado de los mismos de manera inadecuada.
La convención de las naciones unidas sobre el cambio climático
En esta convención se revelaron varios objetivos que se pretendían alcanzar con la colaboración de todos los países que integran la ONU y que estaban enfocadas en las emisiones de gases contaminantes que incrementaban el problema del efecto invernadero, de la contaminación de los diferentes ecosistemas marinos y terrestres, y del cambio climático.
Protocolo de Kioto
Es un acuerdo internacional  que se ideo en la convención antes mencionada, y que se pactó en diciembre de 1997 en Kioto, Japón, entrando en vigencia en el 2005. Este protocolo consistía en de 187 países que ratificaron las medidas a emplearse; se diseñó un programa para desintoxicar el planeta, reducir la contaminación por gases tóxicos que causan el calentamiento global como son el gas metano, dióxido de carbono, y gases hexafluoruros.
Cumbre de clima en Paris
En el año 2015 se ratificaron en Francia acuerdos anteriormente establecidos y en el cual los países que asistieron  se comprometían a conservar el medio ambiente, a través de un trabajo en conjunto y con proyecciones a futuro.
Convenio de Viena
Esta convención estuvo destinada para intentar preservar la salud humana en la cual necesitaba de la ayuda en conjunto de diferentes naciones comprometidas a modificar los efectos nocivos que genera la capa de ozono.
Convenio marco de la diversidad biológica
Se celebró en 1992 y estaba enfocada en convencer a los países a utilizar adecuadamente los recursos naturales.
Protocolo ambiental de Cartagena
Se firmó en el 2000 con la intención de  establecer controles, seguridad y utilización de los seres vivos.
2.1 Convenios firmados por Cuba en materia ambiental
La Convención de Minamata fue adoptada en la Conferencia de Plenipotenciarios en 2013 en Kumamoto, Japón.  El objetivo de este tratado global es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio. Incluye disposiciones en materia de información pública, educación ambiental, fomento de Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
El convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que entró en vigor en el 2004, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs).  El convenio requiere que las Partes tomen medidas para eliminar o reducir la producción, utilización, importación, exportación y emisión al medio ambiente de COPs e incluye disposiciones en cuanto al acceso a la información, la sensibilización y formación del público y la participación en el desarrollo de planes de aplicación. 

Acuerdo de París [De la Convención Marco sobre el Cambio Climático]

La 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) celebrada en París en 2015, concluyó con la adopción de la Decisión y del Acuerdo de Paris. Dicho Acuerdo regirá a partir de 2020 y pretenderá mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono. Para lograr las metas acordadas, el Acuerdo de Paris establece un marco de transparencia reforzado que tiene como fin el fomentar la confianza mutua y promover la aplicación efectiva del Acuerdo, aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados. 

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

El convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que entró en vigor en el 2004, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs).  El convenio requiere que las Partes tomen medidas para eliminar o reducir la producción, utilización, importación, exportación y emisión al medio ambiente de COPs e incluye disposiciones en cuanto al acceso a la información, la sensibilización y formación del público y la participación en el desarrollo de planes de aplicación. 

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica

El Protocolo de Cartagena fue adoptado como un acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica y entró en vigor en septiembre de 2003. El Protocolo busca proteger la diversidad biológica atreves de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados (OVM) que resulten de la aplicación de la tecnología moderna y establece un procedimiento de acuerdo fundamentado previo para garantizar que los países cuenten con la información necesaria para tomar decisiones acerca de la importación de organismos vivos modificados a su territorio. 

Protocolo de Kyoto [De la Convención Marco sobre el Cambio Climático]

Ratificado por los 33 países de América Latina y el Caribe, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático entró en vigor en el 2005. El Protocolo establece metas vinculantes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los países industrializados, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones que hay actualmente en la atmósfera y bajo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas.
2.1.1 Violaciones a la legislación ambiental.
La Agencia de Protección Ambiental (EPA) en general clasifica las infracciones a la legislación ambiental en dos categorías diferentes: violaciones y amenazas. Una violación del medio ambiente es algo que viola la ley o el reglamento. Se podrían incluir, por ejemplo: emisiones indebidas, el tratamiento inadecuado de residuos peligrosos, o el dragado inadecuado de las tierras húmedas. Aunque los efectos acumulativos de las violaciones del medio ambiente pueden ser importantes y peligrosos para el medio ambiente o la salud pública, es poco probable que la infracción individual cause una amenaza inmediata para la seguridad pública. Sin embargo, una amenaza al medio ambiente, es probable que cause una súbita amenaza para la salud pública o el medio ambiente. Una amenaza ambiental puede incluir cosas tales como un derrame de petróleo, la descarga radiológica, o un accidente que provoque una contaminación significativa.12
Se considera entonces que la amenaza ambiental es  más dañina porque atenta a una colectividad y no a una individualidad este tipo de acción se debe controlar más por su peligrosidad ambientalista.
En materia de responsabilidad por contaminación se presentan todavía algunos problemas. El profesor Alexander Kiss, especialista en Derecho Internacional del medio ambiente, señala que tratándose de la violación de una norma internacional que protege el medio ambiente, existe una responsabilidad del Estado violador y, en consecuencia, un Estado u organización internacional pueden presentar una reclamación; pero el verdadero problema se presenta cuando se habla de perjuicios causados al medio ambiente de espacios sujetos a la competencia de todos los Estados como en alta mar, los fondos marinos, el espacio aéreo internacional, el espacio cósmico, y la Antártida. Frente los daños que se causen al patrimonio común de la humanidad, surge la pregunta ¿quién está legitimado para demandar la responsabilidad? La respuesta es parcial, ya que solamente la III Conferencia sobre el Derecho del Mar, de acuerdo al artículo 145, al referirse a los fondos marinos, concede dicha legitimidad a la autoridad. 13
2.1. Legislacion cubana ambiental.
Una vez expuestos los principales convenios en materia ambiental a nivel internacional emitidos por la Asamblea General de Naciones Unidas se da paso a  la legislación cubana en esta materia  de ahí se encuentra la ley 81del medio ambiente aprobada por gaceta oficial de la República de Cuba edición extraordinaria, La Habana, 11 de julio de 1997, año xcv número 7  página 47 asamblea nacional del poder popular. Donde se regulan los principios, conceptos básicos, objetivos  y el marco institucional de la legislación nacional y ambiental y los Instrumentos de la gestión ambiental: La Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y los demás programas, planes y proyectos de desarrollo económico y social.

  • La presente Ley, su legislación complementaria y demás regulaciones legales destinadas a proteger el medio ambiente, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental.
  • El ordenamiento ambiental.
  • La licencia ambiental.
  • La evaluación de impacto ambiental.
  • El sistema de información ambiental.
  • El sistema de inspección ambiental estatal.
  • La educación ambiental.
  • La investigación científica y la innovación tecnológica.
  • La regulación económica.
  • El Fondo Nacional del Medio Ambiente.
  • Los regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal.

El objetivo principal de todos estos instrumentos es el control de la legalidad ambiental que comprende varias aristas como  fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia de protección del medio ambiente y uso racional de los recursos naturales, con vistas a evaluar y determinar la adopción de las medidas pertinentes para garantizar dicho cumplimiento y promover la educación ambiental fomentando de esta forma el cuidado y conservación del medio ambiente.
A tenor de lo anteriormente expuesto se puede abordar que en  materia ambiental nacional se debe realizar una apertura a los tratados internacionales ambientalistas y sobre todo los emitidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas de esta forma se incrementa la protección ambiental no solamente dejándolo a un plano nacional , sino que por la importancia de estos convenios se previenen las violaciones ambientales para darle fuerza vinculante al papel de las organizaciones internacionales y se equipara la relación entre la legislación interna y la internacional .
Conclusiones

  • El derecho ambiental surge como un derecho humano a través de convenios internacionales y se reconoce en las constituciones y leyes de cada país.
  • La Asamblea General de naciones Unidas es uno de los máximos órganos internacionales que se pronuncia en materia ambiental.
  • La legislación cubana debe dar apertura a los tratados internacionales emitidos por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Recomendaciones
El presente artículo cuenta como referente para el estudio docente en atería ambiental e incluirlo en el derecho comparado como fuente bibliográfica de estudio.
Referencias bibliográficas
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Ambiente y Residuos Peligrosos” Nonna Silvia y Dentone José María, Waitzman Natalia con colaboración de Fonseca Ripani  Ezequiel. Ambiente y Residuos Peligrosos. Editorial Estudio. 201

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UPRIMNY, Rodrigo. “Las transformaciones constitucionales recientes en América Latina: Tendencias y Desafíos”, en: (Coord.) Garavito, C. Derecho en América Latina. Argentina: Siglo XXI, 2011.
VILLABELLA ARMENGOL, Carlos. “Los derechos humanos. Consideraciones teóricas de su legitimación en la constitución cubana”, en: Temas de Derecho Constitucional cubano. La Habana: Félix Varela, 2002.
        Revistas
Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)versión impresa ISSN 1510-3714versión On-line ISSN 2393-6193
Sitios Web
www.abogado.com/recursos/ley-ambiental/violaciones-comunes-a-la-ley-ambiental.html
http://www.eco2site.com/Informe-450-La-responsabilidad-ambiental-en-el-Derecho-Internacional
https://research.un.org/es/docs/environment/unep
https://research.un.org/es/docs/environment
http://www.un.org/es/ga/
https://www.ceupe.com/blog/que-es-el-derecho-ambiental.html

wikipedia.org/wiki/Derecho ambiental
*Universidad de Guantánamo. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Departamento de derecho.
1 wikipedia.org/wiki/Derecho ambiental
2 http://www.iri.edu.ar/revistas/revista_dvd/revistas/R14/R14-ESER.html
3 https://www.ceupe.com/blog/que-es-el-derecho-ambiental.html
4 Ídem 3
5 Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)versión impresa ISSN 1510-3714versión On-line ISSN 2393-6193
6 http://www.un.org/es/ga/
7 Ambiente y Residuos Peligrosos” Nonna Silvia y Dentone José María, Waitzman Natalia con colaboración de Fonseca Ripani  Ezequiel. Ambiente y Residuos Peligrosos. Editorial Estudio. 201
8 Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)versión impresa ISSN 1510-3714versión On-line ISSN 2393-6193
9 https://research.un.org/es/docs/environment
10 Idem 9
11 https://research.un.org/es/docs/environment/unep
12 www.abogado.com/recursos/ley-ambiental/violaciones-comunes-a-la-ley-ambiental.html
13 http://www.eco2site.com/Informe-450-La-responsabilidad-ambiental-en-el-Derecho-Internacional

Recibido: 29/01/2019 Aceptado: 22/04/2019 Publicado: Abril de 2019


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