Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


DERECHO AMBIENTAL: UN RECORRIDO POR SUS INICIOS Y CRISIS EN COLOMBIA Y EL MUNDO

Autores e infomación del artículo

Ruby Stella Jaramillo Marín *

Universidad Autónoma de Colombia

Email: rjaramillo62@yahoo.es


Resumen
Desde los inicios de la humanidad ha existido un concepto de protección al medio ambiente, organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha jugado un papel muy importante en el desarrollo del derecho ambiental a nivel mundial, puesto que ha sido la entidad encargada de convocar a los diferentes países miembros para la celebración de conferencias sobre el cuidado del medio ambiente, es de tener en cuenta que cada país debe desarrollar en su interior una serie de políticas públicas tendientes a la protección de los recursos naturales, teniendo presente el concepto de desarrollo sostenible, al interior del mundo se viven diferentes crisis, pero es necesario comprender que la crisis ambiental que se está sufriendo en la actualidad es un problema que afecta a todos los seres vivos en el planeta y que si no se implementan medidas urgentes acabará destruyendo todo lo que hemos conocido; cada ser humano debe comprender que sus actos afectan el medio ambiente y que con simples practicas puede contribuir a su preservación, finalmente se debe entender que el derecho ambiental siempre estará en constante evolución puesto que depende de la misma naturaleza y del impacto que tiene en ella todas las actividades humanas.
Abstrac
Since the beginning of humanity there has been a concept of protection to the environment, international organizations such as the United Nations has played a very important role in the development of environmental law worldwide, since it has been the entity in charge To summon the different member countries to hold conferences on the care of the environment, it is important to bear in mind that each country must develop in its interior a series of public policies aimed at the protection of natural resources, bearing in mind the concept of sustainable development, different crises are experienced within the world, but it is necessary to understand that the environmental crisis that is currently suffering is a problem that affects all living beings on the planet and that if urgent measures are not implemented it will end destroying everything we have known; each human being must understand that their actions affect the environment and that with simple practices can contribute to their preservation, finally it must be understood that environmental law will always be in constant evolution since it depends on the nature itself and the impact it has on it all human activities.
Palabras clave
Medio ambiente, protección, derecho ambiental, desarrollo sostenible, crisis, ser humano.   
Keywords

Environment, protection, environmental law, sustainable development, crisis, human being.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Ruby Stella Jaramillo Marín (2019): “Derecho ambiental: un recorrido por sus inicios y crisis en Colombia y el mundo”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (marzo 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/03/derecho-ambiental.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1903derecho-ambiental


  • Introducción

Para hablar de derecho ambiental es necesario conocer su surgimiento y evolución a lo largo de la historia, inicialmente en el pueblo Romano existió un indicio sobre el medio ambiente, entre los años 450 a.C. y 565 d.C. surgió el concepto de res communes1 , bajo este nombre se conocían los bienes naturales que eran de todos, como por ejemplo el agua, el sol, el aire, la tierra, y de los cuales se podía hacer uso ilimitadamente, Ponte (2007) afirma que dichos bienes eran considerados “gratuitos, no permutables, entes que son útiles e indispensables para la vida, disponibles en cuanto su cantidad es superior a las necesidades de los hombres (aer, aqua profluens, mare, etc.)” (p. 67). Encontramos también que en aquella época era muy común el concepto de relaciones de vecindad 2, por medio del cual se crearon algunas normas reguladoras de las relaciones de los ciudadanos Romanos, que se hacían necesarias para conservar la paz y el respeto por los vecinos o las demás personas que convivían alrededor, dicho concepto reguló las emisiones de humo, de ruido, los malos olores y demás molestias que alteraban la tranquilidad y solían ser perturbadoras para todos, estas a su vez, constituían una categoría dentro de las restricciones y límites al dominio, que también permitían realizar acciones que contribuyeron al cuidado del medio ambiente.
Posteriormente, se vivió una gran transformación a nivel mundial con el inicio de la Revolución industrial a mediados del siglo XVIII en el Reino de Gran Bretaña y su expansión hasta Europa y América, este fenómeno trajo consigo un desarrollo tecnológico, cultural y socioeconómico que marcó la historia de la humanidad. Domínguez (2001) señala que esta revolución indica un “proceso de cambios ocurridos en Inglaterra que transformaron profundamente una economía exclusivamente agrícola y comercial en una economía industrializada, merced al desarrollo y utilización de nuevas máquinas en la industria y en los medios de transporte y comunicación” (p.160). Este proceso de industrialización trajo en cierta medida algunos beneficios a la humanidad, pero al mismo tiempo generó grandes consecuencias, entre ellas calamidades ambientales, mientras algunos se dedicaron a la acumulación de capital, sin pensar en las consecuencias, de manera paralela se estaba afectando el recurso natural que pertenece a todos, las grandes fábricas al realizar sus procesos contaminaban la atmósfera, los suelos y el agua, se empezó a generar el calentamiento global3 , y se produjo la acumulación de grandes cantidades de residuos industriales, sus efectos empezaron a visibilizarse inicialmente en las áreas urbanas, debido a la migración de las personas del campo hacia las ciudades.
Los espacios urbanos fueron los primeros en manifestar la intensa contaminación que generaba el capitalismo industrializado. Sucesivos episodios de smog asociados con niebla ocasionaron enfermedad y muerte en Londres. El último gran evento fue conocido como el Great Smog de 1952 y causó unos 4000 muertos directos. Pero no era el único lugar. Como si sufriera espasmos, el ambiente empezó aquí y allá a dar señales de que “algo” no estaba funcionando. En contextos geográficos y climáticos que la favorecían, la contaminación fue dejando una estela de enfermedad y muerte, y los accidentes en los que estaban involucradas sustancias químicas comenzaron a ser cada vez más frecuentes. (Anzolín, 2015, p.27).
Tras esta situación aproximadamente entre el año 1960 a 1970 empezó a surgir en la sociedad una conciencia ecológica y se hizo necesario investigar e implementar estrategias tendientes a proteger el medio ambiente de todos los efectos  de la industrialización que había creado el ser humano 4.
En 1972, se celebró la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano o la Conferencia de Estocolmo, que resaltó la importancia del medio ambiente a nivel internacional, el tema central de dicha conferencia fue la contaminación transfronteriza y la degradación ambiental, luego de esta conferencia se produjo un documento denominado Declaración de Estocolmo5 , donde se plantearon todos los puntos y mecanismos necesarios tendientes a la protección del medio ambiente, dicho documento contenía una serie de 26 principios que pretendían proteger el medio ambiente no sólo para las generaciones presentes sino también para las generaciones futuras, su principio número 1 señala que:
“El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras...”
De este documento se destaca que reconoce la necesidad de conservar los recursos naturales de la tierra para así llevar una vida digna, imponiéndole a cada ser humano la carga de implementar las medidas necesarias para su preservación. 
Otro intento por frenar los diferentes impactos ambientales que se hacían cada vez más evidentes se dio en el año 1987, luego de un trabajo de varios años, donde la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (CMMAD) 6 realizó el informe Brundtland, dirigido por la doctora Gro Harlem Brundtland, quien era Ministra de Noruega, este informe fue llamado también “Nuestro Futuro Común” en él se habló de los diferentes sucesos que mostraban cómo el desarrollo tecnológico ocasionaba una contaminación cada vez más creciente, que lograría que las consecuencias fueran aun imposibles de detener. De allí surgió el concepto de Desarrollo Sostenible, que se define como aquel donde se satisfacen las necesidades actuales de todas las personas, pero teniendo cuidado de no comprometer los recursos que cubrirían las necesidades de las futuras generaciones, es decir, que no se debía procurar el desarrollo y la evolución sacrificando los medios naturales que serían vitales para la conservación de las demás generaciones.
En el año 1992, se celebró la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, o la conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), allí se propuso promover el desarrollo mundial y el cuidado del medio ambiente, ratificando lo que se había expuesto en la cumbre realizada en Estocolmo, se analizaron además los principales problemas ambientales y entorno a ellos se plantearon posibles soluciones, se propuso reducir la producción de productos tóxicos, utilizar energías renovables y no contaminantes, reducir en las grandes ciudades la producción de CO27 y de ruido, y finalmente generar conciencia sobre la importancia del agua y la posibilidad de hacer llegar este líquido vital a todas las partes del mundo.
En esta segunda cumbre de la tierra se proclamaron 27 principios, de los cuales se resaltan como importantes frente a la protección del medio ambiente, el principio número 1 que relaciona a todos los seres humanos, y señala que estos son el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y su derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, también el principio número 4, ya que establece que para alcanzar el desarrollo sostenible la protección del medio ambiente debe ser parte del proceso de desarrollo y no puede ser considerado por separado 8.  
Luego de evidenciar que el calentamiento global es uno de los grandes problemas ambientales, en el año 1997 se celebró el protocolo de Kioto9 , el cual tuvo como principal objetivo que todos los países industrializados se comprometieran a reducir de forma paulatina la producción de gases de efecto invernadero (GEI) que son los causantes del aumento de la temperatura del sistema climático en la tierra, el compromiso inicial fue reducir la emisión de gases en un 5% aproximadamente, para ello se tomó como referencia el nivel de gases que se produjeron al año 1990, esto requería de un gran compromiso y  disciplina a cargo de cada uno de los países que ratificaron el protocolo, puesto que no es un trabajo fácil, según afirma Hernández & Río (2007) “resolver el problema de la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) es una cuestión compleja que implica la elección de instrumentos adecuados entre todos los procedimientos de Kioto y adaptarlos al contexto sectorial y nacional” (p.49).
En Johannesburgo, en el año 2002 se celebró la tercera Cumbre de la Tierra o la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, allí se resaltó la importancia de preservar el medio ambiente y de aplicar el concepto de Desarrollo Sostenible, en conclusión, se realizó un balance de la Cumbre de la Tierra que se celebró en el año 1992, permitiendo que el mundo centrara su atención en la necesidad de tomar acciones directas para resolver todos los retos de la actualidad como son la demanda y provisión de alimentos, agua, vivienda, energía, servicios sanitarios y seguridad económica, debido a que la población crece cada vez más rápido, todo esto con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, conservando los recursos naturales del mundo. Finalmente, la ONU ha ratificado sus esfuerzos por alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja el medio ambiente con la realización de una cuarta Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en el año 2012, todo esto en aras de evitar la ocurrencia de daños ambientales irreversibles.
A nivel regional también se han venido implementando una serie de instrumentos tendientes a proteger el medio ambiente, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como organismo regional en América del Sur, de la cual hace parte Colombia, suscribió en el año 1996 la Decisión 391 del acuerdo de Cartagena, sobre el régimen común de acceso a los recursos genéticos y la codificó con las Resoluciones 414 y 415 emitidas por la Junta del acuerdo de Cartagena, donde se establece un modelo de contrato de acceso a los recursos genéticos, esta normativa junto con los demás instrumentos legales en Colombia, han sido pioneros en materia de acceso a los recursos genéticos y protección al medio ambiente en general.

  • Derecho ambiental: panorama colombiano

Al estudiar la legislación colombiana se podrán determinar las medidas internas que se han adoptado para preservar el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta las bases que se han establecido a través de instrumentos internacionales, y la obligación del Estado de salvaguardar los derechos humanos, los cuales gozan de universalidad y deben ser reconocidos en todos los contextos en los que se mueve el hombre.
Inicialmente, con la Ley 23 de 1973 se le otorgó al presidente de la República facultades extraordinarias que le permitieron expedir el Código Nacional de Recursos Renovables y Protección al Medio Ambiente, mediante el Decreto 2811 de 1974, el cual estableció que el ambiente es patrimonio común y que la obligación de conservarlo está a cargo del Estado y de cada persona que esté dentro del territorio10 .
En el año 1991 se expidió la Constitución Política de Colombia, la cual es la piedra angular en materia ambiental11 , puesto que en su articulado señala acciones específicas que procuran alcanzar la protección del medio ambiente y un equilibrio social, ecológico y económico. Los derechos colectivos y del ambiente son llamados de tercera generación, los cuales se relacionan con la solidaridad y los derechos a la paz, el desarrollo y el medio ambiente sano, estos comprenden los artículos 78 al 82 del capítulo 2 título II de la Carta Nacional, dentro de los cuales se resalta en relación con los principios internacionales el artículo 80, que señala el concepto de Desarrollo Sostenible y las medidas que se deberán tomar a fin de reparar los daños que se ocasionen a los recursos  naturales.
Adicionalmente, dentro del texto de la Constitución se encuentran una serie de artículos que llevan envueltas acciones que permitirán la realización del derecho a tener un ambiente sano, encontramos por ejemplo, el articulo 49 sobre el saneamiento ambiental a cargo del Estado y las garantías, el artículo 58 que señala que la propiedad privada tiene una función ecológica12 , el articulo 67 sobre el derecho a la educación, por medio de la cual cada persona podrá ser formada acerca de la importancia del medio ambiente, su dimensión y las diversas formas de protegerlo, creando una conciencia acerca de cómo nuestra forma de vida consumista impacta al ambiente, el articulo 95 numeral 8, que impone a cada colombiano el deber de proteger los recursos naturales para lograr un ambiente sano. 
Posteriormente, se expidió la Ley 99 de 199313 , que organizó el Sistema Nacional Ambiental, derogó las disposiciones anteriores y creó un Ministerio del medio Ambiente, quien es autoridad administrativa y el encargado de promover todas las políticas públicas en materia ambiental.
Es importante tener en cuenta que en Colombia todas las ramas del poder público cumplen funciones ambientales y deben velar por la protección del medio ambiente, en la rama ejecutiva desde la Presidencia de la Republica se trabaja armónicamente para cumplir todos los fines del Estado, los diferentes Ministerios como el Nacional de Salud, de Defensa, de Agricultura, del Medio Ambiente, trabajan generando así sostenibilidad ambiental, a estos se unen las Unidades Administrativas Especiales como el Sistema de Parques Naturales Nacionales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y las autoridades científicas que son las encargadas de realizar estudios e investigaciones relacionadas con los recursos naturales.
En la rama legislativa es la Comisión Quinta Constitucional permanente del Senado y Cámara de Representantes la que se ocupa de los asuntos ambientales, allí se debaten todos los proyectos de ley que tengan referencia con el medio ambiente y se expiden los diferentes códigos de los mismos.
En la rama judicial se encuentran los Tribunales y los jueces de la República, quienes también cumplen funciones ambientales cuando profieren sus fallos, cada operador de la justicia está facultado para imponer limitaciones en aras de la conservación del medio ambiente, por ejemplo, cuando se resuelven controversias referentes a la propiedad privada. Encontramos también la Fiscalía General de la Nación, que es el ente encargado de investigar todos los delitos ambientales en Colombia, cada delito se encuentra tipificado en el Código Penal y contiene una respectiva multa y aun la restricción al derecho de locomoción.
Adicionalmente, encontramos los órganos independientes como lo son el Ministerio Público, que vela por los derechos fundamentales, entre ellos a un ambiente sano, este Ministerio está conformado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, a nivel territorial también se ubican las Personerías Municipales y la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, también encontramos dentro de estos órganos independientes la Contraloría General de la República, que es la que maneja recursos públicos, ejerce como órgano de control y presenta informes referentes al valor de los recursos ambientales en el país, para así determinar el valor de la multa por el deterioro de algún recurso natural, finalmente se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), que son entidades de derecho público, autónomas y son la autoridad ambiental en cada territorio.

  • Autoridades administrativas y administración de justicia en Colombia

Es de aclarar que con la expedición de la Constitución Política de 1991 y el Acto Legislativo 03 de 200214 , que modificó la administración de Justicia, se debe entender la función de administrar justicia como aquella atribución de carácter constitucional y de desarrollo legal que se les confiere a aquellas autoridades que dentro del ámbito de sus competencias resuelven los conflictos jurídicos que se presentan en comunidad, esta función es importante porque resulta necesaria la intervención de las controversias que surgen entre los coasociados para evitar el caos social, esta función se le atribuye a la rama judicial del poder público (art.228 C.P) y se materializa a través de las decisiones que dentro de sus competencias adopta para resolver conflictos, sin que exista dependencia para con las otras ramas del poder público, es decir, sus decisiones son autónomas e independientes, la reforma introducida a la Constitución de 1991, en al artículo 116 permite evidenciar que la función pública de administrar justicia se despliega a través de la función jurisdiccional –juris dictio- es decir, declarar el derecho, que ha sido asignada a jueces, magistrados y algunas autoridades administrativas que cumplen funciones jurisdiccionales, además de los particulares como conciliadores y árbitros, esto a través de una estructura que define las autoridades adscritas a la función jurisdiccional que administran justicia, conformada a su vez por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones especiales  y la Fiscalía General de la Nación, La administración de justicia se traduce en la materialización de la función pública, que se le atribuye por mandato constitucional a ciertas autoridades del Estado, para que estas puedan a través de los diversos mecanismos previstos para la resolución de conflictos, intervenirlos y por virtud de una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada resolver dichas disputas, para garantizar una convivencia pacífica y un orden justo, todo ello dentro del marco constitucional en el que se mueve el Estado Colombiano.
Aclarado lo anterior, en Colombia existen algunas autoridades administrativas que están facultadas para administrar justicia y resolver los conflictos jurídicos que surjan en materia ambiental, así las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en Colombia son las encargadas de expedir Resoluciones, imponer multas, estudiar y aprobar los proyectos de recuperación de los recursos naturales deteriorados o destruidos, entre otras funciones, estas entidades se rigen por principios de derecho público, y toman sus decisiones teniendo presente el respeto por el debido proceso, dándole la oportunidad a los intervinientes de ser escuchados y de presentar pruebas. Todas las autoridades administrativas que cumplen funciones jurisdiccionales deben velar por la protección de los derechos los ciudadanos en todas sus dimensiones y en el marco de la dignidad humana, si no existe una protección efectiva no se podrá garantizar una convivencia pacífica y un orden justo, principios encontrados en el marco constitucional en el que se mueve el Estado colombiano.
A todas las Resoluciones o Actos Administrativos se les puede hacer un control de legalidad, así cuando por ejemplo se expida una licencia ambiental, esta debe provenir de un funcionario competente , de no ser así dicho acto administrativo estaría viciado por incompetencia y surgiría una controversia, la cual debe ser atendida por la jurisdicción Contencioso Administrativa, a esta jurisdicción también se puede acudir cuando existan vicios de forma o de procedimiento, cuando se expiden actos administrativos con violación de las formalidades y de los trámites de ley, también cuando se expiden mediante la desviación del poder o cuando el objeto del acto administrativo sea totalmente contrario a la norma; la falsa motivación que implica la inexistencia de motivos invocados o unos motivos erróneos que llevan a proferir un acto administrativo que puede ser violatorio de algunos derechos básicos, es otro motivo por el cual se puede acudir a la administración de justicia a fin de encontrar una solución al conflicto.
Una vez la administración ha proferido un acto administrativo que es contrario a la ley o que afecta algún derecho particular o colectivo, existen unas acciones que se pueden interponer para dejar sin efecto dicho acto, encontramos así la acción de nulidad, en donde cualquier ciudadano puede presentar una demanda para que el acto administrativo no se materialice, buscando un beneficio general, también la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde se defiende el interés particular que ha sido vulnerado por la decisión de la administración,  la acción de reparación directa por violaciones producidas por acción u omisión de una entidad pública, se reclama la indemnización de los perjuicios causados, la acción contractual cuando existen controversias que son derivadas de contratos administrativos. De la misma manera existen unas acciones colectivas, que procuran la defensa de los derechos de tercera generación, estas son las acciones populares que tienen un carácter preventivo, es decir, se busca actuar antes de la ocurrencia del daño, cesar el agravio y restituir las cosas a su estado anterior, y las acciones de grupo, que tienen un carácter indemnizatorio, donde un grupo de personas afectadas por la misma causa pretenden el pago de una suma de dinero para compensar los daños producidos, en Colombia existe un caso puntual, donde luego de una gran crisis ambiental se hizo uso de esta acción.

  • Crisis ambiental en Bogotá D.C, Colombia

El principal botadero de basura en Bogotá D.C., está ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar y entró en funcionamiento desde el año 1988, es conocido como el relleno sanitario de Doña Juana, el vertedero se ubicó en este sector principalmente debido a la extensión del terreno y la baja densidad poblacional en aquel momento, en este lugar se depositan diariamente toneladas de residuos provenientes de toda la ciudad, inicialmente fue la gran solución al problema de basuras que se vivió por varios años, pero con el tiempo se fue convirtiendo en un grave problema ambiental, en ese lugar han ocurrido miles de derrumbes de basura, que han generado un impacto ambiental y de salud, la vida de los habitantes de las zonas cercanas, especialmente los sectores de Mochuelo alto y Mochuelo bajo, ha estado en riesgo debido a las afectaciones en salud que se producen por tener cerca un vertedero de basura a cielo abierto, estas personas han vivido en estado de insalubridad, han sufrido enfermedades respiratorias como bronquitis, han tenido que soportar la presencia de plagas, como ratas y mosquitos que son vectores para la trasmisión de otras enfermedades; además de personas, con la problemática que ha generado este relleno sanitario  se ha visto afectado también la segunda fuente hídrica más grande la ciudad, que es el rio Tunjuelito, en él se depositan los líquidos que se filtran de la basura o lixiviados, una vez han sido tratados en una planta de procesamiento, para evitar sus efectos tóxicos y contaminantes, existen algunas Resoluciones de la CAR y del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 15, donde se establecen las concentraciones de gases tóxicos permitidas, pero luego de una auditoria de la Contraloría Distrital 16 se encontró que se estaban vertiendo al rio concentraciones superiores a las permitidas por las autoridades ambientales, se encontraron cuatro elementos peligrosos para la salud humana como son el cadmio, cromo, níquel y cloruro, que producen cáncer, afectaciones en el sistema nervioso central, cardiovascular y pulmonar. El 27 de septiembre de 1997, ocurrió la mayor emergencia sanitaria del país, se escuchó un fuerte estallido que significó el derrumbe de un millón doscientas mil toneladas de basura, debido a las constantes lluvias el agua se empezó a filtrar en el relleno, lo que hizo que se generara un pozo al final del mismo y debido a la presión el piso se desplazó, haciendo que todo el relleno se derrumbara cayendo al rio Tunjuelito, y por ende bloqueando su cauce, un olor nauseabundo se propagó por el sur y occidente de la ciudad, hasta alcanzar la mayor parte de Bogotá, se declaró alerta amarilla en los hospitales cercanos a la zona y se suspendió el servicio eléctrico con el fin de evitar explosiones, fue necesario que trascurrieran varios meses para que el olor se eliminara por completo. Los intervinientes en esta grave calamidad ambiental fueron inicialmente la Administración Distrital, que es la encargada de adjudicar los contratos y de hacer los estudios previos que permitirían el buen funcionamiento del relleno, la CAR, que es quien expide las licencias ambientales para el uso del relleno, el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A, a quien le fue adjudicado el contrato de administración de relleno para los años 2010 a 2022, y por supuesto cada uno de los ciudadanos quienes son los que producen los desechos.
Luego de superada la emergencia sanitaria se empezaron a evidenciar las consecuencias que esta había producido, más de 1.500 personas que vivían, trabajaban o estudiaban en el sector sufrieron daños irreversibles que debían ser indemnizados por el Estado, es por eso que el 27 de septiembre de 1999 se conformó un grupo con las personas afectadas y se inició una demanda de acción de grupo contra el Distrito Capital de Bogotá D.C., que pretendía una reparación colectiva y una indemnización individual por los perjuicios causados, este proceso de dividió en dos grupos, el primero comprende las 1472 personas que integraron el grupo inicial y fueron reconocidas en sentencia por el Consejo de Estado, una vez reconocidas cada persona debe acercarse a la sede principal de la Defensoría del Pueblo, que es la entidad encargada del estudio de las solicitudes y del pago de la indemnización, con todos los documentos requeridos para hacer efectivo el respectivo pago. El segundo grupo es el de adherentes, conformado por personas que se adhieran al fallo del Consejo de Estado y demuestren haber sufrido el daño por haber estado en la zona afectada en el año 1997, son aproximadamente 630 mil ciudadanos aspirantes a ser indemnizados, la Defensoría evaluará jurídicamente cada una de las solitudes presentadas.
El derrumbe de basura del año 1997 no ha sido el único ocurrido, en el año 2015 en el mes de octubre, nuevamente más de 800 mil toneladas de basura se vinieron al piso, actualmente el vertedero funciona con normalidad, pero se vive con la incertidumbre de posibles emergencias ambientales, el Distrito capital debe presentar una propuesta para el manejo de basuras con todos los controles ambientales requeridos antes del año 2022.

  • Devastación mundial

El mundo ha vivido múltiples crisis, tanto económicas, políticas, sociales, de orden público, de corrupción, de guerra, entre muchas más, y para todas ellas se han planteado soluciones y estrategias tendientes a superarlas bien sea a corto o largo plazo, pero en la actualidad existe un problema que nos afecta a todos por igual, esto es la crisis ambiental, diversos estudios e informes científicos afirman que este problema no tiene vuelta atrás y que a su ritmo logrará la extinción de la humanidad, todos los actos de los seres humanos a lo largo de su vida han generado impactos negativos sobre el medio ambiente, la idea de desarrollo consistió en dejar atrás la sociedad tradicional, entrar en procesos de industrialización, acumular capital, a fin de ser una sociedad moderna y desarrollada, Mateo (2008) sostiene que:
en el modernismo han predominado las Sociedades industriales modernas las cuales se subordinan en lo general al paradigma del antropocentrismo productivista. Se basan en la idea del progreso extendida en el siglo XIX según la cual las posibilidades de crecimiento y de desarrollo entonces se suponían que eran prácticamente ilimitadas. La mentalidad prevaleciente era la de que los hombres pueden controlar la naturaleza y romper su tradicional relación de dependencia con respecto a ella. (p.15)
Pero ese pensamiento ha chocado al ser confrontado con las grandes investigaciones que demuestran la devastación del medio ambiente, donde se ha demostrado que la naturaleza no es ilimitada y que la “carrera del desarrollo” está llevando a la extinción de nuestra especie.
Para concluir se puede afirmar que múltiples problemas ambientales nos afectan hoy, la lluvia acida, el calentamiento global, los gases contaminantes que se expanden en toda la atmosfera, la extinción de las especies a ritmos acelerados, el derretimiento de los glaciares, la tala de árboles, las sequías, la disminución del agua, la producción de basuras y la falta de cultura para su aprovechamiento y reutilización, este último afecta tanto a los humanos como a las diferentes especies en el mar, la basura desechada en lugares inadecuados es la causante del taponamiento de las vías públicas que genera inundaciones, también de la trasmisión de enfermedades, el pastico es uno de los mayores enemigos de la naturaleza, en los océanos se han encontrado millares de residuos de plástico, que ocasionan graves daños, algunas especies los consumen confundiéndolos con comida, lo que les ocasiona la muerte, de igual manera produce la destrucción de su hábitat natural, publicaciones recientes de la revista National Geographic muestran como nos estamos convirtiendo en más plástico que planeta.
Para frenar los efectos negativos que impactan a la naturaleza se deben llevar a cabo un conjunto de acciones que se deben tomar en la esfera social, para ellos es necesario que cada persona tome conciencia y dimensione el daño real que vive el medio ambiente y las consecuencias a futuro, el cambio inicia con acciones pequeñas como lo son ser consumidores más responsables, buscar estrategias para reutilizar los envases plásticos y los demás desechos, no arrojar basura en las calles, ríos o playas, ahorrar agua, de  igual manera el cambio también depende de los gobiernos del mundo, se debe eliminar el actual modelo de crecimiento y acumulo de capital a costa de la destrucción de los recursos naturales, se deben implementar políticas públicas que permitan una mejor relación entre el hombre y la naturaleza, demostrando que de ella provienen las principales fuentes de alimento para el ser humano, que también permite llevar a cabo actividades económicas que generan empleos y que es el hábitat de especies de la cadena natural de la que también hace parte el hombre, es necesario un cambio de valores culturales y de tradiciones en los pueblos del mundo.

Bibliografía

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  • Mateo, R. J. M. (2008). Los caminos para el cambio: la incorporación de la sustentabilidad ambiental para el cambio. la incorporación de la sustentabilidad ambiental al proceso de desarrollo. Ciudad de la Habana. Editorial universitaria.
*Directora del semillero de investigación “Tras un nuevo conocimiento” Universidad Autónoma de Colombia Facultad de Derecho rjaramillo62@yahoo.es. Docente universitaria, especialista y magister, candidata a doctora.
1  Res communes omnium: “cosas comunes a todos por derecho natural. Marciano (D. 1, 8, 2) incluye entre las cosas comunes a todos por derecho natural: el aire (air), el agua corriente (agua profluens), el mar (mare) y, consiguientemente, el litoral del mar (et per hoc litora maris)”.
2 El concepto de relaciones de vecindad recoge la vida en vecindad y los daños y molestias que ocasionaban las industrias, al día de hoy dicho concepto se enmarca en las normas de convivencia de la propiedad horizontal, donde residen muchas personas y la propiedad privada, también establece los límites y cuidados que deben tener las grandes industrias para no generar molestias y contaminación por la emisión de diversos gases y residuos. Estas se recogen en diversas Leyes y artículos del código civil y penal colombiano.
3 “Los glaciares se están derritiendo, el nivel del mar aumenta, las selvas se están secando y la fauna y la flora lucha para seguir este ritmo. Cada vez es más evidente que los humanos han causado la mayor parte del calentamiento del siglo pasado, mediante la emisión de gases que retienen el calor, para potenciar nuestra vida moderna. Llamamos gases de invernadero y sus niveles son cada vez más altos, ahora y en los últimos 65.000 años”. Medio ambiente, National Geographic, 2010.
4 Esto fue inspirado por diferentes movimientos en el mundo, como el movimiento artístico del Beat Generation de los años 1950, en Estados Unidos, el movimiento mayo 1968, en Francia, y el movimiento hippie mundial. “Ellos se oponían al modelo de sociedad que existía desde fines de la Segunda Guerra Mundial, donde el progreso tecnológico e industrial era considerado como la solución a todos los problemas sociales, políticos, económicos. Rechazaron el productivismo, esto es, el principio de sacrificarse para producir más y más. Al contrario, los Beat Generation querían una sociedad más justa, más humana y más preocupada por la naturaleza” (Instituto de ecología política, 2013).
5 DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO. Adopción: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972.
6 “La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo fue creada en virtud de la resolución 38/161 de la Asamblea General, aprobada por el 38° periodo de sesiones de las Naciones Unidas en otoño de 1983. De conformidad con esta resolución, el Secretario General nombraba al Presidente y al Vicepresidente de la Comisión, quienes a su vez elegían a los 21 miembros restantes, la mitad de los cuales tenía que proceder del mundo en desarrollo”. Disponible en www.fao.org.
7 “El dióxido de carbono (CO2) es una molécula compuesta por un átomo de carbono y dos átomos de oxígeno. Está presente en la atmósfera de forma natural. Su concentración ha variado a lo largo de la historia geológica de la Tierra. Como gas de efecto invernadero, juega un papel clave en el planeta,  mucho CO2 reteniendo calor puede provocar un aumento de la temperatura media”. El dióxido de carbono contamina y mata. por Alvizlo el 20 febrero 2016.
8 Principios fundamentales (27), Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo efectuada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.
9 El Protocolo de Kioto es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(CMNUCC), adoptado el 11 de diciembre de 1997 en KiotoJapón, entró en vigor el 16 de febrero del año 2005. 
10 Artículo 1. Decreto 2811/74. “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social”.
11 Sentencia C-189/06. Constitución ecológica. “En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha distinguido con el nombre de “Constitución Ecológica”, conformada por el “conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección””.
12 Sentencia C-189/06. Derecho de propiedad privada. “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho”.
13  Ley 99. Diario Oficial No. 41.146 de 22 de diciembre de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
14 Acto legislativo 3 de 2002. 19 de diciembre de 2002. “"Por el cual se reforma la Constitución Nacional", en sus artículos 116 y 250, para dar vía libre al Sistema Oral Acusatorio. Define quién ejerce las funciones judiciales y con qué alcances, como la Fiscalía General de la Nación, e incluye el concepto de cadena de custodia. Son los jueces los que expedirán los fallos y no la Fiscalía. Así se estipuló con las reformas posteriores a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal”
15 Resolución 631 de 2015 - Parámetros vertimientos. Autor: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”. Resolución 1484 del 03 de agosto de 2018. Autor: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por la cual se asume la competencia del proyecto “Relleno Sanitario Dona Juana” y se toman otras determinaciones.
16 La Contraloría de Bogotá, D. C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las Leyes y los Acuerdos. Información disponible en www.contraloriabogota.gov.co.

Recibido: 13/12/2018 Aceptado: 09/03/2019 Publicado: Marzo de 2019


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