Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


CUBA, CONSTITUCION Y LEY DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR. ¿SUEÑO O REALIDAD?

Autores e infomación del artículo

Dannys Ramírez Beirut*

Jorge Luis Fernández Iñiguez**

Juan Carlos Mendoza Pérez***

Elvys de la Caridad Alonso Betancourt ****

Universidad de Guantánamo, Cuba.

Email: jorgito@cug.co.cu.


RESUMEN: Las sociedades actuales colmadas muchas de ellas por la pobreza, exigen la atención de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales; así mismo, resulta preocupante que cada día existan más personas que sobrepasen los 60 años de edad, por ello cada Estado, mediante los mecanismos que sean necesarios debe trazar nuevos vías jurídicas, políticas y económicas para dar solución a las problemáticas que en él se generan, especialmente cuando tienen como causa principal el gradual y constante envejecimiento de su masa poblacional. Ésta investigación contribuirá al enriquecimiento en materia teórica y normativa, a partir de un estudio realizado referente al tema, encaminada a proteger al adulto mayor, mediante la creación de una Ley cuya finalidad será salvaguardar los intereses de este grupo de la sociedad.
PALABRAS CLAVES: Protección Integral, Adulto Mayor, Ancianos.

ABSTRACT: Many of current societies are full poverty, they demand the attention of the national and international juridical instruments; likewise, it is preoccupant that every day exists more people that surpass the 60 years of age, that is why each State, by means of the mechanisms that are necessary should trace new juridical, political and economic roads to give solution especially to the problems that are generated in it, especially when they have as main cause the gradual and constant aging of its population mass. This investigation will contribute to the enrichment in theoretical and normative matter, starting from a study carried out with related to the topic, guided to protect the elder adult, by means of the creation of a Law whose purpose will be to safeguard the interests of this group of the society.

KEY WORDS: Integral protection, elder adult, Old people.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Dannys Ramírez Beirut, Jorge Luis Fernández Iñiguez, Juan Carlos Mendoza Pérez y Elvys de la Caridad Alonso Betancourt (2019): “Cuba, constitución y Ley de protección al adulto mayor. ¿Sueño o realidad?”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (marzo 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/03/cuba-proteccion-adulto.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1903cuba-proteccion-adulto


I.- A modo de introducción
La población mundial está envejeciendo a un ritmo acelerado y significativo. Por citar algún ejemplo, actualmente en América Latina y el Caribe, como resultado de la transición demográfica, la población envejece gradualmente, pero de forma inexorable, de ahí que en las próximas décadas se observará un aumento constante, tanto de la proporción como del número absoluto de personas de 60 años y más. El envejecimiento es un proceso del cual no escapa nadie, es de todas las etapas evolutivas la que más limitaciones provoca en los seres humanos, pues en ella comienzan a perderse diferentes capacidades; tanto intelectuales como físicas, las cuales empiezan a acentuarse a partir de los 60 años. Este se ha convertido en un fenómeno casi universal, podríamos afirmar que la población desde su propio origen ha transitado constantemente por un proceso de envejecimiento, aunque en la actualidad lo hace a un paso mucho más acelerado. (Par Asghar, 2008).
Si nos tocara definir el envejecimiento poblacional, tomando como punto de partida que cada ser humano en esta gran órbita transitará por esta etapa, lo conceptualizaríamos como un aumento en la proporción de personas en los grupos de más edad de la población partiendo de la edad de 60 años o más; sin embargo el incremento de estas personas no lleva aparejado obligatoriamente el envejecimiento de la sociedad ello depende del aumento o no de las personas jóvenes que garantizarían un crecimiento proporcional. En resumidas podemos definir el envejecimiento poblacional como la inversión de la pirámide de edades, donde se observa no solo un aumento de la proporción de ancianos, o personas mayores de los 60 años, sino que en él también se observa una disminución de la proporción de niños y jóvenes entre cero y 14 años 1.
Muchos pensarían que actualmente éste constituye un fenómeno exclusivo de las sociedades modernas, sin embargo este criterio es errado, todo el planeta se ve afectado por esta problemática, resultando mucho más complicado brindarle la debida atención a aquellos países del tercer mundo que se encuentran afectados sea por la economía, o los altos índices de pobreza o analfabetismo. La vejez se encuentra presente en todos los países del planeta tierra, abarca desde aquellas naciones subdesarrolladas hasta las que poseen un mayor desarrollo, afecta también a todas las etapas del desarrollo social, siendo necesario agregar como un dato significativo que esta ha sido siempre de interés para diferentes ramas como: la filosofía, el arte, la psicología y la medicina, de ahí la necesidad de que en la ciencia jurídica sea objeto de estudio.
En la actualidad si miramos bien, más y más personas envejecen, convirtiendo con ello esta etapa de la vida del ser humano en un reto para las sociedades modernas, y hasta podríamos atrevernos a afirmar que se convertirá en un problema si no se es capaz de brindar soluciones adecuadas a las consecuencias que de ella se derivan; pues  las personas de mayor edad hoy en día, representan una proporción significativa de la población mundial, de ahí que exista la inminente necesidad de prestar la debida atención a sus necesidades físicas, intelectuales, de salud y hasta recreativas.( Mosquera Castro y Pérez Cuello, 2014)
El presente Trabajo investigativo se titula: Ley de protección al adulto mayor en Cuba. ¿Sueño o Realidad?, y tiene como objeto de estudio el fenómeno del envejecimiento poblacional en Cuba. En esta investigación se abordan aspectos que engloban tanto el ámbito doctrinal como el comparado, con la finalidad de analizar el envejecimiento poblacional en la sociedad cubana actual y su repercusión en el desarrollo del país. Los aportes de este trabajo podemos sintetizarlos en una investigación que servirá de base para la creación de una Ley a través de la cual se protejan a los adultos mayores. El envejecimiento poblacional se incrementa progresivamente como fenómeno actual y futuro de significativa connotación, de ahí que podamos afirmar que Cuba no escapa de éste, debemos centrarnos en garantizar el constante mejoramiento de las condiciones de vida de los ancianos y su asistencia, pero esta labor no solo corresponde al Estado, también es una responsabilidad de los familiares y cuidadores, quienes juegan un papel esencial en el desarrollo de las capacidades no solo emocionales sino físicas y cognitivas de estas personas que han alcanzado una edad avanzada.
La búsqueda de nuevas estrategias para incrementar la natalidad y mejorar las condiciones y calidad de vida del adulto mayor, así como para la atención diferenciada, sistemática y de calidad del perfil de morbilidad característico de este grupo poblacional frágil y vulnerable, ha demostrado que se requiere hacer más, pero más con calidad, se necesitan nuevos mecanismos que contribuyan a garantizar una vida mucho más efectiva y saludable para esas personas que han sobrepasado los 60 años de edad. Diversos juristas han basado su estudio en la incorporación o rescate de instituciones jurídicas (como la curatela) que complementen y brinden asistencia a estos grupos de personas que por razón de su edad (ancianos) no puedan desenvolverse pleidnte dentro de la sociedad, pero precisamente la novedad del tema radica en la propuesta de cambios en el ángulo legislativo para lograr su plena protección, en un solo cuerpo legal.
Es imprescindible, en la sociedad en la que nos desenvolvemos, concientizarnos en cuanto a qué representan las personas de mayor edad, cuáles son sus necesidades, para de esa manera buscar la forma más idónea de satisfacerlas, resulta vital entonces, detenernos en este ejemplo:  Rosa, una mujer hermosa en sus 80 años, quien además entre otras dolencias sufre de las secuelas que en ella han dejado de forma permanente un accidente cerebro vascular,  tuvo 6 hijos, sin embargo, solo uno de ellos la cuida, a quien en un momento de su vida le donó su vivienda, razón por la cual los demás no quieren o no pueden ocuparse de su madre vieja y enferma, por considerar que es a esa hija que le corresponde cuidarla, por haber sido beneficiada. En la vida cotidiana nos encontramos muchos casos similares al de Rosa, los tenemos en la casa, en el trabajo y hasta en nuestros vecinos, no basta con un llamado de atención o un programa para proteger al adulto mayor, hay que tomar conciencia, hay que detenernos a pensar: que llegaremos a esa etapa; la juventud no es eterna y la vejez está más cerca de lo que pensamos, y por supuesto que a todos nos gustaría contar con alguna persona que cuide de nosotros y que vele nuestras necesidades, que a esa edad lamentablemente, son muchas. Basándonos en las ideas antes señaladas determinamos como problema científico: Insuficiencia legislativa de la protección integral y efectiva del adulto mayor en Cuba.
Para dar tratamiento a este problema científico se desarrolló la siguiente hipótesis: En la sociedad cubana actual se han desarrollado programas de protección al adulto mayor, pero a pesar de ello no contamos con una Ley donde se recojan todos los derechos y los deberes que poseen estas personas, de ahí que podamos decir que existe una palpable desprotección jurídica de los ancianos, y una imperante necesidad de un cuerpo legal que los proteja. Hemos determinado como objetivo general el siguiente: Demostrar a partir de un análisis teórico-jurídico y comparado la necesidad de una Ley de protección al adulto mayor en Cuba.
Nuestros objetivos específicos fueron los siguientes:

  • Sistematizar en las definiciones del adulto mayor como sujeto de derechos y obligaciones.
  • Evaluar a través de un análisis jurídico comparado la protección brindada por el Ordenamiento jurídico internacional a los adultos mayores.
  • Fundamentar a partir de presupuestos teóricos y jurídicos la necesidad de creación de una Ley que proteja a los adultos mayores, atemperada a la realidad socioeconómica cubana actual.

II. La protección integral al adulto mayor.  Una visión desde el marco jurídico internacional
Desde el punto de vista práctico, se ha logrado demostrar que a las personas de mayor edad, se les debe dar más importancia, siendo necesario para ello construir una sociedad que garantice una existencia digna a estas personas, y que pueda a su vez velar por el cumplimiento de sus necesidades de una manera adecuada y darles oportunidades reales para realizarse desde el punto de vista personal. Sabemos que para las sociedades actuales abrumadas por la pobreza, el reto es enorme, pero el camino comienza con la sensibilización, ya que si no somos capaces de crear conciencia en nosotros mismos del por qué es importante cuidar y proteger a las personas de la tercera edad, cómo ayudaremos a otros a entenderlo.
Hasta la fecha, las personas de edad no han sido objeto de un tratamiento específico dentro del régimen internacional de los derechos humanos en la forma de una convención o tratado internacional, tampoco aparecen reflejados sus derechos específicos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)2 . Esta situación se explica, en palabras del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3: ya que al adoptarse este instrumento “el problema del envejecimiento de la población no era tan evidente o tan urgente como en la actualidad” 4
Actualmente no todos los países de la gran órbita Tierra poseen una Ley encaminada a la protección del adulto mayor, sin embargo esto no ha impedido que algunas naciones hayan dedicado parte de su labor legislativa a regular este particular, de ahí que plasmamos una selección minuciosa de algunos de ellos, entre los que encontramos: Guatemala, México, Colombia, Venezuela, Ecuador, Uruguay, tomando como sustento lo que regula la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos y su incidencia en la protección de las personas de la tercera edad. Los derechos humanos son la expresión directa de la dignidad de la persona humana, de ahí que al reconocerse por los Estados, que los seres humanos son dignos, se obligan a respetar estos derechos y garantizar su protección. Estos no son atribuidos por ninguna instancia judicial: se encuentran íntimamente ligados a la condición de persona humana, son anteriores a la constitución de cualquier sociedad, superiores al Estado y totalmente inalienables.
En la actualidad, estos derechos se han convertido en uno de los temas más importantes del derecho internacional, pero según la persona que los invoca, el lugar donde se encuentra y el interlocutor al que se dirige, es claro que las concepciones no son las mismas.
Por otro lado, los derechos de las personas mayores se encuentran abordados de manera superficial por diversos instrumentos internacionales, ya que a diferencia de otros grupos considerados vulnerables, como mujeres, niños y discapacitados, los derechos de los que debieran gozar no han sido consagrados en un documento global de carácter vinculante, y no se cuenta con algún mecanismo que vigile y haga valer la obligatoriedad de la aplicación del conjunto de principios de las Naciones Unidas para este efecto. Resulta necesario analizar entonces, hasta qué punto esta norma protege al adulto mayor, para ello es imprescindible el estudio tanto de las convenciones de derechos humanos, como de las resoluciones relativas a los derechos de las personas de edad, con la finalidad de determinar que se regula en cada una de ellas y si verdaderamente a través de estos instrumentos internacionales se protegen a las personas de la tercera edad.
Como dato significativo podemos plantear que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la primera referencia normativa a las personas mayores como un grupo que requiere una especial protección en el seno de la Organización. En esta disposición se establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (Naciones Unidas, 1948).
La aprobación en 1991, por parte de la Asamblea General, de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad (Naciones Unidas, 1991), marcó la entrada definitiva de las personas mayores como objeto de protección específica de los instrumentos y mecanismos internacionales de derechos humanos, estos fueron concebidos como un marco de acción para la integración de un enfoque de derechos humanos en las políticas nacionales e internacionales sobre el envejecimiento.
Enmarcados normativamente en “los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, se agrupan en cinco categorías principales: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad, y constituyen hasta la fecha la más alta expresión de los contenidos normativos mínimos de los derechos de las personas de edad a nivel internacional.

Categorías: Independencia
•  “Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia”.
•  “Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos”.
•  “Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales”.
•  “Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados”.
•  “Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio”.
•  “Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible”.
Participación
•  “Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes”.
“Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades”.
•  “Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada”.
Cuidados
•  “Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad”.
•  “Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad”.
•  “Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado”.
•  “Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro”.
•  “Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida” .
Autorrealización
•  “Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar pleidnte su potencial”.
•  “Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad”.
Dignidad
•  “Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales”.
•  “Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica”.
Convenciones de derechos humanos: La DUDH es aplicable para las personas de todas las edades. Tanto el Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP 1966) como el Tratado Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC 1966) se aplican a todas las personas independientemente de su edad, sin embargo, esta protección general no es suficiente. Ante esta situación, los órganos de las Naciones Unidas han asumido progresivamente una serie de funciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos, sobre todo la Asamblea General, la Secretaría General y el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Es este último el que ha generado toda una red de protección y promoción de los derechos humanos, a partir de una serie de normas emitidas en la materia. Este sistema está compuesto por diferentes tipos de convenios:
•  Convenios de carácter general (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
•  Convenios de carácter específico, referidos a determinadas violaciones (por ejemplo, genocidio, tortura).
•  Convenios referidos a determinadas categorías de personas (como niños, refugiados, apátridas, inmigrantes).
•  Convenios sobre discriminación.
Las referencias específicas a los derechos de las personas de la tercera edad en las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, son solo puntuales, no se ha logrado internacionalmente la protección de este grupo poblacional, de manera que los principios regulados en la DUDH han ido interpretándose de forma gradual, con la finalidad de incluir la discriminación a causa de la edad y la protección especial del adulto mayor.
Resoluciones relativas a los derechos de las personas de edad: Los derechos de las personas de la tercera edad también han sido desarrollados en una serie de resoluciones de la Asamblea General o de conferencias oficiales de las Naciones Unidas, tanto en el campo específico de las políticas internacionales sobre el envejecimiento como en otros ámbitos. Entre las primeras, son de particular relevancia los dos planes de acción internacional sobre el envejecimiento, emanados de las asambleas mundiales de Viena (Naciones Unidas, 1982) y Madrid (Naciones Unidas, 2002a). Otros instrumentos de la Asamblea General que se refieren a los derechos de las personas de edad en el marco de las políticas de envejecimiento o de desarrollo social son la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (Naciones Unidas, 1969); la Proclamación sobre el Envejecimiento (Naciones Unidas, 1992), así como una serie de resoluciones relativas a las mujeres de edad (Naciones Unidas, 1989; 1995; 2002).
Algunas resoluciones adoptadas por la Asamblea General han incorporado disposiciones relativas a la protección especial de las personas mayores o a la discriminación fundada en la edad. Entre ellas se incluyen el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Naciones Unidas, 1988); las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) (Naciones Unidas, 1990); la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Naciones Unidas, 1988); la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Naciones Unidas, 1993) y la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas (Naciones Unidas, 2007).
Resulta ideal que las Naciones Unidas hayan prestado el debido interés a la situación del adulto mayor, pues es relevante que todos los que estemos rodeados de este grupo poblacional nos preocupemos de velar y cuidar de sus intereses, y no hay otra forma más efectiva de hacerlo si contamos con un cuerpo legal que respalde este actuar. Entonces podemos afirmar a partir de las cuestiones expuestas que no existen Convenciones o Resoluciones en el ámbito internacional en las que se regule específicamente la protección de los derechos y de los intereses de las personas de la tercera edad, de ahí que de una forma u otra se dejan desprotegidas a estas personas, y pregunto, ¿no constituye esta una forma de discriminación para este grupo social?
III.- La protección integral al adulto mayor en Cuba: Necesidad de una Ley
Muchos son los programas y actividades que el gobierno cubano impulsa desde la propia comunidad para mejorar la calidad de vida de los ancianos, es uno de los países latinoamericanos con mayor índice de envejecimiento, por lo que diversos son los programas de atención al adulto mayor para favorecer la educación permanente de este sector poblacional y una mejor calidad de vida. La Revolución Cubana tiene un sistema de asistencia y atención integral a la gestión del conocimiento, el entretenimiento y la atención física, mental, económica y social. Sin embargo, no toda la población se inserta activamente a las actividades culturales, sociales y educativas convocadas por las instituciones sociales. Se constata empíricamente que aún el adulto mayor ofrece resistencia a participar en las actividades y programas, por lo cual se requiere de una acción cooperada, de las instituciones educativas y organizaciones especializadas (médicas y de seguridad social) comunitarias, políticas y de masas, que permita desarrollar sus propios proyectos de vida para que se inserten de manera activa y protagónica a la sociedad.
En estudios realizados es notorio que lo más importante para el adulto mayor es tener salud, vivir en paz y armonía y estar con la familia para su desenvolvimiento, y como última prioridad se encuentra el conocimiento, no se sienten atraídos hacia la adquisición de nuevos conocimientos, lo que demuestra lo poco que se valora el estudio en esta población,  no se sienten motivados para crear sus propios proyectos de vida, reflejando que con experiencia adquirida a través del curso de los años es suficiente para tener una mejor calidad de vida. 
En sentido general se considera que los proyectos de vida en los adultos mayores se caracterizan por la pérdida de la identidad, de su ser cómo grupo etáreo, de sus gustos, preferencias y lo que son capaces de hacer por sí mismos, aun cuando tienen cierta dependencia de sus familiares. Se siente optimista al llegar a esta edad, sin embargo, no constituye esto un motivo para emprender nuevos proyectos que influyan en sus estilos de vida. La familia desempeña un papel importante en la vida de estos ancianos. Esta le otorga un rol fundamental en la orientación educativa hacia las generaciones más jóvenes, sin embargo, para el desarrollo emocional y cognitivo de este grupo dependen de su entera atención. Tanto es así, que viven por y para su familia, sacrificando sus gustos y preferencias, y abandonado su propia persona, en una búsqueda constante por satisfacer la necesidad de seguridad, protección y reconocimiento.
Es en la comunidad donde el Adulto Mayor aporta su sabiduría, se actualiza, aprende a convivir con los demás en las nuevas relaciones que establece con sus nuevos coetáneos y aprende a asumir adecuadamente la tercera edad como etapa importante y significativa dentro de su vida. Se necesita estimularlo hacia actividades que propicien nuevos retos y los ayude a asumir esta etapa de la vida con regocijo, alegría y de manera satisfactoria para mejorar su calidad de vida. Es necesario percibir a los Adultos Mayores como personas activas que generan cambios en sus propias vidas, no como objetos sometidos a las fuerzas externas de la sociedad; pues son tan capaces de contribuir a mejorar cada día como cualquier otra persona con ganas de seguir viviendo. Se necesita comprender el proyecto de vida en el adulto mayor no como una serie de actividades a desarrollar en la comunidad sino como el sentido de vida, la motivación de realizar y vivir su propia vida sin presiones familiares y sociales, ser autónomos e independientes, ser conscientes del crecimiento personal que aún pueden tener si se tiene claro el por qué y para qué existir, el cómo lograr cada día un mañana seguro.
Los proyectos de vida en la tercera edad no constituyen un simple acto de reconfigurar aquellas metas en función de las principales orientaciones de la personalidad en esta etapa de desarrollo humano, sino que estos definen un sentido y modo de vida como expresión de sus necesidades, aspiraciones y motivos esenciales, en un contexto jurídico-social determinado. En este sentido el proyecto de vida en esta etapa del desarrollo se configura sobre la base de un pasado pensado por los adultos mayores, un presente que se vive en dependencia de las condiciones que se posean y un futuro que por lo general es bastante incierto y según los propios ancianos está más cercano a la muerte.
La mirada del estudio de los proyectos de vida en la tercera edad es una aproximación al conocimiento de esta categoría compleja, ya que sus resultados pueden contribuir a que se inserten en la sociedad de manera creativa en función de su bienestar físico y psicológico, así como de diseñar leyes donde las exigencias sociales y las individuales de este grupo humano estén más interrelacionadas con el Estado, la instituciones y su familia.
III. Legislaciones vigentes en materia de protección de los derechos del adulto mayor en Cuba
Partiendo del estudio de la Constitución de la República de Cuba promulgada en 1976 y reformada en 1992. En la Carta Magna se enuncian en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos garantizados en todas las normas del Estado que las instrumentan, como son: derecho al trabajo, a la salud, la educación, etc.
En el Capítulo IV denominado “Familia”, específicamente su artículo 38, regula la obligación de los hijos de respetar y ayudar a sus padres, aunque no especifica padres ancianos o adultos mayores, como tampoco define la obligación de los hijos al respecto a los padres. No se regula qué responsabilidad comparte la familia y el Estado con relación al anciano fundamentalmente cuando éste vive solo, ya bien porque carece de familia o porque ésta no se ocupa de él. Otro aspecto que se ha evaluado es el Artículo 42 del Capítulo VI” Igualdad” porque nos resulta interesante que la discriminación por razón de la edad no se  consigna, pudiendo inferirse que están contenidos en el enunciado “Cualquier otra lesiva a la dignidad Humana”… para no detallar mas el texto del artículo, siendo nuestra opinión que debe incluirse.
Por otra parte en el Capítulo Derechos, Deberes y Garantías fundamentales se ofrece en el Artículo 47 y 48, protección mediante el Sistema de Seguridad Social a “todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad” y mediante la Asistencia Social, “a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda”. Procede considerar que con estos preceptos se ofrece protección económica al grupo estudiado: ya sea por el régimen de Asistencia o Seguridad Social.
En 1963 se promulgó la Ley de Seguridad 1100, que estableció el primer Sistema de Seguridad Social en Cuba, que cambió de manera profunda la situación existente al Triunfo de la Revolución. En 1979, con la Ley 24, de Seguridad Social, fue ampliado y perfeccionado este sistema, que entró en vigor en 1980, resultando una herramienta eficaz para la protección del trabajador y su familia,  derogada por la Ley 105 de fecha 27 de diciembre del 2008, que tuvo como objetivo el perfeccionamiento del Sistema de Seguridad Social, con especial énfasis en el alargamiento de la vida laboral como medida indispensable a adoptar ante el envejecimiento, resultando elemento importante para el futuro desarrollo socio – económico y científico - técnico del país.
La norma de 1963 sólo comprendía al trabajador y a su familia. El nuevo reto consistía en concebir la seguridad social como un sistema que garantizara la protección con la más amplia cobertura para el trabajador, su familia y también para aquella parte de la población cuyas necesidades esenciales no estuvieran aseguradas, o que por sus condiciones de vida o de salud requiriera esa protección y no pudiera solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad. Respondiendo a ello, se concibió la regulación de un sistema integrado por dos regímenes: el de seguridad social y el de asistencia social que, en conjunto, formaran un todo armónico capaz de garantizar, como lo expresa la Constitución de la República, que "no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia" 5.
El 1 de enero de 1980 se puso en vigor la Ley 24, de 1979. Su campo de aplicación incluye a todos los trabajadores asalariados y cubre los riesgos de enfermedad común, accidente de origen común y de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, invalidez parcial, vejez y muerte. La modificación conceptual más importante que se introduce con esta nueva legislación se refiere al alcance dado al campo de aplicación de la seguridad social, con una más amplia cobertura para el trabajador y su familia, y para el sector de la población con necesidades esenciales no aseguradas o de difícil solución sin ayuda social. Para ello establece los regímenes de Seguridad Social y de Asistencia Social.
La asistencia social para el adulto mayor es un derecho reconocido, como ya se ha mencionado, por la Constitución de la República Socialista de Cuba, en el artículo 48, y fundamenta la Ley de Seguridad Social. El Sistema de Seguridad Social establecido en ella contempla dos regímenes: el de Seguridad Social y el de Asistencia Social, que actúa de forma complementaria al anterior y "protege especialmente a ancianos; y a todas aquellas personas no aptas para trabajar y, en general a todas aquellas personas cuyas necesidades no estén aseguradas o que por sus condiciones de vida o de salud requieren protección y sin ayuda de la sociedad no la pueden alcanzar" 6. El régimen de seguridad social se basa en los principios fundamentales de solidaridad, universalidad, comprensibilidad e integralidad, y concede prestaciones monetarias, en servicios y en especie. Para el caso de las prestaciones monetarias, las regulaciones sobre los tipos de pensión por edad, las reglas para calcular la prestación y los límites cuantitativos de esta última fueron elaboradas a partir de la distinción entre pensión ordinaria y pensión extraordinaria.
El de la asistencia social es un régimen complementario de aquél y abarca la protección que se ofrece con carácter subsidiario. Garantiza prestaciones en servicios, en especie y monetarias. Las primeras comprenden, entre otros, el servicio de alimentación y cuidado en el hogar a adultos mayores, ingreso en hogares de ancianos, en hogares de impedidos; asistencia cultural y recreativa a los beneficiarios; ingreso en círculos infantiles, seminternados y otras instituciones. Las prestaciones en especie consisten en artículos entregados gratuitamente para cubrir necesidades, mientras que las monetarias son cantidades que se otorgan en forma continua o eventual a personas o núcleos familiares que lo requieren.
Con la Ley 105 de fecha 27 de diciembre del 2008, en sus artículos 30 y 317 , establece que los pensionados por edad, pueden reincorporarse al trabajo remunerado y devengar la pensión y el salario del cargo que ocuparen, siempre que se incorporen en uno diferente al que desempeñaban en el momento de obtener su pensión.
Otro cuerpo legislativo necesario analizar es el Código de Familia de 14 de febrero de 1975, Ley 12/89. La familia es reconocida por el Estado como la célula fundamental de la sociedad, es el lugar insustituible para la educación y desarrollo del ser humano y también representa para el anciano el verdadero sostén y apoyo de sus vidas, lugar donde gracias al amor y la atención hacen llevadera la vida de las personas al llegar a su vejez. En este cuerpo sustantivo de normas de familia, preceptúa su artículo 84 que: “Los hijos están obligados a respetar y ayudar a sus padres y mientras estén bajo su patria potestad a obedecerlos”.
Es esta la única referencia sobre la protección a los padres aunque al igual que en el texto constitucional analizado no menciona durante su ancianidad o vejez. En el Título III acerca “Del parentesco y de la obligación de dar alimentos” estipula la regulación recíproca entre ascendientes y descendientes para prestarse alimentos y cómo hacerla efectiva de acuerdo con el orden del artículo 124 y aunque exista esta norma, en la práctica jurídica, no se ha constatado la interposición ante el Tribunal de una reclamación de padres contra hijos, lo que se debe en gran medida al desconocimiento de éstos sobre sus derechos y cómo llevarlos a vías de hecho.
En tema de legislación familiar es válido mencionar la necesidad de instrumentar todas estas normas existentes a través del Derecho Procesal familiar aunque al respecto ya se han escrito valiosos trabajos, como el del profesor Osvaldo Álvarez, con el que existe total coincidencia al considerar que el procedimiento especial de familia es necesario introducirlo, dado el alto por ciento de procesos de esta naturaleza que se ventilan hoy en nuestros Tribunales, la necesidad de una especialización de jueces que imparten justicia familiar y la creación de Tribunales o salas especializadas en materia de familia; y al respecto la Doctora en Ciencias Jurídicas Olga Mesa Castillo, Profesora Titular de Derecho de Familia ha expresado:
“En todo el mundo estos asuntos se juzgan aparte, debido a que tienen otras características, en ellas están en juego los sentimientos de las personas. No son procesos civiles ni administrativos, ni laborales, sino que tienen una entidad completamente diferente. Además admiten la ínter disciplina, desde el punto de vista no solo jurídico sino del psicólogo, del pedagogo y es que la familia se ve desde cualquier ángulo, incluso del de la sexología y la genética.”
Otra norma vigente merecedora de estudio es la Ley General de la Vivienda. Ley 65 de 23 de diciembre de 1988, modificada con el Decreto Ley 288 de fecha 11 de noviembre del 2011 y el Decreto-Ley 322 del 2015. En su artículo 64 incluye la protección de los ancianos ante el ejercicio de los derechos y obligaciones del propietario, exceptuando a los mismos de la aplicación de estas facultades, sin embargo no existe ninguna norma que refrende los derechos y deberes de los convivientes y que han sido motivo de innumerables conflictos donde muchas veces se ven envueltos los ancianos, ya que en nuestro país por las razones que todos conocemos de carencia de fondo habitacional en la familia, como regla convergen varias generaciones en el mismo inmueble y donde tiene que convivir el anciano muchas veces como objeto decorativo, sin que se le tenga en cuenta en la toma de decisiones del hogar y sin que pueda exigir se respeten sus derechos a una convivencia adecuada de acuerdo con los requerimientos de su edad. En esta norma administrativa debiera incorporarse una sección para regular los derechos y obligaciones de los convivientes, con protección al espacio del anciano dentro del hogar y la obligación de la familia de respetar estos derechos.
Por otra parte en  materia de regulaciones de Salud Pública La Ley de 13 de julio de 1983 dedica una sección a los ancianos denominada “De la atención al anciano” y en su artículo 53 se materializa esta atención en virtud de los programas que se aprueban por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP), como se concretó posteriormente en el Programa de Atención al Adulto Mayor; que rectorea toda la atención a los ancianos y desarrolla a través de sus equipos multidisciplinarios y los médicos de familia una encomiable labor de atención a los mismos. Este propio cuerpo legal regula la prestación de los servicios de carácter público, a domicilio y tareas domésticas relacionadas con la higiene del hogar para aquellos ancianos carentes de un amparo familiar, aunque nuestro sistema de salud trabaja intensamente por desarrollar en nuestros abuelos la ayuda mutua y el auto cuidado, el manejo de las enfermedades y la prevención de éstas para que las mismas no se convierten en seres totalmente dependientes.
Asimismo el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas con el fin de mejorar el cuidado que se brinda en las Casas de Abuelos y los Hogares de Ancianos en todo el país, como paso inicial de una estrategia integral para atender la dinámica demográfica, y quedan ahora implementadas a través de siete resoluciones de los Ministerios de Salud Pública, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, así como el Banco Popular de Ahorro, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria numero 54, 2014 8. En el marco legislativo cubano no se encontraron disposiciones jurídicas relativas a la violencia doméstica. Una mayor protección de los derechos de los hombres y mujeres de edad, crea las condiciones para que puedan participar y contribuir a su propio desarrollo, así como al de las personas que les rodean. De este modo, el respeto y la protección de los derechos de todas las personas favorecen que las sociedades sean más inclusivas, equitativas y sostenibles.
Estas normas jurídicas, que aún no son suficientes y que conllevan un seguimiento oportuno de las autoridades implicadas en su feliz aplicación, comienzan a desbrozar el camino hacia una mayor atención de nuestros abuelos, ese tesoro acumulado en canas por una Revolución que puso en el centro de su quehacer al ser humano. A la prioridad dada por el Gobierno cubano deberá sumarse también la sensibilidad de quienes tienen en sus manos el trato a los ancianos, dígase la sociedad toda, las familias, las instituciones, Cuba entera.
IV. ¿Por qué una Ley de Protección del adulto mayor en Cuba?
En un contexto como el actual, caracterizado por un aumento del envejecimiento poblacional, resulta imprescindible aclarar que existe una latente desprotección jurídica, no obstante a que en Cuba se trazan políticas y estrategias nacionales que permiten prestar mayor atención a las necesidades emergentes de una población de edad avanzada cada vez más numerosa, pero solo a través de programas y no mediante normas jurídicas. Nuestro primer programa surge en el año 1974, y en 1985 se incorpora la variante de atención del médico de familia y su equipo. Actualmente las necesidades y demandas de los adultos mayores asumen categorías superiores y las respuestas tradicionales resultan insuficientes.
La favorable estructura sociopolítica en el país constituye un potencial de ayuda para acondicionar todas estas premisas en un nuevo programa, que además de contemplar todo lo anterior fuera capaz de asegurar la participación activa de la familia, la comunidad y las organizaciones políticas y no guberidntales en un trabajo colectivo donde el protagonista principal fuera el adulto mayor. El Programa Integral de Atención al Adulto Mayor, además de ofrecer aglutinación en favor del adulto mayor es aplicable en todos los niveles de atención, que incluyen no sólo salud, sino seguridad social, deportes, cultura, y consta de tres subprogramas: Atención comunitaria, institucional y hospitalaria.
A finales de los años ´80 se comienza a concebir la atención en forma de Programa de Atención Social a determinado segmento de la población cubana; específicamente al Adulto Mayor Solo. El desarrollo de esta experiencia permitió organizar de manera más eficaz la atención a dicho grupo en función de sus necesidades específicas, el mismo promueve acciones encaminadas a proporcionar una vida independiente y la plena participación de las personas mayores en la vida social y económica de la comunidad, haciendo énfasis en aquellas que necesitan del apoyo y cuidado de la sociedad. Existen otros programas desarrollados en el país en atención al adulto mayor, como: el Plan de Atención Nacional al Anciano de1982, el Plan del Médico y Enfermera de la Familia  y Plan de Atención Integral a la Familia, de 1984, y el Programa Nacional de Atención Integral al Adulto Mayor, de 1996.
Todos ellos establecidos con el fin de contribuir a elevar el nivel de salud, el grado de satisfacción y la calidad de vida del adulto mayor, mediante acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación ejecutados por el Sistema Nacional de Salud Pública en coordinación con otros organismos y organizaciones del Estado involucrados en esta atención, teniendo como protagonistas a la familia, la comunidad y el propio adulto mayor en la búsqueda de soluciones locales a sus problemas. De igual forma en el Congreso del Partido Comunista de Cuba, se trazó el lineamiento 144, en el cual se propone brindar atención al estudio e implementación de estrategias en todos los sectores de la sociedad para buscar soluciones a los programas, siendo el sector de la salud, una de las instituciones que tiene responsabilidad con los adultos mayores.
Pero aún y cuando existen programas, se trazan lineamientos, estrategias y acciones para la protección del adulto mayor, siguen persistiendo dificultades que abarcan el ámbito de la salud, la familia y la integración, de ahí la marcada necesidad de compilar en un solo cuerpo normativo los derechos, intereses y obligaciones de las personas adultas mayores. Si bien es cierto que en muchos casos la ancianidad llega aparejada de la presencia de muchas enfermedades y padecimientos, esto no es absoluto; además, es necesario reconocer que en la mayoría de estos casos, dichas enfermedades comenzaron a edades mucho más tempranas (en la adultez), debido fundamentalmente a estilos de vida insanos, factores de riesgos, problemas hereditarios, entre otros, las que con el transcurso de los años, y en dependencia del control y tratamiento seguido por los pacientes, han permitido la aparición y progresión de diferentes complicaciones.
“… no porque uno llegue a esa edad ya está desahuciado, no!...”
Por lo tanto, los procesos salud/enfermedad son producidos y vividos, tanto en el plano individual, como socialmente, lo que genera necesidades individuales y colectivas. Además la salud está ligada a procesos políticos siendo un sustrato fundamental del desarrollo humano y cuando se señala el papel determinante de lo social en el proceso salud/enfermedad no se refiere sólo a lo social en el sentido de las relaciones económicas y/o políticas, sino que se trata de lo social en un sentido más amplio, considerado como toda relación consciente del hombre con su medio  externo natural o social que mediatiza de forma directa o indirecta la actividad humana biológica y psicológica.
La sociedad impone el modo típico de actuar y la manera de pensar que caracteriza al sistema de relaciones existentes, pero la diversidad de las condiciones de vida y el medio que rodea al hombre se revelan en las particularidades de su propia trayectoria de vida y en la singularidad de las cualidades biológicas y psicosociales de cada individuo. O sea, como se ha visto anteriormente, envejecer es un fenómeno complejo y variable, donde su ritmo e intensidad no es el mismo para todas las personas. El individuo nace con una determinada capacidad para mantener la vida, la cual disminuye a medida que avanza la edad, pero esta se encuentra influenciada por todos los factores del entorno que giran alrededor de la vida de estas personas. Otro de los factores que se relaciona con la necesidad que tienen las personas de 60 años y más, es contar con un pleno apoyo por parte de la familia, y por todos los actores que comparten su entorno social en general.
“… la familia a veces ve al anciano como que “ya este no sirve” lo sienta ahí y no le da la atención que requiere”, siendo lo más importante el apoyo familiar para la estabilidad emocional de estas personas con esa edad quienes necesitan un entorno que les favorezca para continuar, porque si empiezan a tener carencias económicas, sociales y emocionales, eso les afecta, por la sencilla razón de que es en esta edad donde pueden empezar algunas patologías por la biología de la vida, que con el apoyo de la familia se garantizaría la vida organizada y armónica del adulto mayor.
La sociedad descansa en la familia como entidad cuya función esencial es la de preservar la seguridad de sus miembros, así como la educación de los hijos, en cuanto a las costumbres y las tradiciones de su grupo cultural. Es justamente esta la manera en la que se trasmiten los valores de la cultura, y la forma en la que se contempla a los ancianos y todo lo que se relacione con ellos en el seno de la familia. En Cuba, donde las posibilidades de viviendas son realmente un problema, se encuentran familias extendidas cohabitando y conviviendo en un mismo hogar; familias que -en su mayoría- podrían marcar entre tres y cuatro generaciones diferentes, por lo que si se toma en consideración que las sociedades contemporáneas dan muestra de un valor predominante hacia la juventud, entonces la vejez y los ancianos son considerados –en alguna medida “caducos”-, existiendo -por lo tanto- numerosas actitudes negativas (incluyendo la violencia) que promueven el rechazo o la negación hacia el envejecimiento.
En otro sentido, el envejecimiento -en sí mismo- es un proceso cuya calidad está directamente relacionada con la forma como la persona satisface sus necesidades a través de todo su ciclo vital. La persona es un ser de necesidades múltiples e interdependientes, por ello las necesidades humanas deben entenderse como un sistema en que las mismas se interrelacionan e interactúan y se satisfacen en tres contextos: en relación con uno mismo, en relación con el grupo social y en relación con el medioambiente. Otro elemento no menos importante, es que si bien los ancianos ahora disponen de mayor tiempo libre para dedicarlo a su recreación y esparcimiento, las necesidades propias derivadas de la dinámica de cada familia, hace que los ancianos se deban vincular a la atención de los más pequeños del hogar, traslado hacia las escuelas, preparación de almuerzos y comidas para el resto de la familia, encargarse de gestionar y recoger el abastecimiento logístico del hogar.
El envejecimiento es percibido como un “reto”, y su análisis apunta hacia dos vertientes que fluctúan entre sí: como una etapa de la vida en la que existen carencias y necesidades en términos socio-familiares, económicos, y de salud; y en el hecho de llegar a esta etapa, a pesar de las necesidades existentes, en condiciones de vida saludables, con un ambiente armónico en lo familiar y social, con plena autonomía económica, y amplio disfrute y felicidad para los años “que quedan por vivir”.
Como puede apreciarse  el avance en la aplicación de las políticas sociales del  Estado para los ancianos es incuestionable y supera con creces las posibilidades reales para un país que vive bajo un férreo bloqueo económico por parte de los Estados Unidos, que ha tenido efectos para los grupos más vulnerables de la sociedad como son los niños, los ancianos, los discapacitados y otros, principalmente en la adquisición de medicamentos y equipos médicos, en la posibilidad de adquirir alimentos en un mercado cercano, la escasez de materia prima para la producción de calzado, vestido, para la construcción y reparación de viviendas que constituye hoy uno de los problemas más acuciantes de la población y del que no escapan por supuesto los ancianos, a los que la convivencia multigeneracional provoca en no pocos casos o bien marginación o sobrecarga de tareas, o cuando menos incomprensiones, ignorancia de su rol, etcétera.
La satisfacción de las necesidades de la especie humana, es lo que condiciona la llamada “Calidad de Vida” y esta es, a su vez, el fundamento concreto de bienestar social, y aunque en Cuba se muestran evidencias de la preocupación del Estado por satisfacer dichas necesidades, aún no existe una base jurídica implementada en un solo cuerpo legal, para que puedan protegerse los derechos del adulto mayor en el país, por lo que queda mucho por hacer en este sentido.
De ahí que realicemos la siguiente propuesta: Creación de una ley donde se enarbolen los principios, derechos, obligaciones, instituciones y procedimientos para la protección integral del adulto mayor. Aún con la existencia de programas encaminados a mejorar las condiciones de vida del adulto mayor y hacer valer sus derechos, no es suficiente, debido a que no existe una aplicación efectiva y oportuna de los derechos y principios consagrados en la DUDH, existiendo una brecha considerable entre la estipulación formal del derecho y su observancia, por lo que, es necesario contar con una normativa que regule los diversos aspectos de la situación de las personas mayores en nuestro Ordenamiento Jurídico, siendo la norma más viable y completa (procedimientos a seguir cuando se viola un derecho, institución a la que se debe recurrir, trabajo, salud, protección contra violencia intrafamiliar y otros), que tutele los derechos de este grupo etáreo.

V.-Reflexiones Finales
PRIMERA: La terminología utilizada para describir a las personas de edad avanzada es muy diversa, estas conforman un grupo tan heterogéneo y variado como los demás grupos de la población, y se encuentran entre los más marginados, desprotegidos y vulnerables de la sociedad. Constituyen una parte importante de la humanidad, aún cuando han llegado a una edad donde se agravan las enfermedades, y en muchas ocasiones, los problemas, pues para algunas familias son un estorbo, sin embargo, debemos ver esta etapa no como un problema que se agrava cada día más, sino como un período en el que: “no se trata de añadir años a la vida, sino de dar vida a los años”.
SEGUNDA: Se observa en el ámbito jurídico internacional progresos en relación a la implementación en algunos de los Estados que conforman a  América Latina, cuerpos legales encaminados a la protección integral del adulto mayor, lo que demuestra un gran paso de avance hacia la defensa de los intereses de estas personas, sin embargo, aún persisten insuficiencias, pues son muchos los países de este continente y del mundo que no cuentan con una ley para salvaguardar los derechos de estas personas, lo que los obliga a remitirse a normas alternativas cuya finalidad no es regular este particular.
TERCERA: La utilización de leyes alternativas, no resulta del todo efectivo, pues en muchas ocasiones nos remiten a situaciones cambiantes, sobre todo cuando hablamos de las personas de la tercera edad, quienes hoy ocupan una mayor proporción que hace algunos años atrás en el mundo. Por ello, en la actualidad bajo las condiciones socioeconómicas y jurídicas en las que nos desenvolvemos los cubanos, resulta imprescindible la creación de una Ley a través de la cual se proteja al adulto mayor, donde se recojan en esencia sus derechos y obligaciones, con la finalidad de satisfacer las necesidades de un grupo social vulnerable que pide a gritos ser reconocido.
Recomendaciones
A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular: PRIMERA: A partir de los particulares expuestos en la investigación, valorar la propuesta de creación de una Ley de Protección Integral al adulto mayor, en aras de salvaguardar los derechos de este grupo vulnerable de la sociedad,  que tenga en cuenta las principales tendencias internacionales que expusimos como resultado del estudio de derecho comparado y de la legislación internacional.
VI.-Fuentes bibliográficas

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  • Abramovich, Víctor y Chistian, Courtis (2006), El umbral de la ciudadanía: el significado de los derechos sociales en el Estado social constitucional, Buenos Aires, Editores del Puerto.
  • Arriagada, Irma (comp.) (2007), “Familias y políticas públicas en América Latina: una historia de desencuentros”, Libros de la CEPAL, Nº 96 (LC/G.2345-P), Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.07.II.G.97.
  • Bertranou, Fabio (2006), Envejecimiento, empleo y protección social en América Latina, Santiago de Chile, Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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  • Ham Chande, R, El envejecimiento en México: El siguiente reto de la transición demográfica, México, D. F., Editorial Miguel Angel Porrúa, agosto, 2004.
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  • Fuentes Normativas consultadas
  • Constitución de México, 1917.
  • Constitución Política de Colombia, 1991.
  • Constitución de la República de Cuba, Editorial Política, La Habana, 1992.
  • Constitución de Uruguay, 1997.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2000.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
  • Ley de Seguridad Social número 24, 1980.
  • Ley Especial del Anciano número 127, Ecuador, 6 de noviembre del 1991.
  • Ley 100 de la Seguridad Social Integral, Colombia, 1993.
  • Ley número 16.713 de la Seguridad Social, Uruguay, 1995.
  • Ley número 2001-55, sobre el régimen mixto de pensiones, Ecuador, 2001.
  • Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, México, 2002.
  • Ley de Promoción Integral del Adulto Mayor número 17.796, Uruguay, 2004.
  • Ley del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Venezuela, 2005.
  • Ley de Seguridad Social número 105,2008.
  • Anuario Estadístico de Cuba. La Habana: MINSAP, 2012.
*Profesora Adjunta e Investigadora de Derecho Notarial en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo, Cuba.
**Profesor Principal de Derecho Marítimo y Derecho Mercantil I, II, en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo, Cuba, correo electrónico: jorgito@cug.co.cu.
*** Profesor de Derecho Administrativo I, II y Derecho de Obligaciones en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo, Cuba, correo electrónico: jcperez@cug.co.cu.
**** Profesora Auxiliar de Inglés y Sociología del Derecho en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo, Cuba, correo electrónico: elvys@cug.co.cu
1 Vid. Cuba. MINSAP. Anuario Estadístico de Cuba. La Habana: MINSAP;2012.
2 Dígase a partir de ahora DUDH.
3 Dígase a partir de ahora Comité DESC.
4Vid. Comité DESC del año 1995, párr. 11.
5 Vid. Artículo 9, inciso b), segundo párrafo, Constitución de la República de Cuba, de fecha 24 de febrero del año 1976.
6 Vid. Articulo 3, Ley de Seguridad Social número 24, 1980.
7 Vid. Artículo 30 y 31, Ley de Seguridad Social número 105, 2008.
Vid. Gaceta Oficial Extraordinaria número 54 de fecha 26 de diciembre del 2014.

Recibido: 21/11/2018 Aceptado: 07/03/2019 Publicado: Marzo de 2019


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