Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DIRIGIDO A LOS JUECES DEL TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR PARA PROCESOS AGRARIOS EN CUBA. CONSIDERACIONES TÉCNICOS - JURÍDICAS

Autores e infomación del artículo

Idael Alberto Rodríguez Domínguez*

Universidad de Las Tunas, Cuba

idalrd@ult.edu.cu


RESUMEN
En el presente trabajo de investigación se propone un procedimiento de habilitación dirigido a los jueces del Tribunal Provincial Popular (TPP) que conocen y resuelven litigios agrarios, además de evaluar que incidencia tiene en las funciones del órgano jurisdiccional la inexistencia de un procedimiento de habilitación jurídica en materia agraria dirigida a los Jueces de la institución anteriormente mencionada fundamentalmente a los de la Sala de lo Económico en Cuba. Esta investigación servirá como base para la propuesta de los temas que debe abarcar este procedimiento de habilitación, habiéndose utilizado como guía el existente para los Tribunales, perteneciente al Ministerio de Justicia. El procedimiento de habilitación estará dirigido a crear las herramientas jurídicas de trabajo, para que los jueces ejecuten sus funciones de impartir justicia ajustado a un mejor derecho, reflejando preparación, organización y profesionalidad en la calificación de los asuntos que se deben ventilar, en las fases de un proceso judicial en materia agraria, así como documentos que se deben revisar, partes que se deben escuchar e instituciones que se deben implicar para el completamiento de los expedientes. 
PALABRAS CLAVES: Habilitación, Jueces, Procedimiento, Sala, Tribunal. 
THE ENABLING PROCEDURE ADDRESSED TO THE JUDGES OF THE TPP FOR AGRARIAN PROCESSES IN CUBA. TECHNICAL-LEGAL CONSIDERATIONS.
ABSTRACT
In the present research work is proposed a procedure for empowerment to the judges of the People's Provincial Court (TPP) who know and resolve land disputes, in addition to assessing the impact on the functions of the court the absence of a procedure of legal entitlement in agrarian matters addressed to the Judges of the aforementioned institution, fundamentally those of the Economic Chamber in Cuba. This investigation will serve as a basis for the proposal of the subjects that this authorization procedure must cover, having been used as a guide the existing one for the Courts, belonging to the Ministry of Justice. The authorization procedure will be aimed at creating legal working tools, so that judges execute their functions of imparting justice adjusted to a better right, reflecting preparation, organization and professionalism in the qualification of the matters to be discussed, in the phases of a judicial process in agrarian matters, as well as documents that must be reviewed, parts that should be heard and institutions that should be involved in the completion of the files.
KEYWORDS: Enabling, Judges, Procedure, Room, Court.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Idael Alberto Rodríguez Domínguez (2019): “El procedimiento de habilitación dirigido a los jueces del tribunal provincial popular para procesos agrarios en cuba. Consideraciones técnicos - jurídicas”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (enero 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/01/procesos-agrarios-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1901procesos-agrarios-cuba


1. IDEAS INICIALES
Si se analizase la eficacia de las leyes en materia agraria, resultaría muy complejo, polémico e incluso ocioso , tener en cuenta la mezcla de factores concurrentes, entre ellos: la estrecha relación entre el Derecho Agrario y la Política  y el hecho de que tales normas no están caracterizadas por la misma precisión y rigidez que son típicas en otras, de manera que a los preceptos agrarios les son inherentes cierta flexibilidad y amplitud en la búsqueda de mayores posibilidades de atender a razones de necesidad política y de justicia.

Es preciso,  tomar en consideración el criterio de juristas latinoamericanos como Zeledón,  Dorta Duque y Corredor que fundamentan tesis sobre el Derecho Agrario, planteando que se trata de una rama jurídica, especial, dinámica, compleja y diversa en su contenido, de conformación transversal, que logra desgajarse del Derecho común tras un largo proceso que comienza con la tercera década del siglo XX y se consuma en la década del 70, cuando logra perfiles más claros en la delimitación de su objeto y en la precisión de sus principios y fines, pero que todavía hoy se considera inacabada en su construcción doctrinal, teniendo que continuar mutando en las fronteras de su contenido, lo que la convierte en una ciencia de difícil dominio para los que no se dedican a cultivarla en la teoría y en la práctica.
Otros autores como (Pavó, 2014) señala al referirse a normas agrarias en particular el Decreto- Ley 125/91, "Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios", constituye un texto legal que ha quedado como un intento de lograr cierta unidad sistemática y para mostrar la solidez alcanzada en la evolución de Derecho Agrario cubano al cerrarse la década del 80 del pasado siglo; sin embargo, los problemas que se advierten en los niveles de realización de la justicia agraria, van indicando que las innovaciones que introdujo, o no han sido suficientes, o que se han producido cambios socioeconómicos que aconsejan la revisión de la normativa vigente en la materia. Cuestión que asumimos como válida a partir de los cambios que vienen produciéndose desde 1990 hasta la actualidad. 
Es apreciable desde la normativa cubana que las hipótesis de las normas agrarias contienen frecuentemente términos abiertos, concebidos para ampliar las posibilidades de arbitrio e incluso permitir una interpretación extensiva y progresiva, ello, aunque justificable, obviamente hace difícil la indagación teleológica (doctrina de las causas finales) de los preceptos y supone notables dificultades metodológicas a la hora de evaluar el ejercicio de tal arbitrio y el arribar a conclusiones sobre la eficacia de dichas normas.
Teniendo en cuenta los aspectos  investigativos sería apremiante el tener en consideración; el examen de las soluciones intentadas en otros sistemas de Derecho, la caracterización del ordenamiento vigente señalando sus deficiencias, la identificación y observancia de los problemas más acuciantes de su aplicación, así como explicar los factores económicos, políticos, sociales y jurídicos, los fundamentos teóricos que argumentan la necesidad del establecimiento de un procedimiento de habilitación para los Jueces del TPP que llevan a cabo la solución de los conflictos agrarios en Salas de lo Económico. Logrando con ello el perfeccionamiento de la legislación que rige en esta materia, dotándola de una mayor claridad, precisión, armonía y eficacia, en beneficio de los intérpretes y operadores de dichas normas, de la población en general, con vistas a lograr mayores niveles de cumplimiento de los fines del Derecho.
En el contexto actual se hace necesario en nuestro país, a partir de la actualización del Modelo Económico Cubano (PCC 2011,2015)  el cual marca objetivos esenciales para el desarrollo de la Agricultura que inciden directamente en las normas jurídicas en especial en las agrarias, interpretar bien el Derecho y que las soluciones contribuyan al desarrollo económico del país, fundamentalmente en sectores estratégicos como lo es el sector agrario y donde se muestran ciertas deficiencias relacionadas con las soluciones que se han dado a los sujetos del  proceso agrícola según los informes de balance  del MINAG 2016-2017 y ANAP 2016 ,2017.
2. NOCIONES DEL DERECHO AGRARIO
Para definir o conceptualizar el Derecho Agrario, es necesario partir de los conceptos manejados por autores nacionales y extranjeros: En Cuba varios autores han expuesto distintos criterios a la hora de definir al Derecho Agrario, el primero que se encuentra fue el siguiente:
´´…la rama del Derecho Privado en que predominan normas de orden público y el intervencionismo estatal, que regula la tenencia y distribución de las tierras de propiedad privada, su producción el crédito que refiere la misma, sus instituciones, la distribución de los producto agrícolas y sus mercados, con el propósito de incrementar las actividades agrícolas, asegurar su equitativo aprovechamiento de sus beneficios a todos los que en dichas actividades participan, logran un adecuado y suficiente abastecimiento a los consumidores, y robustecer, expansionar y superar la economía nacional y además, con normas expresas de protección directa para los campesinos y trabajadores agrarios y sus familias. (Dorta, 1957:2).
Por su parte el profesor Cratilio Navarrete quien por primera vez definió en la etapa revolucionaria al Derecho Agrario, señaló:
´´El Derecho Agrario es la rama del Derecho Socialista, que basada en los principios de la Teoría Agraria Marxista-Leninista, regula jurídicamente la inmensa gama de relaciones que, dentro del ámbito productivo, económico y social, resultan del proceso de producción agrícola. (Navarrete, 1987:30)
Por su parte (Velazco, 1998) señala que el Derecho Agrario cubano es un derecho de interés público y social en tanto se enmarca en la actividad de la producción, del producto agrario y de la sociedad en general, tutelando intereses de la producción y de la colectividad, de ahí su carácter de Derecho Social, siendo necesaria la intervención del Estado para la satisfacción, en primer lugar de un interés colectivo sin ignorar los derechos de los campesinos
El Derecho Agrario tiene normas relacionadas con las actividades agrícolas, pecuarias y agroindustrial y expresan leyes, costumbres y jurisprudencia en correspondencia con el modo de producción que se establece  en  una sociedad determinada. Además se demanda de una cultura jurídica por parte de los campesinos, obreros y trabajadores vinculados a estos sectores para evitar ilegalidades y favorecer el desarrollo armónico y productivo.
Desde una concepción materialista dialéctica, los autores definen que el Derecho Agrario constituye una rama del derecho que favorece las relaciones civiles agrarias, en un contexto social determinado donde se evidencian las relaciones productivas colectivas e individuales donde se incluyen las nuevas formas de producción no estatal. El Derecho agrario está llamado a lograr la educación y la capacitación Agraria para fomentar un desarrollo local sostenible y sustentable en la construcción del socialismo del siglo XXI.
2.1 Una aproximación a los antecedentes históricos de la problemática en cuestión
El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir temporal y la razón de su permanencia en los actuales tiempos lo cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que útil al hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de regular la vida de éste en sociedad.
El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la subsistencia de la raza humana, realiza labores de explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social.
Así el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la problemática que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la relativa a la actividad agrícola y pecuaria. Sin embargo, podemos afirmar un conjunto de normas destinadas a regular el hecho agrícola o pecuario como tal, con sus principios y una filosofía propia, que atienda a estos actos como fenómenos económico-jurídicos, sólo nace con los comienzos de la segunda década del siglo pasado. En efecto, es con motivo de la aparición dela Revista de Derecho Agrario, bajo la conducción de Giangastone Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a establecer lo que es el ius agrarium como rama científica del derecho, destinado a regularlo como un fenómeno económico.
Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en los primeros tiempos de la humanidad ello no es así, por cuanto el concebirlo como aquel destinado a la creación y conservación de vida animal y vegetal con sentido de explotación económica, es un concepto de reciente data, que va más allá de reglas destinadas a regular las relaciones entre los sujetos que intervienen en la labor productiva, para convertirse en un derecho que atiende a problemas colectivos de economía, abastecimiento y seguridad nacional.
En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos escuelas en torno a lo que es el nacimiento u origen del derecho agrario, para algunos el principio del mismo pertenece al inicio mismo de la humanidad, para otros pertenece o comienza con la estructuración científico-jurídica de lo que es el derecho agrario, conceptualizado como conjunto de normas destinado a regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto económico y técnico del campo.
En un comienzo el derecho agrario pertenece a la generalidad del mundo humano, prácticamente la vida del hombre gira en torno a la vida rural, más que a la vida urbana, con el transcurso del tiempo se comienza a producir un mayor acercamiento del hombre hacia las ciudades, y con ellas nace un derecho destinado a regular unas relaciones jurídicas distintas. Así el derecho avanza hacia la conformación de una norma destinada a regular la vida del hombre urbanizado y comienza a perder fuerza la existencia rural frente a la urbana.
Es en esta etapa final cuando surge un derecho agrario destinado a regular al fenómeno jurídico económico y técnico que se deriva de las relaciones del hombre con el campo, ahora deslindando vida rural de vida urbana; y aquella en minoría numérica frente a las grandes urbes que existen.
Si se quiere estudiar lo relativo a la parte histórica del derecho agrario se debe revisar que el derecho agrario analizado por quienes en la historia se aprecia en pueblos antiguos como Babilonia con el Código de Hammurabi o el derecho egipcio, el chino, el judaico o el griego, con algunas definiciones que aportan al derecho agrario en la actualidad
Puede concluirse en este aspecto de la evolución histórica del Derecho Agrario que los tres elementos impulsores del mismo, fueron el nacimiento del capitalismo como la respuesta burguesa frente al individualismo liberal, el establecimiento de la ruptura de la unidad del derecho privado napoleónico y la constitucionalización de los Estados como aporte al derecho social, constituyen los tres elementos que definitivamente le dan forma al mundo del ius agrarium moderno.
3. Las Etapas del Proceso Agrario.
En  los  procesos  agrarios, se aprecian tres etapas:
1) La  promoción del proceso: de forma similar  las legislaciones de Perú, Venezuela, Costa Rica y México, prevén que interpuesta la demanda, el juez comprobará el cumplimiento de los supuestos referidos  a la capacidad, la legitimidad de la acción, la legitimación en causa, así como otros requisitos formales que resulten pertinentes; como lo es la proposición de pruebas y la  representación. Igualmente establecen que la demanda podrá formularse por escrito o verbalmente, en cuyo caso se hará constar en acta y que cumplidos esos supuestos o subsanados los defectos, el juez dará traslado de ella al demandado para su contestación, lo cual éste también pudiera hacer posteriormente al celebrarse la audiencia de pruebas.
2) La Audiencia de pruebas: constituye una regularidad en el proceso en México, Venezuela, Costa Rica y Perú la institución de la audiencia de pruebas, en la que se practican las pruebas propuestas por las  partes en sus escritos alegatorios y se ordena cualquier otra diligencia para el mejor esclarecimiento de los hechos, obviando por supuesto, los detalles específicos de cada país.
3) La Sentencia: luego de contestada la demanda en forma de allanamiento o practicadas la pruebas, el juez dictará sentencia resolviendo todos los asuntos objeto de debate. 
De todo lo expuesto hasta aquí no debe deducirse que los niveles de eficacia de estas instituciones hayan sido uniformemente altos en los países donde se han establecido. Por ello es preciso consignar, al final de este recorrido histórico y normativo, que la valiosa de América Latina en el ámbito del  Derecho Agrario, confirma que no basta el empeño en el desarrollo de los conceptos, mecanismos institucionales e institutos jurídicos si falta una clara voluntad política y las condiciones económicas para dotarlos de eficacia. (Pavó, 2014: 66)
3. SÍNTESIS
En el análisis de  presupuestos teóricos-doctrinales para los procesos de habilitación de jueces se pudo conocer aspectos esenciales que contribuyen a una mejor justica agraria en otros países. 
El procedimiento de habilitación  propuesto define principios, particularidades, objetivos, acciones que de  ser aprobado se debe  implementar por los Ministerios de Justica, el Tribunal Supremo popular y los TPP.
La valoración del procedimiento de habilitación a jueces de la Sala de lo Económico del TPP, propuesto fue considerado como factible y pertinente y su implementación puede contribuir a la solución de conflictos agrarios.
Además la investigación permitió la realización de las siguientes sugerencias:
Que el Ministerio de Justicia y Tribunal Supremo Popular (TSP) en Cuba tenga en cuenta la información y acciones definidas en la investigación para la toma de decisiones relacionadas con la implementación del proceso de habilitación propuesto.
Se analice el procedimiento de habilitación propuesto y dirigido a Jueces de TPP el cual contribuirá a una mejor preparación técnica y con ello una mayor efectividad de las sentencias para el sector agrario.
Brindar a estudiantes, profesores, investigadores y jueces y juristas los resultados de esta investigación como material de consulta en la formación de Pregrado y del  Posgrado.
BIBLIOGRAFÍA.
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) (2016): Informe de balance del Comité Provincial de la ANAP en Las Tunas.
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (2016): Informe de balance del Comité Municipal de la ANAP en Las Tunas.
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (2017): Informe de balance del Comité Municipal de la ANAP en Las Tunas.
Decreto-Ley No. 125/1991. Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No.1/91.
Dorta Duque, M. (1956): “Derecho Agrario y Proyecto de Código Cubano de Reforma Agraria”. Imprenta Universitaria. [s.n.]. La Habana, Cuba.
Ministerio de la Agricultura (MINAG) (2016): Informe del balance provincial de la Delegación Provincial de la Agricultura en Las Tunas.
Ministerio de la Agricultura (2016): Informe del balance provincial de la Delegación Provincial de la Agricultura en Las Tunas.
Ministerio de la Agricultura (2017): Informe del balance provincial de la Delegación Provincial de la Agricultura en Las Tunas.
Partido Comunista de Cuba PCC (2011, 2015): VI y VII Congreso del Partido Comunista de Cuba. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución
Pavó, R. (2014): La justicia agraria y sus desafíos. Editorial UNIJURIS, La Habana.
Zeledón, R. (2000): Derecho Agrario del futuro, Editorial Guayacán, San José, Costa Rica

*Licenciado en Derecho. Profesor de Derecho de obligaciones y Derecho Agrario. Máster en Desarrollo Agrario. Pertenece al proyecto de investigación. El Derecho a la cuidad y sus dimensiones para el desarrollo local. Además es el Jefe del Departamento de Derecho de la Universidad de Las Tunas.

Recibido: 15/10/2018 Aceptado: 26/01/2019 Publicado: Enero de 2019


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