Rolando Colorado Aguirre*
DocenteLizandro Jesús Velásquez León**
EstudianteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador
rlijevele41@gmail.com
RESUMEN
  El  presente artículo plantea como objetivo general analizar jurídicamente el  artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), de la República del  Ecuador, el cual establece el presupuesto de procedibilidad en el ejercicio de  la acción penal con respecto al delito de enriquecimiento ilícito, para  determinar la necesidad que existe de fortalecer las normas penales a fin de  lograr el efectivo enjuiciamiento y de esta manera sancionar en contra los  funcionarios públicos que incurren en el delito de enriquecimiento ilícito a  fin de proteger los bienes jurídicos, que son los patrimonios y bienes del  Estado; Los servidores públicos están en el deber de actuar con legalidad,  legitimidad y probidad en el ejercicio de sus funciones. 
  El  estudio se desarrolló centrado en el paradigma positivista, considerando las  técnicas de procesos estadísticos de acuerdo a la información suministrada por  los informantes, teniendo como resultado que el bien jurídico protegido, son  los bienes del Estado o sus intereses y es pertinente generar sanciones a los  funcionarios que por razón de ocupación de sus cargos hayan aumentado su  patrimonio sin justificación alguna que sobre sus ingresos puedan justificar.  Igualmente, el estudio arrojó que el proceso  para la elaboración de presupuesto de procedibilidad realizado por la Contraloría,  se ve dilatorio e ineficaz por dejar vacíos y no determinar las vías en los  casos donde no se evidencia responsabilidad.
  Para  el estudio se aplicó un método y enfoque mixto por ser cuantitativo y cualitativo  a la vez, representado por todo el contenido de la información obtenida a  través de libros, artículos, antecedentes, investigaciones anteriores, útiles y  pertinentes para fundamentar el estudio realizado. Además, fue posible la  recolección de los datos mediante el uso de técnicas metodológicas específicas,  como son la encuesta y la entrevista, que permitieron obtener datos empíricos y  estadísticos, facilitando el análisis de resultados, mediante las opiniones,  observaciones y juicios de valor hallados. 
 
  PALABRAS CLAVE:  Enriquecimiento ilícito,  recurso público, bienes, funcionario público, contraloría, delito.
ABSTRACT:
This article is presented as a general objective is  analyzed legally Article 581 of the Organic Comprehensive Criminal Code (COIP)  of the Republic of Ecuador, which is in the budget of prosecution in the  exercise of criminal action with respect to the crime of illicit enrichment, to  determine the need to strengthen criminal norms in order to achieve effective  prosecution and thus punish public officials who commit the crime of illicit  enrichment in order to protect legal assets, which are assets and assets of the  State; Public servants have the duty to act with legality, legitimacy and  probity in the exercise of their functions.
  The study focused on the positivist paradigm, the  statistical process techniques agreed upon and the information provided by the  informants. The employees can justify their use. Likewise, the study showed  that the process for preparing a budget for procedures carried out by the  Comptroller's Office is dilatory and ineffective because it leaves gaps and  does not determine the ways in which there is no evidence of liability.
  For the study, a method and a Mixed approach was  applied to be quantitative and qualitative at the same time, given that all the  content of the information through books, articles, antecedents, previous  research, useful and relevant to support the study carried out. In addition, it  was possible to collect the data by using specific methodological techniques,  such as the survey and the interview, which allowed obtaining empirical and  statistical data, facilitating the analysis of results, through the opinions,  observations and value judgments of the results
KEYWORDS: Illicit enrichment, public resource, property, public official, comptroller, crime.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: 
Rolando Colorado Aguirre y Lizandro Jesús Velásquez León (2018): “El informe de la contraloría general del estado como presupuesto de procedibilidad en el delito de enriquecimiento ilícito y su importancia en el proceso penal”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (noviembre 2018). En línea:
 https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/11/informe-contraloria-general.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1811informe-contraloria-general
INTRODUCCIÓN 
   El presente artículo resume la investigación realizada  respecto “EL INFORME DE LA CONTRALORÍA  GENERAL DEL ESTADO COMO PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD EN EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO  ILÍCITO Y SU IMPORTANCIA EN EL PROCESO PENAL”, tema polémico y  controversial por la naturaleza de la conducta relevante, que atenta contra los  intereses de los recursos públicos, los cuales se encuentran inmersos en las  instituciones del Estado y en las entidades privadas. Es, así pues, que dicha  conducta genera puntos de vista y criterios contrarios y excluyentes, dada la estrecha  relación con la eficiencia de la respuesta judicial, en lo que respecta a la aplicación  de estos delitos especiales. 
   Ciertamente, existen muchos conceptos e interpretaciones de  aplicación, referente a las sanciones que existe en los delitos de  enriquecimiento ilícito, por ello se hace necesario, el fortalecimiento de las  normas penales. De esta manera se desarrolla el análisis jurídico de lo  establecido en el artículo 581 numeral 3 inciso 1 del Código Orgánico Integral  Penal, donde nos dice: 
   Artículo  581.- Formas de conocer la infracción penal.  Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la  investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su  conocimiento por:
   3.  Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o  tribunales. 
   Para  el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento  ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe  previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría  General del Estado.
   De  acuerdo al antes mencionado, para que exista el ejercicio de la acción penal, y  como presupuestos de procedibilidad debe tener la existencia de un informe  emitido por la Contraloría General del Estado, para así proceder a la  instrucción fiscal por el delito de enriquecimiento ilícito, ya que, la carga  de la prueba se encuentra en base al informe del Contralor General del Estado, en  otras palabras la fiscalía no puede realizar la investigación procesal penal, sin  la existencia del informe de presupuesto de procedibilidad, siendo la fiscalía  la entidad encargada de afirmar o desestimar la comisión de un delito; además de  poder probarlo, lo cual limitaría el ejercicio de la acción penal lo podría  conllevar a la impunidad.
   De esta manera la investigación está conformada por cuatro secciones,  que buscan explicar en orden, el planteamiento, formulación sistematización, definición  de objetivos, y justificación para finalizar con la hipótesis y la variable;  puntos que darán inicio a la investigación. En segundo lugar, contempla el  desarrollo conceptual, referencial y legal, donde abarca el desarrollo del contenido  de la investigación. Como complemento de la información encontraremos el marco  metodológico, en el que se aplican los instrumentos seleccionados para la  fundamentación estadísticas de la investigación. Finalmente, la última sección  relacionada con las propuestas formuladas de acuerdo a los datos obtenidos del  capítulo anterior. De esta manera se obtienen las conclusiones y  recomendaciones que constituyen el resultado de la investigación efectuada.
En la actualidad, son muchos los cambios que ha experimentado  la sociedad abarcando aspectos que van desde los sociales, territoriales,  políticos, económicos y normativos; (específicamente de carácter jurídico, y  dentro de éste: el penal). Es, así pues, las sociedades modifican sus niveles  de acción adecuándose a los cambios presente y de esta manera lograr un  equilibrio con las exigencias del día a día. El Estado es una organización que  debe controlar, guiar, vigilar y asegurar el correcto funcionamiento de los  aspectos en los cuales se desenvuelven los personas a los cuales ellos cubren,  todo ello a través de sus instituciones y funcionarios públicos, quienes son en  primera persona los encargados de realizar dichas funciones.
   Bajo esta perspectiva compleja, las acciones del Estado en  cuanto a las actividades penales, corresponde a la Fiscalía, la persecución de  los delitos y de la obligación de buscar y presentar las pruebas que demuestren  la presencia de dicha acción, recabando los elementos constitutivos del delito  y por ello de la culpabilidad del procesado. De esta manera, el Estado crea y  modifica el ordenamiento jurídico -política penal- garantizando así el control,  protección y resguardo de los derechos y garantías de las personas con el  objetivo de impedir el crecimiento de los fenómenos delictivos. Garantizando a  los ciudadanos bienestar, protección y una vida digna, el proceso penal  adquiere un carácter instrumental y la aplicación de las sanciones penales en  general.
   En el desarrollo del presente artículo, se estudiará lo  referente al delito del enriquecimiento ilícito, específicamente lo establecido  en el artículo 581 numeral 3 inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal; en  el cual se establece, para el ejercicio de la acción penal del delito del  enriquecimiento ilícito, se hace necesario los presupuestos de procedibilidad,  el cual está contenido en el informe previo de los indicios de responsabilidad  que es emitido por la Contraloría General del Estado, de esta manera permite la  participación del fiscal en la investigación, ya que, la carga de la prueba se  encuentra en base al informe presentado. En caso de la no existencia de dicho  informe, no se realiza la investigación procesal penal por parte del fiscal, de  tal manera no se pude comprobar o desmentir la responsabilidad del delito, lo  cual conlleva a la impunidad, generando incremento en la corrupción.
   El enriquecimiento ilícito es la consecuencia de actos de  corrupción que perjudica al presupuesto del Estado, destinados a implementar  planes sociales en apoyo de los más necesitados. Además, se estima que la  corrupción es un problema que se encuentra presente en los países en vías de  desarrollo, en Latinoamérica se hace frecuente la presencia de este delito;  Ecuador no es la excepción, es así que se considera como un delito procedente de  lavado de activos, destinados a proyectos de inversión, adquisición de bienes,  para dar apariencia de legalidad del patrimonio generado del ilícito.
   El enriquecimiento ilícito se debe entender que es la  generación de riquezas de una o grupos de personas, mejorando sus propiedades o  características, incrementando el patrimonio, a través del quebrantamiento de  la Ley, mediante la falta de ética. Resultando de todo ello las consecuencias  del incremento de la corrupción del Estado, por lo cual se manifiesta el  incremento del patrimonio de los servidores públicos.
El tema del enriquecimiento  ilícito, es un tema que se encuentra presente en la sociedad desde la  antigüedad, teniendo sus orígenes en el derecho Romano, por el cual se  castigaba a todo aquel, sustraían parte del patrimonio del Rey, como era el  caso de los encargados de la recaudación de los tributos, quienes obtenían los  impuestos pertenecientes a la corona, estos eran castigados con su muerte en  caso de que se demuestre la responsabilidad. Estos delitos eran perseguidos con  penas severas, a petición de la persona ofendida y los altos magistrados eran  quienes acusaban a los criminales, fijando la pena correspondiente. 
   En consecuencia el  delito objeto de estudio, ha cambiado con el transcurso del tiempo, a pesar de  ello el delito del enriquecimiento ilícito no era contemplado en la época jurídica  colonial ecuatoriana, es decir, se estableció el término del “juicio de  residenciado”, que modifica el cumplimiento de las disposiciones jurídicas  establecidas por la corona, en la cual, la responsabilidad de los funcionarios  público, respecto a sus actuaciones, se consideraba como principal responsable solo  a los jueces y posteriormente se extendió la responsabilidad a toda autoridad  pública, en caso de demostrarse su relación delictiva, este no podría  desempeñar otro cargo o función pública.
   Posteriormente se crea  la figura del “visitador”, quien era el encargado de la supervisión del  desempeño de los funcionarios públicos; formulaba las quejas e informaciones de  los integrantes de la institución pública, las cuales se sometían a  consideración, y se imponían las sanciones de acuerdo a las faltas cometidas.  Estas visitas se imponían para evitar el uso indebido de la función pública.
   En el Estado ecuatoriano  el delito penal del enriquecimiento ilícito es incluido a partir del ordenamiento  jurídico en el Código Penal del año 1971, en el cual se realizaron diversas  reformas considerándolo como una infracción penal. A pesar de ellos existían  falencias sobre la tipificación de este tipo penal, lo que conllevo a la continua  restructuración dentro del sistema penal. Por el cual se otorgaba al juez la  facultad de investigar el patrimonio de los servidores públicos acusados de  delitos contra la administración pública, sancionando con pena privativa de  libertad y se imponía la medida cautelar de carácter real, el comiso especial  de los bienes muebles productos del enriquecimiento ilícito, con el propósito de  contener la corrupción en la administración pública
   Así mismo, la  Constitución de la República del Ecuador, de junio de 1998, en su Título Quinto  denominado de las Instituciones del Estado y la Función Pública,  específicamente en su Capítulo II llamado de la Función Pública, señalaba en su  artículo 120 que no habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor  público exento de responsabilidades, por los actos realizados en el ejercicio  de sus funciones o por sus omisiones. El inciso segundo del artículo 121 de  dicha constitución señalaba que “los servidores públicos en general, estarán  sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado,  cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
   La actual Constitución  de 2008, aun cuando es posterior a la creación del tipo penal del enriquecimiento  ilícito de funcionarios públicos, no siendo objeto de control preventivo de  constitucionalidad; sin embargo, algunas disposiciones se refieren a éste  ilícito, amplía su cobertura, su poder punitivo, porque: incorpora la  presunción de enriquecimiento ilícito (Art. 231 CRE); que tanto la acción como  la pena los torna imprescriptibles; que se procese y juzgue en ausencia del  acusado. (Art. 233.2 CRE).
   Es, así pues, en la  actualidad jurídica penal del Ecuador, el delito del enriquecimiento ilícito, es  un delito cometido por los servidores públicos, siendo una acción perseguida de  oficio, es imprescriptible tanto la acción de perseguirlo como la pena,  pudiendo juzgarse en ausencia del infractor. A pesar de todo ellos es necesario  que se realice la investigación previa y el seguimiento de las leyes que rigen  el patrimonio y los recursos del estado. De esta manera se garantiza el  cumplimiento de las disposiciones jurídicas para proteger a los particulares y  el estado. 
   De lo dicho  anteriormente, se debe indicar los elementos necesarios para determinar este  delito, atendiendo sus características, sujetos que intervienen en el delito y  el proceso y sanción que se impone. El supuesto principal es determinar el  incremento desmedido del patrimonio del servidor o funcionario público, los  cuales no pueda lograr demostrar la procedencia del ingreso irregular.
Dentro  del Derecho Penal en general, se encuentran diversos criterios acerca de los  elementos que deben concurrir para configurar un delito, entendiendo que la  tipicidad determina la conducta prohibida, prevista en la norma penal y  aprobada por el legislador. Cabe destacar que la conducta típica es realizada  por los funcionarios públicos, y actividad prohibida por la propia Constitución  en el artículo 233, además de toda aquella norma que en su cuerpo normativo  regula a dichas personas que presta servicios al Estado.
   Es  así pues que, el prestar servicios al Estado, está regido por la lealtad  institucional, rectitud y la buena fe; ajustándose a los objetivos propios de  la institución en la que se desenvuelve, además administrando los recursos  públicos apegado a la norma y de acuerdo a los principios de legalidad,  eficacia, economía y eficiencia; rindiendo cuentas de su gestión.
   Por  consiguiente, para que exista delito el autor debe de estar en conocimiento  voluntario del hecho que realiza y de las consecuencias que se generan a causa  del incremento desmedido del patrimonio propio, a causa del aprovechamiento  excesivo del ejercicio de sus funciones dentro de la administración pública,  logrado por las acciones con propósitos lucrativos ilícitas, siendo esto vital  para la valoración del hecho. Las acciones del enriquecimiento ilícito están  penadas por la ley por el desmejoramiento del patrimonio del Estado.
   De  todo esto resulta que, la culpabilidad del delito de enriquecimiento ilícito se  considerará siguiendo lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico  Integral Penal, el cual indica que “para que una persona sea considerada  responsable deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad  de su conducta”; de esta forma, en el cometimiento del delito la  responsabilidad del sujeto debe ser clara y contraria a la legalidad, que actúa  sin dolo, pero con culpa. Ciertamente, los procedimientos realizados para  detectar indicios de responsabilidad en el delito de enriquecimiento ilícito se  comprenden en el marco de las funciones y actividades que desempeñan los  servidores y funcionarios público en general, para poder llegar a sentencia  condenatoria se debe superar un proceso de determinación de indicios de  responsabilidad penal.
   De  esta forma, la Contraloría General del Estado, debe iniciar el procedimiento  para la determinación de dichos indicios de responsabilidad penal, por el cual  se procede a la apertura del proceso investigativo previo, por parte de la  Fiscalía General del Estado, quien determinará la existencia de elementos de  convicción suficientes para la formulación de cargos, de esta manera  posibilitar al investigado preparar su defensa. El fin del procedimiento del  delito estudiado es, realizar la investigación y condena procurando los  principios de eficiencia, eficacia, desconcentración, participación,  planificación, coordinación, calidad, jerarquía, y transparencia; al ser  considerado este delito como imprescriptible, las instituciones desde el inicio  de las investigaciones, buscaran procurar las responsabilidades y la  restitución del Estado como sujeto pasivo en las causas relativas a este  delito.
   Hay  que entender además que, para dar inicio a la investigación se debe contar con  el informe de indicio de responsabilidad penal por el delito de peculado y  enriquecimiento ilícito emitido por la Contraloría General del Estado; esto  como requisito indispensable para la oportuna y correcta investigación y  formulación de los cargos por parte de la Fiscalía, en caso de considerar que  los actos no se constituyen en delito, se da por terminada la investigación y  archivada la causa.
El  delito de enriquecimiento ilícito se encuentra presente y contemplado dentro  del ordenamiento jurídico de las naciones, en algunos de ellos no se establece  exactamente como un delito, aun así, se sancionan las conductas antijurídicas  por el cual se caracteriza dicho delito; es el caso de Chile, esta legislación  no trata directamente este delito, a pesar de ello, si prevé en su normas  jurídicas la usurpación de funciones, prevaricación, malversación de caudales  públicos, cohecho, abuso contra particulares, entre otros;  para ello se sigue la formación de los jueces,  fiscales y abogados para el juzgamiento de los delitos de corrupción, aun así  siguen existiendo falencias en los procedimientos, protocolos y pasos para la  erradicación del delito de enriquecimiento ilícito. 
   En  el caso de la legislación argentina, si se contempla la tipificación de dicho  delito, por cuanto, en el Código Penal de la Nación, artículo 256 Libro Segundo  De Los Delitos, Título XI Delitos contra la administración pública, Capítulo IX  bis Enriquecimiento Ilícito de funcionarios y empleados, por el cual se fijan  penas de reclusión o prisión y la inhabilitación del ejercicio de la función  pública aquellas personas, que por sí o por otras aceptare promesas directas o  indirectas, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público  en busca de la solución o no de algún asunto de su interés. 
   En  el caso de Colombia, el Código Penal colombiano aquel funcionario o servidor  público, que incurriere en el aumento injustificado del patrimonio propio o de  un tercero, será sancionados con penas de prisión o multas equivalentes al  monto del ilícito. En la legislación colombiana no se exige la realización del  informe de procedibilidad, aun así, se realizan modificaciones al Código, en  busca de la imposición de sanciones fuertes para este delito.
   De  igual manera, Brasil se suma a los países que buscan garantizar la protección  del patrimonio del Estado, a través de las diversas enmiendas realizadas, que  buscan combatir los ilícitos que dan paso a la corrupción, creando unidades  independientes especializadas en el tema; a pesar de ello, no se contempla  normativa legal que prevé responsabilidad penal por actividades de corrupción,  soborno y enriquecimiento ilícito.  
   Al  realizar el estudio se determina que, las legislaciones analizadas contemplan  en sus ordenamientos jurídicos de forma genérica el término referente al tema  central del artículo, el delito de enriquecimiento ilícito, aun cuando no se  establezca como normativa propia. De esta manera, la actuación en dicha materia  es de acción inmediata, presentando diferencia en algunas de ellas, por cuanto,  en la legislación ecuatoriana, para iniciar el proceso de investigación penal  cuando se sospeche o se evidencie la existencia del ilícito perpetuado por  funcionario públicos se debe contar con el informe de responsabilidad, generado  por el órgano controlador y en otro solo es necesaria la presencia del ilícito.
 
En  la actualidad son muchos los casos que se presentan referentes al  enriquecimiento ilícito por parte de los funcionarios públicos al servicio del  Estado; por esta razón se busca adaptar los ordenamientos jurídicos a las  exigencias actuales. La seguridad jurídica es la exigencia de toda sociedad  moderna y libre que permita el correcto desenvolvimiento, brindando estabilidad  a los agentes productivos y garantías a los individuos a través de los derechos  y deberes propios, ya que, la seguridad jurídica exige la prevención de los  conflictos que se generan en la convivencia humana. 
   A  través de la muestra seleccionada para el estudio, formada por 375 abogados, 2  jueces y 2 fiscales, para un total de 379 participantes. De los cuales se  conocerá su apreciación y valoración respecto al tema estudiado, por cuanto son  ellos quienes están al frente de los procesos, siendo testigos de la  repercusión e impacto social de esta medida en los delitos.
   De  las opiniones obtenidas a través de los instrumentos utilizados, se determinó  que se debe realizar la reforma del Código Orgánico Integral Penal, ya que, se  debe eliminar los obstáculos procesales para dar inicio a la investigación respecto  de los delitos de enriquecimiento ilícito por parte de los funcionarios  públicos. 
   En  la mayoría de las opiniones los agentes encuestados y entrevistados  coincidieron en la impunidad que se presenta en el delito de enriquecimiento  ilícito, puesto que, se presentan en muchos de los casos falta de indicios de  responsabilidad que permita a la Contraloría General del Estado realizar el  informe, el cual determine la participación en el delito, conllevando a la  paralización de la investigación, y aquellos que se han enriquecido su  patrimonio mediante bienes del Estado o por razón del uso desmedido de su cargo  en la administración pública, quedan sin pena ni sanción.
 
Conclusiones 
   Del  análisis jurídico, doctrinal y legal del Delito de enriquecimiento ilícito, se  desprende que el bien jurídico protegido son los bienes del Estado o sus  intereses, sancionándose a los funcionarios que por razón de su cargo hayan  aumentado o acrecentado su patrimonio, además fue estudiado el proceso para la  elaboración de presupuesto de procedibilidad realizado por la Contraloría,  considerando que el mismo se ve dilatorio e   ineficaz, por dejar vacíos legales y no determinar las vías legales en  caso de no contar con indicios de responsabilidad evidentes.
   El  alcance jurídico del presupuesto de procedibilidad en el delito de  enriquecimiento ilícito, según lo revisado en la norma, es limitado y a su vez  ambiguo por no determinar claramente cuáles pueden ser los indicios de  responsabilidad y que pasa cuando no existen indicios de responsabilidad pero  si una denuncia o presunción del cometimiento del delito y que para la  realización del mismo debe investigarse y reunir evidencias, tal como se  realiza cuando la fiscalía presente cargos contra un persona determinada.
   Además,  se realizó el análisis legislaciones comparadas de países como Chile y  Argentina, determinándose que los mismos no utilizan informe de indicios de  responsabilidad para iniciar la instrucción fiscal, sino que los mismos reúnen  evidencias por parte de la entidad encargada para realizar la formulación de  los cargos, siendo investigados con detalle los funcionarios que se sospeche  que haya cometido el delito.
Recomendaciones
   Realizar  una propuesta que contemple la reforma legal, la investigación e inicio de la  acción penal por el delito de enriquecimiento ilícito, sin la exigencia del  presupuesto de procedibilidad, sino que se exija que durante la investigación y  antes de la formulación de cargos se haya reunido los elementos de convicción  para su debido juzgamiento.
   Que  la fiscalía cuente con las herramientas normativas necesarias para sustanciar  su investigación que se ve obstaculizada para el debido procesamiento del  delito de enriquecimiento ilícito, a fin de evitar su impunidad.
   Se  considera necesaria la realización de una propuesta de reforma al Código  Orgánico Integral Penal, específicamente en su artículo 581 que contempla el  delito de enriquecimiento ilícito, a fin de que el presupuesto de procedibilidad  sea eliminado y se le permita a la fiscalía el inicio de la acción conforme lo  establece la norma.
   Se considera necesario el establecimiento de políticas que  motiven a que el Cuerpo Policial, Fiscalía y Contraloría desempeñen labores de  investigación a los funcionarios y el posible enriquecimiento ilícito, a objeto  de determinar que los mismos tengan que devolver al Estado los bienes recibidos  de manera ilícita y por razón de su cargo.  
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