Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


CUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LA FALTA DE CONTROL PARA LA CELERIDAD DE LOS PROCESOS

Autores e infomación del artículo

Juan Eliecer Montaño Hurtado *

Jhon Josué Montaño González**

Cesar Alfonso Saavedra Drouet ***

Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas Esmeraldas, Ecuador

Juan_montano_1955@hotmail.com


RESUMEN
El presente artículo tiene como objetivo, Fomentar el cumplimiento y la falta de control en la celeridad de los procesos de la administración de justicia en el Ecuador. Los Organismos encargados del cumplimiento de la administración de justicia, Parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución y la ley, de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades para lograr una buena convivencia social. En cuanto a falta de control en la celeridad de los procesos en la administración de justicia, es necesario que se incrementen más funcionarios que administren justicia para que así haya más control en la celeridad de los procesos en la justicia ecuatoriana.
Palabras claves: Administración, Justicia, control, celeridad, procesos.

SUMMARY
The objective of this article is to establish the lack of control in the speed of the processes of the administration of justice. The Organisms responsible for compliance with the administration of justice, Part of the public function performed by the State, mandated by the Constitution and the law, to make effective the rights, obligations, guarantees and freedoms to achieve a good social coexistence. As for lack of control in the speed of the processes in the administration of justice, it is necessary that more officials be increased to administer justice so that there is more control in the speed of the processes in Ecuadorian justice.
Keywords: Administration, Justice, control, speed, processes.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Juan Eliecer Montaño Hurtado, Jhon Josué Montaño González y Cesar Alfonso Saavedra Drouet (2018): “Cumplimiento de la administración de justicia y la falta de control para la celeridad de los procesos”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (noviembre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/11/administracion-justicia.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1811administracion-justicia


INTRODUCCION
En el Ecuador los procesos judiciales, encargados del cumplimiento de la administración de justicia, en la práctica siempre son extensos, anteponiéndose a los principios de celeridad que en la Constitución están expresamente manifestados, por lo que, surge la necesidad de que se creen o se fortalezcan los organismos de control a dichos funcionarios que se extienden y se toman más del término y plazo señalado por la ley para dictar sus resoluciones, causando perjuicio a la parte vulnerada que lleva la causa del proceso judicial. Es importante mencionar que, por lo antes señalado, los encargados de la administración de justicia, se ven copados de demandas o juicios para resolver, por lo que violan lo señalado en la Constitución acerca de los principios fundamentales de la administración de justicia, el principio de celeridad en los procesos judiciales.
En el Ecuador, el sistema judicial debería ser más amplio, ya que no se abastece por la cantidad de personas que demandan. Ante este infortunio que ha generado inconformidades a la sociedad y la parte vulnerada, porque la aplicación de justicia no ha sido tal, creo importante el analizar y desarrollar estos actos jurídicos que se contraponen a un principio relevante en la justicia de nuestro estado.
La finalidad del proceso en la administración de justicia es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica y lograr la paz social que será alcanzada en tanto que el método sea eficaz. El problema fundamental de la eficacia en la actuación se centra en el factor humano, el desbordamiento de los órganos jurisdiccionales que, ante la masificación, optan por una actitud de abandono y delegación. La posición de los vencidos en el proceso que se aprovechan de los problemas estructurales del proceso, y procuran retrasar el cumplimiento, cuando no frustran totalmente la satisfacción del vencedor, por la absoluta negación del cumplimiento efectivo de la decisión judicial.
En la actualidad existen pocos mecanismos para enfrentarse a la obstaculización del vencido sin herir sus derechos individuales, pero, además, los medios existentes se hallan infrautilizados con la correspondiente insatisfacción y la generalización de la falta de confianza que se tiene de nuestro Poder Judicial. El problema de la ausencia de medios se sitúa en el plano legislativo y jurisprudencialmente hablando no se ha hecho nada al respecto más cuando en nuestro sistema judicial no existe la predictibilidad de las resoluciones judiciales lo que conlleva a que ante la existencia de diferentes decisiones frente a una misma situación jurídica se evite el cumplimiento de la sentencia. 
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades”.1 (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 169).
El artículo 172 de la Carta Magna, refiere que: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y a los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán  responsables por el perjuicio que cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.2 (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 172).
Pese al esfuerzo que hacen los integrantes del Consejo de la Judicatura Transitorio en el País, es lamentable que en la práctica pre-procesal y procesal diaria, todo lo indicado, sea letra muerta por la negligencia de unos pocos, olvidándose que, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. La celeridad es un principio que, consagrada la carta magna, principio que resulta afectado en la administración de justicia, al no resolver en el tiempo prescrito por la ley, las resoluciones que emanan los encargados de administrar justicia, lo que desequilibra los intereses de la sociedad, así como vulneración al derecho a dicho principio. Haciéndonos una serie de interrogantes ¿La administración de justicia en muchos casos carece de celeridad?, ¿Cuáles serán los organismos encargados de la administración de justicia?, ¿Cuáles son las causas que origina la falta de celeridad en los procesos en donde se administra justicia?, ¿Porque conocer   la gestión de las autoridades encargadas de la administración de justicia?, ¿por qué no, se le da, su jerarquía al aplicar las leyes?, ¿Cuál sería la solución al problema detectado? Interrogantes que dilucidaremos debido a que se vienen presentado cada día, contradicción existente entre la constitución y la ley en el desarrollo de los procesos con el principio de celeridad por parte del cumplimiento de la administración de justicia y demora en los procesos judiciales
El presente artículo se dirige al análisis de esta problemática y plantea algunas propuestas y reflexiones que pueden permitir a los responsables de la administración de justicia, el cumplimiento y la falta de control en la celeridad de los procesos.
El objetivo del presente artículo es; Fomentar el cumplimiento y la falta de control en la celeridad de los procesos de la administración de justicia; tema que servirá de base para futuros estudios que se puedan realizar. Es importante el tema porque la administración de Justicia debe ser especializada, de la misma manera sus operadores de justicia, porque esta transformación garantizará una tutela de los derechos, dado que Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia. Es indispensable diferenciar un Estado Social de Derechos, donde solo se enuncian los derechos, del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como consagra la Constitución de Montecristi que, además de enunciar los derechos, establece con claridad mecanismos e instituciones, para que los ciudadanos puedan exigir sus derechos, que en ningún momento son dádivas.
Se utilizaron los siguientes Métodos de Investigación; Histórico- Lógico, Se utilizó en la búsqueda de la información referente y cómo se comportan los funcionarios de la administración de justicia al resolver los juicios; Deductivo – Inductivo Se tomó como referencia la realidad nacional   para enfocarla a nivel local; Cuantitativo para realizar la descripción de las cualidades de un fenómeno a investigarse en la realidad mediante la investigación de campo, con la utilización de la encuesta, cuyos resultados se expresarán en cantidades y representaciones estadísticas; Científico, para cumplir con los objetivos del articulo investigativo se utilizó el método científico de la investigación Jurídica; Método inductivo, Este método para una argumentación racional que conduce al análisis para llegar a las consecuencias de los mismos.
DESARROLLO
El primer antecedente histórico de la administración de justicia en el Ecuador, que dice tener relación con la Corte Suprema de Justicia, data del año de 1822 cuando el Mariscal Antonio José de Sucre, con base en la Constitución de Cúcuta expedida en el año de 1821, crea en la ciudad de Cuenca el Primer Tribunal de Justicia, cuando aún no había concluido el proceso independista en América.3 (Valdivieso, pp. 267-268).
En efecto, el 24 de mayo de 1822, en la Batalla de Pichincha se sella el proceso de independencia y posteriormente nace lo que hoy es el Ecuador, en ese entonces el Distrito del Sur forma parte de la Gran Colombia. Disuelta la Gran Colombia se dicta la Primera Constitución de la República del Ecuador el 11 de septiembre de 1830, y es en ese documento histórico del nacimiento del Ecuador, en el que se crea la Alta Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Quito, es decir, la Corte Suprema de Justicia efectivamente la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue publicada en el Registro Oficial No.  398, de fecha 7 de agosto del año 2.008, desde este momento entró en vigencia, ante la sorpresa de conductores y peatones que no estaban preparados a asumir y someterse a la nueva normativa jurídica por no existir socialización de la misma; y su Reglamento fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 604, de 3 de junio del año 2.009. El tratadista Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que:
La Corte Suprema de Justicia del Ecuador ha venido funcionando como Tribunal de Última Instancia, y a partir del año de 1998, con la expedición de la Constitución Política de la República, como Tribunal de Casación.
Bien. Pero esa potestad en muchas ocasiones injustamente condena a ese mismo pueblo, que por lógica se entiende que ese pueblo es el resultado del mal uso del sistema general del País, de quienes han venido ejerciendo poder a lo largo de nuestra historia y de quienes ejercen alguna administración en cada época, no solo en la justicia, si no que en varios órganos guberidntales del Estado. Y si el órgano judicial es el tercer  poder del Estado, en sus manos existe esa noble tarea de enderezar no solo los malos actos de sus ciudadanos sino ordenar y promulgar con solemnidad grandes soluciones, esto es un ordenamiento socio humanístico y que dé solución preventiva a los problemas sociales, ya que al no existir esto, no quedaría otro remedio o recurso que condenar a nuestra propia gente por el mal sistema en la formación general  de la culturización de la población  y a quienes se  debe sentar sus bases en sus primeros inicias de la formación personal. Más claramente una gran inversión intelectual, hacía un sistema especialmente educacional a todo nivel. Para desterrar la ignorancia y a todo mal profesional, que estos son justamente resultantes del mal sistema en la formación de una cultura heredada y que nadie hace nada o tiene la voluntad para hacer la conversión en una dirección más equilibrada que conduzca al pueblo por un mejor sendero positivamente.
Sabemos que la calidad profesional se logra por medio de la superación que individualmente ejecuta cada individuo en su constante carrera por ser diferentes de otros de su misma especie; y no me queda duda sobre las regulaciones o filtros que adopta el órgano de la función judicial, que, en su representación por el consejo de la judicatura, para pulir el perfil de los aspirantes a la carrera de esta alta y delicadísima función a administradores de justicia.
Creo que solo estos principios rectores se le podría llamar así, cuando este funcionario tiene en su conciencia interna estos valores arraigados que sean esencia de su virtud y no exigencia que la ley le obligue para llegar a tal estado como en este caso para administradores de justicia, esto es que si un candidato cumple el perfil técnico y el intelectual exigido solo porque así lo exige la ley, pero en su estado interno de su antropología humana este ser no cuenta con los aspectos biológicos en sus comportamientos internos que es lo más complicado de establecer el ciento por ciento humaidnte.
O sea por el hombre poseer en su naturaleza intima la facultad de poder  ocultar sus verdaderas intenciones, es por lo que quienes han conformado o dirigido a nuestra justicia nacional y ya estando en pleno poder de esta se descuida la parte noble del hombre, que es la que bebe de permanecer siempre y en todo momento, sin alteración,  para poderle llamar justo o para que tenga potestad de hacer justicia a quienes se les ha violado sus derechos naturales y no se dejen arrastrar por el interés personal y/u la mezquindad del hombre por su naturaleza humana, que en el afán de escalar notoriedad en un determinado órgano de su función.
Creo que para que todos estos principios rectores, perfiles, idoneidad etc. Se puedan cumplir a cabalidad quien aspire a ser servidor de la función judicial este debe tener en su cimiento interno la voluntad ciega y vasta de hacer justicia no bastaría su perfil profesional, ya que para mi entender el perfil más rígido y firme es el que emana de su antropología interno esto es del fondo de su esencia humana más no el que lo hace que se encuentra comprometido por la facultad que la ley le ha dado.
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.

El Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta;La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
El Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta;La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
El Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta;EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
El Art. 170 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta;Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.

BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGOS Y LEYES:

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Registro Oficial # 449 del 20 de octubre del 2008, pág. 96, 138
  • LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR.
  • REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (Texto ordenado y actualizado al Acuerdo Nº 10/2013)

LINCOGRAFÍA

ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ. Celeridad procesal y actuación de la sentencia impugnada en el proceso civil peruano. Recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/item/39075/celeridad-procesal-y-actuacion-de-la-sentencia-impugnada-en-el-proceso-civil-peruano

Función Judicial y justicia indígena, Recuperado de http://www.eruditos.net/mediawiki/index.php?title=Funci%C3%B3n_Judicial_y_justicia_ind%C3%ADgena

Simón Valdivieso. Recuperado de http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?uuid=7234fcf5-eb26-419d-8430-63cea671d269&groupId=10124. El 15 de agosto del 2013, p. 267-268.

Para administrar justicia en ecuador, Recuperado de  http://abogadosecuador.wordpress.com/2008/12/27/justicia-en-el-ecuador/. el 18 de agosto del 2013.

*Docente de la Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas Esmeraldas, Ecuador Juan_montano_1955@hotmail.com
** Abogado Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas Montanojosue7@gmail.com
*** Ingeniero de Sistema Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas. cesarsaa@gmail.com
1 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Debido Proceso. Art. 169.
2 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Debido Proceso. Art. 172.
3 Simón Valdivieso. Recuperado de http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?uuid=7234fcf5-eb26-419d-8430-63cea671d269&groupId=10124. El 15 de agosto del 2013, p. 267-268.

Recibido: 24/10/2018 Aceptado: 06/11/2018 Publicado: Noviembre de 2018


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