Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


JUDICIALIZACIÓN DE CASOS DE CORRUPCIÓN EN EL GOBIERNO DE LENIN MORENO, PERIODO 2017 – 2018.

Autores e infomación del artículo

María José Calderón Velásquez*

Diego Lenin Andrade Ulloa**

Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, Ecuador

mariajosecalderonvelasquez86@mail.com


Resumen: 
El primer año del periodo del presidente del Ecuador Lenin Moreno, ante los casos de corrupción, se vio en la obligación de  someter a procesamiento judicial a ex mandatarios, parte del gobierno de su sucesor Rafael Correa Delgado, ante el perjuicio moral y económico causado a los ecuatorianos por el mal manejo de sus fondos públicos y la profunda crisis moral a la que nos han sometido durante los años que se mantuvieron en auge las ideas de gobierno de los socialistas, pues la clase política con su accionar incluso luego de ser imputados y sentenciados presume honestidad. Paralelo a ello, la divergencia ideológica en el bloque político dominante hasta el año pasado se  fracciono por el cambio de presidente, que tuvo nuevos lineamientos en las directrices de manejo para el ejecutivo, lo que produce que se descubran casos evidentes de corrupción, a lo que se sumó la presión social y la intervención de algunos actores políticos de pasado y de presente que buscan emerger o figurar entre la multitud de oposición que ahora se muestra , luego de muchos años de presión y persecución, con la sola finalidad de identificar, que es totalmente incongruente lo profesado por el supuesto Estado Constitucional de Derecho y justicia que se nos vendió como ideología pregonada por el gobierno anterior, esto totalmente discordante con la realidad en su aplicación. 
En consecuencia tuvimos  que analizar los casos más relevantes de corrupción judicializados, en solo el primer año de mandato de Lenin Moreno Garcés, para comprobar si existe aplicación o la falta de ella al momento de la consecución de los derechos y garantías establecidas en la Constitución, que abarcaron incluso a la naturaleza, para de ser el caso analizar los resultados de la misma, a través de los métodos de investigación generales y principalmente la metodología jurídica Gramatical, Analítico y Axiológico que nos permitió  evidenciar que la constitución emanada  en el año 2008, luego de la Consulta Popular, es lirica en cuanto a concesión ideológica de derechos, justicia y paz social, pero que la realidad de su aplicación evidencio la falta de garantismo en la consecución de ellos, resultado del acaparamiento de poderes que a su vez sumió al estado ecuatoriano en un perjuicio por el endeudamiento desmedido y la corrupción que se evidencio, en los casos sentenciados y lo que peor aún, hemos podido corroborar que bajo el imperio de la misma constitución, todos los gobiernos que rijan bajo ella, concentraran inevitablemente el poder en el ejecutivo; lo que nos arrojó  a una única y concreta solución, de que es imprescindible una nueva constitución que garantice la separación del poder y no se cubra de forma constitucional la ideología de gobernar de forma perpetua. Muestra de ello, este trabajo investigativo, demostrará la preminencia de la norma constitucional, para el beneficio de quien ostenta el poder, centrándolo en el jefe de gobierno, quien podrá siempre manejar el estado en la forma que mejor le convenga y siempre con el control sobre sí  mismo, para lo cual usamos como medios de sustento, la normativa constitucional vigente y los hechos probados y sentenciados  que de mostraron ser delitos cometidos en desmedro del estado Ecuatoriano y por consecuencia a todos y cada uno de los ciudadanos ecuatorianos; motivo suficiente para impulsar la realización de este aporte a nuestra sociedad.

ABSTRACT:

In just the first year of government of the new president of Ecuador L.M.G, for the evident eases of clear corruption, he has been obligated to submit to juridical prosecution to ex former leaders and part of them in the government of this successor Rafael C.D, because of the moral and economical damage caused to Ecuadorians for the mismanagement of the public funds and the deep moral crisis they have submitted us during the years of their ideas of a socialist government; since the political proclaim their innocence and presume honesty even after being imputed and sentenced. Parallel to this fact, the ideological divergences in the dominant political block until last year, broke up because of the change of president who came with new ideas and guidelines about the executive management which helped to reveal-many evident cases of corruption; besides of the social pressure and participation of several political people from the opposition that now show up without fear of persecution or intimidation from the government, after so many years of pressure and persecution of all kinds.
Motivated by the unique objective of identify that is absolutely incongruous the professed by the false constitutional state of law and justice sold to us as an ideology proclaimed by the former government, we analyze on detail, all the differences of this ideas with the facts of its application; Consequently, we had to analyze in public, the most evident cases as the most relevant of corruption that were judicialized in our history and in the first year of the actual government, with the purpose to prove if there is a real application with the truth or if there is a lack of this same application at the moment of giving each one of the nights and guarantees established on the constitution and that embraced even to nature in order to if it is the case, analyze the results of it and to prove the achievements, using the general investigative methods and mainly the juridical, grammatical, analytic and axiological methodology that let us to evidence that constitution from 2008 after the Popular Consulting is lyrical about the ideological concessions of rights, justice and social peace, but the truth of its application showed the lack of guarantee in its attainment.
Because of all the remarked, the monopolizing of all powers from the state in just one: The executive which Immersed Ecuadorians in damage for the huge and corruptions evident even in the actual days; considering besides that we could corroborate after a detailed analysis of the whole contain and under the rule of the proper constitution which rule us.
All these troubles drive to a unique and specific solution: It's indispensable a new constitution which guarantees the separation of power and not having the ideology of everlasting governing.
Proof of it this investigative work will show the preeminence of the constitutional rule for the profit of the one who holds the powers as the head of the government. Who will always be able to manage the state as he wants according to his own interests and ideology.
To demonstrate the said, we use as ways of support the current constitutional regulations and the tested and sentenced facts that were proved as crime committed in detriment of the Ecuadorian State and therefore to each one of the Ecuadorian citizens; enough reason to impel the fulfillment as a contribution to our society.
Palabras Claves
Constitución, Estado, Corrupción, Crisis, Ideología.
Keywords

Constitution, State, Corruption, Crisis, Ideology.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

María José Calderón Velásquez y Diego Lenin Andrade Ulloa (2018): “Judicialización de casos de corrupción en el gobierno de Lenin Moreno, periodo 2017 – 2018.”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (octubre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/10/corrupcion-gobierno-leninmoreno.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1810corrupcion-gobierno-leninmoreno


INTRODUCCIÓN

La judicialización de los casos de corrupción es el sometimiento a un proceso  judicial, lo que permite evidenciar que tras la invitación hecha a los ecuatorianos del presidente de la Republica a denunciar los referidos actos, vemos a representantes del estado como el ex vicepresidente de la República, sentenciado con pena privativa de libertad por asociación ilícita, al ex Ministro de Hidrocarburos, también sentenciado a 5 años de pena privativa de libertad por cohecho, al ex gerente de Petroecuador por 5 años de pena privativa de libertad, y paralelo a ello, un ex contralor, prófugo de la justicia, un ex fiscal General del Estado destituido mediante juicio político, un ex presidente de la Asamblea Nacional, destituido, luego de filtrarse un audio, casos que han generado un perjuicio económico, producto del mal manejo de sus fondos públicos y crisis moral a la que nos ha sometido a todos los ecuatorianos, pues, clase política con sus acciones, cree y transmite de que no son culpables. De lo expuesto se evidencia que en el estado actual el problema es perenne, pues la norma legal vigente, Constitución- Ecuador de 2008 y el referéndum del 07 de mayo del 2011, permite mantener una estructura que concentra los poderes en el ejecutivo. Con la consulta popular de abril de 2018, nos embarcamos en un mismo carruaje con solo nuevos jinetes. El problema es necesario por que abarca un espacio y un tiempo que debemos analizar para establecer los alcances de su concepción y la realidad de su aplicación en nuestra realidad actual. Es importante contrastar las aseveraciones con la fundamentación jurídica que permita hacer una investigación que analice la estructura ideológica de la Constitución y el alcance de la misma para facilitar la toma del poder en cabeza del ejecutivo, que nos lleva a una realidad devastadora económica y moralmente a todos los ecuatorianos. Se hará una crítica, contraste y aporte que permita solucionar el problema propuesto fijando los casos de corrupción producto del neoconstitucionalismo, identificar los casos de corrupción judicializados en el actual periodo de gobierno y determinar la aplicación de modelo propuesto y los resultados de esta práctica.

MARCO CONCEPTUAL

Con la finalidad de establecer un análisis que permita una interpretación representativa del mismo, centraremos nuestro análisis y sustento jurídico, que permitan dar por sentadas nuestras aseveraciones, debemos considerar, que con sustento en la (Constitucion de la Republica del Ecuador , 2008), Se crearon cinco poderes, que fueron captados por personas allegadas al gobierno de turno, lo que deparo en acaparamiento de todas las funciones del Estado, en el ejecutivo, esto se viabilizo, a través de su contenido ya que, surge con la disposición Transitoria Primera, que materializó la toma de control en todas las funciones del Estado, que fueron en su mayoría guiados por la ideología de gobierno, que culmino en la creación de nuevos ministerios, secretarias y sub secretarias, pues referida transitoria estableció que La Asamblea Nacional, en el plazo máximo de ciento veinte días, a partir de la vigencia la  Constitución del 2008, apruebe la Ley Régimen de Soberanía Alimentaria, la Ley Electoral, la Ley Reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Posterior a ello en el plazo de 360 días, sustentado en la misma transitoria primera, se tomó el control total del poder con las otras leyes de menor jerarquía que se fueron promulgando para viabilizar la concentración total de poderes, como por ejemplo la Ley que regula el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad, la Ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.  
Muestra de ello, para concretar que el aparataje estatal concentre todos los poderes en uno, se crea la Ley que regule la participación ciudadana, la ley de comunicación, las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte, la ley que regule el servicio público, la Ley que regule la Defensoría Pública, las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civiles, registro mercantil y registrador de la propiedad, en todos los casos estableciendo sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales, es más se crea  la Ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporo los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirían por parte de Presupuesto General del Estado los gobiernos autónomos descentralizados. Algo ya repetitivo en los estados gobernados por socialistas, (Ruiz Guzman, 2010), los estados firman muchas cartas internacionales declaraciones de derechos, convenciones, pactos, pero sin garantías;   ahora bien, centrados en el poder de Control y Participación Ciudadana, resulta que fueron nominados por el ejecutivo en  el año 2009 con autonomía propia para el control y nominación de autoridades de la Defensoría pública, Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura, Contraloría y Fiscal General, este primer Consejo, establecido como transitorio,  el mismo que fue precedido por Julián Guamán Gualli, Mónica Vanegas Cedillo, vocales Carlos Vera Quintana, Betzi Salazar Gonzales, Pablo Cornejo Zambrano, Roxana Silva Chicaiza, Oswaldo Ruiz Falconí  desde el 29 de enero del 2009 al 14 de septiembre del 2009, posteriormente les sucedieron Fernando Cedeño, Monica Vanegas, Marcela Miranda Pérez David Rosero Minda, Luis Pachala, Andrea Villavicencio, Tania Ordeñana Sierra y Wlian Palacios, quienes durante este periodo eligieron a los cinco vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura, quienes estarían en funciones por un periodo de seis años, Tania Arias, Néstor Arbito, Ana Peralta, Gustavo Jhalk y Pablo Rodríguez, esto al amparo del Art 20 del Reglamento para la designación de delegados para el Consejo de la Judicatura. A fin de evidenciar lo expuesto, debemos citar necesariamente la siguiente normativa: 
(Constitución de la República del Ecuador, Art.147, 2008) Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia su aprobación.
5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.1
De las atribuciones aquí concedidas podemos evidenciar que es atribución directa hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanaran, pero a más de ello la dirección de la administración pública, que en adelante evidenciaremos, comprende todo el aparataje estatal, mediante decretos que permitan su control.
(Constitución de la República del Ecuador Art. 225, 2008) El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. 2
Como se evidencia de la norma constitucional enunciada, el sector público comprende todos los poderes del estado, incluyendo además los organismos, entidades que habrían de crearse en adelante e incluso las personas jurídicas creadas por los GADS, mismas que identificaremos al revisar la primera transitoria de esta misma Constitución.
(Constitución de la República del Ecuador Art. 204, 2008) El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la  participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
En síntesis la función que se le asigna a la función de Transparencia y Control Social, no es otra que la de control de las entidades y organismos del sector público, y todo aquel que preste servicio de interés público, lo que claramente se traduce en poder y control del poder en la mano del mismo ejecutivo.
(Constitución de la República del Ecuador Art. 207, 2008) El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones.
El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la presidenta o presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período.
La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá el concurso público de oposición y méritos correspondiente, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley.
Como podemos apreciar, se pretende evidenciar que el objetivo de este poder es garantizar el ejercicio de los derechos y el control social, pero en el análisis detallado podemos evidenciar que una vez establecido este poder es impermeable a la influencia externa, con lo cual resulta, que no se podía ejecutar dicho control, ya que este recayó en personas alineadas al gobierno y dependientes de él, luego de que fueran nominación y posesionados, conforme lo hemos justificado.
(Constitución de la República del Ecuador. Art. 177, 2008) La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.3
(Constitucion de la República del Ecuador. Art 178, 2008) Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.4
La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Respecto a esta función, se unifica todo el aparataje judicial y extrajudicial y se norma su estructura y funcionamiento, incluso a los abogados en libre ejercicio, a fin de que todos puedan ser orientados bajo líneas de comportamiento adecuadas a la ideología política de turno.
(Constitución de la República del Ecuador. Disposiciones Transitorias. , 2008).
PRIMERA. - El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:
1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad.
2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
3. La ley que regule la participación ciudadana.
4. La ley de comunicación.
5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte.
6. La ley que regule el servicio público.
7. La ley que regule la Defensoría Pública.
8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civiles, mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecerán sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales.
9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.
Estos cuerpos normativos facultaron la creación de instituciones públicas como Superintendencias y otros órganos administrativos, contralados por ciudadanos alineados políticamente al gobierno que viabilizaron referido control y paralelamente la represión de quienes no compartían la ideología del anterior régimen. El fundamento de la investigación resulta de la divergencia ideológica existente en la actualidad entre el grupo que gobernó anteriormente al periodo de Lenin Moreno, ha hecho que las fuerza política dominante se fraccione a tal punto que son ellos mismos quienes evidencian la corrupción existente, paralelo a las múltiples voces de protesta que también se atrevieron a denunciar la corrupción y nos dejan ver la profunda crisis moral en que se encuentran nuestros políticos y los efectos que esta produce en la sociedad; no cabe duda que un factor determinante en este periodo, ha sido la presión social de varios sectores que por mucho tiempo fueron limitados en su accionar, como por ejemplo el de la comunicación y como no enunciar a algunos actores políticos que han solicitado que se judicialicen casos específicos de corrupción aportando incluso elementos que facilitaron su persecución. Otro aspecto evidente objeto de análisis es la incongruencia del supuesto Estado Constitucional de Derecho, en el que vivimos, ideología que promulgaba el gobierno anterior, sábado a sábado en sus enlaces, en contraposición con la realidad en su aplicación, si consideramos que a luz de todos nuestros ojos todos los casos de corrupción fueron realizados al amparo constitucional y legal.
Por lo cual debemos describir las instituciones y las leyes que en armonía a la premonición de acaparamiento de poder a través de la Constitución del 2008, surgieron de la Constitución materializaron la toma de control total en los puntos que por mucho tiempo fueron de inflexión a los caprichos de una sola ideología de gobierno, que culmino en la creación ministerios y secretarias entre las que tenemos las más representativas:
1) Secretaría Nacional de la Administración Pública: Pedro Solines - Secretario Nacional de la Administración5
2) Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES): Sandra Naranjo - Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
3) Secretaría Nacional de Comunicación: Patricio Barriga - Secretario Nacional de Comunicación
4) Secretaría Nacional de Gestión de la Política: Viviana Bonilla - Secretaria Nacional de Gestión de la Política
5) Secretaría Nacional del Migrante: Lorena Escudero - Secretaria Nacional del Migrante
6) Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR): Susana Dueñas de La Torre - Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
7) Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana: Mireya Cárdenas - Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
8) Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión: Diego Guzmán - Secretario Nacional de Transparencia de Gestión
9) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT): René Ramírez - Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología
10) Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA): Alexis Sánchez - Secretario Nacional del Agua
11) Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN): Rommy Vallejo - Secretario Nacional de Inteligencia 
42) Secretaría de la Presidencia de la República: Omar Simon - Secretario Particular de la Presidencia
13) Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos: Rafael Bonilla Poveda - Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos
15) Ministerio de Coordinación de la Política Económica: Patricio Rivera - Ministro Coordinador de la Política Económica
16) Ministerio de Coordinación de Seguridad: César Navas - Ministro Coordinador de Seguridad
18) Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano: Andrés Arauz - Ministro Coordinador de Talento Humano
23) Ministerio de Defensa Nacional: Eco. Ricardo Patiño Aroca - Ministro de Defensa
28) Ministerio de Finanzas: Fausto Herrera - Ministro de Finanzas
29) Ministerio de Inclusión Económica y Social: Lídice Larrea - Ministra de Inclusión Económica y Social
31)  Ministerio del Interior: José Serrano - Ministro del Interior
32) Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Leidy Zúñiga - Ministra de Justicia
35) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración: Guillaume Long - Ministro de Relaciones Exteriores o Canciller de la República
36) Ministerio de Trabajo: Leonardo Berrezueta - Ministro de Trabajo
Como resultado evidenciamos que la ideología pregonada por el neoconstitucionalismo difiere en su totalidad con la realidad de su aplicación, si consideramos que todos estos casos fueron realizados al amparo de la vía constitucional y legal ya que a día de hoy tenemos por citar un ejemplo un vicepresidente condenado a seis años de privación de libertad, un presidente de la asamblea nacional destituido de su cargo un fiscal general cesado en funciones y juicio político, y ex contralor general del estado prófugo de la justicia un ex ministro de hidrocarburos con tres procesos penales que acumulan veinte y uno años y la espera de resolver veinte y tres procesos penales en su contra, lo que se evidencian la incongruencia en la ideología que se pregonaba  y la realidad evidenciada, lo que nos lleva necesariamente a plantearnos, los siguientes objetivos:

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

  • Analizar los casos de corrupción suscitados en el periodo del neoconstitucionalismo ecuatoriano.   

Objetivos específicos:

  • Identificar los casos de corrupción judicializados en el actual de gobierno.
  • Analizar la aplicación modelo neoconstitucionalismo del 2008.
  • Identificar los resultados en la práctica del modelo neoconstitucionalismo.

MÉTODOS:

Como recursos utilizados tenemos el material informativo al que hemos tenido acceso vía internet, con la precaución de recabarla por medio de vías confiables que permitan conocer información verdadera, misma que fue contrastada con la normativa expuesta dentro de la introducción y los aportes doctrinarios inherentes a explicar la concepción de la Constitución, el neoconstitucionalismo y el garantismo.
La metodología a emplearse en el presente trabajo investigativo no ayudara a dilucidar las características individualizadas de la norma constitucional que hemos citado anteriormente para evidenciar sus alcances de forma subjetiva con la finalidad de entender el alcance extensivo o privativo de referida norma y posterior a ello evidenciar donde se aplicaron de forma material los excesos de poder. 
Método Analítico.-  El método analítico es un camino para llegar a un resultado mediante la descomposición de un fenómeno en sus elementos constitutivos, debiendo tener en cuenta que son múltiples y muy diversas las especies de análisis, que se señalan por la naturaleza de lo analizado: análisis material, o partición, análisis químico o descomposición, análisis matemático o clasificación, análisis lógico y racional o distinción, análisis literario o crítica de los elementos de belleza (Montaner y Simón, 1887, p. 133).
Este método permitió realizar análisis de la constitución del Ecuador, en especial de la transitoria, primera que fue el eje principal para concebir el cuerpo de leyes que permitiría subir al poder a todos aquellos que se encontraban alineados con el ejecutivo; en consecuencia nos centraremos a través de este método específicamente en entender, las facultades conferidas al ejecutivo para la nominación de los principales en los poderes tanto electoral y participación ciudadana amparados siempre  en la constitución que rige a partir del año 2008, para el estudio detallado de la transcendencia de esta facultad y mediante la crítica argumentativa de lo que paso en el tiempo de aplicación del neoconstitucionalismo a fin de  contrastar la información actual de la situación de nuestro país específicamente en relación al manejo de los fondos público.
Método Gramatical. - Es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método se concentra en poner atención en la manera como fue redactada la disposición legal por parte del legislador, es decir analizar mediante las reglas gramaticales y del lenguaje encontrar sentido a lo ahí mencionado, analizar sencillamente las expresiones, recordemos que el legislador por obligación debería redactar una ley para que cualquier ciudadano pudiera interpretarla.
En consecuencia, se utilizará para buscar un significado a partir de lo que gramaticalmente expresado en la Constitución, para que nos permita entender el alcance y los límites fijados en su aplicación, considerando que la transitoria primera fue la que hizo extensivo el alcance de que se concibieran con posterioridad, las leyes que permitirían el acaparamiento del poder con el sustento Constitucional  que requirieron en ese momento para afianzar su poder y controlarlo de forma legal, con sujeción a derechos contemplados con un orden jerárquico superior y de sujeción absoluta.
Método Axiológico. - La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa Teoría de la Justicia. En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.
En consecuencia, a la aplicación de este método, se explicarán los valores que verdaderamente desarrolló la Constitución de la República del Ecuador en la realidad y la finalidad que esta tenía al aplicarse, para emitir un juicio de valor preciso y adaptado a nuestra investigación.

MARCO REFERENCIAL O ESTADO DEL ARTE

Es necesario en consecuencia, sostener que se ha podido participar con los lectores un fundamento jurídico y real que explica el porqué de nuestro tema de investigación, que consecuentemente nos permite exponer a ustedes los siguientes resultados:  

RESULTADOS:

Producto de nuestra investigación y el análisis sucinto en secuencia lógica de lo expuesto hemos evidenciado como principales hallazgos los siguientes:

  • Se pudo comprobar que la constitución del año 2008 es lirica en cuanto a concesión ideológica de derechos justicia y paz social, sin embargo, la realidad de su aplicación evidencio la falta de garantismo.
  • De los resultados contrastados se comprobó el acaparamiento de poderes que resulto en un endeudamiento desmedido y la corrupción en todos y cada uno de los frentes estatales
  • Con lo expuesto se demuestra la imperiosa necesidad de desconcentrar los poderes de la misma forma en que se concentraron.

RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS

Al hablar de garantismo debemos entender a este como la aplicación material en el caso que nos ocupa de los derechos y garantías que se concibieron en la constitución del 2008, mismo que nunca fueron alcanzados porque el poder de control social y participación ciudadana al nominar a las cabezas de las instituciones a su cargo, esto es contraloría defensoría pública, consejo nacional electoral, fiscal general del estado,  lo hizo considerando únicamente a quienes formaban parte de la misma línea ideológica política de gobierno conforme se justificó en la introducción de nuestra investigación
A este resultado se arribó luego de constatar que nuestra constitución amplio los poderes estatales de los tres la existentes a cinco pero al tener el ejecutivo la potestad de nominar directamente a uno de estos cinco en este caso control y participación ciudadana, consigue por la misma vía nominar la cabeza de consejo nacional electoral sumado a ello tenemos la mayoría en la asamblea y luego de la consulta popular del 7 de mayo del 2013 se cierra el círculo al nominar a las cabezas del consejo de la judicatura y de la corte constitucional por los mismos ideólogos de su partido político
Finalmente resulta evidente que se debe proceder como el derecho corresponde cuando queremos deshacer algo que hemos hecho es decir volviendo a tres poderes y eliminando los poderes que ha mas de sobrar sobre papel lo único que facilitaron fue el acaparamiento y la concentración de todo el poder en uno solo en este caso el ejecutivo.

CONCLUSIONES:

Del análisis de los casos de corrupción, se evidencio que, el acaparamiento del poder conferido por el neoconstitucionalismo fue quien los viabilizo.
Se identificó específicamente, los casos de corrupción hoy sentenciados producto de su judicialización en solo el primer año del actual gobierno. 
El neoconstitucionalismo implementado en 2008, ya en su aplicación, difiere en su totalidad de la ideología con que se convivio 
El resultado de la práctica del neoconstituciónalismo, fue la concentración del poder en el ejecutivo.

Bibliografía

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La dictadura plebiscitaria: Neoconstitucionalismo y Construcción de un nuevo Régimen Político. El Ecuador a inicios del siglo XXI, Obtenido de: http://hdl.handle.net/10644/3820
El Neo constitucionalismo en América Latina La Razón obtenido de: http://www.la razon.com/la_gaceta_juridica/neoconstitucionalismo-America-Latina gaceta_0_2156184436.html
Socialismo, (2018) Obtenido de: http//www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/socialismo/socialismo.htm
Judicializar Wikilengua, (2018) Obtenido de http://www.wikilengua.org/index.php/judicializar
Ecuador tiene un nuevo Consejo de la Judicatura para los próximos seis años. (2018) Obtenido de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/informacion/1/ecuador-tiene-nuevo-consejo-de-la-judicatura-para-los-proximos-seis-anos
El Telégrafo. (2018) Obtenido de https://www.eltelegrafo.com.ec/
Presidencia de la República del Ecuador, (2018) Obtenido de http://www.administracionpublica.gob.ec/
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ecuador (2018) Obtenido de http://www.planificacion.gob.ec/
Secretario Nacional - Secretaría Nacional de Comunicación. (2018) Obtenido de http://www.comunicacion.gob.ec/secretario/
Los desafíos de Viviana Bonilla Salcedo - Secretaría Nacional de Gestión de la Política. (2018) Obtenido de http://www.politica.gob.ec/los-retos-de-viviana-bonilla-salcedo/
Estos son los Ministerios y Secretarías que tiene Ecuador. (2018) Obtenido de http://www.enjoymo.net/noticias/estos-son-los-ministerios-y-secretarias-que-tiene-ecuador

*Docente de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, mariajosecalderonvelasquez86@mail.com.
** Fiscal de Chimborazo con sede en el Cantón Riobamba, diegoandradeulloa@gmail.com
1 (Constitucion de la Republica del Ecuador , 2008)
2 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008, Quito, Ecuador.
3 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008, Quito, Ecuador.
4 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008, Quito, Ecuador.
5 En cumplimiento del Decreto Presidencial Nro. 5 emitido el 24 de mayo de 2017 por el Sr. presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, dónde se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública, se procede a despublicar el portal web de la institución mencionada.

Recibido: 09/08/2018 Aceptado: 04/10/2018 Publicado: Octubre de 2018


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