Iván Obregón Veloz*
Edgar Enrique Orozco**
Escuela Superior Politécnica de Chimborazo. Riobamba- Ecuador
ivanobregonveloz@yahoo.es
RESUMEN
El Decreto Ejecutivo No. 813 de 2011 en Ecuador tiene  como fin reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, con  la introducción de la cesación de funciones por compra de renuncias obligatorias  con indemnización. El objetivo del presente trabajo es analizar desde la  perspectiva socio-económica el impacto que tuvo este Decreto en las personas  que fueron desvinculadas del Ministerio de Inclusión Económica y Social en el  año 2012. Se dan alternativas para que las personas afectadas puedan generar  emprendimientos con los recursos financieros recibidos como indemnización. Se  presenta la forma de elaborar un plan de negocio como contribución a la  inserción económica de estas personas.
PALABRAS CLAVE: servicio público, renuncia obligatoria, indemnización, emprendimiento, plan  de negocio.
ABSTRACT
  Executive Decree N. 813 in  Ecuador has the objective of reforming the General Rule of the Public Service  Organic Law, introducing a job cessation by mandatory resignation with  compensation. The aim of this work is to analyze, from the socio-economic point  of view, the impact of this Decree on the persons dismissed from the Ministry  for Economic and Social Inclusion in 2012. Alternatives are given for the  affected persons to become entrepreneur with the financial resources received as  compensation. The way of elaborating a business plan is presented as a  contribution to economic insertion of this people.
KEY WORDS: public service, mandatory resignation, compensation, entrepreneurship, business plan.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: 
Iván Obregón Veloz y Edgar Enrique Orozco (2018): “La compra de renuncias obligatorias. El caso de los servidores desvinculados del ministerio de inclusión económica y social de Ecuador en el año 2012”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (agosto 2018). En línea:
 https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/08/renuncias-obligatorias-ecuador.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1808renuncias-obligatorias-ecuador
El Decreto Ejecutivo No. 813 de 2011, suscrito  por el ex–Presidente Constitucional de la República del Ecuador Economista Rafael  Correa Delgado, tuvo como objetivo reformar el Reglamento General de la Ley  Orgánica de Servicio Público (LOSEP), aprobado ese mismo año mediante el Decreto  Ejecutivo No. 710 (Gobierno de Ecuador, 2011a). Uno de los aspectos  de esta Reforma que mayor impacto ha tenido en el sector público del país es el  recogido en su Artículo 8, el cual introduce en el Artículo 108 del Reglamento la  controvertida figura de cesación de funciones por “compra de renuncias obligatorias”  con indemnización. 
   Mediante la reforma del Reglamento General de  la LOSEP (Asamblea Nacional, 2010), el gobierno cuenta con una figura para  desvincular del servicio público a los empleados que considera no reúnen las  competencias y méritos necesarios para ocupar un determinado puesto (Peña López,  2015), para disminuir el aparato burocrático estatal, para luchar contra la  corrupción (Correa, 2011) y comprar las renuncias a servidores públicos “que  llevaban más de 30 o 40 años en el servicio público, personas que se  encontraban aferradas a su cargo y que no permitían el ingreso de personas  jóvenes, capacitadas y con ganas de trabajar en beneficio de la colectividad  (Naula Quinde, 21012). 
   La “compra de renuncias obligatorias” es una de  las medidas más sensibles tomadas por el gobierno de Correa en relación con el  servicio público y provocó ingentes críticas de los gremios de los servidores  públicos, y desde algunos sectores académicos (Aguilar Lojano,  2014; Bravo Guilcapi, 2013; Moscoso Jordán, 2016; Naula Quinde, 2012; Obregón  Veloz, 2015; Rivadeneyra Villacrés, 2013; Procel Moreno, 2016; Zamora  Quintanilla, 2015). La indemnización a los “malos y corruptos” funcionarios  también generó polémica en su momento.
   Para Gaussens (2016), la “compra de renuncias  obligatorias” abre una vía legal para los despidos injustificados en el sector  público y para enterrar la relativa estabilidad de la carrera administrativa. Sin  embargo, la demanda de la inconstitucionalidad del decreto, interpuesta por los  representantes sindicales de los servidores públicos negada en el año 2013 por  la Corte Constitucional.  
   La aplicación del Decreto Ejecutivo No. 813 originó  una ola de renuncias obligatorias en el sector público, ya que a partir del 28  de octubre de 2011 el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) implementó la  salida por esta vía de cerca de 5000 funcionarios públicos (González Ospina,  2013). Esto desembocó en graves acontecimientos de protestas sociales, cuyos  efectos se sienten hasta la actualidad, pues los procesos judiciales en contra  de las personas que participaron en esos lamentables hechos continúan y las  afectaciones económicas, sociales y personales a los desvinculados del servicio  público aún no han podido ser resueltas en muchos casos (Obregón Veloz,  2015; Zamora Quintanilla, 2015).
   Con la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 813  se desvinculó una gran cantidad de servidores de las instituciones públicas,  trayendo consigo complejas situaciones de índole social y económica en los  hogares de los mencionados ex–empleados públicos. Si bien estas personas recibieron  una indemnización económica que podría haber sido utilizada en nuevos proyectos  de emprendimiento  y así solventar sus  necesidades y las de sus familias, muchos de ellos no contaban con la  preparación necesaria para enfrentarse a labores diferentes a las que venían  realizando y en las cuales contaban con una experiencia adquirida en años de  trabajo. A esto hay que adicionar que con la aplicación del mencionado Decreto  Ejecutivo, no se permite el reingreso a laborar en el Sector Público, excepto  en puestos de libre nombramiento y remoción. Por otra parte, al promoverse la  compra de renuncias como una forma de separar de las instituciones públicas a  los funcionarios corruptos y negligentes los desvinculados quedaron estigmatizados,  dificultándose de esta forma la obtención de nuevos trabajos.
   Según el Boletín de Ejecución Presupuestaria  emitido por el Ministerio de Finanzas en el periodo de enero-marzo de 2012, el Presupuesto  General del Estado de ese año contempló un monto de 484 millones de dólares  para financiar las compras de renuncias obligatorias, valor que ascendió a 525  millones en el 2013 (Gaussens, 2016).
   Un grupo ex-servidores que se consideraron  afectados por haber sido desvinculados por el Decreto No. 813 demandaron a las instituciones  públicas. Otros no lo hicieron porque perdieron la confianza en la  Administración de Justicia, puesto que demandarían al mismo Estado. Sin  embargo, otros se conformaron con el monto de indemnización recibido, otro  grupo esperaban esa resolución porque tenían años de trabajo y querían  jubilarse y otros porque se sintieron satisfechos (Farfán Intriago, 2015).
   En el presente estudio se analiza el impacto  que tuvo en los servidores públicos desvinculados y en sus familias la  aplicación del Decreto No. 813. Se tomó como caso de estudio al grupo de  empleados desvinculados del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en  el año 2012. Como punto de partida se reflexiona sobre el derecho al trabajo,  refrendado por los tratados internacionales de los cuales la República del  Ecuador es signataria y que pretenden garantizar los derechos laborales mínimos  que los Estados firmantes se obligan a respetar.
   En su parte final en el trabajo se  realizan propuestas para contribuir a que los ex–servidores públicos logren  insertarse en el la vida económica del país y garantizar la sostenibilidad  familiar a partir de la formulación de proyectos de emprendimiento. Al nivel de  la sociedad, el trabajo permite diseñar estrategias para disminuir el impacto socio-económico  de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 813 en los servidores públicos,  tomando como caso de estudio los desvinculados del Ministerio de Inclusión  Económica y Social.
   En este estudio se aplicaron los  métodos de investigación siguientes:
Para la recopilación de los datos y la información se aplicaron las siguientes técnicas:
2.1 El servicio público en el Ecuador
   La Administración Pública es el conjunto de  servicios públicos destinados a concurrir a la ejecución del pensamiento del  gobierno y la aplicación de las leyes de interés general. Puede ser considerada  como “un sistema constituido por oficios públicos, mediante los cuales el  Estado provee permanentemente el ejercicio activo de sus potestades para la  satisfacción de las necesidades colectivas” (Garcini, 1986). 
   Una institución pública es aquella que es  administrada, financiada y controlada por el Estado, cuyas finalidades u  objetivos son por lo general sociales (Zamora Quintanilla, 2015). La razón de  ser de las instituciones públicas es servir al desarrollo de la sociedad de la  cual son producto. 
   Según se establece en la  Constitución de la República del Ecuador (Asamblea  Nacional Constituyente, 2008), “Art. 27. La administración pública constituye  un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,  eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,  coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación”. 
   Las instituciones en las que laboran los  servidores públicos están establecidas en el Art. 225 de la Constitución ellas  son:
La Constitución de la República del Ecuador (Asamblea  Nacional Constituyente, 2008) en el Art. 229 define: “Serán servidoras o  servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier  título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad  dentro del sector público”. Este concepto se reitera en el Art. 4 de la LOSEP  (Asamblea Nacional, 2010).
   Podría decirse que el servidor público  es el ciudadano que se encuentra vinculado a la Administración Pública de  manera permanente, percibiendo una remuneración fija, al amparo de las leyes y  reglamentos que rigen su vida jurídica administrativa, con los derechos, las  obligaciones a que se encuentran sujetos, tales como la carrera administrativa,  las indemnizaciones por supresión de puestos, separación voluntaria, por  jubilación, etc. 
   En Ecuador, se considera que los  servidores públicos son de tres clases: autoridades, funcionarios, y empleados  (Naula Quinde, 2012). Son  autoridades, quienes ejercen funciones decisorias jurisdiccionales, como es el caso  de los Intendentes, Comisarios de Policía, Tenientes Políticos, Comisarios de Salud,  Comisarios Municipales, Directores Regionales, etc. El funcionario es aquel que  en ejercicio de la potestad pública que la función y la Ley le otorgan,  desarrolla labores directivas de la administración, en la satisfacción del  interés social. El Empleado es la persona natural obligada en razón del cargo a  un régimen de deberes, funciones y responsabilidades públicas que la Ley y los  intereses permanentes de la administración pública le exigen. La relación laboral  entre la administración pública y los servidores públicos está regulada por la  Ley Orgánica de Servicio Público.
   El servicio público ecuatoriano comprende a los ciudadanos que ejerzan  funciones públicas remuneradas en las instituciones, entidades y organismos del  Estado, corporaciones, fundaciones, empresas, compañías y sociedades en las  cuales las Entidades del Estado tengan mayoría de acciones o un apoyo total o  parcial de capital o bienes de su propiedad de por lo menos en un cincuenta por  ciento (Naula Quinde, 2012:8).
   Si bien existe un conjunto de servidores  que no pertenecen al servicio público arriba definido, ellos son sujetos de los  derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica  del Servicio Público, entre ellos (Naula Quinde, 2012):
El Art. 229 inciso 3 de la  Constitución, que establece que: “los obreros y obreras del sector público estarán  sujetos al Código del Trabajo”, fue interpretado por el Gobierno en el sentido  de que los demás servidores públicos se sujetan a las Leyes que regulan la  Administración Pública (LOSEP); por lo tanto sin acceso a derechos sindicales (Naula  Quinde, 2012).
   El nombramiento como servidor público  es el documento que formaliza la relación jurídica entre el titular y el  empleado; mediante el cual se obliga al cumplimiento recíproco de las  disposiciones contenidas en el mismo y en la Ley. El nombramiento puede ser  definitivo, como titular de una plaza vacante o provisional, para sustituir a  una persona temporalmente alejada del servicio público o para ocupar la vacante  durante el período de prueba. Mediante un contrato de trabajo se establecen las  obligaciones del empleado y del empleador, durante el tipo que se establezca en  el mismo. 
   Para desempeñar un puesto público se  requiere de nombramiento y contrato legalmente expedido por la respectiva  autoridad nominadora. Al respecto, el artículo 17 de la LOSEP establece que son  servidores públicos permanentes aquellos a los que se les ha otorgado su  nombramiento como ganador del concurso de méritos y oposición para ocupar una  vacante existente, una vez que hayan aprobado el período de prueba.
   Según el propio Art. 17, los  nombramientos provisionales son aquellos que se expiden para ocupar:
  “1) El puesto de un servidor que ha sido suspendido en  sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo  Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto;
   2) El puesto de una servidora o servidor que se hallare  en goce de licencia sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el  tiempo determinado para la señalada licencia;
   3) Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que  se encuentre en comisión de servicios sin remuneración o vacante. Este  nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión;
   4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la  escala del nivel jerárquico superior; y,
   5) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que  ingresa a la administración pública o a quien fuere ascendido durante el  periodo de prueba. El servidor o servidora pública se encuentra sujeto a  evaluación durante un periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de no  haberse practicado, se otorgará el nombramiento definitivo; si no superare la  prueba respectiva, cesará en el puesto”.
   Los nombramientos provisionales  señalados en los literales 1) y 2) podrán ser otorgados a favor de servidoras o  servidores públicos de carrera que prestan servicios en la misma institución; o  a favor de personas que no tengan la calidad de servidores públicos.
   El cese de funciones es el acto por el  que un empleado deja de ocupar su lugar de trabajo de manera definitiva, sea de  forma voluntaria, por remoción de su lugar de trabajo o sea como consecuencia  de una sanción que provoque su despido. La Ley Orgánica del Servicio Público y  su Reglamento en su Artículo 47 establecen varios casos para la cesación  definitiva de funciones a los servidores públicos.
   Por su significado legal, la renuncia  constituye un acto de carácter voluntario y personal que le ofrece al titular  de un derecho la posibilidad de desistir del mismo sin un beneficiario  determinado. Sin embargo, a raíz del Decreto Ejecutivo No. 813, se incorpora la  figura de “compra de renuncias obligatorias”, reformando la LOSEP, que en el  artículo 47 literal k) fija como forma de cesación de funciones la compra de  renuncia con indemnización, pero que en ningún momento establece la figura de  obligatoriedad, sino la dejaba como opción voluntaria a los servidores  públicos. Mediante la mencionada reforma se estableció que las instituciones del Estado,  podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización  conforme a lo determinado en el literal k) del artículo 47 de la LOSEP,  debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración,  optimización o racionalización de las mismas.
  “De  este modo los trabajadores se ven obligados a renunciar y no acceder a una  jubilación digna. Esta acción … se trata más bien de un despido intempestivo,  donde no especifican ningún motivo como causal para despedir a los  trabajadores, en el cual incluso se ha dispuesto se utilice la fuerza pública  para obligar a los trabajadores a firmar la renuncia, sacándoles hasta de sus  oficinas” (Zamora Quintanilla, 2015).
   Uno  de las instituciones públicas establecidas por el ex-Presidente Constitucional  del Ecuador Rafael Correa es el Ministerio de Inclusión Económica y Social  (MIES), el cual mediante el Decreto No. 580 de 23 de agosto de 2007 cambió la  denominación del anterior Ministerio de Bienestar Social, el cual había sido  creado mediante el Decreto Supremo No. 3815,  publicado en el Registro Oficial N. 208 de 12 de junio de 1980, con las  atribuciones para formular, dirigir y ejecutar la política estatal en materia  de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y la promoción  popular y bienestar social. 
2.2  El derecho al trabajo
   El trabajo es un derecho humano reconocido a  nivel mundial en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto  Internacional de Derechos Económicos y otros documentos mundiales y regionales  (Colectivo de autores, 2012). 
   La Organización Internacional del Trabajo (OIT)  es la principal fuente de tratados multilaterales, convenios y recomendaciones,  encaminados a la protección de los derechos de los trabajadores. Esta  organización, dedicada a promover la justicia social y los derechos humanos y  laborales reconocidos a nivel internacional, nace en el año 1919 junto a la  Liga de las Naciones y después de finalizada la Segunda Guerra Mundial en el  año 1946 se convierte en el primer organismo especializado de la Organización  de las Naciones Unidas. Sus principales objetivos son fomentar los derechos  laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la  protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el  trabajo.
   La carta de la Organización de Estados  Americanos (OEA), en su artículo 28, proclama que las personas, mediante su  trabajo, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo  espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y  seguridad económica, lo cual está contemplada en el Art. 424 de la Constitución  de la República de Ecuador. 
   El derecho al trabajo también debe ser  protegido por parte del Estado porque este dignifica al ser humano y permite  llevar una vida decorosa al servir de sustento a las familias.
   A respecto al trabajo la Constitución de  Ecuador plantea: 
  “Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber  social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la  economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a  su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el  desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” (Asamblea  Nacional Constituyente, 2008).
   El derecho al trabajo, se sustenta en los  siguientes principios:
   1)   El Estado garantizará el pleno empleo y  la eliminación del subempleo el desempleo.
   2)   Los derechos laborales, son  irrenunciables e intangibles.
   3)   En caso de duda sobre el alcance de las  disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas  se aplicaran en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
   4)   A igual trabajo, igual remuneración.
   5)  Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y  propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
   6)  Toda apersona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,  tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral,  de acuerdo con la ley.
   7)  Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,  sin autorización previa.
   8)   El Estado estimulará la creación de  organizaciones de trabajadoras, trabajadores, empleadores y empleadoras de  acuerdo con la ley, y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y  transparente, con alternabilidad en la dirección.
   9)   Para todos los efectos de la relación  laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado  por una sola organización.
   10)  Se adoptará el dialogo social para la solución de conflictos de trabajo.
   11)  Será válida la valida la transacción en materia laboral, siempre que no implique  renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o Juez  competente.
   12)  Los conflictos de trabajo, en todas las instancias serán sometidos a Tribunales  de Conciliación y Arbitraje.
   13)  Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,  con las excepciones que establezca la ley.
   14)  Se reconocerá el derecho a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de  las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán  derecho al paro de acuerdo con la ley.
   15)  Se prohíbe la paralización de servicios públicos. La ley establecerá límites que  aseguren el funcionamiento de dichos servicios a.
   a Los gremios  de servidores públicos consideran que este literal lesiona sus derechos a la  huelga
   16)  En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado, en las que  haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades  de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a  las leyes que regulen la administración pública. Aquellos que no se incluyen en  esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
   Autores como Pérez Botija (2001) consideran que  la estabilidad laboral es “el derecho del trabajador a conservar su puesto  durante toda la vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes que  adquiera el derecho de su jubilación, a no ser por causa taxativamente determinada”  (Pérez Botija, 2001:78). Este derecho está en la base de la relación de  trabajo, donde la disolución del vínculo laboral debe depender únicamente de la  voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las  causas que hagan imposible su continuación.
   El derecho de gozar de estabilidad en su puesto  está refrendado por el Art. 23 de la LOSEP entre los derechos irrenunciables de  las servidoras y servidores públicos. Sin embargo, este derecho ha sido  lesionado por el Decreto Ejecutivo No. 813 amparado en la figura de la “compra  de renuncias obligatorias” con indemnización. Sin embargo, si bien el Artículo  47.- Casos de cesación definitiva establece en uno de sus literales la compra  de renuncias con indemnización, no determina en ningún ítem la obligatoriedad  de este acto (Aguilar Lojano, 2014).
   Al respecto, el Convenio 158 de la OIT Sobre la  terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador establece en  su Artículo 4 que “no se pondrá término a la relación de trabajo de un  trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con  su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la  empresa, establecimiento o servicio”. La OIT en este Convenio instituye la  obligación del empleador de justificar el despido de los trabajadores mediante  un debido proceso y una justa indemnización. Al aplicar el Decreto Ejecutivo  No. 813 no se establece un debido proceso, sino que se obliga al servidor  público a la renuncia mediante un simple informe previo de la institución a la  que pertenece.
   En la situación descrita, el papel del Ministerio  de Relaciones Laborales se transforma de la defensa de los puestos de trabajo,  a que los trabajadores cobren adecuadamente sus indemnizaciones en caso de  despido, cuestión históricamente desarrollada por los sindicatos (Gaussens,2016).
   La sedes en Ecuador de las organizaciones  sindicales de servidores públicos -Internacional De Servicios Públicos (ISP) y  Unión Nacional de Educadores (UNE)- han presentado ante la OIT varias  peticiones de revisión de los aspectos en los cuales el Estado Ecuatoriano  viola los derechos laborales de los servidores públicos, entre ellos la  aplicación del Decreto Ejecutivo No. 813 como una forma de despido arbitrario.
2.3 Emprendimiento  y desarrollo económico
   El emprendimiento está vinculado a todo el  desarrollo de la humanidad, pero adquiere en la época actual una mayor  connotación como medio para la elevación de la calidad de vida de las  poblaciones vulnerables y en épocas de crisis económica, como la actual. El  propósito de los emprendimientos basados en la innovación se centra en la  creación de oportunidades para este segmento de la población y el mejoramiento  de la calidad de vida (Sampedro Hernández, Díaz Pérez Claudia, 2016:36). Es por  ello que, sectores políticos, educativos, sociales y económicos han implantado  diversas estrategias donde el emprendimiento juega un papel protagonista (Navarro-Díaz  y Vilches Alonso, 2017).
   Invertir en emprendimientos es una forma de  aprovechar las oportunidades de los cambios sociales y económicos. “En este  sentido, si un conglomerado poblacional necesita potenciar su desarrollo, la  opción es emprender en función de sus necesidades. Por lo tanto, cuando se  habla de emprendimiento, de manera inmediata se ven implícitos aspectos tales  como: abrir caminos, asumir riesgos, innovar y crear” (Suárez Galvis, 2017:1).
   Emprender significa desarrollar las ideas, la creatividad  y las competencias, para acometer un nuevo proyecto de vida y de desarrollo  personal, comunitario y social. Por tanto, el emprendedor puede definirse como  una persona que busca nuevas oportunidades de negocio y desarrolla actividades  innovadores, las cuales tienen lugar dentro de instituciones formalmente ya  consolidadas o fuera de ellas creando un nuevo núcleo emprendedor. “El  emprendimiento no solo abarca a quienes emprenden para crear su propia empresa  sino también a los emprendedores institucionales que son los que lideran los  procesos de desarrollo innovador en sus organizaciones (sean estas privadas o  públicas) y a los emprendedores sociales” (Kantis, 2017:121).
   La comprensión del emprendedor emana de las  diversas acciones del individuo, cuya finalidad es alcanzar la utilidad y el  beneficio, en la búsqueda y el desarrollo del valor económico en el entorno (Gámez,  2009). Robbins (2008) conceptualiza el espíritu emprendedor como el proceso  mediante el cual un individuo o un grupo, empeña sus esfuerzos organizados en  la búsqueda de oportunidades para crear valor y crecer, satisfaciendo deseos y  necesidades mediante la innovación y la diferenciación, independientemente de  los recursos disponibles. 
   La gestión de emprendimiento es el cambio  radical basado en la renovación estratégica, sin importar si este ocurre  adentro o afuera de la organización ya existente, ni si esta renovación da o no  lugar, a la creación de un nuevo negocio. Se trata de perseguir la oportunidad  aún más allá de los recursos que se tiene en la actualidad (Urbano  y Toledano, 2011). 
   El éxito en el emprendimiento se logra no sólo a  partir del autoconocimiento, la autovaloración, la autodeterminación de los  sujetos emprendedores, sino que los actores que intervienen en la sociedad,  como son el Estado, las organizaciones, la familia y las comunidades, también  influyen positiva o negativamente en sus resultados (Orrego, 2009). De ahí la  necesidad de la formación para el emprendimiento (Bernal-Guerrero, Delgado y  Donoso, 2014) y de la comprensión de la interacción que genera el emprendimiento  entre los diferentes actores sociales. 
   El concepto  de sistema de desarrollo emprendedor ayuda a comprender la naturaleza sistémica  y de largo plazo del fenómeno. Una explicación simplificada del mismo permite  clasificar estos factores en los que están vinculados a la oferta de  emprendedores y aquellos que inciden sobre la demanda de emprendimientos y las  oportunidades de negocios.
   Del lado de  la oferta, dos factores muy ligados entre sí que inciden en la existencia de  personas con motivaciones y capacidades para emprender son la cultura y la  educación. El contexto cultural, a través del sistema de valores y actitudes  dominantes en diferentes ambientes, puede promover o inhibir, en distinta  medida, la adopción de conductas emprendedoras (Kantis, 2017:122-123).
   Los emprendimientos son los principales motores  dinamizadores de las economías e impulsores del desarrollo productivo de los  países. Los emprendimientos han formado parte de las recetas de impulso  económico y social productivo de las naciones desarrolladas y, sin excepción,  todos aquellos países que abrazan el su camino al desarrollo, apuestan al emprendimiento  entre sus ciudadanos. 
   En Ecuador las pequeñas y medianas empresas  Pymes representan aproximadamente el 95% de las unidades productivas que  generan alrededor del 60% del empleo,   participan del 50% de la producción,   tienen un amplio potencial redistributivo, refieren capacidad de  generación de empleo, amplia capacidad de adaptación, flexibilidad frente a los  cambios y estructuras empresariales horizontales.
   Emprender supone un riesgo, pues se invierte  capital, energías, esperanzas y tiempo, y nadie puede asegurarte el éxito del  proyecto. Para realizar un emprendimiento se requiere de una inversión inicial,  es decir, una colocación de capital para obtener una ganancia futura. Esta  colocación supone una elección que hace dejación de un beneficio inmediato por  uno futuro y, por lo general, improbable. Una inversión contempla tres  variables: el rendimiento esperado (cuánto se espera ganar), el riesgo aceptado  (qué probabilidad hay de obtener la ganancia esperada) y el horizonte temporal  (cuándo se obtendrá la ganancia).
   Las inversiones son siempre necesarias en este  mundo cambiante y dinámico debido a que todos los activos que las empresas  poseen van deteriorándose por el uso cotidiano y normal de las operaciones que  realizan; los gustos de las personas cambian de generación en generación;  factores como la situación geográfica, el clima, la alimentación, determinación  de los hábitos de consumo de la población afectan el desarrollo de todas las  actividades empresariales; las restricciones legales del Estado estimulan o  desalientan las compras; la situación económica del país y de sus habitantes  influye en las características de los bienes y servicios demandados. 
   Todo emprendimiento se realiza a través de un proyecto  entendido como la combinación de recursos humanos y no humanos reunidos en una  organización temporal para conseguir un propósito determinado. Un proyecto es  un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o  resultado (Project Management Institute, 2013). 
   Para ejecutar un proyecto emprendedor  es de gran importancia contar con un plan de negocio adecuadamente formulado,  como instrumento para establecer y sistematizar la factibilidad de la  estrategia de negocio de una organización (Díaz Fernández, 2010). Para ello,  sobre la base del pensamiento estratégico del emprendedor, se integran tres  elementos fundamentales: lo externo al negocio, lo interno de la organización y  la factibilidad financiera para llevarlo a cabo. 
   El plan de  negocio brinda la facilidad de, una vez analizadas las posibilidades que el  entorno le proporciona a la organización, que se prevean las ventas a realizar,  los niveles de ingreso que dichas ventas generarán, los niveles de producción o  actividad que la organización desarrollará para lograrlos, así como los  recursos materiales y financieros necesarios, las inversiones requeridas, los  costos de operación y los recursos humanos que se involucrarán, entre otros  elementos. Todo esto es posible porque el mismo toma los elementos emanados de  los ejercicios estratégicos que la organización desarrolla, tanto a nivel  corporativo como de negocio, constituyéndose en un instrumento integrador de  las estrategias planteadas, que busca en última instancia, constatar la  coherencia de los propósitos planteados (Díaz Fernández,  2010:367). 
Fue aplicada una encuesta con de siete preguntas a 24 ex-servidores del Ministerio de Inclusión Económica y Social, radicados en la ciudad de Quito, que fueron afectados por la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 813. El 83 % de los encuestados plantean que su situación económica en relación a la mantenida cuando laboraban en el MIES es PEOR, mientras que el resto considera que es mejor. En la Tabla 1 se muestran las respuestas dadas por los encuestas al resto de las preguntas realizadas. El 96% de los encuestados consideran que el MIES no realizó un estudio adecuado para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 813.
Tabla 1.  Respuestas a las preguntas realizadas en la encuesta, dadas por los 24  encuestados desvinculados del MIES mediante la compra de renuncias obligatorias 
   El 75 % de los ex-servidores del MIES  manifiestan estar conformes con la indemnización económica recibida por los  años de servicio laborados en el sector público, conforme a lo dispuesto en el  Decreto Ejecutivo No. 813; mientras que el 25 % dicen no estar conformes con los  valores recibidos.
   El 88 % de los encuestados consideran que no  estaban preparados para enfrentar las consecuencias de la aplicación del  Decreto Ejecutivo No. 813; mientras que el 100 % está de acuerdo en que el MIES  debería contar con un Plan que les permita orientarse hacia la creación. El 83 %  de los ex-servidores del MIES encuestados manifiestan que en la actualidad se  encuentran realizando alguna actividad de forma permanente; sin embargo, cuatro  de estas personas (17 %) no han logrado la realización de actividades  permanentes, que garanticen el sustento decoroso de sus familias. 
   Los resultados de la encuesta realizada apuntan  a la necesidad de aplicar estrategias que permitan mitigar los impactos de la  aplicación del mencionado cuerpo legal, para que los ex–servidores afectados puedan  continuar sus actividades fuera de la institución.
Una  de las principales estrategias para mitigar las afectaciones resultantes de la  aplicación del Decreto Ejecutivo No. 813 a los servidores públicos del MIES es  participación de los desvinculados en la generación de emprendimientos, lo que  permitirá solucionar el problema de la desocupación, generando recursos  económicos que les permitirá subsistir decorosamente y tener una fuente de  ingresos para su familia. Para ello se requiere la elaboración y ejecución de  un plan de negocio, que recoja toda la información necesaria para que los  futuros emprendimientos tengan el éxito deseado.
   En  el plan de negocio se plasma la información necesaria para lograr que el nuevo  producto o servicio se inserte en el mercado. Para ello, se detallan las características  de lo que se va a ofertar y en qué mercado se va a incursionar. Hay que definir  con claridad los objetivos del negocio, describir los métodos que se van a  emplear para alcanzar los objetivos, es decir que sea una guía que facilite la  creación del negocio, que sirva también como una carta de presentación para  obtener financiamiento a través de inversionistas. Un adecuado plan de negocio  minimiza el riesgo y facilita el análisis de viabilidad. 
   En  este trabajo se propone un formato para elaborar un plan de negocio que contribuirá  a que los ex-servidores del MIES estén mejor preparados para mejorar su situación  económica y la de sus familias. La aplicación de la propuesta es factible a  partir de aceptación de los ex funcionarios de ser capacitados en temas como la  creación de emprendimientos productivos, ya que a partir de las indemnizaciones  recibidas cuentan con los recursos financieros que facilitarían la  implementación de nuevos negocios, fundamentalmente microempresas.
   Hacer un plan de negocio o plan de empresa es construir un mapa  que guiará al emprendedor a iniciar su negocio para cumplir los objetivos  planteados con su idea inicial. Es importante señalar que dentro del plan de  negocio se debe contemplar el plan financiero y el plan de marketing, partes  fundamentales para el éxito del mismo. 
   Al realizar un plan de negocio para nuevas  empresas es necesario detallar la descripción de la idea en sí misma, los  objetivos a ser alcanzados, las estrategias a ser aplicadas y los planes de  acción respectivos para lograr las metas propuestas.
   El formato del plan de negocio debe contener  básicamente los aspectos que se establecen a continuación.
El resumen ejecutivo debe ser un imán que sea una orientación y que invite al inversionista a leer el resto del documento. Su extensión no debe superar las tres páginas, lo ideal sería una página.
El plan de marketing proporciona una  visión clara del objetivo a lograr, a la vez que detalla la situación y marca  las etapas que se han de cubrir para la consecución de la meta final. Operativamente  sirve para trazar los pasos a seguir para alcanzar unas metas determinadas, ya  que siempre se debe analizar ciertas inquietudes antes de emprender y lanzar el  producto o servicio al mercado como ¿qué deseo conseguir? y ¿cómo puedo  conseguirlo?
   Es indispensable plantearse objetivos,  ya que de ellos dependerá la estrategia y las acciones a ejecutar para su  consecución. Los objetivos de marketing tienen una relación directa con los  objetivos generales del negocio. Los objetivos de un plan de marketing pueden  ser muchos y muy variados, tales como: realizar una venta, difundir información  del negocio, promociones de productos o servicios, descuentos, visitas al sitio  web. En todo caso, cualquiera sea su forma, siempre deben ser: específicos,  medibles, factibles, realistas y encuadrados en unos plazos razonables. Es  importante agrupar los objetivos determinando si se busca atraer, convertir o  fidelizar al público objetivo, ya que servirá de base para determinar qué  táctica es la más adecuada para aplicar en el negocio.
   Para establecer el mercado objetivo,  se identifica quiénes son o serán los principales clientes. Se identifican sus  necesidades y cuáles de los productos o servicios a ofertar satisfacen dichas  necesidades. Se analizan, además, cuáles son las expectativas de cada uno de  sus clientes en relación a los productos o servicios que reciben. Se estima la  cantidad de clientes que se prevé tendrá el negocio en los próximos años. Se  estudian los comportamientos de los clientes en el consumo de productos o  servicios similares a los que se pretende ofertar.
Las debilidades y fortalezas son los  aspectos internos del proyecto de emprendimiento que afectan las posibilidades  de éxito de una estrategia. Por ejemplo, el desconocimiento del mercado, la  falta de capital y la inexperiencia suelen ser debilidades de muchos negocios  que se inician; mientras que el entusiasmo, la capacidad de trabajo y las ganas  de crecer están entre las fortalezas comunes. Se deben identificar las ventajas  competitivas del negocio que se proyecta, como son el precio, la calidad y otros  elementos que lo diferencian de la competencia. Se deberá realiza un estudio  sobre los precios de la competencia y establecer un margen de utilidad en cada  uno de los productos o servicios que ofrece el negocio.
   Las oportunidades y amenazas surgen  del contexto, es decir, de lo que ocurre o puede ocurrir al exterior del  proyecto, pero que inciden en su desarrollo. Por lo general estos eventos no  pueden ser influenciados, sino que se dan en forma independiente. Un cambio en  el marco legal o impositivo, una tendencia en el consumo, la llegada de una  nueva tecnología o un cambio de estrategia por parte de un competidor pueden  aumentar las posibilidades de éxito (oportunidades) o disminuirlas (amenazas).
Se deberá determinar la proyección de  ventas para los tres próximos años y describir la capacidad de producción y las  necesidades para cumplir el plan de ventas propuesto.
   Para realizar un presupuesto es  necesario identificar todos los gastos que se generarán como arriendos,  contratación de personal, marketing de la empresa, impuestos, telefonía y otros;  es decir todas las cosas en las que se gasta el dinero. También se debe  realizar una previsión de los ingresos que se espera obtener en el negocio. Se  debe evaluar la rentabilidad del negocio y tener una aproximación al retorno de  la inversión que se generará una vez que se empiece a cumplir los objetivos que  se planteó al inicio del proyecto.
La situación económica de los ex-servidores del  MIES en la actualidad no es buena. Antes de la aplicación del Decreto Ejecutivo  No. 813 contaban con un puesto de trabajo estable como medio  permanente de vida, que le permitía atender la subsistencia y necesidades tanto  personales como las de su familia. Sin embargo, muchos de ellos no han logrado  reinsertarse en el mercado laboral.
   Al perder su empleo mediante la  “compra de renuncias obligatorias” estas personas recibieron una indemnización  que podrían haber invertido para la realización de algún proyecto de  emprendimiento, pero la mayor parte de ellos no cuentan con las herramientas de  gestión necesarias para hacerlo.
   Como estrategia para mitigar las  afectaciones que la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 813 ha causado a  los desvinculados del MIES en el año 2012, se propone la generación de  emprendimiento a partir de la elaboración de un plan de negocio, según el  esquema presentado en este trabajo. 
Las instituciones públicas deberían preparar al personal que va a ser desvinculado, para que puedan invertir adecuadamente la indemnización recibida por los años laborados en el sector público, de manera que logren un estándar de vida decoroso para ellos y sus familias .
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