Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LA PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS. CUBA, PUNTO DE PARTIDA A LA PROTECCIÓN A NIVEL MUNDIAL.

Autores e infomación del artículo

José Alejandro Bello Cordoví *

Gerardo Rojas Ramírez **

Ana Estrella Comendador Prol ***

Universidad de Las Tunas, Cuba.

anacp@ult.edu.cu


RESUMEN
La presente investigación está estructurada en dos capítulos. El primero está dirigido a establecer cuál es el respaldo jurídico internacional a las niñas y los niños, su surgimiento y las regulaciones en las legislaciones contemporáneas, se divide en tres epígrafes. El primero está encaminado a establecer el surgimiento histórico del respaldo jurídico a los derechos de las niñas y los niños. El segundo plantea las definiciones de los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y el tercer epígrafe dedicado a como se manifiestan estos en las legislaciones foráneas. El segundo capítulo se encarga de establecer cuáles son las violaciones de los diferentes derechos reconocidos en la CDN y el papel de Cuba en la protección de la infancia, y se encuentra estructurado en tres epígrafes. El primero de ellos establece los organismos y normativas internacionales relacionados a la infancia, dirigido a demostrar la existencia de diferentes mecanismos protectores de la niñez. El segundo epígrafe se encarga de establecer las diferentes violaciones a los derechos reconocidos en la CDN y el tercero a demostrar como Cuba constituye una referencia de gran importancia en la protección de este sector vulnerable.
Palabras claves: Protección jurídica,

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

José Alejandro Bello Cordoví, Gerardo Rojas Ramírez y Ana Estrella Comendador Prol (2018): “La protección jurídica internacional a los derechos de las niñas y los niños. Cuba, punto de partida a la protección a nivel mundial”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (mayo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/05/proteccion-ninos-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1805proteccion-ninos-cuba


INTRODUCCIÓN
La infancia, como relevo seguro de toda sociedad, es el pilar fundamental de la continuidad de la raza humana. Por su importancia se ha tratado de proteger internacionalmente, siendo objeto de estudio de diferentes organismos y organizaciones. Dentro de ellas están la Organización de las  Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF) y el Comité de Derechos del Niño.

Se han creado diferentes normas jurídicas internacionales encargadas de regular la protección de las niñas y los niños. En estas se les reconoce su condición de sujetos de derechos internacionales. Como ejemplo de estas normativas están: la Declaración de los Derechos del Niño (DDN) y la CDN, y  de la OIT, el Convenio sobre la Edad Mínima y la  Convención  sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

Reconocen dichas leyes los derechos a la igualdad, al desarrollo físico, mental y social. Se plantean los derechos a un nombre y a una nacionalidad, a una alimentación, vivienda, atención médica, a la educación y a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.

Aún cuando existe este reconocimiento de los derechos de los infantes crece constantemente su vulneración. Se manifiesta, en un mayor número de Estados la explotación sexual, laboral, la prostitución de menores y su trata.  Argentina, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, República Dominicana, Uruguay y Estados Unidos, son países donde se violan constantemente los derechos manifestados en la CDN.

Factores como la pobreza, la expansión urbana, las pocas opciones laborales, las necesidades de consumo y el creciente papel de la Internet en la sociedad contribuyen a la violación de sus derechos. Otras causales serán la industria cada vez más amplia de la pornografía, los avances tecnológicos en la creación de redes internacionales y transnacionales de traficantes de niños, además del aumento del movimiento entre los Estados.

La explotación sexual constituye actualmente un problema internacional. Las niñas y los niños se utilizan como objeto y mercancía. Esta categoría incluye 4 modalidades específicas, la prostitución infantil, la pornografía infantil, el turismo y su venta y tráfico. Esto trae consigo muchísimas dificultades y grandes desafíos para los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y las agencias intergubernamentales.
Se utiliza a las niñas y los niños en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, en espectáculos y la producción, promoción y distribución de pornografía. Dentro de los factores de riesgo asociados se encuentran: las infecciones de transmisión sexual y el VIH/ SIDA.
Otra forma de maltrato infantil lo constituye la explotación laboral de los menores de edad. Al surgir la sociedad capitalista esta se apoyó en los menores de edad como mano de obra con bajos costos y mayores beneficios. Advirtieron Marx y Engels (1848): “…cuanto mayor es el desarrollo adquirido por la moderna industria, también es mayor la proporción en que el trabajo de la mujer y el niño desplaza al del hombre…” en El Manifiesto Comunista (p.15).
El trabajo infantil priva a las niñas y los niños de su niñez, su potencial y su dignidad. Es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, para el bienestar físico, mental o moral, interfiere con su escolarización, privándolos de la posibilidad de asistir a clases y obligándolos a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado. Resta oportunidades y afecta el derecho a la salud, a la educación, a la recreación, al descanso, a la realización de actividades culturales y compromete su desarrollo pleno e integral.
De igual forma, aumenta la utilización de las niñas y los niños en otras actividades ilegales, tales como: la producción y el tráfico de drogas o el robo organizado, la servidumbre por deudas, así como el trabajo en ocupaciones y sectores de actividad peligrosa. Destaca también la trata de menores para su posterior explotación e incluso la extracción de órganos. Para llevar a cabo la captación de personas, los medios utilizados son la amenaza o el uso de la fuerza y otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño y el abuso de poder o de una situación de debilidad.
Estos actos crueles han sido denunciados en diferentes oportunidades por el Comité de Derechos del Niño no lográndose una respuesta satisfactoria capaz de eliminar dichos flagelos. Las voces internacionales a favor de la infancia aumentan en número y fortaleza mas no han logrado la desaparición de este mal.
Autores como Erick A. Mejía Andino y Víctor Montoya han realizado estudios sobre la prostitución y maltrato sexual en América Latina, sin llegar a una vía de solución. Otro de los autores ha sido Marta González Rodríguez realizando estudios sobre la política social cubana en la protección de la niñez, dirigido específicamente al abuso sexual. Estos plantean la realidad jurídica de un fuerte Sistema de Justicia Penal en Cuba como uno de los medios para combatirlo, además del papel llevado a cabo por organismos gubernamentales, centros científicos, proyectos internacionales y ONGs.
Las violaciones a los derechos de los menores de edad han sido estudiadas en varias oportunidades por organizaciones como la OIT, la UNICEF, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC); no obstante, no se establecen aún los mecanismos necesarios para la eliminación del trabajo infantil.
La IPEC promueve reformas de políticas, la creación de capacidad institucional e induce la adopción de medidas prácticas para eliminar el trabajo infantil a partir de programas nacionales. Su objetivo está encaminado a cambiar la actitud social y promover la ratificación y aplicación efectiva de los Convenios de la OIT en la materia. Estas iniciativas han hecho posible el rescate de cientos de miles de niñas y niños del trabajo, su posterior rehabilitación y la no incorporación de otros a la vida laboral, pero subsiste todavía.
Las investigaciones anteriores llegaron a la determinación de la existencia de un problema, pero sus soluciones han sido parciales, centrándose en regiones o países.
Debido al movimiento internacional existente, dirigido a la protección de la infancia, y por la importancia de este sector de la población, el tema se considera pertinente. En ese sentido, existen normativas a nivel internacional encargadas de regular los derechos de las niñas y los niños y órganos encargados de su protección; sin embargo, la violación de dichos derechos aumenta.
Ante las violaciones de los derechos reconocidos por la DDN y la CDN, se determina como Problema investigativo: la inefectividad en la aplicación de los mecanismos internacionales existentes, para la protección a las niñas y los niños, limita el ejercicio de sus derechos reconocidos por la ONU.
Constituye por tanto el Objeto de estudio: la protección jurídica internacional a los derechos de las niñas y los niños; y el Campo de acción: las normativas jurídicas internacionales de protección de los derechos de las niñas y los niños.
Para dar respuesta al problema se parte de la siguiente Hipótesis: La propuesta de presupuestos teóricos, partiendo de la experiencia cubana, coadyuvará a la efectividad en la aplicación de los mecanismos establecidos internacionalmente, para la protección de los derechos de la infancia.
El Objetivo general está dirigido a argumentar, desde una perspectiva histórica, teórica, doctrinal y comparada, los presupuestos teóricos, para la aplicación efectiva de los mecanismos internacionales, en la protección de los derechos de la infancia, partiendo de la experiencia cubana.
Objetivos Específicos:

  • Fundamentar los presupuestos históricos, teóricos y comparados de las vías de protección a las niñas y los niños instrumentadas internacionalmente, para la precisión de su alcance y contenido.
  • Argumentar la inefectividad de los mecanismos internacionales creados para la protección de las niñas y los niños, en pos de su perfeccionamiento.
  • Valorar la efectividad de los mecanismos utilizados por Cuba en la protección de la infancia.

Los métodos de investigación utilizados para la recogida y análisis de la información son los siguientes:
Métodos teóricos:

  • Histórico-Lógico: al utilizar este método se logró explicar el desarrollo evolutivo del respaldo jurídico internacional a los derechos de las niñas y los niños.
  • Análisis teórico-jurídico: la utilización de este método permitió el análisis de las diferentes legislaciones para enriquecer el nivel de información, definiendo de forma adecuada las variables y categorías.
  •  Análisis jurídico-comparado: se empleó para valorar cómo se regula el objeto de investigación en varios sistemas de Derecho e identificar las tendencias mundiales y generalidades en cuanto al procedimiento para la protección de los derechos de las niñas y los niños. Permitió además establecer semejanzas y diferencias entre los diferentes ordenamientos jurídicos, tomando como punto de referencia a Cuba.
  • Métodos empíricos:
  • Consulta a expertos: utilizada para la obtención de mayor información sobre cómo se ha manifestado el fenómeno, sus características actuales y cuál es el comportamiento presentado en Cuba.
  • Entrevista a especialistas: empleada para la obtención de experiencias prácticas y conocimientos teóricos referidos a la protección de los menores de edad.     

En la consulta a expertos se obtuvo la importante colaboración de la Teniente Coronel Margarita Torres Martínez en la obtención de datos para la realización de la investigación.
La presente investigación se estructura en dos capítulos. El primero se encargará de establecer los fundamentos históricos, teóricos y comparados del respaldo jurídico internacional a los niños y las niñas; ordenados en tres epígrafes. El segundo capítulo reflejará los diferentes organismos y normativas encargados de la protección a los menores, las diferentes violaciones a los derechos de las niñas y los niños, y el papel desempeñado por Cuba, en aras de lograr el perfeccionamiento de la protección a la infancia,  en  tres epígrafes.
Para mejor comprensión se entenderá como niño según la CDN (1989): “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”(art.1).
Si se proclama una mayoría de edad anterior a los 18 años debe estar en conformidad con lo establecido por la Convención y sus principios fundamentales, y no debe usarse, por tanto, para menoscabar los derechos del niño.
En la legislación internacional no existen definiciones de otros términos usados para referirse a las personas más jóvenes, como "adolescentes" o "jóvenes". Algunas organizaciones han adoptado definiciones de trabajo para facilitar su labor programática. La Organización Mundial de la Salud(OMS), por ejemplo, ha adoptado las siguientes definiciones de trabajo: "adolescente" se refiere a cualquier persona entre 10 y 19 años de edad; "persona joven" se refiere a cualquier persona entre 10 y 24 años de edad; y "joven", a personas entre 15 y 24 años de edad.
El respaldo jurídico internacional a las niñas y los niños. Génesis y regulación en las legislaciones contemporáneas.
En este capítulo se establecerán los fundamentos históricos, teóricos y comparados del respaldo jurídico internacional a los niños y las niñas. Se establecerá cual ha sido el comportamiento de la protección de los menores de edad en las diferentes etapas de la humanidad, los principales derechos surgidos para el bienestar de ellos y   cómo se manifiestan en las diferentes legislaciones.
Génesis del respaldo jurídico a los derechos de las niñas y los niños.
Este epígrafe se encarga de establecer el surgimiento de la protección de la niñez en la historia de la humanidad y cómo se manifestó en las diferentes legislaciones. De esta forma se logrará una mayor comprensión sobre el surgimiento de los primeros derechos de la infancia.
En la antigüedad, la protección a los menores de edad no tenía un cuerpo legislativo único, para esto se apoyaba en otros cuerpos legales. El Código de Hammurabi  (1760 a.C.) es la primera legislación donde se hace referencia a la infancia, recogiendo la protección del pueblo babilónico a los huérfanos. Las bases del Derecho Penal derivaban del principio común entre los pueblos semitas: del “ojo por ojo, diente por diente, y vida por vida”.
La   protección del   Código se ofrece   a todas las   clases sociales   babilónicas, protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos. Constituye una ley importante por la consideración hacia el individuo. En este Código se hace una protección expresa a los derechos de las niñas y los niños, incrementando los preceptos protectores de la infancia.
Ejemplo de la protección a la infancia se encuentran en algunos de sus artículos cuando prohíbe el rapto de un hijo menor de edad y establece como sanción la muerte. Reciben protección también los hijos de los militares al ser estos hechos prisioneros, esto lograba no desampararlos.   Si el hijo es menor de edad correrá entonces la obligación a la madre.  La figura del adoptado recibe especial protección permitiéndole a este el regreso a su hogar de origen en caso de desearlo, el padre adoptivo tenía la obligación de tratarlo como si fuera su hijo.
En Egipto, donde los niños gozaban en general de un buen trato, se observa el Papiro de Ebers, este recopila la medicina egipcia y contenía orientaciones sobre el cuidado a los niños. No obstante, en las civilizaciones primitivas los niños eran los seres humanos a los cuales se les prestaba menos atención y muchas veces eran estos ofrecidos como sacrificio a los dioses.
En Esparta, la ciudad-estado decidía la supervivencia del recién nacido por razones eugenésicas. En Roma, en el siglo IV, bajo el dominio de Constantino comienza a crecer, basada en la religión cristiana una corriente de protección a los menores de edad. En esta ley se instaura la pena capital para el infanticidio. En la España visigoda, el Fuero Juzgo contiene disposiciones dirigidas a proteger la maternidad y al recién nacido.
Entre las leyes antiguas más destacadas se encontraban Las Siete Partidas las cuales establecían las obligaciones del padre con sus hijos de criarle, guardarle y buscarle todo el bien. De igual forma establece la manera de comportarse del Rey con respecto a los infantes, siendo estos sus hijos menores de siete años. Comparaba a los animales y los hombres en sus obligaciones, debiendo estos últimos, por razón de sus conocimientos, ser más protectores.
Se protege a los huérfanos en caso de demandas o representaciones y se establecen las obligaciones de las madres con sus hijos. Tendrán estas mayores responsabilidades debido a la necesidad de los menores de edad de la atención materna, el padre tendrá otro tipo de responsabilidades. Establece una clasificación de los hijos naturales y no legítimos. Penaliza el aborto y sanciona a los padres maltratadores.
Se define la patria potestad como el poder de los padres sobre los hijos, de igual manera sobre sus nietos y sobre todos los otros de su linaje, descendientes de ellos por la línea derecha, nacidos del casamiento. No quedan bajo el poder del padre los hijos llamados en latín incestuosi y se establece como obligación amar, temer a los padres, hacerles honra y ayudarlos.
La crianza se plantea como uno de los mayores beneficios del hombre hacia otro y la de mayor importancia es la realizada por el padre al hijo. Deberán darles de comer y beber, vestirlos, calzarlos y lugar donde residir, según su riqueza y poder.
En el Corán  también se menciona la figura de los menores de edad. Se establece la obligación de ayudar a los huérfanos, el deber de las madres de amamantar a los hijos como muestra del cariño y dedicación a ellos. Se establece como obligación procurar alimento y vestidos a la mujer y a su hijo. En el caso de los tutores de menores de edad no podrán utilizar en perjuicio de los tutorados los bienes a su cargo.
En la Ley de las XII Tablas (451-450 a. C.) no se encuentra una protección directa a los menores de edad, dando paso a posibles violaciones.  Se establece de forma indirecta una regulación de los derechos de la niñez para el caso de los delitos de los hijos de familia o de los esclavos, regulando las acciones noxales.
El pater familias o el amo podían a su elección exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable. Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto de los pretores, para casos como los de robo.
En la Edad Media aparece la institución del Pare d'orfans, antecesor del Defensor del Menor, establecida por el rey Pedro IV de Aragón actuando en Valencia hasta finales del siglo XVIII. En la Edad Moderna destaca en Francia la figura de San Vicente de Paul creando establecimientos benéficos para albergar y cuidar a los niños abandonados.
Esta influencia a favor de los menores tuvo en Juan Luís Vives, Fray Luís de León, Santo Tomás de Villanueva y San José de Calasanz representantes en los campos de la educación y asistencia a la infancia desprotegida.
Es en el siglo XVIII cuando la infancia comienza a tener un valor propio ante la sociedad, se desarrolla una actitud de más humanidad hacia la infancia. Ocurre la traducción de estos cambios en la primera Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en el año 1789.La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX.  Vallés, 1879, y Wiggin, 1892, citados por Rojas (2007) planteaban la defensa de los derechos de la niñez, siendo de los primeros en denunciar la desprotección sufrida por niñas y niños, en la sociedad burguesa (Pág.2) En las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño en forma literaria o como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera Declaración de Derechos del Niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra (1924), redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la Organización Internacional Save the Children. Su aprobación ocurrió el 26 de diciembre por la Sociedad de Naciones.
La protección jurídica a las niñas y los niños se introdujo en el derecho internacional humanitario tras la Segunda Guerra Mundial.  En esos momentos existía la necesidad de un instrumento de derecho internacional público para la protección de la población civil en tiempo de guerra. Se aprobó el IV Convenio de Ginebra (1949), relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. A partir de entonces los menores de edad, como miembros de la población civil, tienen derecho a beneficiarse de la aplicación de este Convenio.
En la Conferencia Diplomática de 1949 se formularon las primeras normas de derecho internacional humanitario relativas a conflictos armados no internacionales comunes a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, protegiendo a la infancia como a todas las personas no participantes en las hostilidades.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) implícitamente incluía los derechos de las niñas y de los niños, pero se llegó al convencimiento de la necesidad de recoger especialmente los derechos de los menores de edad. Por ello, la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración de los Derechos del Niño (1959), esta constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva Declaración de Derechos del Niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate se firmó en la ONU la CDN (1989) y dos protocolos facultativos.
Se observa en ese devenir histórico una protección, primeramente indirecta, de la infancia. No se establece una ley reguladora de los derechos de la niñez de forma independiente sino como parte de otras normas. Ocurre la aparición de derechos patrimoniales para resguardar a los futuros herederos de la fortuna familiar.
La protección de los huérfanos, el surgimiento de la institución de la patria potestad como obligación de los padres con los hijos, y no solo como atadura de las niñas y los niños ,  y la protección de la vida de los menores de edad constituyen adelantos notables para la posterior configuración de los diferentes derechos.
Los diferentes cuerpos legislativos contribuyen a la configuración de las diferentes categorías de derechos. La evolución de la protección es notable ya con el surgimiento de las posteriores Declaraciones. Aparecen regulados derechos nunca antes tratados como los son el de expresión, libertad, educación, juego, entre otras.  
Definición de los derechos de las niñas y los niños.
A partir del reconocimiento internacional de los derechos de las niñas y los niños se hace necesaria una definición de los derechos para así determinar lo incluido por cada uno de ellos, buscando de esta forma una protección integral de la infancia. En este epígrafe se establecerán las definiciones de los diferentes derechos planteados en la CDN.
Los derechos del niño cubren todos los aspectos de las vidas de los niños y adolescentes, y se pueden, según el UNICEF, el Comité de los Derechos del Niño, y especialistas en la materia, agrupar en cuatro categorías. Estas serán la de los derechos de supervivencia: el derecho a la vida y a tener satisfechas las necesidades más básicas (por ejemplo, nivel adecuado de vida, vivienda, nutrición, tratamiento médico).
Mediante éste se le asegura el derecho a ser atendido durante el tiempo de gestación de la madre, durante su nacimiento y a tener un seguimiento de su estado de salud. Obligando a los Estados a controlar si la familia posee las condiciones necesarias para el crecimiento del menor de edad, ayudando en la medida de lo posible a su sostenimiento. 
Otra categoría es la de los derechos de desarrollo: permiten a los niños alcanzar todo su potencial (educación, juego y ocio, actividades culturales, derecho a la información y libertad de pensamiento, conciencia y religión). Es el derecho a ser educado, conocer su historia y estar informado.
La tercera categoría es la de los derechos de participación: permiten a los niños y adolescentes adoptar un papel activo en sus comunidades (libertad de expresar opiniones, de tener voz en los asuntos afectantes a sus vidas y unirse a asociaciones).
La cuarta categoría será la de los derechos de protección: derechos esenciales para preservar a los niños y adolescentes de toda forma de abuso, abandono y explotación (atención especial a los niños refugiados; protección contra la implicación en conflictos armados, trabajo infantil, explotación sexual, tortura y drogadicción).
Entre los derechos reconocidos en la Convención   se encuentran el derecho a la vida, al juego, a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros. Derecho a dar a conocer sus opiniones y manifestar sus ideas, a una familia, a la protección durante los conflictos armado, a la libertad de conciencia, a la protección contra el descuido o trato negligente y contra el trabajo infantil.
Están también los derechos a la información adecuada, a la protección contra la trata y el secuestro, a conocer y disfrutar de la cultura, a la protección contra las minas terrestres y contra todas las formas de explotación. Derecho a crecer en una familia con afecto y amor, derecho a un nombre y una nacionalidad, a la alimentación y la nutrición, a vivir en armonía y a la diversión.
Los derechos recogidos en la Convención son para todos los niños, niñas y adolescente, no importa su origen, sexo, color de la piel, la lengua hablada, situación económica, las creencias, los impedimentos físicos o cualquier otra condición. De esta manera se protege contra la discriminación.
Para tomar decisiones las autoridades o personas adultas, deberán hacer aquello mejor para su desarrollo y bienestar protegiendo su interés superior. De igual manera todos los niños y niñas tienen derecho a la vida y el Estado deberá hacer cuanto sea posible para asegurar su supervivencia y desarrollo.  Al nacer tienen derecho a su inscripción en un registro, a recibir un nombre y una nacionalidad.
Tendrán derecho a disfrutar del cuidado de una familia, a conocer a sus padres y disfrutar de su cuidado. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella, sólo podrán ser separados cuando no se les garanticen las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación.
El derecho a la vida es el derecho reconocido a cualquier ser humano protegiéndolo de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo y se considera un derecho fundamental de la persona. Jurídicamente la noción de vida involucra la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común. Este derecho es la razón de ser de los demás.
Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH),(1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos(1966), la CDN, el Pacto de San José de Costa Rica (1978) , la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio(1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial(1965), y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes(1984).
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de maltrato.  Está plasmado en la DUDH: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"(art. 3).
La referida Declaración también expresa: "nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración"( art. 30).
Tienen derecho a tener una identidad, estando las autoridades en la obligación de respetar su derecho a preservar su identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Constituye prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, caracterizándola y diferenciándola de las demás.
Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores. Debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, teniendo los padres la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido.
Esta acción supone el reconocimiento inmediato por el Estado de su existencia, y la formalización de su nacimiento ante la ley.  Su registro permitirá al niño preservar sus orígenes y relaciones de parentesco con sus padres.
La identidad facilita la integración de los niños en la sociedad. La inscripción en el Registro Civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionan al recién nacido la capacidad jurídica siendo sujeto de derechos y obligaciones. La identidad les permite a los menores beneficiarse de la protección legal, al ser protegidos por sus padres y el Estado.
Las autoridades deben de evitar su trasladado de forma ilegal a otro país o su retención ilegalmente. Tienen derecho a opinar y de acuerdo con su edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando se vaya a tomar una decisión respecto a él. Tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas, si no van en contra de los derechos de otras personas, y la seguridad nacional o el orden público.
Se debe respetar su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de igual manera su derecho de asociación (formar parte de grupos u organizaciones) y a la celebración de reuniones pacíficas.  Tienen derecho al respeto de su vida privada y la de su familia, la intimidad de su domicilio, su correspondencia y su honra. Tienen derecho a recibir información a través de los medios de comunicación, en especial la información importante para su bienestar y desarrollo.
La libertad es la facultad o capacidad del ser humano de actuar o no actuar siguiendo su criterio y voluntad. Es el estado o la condición de una persona no prisionera, coaccionada o sometida a otra procediendo del latín libertas, libertātis. Constituye un derecho del ser humano y también un valor.
Dentro de ella se encuentran la libertad de expresión, siendo un derecho fundamental del ser humano consistente en la capacidad de difusión libre de información e ideas por distintos medios. Este derecho aparece reflejado en la DUDH (art. 19).
La  libertad religiosa o libertad de culto  es un derecho consistente en la capacidad de elegir libremente su religión o  no elegir ninguna y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla, aparece reflejado (art. 18).
Se establecen dos tipos de libertades, las individuales incluyendo en esta  la libertad de opinión, de expresión, de circulación, de pensamiento, de consciencia, de religión y el derecho a la vida privada; y  las libertades colectivas correspondiendo a un grupo de personas, libertad de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical y el derecho a la manifestación.
La libertad de opinión significa la libertad de cada uno a tener una opinión o un juicio, de acuerdo a sus emociones, capacidades reflexivas y conocimientos. Las niñas y los niños tienen el derecho a tener una opinión diferente a la de sus padres. Tomando en cuenta su edad, su grado de madurez y discernimiento, su opinión ha de ser tomada en cuenta. Los Estados, las comunidades y los padres, tienen el deber de escuchar a los niños y acordar una consideración particular a sus opiniones cuando las decisiones a tomar les incumben.
Cada niña y niño tiene derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos relacionados a su vida. Implica su derecho a la información, a conocer y acceder a la información de su interés. Tienen derecho también a reunirse para ponerse de acuerdo y participar en temas relacionados con sus derechos y bienestar.
Las autoridades se encargaran de proteger a los menores de edad contra   los malos tratos, los abusos, la violencia, el descuido o el trato irresponsable, cualquiera sea su procedencia. Los niños, niñas y adolescentes refugiados obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia tendrán una protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones para su protección.
Si el menor de edad padece algún impedimento físico o mental, tendrá derecho a cuidados y atenciones especiales garantizando su preparación para el disfrute de una vida digna y plena. Si ha sido internado por las autoridades competentes en un establecimiento, para protegerle o atenderle su salud física y mental, se debe revisar periódicamente su situación. Tendrán derecho a los beneficios de la seguridad social y otras formas de apoyo del Estado, de acuerdo con sus necesidades y recursos.
El derecho a la salud se establece como derecho de primer orden por la Constitución de la OMS (1946): “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano…” (principio2). La DUDH menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (art. 25). Fue reconocido nuevamente como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976).
En el anterior Pacto se describe el derecho a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento” (art. 11.1).
El derecho a la salud es pertinente para todos los Estados. Es un derecho inclusivo de una atención médica oportuna y apropiada, a los determinantes implícitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la educación e información relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Tienen las niñas y los niños derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, las autoridades deben ayudar a los padres en caso de no poder garantizarlo por si solos. Tendrán derecho a la educación y a un trato adecuado y digno en la escuela. Los Estados deben proporcionar educación primaria obligatoria y gratuita, así como oportunidades para acceder a la secundaria y otros niveles, hasta la universidad.
La educación debe de estar encaminada a desarrollar la personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas, hasta el máximo de sus posibilidades. Los padres serán los responsables de la educación y desarrollo de los menores de edad, actuando según su interés recibiendo apoyo de las autoridades.
El derecho a la educación será el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria, una obligación a desarrollar una educación secundaria y también un acceso equitativo a la educación superior. Abarca la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, y mejorar la calidad de la enseñanza.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto reconoce el derecho de toda persona a la educación (art.13).
Si la niña o el niño pertenecen a una minoría étnica, religiosa o lingüística, se debe respetar su derecho a vivir según su cultura, practicar su religión y hablar su propia lengua, teniendo en cuenta la CDN (art.30). Las niñas y los niños tienen derecho al juego, al descanso y a participar en actividades recreativas, culturales y artísticas, apropiadas para su edad, según la propia Convención (art.31).
Tendrán derecho también al disfrute del deporte, la recreación y el juego. Estos fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desde temprana edad para su futuro, reducen los síntomas del estrés, la depresión y mejoran la autoestima.
El juego les permite descubrir su alrededor y resolver los problemas, es casi un instinto del ser humano. Constituye la forma natural de incorporar a los niños al medio, aprender, relacionarse con los otros, de entender las normas de la sociedad a la cual pertenecen proporcionando diversión y esparcimiento.
Los menores de edad tienen derecho a estar protegidos contra la explotación económica y los trabajos peligrosos, tendentes a entorpecer su educación y dañar su salud y su desarrollo. No podrán trabajar hasta cumplir una edad mínima y, si lo deben hacer, deben ser bajo horarios y condiciones apropiadas.
Tienen derecho a estar protegidos del uso y el tráfico de drogas ilegales, de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución, la participación en espectáculos o materiales pornográficos, y otras prácticas sexuales ilegales. Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para impedir estos sean objeto de venta, trata o secuestro.
Tendrán derecho a estar protegidos contra las demás formas de explotación perjudiciales para su bienestar.  No se les puede someter a torturas ni otros tratos o penas crueles. Si ha cometido un delito, no se le impondrá la pena de muerte ni la prisión perpetua. Si es juzgado y considerado culpable sólo deberá ser internado en un establecimiento como último recurso y el tiempo mínimo para cumplir la sanción. Nunca deberá estar en las mismas prisiones con las personas adultas y tendrá derechos a mantener contacto con su familia.
En caso de conflictos armados, no se les podrá reclutar como soldados ni podrán participar directamente en los combates. Además, tienen derecho a una protección especial.  Si han sufrido malos tratos, explotación, abandono y han estado en una guerra, tienen derecho a su atención para recuperarle física, social y psicológicamente.
El Derecho Internacional Humanitario protege al niño como miembro de la población civil (protección general establecida en el IV Convenio de Ginebra (1949) relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra,  (art. 2, 15 a) y b) y 17) y sus Protocolos Adicionales I y II, le otorga una protección especial al tratarse de una persona especialmente vulnerable, particularmente en el Protocolo Adicional I (1977) sobre conflictos armados internacionales (art. 77)  y del Protocolo Adicional II (1977) sobre conflictos armados sin carácter internacional (art. 4).  
Tienen derecho a defenderse con todas las garantías, si se le acusa de haber cometido un hecho considerado delito. Las leyes deben establecer una edad mínima, antes de la cual no se puede ser juzgado como una persona adulta.  Si hay leyes distintas a la Convención aplicables a un caso, siempre se aplicará la más favorable. Tienen derecho a conocer los derechos contenidos en la Convención. Los Estados tienen el deber de difundirla entre los niños, niñas, adolescentes y personas adultas.
Estas diferentes categorías de derechos, además de estar reconocidas en la CDN, se establecen en las diferentes legislaciones nacionales como un modo de implementación de la referida Convención. Sin embargo se utiliza un término demasiado ambiguo cuando se refiere al interés superior del menor de edad. Lo anterior planteado puede dar lugar a posibles vulneraciones, lo considerado en un Estado como de primer orden en la protección de la infancia puede no serlo en otro.
Derechos de la infancia en las legislaciones foráneas.
La protección de los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño se ha manifestado en las diferentes legislaciones nacionales. De esta forma se ha tratado de lograr una forma de garantía a esos derechos. Este epígrafe se encargará de establecer como se manifiesta esta protección en diferentes Estados. 
Se escogieron para la realización del análisis los siguientes países: Argentina, Colombia, El Salvador, Nicaragua, México, Brasil, República Dominicana, Bolivia y Uruguay. Estos Estados son signatarios de la CDN y regulan, en sus diferentes normas, los derechos reconocidos en la citada Convención, sin embargo sus índices de maltrato infantil en sus diferentes órdenes son alarmantes.
En Argentina se estableció la Ley No.26061 (2005), Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (art. 1,2, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14,15 y 19). Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se exige la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño en toda decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza adoptada respecto a personas hasta los dieciocho años de edad.
Se reconocen los derechos a la vida, ser protegidos y obtener una buena calidad de vida; a la dignidad y a la integridad personal, no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio o cualquier forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante; a la vida privada e intimidad familiar; a la identidad y a la documentación.  
En Buenos Aires se aprobó la Ley No. 13298(2009), Ley de la  Promoción y Protección    Integral  de los derechos de los Niños (art.4, 5,7 y 10).Se entiende en esta ley el  interés superior del niño como la satisfacción integral de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad,  logrando  el desarrollo  de sus potencialidades y su personalidad.
Esta ley promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden limitantes de la igualdad y la libertad, impidentes del pleno desarrollo de las niñas y los niños y su efectiva participación en la comunidad.  Las garantías a cargo del Estado para el logro de cumplimiento de los derechos son múltiples y vitales para el logro de los diferentes objetivos.
Se consideran principios de  esta  Ley las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores,  las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, , y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil.
Aún cuando existe una protección legislativa de la infancia, este país aparece en la lista del 2014, realizada por la ONU, como uno de los Estados con mayor explotación sexual de niños en el mundo. Se encuentra también, de acuerdo a datos del UNICEF del propio año como un lugar donde países de Europa se aprovechan de la vulnerabilidad de las niñas y los niños.
Se demuestra entonces la existencia de diferentes normas en dicho Estado dirigidas a la protección de la infancia. Es notable, no obstante, la carencia de mecanismos efectivos capaces de contribuir al cumplimiento de los diferentes derechos reconocidos y lograrse de esta forma la eliminación de la explotación infantil.
En Colombia la Constitución de la República (1991), establece la protección de la infancia contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad (art.44). En la Ley No. 679 (2001) se desarrolla la protección contra las formas de abuso sexual con menores de edad (art.1). En esta Ley, el Estado colombiano se compromete con los principios de protección de la niñez y establece tipos penales por la pornografía y turismo sexual con menores de edad.
Se observa también la Ley No. 1098 (2006), esta tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para lograr la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes (art.2, 7 y 8). Se establece una protección integral de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derechos, y se reconoce el interés superior de ellos.
Otra de las leyes en Colombia es la Ley No. 1336 (2009) en la cual se establece la obligación de las empresas prestadoras de servicios turísticos y las aerolíneas de desarrollar un modelo de código de conducta, promoviendo políticas de prevención y evitando la utilización y explotación sexual de los niños, las niñas y adolescentes en el desarrollo de su actividad (art.1).
Las leyes anteriormente expuestas son eco de la CDN, se recogen los diferentes derechos manifestados en ella planteando un compromiso del Estado en la salvaguarda de la infancia. A pesar de esto, de acuerdo a la UNICEF, en el año 2013 Colombia aparece como uno de los países líderes del delito de la prostitución infantil y como uno de los Estados donde el 20% de todas las niñas entre 10 y 14 años de edad trabajan como empleadas domésticas.
Esto demuestra una desprotección a la infancia al no establecerse los mecanismos necesarios capaces de implementar las normas internas y la CDN.
En el caso de El Salvador ratificó la CDN el 27 de abril de 1990. En la Constitución de la República (1983) de este Estado se hace eco de los principios manifestados en la Convención, (Arts 34 y 35).Se reconoce el derecho de toda niña, niño y adolescente de vivir en condiciones familiares y ambientales tendentes a lograr su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.  Se establece, de igual manera, el deber del Estado de proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.
Como una de las leyes de este Estado dirigidas de forma directa a la protección de los menores de edad es el Decreto No. 839 (2009), Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (art.1). Esta ley busca garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y deberes de toda niña, niño y adolescente.
A pesar de la existencia de dichos preceptos, se observa como El Salvador, entre otros Estados, ofrece paquetes de turismo sexual con niños y niñas.  Además aparecen niñas y niños trabajando, de ellos el 67% lo hacen en el sector agrícola.
En Nicaragua, en la Constitución de la República (2014) se establece la plena vigencia de la CDN (art. 71). Se destaca también la Ley No.287 (1998), Código de la Niñez y la Adolescencia.  
Esta ley ha sido fuertemente criticada nacional e internacionalmente. Mientras los dos primeros Libros del Código tratan de los derechos, libertades, garantías y deberes, y de la política del Consejo de atención integral a la niñez y adolescencia y no suman 90 artículos, el Libro tercero sobre el sistema de justicia penal especializada tiene 132 artículos. Se dedican, de esta forma, más artículos al sistema de justicia penal y menos al establecimiento de los diferentes derechos.
En México la protección de la infancia se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art.4, sexto párrafo). Otra de las legislaciones encargadas de esta tarea es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000) y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
La anterior norma  establece las diferentes obligaciones de ascendientes, tutores y custodios, los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, de la procuración de la defensa y protección de sus derechos (art.1, 10,11, 48).
Este país, no obstante a su legislación a tono con la CDN, en el año 2013 presentaba cifras de niñas, niños y adolescentes esclavizados sexualmente de casi 20 mil. Se presenta entonces un deficiente papel de los mecanismos de implementación de las normativas internacionales y nacionales.
Se encuentra en Brasil la Ley No.8069 (1990), Estatuto del Niño y del Adolescente (arts.2, 7,8). Constituye una de las leyes más avanzadas del mundo en materia de protección de los menores, reemplazó al Código de Menores, y a la Política Nacional de Bienestar del Menor.  En lugar de ser un instrumento de control represivo de una conducta, considera como ser humano en formación al niño y al adolescente como sujetos de derechos.
Esta ley introduce innovaciones en la política de promoción y defensa de los derechos en todas las dimensiones: físico, intelectual, emocional, moral, espiritual y social. Diferencia entre niño, toda persona menor de 12 años y adolescente, persona entre los doce y dieciocho años. Proclama el derecho a la protección de sus vidas y salud a través de la ejecución de políticas sociales públicas y garantiza a la madre embarazada, a través del Sistema Único de Salud, la atención "pre y perinatal".
No obstante a las políticas llevadas a cabo en este país, de acuerdo a un informe de la ONU del 2014, figura en la lista de los países con mayor explotación sexual de niños en el mundo. Se plantea también la existencia de más de 7 millones de niños trabajadores, y de estos más de 560.000 son niños trabajadores domésticos. A pesar de estar regulados expresamente los derechos de la niñez su violación es alarmante.
La República Dominicana adoptó la Ley No.136 (2003), Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (arts.3-23).  Establece conceptos, roles y responsabilidades para la protección, a los niños, niñas y adolescentes.  Define mecanismos operativos para la protección, atención, reinserción y garantía de los derechos de la infancia.
A pesar de este reconocimiento a los derechos de la infancia, República Dominicana es uno de los Estados donde el turismo sexual más se dispara. Esto demuestra la ineficacia de los diferentes mecanismos establecidos para el aseguramiento del disfrute pleno de los menores de edad.
El Estado de Bolivia decretó la Ley del Código del niño, niña y adolescente (1999). Establece   el régimen de prevención, protección y atención integral del Estado y la sociedad deben hacia el niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo pleno. Se plasman los derechos, deberes de los menores de edad y las obligaciones del Estado, la sociedad y la familia con ellos (arts.5, 15, 33, 36, 40, 47 y 57).
No obstante, datos de la IPEC estima la existencia de alrededor de13.500 niños, en Bolivia, trabajando en la minería artesanal del oro, muestra de la desprotección de la infancia en este sentido. 
En el caso de Uruguay este decretó la Ley No.17.823 (2004), Código de la Niñez y la Adolescencia.  Entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.  Establece los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, los deberes del Estado, de los padres o sus responsables y las políticas sociales de promoción y protección a este sector tan vulnerable. En esta norma se hace un reconocimiento exhaustivo de los derechos a proteger (arts.1, 8-14, 16,18-22).
Aún existiendo esta protección, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU),  planteó un Informe sobre Derechos Humanos en Uruguay(2012) e informó de 496 menores encarcelados en un sistema con una capacidad máxima de 330 plazas. Según el propio informe, en el año 2011 de los casos atendidos por el INAU, el 55% fue por abuso infantil. Se hace referencia también al sometimiento de niñas y niños a la prostitución.
En los diferentes Estados analizados, todos hacen un reconocimiento de las diferentes categorías de derechos. En las leyes se protege a la infancia de cualquier maltrato infantil, sin embargo, se manifiesta su inefectividad al ocurrir continuamente violaciones de los derechos de la infancia. Se demuestra entonces la inefectividad en la aplicación de los mecanismos existentes, para la protección a las niñas y los niños.
Violaciones de los diferentes derechos reconocidos en la CDN. Papel de Cuba en la protección de la infancia.
Este capítulo está dirigido a determinar la existencia de organismos y normas internacionales dedicados a la protección de las niñas y los niños. Determinar cuáles son las principales violaciones a estas normas llevadas a cabo por los diferentes Estados y el establecimiento de Cuba como un punto de partida en la defensa de la niñez. 
Organismos y normativas internacionales protectoras de los derechos de los niños y las niñas. 
Este epígrafe está encaminado a desarrollar los principales organismos y normativas internacionales  encargados de la protección de la infancia y su papel en la salvaguarda de los derechos reconocidos. Demostrándose la existencia tanto de órganos como de normativas dirigidas a la protección integral de las niñas y los niños a nivel internacional.
Entre los órganos encargados de esa tarea se encuentra el UNICEF, este inició su misión como organización de socorro de niños y niñas afectados por la Segunda Guerra Mundial. Esa función se amplió hasta abarcar también a los niños y niñas amenazados en los países en desarrollo. Cuenta con un personal integrado por más de 7.000 personas cumpliendo funciones en 57 países y territorios del mundo. Nueve de cada 10 miembros del personal de la organización trabajan en estrecha colaboración con los gobiernos nacionales y locales.
Sus labores han estado dirigidas a garantizar la vigencia de los derechos de la infancia a un nivel básico de vida. Estos derechos están definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. El UNICEF fundamenta su acción en los resultados de su experiencia e investigaciones realizadas. La labor realizada se corresponde con los Objetivos de Desarrollo del Milenio  y tiene importancia fundamental para lograr su puesta en práctica.
La labor del UNICEF busca la supervivencia y el desarrollo de los niños y niñas de corta edad. Tiene como fin concretar, entre otros, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (4 y 6), de reducción de la mortalidad infantil y de lucha contra el paludismo, respectivamente. Plantea   como meta la atención de la salud de forma integral de los niños y las niñas.
El UNICEF fomenta y brinda apoyo técnico y financiero a programas nacionales y comunitarios de educación e intervención especializada en la atención de la salud y la nutrición. Entre los aspectos prioritarios de esos programas figuran la inmunización, la prevención del paludismo y la lucha contra enfermedades como la diarrea y de las vías respiratorias, la prevención de la anemia, entre otras.
Desarrolla programas sanitarios dirigidos a la atención obstétrica de las embarazadas y la atención neonatal durante las cuatro semanas inmediatamente posteriores al alumbramiento, así como la promoción de la lactancia materna. El UNICEF también participa en las labores de promoción, movilización social e investigación, mediante el respaldo a otros organismos.
El UNICEF suministra vacunas a un 40% de la infancia de los países en desarrollo, así como apoyo técnico al proceso de distribución y aplicación de las mismas. Millones de niños y niñas reciben, gracias a esta organización, protección contra enfermedades como el sarampión, la poliomielitis, la difteria y la tuberculosis.
De conjunto a la OMS el UNCEF respalda aquellos programas locales dirigidos a aumentan el nivel de acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento ambiental. Es de gran importancia para las iniciativas sanitarias, educacionales y de desarrollo.
Desarrolla labores para lograr la educación básica e igualdad de género (2do. y 3er. objetivo). El UNICEF coopera con los países y gobiernos donantes y otros organismos de las Naciones Unidas en el fomento y la asignación de fondos y otras actividades relacionadas con la educación primaria universal y la igualdad de género.
Lleva a cabo labores para reducir la disparidad de género y en materia de acceso y participación en la educación escolar básica y la terminación de la escuela primaria. Apoya de igual forma al mejoramiento de la higiene y del suministro de agua y saneamiento ambiental en las escuelas y de ayudar a gobiernos, agrupaciones nacionales y locales a mejorar la calidad de la educación y a aumentar las tasas de retención de alumnos.
En cuanto al VIH/SIDA, en relación con la infancia, auxilia para el cumplimiento del Desarrollo del Milenio (6to. objetivo). Colabora con gobiernos, las organizaciones y las agrupaciones religiosas, organizaciones juveniles y muchos otros, en la organización de campañas de educación para la prevención, capacitación y de servicio. Estas campañas se encuentran orientadas especialmente a los adolescentes.
Desempeña una amplia tarea también en la protección de la infancia para apoyar la Declaración del Milenio (Sección 6) referidas a la Protección de las Personas Vulnerables.  Fomenta los ámbitos protectores para prevenir y dar respuesta a la violencia, la explotación, el abuso y la discriminación, así como la protección de los niños y niñas en estado de vulnerabilidad debido a las situaciones de emergencia.
Se encarga también del análisis de políticas, la promoción y alianzas en pro de los derechos de la infancia. Las labores del UNICEF en este aspecto se concentran en la Declaración del Milenio (8vo. objetivo) de establecer una asociación mundial para el desarrollo y en fortalecer las políticas nacionales y locales de protección y fomento de los derechos de la infancia a la supervivencia y su desarrollo.
La reducción de la pobreza infantil constituye un aspecto fundamental de la conquista de esos derechos (1er. objetivo). Alienta las inversiones nacionales y mundiales sostenibles para movilizar recursos y obtener resultados, incluso en situaciones de emergencia.
Ocupa una importante posición en materia de gestión del conocimiento mediante el desarrollo de investigaciones, la vigilancia de los resultados y el mantenimiento de un registro de los datos obtenidos poniéndolo a disposición de otros organismos y del público general. El UNICEF es el organismo directivo de vigilancia de los datos mundiales y por países relacionados con los seis objetivos del Milenio referidos a la infancia.
Otra de las organizaciones encargadas de la protección de la infancia es la Organización Mundial para la Educación Preescolar (OMEP) quien coopera con otras organizaciones internacionales cuyos objetivos son similares. La organización está fundada en el compromiso de educar para la paz. Aboga por los derechos de la infancia de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas.
La OMEP  tiene un estatus consultivo ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la  UNICEF, el Consejo de Europa y el Consejo Económico y Social (ECOSOC) siendo  representada a nivel internacional en las reuniones de estos organismos. El objetivo de la OMEP es crear condiciones óptimas para todas las niñas y los niños con el fin de asegurar su bienestar, desarrollo y felicidad tanto en el seno de sus familias como en sus comunidades.  Incluye el apoyo a todos los proyectos cuya finalidad sea la mejora de la educación infantil.
Defiende el derecho a la educación de las niñas y los niños con el objetivo de lograr su formación integral. Desarrolla uno de los principales derechos reconocidos a la infancia, la educación y realiza un trabajo activo en las diferentes naciones. Sus tareas están dirigidas al logro de una preparación integral de los menores de edad.
Otra organización a citar es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) quien se ha constituido en uno de los foros mundiales más influyentes. Analiza y orienta sobre temas de relevancia internacional como economía, educación y medio ambiente. Los países miembros se comprometen a aplicar los principios de liberalización, no discriminación, trato nacional y trato equivalente.
El principal requisito para ser país miembro de la OCDE es liberalizar progresivamente los movimientos de capitales y de servicios. Dentro de los objetivos de esta organización están los de contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros y en vías de desarrollo económico, además de favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.
Otro de los objetivos a alcanzar es el de realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros. De esta forma se logra el mantenimiento de la estabilidad financiera y se contribuye   al desarrollo de la economía mundial. 
Su papel en la protección de la infancia es fundamental por su influencia a nivel internacional y por el capital manejado. Se encarga de coordinar políticas económicas y sociales encontrándose dentro de ellas la regulación de políticas tendentes a la protección de las niñas y los niños.
Como órgano fundamental en la protección del derecho a la salud se encuentra la OMS, no se dedica solo de la protección de la infancia sino de toda la población en general. Dentro de sus tareas fundamentales se encuentran las de armonizar y codificar llevando a cabo una clasificación internacional de enfermedades y manteniendo al día una lista modelo de medicamentos esenciales debiendo ser de fácil acceso a la población mundial.
Toma medidas para detener una epidemia y medidas sanitarias sobre los viajes internacionales. Establece una asistencia a los países menos avanzados proporcionando vacunación contra las grandes enfermedades infecciosas, aprovisionamiento de agua potable, eliminación de residuos, protección maternal y erradicación de ciertas enfermedades. Esto es de gran importancia para la niñez permitiendo un tratamiento integral de la salud de los infantes.
Se logra una atención de las niñas y los niños desde el vientre materno y una atención sistemática de su salud. Desarrolla un programa de lucha contra el SIDA, entre sus objetivos está el acceso a las tratamientos, investigación, vigilancia epidemiológica y otros.
Garantiza el acceso a medicamentos de buena calidad, seguridad y eficacia mediante el programa de pre-evaluación de medicamentos. Es de gran importancia para aquellos países en vía de desarrollo porque no cuentan en muchos casos con los medios para hacerlo.
La OMS realiza diversas campañas relacionadas con la salud ejemplo de ello se encuentran la del aumento del consumo de frutas y verduras en el mundo y la dirigida a reducir el uso del tabaco.
Como ejemplo de otro de los órganos se encuentra la OIT de gran importancia en la protección de la infancia con respecto al trabajo infantil. Su papel es primordial para regular y velar el no trabajo de las niñas y los niños a través de diferentes legislaciones y controles. Los principios y derechos establecidos en los ocho Convenios fundamentales de la OIT también se consideran como derechos humanos a respetar por todos los Estados Miembros de la OIT.
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo comprenden la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Se observa también el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, este se sustenta en las recomendaciones adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tiene como principal desafío la consagración de una protección integral de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Desde su creación la CIDH se ha referido a la temática de la niñez a través de informes generales y de sus decisiones en peticiones y casos bajo su consideración. Los primeros informes especiales publicados por la CIDH se refieren a la constatación de detenciones arbitrarias de niños, la muerte de niños por la milicia privada al servicio del Gobierno y los niños en condiciones inadecuadas al estar sus padres privados de libertad.
Analizan situaciones generales en los informes anuales, por ejemplo en 1970 (México), 1971 (Chile y Estados Unidos de Norte América), 1972 (Colombia), 1973 (Chile, Costa Rica y Uruguay), 1974 (Nicaragua), 1975 (Argentina y México), 1976 (Chile) y 1978 (Jamaica). En su Informe Anual de 1991, la CIDH se refirió a la situación de niños repatriados quienes en su mayoría eran separados de sus progenitores o eran utilizados para capturar a los padres.
Dentro de las normas internacionales  dadas a la tarea de la protección de la infancia de forma indirecta debido al respaldo dado al hombre y  al ciudadano y por tanto a las niñas y los niños como parte de ellos,  se encuentra La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud (arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 13).
Constituye esta Declaración un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Sin embargo la protección a la mujer entró años después a través de un documento no oficial, la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (1791).
La declaración tiene un alcance general y orientado hacia los tiempos venideros. Se encarga de enumerar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Muchos artículos son dedicados a la libertad y se declara al hombre libre e igual desde su nacimiento. Precisa las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley y se refiere a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.
La infancia por tanto tiene el derecho a la libertad desde su nacimiento. Esto incluye su libertad de expresión, de conciencia y de crecer en un ambiente capaz de permitir moverse con total libertad. Este derecho se reconoce en la CDN (art. 15).
El principio de igualdad es reconocido también en la Declaración del Hombre y del Ciudadano, la igualdad ante la Hacienda Pública y la igualdad frente a la ley (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales).
La infancia goza también de este derecho reconociéndolo en la CDN (art.2). Todos los menores de edad disfrutarán iguales derechos sin distinción alguna por la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición de la niña o niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Dentro de las normas encargadas de la protección de los derechos humanos y por tanto de la infancia se observa la DUDH (1948). En esta se realiza una protección expresa a este sector tan importante de la población. La maternidad y la infancia son protegidos reconociéndoles los derechos a cuidados y asistencia especiales. No establece distinción alguna en cuanto a si las niñas o los niños  son nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio para el disfrute  del derecho a la  protección social (art.25.2).
Se reconocen derechos tales como a la vida,  la educación, la salud, asistencia médica oportuna, a la libertad, a la igualdad y a una plena libertad de expresión. Otros de los derechos son el de tener una nacionalidad, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de reunión y de asociación pacífica, derecho a un nivel de vida adecuado, a una familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Otra de las legislaciones internacionales es la CDN. Constituye un logro en la historia de la humanidad en cuanto a la protección de las niñas y los niños. Reconoce el derecho al pleno desarrollo físico, mental y social, a expresar libremente sus opiniones y a ser protegidos contra toda forma de violencia y abuso. Es un modelo para garantizar la salud, la supervivencia y la protección frente a la violencia  infantil (arts.2, 3,6-16, 18, 19, 28, 30, 31,34 y 36).
Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la Convención reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho y convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades. Se trata de una convención en lugar de una declaración. De esta forma los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento.
Es el Tratado internacional ratificado por  el mayor número de Estados, 191 Estados de 193 reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Todos los Estados con la excepción de los Estados Unidos de América y Somalia, estos no han decidido su ratificación.
Al respecto de la CDN Millán y Villavicencio (2002) expresan como representa un salto cualitativo desde un sistema tutelar de protección a un sistema integrado de protección de los derechos. Implica un reconocimiento de la calidad de sujetos, admite la condición de personas en desarrollo y construye un sistema  sustentado en el principio de igual trato y consideración en todas las dimensiones de la vida personal, familiar y social. (p.60).
Las niñas y niños son sujetos de derechos, como seres individuales tienen la titularidad de ellos, según Cillero Bruñol (2001).  No son derechos de colectividad  o grupos, sino derechos subjetivos imputados a ellos como personas humanas (p.55).
Esta Convención está complementada por los siguientes protocolos: Protocolo facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000), el Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000) y el Protocolo facultativo de la CDN relativo al procedimiento de comunicaciones (2012).
Periódicamente se establecen  Observaciones Generales .En total  han sido publicadas  17 Observaciones Generales sobre campos como la educación, el VIH/sida, la salud en general, el trato hacia las personas menores de edad no acompañadas y separadas de su familia fuera de su país de origen, la protección contra los castigos corporales, los derechos de las niñas y  los niños con discapacidad, la justicia de menores y la situación de la infancia indígena.
Otro de los temas relevantes tratados será  el derecho a la participación, el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el principio del interés superior, el derecho al juego y una observación sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos de niñas y niños.
De la OIT se encuentra el Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973). Exige a los Estados Miembros  establecer en su legislación una edad mínima legal de admisión al empleo, la cual no debe ser inferior a la edad en donde cesa la educación obligatoria, y en todo caso, a 15 años. Un Estado Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, bajo ciertas condiciones, inicialmente especificar una edad mínima de 14 años (arts.2-7).
De la OIT está también el Convenio No.182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).  Exhorta a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación del trabajo infantil, y define cuáles serán consideradas como las peores formas de trabajo infantil (art.3).
Estos órganos y normas internacionales constituyen los principales mecanismos dedicados a la protección de la infancia a nivel internacional, pero a pesar de su existencia ocurren constantes violaciones a los derechos reconocidos.
Incumplimiento internacional de los derechos reflejados en la CDN.
En este epígrafe se abordarán las principales violaciones a los derechos de la infancia reconocidos por las diferentes normativas internacionales  y como se manifiestan en algunos Estados, muestra de la desprotección existente hacia las niñas y los niños.
Aproximadamente 6,6 millones de niñas y niños  menores de 5 años murieron en el año 2012, la mayoría por causas prevenibles, según el Informe del Estado Mundial de la Infancia (2014), del UNICEF. Esto significa la violación  su derecho fundamental a sobrevivir y desarrollarse,  no se haciéndose efectivo. Según el propio Informe  el 11% de las niñas están casadas antes de cumplir 15 años, poniéndose  en peligro su derecho a la salud, la educación y la protección. Constituye esto violaciones a derechos fundamentales de la niñez.
Existen situaciones donde los menores de edad se encuentran en total desprotección siendo vulnerables al maltrato infantil. Este maltrato  se define por Horno, Santos y del Molino (2001a) como ´´ acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.´´ (p. 14).
En muchos casos se  da lugar a uno o más tipos de maltrato, ejemplos pueden ser el maltrato físico provocando daños físico o enfermedades en la niña o el niño colocándolo en grave riesgo de padecerlo. Otro tipo de maltrato es  la negligencia y abandono físico. En este caso las necesidades físicas básicas del menor, su alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia, educación y cuidados de salud no son atendidas.
Como ejemplo están, de igual manera, el maltrato emocional y  el abuso sexual.  En el primer caso se agrede verbalmente al menor de edad, la niña o el niño sufre de insultos, desprecios, abandonos y amenazas.  El segundo  ejemplo  se define por Horno, Santos y del Molino (2001b) como ´´Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto físico realizado sin violencia o intimidación y sin consentimiento. Puede incluir: penetración vaginal, oral y anal, penetración digital, caricias o proposiciones verbales explícitas´´. (p.15)
Según el UNICEF (2014) una de las violaciones más sufridas por los menores es la explotación sexual, calculó la existencia de alrededor de 1,8 millones de niños y niñas sufriéndola en todo el mundo. Se considera en relación con el abuso sexual, la violencia sexual y explotación sexual con fines comerciales.
Humanium (2015 a) señala al explotador sexual, teniendo en cuenta lo establecido por el Primer y el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niño (1996 y 2001), como aquella persona “que se beneficia injustamente de cierto desequilibrio de poder entre él mismo y una persona menor de 18 de años, con la intención de explotar sexualmente a esa persona, ya sea para sacar provecho o por placer personal”.
Se considera la explotación sexual en relación con el abuso sexual, la violencia sexual y explotación sexual con fines comerciales.
Según Humanium (2015 b) La violencia sexual es definida por la OMS como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de la relación de ésta con la víctima y en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.”
El comercio sexual es un problema en muchos países alrededor del mundo, siendo difícil medirlo, está a menudo ligado con el turismo. La explotación sexual con fines comerciales sufridas por los menores de edad serán relaciones sexuales en las cuales al niño le pagan por sus servicios o a su explotador.
Es una actividad esencialmente económica, de carácter comercial y mercantil, se somete a niños, niñas y adolescentes al trabajo de comercio y de la industria del sexo, en los ámbitos nacional e internacional. Abarca los aspectos de la producción industrial pornográfica, el turismo sexual, el tráfico de niños y adolescentes para fines sexuales, y como hechos más recientes, el sexo y pornografía vía Internet.
En cuanto a la pornografía infantil son los casos donde se fotografían, filman o graban escenas de sexo donde participan activamente menores de edad, las cuales se venden después para obtener ganancias comerciales. Se comercializan niños y adolescentes como mercancía sexual a cambio de una renumeración en dinero o en especie, generalmente con la participación de un intermediario. El mayor y más complejo medio de difusión de la pornografía infantil son los sitios Web en Internet.
En el caso del tráfico de niños son reclutados, transportados, alojados y alimentados por el explotador, quien los obliga a trabajar en prostíbulos u otros establecimientos, los cuales ofrecen tal actividad. El reclutamiento y traslado puede ser entre países o en el interior del propio país, mediante engaño o coerción. En el caso del turismo sexual será la explotación sexual de niños y adolescentes por visitantes, procedentes de países desarrollados o también visitantes del propio país.
Informes de la UNICEF (2014), citados por Mejía Andino (2014), plantean la  existencia de 100 millones de niños y niñas abandonados en todo el mundo, de los cuales 40 millones pertenecen a América Latina. Cerca de un 65% de los niños  se encuentran en situación de calle en las capitales de los países de América Latina y se envuelven, de un modo u otro, en la explotación sexual. De estos, el 15% sobreviven con lo  obtenido por prostituirse y el 50% se ha involucrado de alguna forma en la prostitución aunque no de manera sistemática.
Según Benoit (2013), la UNICEF destaca a Colombia como uno de los países líderes  del delito de la prostitución infantil. Por lo menos 35 mil niños y niñas son obligados a prostituirse y, en ciertos casos, los propios padres los entregan a los proxenetas o constituyen pago de extorsiones de  grupos armados. En México pudiese llegar a 20 mil niños y adolescentes las cifras de los esclavizados sexualmente.
Algunos operadores de viajes en países de Centroamérica como Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador, ofrecen paquetes de turismo sexual con niños y niñas,  ocurriendo esto  desde hace varios años en Cancún, Puerto Vallarta y Acapulco, en México.
No existen estudios recientes estimatorios de la cantidad de niños, niñas y adolescentes explotados sexual y comercialmente. Sin embargo, de acuerdo al estudio exploratorio, realizado por OIT/IPEC y el Instituto de Estudios de Población y Desarrollo (IEPD/PROFAMILIA), (2002), para las ciudades de Santo Domingo y Puerto Plata, la situación se caracteriza por la existencia de una tolerancia hacia la explotación sexual tanto por parte de la población nacional como extranjera y las personas adultas  compran sexo de niños, niñas y adolescentes, en los parques, calles, playas, burdeles, clubes nocturnos, bares y hoteles.
Existen intermediarios, negocios y redes organizadas de explotadores ganando dinero con esta actividad, se manifiesta una producción de pornografía infantil, personas menores de edad son traficadas con fines sexuales y comerciales, aumenta el uso del Internet para la divulgación de pornografía infantil y la promoción del turismo sexual y se manifiesta una impunidad de explotadores sexuales,  nacionales y extranjeros.
Mejía Andino (2009) plantea, teniendo en cuenta los estudios de la OIT/IPEC, como a nivel nacional el crecimiento de la prostitución en la niñez y adolescencia es similar en todos los países centroamericanos. Países como Costa Rica  han endurecido sus leyes para la protección de la niñez y adolescencia, pero en República Dominicana es donde el turismo sexual más se dispara, mientras el tráfico de menores de edad con fines sexuales se sufre más en  El Salvador y Panamá.
Según Save the Children (2014), la ONU plantea como Argentina, Brasil, Chile y Sri Lanka figuran en la lista de los países con mayor explotación sexual de niños en el mundo. En Tailandia la situación afecta a 80.000 menores, de las cuales 60.000 no alcanzan los 13 años de edad. En Indonesia el 20% de las mujeres explotadas sexualmente son menores de edad. En Estados Unidos y Canadá se prostituye en la actualidad cerca de 100.000 menores (20.000 en la ciudad de Nueva York) y al menos otros 100.000 son explotados en la industria de la pornografía infantil.
Otra de las violaciones a sus  derechos es el trabajo infantil, este será el  trabajo privativo de los derechos a desarrollar sus potenciales y  dignidad. Será perjudicial para el desarrollo físico y psicológico. Este trabajo será  peligroso para el bienestar físico, mental o moral de la niña o el niño, interfiere con su escolarización  privándolos  de la posibilidad de asistir a clases, los obliga a abandonar la escuela de forma prematura y les exige combinar el estudio con un trabajo pesado.
En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades con frecuencia a  edades  tempranas.
Una prioridad constituye la eliminación inmediata de sus peores formas de trabajo infantil según el Convenio No.182 (art.3) incluyendo todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como su venta y  trata, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
Se observa también  la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas y  niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Manifestándose también  la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas.
Como otro ejemplo de la violación de los derechos de los menores de edad se encuentra el trabajo infantil. Este es  tendente a dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Cuando el niño trabaja esto le impide el desarrollo, físico, mental o moral de la infancia se  denomina trabajo peligroso.  Montoya (2012 a) cita a la UNICEF al plantear como alrededor de 346 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil en el planeta y al menos tres cuartas partes (171 millones) lo hacen en condiciones o situaciones de peligro.
La  OIT (2002 a) ha planteado, la existencia de 246 millones de niños entre 5 y 17 años de edad efectuando trabajo infantil en todo el mundo. De éstos, unos 179 millones se ven atrapados en las peores formas de trabajo infantil. En las economías desarrolladas aproximadamente 2,5 millones de niños son económicamente activos, 2,4 millones en los países en transición, 127,3 millones en Asia y el Pacífico, 17,4 millones en América Latina y el Caribe, 48 millones en el África subsahariana y 13,4 millones en el Oriente Medio y el Norte de África.
Montoya (2012 b), plantea datos de la OIT donde se manifiestan como los niños constituían el 11% de la población activa en Asia y el 20% de la población infantil en África. La explotación infantil existe en todos los continentes y adopta diferentes formas de acuerdo a sus culturas y tradiciones.
Según Humanium (2015), en el sudeste de Asia y en el Pacífico, las niñas son vendidas mayormente para abastecer las redes de prostitución o para trabajar como empleadas domésticas. Muchas niñas y  niños son vendidos a fábricas textiles como trabajadores sin paga para cubrir las deudas de sus familias.
En  el caso del África, los padres venden a sus hijos, a menudo a cambio de ganado. Estos menores son explotados en plantaciones o en minas, o se convierten en trabajadores domésticos. En América del Norte y América Latina, los niños son víctimas de la prostitución para satisfacer a turistas y son explotados, cada vez en mayor medida,  por los narcotraficantes. En Europa, los niños son secuestrados, proporcionando mano de obra barata o abasteciendo a  redes de prostitución  proliferantes en Europa del Este.
Los trabajadores menores de 18 años se enfrentan a múltiples riesgos. La OIT (2002 b) plantea como en los países en desarrollo existen tasas medias de accidentes y de enfermedad por cada 100 niños  oscilantes  desde un mínimo de un 12% en el sector agrícola (para los niños) hasta un máximo de un35% (para las niñas) en el sector de la construcción.
El trabajo infantil es un problema creciente en los países más pobres y más grandes de la zona del Caribe, especialmente en Belice, Guyana, Jamaica y Suriname.  En Brasil existían más de 7 millones de niños trabajadores, y de estos más de 560.000 son niños trabajadores domésticos. En Brasil, Colombia y Ecuador, el 20% de todas las niñas entre 10 y 14 años de edad trabajan como empleadas domésticas y en las zonas rurales el porcentaje es más elevado, según la Oficina Internacional del Trabajo del año 2012.
Teniendo en cuenta dichos datos, en Honduras el 40% de los niños trabajadores trabajan en el sector agrícola. En Guatemala la cifra es de 65% y en El Salvador de 67%.  En Ecuador existe, aproximadamente, una población activa de niños entre 5 y 17 años de 314.900. La OIT (2002 c)) estima la existencia de alrededor de 50.000 niños en Perú y 13.500 en Bolivia trabajando en la minería artesanal del oro.
El trabajo infantil trae como efectos negativos el envejecimiento prematuro, la desnutrición, la depresión o la drogadicción. Las niñas y los niños trabajan en condiciones degradantes  violándoseles  todos sus derechos y principios fundamentales. Estos  no están en capacidad de tener una educación normal, sin tener la posibilidad de crecer en su vida social y profesional.
Pone en peligro la dignidad y la moral del niño, especialmente cuando es víctima de explotación sexual.  Los niños y niñas  trabajadores están más expuestos a la desnutrición y suelen ser víctimas de violencia física, mental y sexual.
Otra forma de violación de los derechos a los menores de edad será  su trata. El tráfico o la trata de personas se caracterizan por el reclutamiento, el traslado y el alojamiento de cualquier persona, a través de diferentes métodos. Puede implicar también la apelación a la fuerza o a cualquier otra forma de restricción, por medio del secuestro, engaño o fraude, así como también el abuso de autoridad. La oferta y la aceptación de recompensas o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima o de la persona con autoridad sobre ella son también actos ilícitos.
No existe una definición universal de la trata infantil pero ha sido mencionada en la CDN, la cual hace referencia a la trata infantil estipulándose  la prohibición del traslado ilícito y la retención ilícita de las niñas y los niños (art.11.1). 
La trata de personas se sitúa como el tercer negocio más lucrativo a nivel mundial, tras el narcotráfico y la venta de armas, según Nuria Sevilla Bayón (2013), citando a la OIT plantea como las ganancias ilícitas totales del trabajo forzoso se estiman en aproximadamente 32 billones de dólares al año, de los cuales el 76% proviene de la explotación sexual. Sin embargo, los procesos judiciales y las condenas representan cifras insignificantes, sin llegar apenas a 3.500 condenas en el año 2008.
Los niños suelen ser retenidos en lugares extranjeros y el aislamiento lingüístico y geográfico fortalece el control de los traficantes sobre sus víctimas. A los menores de edad se les hace imposible escapar por la fuerza ejercida sobre ellos.
Existen diversas causas para la trata infantil por ejemplo la pobreza siendo una de las principales. Las familias humildes en ocasiones no tienen otra opción y dejan a sus hijas e hijos en manos de traficantes. La pobreza provoca además un importante aumento en el número de niños en las calles y de huérfanos. Al ser vulnerables se convierten en las víctimas ideales para los traficantes, quienes les ofrecen mejores condiciones de vida y trabajo en otro país.
La crisis humanitaria es de gran importancia, la trata infantil es frecuente en áreas donde se han sufrido desastres naturales, tal es el caso del terremoto en Haití del año 2010. Los traficantes se aprovecharon de la situación para secuestrar un gran número de niños. Puede observarse de igual manera  la trata infantil en países donde la violación a los Derechos Humanos es más común.
Otra de las causas es la falta de educación. El analfabetismo y la falta de educación hacen a las familias más vulnerables frente a los traficantes. Como otro ejemplo se encuentra la falta de inscripción de los nacimientos. Los niños en mayor peligro son aquellos cuyos nacimientos no fueron inscritos. Cada año, según Humanium (2015 a), nacen 40 millones de niños quienes no son declarados oficialmente. Constituye una violación del derecho a la identidad y una posible vía de flagelo a sus derechos.
El número de infantes y niños de Guatemala vendidos a parejas en Estados Unidos y Europa, según la ONG Humanium (2015 b) para adoptarlos, ronda entre los 1.000 y 1.500 por año. Las madres reciben 30 dólares por este niño y sin embargo  las parejas pagan entre 15.000 y 20.000 por su adopción.
Los niños son vendidos con el fin de ser utilizados para la explotación sexual o la prostitución, para pedir limosnas o matrimonios forzados. Los ponen a trabajar  en obras de la construcción o en fábricas, son empleados como personal de servicios domésticos o entregados por sumas de dinero a padres con deseos de adaptar.
Otro de los problemas a tener en cuenta es la venta de órganos de niños, siendo cada vez más frecuente.  Representa entre el 5% y el 10% de los trasplantes de riñón realizados por año en todo el mundo, según la ONG Humanium (2015 c).
La organización Save The Children advirtió del tráfico de órganos de niños y jóvenes  migrantes, según Leo Marcus (2014).  Se refiere a como el periódico del Vaticano, L’Osservatore Romano, denunció la existencia en varios países desarrollados, de la utilización de órganos de menores indocumentados.
Señala como el tráfico de órganos de menores de edad se trata de un crimen organizado, relativamente nuevo, debido al mejoramiento de las técnicas de trasplante en los últimos años. México aparece como uno de los Estados donde se han encontrado  fosas clandestinas con cadáveres de niños y jóvenes infantes mutilados, sin sus órganos vitales (p.2 y 3).  
Las violaciones constantes a los derechos de la infancia constituyen un irrespeto de los diferentes derechos, ampliamente reconocidos, a  este sector tan vulnerable de la población.  No obstante de la ratificación realizada,  por la mayoría de los Estados, a la CDN, el día a día de millones de infantes muestra una realidad demasiado cruel.
Cuba, referente internacional en la protección de la infancia.
Ante el flagelo  de los derechos de las niñas y los niños, reconocidos en las diferentes legislaciones, y sobre todo en la CDN, se  hace necesario el perfeccionamiento de los diferentes mecanismos en aras de su real protección.
El ejemplo de Cuba ha sido una luz indicadora del camino a seguir  aún cuando queda camino por recorrer. Constituye muestra de una conciencia política, legislativa y social  en la defensa y cumplimiento de los derechos de la infancia.
En  Cuba  se garantiza la protección  de la niñez y la juventud  acorde a los principios  de la sociedad socialista. La Constitución de la República,  establece la particular protección brindada a la niñez y la juventud por parte del Estado y la sociedad (art. 40). Se establece a  la familia, la escuela, los organismos estatales y las organizaciones de masas y sociales, el deber de prestar atención especial a su formación integral.
Cuba  es signataria de la CDN, de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (1990).
Además de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (1990), del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía infantil (2000) y del Protocolo Facultativo de la CDN, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
Para lograr el cumplimiento de los diferentes derechos y principios reconocidos, el Estado cubano ha promulgado un conjunto de normas jurídicas complementarias. Algunas de estas son  el Código de la Niñez y la Juventud, Ley No.16 (1978) regulando la participación de los niños y jóvenes en la construcción de la sociedad y  obligaciones de las personas, organismos e instituciones  intervinientes  en su educación, y el Código de Familia.
El Código de Familia, Ley No. 1289 (1976) regula jurídicamente las instituciones de familias y las relaciones paterno-filiales (art.1, 65,74-116). Teniendo en cuenta los resultados de la investigación empírica a través de la entrevista realizada a la Especialista Daysi Torres, Jefa del Departamento de Protección a los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía se necesita, para una mayor efectividad de esta norma, una Ley de Procedimiento de Familia. A través de esta norma se logrará agilidad, claridad  y una mayor defensa de los derechos.
El Código de Trabajo, Ley No.116 (2014) cubano también es un ejemplo importante fijando la edad laboral a los 17 años y excepcionalmente para aquellos de 15 y 16 años de edad. Establece la protección necesaria para los jóvenes trabajadores (arts. 2d) y 22).
Como norma protectora del derecho del menor de edad a la identidad se encuentra  la Ley del Registro del Estado Civil, Ley No.51 (1985) en esta se contempla como primer apellido el primero del padre y como segundo, el primero de la madre (art. 45). Asegura esto  el derecho de los niños a ser reconocidos por sus padres y establece procedimientos garantistas de la inscripción inmediata después de su nacimiento, sin diferenciarlos por el estado conyugal de sus padres.
El Código Civil No.59 (1987), distingue entre mayores y menores de edad y establece que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos o por el matrimonio en el caso del menor (art. 29). No obstante, puede establecer otras edades para realizar determinados actos. De esta forma hace eco de lo regulado en la CDN y se garantiza, internamente, el cumplimiento de los derechos manifestados.
El Código Penal cubano, Ley No.62 (1987),  también protege la figura de las niñas y los niños contando con diversos tipos penales dedicados a enfrentar  los delitos contra ellos. Dentro de los títulos donde aparece están el XI de  los Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y Contra la Familia, la Infancia y la Juventud donde se penaliza  en su Capítulo I  los Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales.
Aparecen los delitos de Violación (art. 298.1), Pederastia con Violencia (art. 299.1), Abusos Lascivos (art. 300.1), Proxenetismo y Trata de Personas (art.302.1) y Ultraje Sexual (art.303.1).
El Capítulo II, recoge el Incesto (art. 304.1), la Bigamia (art. 306.1) y el Estupro (art. 305.1), mientras que el Capítulo III regula la Corrupción de Menores (art. 310.1), Otros actos contrarios al normal desarrollo del menor (art. 315) y la Venta y el Tráfico de Menores (art. 316.1), por medio de los cuales se garantiza la tutela jurídica a la niñez y la juventud, elevando el marco sancionador en aquellos casos donde los menores resulten víctimas.
El 16 de febrero de 1999, se introdujeron modificaciones a la Ley No. 62-87  fortaleciendo el sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes. Introdujo estas nuevas figuras delictivas en algunos casos y aumentó el marco sancionador de otros delitos.
En el caso del Proxenetismo y Trata de Personas (art. 302.1) se aplican sanciones máximas si los comisores tienen funciones de proteger la salud, el orden público, la educación, el turismo, la dirección de la juventud o la lucha contra la prostitución, si se emplea amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad o si la víctima es un incapacitado al cuidado del culpable.
Se introdujo el delito de Ultraje Sexual y se incluyó en el tipo penal, el Acoso Sexual. Se modificó el delito de Corrupción de Menores, aumentándose el marco sancionador. Se plasmó además, el delito Venta y Tráfico de Menores (art. 316.1) en las modificaciones del Código Penal. De acuerdo con  los delitos tipificados en el Código Penal, toda conducta lesionante de los derechos de las niñas, los  niños y adolescentes refrendados en la Constitución de la República y la  Ley Sustantiva, serán castigadas.
Se tendrán en cuenta  aquellos  donde  se emplee  al menor de edad en el ejercicio de la prostitución, pornografía, el consumo  de bebidas alcohólicas, de drogas, las prácticas de mendicidad, el tráfico y su  trata. Se les protegerá también en los casos donde  se descuide su educación, asistencia, se les provoque  lesiones físicas, psicológicas o de cualquier otro tipo.
En la ley se prevé el agravamiento de la sanción a los comisores de delitos diversos  donde se utilicen menores para ejecutar  los hechos,  de esta forma se busca la no utilización de las niñas y los niños  en las violaciones a la legislación penal .Constituye una protección a este sector tan vulnerable a la manipulación.
Cuando los delitos son cometidos por los menores de edad, comprendidos entre los 16 y los 18 años, se le establecen beneficios al establecerles una reducción de la sanción de los límites mínimos y máximos de la sanción hasta la mitad. Se protege también a los comprendidos entre las edades de 18 y 20 años, pudiendo reducírseles hasta un tercio (art.17.1).
En el  caso del Decreto Ley No.64 (1982), sobre el Sistema de Atención a los menores con trastornos de conducta, se excluye de la jurisdicción penal a los menores de 16 años transgresores de las normas penales, siendo atendidos  a través de un procedimiento administrativo donde intervienen especialistas y funcionarios de los Ministerios del Interior y de Educación fundamentalmente.
Teniendo en cuenta la información obtenida como resultado de la investigación empírica a través de la entrevista realizada a  la Tte. Coronel Margarita Torres Martínez,  este Decreto Ley es importante debido a la puesta en funcionamiento de los Consejos de Atención de Menores. Antes de él los menores de edad eran atendidos por el Tribunal, de esta forma se les provee de un trato diferente con respecto de la población adulta.
Crea Consejos en el Ministerio de Educación  (MINED) y en el Ministerio del Interior  (MININT). Clasifica los actos realizados por los menores en tres categorías, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, dependiendo de esto se determina cuál de los Ministerios llevará el caso. Se vela por la legalidad de estos procesos y es revisado por la Fiscalía, teniendo acceso al expediente llevado a cabo y pudiendo tener contacto o no con el menor de edad.
Se atiende a las niñas y los niños hasta los 16 años de edad, a partir de esta edad tendrán un tratamiento penal. Cuba, a pesar de ser signataria de la CDN, lo hace con reserva a la edad.  Según la Tte. Coronel se trabaja para lograr modificaciones en la legislación penal y lograr, de esta forma, una protección a menores en edades entre los 16 y los 18 años.
Manifiesta el Mayor Francisco Rodríguez Tabasco, en la entrevista realizada, la flexibilidad del Decreto Ley 64, favorece y protege al menor de edad  aunque presenta dificultades en la aplicación de algunas de las medidas por la existencia de pluralidad de instituciones encargadas de llevarlas a cabo. La mayoría de las medidas tienen carácter educativo. Coincide con la Tte. Coronel Margarita Torres.
Considera  la edad como limitante en la protección de los diferentes derechos reconocidos en la CDN. Punto coincidente, de igual forma  con la Tte. Coronel Margarita Torres Martínez. Plantean la necesidad de reformas en las diferentes legislaciones para lograr una uniformidad en la edad.
Anteriormente  el tratamiento a los  menores de edad, con conductas de una alta peligrosidad social, eran atendidas por el Centro de Reeducación de Menores. Hoy existe la Escuela de Formación Integral (EFI) y el  internamiento en él se aprueba por el Consejo Nacional. El menor de edad es explorado, nunca interrogado, en presencia de los padres o del Fiscal. El trato ha de ser teniendo en consideración su edad y madurez.
El internamiento del menor no ha de ser en celdas, solo en casos específicos, y aprobado por el Jefe Provincial de Instrucción, en locales especiales. En el EFI se les asegura una educación tal y como sucede en el resto de los Centros de Enseñanza. Luego del cumplimiento de la medida podrán transitar a las escuelas comunes.
El MININT cuenta con un presupuesto capaz de sufragar determinados gastos de estas niñas y niños. Teniendo en cuenta los datos ofrecidos en la provincia Las Tunas se les da, para cada una de las visitas reglamentarias a sus hogares, 40 pesos más los gastos de su transporte. Dentro del presupuesto se incluyen actividades, paseos, juegos, necesidades básicas, entre otras.
Las visitas en la EFI, derecho del menor a tener contacto con sus familiares, serán de 2 veces a la semana y, ante situaciones puntuales, podrán los padres tener contacto con él en otras ocasiones. En la institución no se le permite al menor de edad la tenencia de medios tendentes a provocar peligro o daño.
Teniendo en cuenta lo manifestado por Tte. Coronel Margarita Torres Martínez y el Mayor Francisco Rodríguez Tabasco, la legislación cubana, constituyen un paradigma a nivel mundial, eco de la CDN y el resto de las legislaciones dedicadas a la protección de los menores de edad. Puede servir como un punto de partida para el resto de los Estados.
Otras de las normativas es el Decreto Ley No.76 (1984), sobre la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas, por el cual se crea la Red Nacional de Círculos Infantiles Mixtos y Hogares de Menores sin Amparo Familiar, para la protección de los niños en desventaja social.
El papel de Cuba en la protección de las niñas y los niños ha obtenido varios reconocimientos, según el Ministerio de Relaciones Exteriores (2013 a)). Ejemplo de esto fue en el 2001 cuando  por primera vez la Edición del Estado Mundial de la Infancia, resumen  publicado por la UNICEF, destaca el Programa Educa a tu hijo. En el 2009 la  UNICEF, en un reporte titulado  “Progreso para la Infancia”,  destaca como Cuba ha disminuido la desnutrición infantil severa siendo el único país de América Latina y del Caribe en lograrlo (p.4).
Según el Ministerio de Relaciones Exteriores (2013 b)), en el año 2010 en el Tercer Encuentro Internacional de Protección Jurídica al Menor, José Juan Ortiz, representante de UNICEF en Cuba, reconoció  como  Cuba siendo un país subdesarrollado  constituye un ejemplo en la aplicación de la CDN.  En 2012 Mirta Roses Periago, Directiva de la Organización Panamericana de la Salud  destacó en el Informe sobre la Salud en las Américas, en ese año, como Cuba se encuentra entre las naciones con menor tasa de muertes infantiles en el  continente (p.5).
El papel de los Comités  de Defensa de la Revolución (CDR),  Consejos Populares y Circunscripciones es de gran importancia para el logro de una protección integral.  De igual forma intervienen diferentes Ministerios tales como el Ministerio  de Educación, del Interior, Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social.
Se destacan organizaciones sociales y de masas como: la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Organización de Pioneros José Martí (OPJM), Federación Estudiantil Universitaria (FEU), Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM), Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana (ACRC) y  la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) .
En el año 2013, según  Rodríguez (2014) se brindó protección a 2 231 niñas y niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual, el 0,09 por ciento de una población infanto-juvenil de más de dos millones. Destacaron los más de 60 proyectos desarrollados con el UNICEF, y los diversos foros en los cuales Cuba participó, como la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (p.1).
Se lleva en el país una importante labor en la protección de la infancia, la Tarea Victoria, a partir del año 2013 y continúa en funcionamiento. Es muestra del compromiso del Estado en la defensa de los derechos del menor de edad hijo de padres reclusos. Esta Tarea es llevada a cabo por todos los órganos, organizaciones e instituciones cubanas. Es rectorada por el MININT, el gobierno y el Partido Comunista de Cuba (PCC).
Cuba desempeña también un importante papel en la protección de la salud de la infancia. Según el diario Juventud Rebelde (2014),   terminó manteniendo en 4,2 por mil nacidos vivos en la tasa de mortalidad infantil, alcanzada al cierre del 2014 y hasta ahora la más baja de su historia. Ha logrado posicionarse entre las primeras naciones del mundo con más bajo indicador. Da cumplimiento a la CDN en lo referido al derecho a la vida y a la supervivencia de los menores de edad (art.6).
Las provincias de Sancti Spíritus y Granma reportaron tasas de  3,2, Holguín (3,3), La Habana y Ciego de Ávila (3,4), Pinar del Río y Villa Clara (3,9) y Las Tunas (4,0). El municipio especial Isla de la Juventud obtuvo 2,0. En 22 municipios del país no ocurrieron defunciones infantiles.
La cadena de televisión Tele Sur (2015) plantea, citando al especialista en Pediatría y jefe del Departamento del Programa Materno Infantil en el ministerio de Salud Pública, Roberto Álvarez Fumero, como en el año 2014 se trabajó para reducir los efectos de la prematuridad y se generalizó el uso de la progesterona a todas las gestantes con riesgo de parto pretérmino. Se hizo un uso más eficiente de las camas de hogares maternos disponibles, se perfeccionaron los protocolos de manejo perinatológico y se incrementó la supervivencia de los recién nacidos con menos de 1 500 gramos en los servicios de neonatología.
Entre las principales causas de muerte en menores de un año se encuentran las afecciones originadas en el periodo perinatal, los defectos congénitos y enfermedades genéticas, y las infecciones. Los defectos congénitos y las enfermedades genéticas, representaron el 21 % del total de las defunciones y se ratifica el país entre los de más baja mortalidad infantil por esta causa en el mundo.
En  comparación con los países más desarrollados se aprecia una notable diferencia. En  esas naciones, las malformaciones congénitas representan el 40 % de las causas de muerte en menores de un año. Un logro de la salud cubana ha sido El Programa del Médico y la Enfermera de la familia. Se  ha logrado darle seguimiento, en cualquier parte del país, a las embarazadas en todas las etapas de gestación y luego a los recién nacidos durante su primer año de vida.
Según Alberty Loforte (2015), citando a Roberto Álvarez Fumero, las defunciones en edad preescolar (niños entre uno y cuatro años de edad) disminuyen en 12 respecto al 2013 y las principales causas son las lesiones no intencionales, los tumores malignos, las infecciones respiratorias agudas y las anomalías congénitas. Su tasa de mortalidad se reduce de 4,1 a 3,8 por cada 10 000 habitantes de esas edades. La mortalidad escolar (entre 4 y 15 años) también disminuye el indicador de 1,9 a 1,8 por cada 10 000 habitantes de esas edades y se reducen en 13 las defunciones.
La atención a los prematuros y bebés con bajo peso al nacer es una de las fortalezas del Programa Materno Infantil cubano y que ha permitido obtener durante dos años una tasa de mortalidad de 4,2 por cada mil nacidos vivos. El país mejora la tasa mortalidad materna, de 38,9 en el 2013 a 35,1 por cada 100 000 nacidos vivos y por tercer año consecutivo no ocurren más de 27 muertes de mujeres directamente relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio como resultado de la sostenibilidad del trabajo en ese programa.
Se destaca de igual forma el Programa Educa a tu Hijo. Este programa de atención social comunitaria, a los niños de edad preescolar, por vías no formales, tiene antecedentes en una investigación desarrollada en los años 1983-1993, por el Instituto Central de Ciencias Pedagógicas, según Cano Hidalgo (2013 a).
Los primeros años de vida del menor de edad es  la etapa donde transcurre la formación inicial de la personalidad. Debido a su importancia, Cuba ha priorizado el desarrollo de las alternativas tendentes a dar una atención educativa a las niñas y los niños comprendidos en estas edades, donde no se asiste todavía a las instituciones infantiles.
El Proyecto se inició en las zonas rurales, con el propósito de preparar a los niños para su ingreso a la escuela. Está diseñado para dar atención educativa a los niños pequeños y para dotar a la familia de un sistema de acciones propiciantes de una educación integral y la preparación previa al inicio en la escuela.
Su contenido abarca cuatro áreas fundamentales según Cano Hidalgo (2013 b): la comunicativa, la afectiva, la intelectual, el desarrollo de movimientos y la formación de hábitos. El programa Educa a tu Hijo, propicia una cobertura mayor de atención a los niños en edad preescolar, favoreciendo su desarrollo psico-social, y transfiriendo los conocimientos a sus familias y a la comunidad.
Es de gran  importancia, cuando el infante alcanza la edad escolar, va con un conjunto de condiciones sociales e intelectuales,  permitiéndole esto  avanzar en su posterior formación. La niña y el niño  ya tienen desarrollado su control muscular, su percepción visual y un lenguaje más desarrollado. Constituye un reflejo del articulado de la CDN referidos a la educación y a la puesta en práctica, de esta derecho, por parte del Estado (arts.4, 28 y 29).
El resto de la enseñanza cubana se organiza mediante el Sistema Nacional de Educación, donde tanto la educación primaria como la secundaria básica son obligatorias. Este sistema está integrado primeramente por los Círculos Infantiles y  la Educación Pre-escolar.
Los Círculos Infantiles fueron  creados en 1961, reciben a los niños desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años. A continuación los niños asisten a la Educación Pre-escolar, siendo esta Institución acompañada por la Comisión de Educación de Padres, el programa Educa a tu Hijo antes referido  y el Centro Latinoamericano de la Educación Preescolar, institución de intercambio de experiencias de educación pre-escolar de países latinoamericanos.
Le continúan la Educación Primaria,  la  Secundaria Básica y la Educación Preuniversitaria. La educación técnica profesional es otro destino luego de la Secundaria Básica, prepara a obreros calificados, con un nivel medio básico profesional  equivaliendo a un noveno grado y  a técnicos medios con un nivel de medio superior profesional equivalente a duodécimo grado. Se da cumplimiento de esta forma a la CDN (art.28).
Se encuentra también la Educación Especial. Está concebida como un sistema de escuelas, modalidades de atención, recursos, ayudas, servicios de orientación y capacitación. Está a disposición de los alumnos, en grupos de riesgo con Necesidades Educativas Especiales y puestos además a la disposición de sus familiares, educadores y entorno en general.
Cuba utiliza un sistema articulado coherentemente y favorece la escolarización masiva de cuantos precisan de los servicios de la Educación Especial y su incorporación a la vida social y laboral. Son beneficiarios también los menores de edad atendidos por los especialistas de los Centros de Diagnóstico y Orientación a través del proceso de Orientación y Seguimiento, sin precisar de una ubicación en los centros de esta educación. Destaca el papel de los Centros de Diagnóstico y Orientación en la orientación y el diagnóstico.
Cuba, como la mayoría de los Estados, es signataria de la CDN y de otras normas internacionales referidas a la protección de la infancia e instrumenta, en su legislación interior, los diferentes derechos reconocidos en las anteriores normas. Se diferencia en los programas y tares llevadas a cabo, contando con el apoyo institucional y social.
Se destaca el papel en la protección de la salud de la infancia. El Sistema de Salud Pública los prioriza y desarrolla programas  materno infantiles, de atención a recién nacidos, niñas y adolescentes hasta los 19 años, la inmunización y prevención de enfermedades y la creación de Centros Especializados en Salud Mental.
El Sistema Nacional de Educación con una formación gratuita, el Programa Educa a tu hijo y los Círculos Infantiles. De esta forma la niñez y la juventud se encuentran escolarizadas en su totalidad, tienen garantía de acceso gratuito a la educación, la salud, el deporte y la cultura, sin distinción  alguna. Destaca, de igual forma,  la Educación Especial hacia niños con necesidades especiales, constituyendo un logro de la Revolución Cubana en el cumplimiento de la CDN (art.2).
Se encuentra también la Tarea Victoria, encargada de la defensa de los derechos del menor de edad hijo de padres reclusos, dándole un tratamiento especial. Se destaca, de igual forma, la protección hecha a las niñas y los niños al darles a los menores de 16 años un tratamiento diferenciado cuando infringen la legislación penal y los beneficios dados a los de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años.
Cuba desarrolla, de igual forma, una tarea de comunicación y divulgación de los derechos de las niñas y los niños a través del  Área  de Divulgación Jurídica creada en el Ministerio de Justicia. Se encarga de dar a conocer, y de esta forma proteger, los principios rectores en la protección de la infancia.
Una de las iniciativas llevadas a cabo por el Estado cubano es la de mostrar, a los propios destinatarios,  los derechos reconocidos en la CDN. Para ello se han utilizado los diferentes medios de difusión masiva de la información. Uno de los métodos utilizados ha sido la publicación de la Convención y otros Protocolos referentes a este tema, y su versión ilustrada haciéndola más asequible a las niñas y los niños.
Las publicaciones dirigidas a la infancia son de vital importancia, traen consigo explicaciones sencillas, de acuerdo a sus capacidades, de instituciones, órganos y derechos. De esta forma los menores de edad serán conscientes de ellos  y podrán, por su propia iniciativa, reclamarlos e instar ante personas y autoridades para su realización. 
Estas diferencias, con respecto a otros Estados, constituyen premisas adoptadas por Cuba para el logro de los diferentes objetivos planteados en las legislaciones internacionales dedicadas a la protección de la infancia. Constituye un paradigma en la protección de los derechos de la infancia, logrando garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos a los menores de edad.
Muestra la posibilidad de una protección integral de la niñez y de la insuficiencia, por parte de la mayoría de los Estados, en el cumplimiento e instrumentación, a través de programas y políticas, de las la CDN y otras normas relativas a esta tema.
Se recomienda tener en cuenta lo adoptado por Cuba para la protección de la infancia y realizar un estudio de los diferentes programas, tareas y políticas llevadas a cabo en su protección, teniendo en cuenta las particularidades de cada Estado. Ha de servir de referencia para el logro de la eliminación de las violaciones de los derechos reconocidos en la CDN.
CONCLUSIONES
Primera: existe una protección directa a la infancia a través de la CDN, convirtiéndose el menor de edad en sujeto de derecho internacional.
Segunda: el término de interés superior del menor, reconocido en la CDN, es ambiguo. 
Tercera: inefectividad en la aplicación  de los mecanismos existentes, para la protección a las niñas y los niños.
Cuarta: los órganos y normas internacionales constituyen los principales mecanismos dedicados a la protección de la infancia a nivel internacional, pero resultan deficientes.
Quinta: Existen violaciones constantes a los derechos de la infancia y constituyen un irrespeto de los diferentes derechos.
Sexta: las premisas adoptadas por Cuba, para el logro de los diferentes objetivos planteados en las legislaciones internacionales, logra garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos a los menores de edad.
RECOMENDACIONES
Debido a las violaciones existentes a los derechos de la infancia, se recomienda para lograr la efectividad en la aplicación de los mecanismos establecidos internacionalmente, para una mayor protección de estos:
Primera: al Área de Divulgación Jurídica de la Dirección Provincial del Ministerio de Justicia, tenga en cuenta estas premisas en su gestión dirigida a la protección de los derechos de la infancia.
Segunda: a la Unión Nacional de Juristas de Cuba promueva una campaña de divulgación sobre los logros alcanzados por la Revolución Cubana en la protección a los derechos de la infancia, a través de la Internet, las redes sociales y los órganos de comunicación.
Tercera: a posteriores investigadores continuación de la investigación para la aclaración del término de interés superior del menor debido a su ambigüedad.
Cuarta: sea utilizada esta investigación como material de consulta para los estudiantes y juristas del territorio, la nación y a los extranjeros.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS
1-Cillero B. (2001). Los derechos del niño: de la proclamación a la protección efectiva. Revista Justicia y Derechos del Niño N.3, UNICEF.
2-Horno Goicoechea, Santos Náñez y del Molino Alonso (2001 a y b). Abuso sexual infantil: Manual de formación para profesionales. España: Save the Children.
3-Marx y Engels (1848).  El Manifiesto Comunista. Madrid, España: Ediciones Endymion.
4-Millán y Villavicencio (2002). La representación de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos para la adopción de medidas de protección. Revista Derechos del Niño N.1. UNICEF, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago de Chile.
5-García y Beloff (2004). Infancia, ley y democracia en América Latina. Bogotá: Temis-Depalma.
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
1- Alberty Loforte (1 de abril de 2015). Mortalidad infantil- niño con su madre. Disponible en http://www.granma.cu/cuba/2015-01-02/cuba-el-eje-de-la-vida. Consultado el 3 de marzo de 2015.
2-Benoit, Raúl (2013). Prostitución infantil, sociedad indiferente. Disponible en http://elmundo.com.sv/prostitucion-infantil-sociedad-indiferente. Recuperado el 28 de febrero de 2015.
3-Cano Hidalgo (2013 a) y b)). Programa “Educa a tu Hijo”: como una semilla en campo fértil. Disponible en http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/rehabilitacion-temprana/sobre_el_educa_a_tu_hijo.pdf. Consultado el 14 de marzo de 2015.
4-Estudio exploratorio de la OIT/IPEC y el Instituto de Estudios de Población y Desarrollo (IEPD/PROFAMILIA), (2002). Disponible en http://www.unicef.org/republicadominicana/protection_3774.htm. Consultado el 18 de febrero de 2015.
5-Humanium (2015 a) y b)). Explotación sexual infantil. Los niños y la explotación sexual. Disponible en http://www.humanium.org/es/explotacion-sexual-infantil/. Consultado el 4 de febrero de 2015.
6-Humanium (2015 a), b) y c). Trata de niños. La lucha contra la trata infantil. Disponible en http://www.humanium.org/es/trata-ninos/. Consultado el 8 de febrero de 2015.
7-Humanium (2015). Trabajo infantil en el mundo. Disponible en http://www.humanium.org/es/trabajo-infantil/. Consultado el 7 de febrero de 2015.
8-Informe del Estado Mundial de la Infancia (2014), del UNICEF. Disponible en https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/emi_2014_0.pdf. Consultado el 2 de febrero de 2015.
9- Juventud Rebelde (2 de enero del 2014). Logra Cuba mortalidad infantil y materna más bajas de su historia. Disponible en http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2014-01-02/logra-cuba-mortalidad-infantil-y-materna-mas-bajas-de-su-historia/. Consultado el 1 de abril de 2015.
10-Leo Marcus (2014). Tráfico de órganos y la inmigración infantil. Disponible en http://www.laopinion.com/blogs-trafico-de-organos-inmigracion-infantil. Consultado el 26 de marzo de 2015.
11-Mejía Andino (2009). Prostitución y maltrato sexual en América Latina: 10 millones de niños. Disponible en http://ocnaranja.blogspot.com/2009/09/prostitucion-y-maltrato-sexual-en.html. Consultado el 2 de marzo de 2015.
12-Mejía Andino (2014). Explotación sexual en América Latina. Disponible en http://www.monografias.com/trabajos16/explotacion-menores/explotacion-menores.shtml. Consultado el 12 de febrero de 2015.
13-Ministerio de Relaciones Exteriores (2013 a) y b)). Caracterización de la Niñez y la Adolescencia en Cuba. Protección Legal y Sistema de Atención Integral. Disponible en http://www.cubaminrex.cu/es/caracterizacion-de-la-ninez-y-la-adolescencia-en-cuba-proteccion-legal-y-sistema-de-atencion. Recuperado el 15 de diciembre de 2014.
14-Nuria Sevilla Bayón (2013). La trata de personas: situación y perspectivas en América Latina. Disponible en http://www.iecah.org/web/index.php?option=com_content&view=article&id=2263:la-trata-de-personas-situacion-y-perspectivas-en-america-latina&catid=15:articulos&Itemid=9. Recuperado el 11 de diciembre del 2014.
15-Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000). ONU. (1, 2, 3,4, 6 y 8).Disponible en http://www.un.org/es/millenniumgoals/bkgd.shtml. Recuperado el 23 de enero de 2015.
16-OIT (2002 a), b) y c)). El trabajo infantil en América Latina. Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/-declaration/documents/publication/wcms_decl_fs_81_es.pdf. Recuperado el 26 de febrero de 2015.
17-Primer y el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niño (1996 y 2001).
18- Rodríguez Lissy (2014). Cuba: “Tolerancia Cero” a la injusticia. Disponible en http://www.granma.cu/cuba/2014-11-20/cuba-tolerancia-cero-a-la-injusticia. Consultado el 19 de febrero de 2015.
19-Rojas (2007). Los derechos del niño en Chile: una aproximación histórica, 1910-1930.Disponible en http://w
ww.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717-71942007000100005&script=sci_arttext.Recuperado el 19 de febrero de 2015.
20-Save the Children (2014). Prostitución infantil en cifras. Disponible en http://www.enbuenasmanos.com/articulos/muestra.asp?art=226. Consultado el 24 de febrero de 2015.
21-Tele Sur (1 de marzo de 2015). Cuba registra mortalidad infantil más baja de su historia. Disponible en http://www.telesurtv.net/news/Cuba-registra-mortalidad-infantil-mas-baja-de-su-historia-20150103-0025.html. Consultado el 1 de abril de 2015.
22-UNICEF (2014). América Latina a la cabeza del turismo sexual infantil. Disponible en http://www.infobae.com/2014/08/09/1586472-america-latina-la-cabeza-del-turismo-sexual-infantil. Recuperado el 15 de diciembre de 2014.
23-Víctor Montoya (2012 a) y b)). La explotación de los niños. Disponible en http://alainet.org/active/55506. Recuperado el 27 de febrero de 2015.

LEGISLACIONES
1-Código de la Niñez y la Juventud (1978). Cuba. Disponible en http://files.sld.cu/prevemi/files/2013/03/ley_16_codigo_ninez_juventud_1978.pdfConsultado el 25 de marzo de 2015.
2-Código de Familia (1976).Cuba. Disponible en http://www.cubalegalinfo.com/codigo-familia-cubano-01. Consultado el 25 de marzo de 2015.
3-Código Civil (1987). Gaceta Oficial Extraordinaria de 15 de octubre de 1987. Cuba. (art.29)
4-Código Penal (1987). Cuba. (art. 298.1, 299.1, 300.1, 302.1, 303.1, 304.1, 306.1, 305.1, 310.1, 315, 316.1). Disponible en http://www.tsp.cu/ley_62_codigo_penal_cuba. Consultado el 24 de marzo de 2015.
5-Código de Trabajo (2014). Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 29 de 17 de junio de 2014. Cuba. (arts. 2d) y 22).
6-Constitución Política (1917). Estados Unidos Mexicanos. (art.4, sexto párrafo).  Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm. Recuperado el 16 de Octubre de 2014.
7-Constitución de la OMS (1946). Aprobada por la Conferencia Sanitaria Internacional. (principio2). Disponible en http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf?ua=1. Recuperado el 20 de marzo de 2015.
8-Constitución de República (1948). Nicaragua. (art. 71).  Disponible en http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/06c0db
3b7bcfc75706257307006f6c6d?OpenDocument. Consultado el 15 de Octubre de 2014.
9-Constitución de la República. (1975). Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 3 de 31 de Enero de 2003. Cuba. (art.40).
10-Constitución de la República (1982). El Salvador. (arts. 34 y 35). Disponible en http://www.constitution.org/cons/elsalvad.htm. Consultado el 15 de Octubre de 2014.
11-Constitución (1991). Colombia. (art.44).Disponible en http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/col91.html. Consultado el 16 de Octubre de 2014.
11-Convención de los Derechos del Niño (1989). Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. (art.1, 2, 3, 4,6-16, 18, 19,28, 29,30, 31,34 y36). Disponible en http://www.ecured.cu/index.php/Convenci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Ni%C3%B1o.Consultado el 10 de Octubre de 2014.  
12-IV Convenio de Ginebra (1949). Suiza. (art. 2, 15 a) y b) y 17) Disponible en https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvenio/PAG0165.pdf. Consultado el 14 de Octubre de 2014.
13-Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973).Adoptado por la OIT. (arts.2-7). Disponible en http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/81993/convenio-numero-138-de-la-organizacion-internacional-del-trabajo-sobre-la-edad-minima-de-admision.Consultado el 23 de abril de 2015.
14-Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).Adoptado por la OIT. (art.3). Disponible en http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm.Consultado el 23 de abril de 2015.
15-Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Francia. (arts. 1,2,4,5,6,7,8,9,10,11,13). Disponible en http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf. Consultado el 13 de febrero de 2015.
16-Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Asamblea General de las Naciones Unidas. (art.3, 18, 19, 25,30). Disponible en http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948- Declaración universal. htm?gclid=CODkl8DA6sQCFfNZ7Aod_VYA1A. Consultado el 1 de marzo del 2015.
17-Decreto 389 (2009). El Salvador. (art.1). Disponible en http://sipi.siteal.org/normativas/106/decreto-legislativo-ndeg-8392009-ley-de-proteccion-integral-de-la-ninez-y. Consultado el 15 de Octubre de 2014.
18-Decreto Ley 64 (1982). Cuba. Disponible en http://www.gestiopolis.com/legislacion-sobre-menores-y-conflictos-en-cuba/. Consultado el  25 de marzo de 2015.
19-Decreto Ley 76 (1984). Gaceta Oficial No.1 Extraordinaria de 21 de enero de 1984. Cuba.
20-Ley del Registro del Estado Civil (1985). Cuba. (art.45). Disponible en http://files.sld.cu/prevemi/files/2013/03/ley_51_registro_estado_civil_1985.pdf. Consultado el 23 de marzo de 2015.
21-Ley 287 (1989). Nicaragua. Disponible en http://sipi.siteal.org/normativas/135/ley-ndeg-2871998-codigo-de-la-ninez-y-adolescencia. Consultado el 14 de Octubre de 2014.
22-Ley 8069 (1990). Brasil. (arts.2, 7,8).  Disponible en http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=20319. Recuperado el 16 de Octubre de 2015.
23-Ley del Código del niño, niña y adolescente (1999). Bolivia. (arts.5, 15, 33, 36, 40, 47,57). Disponible en http://www.refworld.org/docid/3db925ca2.html. Consultado el 18 de Octubre de 2014.
24-Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000). México. (art.1, 10,11, 48). Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/Ley%20para%20la%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%
20de%20Ni%C3%B1as,%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes%20Mexico.pdf. Recuperado el 15 de Octubre de 2014.
25-Ley 679 (2001). Colombia. (art.1). Disponible en http://www.enticconfio.gov.co/index.php/eventos/item/226-ley-679-de-2001.html. Consultado el 14 de Octubre de 2014.

26-Ley 17.823, Código de la Niñez y la Adolescencia. (2004). Uruguay. (arts.1, 8-14, 16,18-22).Disponible en http://www.redipd.org/legislacion/common/legislacion. Consultado el 19 de Octubre de 2014.
27-Ley 26061 Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005). Argentina. (art. 1,2, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14,15 y 19) Disponible en http://www.notivida.org/legnacional/LEY%20NACIONAL. Consultado el 13 de Octubre de 2014.
28-Ley 1098 (2006). Colombia. (art.2, 7 y 8).  Disponible en http://es.slideshare.net/albapiedad/ley-1098-de-2006-codigo-de-infancia-y-adolescencia. Consultado el 14 de Octubre de 2014.
29-Ley 13298 (2009). Argentina. (art.4, 5,7 y 10). Disponible en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion. Consultado el 16 de Octubre de 2014
30-Ley 1336 (2009). Colombia. (art.1). Disponible en http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1336_2009.htm. Consultado el 16 de Octubre de 2014.
31-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976). Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI). Disponible en http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1966- ProtocoloFacultativoPactoDerechosCivilesyPoliticos.htm.Consultado el 1 de enero del 2015.
32-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976). Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI). (art.11.1, 13) Disponible en http://legislacion.bvsalud.org/php/level.php?lang=es&component=37&item=3.Consultado el 1 de enero del 2015.
33-Protocolo Adicional I a la CDN (1977). Comité Internacional de la Cruz Roja. (art. 77)  Disponible en https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc. Consultado el 15 de Octubre de 2014.
34-Código Civil de Cuba (1987). Gaceta Oficial de 12 de abril de 1988. Cuba.
35-Código de Hammurabi   (1760 a.C.). Babilonia. Disponible en http://es.wikisource.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi:_Leyes_1_a_50. Consultado el 10 de diciembre de 2014.
36-Corán (570– 632). Arabia Saudita. Disponible en http://www.inmental.net/el-coran-es.pdf. Consultado el 11 de diciembre de 2014.
37-Declaración de Ginebra (1924). V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas. Disponible en http://derechosdelniño.com/declaracion-de-ginebra.html. Consultado el 25 de febrero del 2015.
38-Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (1791).
39-Declaración de los Derechos del Niño (1959). Asamblea General de las Naciones Unidas. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%
20Republica%20Dominicana.pdf. Consultado el 4 de marzo del 2015.
40-Las Siete Partidas. (1252-1284). España. Disponible en http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf. Consultado el 11 de diciembre de 2014.
41-Ley de las XII Tablas  (451-450 a. C.). Roma. Disponible en http://derechoromano.blogia.com/2004/092202-la-ley-de-las-doce-tablas.php. Consultado el 28 de diciembre de 2014.
42-Ley 287 (1998), Código de la Niñez y la Adolescencia. Nicaragua. Disponible en http://sipi.siteal.org/normativas/135/ley-ndeg-2871998-codigo-de-la-ninez-y-adolescencia. Consultado el 23 de enero de 2015.
43-Papiro de Ebers. (1500 a.n.e). Egipto. Disponible en http://medicinahumanista.blogspot.com/2007/02/el-papiro-ebers.html. Consultado el 11 de diciembre de 2014.
44-Protocolo facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000). Asamblea General de la ONU. Disponiblettp://www.unicef.org/spanish/specialsession/documentation/documents/http://www.unicef
.org/spanish/specialsession/documentation/documents/op_se_sp.pdf. Consultado el 28 de febrero de 2015.
45-Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000). Asamblea General de la ONU. Disponible en http://www.humanium.org/es/facultativo-conflictos-armados-2000/.  Consultado el 25 de febrero de 2015.

46-Protocolo facultativo de la CDN relativo al procedimiento de comunicaciones (2012). Asamblea General de la ONU. Disponible en https://treaties.un.org/doc/source/signature/2012/a-res-66-138-spanish.pdf. Consultado el 26 de febrero de 2015.
*Profesor Asistente email: josebc@ult.edu.cu
** Profesor Auxiliar email: gerardorr@ult.edu.cu
*** Comendador Prol Profesora Asistente email: anacp@ult.edu.cu Universidad de Las Tunas, Cuba.

Recibido: 12/03/2018 Aceptado: 15/05/2018 Publicado: Mayo de 2018


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