José Alejandro Bello Cordoví *
Gerardo Rojas Ramírez **
Ana Estrella Comendador Prol ***
Universidad de Las Tunas, Cuba.
anacp@ult.edu.cu
RESUMEN
  La  presente investigación está estructurada en dos capítulos. El primero está  dirigido a establecer cuál es el respaldo jurídico internacional a las niñas y  los niños, su surgimiento y las regulaciones en las legislaciones  contemporáneas, se divide en tres epígrafes. El primero está encaminado a  establecer el surgimiento histórico del respaldo jurídico a los derechos de las  niñas y los niños. El segundo plantea las definiciones de los derechos reconocidos  en la Convención  de los Derechos del Niño (CDN) y el tercer epígrafe dedicado a como se  manifiestan estos en las legislaciones foráneas. El segundo capítulo se encarga  de establecer cuáles son las violaciones de los diferentes derechos reconocidos  en la CDN y el  papel de Cuba en la protección de la infancia, y se encuentra estructurado en  tres epígrafes. El primero de ellos establece los organismos y normativas internacionales  relacionados a la infancia, dirigido a demostrar la existencia de diferentes  mecanismos protectores de la niñez. El segundo epígrafe se encarga de  establecer las diferentes violaciones a los derechos reconocidos en la CDN y el  tercero a demostrar como Cuba constituye una referencia de gran importancia en  la protección de este sector vulnerable.
  Palabras claves: Protección jurídica, 
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: 
José Alejandro Bello Cordoví, Gerardo Rojas Ramírez y Ana Estrella Comendador Prol   (2018): “La protección jurídica internacional a los derechos de las niñas y los niños. Cuba, punto de partida a la protección a nivel mundial”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (mayo 2018). En línea:
 https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/05/proteccion-ninos-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1805proteccion-ninos-cuba
INTRODUCCIÓN 
La  infancia, como relevo seguro de toda sociedad, es el pilar fundamental de la  continuidad de la raza humana. Por su importancia se ha tratado de proteger  internacionalmente, siendo objeto de estudio de diferentes organismos y  organizaciones. Dentro de ellas están la Organización de las  Naciones Unidas (ONU), la Organización   Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF) y el Comité de Derechos del Niño.
Se han creado diferentes normas jurídicas internacionales encargadas de regular la protección de las niñas y los niños. En estas se les reconoce su condición de sujetos de derechos internacionales. Como ejemplo de estas normativas están: la Declaración de los Derechos del Niño (DDN) y la CDN, y de la OIT, el Convenio sobre la Edad Mínima y la Convención sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.
Reconocen dichas leyes los derechos a la igualdad, al desarrollo físico, mental y social. Se plantean los derechos a un nombre y a una nacionalidad, a una alimentación, vivienda, atención médica, a la educación y a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
Aún cuando existe este reconocimiento de los derechos de los infantes crece constantemente su vulneración. Se manifiesta, en un mayor número de Estados la explotación sexual, laboral, la prostitución de menores y su trata. Argentina, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, República Dominicana, Uruguay y Estados Unidos, son países donde se violan constantemente los derechos manifestados en la CDN.
Factores como la pobreza, la expansión urbana, las pocas opciones laborales, las necesidades de consumo y el creciente papel de la Internet en la sociedad contribuyen a la violación de sus derechos. Otras causales serán la industria cada vez más amplia de la pornografía, los avances tecnológicos en la creación de redes internacionales y transnacionales de traficantes de niños, además del aumento del movimiento entre los Estados.
La explotación  sexual constituye actualmente un problema internacional. Las niñas y los niños  se utilizan como objeto y mercancía. Esta categoría incluye 4  modalidades específicas, la prostitución infantil, la pornografía infantil, el  turismo y su venta y tráfico. Esto trae consigo muchísimas dificultades y  grandes desafíos para los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y  las agencias intergubernamentales.
   Se  utiliza a las niñas y los niños en actividades sexuales remuneradas, en  efectivo o en especie, en espectáculos y la producción, promoción y  distribución de pornografía. Dentro de los factores de  riesgo asociados se encuentran: las infecciones de transmisión sexual y el VIH/  SIDA. 
   Otra forma de maltrato infantil  lo constituye la explotación laboral de los menores de edad. Al surgir la  sociedad capitalista esta se apoyó en los menores de edad como mano de obra con  bajos costos y mayores beneficios. Advirtieron Marx y Engels (1848): “…cuanto  mayor es el desarrollo adquirido por la moderna industria, también es mayor la  proporción en que el trabajo de la mujer y el niño desplaza al del hombre…” en El  Manifiesto Comunista (p.15).
   El trabajo infantil priva a  las niñas y los niños de su niñez, su potencial y su dignidad. Es perjudicial  para su desarrollo físico y psicológico, para el bienestar físico, mental o  moral, interfiere con su escolarización, privándolos de la posibilidad de  asistir a clases y obligándolos a abandonar la escuela de forma prematura, o  les exige combinar el estudio con un trabajo pesado. Resta  oportunidades y afecta el derecho a la salud, a la educación, a la recreación,  al descanso, a la realización de actividades culturales y compromete su  desarrollo pleno e integral.
   De igual forma, aumenta la  utilización de las niñas y los niños en otras actividades ilegales, tales como:  la producción y el tráfico de drogas o el robo organizado, la servidumbre por  deudas, así como el trabajo en ocupaciones y sectores de actividad peligrosa. Destaca  también la trata de menores para su posterior explotación e incluso la  extracción de órganos. Para llevar a cabo la captación de personas, los  medios utilizados son la amenaza o el uso de la fuerza y otras formas de  coacción, el rapto, el fraude, el engaño y el abuso de poder o de una situación  de debilidad.
   Estos actos crueles han sido denunciados en diferentes  oportunidades por el Comité de Derechos del Niño no lográndose una respuesta  satisfactoria capaz de eliminar dichos flagelos. Las voces internacionales a favor  de la infancia aumentan en número y fortaleza mas no han logrado la  desaparición de este mal.
   Autores como Erick A. Mejía Andino y Víctor Montoya han realizado estudios sobre la prostitución  y maltrato sexual en América Latina, sin llegar a una vía de solución. Otro  de los autores ha sido Marta González Rodríguez realizando estudios sobre la  política social cubana en la protección de la niñez, dirigido específicamente  al abuso sexual. Estos plantean la realidad jurídica de un fuerte Sistema de  Justicia Penal en Cuba como uno de los medios para combatirlo, además del papel  llevado a cabo por organismos gubernamentales, centros científicos, proyectos  internacionales y ONGs.
   Las violaciones a los  derechos de los menores de edad han sido estudiadas en varias oportunidades por  organizaciones como la OIT,  la UNICEF, el  Programa Internacional para la   Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC); no obstante, no se  establecen aún los mecanismos necesarios para la eliminación del trabajo  infantil. 
   La IPEC promueve reformas  de políticas, la creación de capacidad institucional e induce la adopción de  medidas prácticas para eliminar el trabajo infantil a partir de programas  nacionales. Su objetivo está encaminado a cambiar la actitud social y promover  la ratificación y aplicación efectiva de los Convenios de la OIT en la materia. Estas  iniciativas han hecho posible el rescate de cientos de miles de niñas y niños  del trabajo, su posterior rehabilitación y la no incorporación de otros a la vida  laboral, pero subsiste todavía. 
   Las  investigaciones anteriores llegaron a la determinación de la existencia de un  problema, pero sus soluciones han sido parciales, centrándose en regiones o  países. 
   Debido al  movimiento internacional existente, dirigido a la protección de la infancia, y por  la importancia de este sector de la población, el tema se considera pertinente.  En ese sentido, existen normativas a nivel internacional encargadas de  regular los derechos de las niñas y los niños y órganos encargados de su  protección; sin embargo, la violación de dichos derechos aumenta.
   Ante las violaciones de los derechos reconocidos por la DDN y la CDN, se determina como Problema investigativo: la inefectividad  en la aplicación de los mecanismos internacionales existentes, para la protección  a las niñas y los niños, limita el ejercicio de sus derechos reconocidos por la ONU. 
   Constituye por tanto el Objeto de estudio: la protección  jurídica internacional a los derechos de las niñas y los niños; y el Campo de acción: las  normativas jurídicas internacionales de protección de los derechos de las niñas  y los niños. 
   Para dar respuesta al problema se parte de la  siguiente Hipótesis: La propuesta de presupuestos  teóricos, partiendo de la experiencia cubana, coadyuvará a la efectividad en la  aplicación de los mecanismos establecidos internacionalmente, para la  protección de los derechos de la infancia. 
   El Objetivo general está  dirigido a argumentar, desde una perspectiva histórica, teórica, doctrinal y comparada,  los presupuestos  teóricos, para la aplicación efectiva de los mecanismos internacionales, en la  protección de los derechos de la infancia, partiendo de la experiencia cubana. 
  Objetivos Específicos:
Los métodos de investigación utilizados  para la recogida y análisis de la información son los siguientes: 
   Métodos teóricos:
En la consulta a expertos se  obtuvo la importante colaboración de la Teniente Coronel  Margarita Torres Martínez en la obtención de datos para la realización de la  investigación.
   La presente investigación se  estructura en dos capítulos. El primero se encargará de establecer los  fundamentos históricos, teóricos y comparados del respaldo jurídico  internacional a los niños y las niñas; ordenados en tres epígrafes. El segundo capítulo  reflejará los diferentes organismos y normativas encargados de la protección a  los menores, las diferentes violaciones a los derechos de las niñas y los niños,  y el papel desempeñado por Cuba, en aras de lograr el perfeccionamiento de la  protección a la infancia,  en  tres epígrafes. 
   Para mejor comprensión se  entenderá como niño según la CDN  (1989): “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud  de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”(art.1).
   Si se proclama una mayoría de edad anterior a los 18  años debe estar en conformidad con lo establecido por la Convención y sus  principios fundamentales, y no debe usarse, por tanto, para menoscabar los  derechos del niño.
   En la legislación  internacional no existen definiciones de otros términos usados para referirse a  las personas más jóvenes, como "adolescentes" o "jóvenes".  Algunas organizaciones han adoptado definiciones de trabajo para facilitar su  labor programática. La   Organización Mundial de la Salud(OMS), por ejemplo, ha adoptado las  siguientes definiciones de trabajo: "adolescente" se refiere a  cualquier persona entre 10 y 19 años de edad; "persona joven" se  refiere a cualquier persona entre 10 y 24 años de edad; y "joven", a  personas entre 15 y 24 años de edad.
  El  respaldo jurídico internacional a las niñas y los niños. Génesis y regulación  en las legislaciones contemporáneas.  
   En este capítulo se  establecerán los fundamentos históricos, teóricos y comparados del respaldo  jurídico internacional a los niños y las niñas. Se establecerá cual ha sido el  comportamiento de la protección de los menores de edad en las diferentes etapas  de la humanidad, los principales derechos surgidos para el bienestar de ellos y   cómo se manifiestan en las diferentes  legislaciones.
  Génesis  del respaldo jurídico a los derechos de las niñas y los niños.
   Este epígrafe se encarga de  establecer el surgimiento de la protección de la niñez en la historia de la humanidad  y cómo se manifestó en las diferentes legislaciones. De esta forma se logrará  una mayor comprensión sobre el surgimiento de los primeros derechos de la  infancia.
   En la antigüedad, la  protección a los menores de edad no tenía un cuerpo legislativo único, para  esto se apoyaba en otros cuerpos legales. El Código de Hammurabi  (1760 a.C.) es la primera  legislación donde se hace referencia a la infancia, recogiendo la protección  del pueblo babilónico a los huérfanos. Las bases del Derecho Penal derivaban  del principio común entre los pueblos semitas: del “ojo por ojo, diente por  diente, y vida por vida”. 
   La   protección del   Código se ofrece   a todas las    clases sociales   babilónicas,  protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la  injusticia de ricos y poderosos. Constituye una ley importante por la  consideración hacia el individuo. En este Código se hace una protección expresa  a los derechos de las niñas y los niños, incrementando los preceptos  protectores de la infancia.
   Ejemplo de la protección a la  infancia se encuentran en algunos de sus artículos cuando prohíbe el rapto de  un hijo menor de edad y establece como sanción la muerte. Reciben protección  también los hijos de los militares al ser estos hechos prisioneros, esto  lograba no desampararlos.   Si el hijo es  menor de edad correrá entonces la obligación a la madre.  La figura del adoptado recibe especial protección  permitiéndole a este el regreso a su hogar de origen en caso de desearlo, el  padre adoptivo tenía la obligación de tratarlo como si fuera su hijo.
   En Egipto, donde los niños  gozaban en general de un buen trato, se observa el Papiro de Ebers, este  recopila la medicina egipcia y contenía orientaciones sobre el cuidado a los  niños. No obstante, en las civilizaciones primitivas los niños eran los seres  humanos a los cuales se les prestaba menos atención y muchas veces eran estos ofrecidos  como sacrificio a los dioses. 
   En Esparta, la ciudad-estado decidía  la supervivencia del recién nacido por razones  eugenésicas. En Roma, en el siglo IV, bajo el dominio de Constantino comienza  a crecer, basada en la religión cristiana una corriente de protección a los  menores de edad. En esta ley se instaura la pena capital para el infanticidio. En  la España  visigoda, el Fuero Juzgo contiene disposiciones dirigidas a proteger la  maternidad y al recién nacido.
   Entre las leyes antiguas más  destacadas se encontraban Las Siete Partidas las cuales establecían las  obligaciones del padre con sus hijos de criarle, guardarle y buscarle todo el  bien. De igual forma establece la manera de comportarse del Rey con respecto a los  infantes, siendo estos sus hijos menores de siete años. Comparaba a los  animales y los hombres en sus obligaciones, debiendo estos últimos, por razón  de sus conocimientos, ser más protectores.
   Se protege a los huérfanos en  caso de demandas o representaciones y se establecen las obligaciones de las  madres con sus hijos. Tendrán estas mayores responsabilidades debido a la  necesidad de los menores de edad de la atención materna, el padre tendrá otro  tipo de responsabilidades. Establece una clasificación de los hijos naturales y  no legítimos. Penaliza el aborto y sanciona a los padres maltratadores. 
   Se define la patria potestad como  el poder de los padres sobre los hijos, de igual manera sobre sus nietos y  sobre todos los otros de su linaje, descendientes de ellos por la línea  derecha, nacidos del casamiento. No quedan bajo el poder del padre los hijos llamados  en latín incestuosi y se establece  como obligación amar, temer a los padres, hacerles honra y ayudarlos.
   La crianza se plantea como uno  de los mayores beneficios del hombre hacia otro y la de mayor importancia es la  realizada por el padre al hijo. Deberán darles de comer y beber, vestirlos, calzarlos  y lugar donde residir, según su riqueza y poder.
   En el Corán  también se menciona la figura de los menores  de edad. Se establece la obligación de ayudar a los huérfanos, el deber de las  madres de amamantar a los hijos como muestra del cariño y dedicación a ellos.  Se establece como obligación procurar alimento y vestidos a la mujer y a su  hijo. En el caso de los tutores de menores de edad no podrán utilizar en  perjuicio de los tutorados los bienes a su cargo. 
   En la Ley de las XII Tablas (451-450 a. C.) no se encuentra  una protección directa a los menores de edad, dando paso a posibles  violaciones.  Se establece de forma  indirecta una regulación de los derechos de la niñez para el caso de los  delitos de los hijos de familia o de los esclavos, regulando las acciones noxales.
   El pater familias o el amo podían a su elección exponerse a la  estimación de un juicio o entregar al culpable. Las acciones noxales se  instituyeron mediante leyes o por el edicto de los pretores, para casos como  los de robo.
   En la Edad Media aparece la  institución del Pare d'orfans, antecesor del Defensor del Menor, establecida  por el rey Pedro IV de Aragón actuando en Valencia hasta finales del siglo  XVIII. En la Edad Moderna  destaca en Francia la figura de San Vicente de Paul creando establecimientos  benéficos para albergar y cuidar a los niños abandonados.
   Esta influencia a favor de los  menores tuvo en Juan Luís Vives, Fray Luís de León, Santo Tomás de Villanueva y  San José de Calasanz representantes en los campos de la educación y asistencia  a la infancia desprotegida.
   Es en el siglo XVIII cuando la  infancia comienza a tener un valor propio ante la sociedad, se desarrolla una  actitud de más humanidad hacia la infancia. Ocurre la traducción de estos  cambios en la primera Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del  Ciudadano en Francia en el año 1789.La idea de crear los derechos del niño  circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX.  Vallés, 1879, y Wiggin, 1892, citados por  Rojas (2007) planteaban la defensa de los derechos de la niñez, siendo de los  primeros en denunciar la desprotección sufrida por niñas y niños, en la  sociedad burguesa (Pág.2) En las dos primeras décadas del siglo XX circularon  varias declaraciones de los derechos del niño en forma literaria o como  resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
   La primera Declaración de  Derechos del Niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra  (1924), redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la Organización Internacional  Save the Children. Su aprobación ocurrió el 26 de diciembre por la Sociedad de Naciones.
   La protección jurídica a las  niñas y los niños se introdujo en el derecho internacional humanitario tras la Segunda Guerra Mundial.   En esos momentos existía la necesidad de  un instrumento de derecho internacional público para la protección de la  población civil en tiempo de guerra. Se aprobó el IV Convenio de Ginebra (1949),  relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. A partir de  entonces los menores de edad, como miembros de la población civil, tienen  derecho a beneficiarse de la aplicación de este Convenio.
   En la Conferencia Diplomática  de 1949 se formularon las primeras normas de derecho internacional humanitario  relativas a conflictos armados no internacionales comunes a los cuatro Convenios  de Ginebra de 1949, protegiendo a la infancia como a todas las personas no  participantes en las hostilidades.
   La Declaración   Universal de los Derechos Humanos (1948)  implícitamente incluía los derechos de las niñas y de los niños, pero se llegó  al convencimiento de la necesidad de recoger especialmente los derechos de los  menores de edad. Por ello, la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración de  los Derechos del Niño (1959), esta constaba de 10 principios, concretando para  los niños los derechos proclamados en la Declaración Universal  de Derechos Humanos. 
   A partir de 1979, con ocasión  del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva Declaración de  Derechos del Niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate  se firmó en la ONU  la CDN (1989) y dos protocolos facultativos.
   Se observa en ese devenir  histórico una protección, primeramente indirecta, de la infancia. No se  establece una ley reguladora de los derechos de la niñez de forma independiente  sino como parte de otras normas. Ocurre la aparición de derechos patrimoniales  para resguardar a los futuros herederos de la fortuna familiar. 
   La protección de los  huérfanos, el surgimiento de la institución de la patria potestad como  obligación de los padres con los hijos, y no solo como atadura de las niñas y  los niños ,  y la protección de la vida  de los menores de edad constituyen adelantos notables para la posterior  configuración de los diferentes derechos.
   Los diferentes cuerpos  legislativos contribuyen a la configuración de las diferentes categorías de  derechos. La evolución de la protección es notable ya con el surgimiento de las  posteriores Declaraciones. Aparecen regulados derechos nunca antes tratados  como los son el de expresión, libertad, educación, juego, entre otras.  
  Definición  de los derechos de las niñas y los niños. 
   A partir del reconocimiento  internacional de los derechos de las niñas y los niños se hace necesaria una definición  de los derechos para así determinar lo incluido por cada uno de ellos, buscando  de esta forma una protección integral de la infancia. En este epígrafe se establecerán  las definiciones de los diferentes derechos planteados en la CDN.
   Los derechos del niño cubren todos los aspectos de las  vidas de los niños y adolescentes, y se pueden, según el UNICEF, el Comité de  los Derechos del Niño, y especialistas en la materia, agrupar en cuatro  categorías. Estas serán la de los derechos de supervivencia: el derecho a la vida y a tener satisfechas  las necesidades más básicas (por ejemplo, nivel adecuado de vida, vivienda,  nutrición, tratamiento médico). 
   Mediante éste se le asegura el derecho a ser atendido  durante el tiempo de gestación de la madre, durante su nacimiento y a tener un  seguimiento de su estado de salud. Obligando a los Estados a controlar si la  familia posee las condiciones necesarias para el crecimiento del menor de edad,  ayudando en la medida de lo posible a su sostenimiento.  
   Otra categoría es la de los derechos de desarrollo: permiten a los niños alcanzar todo su  potencial (educación, juego y ocio, actividades culturales, derecho a la  información y libertad de pensamiento, conciencia y religión). Es el derecho a  ser educado, conocer su historia y estar informado.
   La tercera categoría es la de los derechos de participación: permiten a  los niños y adolescentes adoptar un papel activo en sus comunidades (libertad  de expresar opiniones, de tener voz en los asuntos afectantes a sus vidas y  unirse a asociaciones). 
   La cuarta categoría será la de los derechos de protección: derechos esenciales  para preservar a los niños y adolescentes de toda forma de abuso, abandono y  explotación (atención especial a los niños refugiados; protección contra la  implicación en conflictos armados, trabajo infantil, explotación sexual,  tortura y drogadicción). 
   Entre los derechos reconocidos en la Convención   se encuentran el derecho a la vida, al juego,  a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros. Derecho a dar a  conocer sus opiniones y manifestar sus ideas, a una familia, a la protección  durante los conflictos armado, a la libertad de conciencia, a la protección contra  el descuido o trato negligente y contra el trabajo infantil. 
   Están también los derechos a la información adecuada,  a la protección contra la trata y el secuestro, a conocer y disfrutar de la  cultura, a la protección contra las minas terrestres y contra todas las formas  de explotación. Derecho a crecer en una familia con afecto y amor, derecho a un  nombre y una nacionalidad, a la alimentación y la nutrición, a vivir en armonía  y a la diversión.
   Los derechos recogidos en la Convención son para  todos los niños, niñas y adolescente, no importa su origen, sexo, color de la  piel, la lengua hablada, situación económica, las creencias, los impedimentos  físicos o cualquier otra condición. De esta manera se protege contra la  discriminación. 
   Para tomar decisiones las autoridades o personas  adultas, deberán hacer aquello mejor para su desarrollo y bienestar protegiendo  su interés superior. De igual manera todos los niños y niñas tienen derecho a  la vida y el Estado deberá hacer cuanto sea posible para asegurar su supervivencia  y desarrollo.  Al nacer tienen  derecho a su inscripción en un registro, a recibir un nombre y una  nacionalidad.
   Tendrán derecho a disfrutar del cuidado de una  familia, a conocer a sus padres y disfrutar de su cuidado. Los niños, las niñas  y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a  ser acogidos y no ser expulsados de ella, sólo podrán ser separados cuando no se  les garanticen las condiciones para la realización y el ejercicio de sus  derechos. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a  la separación.
   El derecho a la vida es el  derecho reconocido a cualquier ser humano protegiéndolo de ser privado de la  vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de  estar vivo y se considera un derecho fundamental de la persona. Jurídicamente  la noción de vida involucra la vida humana en sus formas corporales y  psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan  obras en común. Este derecho es la razón de ser de los demás. 
   Integra la categoría de derechos civiles,  y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados  internacionales: la   Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH),(1948),  el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos(1966), la CDN, el Pacto de San José de  Costa Rica (1978) , la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de  Genocidio(1948), la   Convención Internacional sobre la Eliminación de todas  las Formas de Discriminación Racial(1965), y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o  Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes(1984).
   La protección a la vida no solo trata de  impedir la muerte de una persona, sino toda forma de maltrato.  Está plasmado en la DUDH: “Todo individuo tiene  derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"(art. 3).
   La referida Declaración también expresa: "nada  en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere  derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar  actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los  derechos y libertades proclamados en esta Declaración"(  art. 30).
   Tienen derecho a tener una identidad,  estando las autoridades en la obligación de respetar su derecho a preservar su  identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de  nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Constituye prueba de la existencia de  una persona como parte de una sociedad, caracterizándola y diferenciándola de  las demás.
   Todos los niños  tienen derecho a poseer una identidad oficial, a tener un nombre, un apellido,  una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores. Debe ser  registrado inmediatamente después de su nacimiento, teniendo los padres la  obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del  recién nacido.
   Esta acción supone  el reconocimiento inmediato por el Estado de su existencia, y la formalización  de su nacimiento ante la ley.  Su  registro permitirá al niño preservar sus orígenes y relaciones de parentesco con  sus padres.
   La identidad  facilita la integración de los niños en la sociedad. La inscripción en el  Registro Civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionan al recién  nacido la capacidad jurídica siendo sujeto de derechos y obligaciones. La  identidad les permite a los menores beneficiarse de la protección legal, al ser  protegidos por sus padres y el Estado. 
   Las autoridades deben de evitar su  trasladado de forma ilegal a otro país o su retención ilegalmente. Tienen derecho a opinar y de acuerdo con  su edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando se vaya a tomar una decisión  respecto a él. Tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, a recibir y  difundir informaciones e ideas, si no van en contra de los derechos de otras  personas, y la seguridad nacional o el orden público.
   Se debe respetar su derecho a la libertad  de pensamiento, conciencia y religión, de igual manera su derecho de asociación  (formar parte de grupos u organizaciones) y a la celebración de reuniones  pacíficas.  Tienen derecho al respeto de su vida  privada y la de su familia, la intimidad de su domicilio, su correspondencia y  su honra. Tienen derecho a recibir información a través de los medios de  comunicación, en especial la información importante para su bienestar y  desarrollo. 
   La libertad es la facultad o capacidad del  ser humano de actuar o no actuar siguiendo su criterio y voluntad. Es el estado  o la condición de una persona no prisionera, coaccionada o sometida a otra procediendo  del latín libertas, libertātis. Constituye un derecho del ser humano y también  un valor. 
   Dentro de ella se encuentran la libertad  de expresión, siendo un derecho fundamental del ser humano consistente en la  capacidad de difusión libre de información e ideas por distintos medios. Este  derecho aparece reflejado en la   DUDH (art. 19).
   La  libertad  religiosa o libertad de culto  es un  derecho consistente en la capacidad de elegir libremente su religión o  no elegir ninguna y ejercer dicha creencia  públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de  cambiarla, aparece reflejado (art. 18). 
   Se establecen dos tipos de libertades, las  individuales incluyendo en esta  la  libertad de opinión, de expresión, de circulación, de pensamiento, de  consciencia, de religión y el derecho a la vida privada; y  las libertades colectivas correspondiendo a  un grupo de personas, libertad de asociación, de reunión pacífica, la libertad  sindical y el derecho a la manifestación.
   La libertad de opinión significa la libertad  de cada uno a tener una opinión o un juicio, de acuerdo a sus emociones,  capacidades reflexivas y conocimientos. Las niñas y los niños tienen el derecho  a tener una opinión diferente a la de sus padres. Tomando en cuenta su edad, su  grado de madurez y discernimiento, su opinión ha de ser tomada en cuenta. Los  Estados, las comunidades y los padres, tienen el deber de escuchar a los niños  y acordar una consideración particular a sus opiniones cuando las decisiones a  tomar les incumben.
   Cada niña y niño tiene derecho a expresar  libremente sus opiniones sobre los asuntos relacionados a su vida. Implica su  derecho a la información, a conocer y acceder a la información de su interés. Tienen  derecho también a reunirse para ponerse de acuerdo y participar en temas relacionados  con sus derechos y bienestar.
   Las autoridades se encargaran de proteger  a los menores de edad contra   los malos  tratos, los abusos, la violencia, el descuido o el trato irresponsable,  cualquiera sea su procedencia. Los niños, niñas y adolescentes refugiados  obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia tendrán una  protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones  para su protección.
   Si el menor de edad padece algún  impedimento físico o mental, tendrá derecho a cuidados y atenciones especiales  garantizando su preparación para el disfrute de una vida digna y plena. Si ha sido internado por las autoridades  competentes en un establecimiento, para protegerle o atenderle su salud física  y mental, se debe revisar periódicamente su situación. Tendrán derecho a los  beneficios de la seguridad social y otras formas de apoyo del Estado, de  acuerdo con sus necesidades y recursos.
   El derecho a la salud se establece como  derecho de primer orden por la   Constitución de la   OMS (1946): “El goce del grado máximo de salud que se pueda  lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano…”  (principio2). La DUDH menciona a la salud como parte del derecho a  un nivel de vida adecuado (art. 25). Fue reconocido nuevamente como derecho humano  en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976). 
   En el anterior Pacto se describe el  derecho a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado  para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a  una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes  tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,  reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación  internacional fundada en el libre consentimiento” (art. 11.1). 
   El derecho a la salud es pertinente para  todos los Estados. Es un derecho inclusivo de una atención médica oportuna y  apropiada, a los determinantes implícitos de la salud, como el acceso a agua  potable y segura y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales  saludables y acceso a la educación e información relativa a la salud, incluida  la salud sexual y reproductiva. 
   Tienen las niñas y  los niños derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,  mental, espiritual, moral y social, las autoridades deben ayudar a los padres  en caso de no poder garantizarlo por si solos. Tendrán derecho a la educación y  a un trato adecuado y digno en la escuela. Los Estados deben proporcionar  educación primaria obligatoria y gratuita, así como oportunidades para acceder  a la secundaria y otros niveles, hasta la universidad. 
   La educación debe  de estar encaminada a desarrollar la personalidad, aptitudes y capacidades  mentales y físicas, hasta el máximo de sus posibilidades. Los padres serán los  responsables de la educación y desarrollo de los menores de edad, actuando  según su interés recibiendo apoyo de las autoridades. 
   El derecho a la  educación será el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria, una  obligación a desarrollar una educación secundaria y también un acceso  equitativo a la educación superior. Abarca la obligación de eliminar la  discriminación en todos los niveles del sistema educativo, y mejorar la calidad  de la enseñanza.
   Este derecho está  contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su  formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi  todos los países del mundo. El Pacto reconoce el derecho de toda persona a la  educación (art.13).
   Si la niña o el  niño pertenecen a una minoría étnica, religiosa o lingüística, se debe respetar  su derecho a vivir según su cultura, practicar su religión y hablar su propia  lengua, teniendo en cuenta la CDN  (art.30). Las niñas y los niños tienen derecho al juego, al descanso y a  participar en actividades recreativas, culturales y artísticas, apropiadas para  su edad, según la propia Convención (art.31). 
   Tendrán derecho  también al disfrute del deporte, la recreación y el juego. Estos fortalecen el  organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desde  temprana edad para su futuro, reducen los síntomas del estrés, la depresión y  mejoran la autoestima. 
   El juego les  permite descubrir su alrededor y resolver los problemas, es casi un instinto  del ser humano. Constituye la forma natural de incorporar a los niños al medio,  aprender, relacionarse con los otros, de entender las normas de la sociedad a  la cual pertenecen proporcionando diversión y esparcimiento.
   Los menores de  edad tienen derecho a estar protegidos contra la explotación económica y los  trabajos peligrosos, tendentes a entorpecer su educación y dañar su salud y su  desarrollo. No podrán trabajar hasta cumplir una edad mínima y, si lo deben  hacer, deben ser bajo horarios y condiciones apropiadas. 
   Tienen derecho a  estar protegidos del uso y el tráfico de drogas ilegales, de la explotación y  los abusos sexuales, incluidas la prostitución, la participación en  espectáculos o materiales pornográficos, y otras prácticas sexuales ilegales.  Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para impedir estos sean  objeto de venta, trata o secuestro. 
   Tendrán derecho a  estar protegidos contra las demás formas de explotación perjudiciales para su  bienestar.  No se les puede someter a  torturas ni otros tratos o penas crueles. Si ha cometido un delito, no se le  impondrá la pena de muerte ni la prisión perpetua. Si es juzgado y considerado  culpable sólo deberá ser internado en un establecimiento como último recurso y  el tiempo mínimo para cumplir la sanción. Nunca deberá estar en las mismas  prisiones con las personas adultas y tendrá derechos a mantener contacto con su  familia. 
   En caso de  conflictos armados, no se les podrá reclutar como soldados ni podrán participar  directamente en los combates. Además, tienen derecho a una protección especial.   Si han sufrido malos tratos,  explotación, abandono y han estado en una guerra, tienen derecho a su atención  para recuperarle física, social y psicológicamente.
   El Derecho  Internacional Humanitario protege al niño como miembro de la población civil  (protección general establecida en el IV Convenio de Ginebra (1949) relativo a la Protección de Personas  Civiles en Tiempo de Guerra,  (art. 2, 15 a) y b) y 17) y sus  Protocolos Adicionales I y II, le otorga una protección especial al tratarse de  una persona especialmente vulnerable, particularmente en el Protocolo Adicional  I (1977) sobre conflictos armados internacionales (art. 77)  y del Protocolo Adicional II (1977) sobre conflictos  armados sin carácter internacional (art. 4).  
   Tienen derecho a  defenderse con todas las garantías, si se le acusa de haber cometido un hecho  considerado delito. Las leyes deben establecer una edad mínima, antes de la  cual no se puede ser juzgado como una persona adulta.  Si hay leyes distintas a la Convención aplicables a  un caso, siempre se aplicará la más favorable. Tienen derecho a conocer los  derechos contenidos en la   Convención. Los Estados tienen el deber de difundirla entre  los niños, niñas, adolescentes y personas adultas.
   Estas diferentes  categorías de derechos, además de estar reconocidas en la CDN, se establecen en las  diferentes legislaciones nacionales como un modo de implementación de la  referida Convención. Sin embargo se utiliza un término demasiado ambiguo cuando  se refiere al interés superior del menor de edad. Lo anterior planteado puede  dar lugar a posibles vulneraciones, lo considerado en un Estado como de primer  orden en la protección de la infancia puede no serlo en otro. 
  Derechos de la infancia en las legislaciones foráneas.
   La protección de  los derechos reconocidos en la   Convención de los Derechos del Niño se ha manifestado en las  diferentes legislaciones nacionales. De esta forma se ha tratado de lograr una  forma de garantía a esos derechos. Este epígrafe se encargará de establecer  como se manifiesta esta protección en diferentes Estados.  
   Se escogieron para  la realización del análisis los siguientes países: Argentina,  Colombia, El Salvador, Nicaragua, México, Brasil,  República Dominicana, Bolivia y Uruguay. Estos Estados son signatarios de la CDN y regulan, en sus  diferentes normas, los derechos reconocidos en la citada Convención, sin  embargo sus índices de maltrato infantil en sus diferentes órdenes son  alarmantes.
   En Argentina  se estableció la Ley No.26061 (2005),  Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes  (art. 1,2, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14,15 y 19). Esta ley tiene por objeto la  protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se  exige la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño en toda  decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza adoptada  respecto a personas hasta los dieciocho años de edad.
   Se reconocen los  derechos a la vida, ser protegidos y obtener una buena calidad de vida; a la  dignidad y a la integridad personal, no ser sometidos a trato violento,  discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio o cualquier forma de  explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual,  secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel  o degradante; a la vida privada e intimidad familiar; a la identidad y a la documentación.   
   En Buenos Aires se  aprobó la Ley No.  13298(2009), Ley de la  Promoción y Protección    Integral   de los derechos de los Niños (art.4, 5,7 y 10).Se entiende en esta ley  el  interés superior del niño como la  satisfacción integral de sus derechos en un marco de libertad, respeto y  dignidad,  logrando  el desarrollo   de sus potencialidades y su personalidad.
   Esta ley promueve  la remoción de los obstáculos de cualquier orden limitantes de la igualdad y la  libertad, impidentes del pleno desarrollo de las niñas y los niños y su  efectiva participación en la comunidad.  Las  garantías a cargo del Estado para el logro de cumplimiento de los derechos son  múltiples y vitales para el logro de los diferentes objetivos.
   Se consideran  principios de  esta  Ley las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas  para la Administración  de Justicia de Menores,  las Reglas de  las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, , y  las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil.
   Aún cuando existe  una protección legislativa de la infancia, este país aparece en la lista del  2014, realizada por la ONU,  como uno de los Estados con mayor explotación sexual de niños en el mundo. Se  encuentra también, de acuerdo a datos del UNICEF del propio año como un lugar  donde países de Europa se aprovechan de la vulnerabilidad de las niñas y los  niños.
   Se demuestra  entonces la existencia de diferentes normas en dicho Estado dirigidas a la  protección de la infancia. Es notable, no obstante, la carencia de mecanismos efectivos  capaces de contribuir al cumplimiento de los diferentes derechos reconocidos y  lograrse de esta forma la eliminación de la explotación infantil. 
   En  Colombia la Constitución  de la República  (1991), establece la protección de la infancia contra la explotación, la  pornografía y el turismo sexual con menores de edad (art.44). En la Ley No. 679 (2001) se  desarrolla la protección contra las formas de abuso sexual con menores de edad  (art.1). En esta Ley, el Estado colombiano se compromete con los principios de  protección de la niñez y establece tipos penales por la pornografía y turismo  sexual con menores de edad. 
   Se observa también  la Ley No. 1098  (2006), esta tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para  lograr la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes (art.2,  7 y 8). Se establece una protección integral de los niños, niñas y  adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derechos, y se reconoce el  interés superior de ellos.
   Otra de las leyes  en Colombia es la Ley No. 1336 (2009) en la  cual se establece la obligación de las empresas prestadoras de servicios  turísticos y las aerolíneas de desarrollar un modelo de código de conducta, promoviendo  políticas de prevención y evitando la utilización y explotación sexual de los  niños, las niñas y adolescentes en el desarrollo de su actividad (art.1).
   Las leyes  anteriormente expuestas son eco de la   CDN, se recogen los diferentes derechos manifestados en ella  planteando un compromiso del Estado en la salvaguarda de la infancia. A pesar  de esto, de acuerdo a la UNICEF,  en el año 2013 Colombia aparece como uno de los países líderes del delito de la  prostitución infantil y como uno de los Estados donde el 20% de todas las niñas entre 10 y 14 años de edad  trabajan como empleadas domésticas.
   Esto demuestra una  desprotección a la infancia al no establecerse los mecanismos necesarios  capaces de implementar las normas internas y la CDN.
   En el caso de El Salvador ratificó la CDN el 27 de abril de 1990. En  la Constitución  de la República  (1983) de este Estado se hace eco de los  principios manifestados en la   Convención, (Arts 34 y 35).Se reconoce el derecho de toda  niña, niño y adolescente de vivir en condiciones familiares y ambientales  tendentes a lograr su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección  del Estado.  Se establece, de igual  manera, el deber del Estado de proteger la salud física, mental y moral de las  niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y  a la asistencia.
   Como una de las  leyes de este Estado dirigidas de forma directa a la protección de los menores  de edad es el Decreto No. 839 (2009), Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (art.1).  Esta ley busca garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y deberes de  toda niña, niño y adolescente.
   A pesar de la  existencia de dichos preceptos, se observa como El  Salvador, entre otros Estados, ofrece paquetes de turismo  sexual con niños y niñas.  Además  aparecen niñas y niños trabajando, de ellos el 67% lo  hacen en el sector agrícola.
   En Nicaragua, en la Constitución de la República (2014) se  establece la plena vigencia de la CDN  (art. 71). Se destaca también la   Ley No.287 (1998), Código de la Niñez y la Adolescencia.  
   Esta ley ha sido  fuertemente criticada nacional e internacionalmente. Mientras los dos primeros  Libros del Código tratan de los derechos, libertades, garantías y deberes, y de  la política del Consejo de atención integral a la niñez y adolescencia y no  suman 90 artículos, el Libro tercero sobre el sistema de justicia penal  especializada tiene 132 artículos. Se dedican, de esta forma, más artículos al  sistema de justicia penal y menos al establecimiento de los diferentes  derechos. 
   En México  la protección de la infancia se fundamenta en la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos (art.4, sexto párrafo). Otra de las  legislaciones encargadas de esta tarea es la Ley para la   Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000)  y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el  respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
   La anterior  norma  establece las diferentes  obligaciones de ascendientes, tutores y custodios, los derechos de las niñas, los  niños y adolescentes, de la procuración de la defensa y protección de sus derechos  (art.1, 10,11, 48).
   Este país, no  obstante a su legislación a tono con la   CDN, en el año 2013 presentaba cifras de niñas, niños y  adolescentes esclavizados sexualmente de casi 20 mil. Se presenta entonces un  deficiente papel de los mecanismos de implementación de las normativas  internacionales y nacionales. 
   Se encuentra en  Brasil la Ley No.8069 (1990), Estatuto del Niño y del Adolescente  (arts.2, 7,8). Constituye una de las leyes más avanzadas del mundo en materia  de protección de los menores, reemplazó al Código de Menores, y a la Política Nacional  de Bienestar del Menor.  En lugar de ser  un instrumento de control represivo de una conducta, considera como ser humano  en formación al niño y al adolescente como sujetos de derechos.
   Esta ley introduce  innovaciones en la política de promoción y defensa de los derechos en todas las  dimensiones: físico, intelectual, emocional, moral, espiritual y social. Diferencia  entre niño, toda persona menor de 12 años y adolescente, persona entre los doce  y dieciocho años. Proclama el derecho a la protección de sus vidas y salud a  través de la ejecución de políticas sociales públicas y garantiza a la madre  embarazada, a través del Sistema Único de Salud, la atención "pre y  perinatal".
   No obstante a las  políticas llevadas a cabo en este país, de acuerdo a un informe de la ONU del 2014, figura en la  lista de los países con mayor explotación sexual de niños en el mundo.  Se plantea también la existencia de más de 7 millones  de niños trabajadores, y de estos más de 560.000 son niños trabajadores  domésticos. A pesar de estar regulados expresamente los derechos de la niñez su  violación es alarmante.
   La República   Dominicana adoptó la Ley No.136  (2003), Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de  los Niños, Niñas y Adolescentes (arts.3-23).   Establece conceptos, roles y responsabilidades para la protección, a los  niños, niñas y adolescentes.  Define  mecanismos operativos para la protección, atención, reinserción y garantía de  los derechos de la infancia.
   A pesar de este  reconocimiento a los derechos de la infancia, República Dominicana es uno de  los Estados donde el turismo sexual más se dispara. Esto demuestra la  ineficacia de los diferentes mecanismos establecidos para el aseguramiento del  disfrute pleno de los menores de edad.
   El Estado de Bolivia decretó la   Ley del Código del niño, niña y adolescente (1999).  Establece   el régimen de prevención,  protección y atención integral del Estado y la sociedad deben hacia el niño,  niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo pleno. Se plasman  los derechos, deberes de los menores de edad y las obligaciones del Estado, la  sociedad y la familia con ellos (arts.5, 15, 33, 36, 40, 47 y 57).
   No obstante, datos  de la IPEC  estima la existencia de alrededor de13.500 niños, en Bolivia, trabajando en la  minería artesanal del oro, muestra de la desprotección de la infancia en este  sentido.  
   En el caso de Uruguay este decretó la   Ley No.17.823 (2004), Código de la Niñez y la Adolescencia.  Entiende por niño a todo ser  humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y  menores de dieciocho años de edad.  Establece  los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, los deberes del Estado, de  los padres o sus responsables y las políticas sociales de promoción y  protección a este sector tan vulnerable. En esta norma se hace un  reconocimiento exhaustivo de los derechos a proteger (arts.1, 8-14, 16,18-22).
   Aún existiendo  esta protección, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU),  planteó un Informe sobre Derechos Humanos en  Uruguay(2012) e informó de 496 menores encarcelados en un sistema con una  capacidad máxima de 330 plazas. Según el propio informe, en el año 2011 de los casos  atendidos por el INAU, el 55% fue por abuso infantil. Se hace referencia  también al sometimiento de niñas y niños a la prostitución.
   En los diferentes  Estados analizados, todos hacen un reconocimiento de las diferentes categorías  de derechos. En las leyes se protege a la infancia de cualquier maltrato  infantil, sin embargo, se manifiesta su inefectividad al ocurrir continuamente  violaciones de los derechos de la infancia. Se demuestra entonces la  inefectividad en la aplicación de los mecanismos existentes, para la protección  a las niñas y los niños.
  Violaciones de los diferentes derechos reconocidos en la CDN. Papel de Cuba en  la protección de la infancia. 
   Este capítulo está  dirigido a determinar la existencia de organismos y normas internacionales dedicados  a la protección de las niñas y los niños. Determinar cuáles son las principales  violaciones a estas normas llevadas a cabo por los diferentes Estados y el  establecimiento de Cuba como un punto de partida en la defensa de la niñez.  
  Organismos  y normativas internacionales protectoras de los derechos de los niños y las  niñas.  
   Este epígrafe está encaminado  a desarrollar los principales organismos y normativas internacionales  encargados de la protección de la infancia y  su papel en la salvaguarda de los derechos reconocidos. Demostrándose la  existencia tanto de órganos como de normativas dirigidas a la protección  integral de las niñas y los niños a nivel internacional.
   Entre los órganos encargados de esa tarea se  encuentra el UNICEF, este inició su misión como organización de socorro  de niños y niñas afectados por la Segunda Guerra Mundial. Esa función se amplió  hasta abarcar también a los niños y niñas amenazados en los países en  desarrollo. Cuenta con un personal integrado por más de 7.000 personas cumpliendo  funciones en 57 países y territorios del mundo. Nueve de cada 10 miembros del  personal de la organización trabajan en estrecha colaboración con los gobiernos  nacionales y locales.
   Sus labores han estado dirigidas a garantizar la  vigencia de los derechos de la infancia a un nivel básico de vida. Estos  derechos están definidos en la   Convención sobre los Derechos del Niño. El UNICEF fundamenta  su acción en los resultados de su experiencia e investigaciones realizadas. La  labor realizada se corresponde con los Objetivos de Desarrollo del Milenio  y tiene importancia fundamental para lograr su  puesta en práctica.
   La labor del UNICEF busca la supervivencia y el  desarrollo de los niños y niñas de corta edad. Tiene como fin concretar, entre  otros, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (4 y 6), de reducción de la  mortalidad infantil y de lucha contra el paludismo, respectivamente.  Plantea   como meta la atención de la  salud de forma integral de los niños y las niñas.
   El UNICEF fomenta y brinda apoyo técnico y  financiero a programas nacionales y comunitarios de educación e intervención  especializada en la atención de la salud y la nutrición. Entre los aspectos  prioritarios de esos programas figuran la inmunización, la prevención del  paludismo y la lucha contra enfermedades como la diarrea y de las vías  respiratorias, la prevención de la anemia, entre otras.
   Desarrolla programas sanitarios dirigidos a la  atención obstétrica de las embarazadas y la atención neonatal durante las  cuatro semanas inmediatamente posteriores al alumbramiento, así como la  promoción de la lactancia materna. El UNICEF también participa en las labores  de promoción, movilización social e investigación, mediante el respaldo a otros  organismos.
   El UNICEF suministra vacunas a un 40% de la infancia  de los países en desarrollo, así como apoyo técnico al proceso de distribución  y aplicación de las mismas. Millones de niños y niñas reciben, gracias a esta  organización, protección contra enfermedades como el sarampión, la  poliomielitis, la difteria y la tuberculosis. 
   De conjunto a la OMS el UNCEF respalda aquellos programas locales  dirigidos a aumentan el nivel de acceso a los servicios básicos de agua y  saneamiento ambiental. Es de gran importancia para las iniciativas sanitarias,  educacionales y de desarrollo.
   Desarrolla labores para lograr la educación básica  e igualdad de género (2do. y 3er. objetivo). El UNICEF coopera con los países y  gobiernos donantes y otros organismos de las Naciones Unidas en el fomento y la  asignación de fondos y otras actividades relacionadas con la educación primaria  universal y la igualdad de género. 
   Lleva a cabo labores para reducir la disparidad  de género y en materia de acceso y participación en la educación escolar básica  y la terminación de la escuela primaria. Apoya de igual forma al mejoramiento  de la higiene y del suministro de agua y saneamiento ambiental en las escuelas  y de ayudar a gobiernos, agrupaciones nacionales y locales a mejorar la calidad  de la educación y a aumentar las tasas de retención de alumnos.
   En cuanto al VIH/SIDA, en relación con la  infancia, auxilia para el cumplimiento del Desarrollo del Milenio  (6to. objetivo). Colabora con  gobiernos, las organizaciones y las agrupaciones religiosas, organizaciones  juveniles y muchos otros, en la organización de campañas de educación para la  prevención, capacitación y de servicio. Estas campañas se encuentran orientadas  especialmente a los adolescentes.
   Desempeña una amplia tarea también en la protección  de la infancia para apoyar la   Declaración del Milenio (Sección 6) referidas a la Protección de las  Personas Vulnerables.  Fomenta los ámbitos  protectores para prevenir y dar respuesta a la violencia, la explotación, el  abuso y la discriminación, así como la protección de los niños y niñas en  estado de vulnerabilidad debido a las situaciones de emergencia.
   Se encarga también del análisis de políticas, la  promoción y alianzas en pro de los derechos de la infancia. Las labores del  UNICEF en este aspecto se concentran en la Declaración del  Milenio (8vo. objetivo) de establecer una asociación mundial para el desarrollo  y en fortalecer las políticas nacionales y locales de protección y fomento de  los derechos de la infancia a la supervivencia y su desarrollo.
   La reducción de la pobreza infantil constituye un  aspecto fundamental de la conquista de esos derechos (1er. objetivo). Alienta  las inversiones nacionales y mundiales sostenibles para movilizar recursos y  obtener resultados, incluso en situaciones de emergencia.
   Ocupa una importante posición en materia de gestión  del conocimiento mediante el desarrollo de investigaciones, la vigilancia de  los resultados y el mantenimiento de un registro de los datos obtenidos poniéndolo  a disposición de otros organismos y del público general. El UNICEF es el  organismo directivo de vigilancia de los datos mundiales y por países  relacionados con los seis objetivos del Milenio referidos a la infancia.
   Otra de las organizaciones encargadas de la  protección de la infancia es la Organización Mundial para la Educación Preescolar  (OMEP) quien coopera con otras organizaciones internacionales cuyos objetivos  son similares. La organización está fundada en el compromiso de  educar para la paz. Aboga por los derechos de la infancia de acuerdo con la Convención de las  Naciones Unidas.
   La OMEP  tiene un  estatus consultivo ante la Organización de  las Naciones Unidas para la   Educación, la   Ciencia y la   Cultura (UNESCO), la  UNICEF, el  Consejo de Europa y el Consejo Económico y Social (ECOSOC) siendo  representada a nivel internacional en las  reuniones de estos organismos. El objetivo de la OMEP es crear condiciones óptimas para todas las  niñas y los niños con el fin de asegurar su bienestar, desarrollo y felicidad  tanto en el seno de sus familias como en sus comunidades.  Incluye el apoyo a todos los proyectos cuya  finalidad sea la mejora de la educación infantil.
   Defiende el derecho a la educación de las niñas y  los niños con el objetivo de lograr su formación integral. Desarrolla uno de  los principales derechos reconocidos a la infancia, la educación y realiza un  trabajo activo en las diferentes naciones. Sus tareas están dirigidas al logro  de una preparación integral de los menores de edad.
   Otra organización a citar es la Organización para la Cooperación y el  Desarrollo Económicos (OCDE) quien se ha constituido en uno de los foros  mundiales más influyentes. Analiza y orienta sobre temas de relevancia  internacional como economía, educación y medio ambiente. Los países miembros se  comprometen a aplicar los principios de liberalización, no discriminación,  trato nacional y trato equivalente.
   El principal requisito para ser país miembro de la OCDE es liberalizar  progresivamente los movimientos de capitales y de servicios. Dentro de los  objetivos de esta organización están los de contribuir a una sana expansión  económica en los países miembros, así como no miembros y en vías de desarrollo  económico, además de favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base  multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.
   Otro de los objetivos a alcanzar es el de realizar  la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel  de vida dentro de los países miembros. De esta forma se logra el mantenimiento de  la estabilidad financiera y se contribuye    al desarrollo de la economía  mundial.  
   Su papel en la protección de la infancia es  fundamental por su influencia a nivel internacional y por el capital manejado.  Se encarga de coordinar políticas económicas y sociales encontrándose dentro de  ellas la regulación de políticas tendentes a la protección de las niñas y los  niños.
   Como órgano fundamental en la protección del  derecho a la salud se encuentra la   OMS, no se dedica solo de la protección de la infancia sino  de toda la población en general. Dentro de sus tareas fundamentales se  encuentran las de armonizar y codificar llevando a cabo una clasificación internacional  de enfermedades y manteniendo al día una lista modelo de medicamentos  esenciales debiendo ser de fácil acceso a la población mundial.
   Toma medidas para detener una epidemia y medidas  sanitarias sobre los viajes internacionales. Establece una asistencia a los  países menos avanzados proporcionando vacunación contra las grandes  enfermedades infecciosas, aprovisionamiento de agua potable, eliminación de  residuos, protección maternal y erradicación de ciertas enfermedades. Esto es  de gran importancia para la niñez permitiendo un tratamiento integral de la  salud de los infantes. 
   Se logra una atención de las niñas y los niños desde  el vientre materno y una atención sistemática de su salud. Desarrolla un programa  de lucha contra el SIDA, entre sus objetivos está el acceso a las tratamientos,  investigación, vigilancia epidemiológica y otros.
   Garantiza el acceso a medicamentos de buena  calidad, seguridad y eficacia mediante el programa de pre-evaluación de  medicamentos. Es de gran importancia para aquellos países en vía de desarrollo  porque no cuentan en muchos casos con los medios para hacerlo.
   La OMS realiza diversas campañas relacionadas con la  salud ejemplo de ello se encuentran la del aumento del consumo de frutas y  verduras en el mundo y la dirigida a reducir el uso del tabaco.
   Como ejemplo de otro de los órganos se encuentra la OIT de gran importancia en la  protección de la infancia con respecto al trabajo infantil. Su papel es primordial  para regular y velar el no trabajo de las niñas y los niños a través de  diferentes legislaciones y controles. Los principios y derechos establecidos en  los ocho Convenios fundamentales de la   OIT también se consideran como derechos humanos a respetar  por todos los Estados Miembros de la   OIT.
   Los principios y derechos fundamentales en el  trabajo comprenden la libertad de asociación y el derecho a la negociación  colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación  del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo  y ocupación.
   Se observa también el Sistema Interamericano de  Derechos Humanos, este se sustenta en las recomendaciones adoptadas por la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos y las decisiones de la Corte Interamericana  de Derechos Humanos (CIDH). Tiene como principal desafío la consagración de una  protección integral de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. 
   Desde su creación la CIDH  se ha referido a la temática de la niñez a través de informes generales y de  sus decisiones en peticiones y casos bajo su consideración. Los primeros  informes especiales publicados por la   CIDH se refieren a la constatación de detenciones arbitrarias  de niños, la muerte de niños por la milicia privada al servicio del Gobierno y  los niños en condiciones inadecuadas al estar sus padres privados de libertad. 
   Analizan situaciones generales en los informes anuales, por ejemplo en  1970 (México), 1971 (Chile y Estados Unidos de Norte América), 1972 (Colombia),  1973 (Chile, Costa Rica y Uruguay), 1974 (Nicaragua), 1975 (Argentina y  México), 1976 (Chile) y 1978 (Jamaica). En su Informe Anual de 1991, la CIDH se refirió a la  situación de niños repatriados quienes en su mayoría eran separados de sus  progenitores o eran utilizados para capturar a los padres.
   Dentro de las normas internacionales  dadas a la tarea de la protección de la  infancia de forma indirecta debido al respaldo dado al hombre y  al ciudadano y por tanto a las niñas y los  niños como parte de ellos,  se encuentra La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano  (1789). Establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de  todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o  la esclavitud (arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 13).
   Constituye esta Declaración un documento  precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Sin embargo  la protección a la mujer entró años después a través de un documento no  oficial, la Declaración  de los Derechos de la Mujer  y la Ciudadana  (1791). 
   La declaración tiene un alcance general y  orientado hacia los tiempos venideros. Se encarga de enumerar los derechos  naturales e imprescriptibles del hombre y son considerados como aplicables en  cualquier lugar y cualquier época: la libertad, la propiedad, la seguridad y la  resistencia a la opresión.
   Muchos artículos son dedicados a la libertad y se  declara al hombre libre e igual desde su nacimiento. Precisa las  características de la libertad individual: presunción de inocencia e  irretroactividad de la ley y se refiere a la libertad de opinión, de prensa y  de conciencia. 
   La infancia por tanto tiene el derecho a la  libertad desde su nacimiento. Esto incluye su libertad de expresión, de  conciencia y de crecer en un ambiente capaz de permitir moverse con total  libertad. Este derecho se reconoce en la   CDN (art. 15).
   El principio de igualdad es reconocido también en  la Declaración  del Hombre y del Ciudadano, la igualdad ante la Hacienda Pública y  la igualdad frente a la ley (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo  con base en las capacidades individuales).
   La infancia goza también de este derecho  reconociéndolo en la CDN (art.2). Todos los menores de edad  disfrutarán iguales derechos sin distinción alguna por la raza, el color, el  sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o  social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o  cualquier otra condición de la niña o niño, de sus padres o de sus  representantes legales. 
   Dentro de las normas encargadas de la protección  de los derechos humanos y por tanto de la infancia se observa la DUDH (1948). En esta se  realiza una protección expresa a este sector tan importante de la población. La  maternidad y la infancia son protegidos reconociéndoles los derechos a cuidados  y asistencia especiales. No establece distinción alguna en cuanto a si las  niñas o los niños  son nacidos de  matrimonio o fuera de matrimonio para el disfrute  del derecho a la  protección social (art.25.2).
   Se reconocen derechos tales como a la vida,  la educación, la salud, asistencia médica  oportuna, a la libertad, a la igualdad y a una plena libertad de expresión.  Otros de los derechos son el de tener una nacionalidad, la libertad de  pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de reunión y de  asociación pacífica, derecho a un nivel de vida adecuado, a una familia, la  salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,  la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
   Otra de las legislaciones  internacionales es la CDN. Constituye un logro en la historia de la humanidad en  cuanto a la protección de las niñas y los niños. Reconoce el derecho al pleno desarrollo físico, mental y social, a expresar  libremente sus opiniones y a ser protegidos contra toda forma de violencia y  abuso. Es un modelo para garantizar la salud, la supervivencia y la protección  frente a la violencia  infantil (arts.2,  3,6-16, 18, 19, 28, 30, 31,34 y 36).
   Por primera vez, en comparación con  tratados anteriores, la Convención  reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho y convierte a las personas  adultas en sujetos de responsabilidades. Se trata de una convención en lugar de  una declaración. De esta forma los Estados participantes adquieren la  obligación de garantizar su cumplimiento. 
   Es el Tratado internacional ratificado por   el mayor número de Estados, 191 Estados  de 193 reconocidos en la   Asamblea General de las Naciones Unidas. Todos los Estados  con la excepción de los Estados Unidos de América y Somalia, estos no han  decidido su ratificación.
   Al respecto de la CDN Millán y  Villavicencio (2002) expresan como representa un salto cualitativo desde un  sistema tutelar de protección a un sistema integrado de protección de los  derechos. Implica un reconocimiento de la calidad de sujetos, admite la  condición de personas en desarrollo y construye un sistema  sustentado en el principio de igual trato y  consideración en todas las dimensiones de la vida personal, familiar y social.  (p.60).
   Las niñas y niños son sujetos de derechos,  como seres individuales tienen la titularidad de ellos, según Cillero Bruñol  (2001).  No son derechos de  colectividad  o grupos, sino derechos  subjetivos imputados a ellos como personas humanas (p.55).
   Esta Convención está complementada por los  siguientes protocolos: Protocolo facultativo de la CDN relativo a la venta de  niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000),  el Protocolo facultativo de la CDN  relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000) y el Protocolo  facultativo de la CDN  relativo al procedimiento de comunicaciones (2012).
   Periódicamente se establecen  Observaciones Generales .En total  han sido publicadas  17 Observaciones Generales sobre campos como  la educación, el VIH/sida, la salud en general, el trato hacia las personas  menores de edad no acompañadas y separadas de su familia fuera de su país de  origen, la protección contra los castigos corporales, los derechos de las niñas  y  los niños con discapacidad, la  justicia de menores y la situación de la infancia indígena.
   Otro de los temas relevantes tratados será   el derecho a la participación, el  derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el principio del interés  superior, el derecho al juego y una observación sobre las obligaciones del  Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos de  niñas y niños. 
   De la OIT se encuentra el Convenio No. 138 sobre la  edad mínima de admisión al empleo (1973). Exige a los Estados Miembros  establecer en su legislación una edad mínima  legal de admisión al empleo, la cual no debe ser inferior a la edad en donde  cesa la educación obligatoria, y en todo caso, a 15 años. Un Estado Miembro  cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados  podrá, bajo ciertas condiciones, inicialmente especificar una edad mínima de 14  años (arts.2-7).
   De la OIT está también el Convenio No.182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).  Exhorta a la adopción de medidas inmediatas y  eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación del trabajo infantil, y  define cuáles serán consideradas como las peores formas de trabajo infantil  (art.3).
   Estos órganos y normas internacionales  constituyen los principales mecanismos dedicados a la protección de la infancia  a nivel internacional, pero a pesar de su existencia ocurren constantes  violaciones a los derechos reconocidos.
  Incumplimiento internacional de los derechos reflejados en la CDN. 
   En este epígrafe  se abordarán las principales violaciones a los derechos de la infancia  reconocidos por las diferentes normativas internacionales  y como se manifiestan en algunos Estados,  muestra de la desprotección existente hacia las niñas y los niños.
   Aproximadamente  6,6 millones de niñas y niños  menores de  5 años murieron en el año 2012, la mayoría por causas prevenibles, según el  Informe del Estado Mundial de la   Infancia (2014), del UNICEF. Esto significa la violación  su derecho fundamental a sobrevivir y desarrollarse,  no se haciéndose efectivo. Según el propio  Informe  el 11% de las niñas están  casadas antes de cumplir 15 años, poniéndose   en peligro su derecho a la salud, la educación y la protección. Constituye  esto violaciones a derechos fundamentales de la niñez.
   Existen  situaciones donde los menores de edad se encuentran en total desprotección  siendo vulnerables al maltrato infantil. Este maltrato  se define por Horno, Santos y del Molino (2001a)  como ´´ acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño de  sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo  físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o  la propia sociedad.´´ (p. 14). 
   En muchos casos se   da lugar a uno o más tipos de maltrato,  ejemplos pueden ser el maltrato físico provocando daños físico o enfermedades  en la niña o el niño colocándolo en grave riesgo de padecerlo. Otro tipo de  maltrato es  la negligencia y abandono  físico. En este caso las necesidades físicas básicas del menor, su alimentación,  vestido, higiene, protección y vigilancia, educación y cuidados de salud no son  atendidas. 
   Como ejemplo  están, de igual manera, el maltrato emocional y   el abuso sexual.  En el primer  caso se agrede verbalmente al menor de edad, la niña o el niño sufre de insultos,  desprecios, abandonos y amenazas.  El  segundo  ejemplo  se define por Horno, Santos y del Molino (2001b) como ´´Cualquier forma  de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto físico  realizado sin violencia o intimidación y sin consentimiento. Puede incluir:  penetración vaginal, oral y anal, penetración digital, caricias o proposiciones  verbales explícitas´´. (p.15)
   Según el UNICEF (2014) una de las  violaciones más sufridas por los menores es la explotación sexual, calculó la  existencia de alrededor de 1,8 millones de niños y niñas sufriéndola en todo el  mundo. Se considera en relación con el abuso  sexual, la violencia sexual y explotación sexual con fines comerciales. 
   Humanium (2015 a) señala al explotador  sexual, teniendo en cuenta lo establecido por el Primer y el Segundo Congreso  Mundial contra la   Explotación Sexual de los Niño (1996 y 2001), como aquella  persona “que se beneficia injustamente de cierto desequilibrio de poder entre  él mismo y una persona menor de 18 de años, con la intención de explotar  sexualmente a esa persona, ya sea para sacar provecho o por placer personal”. 
   Se considera la explotación sexual en relación con el abuso sexual, la violencia sexual  y explotación sexual con fines comerciales. 
   Según Humanium (2015 b) La violencia sexual es definida por la OMS  como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los  comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para  comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona  mediante coacción, independientemente de la relación de ésta con la víctima y  en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.”
   El comercio  sexual es un problema en muchos países alrededor del mundo, siendo difícil  medirlo, está a menudo ligado con el turismo. La explotación sexual con fines  comerciales sufridas por los menores de edad serán relaciones sexuales en las  cuales al niño le pagan por sus servicios o a su explotador.
   Es una  actividad esencialmente económica, de carácter comercial y mercantil, se somete  a niños, niñas y adolescentes al trabajo de comercio y de la industria del  sexo, en los ámbitos nacional e internacional. Abarca los aspectos de la  producción industrial pornográfica, el turismo sexual, el tráfico de niños y  adolescentes para fines sexuales, y como hechos más recientes, el sexo y  pornografía vía Internet.
   En cuanto a  la pornografía infantil son los casos donde se fotografían, filman o graban  escenas de sexo donde participan activamente menores de edad, las cuales se  venden después para obtener ganancias comerciales. Se comercializan niños y  adolescentes como mercancía sexual a cambio de una renumeración en dinero o en  especie, generalmente con la participación de un intermediario. El mayor y más  complejo medio de difusión de la pornografía infantil son los sitios Web en  Internet.
   En el caso del  tráfico de niños son reclutados, transportados, alojados y alimentados por el  explotador, quien los obliga a trabajar en prostíbulos u otros  establecimientos, los cuales ofrecen tal actividad. El reclutamiento y traslado  puede ser entre países o en el interior del propio país, mediante engaño o  coerción. En el caso del  turismo sexual será la explotación sexual de niños y  adolescentes por visitantes, procedentes de países desarrollados o también  visitantes del propio país.
   Informes de la UNICEF (2014), citados por  Mejía Andino (2014), plantean la  existencia  de 100 millones de niños y niñas abandonados en todo el mundo, de los cuales 40  millones pertenecen a América Latina. Cerca de un 65% de los niños  se encuentran en situación de calle en las  capitales de los países de América Latina y se envuelven, de un modo u otro, en  la explotación sexual. De estos, el 15% sobreviven con lo  obtenido por prostituirse y el 50% se ha  involucrado de alguna forma en la prostitución aunque no de manera sistemática.
   Según Benoit (2013), la UNICEF destaca a Colombia  como uno de los países líderes  del delito de la prostitución infantil. Por  lo menos 35 mil niños y niñas son obligados a prostituirse y, en ciertos casos,  los propios padres los entregan a los proxenetas o constituyen pago de  extorsiones de  grupos armados. En México pudiese llegar a 20 mil niños y adolescentes las cifras de  los esclavizados sexualmente. 
   Algunos operadores de viajes en países de  Centroamérica como Nicaragua, Guatemala, Honduras  y El Salvador, ofrecen paquetes de turismo sexual con  niños y niñas,  ocurriendo esto  desde hace varios años en Cancún, Puerto  Vallarta y Acapulco, en México.
   No existen estudios recientes estimatorios  de la cantidad de niños, niñas y adolescentes explotados sexual y comercialmente.  Sin embargo, de acuerdo al estudio exploratorio, realizado por OIT/IPEC y el Instituto  de Estudios de Población y Desarrollo (IEPD/PROFAMILIA), (2002), para las  ciudades de Santo Domingo y Puerto Plata, la situación se caracteriza por la  existencia de una tolerancia hacia la explotación sexual tanto por parte de la  población nacional como extranjera y las personas adultas  compran sexo de niños, niñas y adolescentes,  en los parques, calles, playas, burdeles, clubes nocturnos, bares y hoteles.
   Existen intermediarios, negocios y redes  organizadas de explotadores ganando dinero con esta actividad, se manifiesta  una producción de pornografía infantil, personas menores de edad son traficadas  con fines sexuales y comerciales, aumenta el uso del Internet para la  divulgación de pornografía infantil y la promoción del turismo sexual y se  manifiesta una impunidad de explotadores sexuales,  nacionales y extranjeros. 
   Mejía Andino (2009) plantea, teniendo en  cuenta los estudios de la OIT/IPEC,  como a nivel nacional el crecimiento de la prostitución en la niñez y  adolescencia es similar en todos los países centroamericanos. Países como Costa  Rica  han endurecido sus leyes para la  protección de la niñez y adolescencia, pero en República  Dominicana es donde el turismo sexual más se dispara,  mientras el tráfico de menores de edad con fines sexuales se sufre más en  El Salvador y Panamá.
   Según Save the Children (2014), la ONU plantea como Argentina,  Brasil, Chile y Sri Lanka figuran en la lista de los países con mayor explotación  sexual de niños en el mundo. En Tailandia la  situación afecta a 80.000 menores, de las cuales 60.000 no alcanzan los 13 años  de edad. En Indonesia el 20% de las mujeres explotadas sexualmente son menores  de edad. En Estados Unidos y Canadá se prostituye en la actualidad cerca de  100.000 menores (20.000 en la ciudad de Nueva York) y al menos otros 100.000  son explotados en la industria de la pornografía infantil.
   Otra de las violaciones a sus  derechos es el trabajo infantil, este será  el  trabajo privativo de los derechos a  desarrollar sus potenciales y  dignidad.  Será perjudicial para el desarrollo físico y psicológico. Este trabajo será  peligroso para el bienestar físico, mental o  moral de la niña o el niño, interfiere con su escolarización  privándolos  de la posibilidad de asistir a clases, los obliga  a abandonar la escuela de forma prematura y les exige combinar el estudio con  un trabajo pesado.
   En las formas más extremas de trabajo  infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su  familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y abandonados a su suerte en  la calle de grandes ciudades con frecuencia a  edades   tempranas.
   Una prioridad constituye la eliminación  inmediata de sus peores formas de trabajo infantil según el  Convenio No.182 (art.3) incluyendo todas las formas de esclavitud o las  prácticas análogas a la esclavitud, como su venta y  trata, la servidumbre por deudas y la  condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el reclutamiento  forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
   Se observa también  la utilización, el reclutamiento o la oferta  de niñas y  niños para la prostitución,  la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Manifestándose también  la utilización, el reclutamiento o la oferta  de niños para la realización de actividades ilícitas. 
   Como otro ejemplo de la violación de los  derechos de los menores de edad se encuentra el trabajo infantil. Este es  tendente a dañar la salud, la seguridad o la  moralidad de los niños. Cuando el niño trabaja esto le impide el desarrollo,  físico, mental o moral de la infancia se   denomina trabajo peligroso.  Montoya (2012 a) cita a la UNICEF al plantear como alrededor  de 346 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil en el  planeta y al menos tres cuartas partes (171 millones) lo hacen en condiciones o  situaciones de peligro.
   La  OIT (2002 a)  ha planteado, la existencia de 246 millones de niños entre 5 y 17 años de edad  efectuando trabajo infantil en todo el mundo. De éstos, unos 179 millones se  ven atrapados en las peores formas de trabajo infantil. En las economías  desarrolladas aproximadamente 2,5 millones de niños son económicamente activos,  2,4 millones en los países en transición, 127,3 millones en Asia y el Pacífico,  17,4 millones en América Latina y el Caribe, 48 millones en el África  subsahariana y 13,4 millones en el Oriente Medio y el Norte de África. 
   Montoya (2012 b), plantea datos  de la OIT donde  se manifiestan como los niños constituían el 11% de la  población activa en Asia y el 20% de la población infantil en África. La  explotación infantil existe en todos los continentes y adopta diferentes formas  de acuerdo a sus culturas y tradiciones. 
   Según Humanium (2015), en el sudeste de Asia  y en el Pacífico, las niñas son vendidas mayormente para abastecer las redes de  prostitución o para trabajar como empleadas domésticas. Muchas niñas y  niños son vendidos a fábricas textiles como  trabajadores sin paga para cubrir las deudas de sus familias.
   En   el caso del África, los padres venden a sus hijos, a menudo a cambio de  ganado. Estos menores son explotados en plantaciones o en minas, o se  convierten en trabajadores domésticos. En América del Norte y América Latina,  los niños son víctimas de la prostitución para satisfacer a turistas y son  explotados, cada vez en mayor medida,   por los narcotraficantes. En Europa, los niños son secuestrados,  proporcionando mano de obra barata o abasteciendo a  redes de prostitución  proliferantes en Europa del Este.
   Los trabajadores menores de 18 años se  enfrentan a múltiples riesgos. La   OIT (2002 b) plantea como en los países en desarrollo existen  tasas medias de accidentes y de enfermedad por cada 100 niños  oscilantes   desde un mínimo de un 12% en el sector agrícola (para los niños) hasta  un máximo de un35% (para las niñas) en el sector de la construcción.
   El trabajo infantil es un problema  creciente en los países más pobres y más grandes de la zona del Caribe,  especialmente en Belice, Guyana, Jamaica y Suriname.  En Brasil existían más de 7  millones de niños trabajadores, y de estos más de 560.000 son niños  trabajadores domésticos. En Brasil, Colombia y  Ecuador, el 20% de todas las niñas entre 10 y 14 años de edad trabajan como  empleadas domésticas y en las zonas rurales el porcentaje es más elevado, según  la Oficina   Internacional del Trabajo del año 2012.
   Teniendo en cuenta dichos datos, en  Honduras el 40% de los niños trabajadores trabajan en el sector agrícola. En  Guatemala la cifra es de 65% y en El Salvador de 67%.  En Ecuador existe, aproximadamente, una  población activa de niños entre 5 y 17 años de 314.900. La OIT (2002 c)) estima la  existencia de alrededor de 50.000 niños en Perú y 13.500 en Bolivia trabajando  en la minería artesanal del oro. 
   El trabajo infantil trae como efectos  negativos el envejecimiento prematuro, la desnutrición, la depresión o la  drogadicción. Las niñas y los niños trabajan en condiciones degradantes  violándoseles  todos sus derechos y principios fundamentales.  Estos  no están en capacidad de tener una  educación normal, sin tener la posibilidad de crecer en su vida social y  profesional.
   Pone en peligro la dignidad y la moral del  niño, especialmente cuando es víctima de explotación sexual.  Los niños y niñas  trabajadores están más expuestos a la  desnutrición y suelen ser víctimas de violencia física, mental y sexual.
   Otra forma de violación de los derechos a  los menores de edad será  su trata. El tráfico o la trata de personas se  caracterizan por el reclutamiento, el traslado y el alojamiento de cualquier  persona, a través de diferentes métodos. Puede implicar también la apelación a  la fuerza o a cualquier otra forma de restricción, por medio del secuestro,  engaño o fraude, así como también el abuso de autoridad. La oferta y la aceptación  de recompensas o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima o de  la persona con autoridad sobre ella son también actos ilícitos.
   No existe una definición universal de la  trata infantil pero ha sido mencionada en la CDN, la cual hace referencia a la trata infantil estipulándose  la prohibición del traslado ilícito y la  retención ilícita de las niñas y los niños (art.11.1).  
   La trata de personas se sitúa como el  tercer negocio más lucrativo a nivel mundial, tras el narcotráfico y la venta de  armas, según Nuria Sevilla Bayón (2013), citando a la OIT plantea como las ganancias  ilícitas totales del trabajo forzoso se estiman en aproximadamente 32 billones  de dólares al año, de los cuales el 76% proviene de la explotación sexual. Sin  embargo, los procesos judiciales y las condenas representan cifras  insignificantes, sin llegar apenas a 3.500 condenas en el año 2008.
   Los niños suelen ser retenidos en lugares  extranjeros y el aislamiento lingüístico y geográfico fortalece el control de  los traficantes sobre sus víctimas. A los menores de edad se les hace imposible  escapar por la fuerza ejercida sobre ellos.
   Existen diversas causas para la trata  infantil por ejemplo la pobreza siendo una de las principales. Las familias  humildes en ocasiones no tienen otra opción y dejan a sus hijas e hijos en  manos de traficantes. La pobreza provoca además un importante aumento en el  número de niños en las calles y de huérfanos. Al ser vulnerables se convierten  en las víctimas ideales para los traficantes, quienes les ofrecen mejores  condiciones de vida y trabajo en otro país. 
   La crisis humanitaria es de gran  importancia, la trata infantil es frecuente en áreas donde se han sufrido  desastres naturales, tal es el caso del terremoto en Haití del año 2010. Los traficantes se aprovecharon de la situación para  secuestrar un gran número de niños. Puede observarse de igual manera  la trata infantil en países donde la violación  a los Derechos Humanos es más común.
   Otra de las causas es la falta de  educación. El analfabetismo y la falta de educación hacen a las familias más  vulnerables frente a los traficantes. Como otro ejemplo se encuentra la falta  de inscripción de los nacimientos. Los niños en mayor peligro son aquellos  cuyos nacimientos no fueron inscritos. Cada año, según Humanium (2015 a), nacen 40 millones  de niños quienes no son declarados oficialmente. Constituye una violación del  derecho a la identidad y una posible vía de flagelo a sus derechos.
   El número de infantes y niños de Guatemala  vendidos a parejas en Estados Unidos y Europa, según la ONG Humanium (2015 b)  para adoptarlos, ronda entre los 1.000 y 1.500 por año. Las madres reciben 30  dólares por este niño y sin embargo  las  parejas pagan entre 15.000 y 20.000 por su adopción.
   Los niños son vendidos con el fin de ser  utilizados para la explotación sexual o la prostitución, para pedir limosnas o  matrimonios forzados. Los ponen a trabajar  en obras de la construcción o en fábricas, son  empleados como personal de servicios domésticos o entregados por sumas de dinero  a padres con deseos de adaptar.
   Otro de los problemas a tener en cuenta es  la venta de órganos de niños, siendo cada vez más frecuente.  Representa entre el 5% y el 10% de los  trasplantes de riñón realizados por año en todo el mundo, según la ONG Humanium (2015 c).
   La organización Save The Children advirtió  del tráfico de órganos de niños y jóvenes   migrantes, según Leo Marcus (2014).   Se refiere a como el periódico del Vaticano, L’Osservatore Romano,  denunció la existencia en varios países desarrollados, de la utilización de  órganos de menores indocumentados. 
   Señala como el tráfico de órganos de  menores de edad se trata de un crimen organizado, relativamente nuevo, debido  al mejoramiento de las técnicas de trasplante en los últimos años. México  aparece como uno de los Estados donde se han encontrado  fosas clandestinas con cadáveres de niños y  jóvenes infantes mutilados, sin sus órganos vitales (p.2 y 3).  
   Las violaciones constantes a los derechos  de la infancia constituyen un irrespeto de los diferentes derechos, ampliamente  reconocidos, a  este sector tan  vulnerable de la población.  No obstante  de la ratificación realizada,  por la  mayoría de los Estados, a la CDN,  el día a día de millones de infantes muestra una realidad demasiado cruel.
  Cuba, referente internacional en la protección de la infancia.
   Ante el  flagelo  de los derechos de las niñas y  los niños, reconocidos en las diferentes legislaciones, y  sobre todo en la CDN,  se  hace necesario el perfeccionamiento  de los diferentes mecanismos en aras de su real protección. 
   El ejemplo de Cuba ha sido una  luz indicadora del camino a seguir  aún  cuando queda camino por recorrer. Constituye muestra de una conciencia  política, legislativa y social  en la  defensa y cumplimiento de los derechos de la infancia. 
   En  Cuba   se garantiza la protección  de la  niñez y la juventud  acorde a los  principios  de la sociedad socialista. La Constitución de la República,  establece la particular protección brindada a la  niñez y la juventud por parte del Estado y la sociedad (art. 40). Se establece  a  la familia, la escuela, los organismos  estatales y las organizaciones de masas y sociales, el deber de prestar  atención especial a su formación integral. 
   Cuba  es signataria de la CDN, de las Reglas Mínimas de  las Naciones Unidas para la   Administración de Justicia de Menores y las Directrices de  Naciones Unidas para la   Prevención de la Delincuencia Juvenil  (1990).
   Además de las Reglas de  Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (1990), del  Protocolo Facultativo de la   Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de  niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía infantil  (2000) y del Protocolo Facultativo de la   CDN, relativo a la participación de los niños en los  conflictos armados.
   Para lograr el cumplimiento de  los diferentes derechos y principios reconocidos, el Estado cubano ha  promulgado un conjunto de normas jurídicas complementarias. Algunas de estas  son  el Código de la Niñez y la Juventud, Ley No.16 (1978)  regulando la participación de los niños y jóvenes en la construcción de la  sociedad y  obligaciones de las personas,  organismos e instituciones   intervinientes  en su educación, y  el Código de Familia. 
   El Código de Familia, Ley No.  1289 (1976) regula jurídicamente las instituciones de familias y las relaciones  paterno-filiales (art.1, 65,74-116). Teniendo en cuenta los resultados de la  investigación empírica a través de la entrevista realizada a la Especialista Daysi  Torres, Jefa del Departamento de Protección a los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía se necesita,  para una mayor efectividad de esta norma, una Ley de Procedimiento de Familia.  A través de esta norma se logrará agilidad, claridad  y una mayor defensa de los derechos.
   El Código de Trabajo, Ley No.116  (2014) cubano también es un ejemplo importante fijando la edad laboral a los 17  años y excepcionalmente para aquellos de 15 y 16 años de edad. Establece la  protección necesaria para los jóvenes trabajadores (arts. 2d) y 22). 
   Como norma protectora del  derecho del menor de edad a la identidad se encuentra  la   Ley del Registro del Estado Civil, Ley No.51 (1985) en esta se  contempla como primer apellido el primero del padre y como segundo, el primero  de la madre (art. 45). Asegura esto  el  derecho de los niños a ser reconocidos por sus padres y establece  procedimientos garantistas de la inscripción inmediata después de su  nacimiento, sin diferenciarlos por el estado conyugal de sus padres.
   El Código Civil No.59 (1987),  distingue entre mayores y menores de edad y establece que la mayoría de edad  comienza a los 18 años cumplidos o por el matrimonio en el caso del menor (art.  29). No obstante, puede establecer otras edades para realizar determinados  actos. De esta forma hace eco de lo regulado en la CDN y se garantiza,  internamente, el cumplimiento de los derechos manifestados.
   El Código Penal cubano, Ley No.62  (1987),  también protege la figura de las  niñas y los niños contando con diversos tipos penales dedicados a  enfrentar  los delitos contra ellos. Dentro  de los títulos donde aparece están el XI de   los Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y  Contra la Familia,  la Infancia  y la Juventud  donde se penaliza  en su Capítulo I  los Delitos contra el normal desarrollo de  las relaciones sexuales.
   Aparecen los delitos de Violación  (art. 298.1), Pederastia con Violencia (art. 299.1), Abusos Lascivos (art.  300.1), Proxenetismo y Trata de Personas (art.302.1) y Ultraje Sexual (art.303.1). 
   El Capítulo II, recoge el  Incesto (art. 304.1), la Bigamia  (art. 306.1) y el Estupro (art. 305.1), mientras que el Capítulo III regula la Corrupción de Menores  (art. 310.1), Otros actos contrarios al normal desarrollo del menor (art. 315)  y la Venta y el  Tráfico de Menores (art. 316.1), por medio de los cuales se garantiza la tutela  jurídica a la niñez y la juventud, elevando el marco sancionador en aquellos  casos donde los menores resulten víctimas. 
   El 16 de febrero de 1999, se  introdujeron modificaciones a la   Ley No. 62-87   fortaleciendo el sistema de protección de las niñas, niños y  adolescentes. Introdujo estas nuevas figuras delictivas en algunos casos y  aumentó el marco sancionador de otros delitos. 
   En el caso del Proxenetismo y  Trata de Personas (art. 302.1) se aplican sanciones máximas si los comisores  tienen funciones de proteger la salud, el orden público, la educación, el  turismo, la dirección de la juventud o la lucha contra la prostitución, si se  emplea amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad o si la víctima es un  incapacitado al cuidado del culpable. 
   Se introdujo el delito de  Ultraje Sexual y se incluyó en el tipo penal, el Acoso Sexual. Se modificó el  delito de Corrupción de Menores, aumentándose el marco sancionador. Se plasmó  además, el delito Venta y Tráfico de Menores (art. 316.1) en las modificaciones  del Código Penal. De acuerdo con  los  delitos tipificados en el Código Penal, toda conducta lesionante de los derechos  de las niñas, los  niños y adolescentes  refrendados en la   Constitución de la República y la    Ley Sustantiva, serán castigadas.
   Se tendrán en cuenta  aquellos   donde  se emplee  al menor de edad en el ejercicio de la  prostitución, pornografía, el consumo  de  bebidas alcohólicas, de drogas, las prácticas de mendicidad, el tráfico y  su  trata. Se les protegerá también en  los casos donde  se descuide su  educación, asistencia, se les provoque   lesiones físicas, psicológicas o de cualquier otro tipo.
   En la ley se prevé el  agravamiento de la sanción a los comisores de delitos diversos  donde se utilicen menores para ejecutar  los hechos,   de esta forma se busca la no utilización de las niñas y los niños  en las violaciones a la legislación penal  .Constituye una protección a este sector tan vulnerable a la manipulación.
   Cuando los delitos son  cometidos por los menores de edad, comprendidos entre los 16 y los 18 años, se  le establecen beneficios al establecerles una reducción de la sanción de los  límites mínimos y máximos de la sanción hasta la mitad. Se protege también a  los comprendidos entre las edades de 18 y 20 años, pudiendo reducírseles hasta  un tercio (art.17.1). 
   En el  caso del Decreto Ley No.64 (1982), sobre el  Sistema de Atención a los menores con trastornos de conducta, se excluye de la  jurisdicción penal a los menores de 16 años transgresores de las normas  penales, siendo atendidos  a través de un  procedimiento administrativo donde intervienen especialistas y funcionarios de  los Ministerios del Interior y de Educación fundamentalmente.
   Teniendo en cuenta la  información obtenida como resultado de la investigación empírica a través de la  entrevista realizada a  la Tte. Coronel  Margarita Torres Martínez,  este Decreto  Ley es importante debido a la puesta en funcionamiento de los Consejos de  Atención de Menores. Antes de él los menores de edad eran atendidos por el  Tribunal, de esta forma se les provee de un trato diferente con respecto de la  población adulta.
   Crea Consejos en el Ministerio  de Educación  (MINED) y en el Ministerio  del Interior  (MININT). Clasifica los  actos realizados por los menores en tres categorías, teniendo en cuenta la  gravedad de los hechos, dependiendo de esto se determina cuál de los  Ministerios llevará el caso. Se vela por la legalidad de estos procesos y es  revisado por la Fiscalía,  teniendo acceso al expediente llevado a cabo y pudiendo tener contacto o no con  el menor de edad.
   Se atiende a las niñas y los  niños hasta los 16 años de edad, a partir de esta edad tendrán un tratamiento  penal. Cuba, a pesar de ser signataria de la CDN, lo hace con reserva a la edad.  Según la Tte. Coronel se  trabaja para lograr modificaciones en la legislación penal y lograr, de esta  forma, una protección a menores en edades entre los 16 y los 18 años.
   Manifiesta el Mayor Francisco  Rodríguez Tabasco, en la entrevista realizada, la flexibilidad del Decreto Ley 64,  favorece y protege al menor de edad   aunque presenta dificultades en la aplicación de algunas de las medidas  por la existencia de pluralidad de instituciones encargadas de llevarlas a  cabo. La mayoría de las medidas tienen carácter educativo. Coincide con la Tte. Coronel  Margarita Torres.
   Considera  la edad como limitante en la protección de los  diferentes derechos reconocidos en la CDN. Punto coincidente, de igual forma  con la Tte. Coronel  Margarita Torres Martínez. Plantean la necesidad de reformas en las diferentes  legislaciones para lograr una uniformidad en la edad. 
   Anteriormente  el tratamiento a los  menores de edad, con conductas de una alta  peligrosidad social, eran atendidas por el Centro de Reeducación de Menores.  Hoy existe la Escuela  de Formación Integral (EFI) y el   internamiento en él se aprueba por el Consejo Nacional. El menor de edad  es explorado, nunca interrogado, en presencia de los padres o del Fiscal. El  trato ha de ser teniendo en consideración su edad y madurez.
   El internamiento del menor no  ha de ser en celdas, solo en casos específicos, y aprobado por el Jefe  Provincial de Instrucción, en locales especiales. En el EFI se les asegura una  educación tal y como sucede en el resto de los Centros de Enseñanza. Luego del  cumplimiento de la medida podrán transitar a las escuelas comunes.
   El MININT cuenta con un  presupuesto capaz de sufragar determinados gastos de estas niñas y niños.  Teniendo en cuenta los datos ofrecidos en la provincia Las Tunas se les da,  para cada una de las visitas reglamentarias a sus hogares, 40 pesos más los  gastos de su transporte. Dentro del presupuesto se incluyen actividades,  paseos, juegos, necesidades básicas, entre otras.
   Las visitas en la EFI, derecho del menor a tener  contacto con sus familiares, serán de 2 veces a la semana y, ante situaciones  puntuales, podrán los padres tener contacto con él en otras ocasiones. En la  institución no se le permite al menor de edad la tenencia de medios tendentes a  provocar peligro o daño.
   Teniendo en cuenta lo  manifestado por Tte. Coronel Margarita Torres Martínez y el Mayor Francisco  Rodríguez Tabasco, la legislación cubana, constituyen un paradigma a nivel  mundial, eco de la CDN  y el resto de las legislaciones dedicadas a la protección de los menores de  edad. Puede servir como un punto de partida para el resto de los Estados.
   Otras de las normativas es el  Decreto Ley No.76 (1984), sobre la adopción, los hogares de menores y las  familias sustitutas, por el cual se crea la Red Nacional de  Círculos Infantiles Mixtos y Hogares de Menores sin Amparo Familiar, para la  protección de los niños en desventaja social.
   El papel de Cuba en la  protección de las niñas y los niños ha obtenido varios reconocimientos, según  el Ministerio de Relaciones Exteriores (2013 a)). Ejemplo de esto fue en el 2001  cuando  por primera vez la Edición del Estado Mundial  de la Infancia,  resumen  publicado por la UNICEF, destaca el Programa  Educa a tu hijo. En el 2009 la  UNICEF, en un reporte  titulado  “Progreso para la Infancia”,  destaca como Cuba ha disminuido la  desnutrición infantil severa siendo el único país de América Latina y del  Caribe en lograrlo (p.4).
   Según el Ministerio de  Relaciones Exteriores (2013 b)), en el año 2010 en el Tercer Encuentro  Internacional de Protección Jurídica al Menor, José Juan Ortiz, representante  de UNICEF en Cuba, reconoció  como  Cuba siendo un país subdesarrollado  constituye un ejemplo en la aplicación de la CDN.  En 2012 Mirta Roses Periago,  Directiva de la   Organización Panamericana de la Salud  destacó en el Informe sobre la Salud en las Américas, en  ese año, como Cuba se encuentra entre las naciones con menor tasa de muertes  infantiles en el  continente (p.5).
   El papel de los Comités  de Defensa de la Revolución (CDR),  Consejos Populares y Circunscripciones es de  gran importancia para el logro de una protección integral.  De igual forma intervienen diferentes  Ministerios tales como el Ministerio  de  Educación, del Interior, Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social.
   Se destacan organizaciones  sociales y de masas como: la   Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Organización de  Pioneros José Martí (OPJM), Federación Estudiantil Universitaria (FEU),  Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM), Asociación Nacional de  Agricultores Pequeños (ANAP), Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana  (ACRC) y  la Central de Trabajadores de  Cuba (CTC) . 
   En el año 2013, según  Rodríguez (2014) se brindó protección a 2 231  niñas y niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual, el 0,09 por ciento  de una población infanto-juvenil de más de dos millones. Destacaron los más de  60 proyectos desarrollados con el UNICEF, y los diversos foros en los cuales  Cuba participó, como la   Tercera Comisión de la Asamblea General  de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Prevención  del Delito y Justicia Penal (p.1). 
   Se lleva en el país una  importante labor en la protección de la infancia, la Tarea Victoria, a  partir del año 2013 y continúa en funcionamiento. Es muestra del compromiso del  Estado en la defensa de los derechos del menor de edad hijo de padres reclusos.  Esta Tarea es llevada a cabo por todos los órganos, organizaciones e instituciones  cubanas. Es rectorada por el MININT, el gobierno y el Partido Comunista de Cuba  (PCC).
   Cuba desempeña también un  importante papel en la protección de la salud de la infancia. Según el diario  Juventud Rebelde (2014),   terminó manteniendo en 4,2 por mil nacidos  vivos en la tasa de mortalidad infantil, alcanzada al cierre del 2014 y hasta  ahora la más baja de su historia. Ha logrado posicionarse entre las primeras  naciones del mundo con más bajo indicador. Da cumplimiento a la CDN en lo referido al derecho  a la vida y a la supervivencia de los menores de edad (art.6).
   Las provincias de Sancti  Spíritus y Granma reportaron tasas de   3,2, Holguín (3,3), La   Habana y Ciego de Ávila (3,4), Pinar del Río y Villa Clara  (3,9) y Las Tunas (4,0). El municipio especial Isla de la Juventud obtuvo 2,0. En 22  municipios del país no ocurrieron defunciones infantiles.
   La cadena de televisión Tele  Sur (2015) plantea, citando al especialista en Pediatría y jefe del  Departamento del Programa Materno Infantil en el ministerio de Salud Pública,  Roberto Álvarez Fumero, como en el año 2014 se trabajó para reducir los efectos  de la prematuridad y se generalizó el uso de la progesterona a todas las  gestantes con riesgo de parto pretérmino. Se hizo un uso más eficiente de las  camas de hogares maternos disponibles, se perfeccionaron los protocolos de  manejo perinatológico y se incrementó la supervivencia de los recién nacidos  con menos de 1 500   gramos en los servicios de neonatología. 
   Entre las principales causas  de muerte en menores de un año se encuentran las afecciones originadas en el  periodo perinatal, los defectos congénitos y enfermedades genéticas, y las  infecciones. Los defectos congénitos y las enfermedades genéticas,  representaron el 21 % del total de las defunciones y se ratifica el país entre  los de más baja mortalidad infantil por esta causa en el mundo. 
   En  comparación con los países más desarrollados se  aprecia una notable diferencia. En  esas  naciones, las malformaciones congénitas representan el 40 % de las causas de  muerte en menores de un año. Un logro de la salud cubana ha sido El Programa  del Médico y la Enfermera  de la familia. Se  ha logrado darle  seguimiento, en cualquier parte del país, a las embarazadas en todas las etapas  de gestación y luego a los recién nacidos durante su primer año de vida. 
   Según Alberty Loforte (2015),  citando a Roberto Álvarez Fumero, las defunciones en edad preescolar (niños  entre uno y cuatro años de edad) disminuyen en 12 respecto al 2013 y las  principales causas son las lesiones no intencionales, los tumores malignos, las  infecciones respiratorias agudas y las anomalías congénitas. Su tasa de mortalidad  se reduce de 4,1 a  3,8 por cada 10 000 habitantes de esas edades. La mortalidad escolar (entre 4 y  15 años) también disminuye el indicador de 1,9 a 1,8 por cada 10 000  habitantes de esas edades y se reducen en 13 las defunciones.
   La atención a los prematuros y  bebés con bajo peso al nacer es una de las fortalezas del Programa Materno  Infantil cubano y que ha permitido obtener durante dos años una tasa de  mortalidad de 4,2 por cada mil nacidos vivos. El país mejora la tasa mortalidad  materna, de 38,9 en el 2013 a  35,1 por cada 100 000 nacidos vivos y por tercer año consecutivo no ocurren más  de 27 muertes de mujeres directamente relacionadas con el embarazo, el parto y  el puerperio como resultado de la sostenibilidad del trabajo en ese programa. 
   Se destaca de igual forma el  Programa Educa a tu Hijo. Este programa de atención social comunitaria, a los  niños de edad preescolar, por vías no formales, tiene antecedentes en una  investigación desarrollada en los años 1983-1993, por el Instituto Central de  Ciencias Pedagógicas, según Cano Hidalgo (2013 a). 
   Los primeros años de vida del  menor de edad es  la etapa donde  transcurre la formación inicial de la personalidad. Debido a su importancia,  Cuba ha priorizado el desarrollo de las alternativas tendentes a dar una atención  educativa a las niñas y los niños comprendidos en estas edades, donde no se  asiste todavía a las instituciones infantiles.
   El Proyecto se inició en las  zonas rurales, con el propósito de preparar a los niños para su ingreso a la  escuela. Está diseñado para dar atención educativa a los niños pequeños y para  dotar a la familia de un sistema de acciones propiciantes de una educación  integral y la preparación previa al inicio en la escuela.
   Su contenido abarca cuatro  áreas fundamentales según Cano Hidalgo (2013 b): la comunicativa, la afectiva,  la intelectual, el desarrollo de movimientos y la formación de hábitos. El  programa Educa a tu Hijo, propicia una cobertura mayor de atención a los niños  en edad preescolar, favoreciendo su desarrollo psico-social, y transfiriendo  los conocimientos a sus familias y a la comunidad. 
   Es de gran  importancia, cuando el infante alcanza la  edad escolar, va con un conjunto de condiciones sociales e intelectuales,  permitiéndole esto  avanzar en su posterior formación. La niña y  el niño  ya tienen desarrollado su  control muscular, su percepción visual y un lenguaje más desarrollado.  Constituye un reflejo del articulado de la CDN referidos a la educación y a la puesta en  práctica, de esta derecho, por parte del Estado (arts.4, 28 y 29).
   El resto de la enseñanza  cubana se organiza mediante el Sistema Nacional de Educación, donde tanto la  educación primaria como la secundaria básica son obligatorias. Este sistema  está integrado primeramente por los Círculos Infantiles y  la Educación Pre-escolar.
   Los Círculos Infantiles  fueron  creados en 1961, reciben a los  niños desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años. A continuación los niños  asisten a la   Educación Pre-escolar, siendo esta Institución acompañada por  la Comisión  de Educación de Padres, el programa Educa a tu Hijo antes referido  y el Centro Latinoamericano de la Educación Preescolar,  institución de intercambio de experiencias de educación pre-escolar de países  latinoamericanos.
   Le continúan la Educación Primaria,   la    Secundaria Básica y la Educación Preuniversitaria.  La educación técnica profesional es otro destino luego de la Secundaria Básica,  prepara a obreros calificados, con un nivel medio básico profesional  equivaliendo a un noveno grado y  a técnicos medios con un nivel de medio  superior profesional equivalente a duodécimo grado. Se da cumplimiento de esta  forma a la CDN  (art.28).
   Se encuentra también la Educación Especial.  Está concebida como un sistema de escuelas, modalidades de atención, recursos,  ayudas, servicios de orientación y capacitación. Está a disposición de los  alumnos, en grupos de riesgo con Necesidades Educativas Especiales y puestos  además a la disposición de sus familiares, educadores y entorno en general.
   Cuba utiliza un sistema  articulado coherentemente y favorece la escolarización masiva de cuantos  precisan de los servicios de la Educación Especial y su incorporación a la vida  social y laboral. Son beneficiarios también los menores de edad atendidos por  los especialistas de los Centros de Diagnóstico y Orientación a través del  proceso de Orientación y Seguimiento, sin precisar de una ubicación en los  centros de esta educación. Destaca el papel de los Centros de Diagnóstico y  Orientación en la orientación y el diagnóstico. 
   Cuba, como la mayoría de los  Estados, es signataria de la CDN  y de otras normas internacionales referidas a la protección de la infancia e instrumenta,  en su legislación interior, los diferentes derechos reconocidos en las  anteriores normas. Se diferencia en los programas y tares llevadas a cabo,  contando con el apoyo institucional y social.
   Se destaca el papel en la  protección de la salud de la infancia. El Sistema de Salud Pública los prioriza  y desarrolla programas  materno  infantiles, de atención a recién nacidos, niñas y adolescentes hasta los 19  años, la inmunización y prevención de enfermedades y la creación de Centros  Especializados en Salud Mental.
   El Sistema Nacional de  Educación con una formación gratuita, el Programa Educa a tu hijo y los  Círculos Infantiles. De esta forma la niñez y la juventud se encuentran  escolarizadas en su totalidad, tienen garantía de acceso gratuito a la  educación, la salud, el deporte y la cultura, sin distinción  alguna. Destaca, de igual forma,  la Educación Especial  hacia niños con necesidades especiales, constituyendo un logro de la Revolución Cubana  en el cumplimiento de la CDN  (art.2). 
   Se encuentra también la Tarea Victoria,  encargada de la defensa de los derechos del menor de edad hijo de padres  reclusos, dándole un tratamiento especial. Se destaca, de igual forma, la  protección hecha a las niñas y los niños al darles a los menores de 16 años un  tratamiento diferenciado cuando infringen la legislación penal y los beneficios  dados a los de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. 
   Cuba desarrolla, de igual  forma, una tarea de comunicación y divulgación de los derechos de las niñas y  los niños a través del  Área  de Divulgación Jurídica creada en el  Ministerio de Justicia. Se encarga de dar a conocer, y de esta forma proteger,  los principios rectores en la protección de la infancia.
   Una de las iniciativas  llevadas a cabo por el Estado cubano es la de mostrar, a los propios  destinatarios,  los derechos reconocidos  en la CDN. Para  ello se han utilizado los diferentes medios de difusión masiva de la  información. Uno de los métodos utilizados ha sido la publicación de la Convención y otros  Protocolos referentes a este tema, y su versión ilustrada haciéndola más  asequible a las niñas y los niños.
   Las publicaciones dirigidas a  la infancia son de vital importancia, traen consigo explicaciones sencillas, de  acuerdo a sus capacidades, de instituciones, órganos y derechos. De esta forma  los menores de edad serán conscientes de ellos  y podrán, por su propia iniciativa,  reclamarlos e instar ante personas y autoridades para su realización.  
   Estas diferencias, con  respecto a otros Estados, constituyen premisas adoptadas por Cuba para el logro  de los diferentes objetivos planteados en las legislaciones internacionales  dedicadas a la protección de la infancia. Constituye un paradigma en la  protección de los derechos de la infancia, logrando garantizar el cumplimiento  de los derechos reconocidos a los menores de edad.
   Muestra la posibilidad de una  protección integral de la niñez y de la insuficiencia, por parte de la mayoría  de los Estados, en el cumplimiento e instrumentación, a través de programas y  políticas, de las la CDN  y otras normas relativas a esta tema. 
   Se recomienda tener en cuenta lo  adoptado por Cuba para la protección de la infancia y realizar un estudio de  los diferentes programas, tareas y políticas llevadas a cabo en su protección,  teniendo en cuenta las particularidades de cada Estado. Ha de servir de  referencia para el logro de la eliminación de las violaciones de los derechos reconocidos  en la CDN. 
  CONCLUSIONES
   Primera: existe una protección  directa a la infancia a través de la   CDN, convirtiéndose el menor de edad en sujeto de derecho  internacional.
   Segunda: el término de interés  superior del menor, reconocido en la   CDN, es ambiguo.  
   Tercera: inefectividad en la  aplicación  de los mecanismos existentes,  para la protección a las niñas y los niños.
   Cuarta: los órganos y normas  internacionales constituyen los principales mecanismos dedicados a la  protección de la infancia a nivel internacional, pero resultan deficientes.
   Quinta: Existen violaciones  constantes a los derechos de la infancia y constituyen un irrespeto de los  diferentes derechos.
   Sexta: las premisas adoptadas  por Cuba, para el logro de los diferentes objetivos planteados en las  legislaciones internacionales, logra garantizar el cumplimiento de los derechos  reconocidos a los menores de edad.
  RECOMENDACIONES
   Debido a las violaciones  existentes a los derechos de la infancia, se recomienda para lograr la  efectividad en la aplicación de los mecanismos establecidos internacionalmente,  para una mayor protección de estos:
   Primera: al Área de  Divulgación Jurídica de la Dirección Provincial del Ministerio de Justicia, tenga  en cuenta estas premisas en su gestión dirigida a la protección de los derechos  de la infancia.
   Segunda: a la Unión Nacional de  Juristas de Cuba promueva una campaña de divulgación sobre los logros  alcanzados por la   Revolución Cubana en la protección a los derechos de la  infancia, a través de la   Internet, las redes sociales y los órganos de comunicación. 
   Tercera: a posteriores  investigadores continuación de la investigación para la aclaración del término  de interés superior del menor debido a su ambigüedad.
   Cuarta: sea utilizada esta  investigación como material de consulta para los estudiantes y juristas del  territorio, la nación y a los extranjeros.
  REFERENCIAS  BIBLIOGRÁFICAS 
  LIBROS
   1-Cillero B. (2001). Los  derechos del niño: de la proclamación a la protección efectiva. Revista  Justicia y Derechos del Niño N.3, UNICEF.
   2-Horno Goicoechea, Santos Náñez  y del Molino Alonso (2001 a  y b). Abuso sexual infantil: Manual de formación para profesionales. España:  Save the Children. 
   3-Marx y Engels (1848).  El Manifiesto Comunista. Madrid, España:  Ediciones Endymion.
   4-Millán y Villavicencio  (2002). La representación de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos  para la adopción de medidas de protección. Revista Derechos del Niño N.1.  UNICEF, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago de Chile.
   5-García y Beloff (2004).  Infancia, ley y democracia en América Latina. Bogotá: Temis-Depalma. 
  DOCUMENTOS  ELECTRÓNICOS
   1- Alberty Loforte (1 de abril  de 2015). Mortalidad infantil- niño con su madre. Disponible en  http://www.granma.cu/cuba/2015-01-02/cuba-el-eje-de-la-vida. Consultado el 3 de  marzo de 2015.
   2-Benoit, Raúl (2013).  Prostitución infantil, sociedad indiferente. Disponible en  http://elmundo.com.sv/prostitucion-infantil-sociedad-indiferente. Recuperado el  28 de febrero de 2015.
   3-Cano Hidalgo (2013 a) y b)). Programa  “Educa a tu Hijo”: como una semilla en campo fértil. Disponible en  http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/rehabilitacion-temprana/sobre_el_educa_a_tu_hijo.pdf.  Consultado el 14 de marzo de 2015.
   4-Estudio exploratorio de la OIT/IPEC y el Instituto de  Estudios de Población y Desarrollo (IEPD/PROFAMILIA), (2002). Disponible en  http://www.unicef.org/republicadominicana/protection_3774.htm. Consultado el 18  de febrero de 2015.
   5-Humanium (2015 a) y b)). Explotación  sexual infantil. Los niños y la explotación sexual. Disponible en  http://www.humanium.org/es/explotacion-sexual-infantil/. Consultado el 4 de  febrero de 2015.
   6-Humanium (2015 a), b) y c). Trata de  niños. La lucha contra la trata infantil. Disponible en http://www.humanium.org/es/trata-ninos/.  Consultado el 8 de febrero de 2015. 
   7-Humanium (2015). Trabajo  infantil en el mundo. Disponible en  http://www.humanium.org/es/trabajo-infantil/. Consultado el 7 de febrero de  2015.
   8-Informe del Estado Mundial  de la Infancia  (2014), del UNICEF. Disponible en https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/emi_2014_0.pdf.  Consultado el 2 de febrero de 2015.
   9- Juventud Rebelde (2 de enero  del 2014). Logra Cuba mortalidad infantil y materna más bajas de su historia.  Disponible en http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2014-01-02/logra-cuba-mortalidad-infantil-y-materna-mas-bajas-de-su-historia/.  Consultado el 1 de abril de 2015.
   10-Leo Marcus (2014). Tráfico  de órganos y la inmigración infantil. Disponible en http://www.laopinion.com/blogs-trafico-de-organos-inmigracion-infantil.  Consultado el 26 de marzo de 2015. 
   11-Mejía Andino (2009).  Prostitución y maltrato sexual en América Latina: 10 millones de niños.  Disponible en  http://ocnaranja.blogspot.com/2009/09/prostitucion-y-maltrato-sexual-en.html.  Consultado el 2 de marzo de 2015.
   12-Mejía Andino (2014).  Explotación sexual en América Latina. Disponible en  http://www.monografias.com/trabajos16/explotacion-menores/explotacion-menores.shtml.  Consultado el 12 de febrero de 2015.
   13-Ministerio de Relaciones Exteriores  (2013 a)  y b)). Caracterización de la   Niñez y la   Adolescencia en Cuba. Protección Legal y Sistema de Atención  Integral. Disponible en  http://www.cubaminrex.cu/es/caracterizacion-de-la-ninez-y-la-adolescencia-en-cuba-proteccion-legal-y-sistema-de-atencion.  Recuperado el 15 de diciembre de 2014.
   14-Nuria Sevilla Bayón (2013).  La trata de personas: situación y perspectivas en América Latina. Disponible en  http://www.iecah.org/web/index.php?option=com_content&view=article&id=2263:la-trata-de-personas-situacion-y-perspectivas-en-america-latina&catid=15:articulos&Itemid=9.  Recuperado el 11 de diciembre del 2014.
   15-Objetivos de Desarrollo del  Milenio (2000). ONU. (1, 2, 3,4, 6 y 8).Disponible en http://www.un.org/es/millenniumgoals/bkgd.shtml.  Recuperado el 23 de enero de 2015.
   16-OIT (2002 a), b) y c)). El  trabajo infantil en América Latina. Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/-declaration/documents/publication/wcms_decl_fs_81_es.pdf.  Recuperado el 26 de febrero de 2015.
   17-Primer y el Segundo  Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niño (1996 y 2001). 
   18- Rodríguez Lissy (2014).  Cuba: “Tolerancia Cero” a la injusticia. Disponible en  http://www.granma.cu/cuba/2014-11-20/cuba-tolerancia-cero-a-la-injusticia.  Consultado el 19 de febrero de 2015.
   19-Rojas (2007). Los derechos  del niño en Chile: una aproximación histórica, 1910-1930.Disponible en http://w
ww.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717-71942007000100005&script=sci_arttext.Recuperado  el 19 de febrero de 2015.
   20-Save the Children (2014).  Prostitución infantil en cifras. Disponible en http://www.enbuenasmanos.com/articulos/muestra.asp?art=226.  Consultado el 24 de febrero de 2015.
   21-Tele Sur (1 de marzo de  2015). Cuba registra mortalidad infantil más baja de su historia. Disponible en  http://www.telesurtv.net/news/Cuba-registra-mortalidad-infantil-mas-baja-de-su-historia-20150103-0025.html.  Consultado el 1 de abril de 2015.
   22-UNICEF (2014). América  Latina a la cabeza del turismo sexual infantil. Disponible en http://www.infobae.com/2014/08/09/1586472-america-latina-la-cabeza-del-turismo-sexual-infantil.  Recuperado el 15 de diciembre de 2014.
   23-Víctor Montoya (2012 a) y b)). La  explotación de los niños. Disponible en http://alainet.org/active/55506.  Recuperado el 27 de febrero de 2015.
LEGISLACIONES
   1-Código de la Niñez y la Juventud (1978). Cuba.  Disponible en  http://files.sld.cu/prevemi/files/2013/03/ley_16_codigo_ninez_juventud_1978.pdfConsultado  el 25 de marzo de 2015. 
   2-Código de Familia  (1976).Cuba. Disponible en http://www.cubalegalinfo.com/codigo-familia-cubano-01.  Consultado el 25 de marzo de 2015.
   3-Código Civil (1987). Gaceta  Oficial Extraordinaria de 15 de octubre de 1987. Cuba. (art.29)
   4-Código Penal (1987). Cuba.  (art. 298.1, 299.1, 300.1, 302.1, 303.1, 304.1, 306.1, 305.1, 310.1, 315,  316.1). Disponible en http://www.tsp.cu/ley_62_codigo_penal_cuba. Consultado el  24 de marzo de 2015.
   5-Código de Trabajo (2014). Gaceta  Oficial, Edición Extraordinaria No. 29 de 17 de junio de 2014. Cuba. (arts. 2d)  y 22).
   6-Constitución Política  (1917). Estados Unidos Mexicanos. (art.4, sexto párrafo).  Disponible en  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm. Recuperado el 16 de Octubre  de 2014.
   7-Constitución de la OMS (1946). Aprobada por la Conferencia Sanitaria  Internacional. (principio2). Disponible en  http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf?ua=1. Recuperado el  20 de marzo de 2015.
   8-Constitución de República (1948).  Nicaragua. (art. 71).  Disponible en http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/06c0db
3b7bcfc75706257307006f6c6d?OpenDocument.  Consultado el 15 de Octubre de 2014.
   9-Constitución de la República. (1975).  Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 3 de 31 de Enero de 2003. Cuba.  (art.40).
   10-Constitución de la República (1982). El  Salvador. (arts. 34 y 35). Disponible en  http://www.constitution.org/cons/elsalvad.htm. Consultado el 15 de Octubre de  2014.
   11-Constitución (1991).  Colombia. (art.44).Disponible en http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/col91.html.  Consultado el 16 de Octubre de 2014.
   11-Convención de los Derechos  del Niño (1989). Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. (art.1,  2, 3, 4,6-16, 18, 19,28, 29,30, 31,34 y36). Disponible en http://www.ecured.cu/index.php/Convenci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Ni%C3%B1o.Consultado  el 10 de Octubre de 2014.   
   12-IV Convenio de Ginebra  (1949). Suiza. (art. 2, 15 a)  y b) y 17) Disponible en  https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvenio/PAG0165.pdf. Consultado el  14 de Octubre de 2014.
   13-Convenio 138 sobre la edad  mínima de admisión al empleo (1973).Adoptado por la OIT. (arts.2-7). Disponible  en http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/81993/convenio-numero-138-de-la-organizacion-internacional-del-trabajo-sobre-la-edad-minima-de-admision.Consultado  el 23 de abril de 2015.
   14-Convenio 182  sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).Adoptado por la OIT. (art.3). Disponible en http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm.Consultado  el 23 de abril de 2015.
   15-Declaración de  los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).  Francia. (arts. 1,2,4,5,6,7,8,9,10,11,13). Disponible  en  http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf.  Consultado el 13 de febrero de 2015.
   16-Declaración  Universal de los Derechos Humanos (1948). Asamblea General de las Naciones  Unidas. (art.3, 18, 19, 25,30). Disponible en  http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948- Declaración universal. htm?gclid=CODkl8DA6sQCFfNZ7Aod_VYA1A.  Consultado el 1 de marzo del 2015.
   17-Decreto 389  (2009). El Salvador. (art.1).  Disponible en http://sipi.siteal.org/normativas/106/decreto-legislativo-ndeg-8392009-ley-de-proteccion-integral-de-la-ninez-y.  Consultado el 15 de Octubre de 2014.
   18-Decreto Ley 64  (1982). Cuba. Disponible en  http://www.gestiopolis.com/legislacion-sobre-menores-y-conflictos-en-cuba/.  Consultado el  25 de marzo de 2015.
   19-Decreto Ley 76  (1984). Gaceta Oficial No.1 Extraordinaria de 21 de enero de 1984. Cuba.
   20-Ley del  Registro del Estado Civil (1985). Cuba. (art.45). Disponible en  http://files.sld.cu/prevemi/files/2013/03/ley_51_registro_estado_civil_1985.pdf.  Consultado el 23 de marzo de 2015.
   21-Ley 287 (1989).  Nicaragua. Disponible en http://sipi.siteal.org/normativas/135/ley-ndeg-2871998-codigo-de-la-ninez-y-adolescencia.  Consultado el 14 de Octubre de 2014.
   22-Ley 8069 (1990).  Brasil. (arts.2, 7,8).  Disponible en http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=20319.  Recuperado el 16 de Octubre de 2015.
   23-Ley del Código  del niño, niña y adolescente (1999). Bolivia. (arts.5, 15, 33, 36, 40, 47,57). Disponible en  http://www.refworld.org/docid/3db925ca2.html. Consultado el 18 de Octubre de  2014.
   24-Ley para la Protección de los  Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000). México. (art.1, 10,11, 48). Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/Ley%20para%20la%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%
20de%20Ni%C3%B1as,%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes%20Mexico.pdf.  Recuperado el 15 de Octubre de 2014.
   25-Ley 679 (2001).  Colombia. (art.1). Disponible  en http://www.enticconfio.gov.co/index.php/eventos/item/226-ley-679-de-2001.html.  Consultado el 14 de Octubre de 2014.
26-Ley 17.823,  Código de la Niñez  y la Adolescencia.  (2004). Uruguay. (arts.1, 8-14, 16,18-22).Disponible en  http://www.redipd.org/legislacion/common/legislacion. Consultado el 19 de  Octubre de 2014. 
   27-Ley 26061 Ley de Protección  Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005). Argentina.  (art. 1,2, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14,15 y 19) Disponible en  http://www.notivida.org/legnacional/LEY%20NACIONAL. Consultado el 13 de Octubre  de 2014.
   28-Ley 1098 (2006). Colombia.  (art.2, 7 y 8).  Disponible en  http://es.slideshare.net/albapiedad/ley-1098-de-2006-codigo-de-infancia-y-adolescencia.  Consultado el 14 de Octubre de 2014.
   29-Ley 13298 (2009).  Argentina. (art.4, 5,7 y 10). Disponible en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion.  Consultado el 16 de Octubre de 2014
   30-Ley 1336 (2009). Colombia.  (art.1). Disponible en  http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1336_2009.htm. Consultado el 16  de Octubre de 2014.
   31-Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos (1976). Adoptado por la Asamblea General  de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI). Disponible en http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1966-  ProtocoloFacultativoPactoDerechosCivilesyPoliticos.htm.Consultado el 1 de enero  del 2015.
   32-Pacto Internacional de  Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976). Adoptado por la Asamblea General  de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI). (art.11.1, 13) Disponible en http://legislacion.bvsalud.org/php/level.php?lang=es&component=37&item=3.Consultado  el 1 de enero del 2015. 
   33-Protocolo Adicional I a la CDN (1977). Comité  Internacional de la Cruz   Roja. (art. 77)  Disponible  en https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc. Consultado el 15 de  Octubre de 2014.
   34-Código Civil de Cuba (1987). Gaceta Oficial  de 12 de abril de 1988. Cuba.
   35-Código de Hammurabi    (1760 a.C.).  Babilonia.  Disponible en  http://es.wikisource.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi:_Leyes_1_a_50.  Consultado el 10 de diciembre de 2014.
   36-Corán (570– 632). Arabia  Saudita. Disponible en http://www.inmental.net/el-coran-es.pdf. Consultado el  11 de diciembre de 2014.
   37-Declaración de Ginebra  (1924). V Asamblea de la   Sociedad de Naciones Unidas. Disponible en  http://derechosdelniño.com/declaracion-de-ginebra.html. Consultado el 25 de  febrero del 2015.
   38-Declaración de los Derechos  de la Mujer y la Ciudadana (1791).
   39-Declaración de los Derechos  del Niño (1959). Asamblea General de las Naciones Unidas. Disponible en  http://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%
20Republica%20Dominicana.pdf.  Consultado el 4 de marzo del 2015.
   40-Las Siete Partidas. (1252-1284).  España. Disponible en  http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf. Consultado  el 11 de diciembre de 2014.
   41-Ley de las XII Tablas  (451-450 a. C.). Roma. Disponible en  http://derechoromano.blogia.com/2004/092202-la-ley-de-las-doce-tablas.php.  Consultado el 28 de diciembre de 2014.
   42-Ley 287 (1998), Código de la Niñez y la Adolescencia. Nicaragua.  Disponible en  http://sipi.siteal.org/normativas/135/ley-ndeg-2871998-codigo-de-la-ninez-y-adolescencia.  Consultado el 23 de enero de 2015.
   43-Papiro de Ebers. (1500 a.n.e). Egipto.  Disponible en http://medicinahumanista.blogspot.com/2007/02/el-papiro-ebers.html.  Consultado el 11 de diciembre de 2014.
   44-Protocolo facultativo de la CDN relativo a la venta de  niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía  (2000). Asamblea General de la ONU. Disponiblettp://www.unicef.org/spanish/specialsession/documentation/documents/http://www.unicef
.org/spanish/specialsession/documentation/documents/op_se_sp.pdf.  Consultado el 28 de febrero de 2015.
   45-Protocolo facultativo de la CDN relativo a la  participación de niños en los conflictos armados (2000). Asamblea General de la ONU. Disponible en  http://www.humanium.org/es/facultativo-conflictos-armados-2000/.  Consultado el 25 de febrero de 2015.