Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


ATENCIÓN HUMANITARIA ¿MECANISMO EFECTIVO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA?

Autores e infomación del artículo

Ruby Stella Jaramillo Marín *

Erika Liliana Rodríguez Hernández**

Universidad Autónoma de Colombia

rjaramillo62@yahoo.es.


RESUMEN
Este artículo desarrolla la problemática del desplazamiento forzado presente en la sociedad colombiana a raíz del conflicto armado, considerado como una lesión y transgrediendo los derechos fundamentales del ser humano. Dejando centenares de víctimas que no han sido reparadas en los ultrajes a los que fueron sometidos por las fuerzas militares ilegales. La atención humanitaria que le es otorgadas a través de la ley 1448 (Ley de Victimas y restitución de tierras), son políticas publicas implementadas para superar el estado de vulnerabilidad que deben enfrentar las víctimas del conflicto armado, pero este tipo de ayudas no logra satisfacer el gozo de derechos fundamentales que tiene como deber el Estado Colombiano proporcionales a las víctimas, ni ofrecer los mecanismos idóneos para la protección de dichos derechos. Pero el Estado siempre se escuda en el dilema de que no tiene presupuesto para atender el número de víctimas afectadas por la violencia interna que presenta el país.

ABSTRACT

This article develops the problem of forced displacement that our Colombian society presents as a result of the armed conflict, considered as an injury and transgressing the fundamental rights of the human being. Leaving hundreds of victims who have not been repaired for the outrages to which they were subjected by the illegal military forces. The humanitarian attention that is granted through the law 1448 (Victims Law and land restitution), public policies implemented to overcome the state of vulnerability that victims of armed conflict must face, but this type of aid fails to satisfy the enjoyment of fundamental rights that the Colombian State has as a duty to offer the suitable mechanisms for the protection of said fundamental rights, and not only to hide behind the dilemma that it has no budget to attend the number of victims affected by the internal violence that our country presents .

PALABRAS CLAVES
Víctimas, conflicto armado, atención humanitaria, ayuda humanitaria, desplazamiento forzado, Estado, ley de víctimas.
KEYWORDS
Victims, armed conflicto, human care, human attention, forced displacement, state, victim´s law

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Ruby Stella Jaramillo Marín y Erika Liliana Rodríguez Hernández (2018): “Atención humanitaria ¿mecanismo efectivo para el restablecimiento de los derechos de las victimas del desplazamiento forzado en Colombia?”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (abril 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/04/atencion-humanitaria-colombia.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1804atencion-humanitaria-colombia


INTRODUCCIÓN
La ley de víctimas fue concebida para atender, socorrer y proteger a las víctimas del conflicto armado en Colombia, especialmente a las víctimas de desplazamiento forzado porque son obligadas a dejar sus lugar de asentamiento, abandonando sus fincas, su empleo, sus amigos, renunciando a su identidad, todo por huir de la violencia interna que se vivía en los campos Colombianos. “el desplazamiento es una experiencia que impone cambios diversos para quienes lo padecen. Pérdidas múltiples de distinto orden para los afectados: pérdidas materiales, relacionales, de roles y funciones sociales” (Díaz, 2016, p. 9).
El desplazado llega a un lugar desconocido, donde no puede desempeñarse su rol de campesino porque se enfrenta a una urbe de asfalto que no le ofrece oportunidades para poder olvidar lo que ha dejado atrás. Enfrentándolo a situaciones de vulnerabilidad sin derecho a un techo digno ni empleo merecedor de sus aptitudes. Por ende se ve obligado acudir a instancias estatales para que les brinde una ayuda o atención para lograr superar y gozar los derechos efectivos que tiene derecho como ciudadano colombiano. Por ende la eficacia de las  medidas y asistencia de reparación depende del Estado colombiano en satisfacer las necesidades mínimas de sus ciudadanos.
Pero el desplazamiento que empezó a evidenciarse muchos años atrás solo es posible reconocer que el conflicto armado deja víctimas con grandes secuelas y desigualdad social; demostró la responsabilidad  que tiene el Estado Colombiano con las víctimas e imponiendo su pronta reparación, debido a la violación e infracción del derecho humanitario.  Porque es de saber que el Estado internacionalmente tiene un obligación unilateral con los ciudadanos que habitan su territorio. Por ende la ley obliga al Estado a reparar a las víctimas (artículo 25, ley 1448 de 2011) “la reparación comprende la medidas  des restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones tanto individual como colectivamente”.
En enumeradas ocasiones la Corte Constitucional a través de sentencias y autos ha manifestado que las reparaciones y la atención a las víctimas han sido muy ineficientes; la falta de puntos de atención, las víctimas para recibir las ayudas o la atención humanitaria deben desplazarse a distancias irrisorias que lo que gastan en transporte no en algunas ocasiones es superior o igual a lo que reciben. Otro punto que carece las entidades territoriales es la falta de funcionarios para atender la demanda de solicitudes que ingresan y el tiempo que tardan para dar respuesta. Afectando en ocasiones a las víctimas en poder acceder a los beneficios que otorga la Ley de víctimas.  (Corte Constitucional, 14 de noviembre de 2013. M.P. Julio, Estrada) Estos trámites se han mostrado, en algunas ocasiones, dispendiosos y no permiten ofrecer una respuesta oportuna, tardando entre tres y seis meses para la entrega de la ayuda y, al parecer, sólo se procedió a su desembolso cuando los actores armados ya habían abandonado la zona.
Para concluir, el artículo presenta la eficacia que puede llegar a tener la Ley de Víctimas frente a la atención humanitaria que tiene derecho las víctimas del conflicto armado; proteger los derechos a las víctimas del desplazamiento del conflicto armado consiguiendo y sabiendo la verdad de los hechos, una justicia y reparación integral.

  1. Una mirada al desplazamiento forzado en nuestro país

Debido a la violencia que ha sufre nuestro país en el interior de sus selvas miles de campesinos se ven obligados a migrar a otras regiones o ciudades del territorio nacional, en búsqueda de protección  o refugio. Campesinos que son forzados a dejar sus tierras, sus hogares, sus actividades económicas y hasta sus costumbres; víctimas de una clase de desplazamiento conocido como “desplazamiento forzado”. Esta violencia que aparece por las tácticas  de guerra que emplea los grupos del conflicto armado para defender ideales que afectan a la población civil inocente; esta guerra que se ha generado y prolongado por varios años en Colombia. Según datos del gobierno nacional, Centro Nacional de Memoria Histórica (20015) “casi seis millones y medio de colombianos que han sido desplazados forzosamente… y obligados a huir de sus tierras en medio de un fuego cruzado, y un poco más del 50 por ciento de la población desplazada son mujeres” (p.17). La vida anterior al destierro las personas se sentían seguras, tenía alimento que les provenía de la tierra, que ellos mismo labraban, sus necesidades básicas estaban cubiertas, tenía la solución a todas las dificultades que se les presentaban en su cotidianidad. Era un pasado muy bueno lleno de vacas gordas como lo manifiestan muchas de las víctimas tenían la posibilidad de ayudar y socorrer al que lo necesitaba en su entorno social. Todos los recursos económicos que poseían los campesinos provenían de la tierra, que les daba para subsistir de una forma muy cómoda y digna.
Ineludiblemente el desplazado no tiene un lugar donde llegar, ni tiene las condiciones para costear sus desplazamiento y se convierte en un ciudadano que deambula para buscar su suerte para él y su núcleo familiar, convirtiendo su destino en algo inesperado y funesto.  Es el caso de una familia que se vio obligada abandonar su tierra, según el periódico Voz (1977) en Cimitarra acudieron a pedir ayuda para vender su tierra a un funcionario de la alcandía esta fue la respuesta: “¿Cuál tierra? Si todo eso perdió valor desde hace tiempos. Usted no tiene una mierda en Cimitarra, si quiere irse pues váyase solo, o si no quédese y siga sembrando y dándole de tragar a los bandoleros”. El desplazamiento es una de las 12 consecuencias inhumanas que ha dejado el conflicto armado considero como una de las violaciones masiva de los derechos humanos. Es un fenómeno que con lleva la desigualdad social reflejada en la pobreza y la falta de acceso a necesidades primordiales que debe tener como mínimo un ser humano para satisfacer su mínimo vital. Obstaculizando el goce de los derechos económicos, sociales y culturales; No permite que el desplazado y su familia  deleite y disfrute de una calidad de vida digna y dignificante.
Al dejar sus tierras algunos aprovecharon la situación para acudir a instancias legales para formalizar la ocupación de los predios y otros aprovecharon el miedo de la gente comprándolas a precios irrisorios. Esta desigualdad y sufrimiento por lo que ha pasado nuestros campesinos demuestra que el Estado Colombiano no estuvo preparado para afrontar las consecuencias que trajo consigo el conflicto armado y no ha podido adoptar medidas para resarcir este daño social.

  1. Memorias: El recuerdo silencioso de las víctimas del conflicto

Son muchas las víctimas del conflicto armado que guardan en sus memorias los trágicos momentos o sucesos que tuvieron que afrontar; narrativas que con llevan dolor y sufrimiento, de lo cruel que fue la guerrilla frente a la población civil, población que solo quiere saber la verdad y la no repetición de estos hechos a sus futuras generaciones.
Moncayo, (2013) afirma: “eran aproximadamente las 2:30 am del año 2003, yo estaba entrando a los diecisiete años, en medio de lo que vivíamos… en una de tantas transnochadas, empece a escuchar dos personas, lloraban, hablaban en voz baja como si no quisieran ser escuchados… pude comprobar, tristemente, que eran mis papas quienes lloraban… lo obvio en este caso era que Pablo y sus compañeros la estaban pasando mal, muriendo en el olvido 1”.  Es el relato de  Yury Moncayo la hermana de Pablo Emilio Moncayo; secuestrado por la guerrilla  cuando vigilaba  la base de comunicaciones del Cerro de Patascoy, el conformaba el grupo de los secuestrados canjeables por guerrilleros presos en las cárceles colombianas. En una propuesta por parte del gobierno de Álvaro Uribe Vélez llamado el intercambio humanitario.  Ahora en la libertad se encuentra alejado de su familia porque recibe constantemente amenazas y teme por la vida de ellos. Por ende no encuentra las garantías de protección que ofrece la ley de víctimas como él lo ha manifestado en entrevistas que ha concedido en varios medios de comunicación “la ley no refleja la realidad lo que  una víctima necesita”.
Otra víctima fue la del policía colombiano John Pinchado, aprovechando el descuido de sus captores, emprendió la fuga y colocarse a salvo; quien fue secuestrado por la guerrilla el 2 de noviembre de 1998 después de dos días defendiendo al pueblo del ataque guerrillero; quien con otros diez compañeros estaban escondidos en las ruinas de una casa esperando ser apoyados, pero lamentablemente un grupo de guerrilleros, así lo relata en su libro mi fuga hacia la libertad “nos sacaron del sitio apuntándonos con sus armas y diciendo <<salgan, hijueputas>>. Salimos con los brazos en alto, como ellos nos indicaron… todos tenían fusiles; la mayoría eran jóvenes, casi niños, con los rostros pálidos por la falta de sol, pues no le llega en la selva donde permanecen la mayor parte del tiempo” (Pinchado, 2008, pag48).
Aparte de las fuerzas militares también la población civil ha sido el blanco del conflicto armando, en la toma El Salado fue uno de los lugares donde la guerrilla entraba y salía del pueblo, por ende los paramilitares pensaron que era un lugar donde la guerrilla era dueña de esos terrenos, así pensaron que todos los que residían allí eran guerrilleros y la solución que ellos encontraron fue entrar y masacrar a todo el pueblo. “los paramilitares mataron a mi esposo, no pude quedarme en el pueblo ni en mi casa me fui para donde mi hermana a Cartagena, todo para estar vivos, pero la situación no mejoro donde mi hermana, estábamos muy amontonados, no encontraba trabajo y decidimos irnos a la capital Bogotá… donde logre conseguir trabajo como empleada doméstica”2 Este testimonio es uno de los miles que tiene cada víctima de desplazamiento, porque el Estado  nunca ha atendido el goce efectivo de sus derechos, llevándolos a una situación de vulnerabilidad que produce el desplazamiento.
Es evidente que las familias desplazada la gran mayoría están compuesta por mujeres que se convierten cabeza de hogar; así lo evidencias las estadísticas, el RUV refleja de 7.344.917 desplazados, el 49% son mujeres de la cuales solo 4% han sido indemnizadas y reparadas por el gobierno. La mujeres empiezan a asumir la carga de su grupo familiar, ya que sus esposos  fueron asesinados, reclutados o desaparecidos, por ende son obligadas a desplazarse. Cabe resaltar que desplazamiento forzado tiene un impacto desproporcionado de género, sitúa en condición de vulnerabilidad en las que se encuentran las mujeres víctimas del conflicto armado, el Estado propone políticas de atención y prevención. Así el Auto 092 de 2008 aborda el tema y coloca al gobierno Colombiano proteger a las mujeres que se encuentran en estado de indefensión.
La mujeres cabeza de hogar, los niños y niñas, las personas de tercera edad son sujetos especial protección y debe ser de primordial atención especial por parte del gobierno nacional. Pero lamentablemente el Estado a pesar de las políticas públicas que ha expedido por orden de la Corte Constitucional no ha logrado enfrentarse ni reducir la gravedad de condiciones  de vulnerabilidad de las personas desplazadas, no han reforzado el superar las condiciones que infringe la violación de los derechos fundamentales de este tipo de población especialmente de la mujeres cabeza de hogar.

  1. ¿Hay eficacia en la Atención Humanitaria para víctimas de desplazamiento forzado?

Las víctimas del conflicto armado vienen desde hace varios años y solo a partir del año 2000 empiezan el Estado a tenderles la mano con ayudas muy mínimas, pero las ONG y organismos internacionales eran las instituciones que más asistencia le prestaba a las persona desplazadas, era tan grande la movilización de los campesinos,  los municipio de recepción albergaban a la población desplazada en escuelas para poderles brindar un techo de paso, pero no ocurría lo mismo con los desplazamiento individuales porque no se les prestaba la misma atención con los desplazamiento colectivos, porque no se encontraban las garantías para atender a los desplazados individualmente.
A partir de la expedición de la Ley 1448 de 2011 reconoce las víctimas que ha dejado el conflicto armado y la necesidad de atenderlas, ayudarlas, asistirlas y primordialmente repararlas. Ley determina que las “personas que individualmente o colectivamente hayan sufrido  un daño como consecuencia de violaciones a los derechos humanos, ocurridas a partir del 1 de  enero de 1985 en el marco del conflicto armado” 3. La víctima de desplazamiento forzado según la ley tiene derecho a la Atención Humanitaria deben ser proporcionadas por las entidades territoriales receptoras de las personas desplazadas. Su atención debe ser inmediatamente desde el momento que las personas presentan su declaración.
La ley habla de atención y ayuda humanitaria, la primera se brinda especialmente a las personas víctimas de desplazamiento y la segunda se le proporciona a las víctimas de otros hechos victimizantes. La Atención Humanitaria está compuesta por tres fases: Inmediata, Emergencia y Transición. Mientras que la Ayuda Humanitaria tiene solo dos ciclos: la inmediata y la ayuda humanitaria. Estas son las garantías que el gobierno ofrece a las víctimas del conflicto armada para superar el estado de necesidad que se encuentran cuando fueron vulnerados sus derechos fundamentales por parte de los grupos armados ilegales.
Pero ¿qué tan efectiva son estas ayudas que ofrece la ley a las personas víctimas de desplazamiento? Es evidente que para que las personas víctimas del desplazamiento forzado para salir de su estado de necesidad tiene que superar la situación de vulnerabilidad a las que se ven obligadas a partir de su desarraigo. Para llegar al nivel de satisfacción debe contemplar los derechos como la vida, la integridad personal, la alimentación, vivienda, educación, un buen nivel de ingresos que se ha igual o superior al que ellos tenían antes de encontrarse en condición de desplazamiento. 
Pero cuando las víctimas van a recibir la atención humanitaria a las cuales tiene derecho, en algunas ocasiones no es posible reclamarlas porque la Unidad para la Víctimas no cuenta con los recursos para suministrarlas, pero en varias ocasiones la Corte Constitucional ha manifestado que esto no es excusas para no socorrer a las víctimas y denegarle la atención humanitaria. “Corporación ha reiterado a nivel jurisprudencial que la insuficiencia de recursos no es una excusa válida para mantener a amplios segmentos de la población desplazada en una situación de espera indefinida para acceder a esa ayuda”4 .  Las entidades tienen la obligación de hacer entrega este tipo de ayudas o atención oportuidnte a las personas que se encuentran en estados de vulneración altas y las familias desplazadas con madres cabezas de hogar.
Varios funcionarios y hasta el mismo Estado ha reconocido que la atención humanitaria es de carácter transitorio, esperando que las personas desplazadas no pueden llegar a recibir permanentemente esta ayuda, pero si es deber del gobierno generar tácticas en donde la población desplazada pueda por sí misma generación los medios para sobrevivir, por ejemplo, gestionando o creando nuevas fuentes de empleo. “factores económicos externos y condiciones del mercado laboral. Los programas son un eslabón o un paso importante para superar la pobreza en lo que a generación de capacidades se refiere, pero necesita la convergencia de condiciones económicas favorables para que se de este objetivo”5 . La OIT en sus principios rescata la pobreza es un peligro para la prosperidad de todos, cuando ha un crecimiento de empleo en un determinado lugar hay mejores fuentes de ingresos para las personas, optimizando su calidad de vida.
Por lo tanto, la eficacia de la ley de victimas si responde como una política pública para el cambio que debe ejercer en las personas que se benefician de su normatividad. Es así, que la eficacia va relacionada con los resultados de las políticas propuestas por la ley y respondan al aporte social. Se puede concluir que la ley no es lo suficiente eficaz a la hora de otorgar las ayudas o atención humanitaria, primero por la falta de presupuesto que el gobierno destina para otorgar esta clase de ayudas, segundo las formalidades y documentación que tiene presentar las personas que quieren acceder a los programas de ayuda por parte de los entes territoriales. Para finalizar la demora de reconocer y de expedir los actos administrativos de parte de la Unidad de Victimas y la falta de localización para informar a las personas que tienen derecho a gozar de los beneficios que otorga el gobierno nacional.
La víctima tiene derecho hacer reparadas o indemnizadas por las transgresiones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas en medio del conflicto armado interno, esta clase de medidas comprende la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, son esenciales para alcanzar la plenitud del goce de sus derechos, se puede hacer de forma individual o colectivamente. La Corte Constitucional en varias ocasiones se ha pronunciado respecto a las reparaciones integrales que debe implicas “en principio y de manera preferente, la restitución plena, que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales”6 .

La Comisión de Seguimiento a la Política Publica encuentra una deficiencia en todos los componentes en el reconocimiento y restablecimiento del goce de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado. Primero es los problemas que ha tenido el RUV en la inclusión de las víctimas, es la deficiencia institucional y financiera de las personerías, que no pueden atender y resolver el número de ciudadanos que desean hacer sus declaraciones y conlleva el tiempo de espera extremadamente prolongada para atender sus peticiones. Sin contar que 78% de los grupos familiares que no hacen su inscripción en el RUV no realizan su declaración por desconocimiento a la ley: el 30% manifiesta no sabía cómo ni ante quien había que hacerlo, 25.7% no sabía que tenía que hacerlo y el 22,4% por temor a represalias de entes armados.
Esta cifra nos da la convicción que entre las víctimas de este flagelo desconocen que el desplazamiento forzado es un delito que requiere ser indemnizado, reconocido y por lo tanto reparado, el Estado tiene la obligación con sus políticas publicas ayudar a este tipo de población que se encuentran desprotegida y no haya dignificación de sus derechos.

METODOLOGÍA
La investigación aborda un diseño metodológico (cuantitativo-cualitativo), analizando las cifras de víctimas que ha dejado el conflicto armado en Colombia, comparándolas con la cantidad de ayudas que se otorgaron durante la expedición de la ley de víctimas.  Gracias  a los grupos focales y entrevistas realizadas con víctimas de deslazamiento forzado, homicidio y desaparición forzada y se logró contrastar la información y llegar hallazgos previstos en la fase inicial.
CONCLUSIONES
Se puede determinar que la tierra se asimila como una mina de oro para los grupos ilegales porque puede generar rentabilidad  y productividad de cultivos ilícitos, son terrenos estratégicos para llegar a combatir el enemigo, por ende, sigue siendo el centro del conflicto interno y la violencia que golpea las tierras campesinas. Es así que el despojo, conlleva a que sus propietarios vendan a precios de menor cuantía del valor de predio, las denominadas ventas forzosas, falsificación de predios o suplantación de los verdaderos propietarios. Aquí empiezan las violaciones del derecho de tierras, donde los grupos ilegales parecen expropiadores de tierras y poseedores ilegales de terrenos.
La falta de presupuesto otorgado al gobierno no puede llegar a cubrir toda la demanda de ayudas y atención humanitaria que requiere las víctimas, esto puede llegar a vulnerar sus derechos fundamentales como la vivienda, educación, salud y trabajo.
Es importante que el trabajo es la fuente primordial de sustento para cualquier individuo, por lo tanto, el Estado debe generar más fuentes de empleo para la víctimas así ellas no tendrán que depender de ayudas monetarias para cubrir sus necesidades esenciales.
Otro punto importante en rescatar es que la verdad se da a través de los victimarios, cuando las victimas encuentran respuestas a sus preguntas, o ven la posibilidad de saber la verdad, pueden curar y sanar su interior, en ocasiones encontrar la paz que había sido arrebatado por la violencia interna que se apodero de los campos colombianos. Con el solo hecho de que un desmovilizado cuente el paradero de los desaparecidos, disminuyendo los índices de impunidad a la que se ve enfrentado el Estado. Garantizando la reparación para las víctimas de conflicto.
Desplazamiento forzado es el reflejo y consecuencia de la violación por parte de la guerrilla colocando en peligro la vida de los individuos, la familias y hasta misma comunidad, se ven obligadas llegar a lugares desconocidos porque los lugares donde nacieron y se vieron crecer no encuentran la seguridad, las garantías a los derechos mínimos que tienen todos los seres humanos. Catalogado como el hecho victimizantes que deja numerosas víctimas frente a las demás delitos inhumanos.

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*Abogada egresada de la universidad católica de Colombia, Candidata a Doctora de la Universidad Iberoamericana de México en Doctorado en educación. Candidata a Doctora en Doctorado en Derecho Internacional en la Universidad Central de Nicaragua a la fecha en evaluación de tesis doctoral, Magister en Derecho Internacional y Derechos Humanos. Especialista en Derecho tributario y aduanero. Docente universitaria de la universidad Autónoma de Colombia. Directora del semillero de investigación “Tras un nuevo conocimiento” de la Universidad Autónoma de Colombia. Colombiana. Teléfono: 4921376. Celular: 3102340596. Dirección: Carrera 50 b No. 64-43, caminos del viento 2 Torre 1 apartamento 1405. Dirección electrónica: rjaramillo62@yahoo.es.
** Estudiante de Derecho de la Fundación Autónoma de Colombia, perteneciente al Semillero de Investigación “tras un Nuevo Conocimiento” investigación: Ayudas a las Víctimas del Conflicto Armando en Colombia.
1 MONCAYO, Yury. Abran la puerta que quiero ser libre. Impresol Ediciones Ltda. Bogotá, Colombia. 20013. Pág 10.
2 Testimonio tomada en nuestro foco de investigación en la localidad de Bosa en Bogotá.
3 Ley  1448 de 2011 de víctimas y Restitución de Tierras. Artículo 3
4 Sentencia T-888 de 2013, M.P Luis Ernesto Vargas Silva
5 Gobierno Nacional. Informe de respuesta al Auto 395 de 2015, octubre del 2015. Pág 36.
6 Corte Constitucional. SU-254 de 2013. M.P Luis Ernesto Vargas Silva.

Recibido: 05/03/2018 Aceptado: 27/04/2018 Publicado: Abril de 2018


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