Edwin Olmedo Valle Guerrero*
Gloria Endara Prieto**
Edwin Patricio Pombosa Junez***
Rosa Sandra Burgos Castelo****
Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, Ecuador
edwin_valleg@yahoo.esResumen 
El trafico aéreo se ha tornado de  dificil manejo en un mnundo globalizado y comeptitivo en virtud de la demanda  presentada por quienes por diferentes razones necesitan trasladarse o enviar  carga y encomiendas desde diferentes partes del mundo. Ante esta realidad los  diferentes gobiernos del  mundo buscan  algún instumento que permita regularizar, mentener y descongestionar el transporte  y a su vez se convierta en una herramienta admninstrativa – logistica de  operatividad aerea. 
Los  Gobiernos firmantes de este documento suscriben los principios contenidos en el  Protocolo del tratado de Chicago de manera que la aviación civil internacional,  pueda desarrollarse de forma ordenada y pueda establecerse una igualdad de  oportunidades de los servicios internaciones de transporte aéreo. El Convenio mencionado  consta de cuatro partes con 96 artículos, en las que se tratan los temas  referidos a la navegación aérea, la Organización de Aviación Civil  Internacional, el transporte aéreo y una última parte de disposiciones  adicionales.
Como  premisas de este tratado se muestran importantes avances en materia de  competencia entre aerolíneas, la organización empresarial, desarrollar  aerovías, fomentar el transporte seguro y económico, entre otras.  Este artículo analiza sus alcances, su aplicación  y sus fundamentos que permiten su aplicación eficaz en la aeronavegabilidad del  planeta. 
Sumary
Air traffic has become difficult  to handle in a globalized and counterproductive world by virtue of the lawsuit  filed by those who for different reasons need to move or send cargo and parcels  from different parts of the world. Faced with this reality, the different  governments of the world are looking for an instrument to regularize, maintain  and decongest transport and, in turn, become an admninstrative tool - logistic  of aerial operability.
The governments signing this  document subscribe to the principles contained in the Protocol of the Chicago  Treaty so that international civil aviation can be developed in an orderly  manner and equal opportunities can be established for international air  transport services. The mentioned Convention consists of four parts with 96  articles, which deal with the topics related to air navigation, the  International Civil Aviation Organization, air transport and a last part of  additional provisions.
The premise of this treaty shows  important advances in terms of competition between airlines, business  organization, developing airways, promoting safe and economic transport, among  others. This article analyzes its scope, its application and its foundations  that allow its effective application in the airworthiness of the planet.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: 
Edwin Olmedo Valle Guerrero, Gloria Endara Prieto, Edwin Patricio Pombosa Junez y Rosa Sandra Burgos Castelo (2018): “El tratado de Chicago y su impacto en el tráfico aéreo”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2018). En línea:
 https://www.eumed.net/rev/index.html/caribe/2018/02/tratado-chicago.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1802tratado-chicago
1.- Introducción
   Producida  la segunda guerra mundial, el transporte aéreo tiene un desarrollo inusitado,  las asambleas anteriores sea esta la de Paris y sus estatutos quedaron cortos  ante el avance en este modo de transporte, como principal inconveniente estaba  el sistema Europeo y su normativa, por otro lado América ante tal cuestión se  vio en la necesidad de un nuevo estatuto aéreo internacional que regule las  relaciones aeronáuticas.
  “Derecho  Aeronáutico es el conjunto de principios y normas, de Derecho Público y  Privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y  relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por  ella.” (Rodríguez Jurado en su obra “Introducción al Derecho Aeronáutico) 
   En  el artículo 44 del Convenio de Chicago, se consagran los objetivos y fines de  la Organización que  a nuestro entender son  los siguientes:
   –  Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional.
   –  Fomentar la organización y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.
   Y  ello para,
   –  Lograr el desarrollo ordenado y seguro de la aviación civil por todo el mundo.
   –  Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos.
   –  Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de  navegación aérea para la aviación civil internacional.
   –  Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo mediante un transporte aéreo  seguro, eficaz y económico.
   –  Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva.
   –  Asegurar el respeto de los Estados contratantes, y que cada Estado contratante  tenga la oportunidad de explotar empresas de transporte aéreo.
   –  Evitar la discriminación entre Estados contratantes
   –  Promover la seguridad del vuelo
   –  Promover el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus  aspectos.
   Habiendo  convenido en ciertos principios y acuerdos por parte de los países participantes  y con el objeto de que la aviación civil internacional se desarrolle de manera  segura y sistemática y de que los servicios de transporte aéreo internacional  se establezcan a base de igualdad de oportunidades y funciones eficaz y  económicamente, celebran esta Convención de aplicación mundial. 
2.- Análisis Del Tema
   Participaron  representantes de cincuenta y dos Estados y se propusieron poner en orden el  conjunto de normas vigentes tras la parálisis sufrida por la institución (Organización  Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI)   como  consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.
   Los  países participantes en la que se denominara el Convenio de Chicago fueron los  siguientes:
   Afganistán,  Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa  Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, España, Etiopia, EE. UU.,  Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Irak, Irlanda,  Islandia, Liberia, Luxemburgo, México, Nueva Zelandia, Nicaragua, Noruega,  Panamá, Paraguay, País Bajos, Perú, Filipinas, Portugal, Salvador, Suecia, Suiza,  Siria, Checoslovaquia, Turquía, Unión Sudafricana, Reino Unido de Gran Bretaña,  Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.
   De  todos ellos sólo ratificaron en forma inmediata 28 Estados. Entre sucesivas  ratificación y adhesiones hoy alcanzan a 76 los Estados vinculados
   por  este convenio. Entró en vigor el 7 de abril de 1947. (M. Erdozain)
   Se  acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919,  llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional  (OPACI), hasta que en el año 1947 pasó a denominarse Organización de Aviación  Civil Internacional (OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados  miembros.(V. Escalada 0p. cit. pág. 66.)
   Para  los fines de esta Convención se adoptan las definiciones siguientes:
   (a)  “SERVICIO AEREO” significa cualquier servicio aéreo por itinerario fijo, que  presta una aeronave para el transporte público de pasajeros, correo o carga;
   (b)  “SERVICIO AEREO INTERNACIONAL” significa un servicio aéreo que pasa por el  espacio aéreo que corresponde al territorio de más de un Estado;
   (c) "LINEA AEREA” significa cualquier  empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo  internacional.
   (d)  "ESCALA PARA FINÉS NO COMERCIALES” significa un aterrizaje para fines que  no sean los de tomar o desembarcar pasajeros, carga o correo.
El  tratado correspondiente con sus dieciocho anexos reguló los aspectos  fundamentales de la aviación, a saber: Licencias al Personal, Reglamento del  Aire, Meteorología, Cartas Aeronáuticas, Unidades de medida a utilizar en las  comunicaciones aeroterrestres, Operación de Aeronaves, Marcas de nacionalidad y  de matrícula de las aeronaves, Aeronavegabilidad, Facilitación,  Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Tránsito Aéreo, Búsqueda y  Salvamento, Investigación de accidentes e incidentes de aviación, Aeródromos,  Servicios de Información Aeronáutica, Protección al Medio Ambiente, Seguridad  para la protección de la Aviación contra los actos de interferencia ilícita, y  Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas.
   Como  antecedentes de la Convención de Chicago, además de la Convención de París, se  encuentran:
A continuación vamos a  citar lo estipulado en cada uno de los anexos de una manera netamente académica  mas no detallada ya que nos tomaría tiempo y espacio para la redacción y  análisis pormenorizado.(Fuente: Organización de Aviación Civil Internacional)
   2.1. Licencias al personal
   Mientras  el transporte aéreo no pueda prescindir de los pilotos y demás personal de a  bordo y de tierra, la competencia, pericia y formación de ellos seguirá  constituyendo la garantía básica de toda explotación eficaz y segura. La  formación adecuada del personal y el otorgamiento de licencias crean un  sentimiento de confianza en los Estados, lo que lleva al reconocimiento y  aceptación a escala internacional de la competencia y licencias, y aumenta la  confianza del viajero en la aviación.
   Se  establecen   normas  y  métodos   recomendados  internacionales, (Organización  de Aviación Civil Internacional, Décima edición
   Julio de 2006),   para el otorgamiento de licencias al  siguiente personal: 
   a)   Tripulación de vuelo: 
   -Piloto  privado   —  aeronaves  de   despegue  vertical,  avión, dirigible o helicóptero; 
   -Piloto  comercial — aeronaves de despegue vertical, avión, dirigible o helicóptero; 
   -Piloto  de aeronaves de varios tripulantes — avión; 
   -Piloto  de transporte de línea aérea — aeronaves de despegue vertical, avión o  helicóptero; 
   -Piloto  de planeador; 
   -Piloto  de globo libre; 
   -Navegante;   
   -Mecánico  de a bordo. 
   b)      Otro     personal:     
   -Mantenimiento  de aeronave (técnico/mecánico); 
   -Controlador  de tránsito aéreo; 
   Encargado  de operaciones de vuelo/despachador de vuelo; 
   -Operador  de estación aeronáutica
  2.2. Reglamento del aire
   Los viajes por vía  aérea deben ser seguros y eficientes, y para ello es preciso contar, entre  otros requisitos, con un conjunto de normas convenidas a escala internacional  que constituyen el denominado  reglamento  del aire. Las normas elaboradas por la OACI, que comprenden las reglas  generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos contenidas  en el Anexo 2, se aplican sin excepción alguna sobre alta mar así como también  sobre los territorios nacionales, en la medida en que no estén en pugna con las  reglas del Estado sobrevolado. El piloto al mando de la aeronave es responsable  del cumplimiento del reglamento del aire.
   El  Reglamento   del  aire  se   aplicará  a  las   aeronaves  que  ostenten   las  marcas  de   nacionalidad  y  matrícula   de  un  Estado   contratante,  cualquiera  que   sea  el  lugar   en  que  se   encuentren, siempre que no se oponga al reglamento publicado por el  Estado que tenga jurisdicción en el territorio sobre el cual se vuele 
   Responsabilidad  respecto al cumplimiento del Reglamento del aire (Organización de Aviación  Civil Internacional, Normas internacionales, Décima edición Julio de 2005,  Capítulo 2. Aplicación Del Reglamento Del Aire)
   -Responsabilidad  del piloto al mando de la aeronave 
   El  piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, será  responsable   de  que  la   operación  de  ésta   se  realice  de   acuerdo  con  el   Reglamento  del  aire,   pero  podrá  dejar   de  seguirlo en circunstancias que  hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad. 
   -Medidas  previas al vuelo 
   Antes  de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizará con  toda la información disponible apropiada al vuelo  proyectado.   Las  medidas  previas   para  aquellos  vuelos   que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo, y para todos los  vuelos IFR, comprenderá el estudio minucioso de los informes y pronósticos  meteorológicos de actualidad de que se disponga, cálculo de combustible  necesario, y preparación del plan  a  seguir   en  caso  de   no  poder  completarse   el  vuelo  proyectado.
  2.3. Servicio meteorológico para la navegación aérea  internacional
   Los pilotos deben estar  informados de las condiciones meteorológicas prevalecientes en las rutas que  habrán de recorrer y en los aeródromos de destino.
   Los  empleados o contratistas de los proveedores de servicios de navegación aérea  proporcionan las observaciones e informes meteorológicos. Pudiera ser que este  personal no satisfaga plenamente los prerrequisitos  acerca   de  conocimientos  y   competencia  en  la   capacitación  especificados  por  la  Organización Meteorológica Mundial para el personal meteorológico. Sin embargo,  el proveedor de los servicios debe demostrar a la autoridad meteorológica del  Estado que el personal de observación es competente para hacer con precisión  observaciones meteorológicas para la aviación, conformes a las especificaciones  de la OMM/OACI, y de poner en clave con precisión los informes resultantes en  el plazo de tiempo asignado.( (Suplemento Del Anexo 3 Decimoquinta Edición,  Capitulo 7)
   Se  proporciona información actualizada siempre y cuando resulte posible. Sin  embargo, en Canadá es responsabilidad   del  piloto  al   mando,  antes  de   iniciar  un  vuelo,   garantizar  que  se   conozca  toda  la información meteorológica necesaria que  resulte  apropiada para el vuelo  pretendido. (Suplemento Del Anexo 3 Decimoquinta Edición, Capitulo 9)
  2.4. Cartas aeronáuticas
   Las  normas, métodos recomendados y notas explicativas de este literal o 4 definen  las obligaciones de los Estados de ofrecer determinados tipos de cartas  aeronáuticas de la OACI, y especifican la cobertura, el formato, la identificación  y el contenido de la carta incluyendo la simbología normalizada y el color. El  objetivo es satisfacer la necesidad de uniformidad y coherencia en el  suministro de cartas aeronáuticas que no tienen información apropiada de una  calidad definida. Cuando en una carta aeronáutica se indica “OACI” en el  título, quiere decir que el productor de la misma ha cumplido con las normas pertinentes  en general y con aquellas correspondientes a un tipo de carta de la OACI, en particular.
   Las  cartas aeronáuticas representan la garantía de un viaje aéreo.
  2.5. Unidades de medida que se emplearán en las operaciones  aéreas y terrestres
   El  problema de las unidades de medida que se utilizan en la aviación civil  internacional se remonta a los albores de la OACI. En la Conferencia  Internacional de Aviación Civil, celebrada en Chicago en 1944, los asistentes  se percataron de la importancia de contar con un sistema común de mediciones y  se adoptó una resolución en la que se pedía a los Estados que utilizaran el  sistema métrico como patrón internacional básico.
   El  Sistema Internacional de Unidades, preparado y actualizado por la Conferencia  General de Pesas y Medidas (CGPM), se utilizará teniendo en cuenta las  disposiciones de 3.2 y 3.3, como sistema normal de unidades de medida en todos  los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil  internacional.( Organización de Aviación Civil Internacional, Unidades de  Medida  internacionales, - 1ra. Edición,  2008)
   Las  unidades que no pertenecen al sistema SI y que figuran en la Tabla 3-3, se han  conservado temporalmente para utilizarlas como unidades opcionales, debido a su  amplia difusión y para evitar los posibles problemas de seguridad que podrían  surgir, debido a la falta de coordinación internacional en cuanto a la  terminación de su uso. Se espera que la fijación de esas fechas se establezca  con suficiente anticipación, antes de la terminación efectiva. Cualquier  procedimiento especial relacionado con la terminación de unidades específicas  podrá ser comunicado por separado.
  2.6. Operación de aeronaves
   En  pocas palabras, el propósito de este literal es lograr la mayor normalización  posible en las operaciones de las aeronaves de transporte aéreo internacional,  para alcanzar así el más alto grado de seguridad y eficacia.
   El  piloto al mando se cerciorará de que no inicie un vuelo a menos que se haya  determinado previamente, por todos los medios   razonables  al  alcance,   que  las  instalaciones   y  servicios  terrestres   o  marítimos,  incluidas   las  instalaciones  de comunicaciones y las ayudas para la navegación  , que estén disponibles y se requieran necesariamente durante ese vuelo para la  operación segura del avión, son adecuados para el tipo de operación de acuerdo  con el cual haya de realizarse el vuelo.(Organización de Aviación Civil  Internacional  , Séptima edición Julio de  2008)
   Método   recomendado:
   Toda    especificación   de   características   físicas,    configuración,   material,   performance,   personal    o   procedimiento,   cuya    aplicación   uniforme   se    considera   conveniente   por    razones   de   seguridad operacional, regularidad o  eficiencia de la navegación aérea   internacional, y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarán de  ajustarse los Estados contratantes. (Organización de Aviación Civil  Internacional, Séptima edición Julio de 2008)
  2.7.  Marcas de nacionalidad y de matrícula de las  aeronaves
   ¿Cómo se clasifican o  identifican las aeronaves y cómo es posible determinar su nacionalidad?
   Estas son dos de las  preguntas que se responden en el más breve de los Anexos de la OACI, que trata  de las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, e incluye una  tabla en la cual se clasifican las aeronaves de acuerdo con la forma en que se  sustentan en vuelo.
   La  marca de nacionalidad o la marca común y la de matrícula se pintará sobre la  aeronave o se fijarán a la misma de cualquier otra  forma   que  les  dé   una  permanencia  similar.   Las  marcas deberán aparecer  limpias y visibles en todo momento.
   Las  aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en el que estén matriculadas.
   Ninguna  aeronave puede estar válidamente matriculada en más de un Estado, pero su  matrícula podrá cambiarse de un Estado a otro.
   MARCAS DE NACIONALIDAD,  MARCAS COMUNES Y DE MATRÍCULA QUE HAN DE USARSE
   -La  marca   de  nacionalidad  o  la  marca   común  y  la  de  matrícula constarán de un grupo de caracteres.
   -La  marca de nacionalidad o la marca común precederá a  la   de  matrícula.  Cuando   el  primer  carácter   de  la  marca  de matrícula sea una letra, ésta irá precedida  de un guion.
   -La  marca de nacionalidad se seleccionará de la serie de símbolos de nacionalidad,  incluida en las señales de llamada por   radio  que  la   Unión  Internacional  de   Telecomunicaciones atribuye  al  Estado   de  matrícula.  Las   marcas  de  nacionalidad seleccionadas se notificarán a  la organización de Aviación Civil Internacional.
   -La  marca común se seleccionará de la serie de símbolos incluidos en los  distintivos de llamada por radio atribuidos a la Organización  de   Aviación  Civil  Internacional   por  la  Unión Internacional de Telecomunicaciones. 
   (Organización  Internacional de Aviación Civil, Quinta edición Julio de 2003)
  2.8. Aeronavegabilidad
   En  aras de la seguridad, toda aeronave debe diseñarse, construirse y explotarse de  conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad apropiados del Estado de  matrícula de la misma. En consecuencia, respecto de la aeronave se expide un  certificado de aeronavegabilidad que atestigua que está en condiciones de  volar.
  2.9. Facilitación
   Las  normas y métodos recomendados (SARPS) sobre Facilitación (FAL) provienen de  diversas disposiciones del Convenio de Chicago. Según el Artículo 37, la OACI  debe adoptar y enmendar, en su oportunidad, las normas, métodos recomendados y  procedimientos internacionales que, entre otras cosas, tratan de formalidades  de aduana e inmigración. Según el Artículo 22, cada Estado contratante conviene  en adoptar todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación  de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para  evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y  carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad,  aduanas y despacho. 
  2.10. Telecomunicaciones aeronáuticas
   El  Volumen I del Anexo 10 es un documento técnico en el cual se definen, para las  operaciones de aeronaves internacionales, los sistemas que proporcionan la  radio ayudas para la navegación que utilizan las aeronaves en todas las fases  de vuelo.
   En  los Volúmenes II y III se abordan las dos categorías generales de  comunicaciones orales y de datos que se utilizan en la aviación civil  internacional. Se trata de las comunicaciones tierra-tierra entre puntos en  tierra y de comunicaciones aire-tierra entre las aeronaves y puntos en el  terreno
  2.11. Servicios de tránsito aéreo
   El  control del tránsito aéreo era casi desconocido en 1944. Hoy día, el control  del tránsito aéreo, los servicios de información de vuelo y de alerta, que en  conjunto forman los servicios de tránsito aéreo, son uno de los elementos  terrestres de apoyo esenciales para la seguridad y eficiencia de las  actividades del tránsito aéreo en el mundo. El Anexo 11 al Convenio de Chicago  define los servicios de tránsito aéreo y especifica cuáles son las normas y  métodos recomendados de carácter mundial a ellos aplicables.
   Objetivos  de los servicios de tránsito aéreo 
b)   prevenir   colisiones    entre   aeronaves   en    el   área   de    maniobras  y  entre   esas  y  los  obstáculos  que   haya  en  dicha área; 
   c)    acelerar  y   mantener  ordenadamente  el   movimiento  del  tránsito aéreo; 
   d)   asesorar y  proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos; 
   e)   notificar  a   los  organismos  pertinentes   respecto  a  las   aeronaves  que  necesitan   ayuda  de  búsqueda   y  salvamento,   y    auxiliar   a   dichos    organismos   según   sea    necesario.(Organización de Aviación Civil Internacional, Decimotercera  edición Julio de 2001)
  2.12. Búsqueda y salvamento
   Los  servicios de búsqueda y salvamento están organizados para responder a personas  aparentemente en peligro o en necesidad de ayuda. Para ubicar rápidamente a los  supervivientes de los accidentes de aviación, se han incorporado en el Anexo 12  de la OACI — Búsqueda y salvamento (SAR) — normas y métodos recomendados de  aceptación internacional.
   En  Ecuador existen faces para búsqueda y salvamento, citando a continuación: 
Esta  fase será declarada por el RCC Quito, en coordinación con la dependencia ATC  correspondiente, cuando: 
   a)  No se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave en un plazo de 30  minutos a partir de la hora en que debería haberse recibido una comunicación, o  a partir de la hora en que se haya intentado sin éxito establecer las  comunicaciones con dicha aeronave, de estos dos sucesos el que ocurra primero. 
   b)  O cuando hayan transcurrido 30 minutos, después de la hora estimada de llegada  últimamente notificada por una aeronave, o estimado por las dependencias de los  servicios de tránsito aéreo. De estos dos sucesos el que ocurra más tarde. 
   c) Excepto cuando no exista ninguna duda sobre  la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes. 
   d)  Si existiere alguna duda acerca de la seguridad de una aeronave o de las  personas a bordo, la situación deberá ser investigada así como recopilada la  mayor cantidad posible de información para análisis.
  * Fase de Alerta (ALERFA)  
   Esta  fase será declarada por el RCC Quito, en coordinación con la Dependencia ATC  correspondiente, cuando: 
   a)  Después de la Fase de Incertidumbre, no se ha obtenido ninguna noticia de la  aeronave en las subsiguientes tentativas de establecer comunicaciones con las  mismas, o en investigaciones a partir de fuentes pertinentes; o cuando. 
   b)  La aeronave a recibido la autorización de aterrizar y el aterrizaje no se ha  efectuado en un plazo de cinco minutos a partir de la hora prevista de  aterrizaje, sin que se hayan vuelto a establecer las comunicaciones con la misma;  o cuando; 
   c)  Se haya recibido información indicando que la eficiencia de funcionamiento de  la aeronave se ha deteriorado, aunque no hasta el punto de que sea probable un  aterrizaje forzoso; excepto cuando haya pruebas de que no es necesario  preocuparse por la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes; o cuando 
   d)  Se sepa a se crea que la aeronave ha sido objeto de interferencia ilícita. 
  * Fase de Peligro (DETRESFA) 
   Esta  fase será declarada por el RCC Quito, en coordinación con la dependencia ATC correspondiente,  cuando: 
   a)  Después de la Fase de Alerta, hayan fallado nuevas tentativas de establecer  comunicaciones con la aeronave y el fracaso de investigaciones más amplias  indiquen la probabilidad de que la aeronave está en peligro; o cuando 
b)  Se considere que está agotado el combustible a bordo de la aeronave o que es  insuficiente para que la aeronave pueda llegar con seguridad; o cuando 
   c)  Se reciba información en el sentido de que la eficiencia de funcionamiento de  la aeronave se ha deteriorado hasta tal punto de que sea probable un aterrizaje  forzoso; o cuando 
   d) Se haya recibido información o se tiene un  grado razonable de certeza de que la aeronave va a efectuar, o ya ha efectuado,  un aterrizaje forzoso; 
   e)  Salvo cuando se tenga razonablemente la certeza de que la aeronave y sus  ocupantes no están gravemente amenazados y de que no existe peligro inminente y  que por lo tanto no requieren asistencia inmediata.  (http://www.ais.aviacioncivil.gob.ec/ifis3/aip/GEN%203.6)
  13. Investigación de accidentes e incidentes de aviación
   Las  causas de los accidentes e incidentes graves de aviación deben investigarse  para impedir que se repitan. La determinación de las causas se lleva a cabo de  mejor manera si la investigación es adecuada. Para recalcar este punto, en el  Anexo 13 se sostiene que el objetivo de la investigación de un accidente o  incidente es la prevención.
   La  notificación   se  hará  en   lenguaje  claro  y   contendrá el  máximo  posible   de  la  información   siguiente,  pero  no  se  demorará su envío por falta de información completa:
   a)   En   el  caso  de   accidentes  se  utilizará   la  abreviatura  de identificación  ACCID,   en  el  caso   de  incidentes  graves se   utilizará  la  abreviatura   INCID;
   b)   Fabricante,    modelo,   marcas   de    nacionalidad   y   de matrícula, y número de serie de la  aeronave;
   c)   Nombre   del  propietario  de   la  aeronave,  del   explotador  y del arrendador, si  lo hubiere;
   d)   Nombre   del  piloto  al   mando  de  la   aeronave  y  nacionalidad   de  la  tripulación   y  los  pasajeros;
   e)   Fecha   y  hora  (local   o  UTC)  en   que  ocurrió  el   accidente o  incidente  grave;
   f)    Ultimo   punto  de  salida   y  punto  de   aterrizaje  previsto  de la   aeronave;
   g)   Posición   de  la  aeronave   respecto  a  algún   punto  geográfico  de   fácil  identificación,  y   latitud  y  longitud;
   h)   Número   de  tripulantes  y   pasajeros: a  bordo,  muertos   y gravemente   heridos;   otros,    muertos   y   gravemente heridos;
   i)    Lo   que  sepa  sobre   la  descripción  del   accidente  o  incidente grave, y los daños que presente la  aeronave;
   j)    Indicación   del  alcance  que   dará  a  la   investigación  realizada o que se  propone delegar el Estado del suceso;
   k)   Características  físicas   del  lugar  del   accidente  o  incidente   grave,  así  como   indicación  de  las   dificultades  de  acceso o   requisitos  especiales  para   llegar  al  lugar;
   l)    Identificación  de   la  autoridad  remitente   y  medios  para comunicarse  en   cualquier  momento  con  el  investigador encargado  y   la  autoridad  de  investigación  de   accidentes del Estado del suceso; y
   m)  Presencia   de  mercancías  peligrosas   a  bordo  de   la  aeronave y descripción de las  mismas. (Organización de Aviación Civil Internacional Novena edición Julio de  2001)
  14. Aeródromos
   La  peculiaridad de este ítem es   la gran variedad de temas de que trata, que  van desde la planificación de aeropuertos y helipuertos hasta detalles como el  tiempo que deben tardar en entrar en servicio las fuentes secundarias de  energía eléctrica; desde aspectos de ingeniería civil hasta la iluminación;  desde la provisión de los más modernos equipos de salvamento y extinción de  incendios hasta los requisitos más sencillos para reducir el peligro que  representan las aves en los aeropuertos.
  15. Servicios de información aeronáutica
   Una  de las actividades auxiliares de la aviación civil internacional, más vitales y  menos conocidas, es la desplegada por los servicios de información aeronáutica  (AIS). El objeto del servicio de información aeronáutica es asegurar el flujo de  información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la  navegación aérea internacional.
  16. Protección del medio  ambiente  
   El  Anexo 16 (Volúmenes I y II) trata de la protección del medio ambiente contra  los efectos del ruido y de las emisiones de los motores de las aeronaves, dos  asuntos de los que apenas se hablaba cuando se firmó el Convenio en Chicago.
   EFECTOS  DE RUIDO
   Al  respecto,   las  Regulaciones  Aeronáuticas y  demás   normas  complementarias  considerarán, necesariamente, los siguientes aspectos:
   -Aplicación;
   -Medida  de la evaluación del ruido;
   -Puntos  de medición del ruido;
   -Niveles  máximos de ruido;
   -Compensaciones;  y
   -Procedimientos  de ensayo.
   EMISION  DE GASES
   Al  respecto,   las  Regulaciones  Aeronáuticas   y  demás  normas  complementarias considerarán, necesariamente,  los siguientes aspectos:
   -Generalidades;
   -  Medición de las emisiones de humo;
   -Emisiones  gaseosas; y
   -Datos  necesarios.
  17. Seguridad: Protección de  la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita
   El  Anexo 17 se ocupa esencialmente de aspectos administrativos y de coordinación,  así como de las medidas técnicas para proteger la seguridad del transporte  aéreo internacional y en él se requieren las que cada Estado contratante  establezca su propio programa de seguridad de la aviación civil, incorporando  las medidas de seguridad suplementarias que puedan proponer otros órganos  competentes.
  18. Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía  aérea
   Se  especifican las normas y métodos recomendados generales que se han de seguir  para poder transportar sin riesgo mercancías peligrosas. El Anexo contiene  disposiciones bastante estables, que sólo exigirán modificaciones esporádicas  utilizando el procedimiento normal de enmienda de los Anexos. Según este  documento, los Estados contratantes deben también observar las disposiciones de  las instrucciones Técnicas, que contienen las múltiples y minuciosas instrucciones  necesarias para la manipulación correcta de la carga peligrosa.
   A  continuación citamos las mercancías peligrosas:
   Clase  1. Materias y objetos explosivos
   Clase  2. Gases
   Clase  3. Líquidos inflamables
   Clase  4.1 Materias sólidas inflamables, autorreactivas y explosivas desensibilizadas  sólidas.
   Clase  4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
   Clase  4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
   Clase  5.1 Materias comburentes
   Clase  5.2 Peróxidos orgánicos
   Clase  6.1 Materias tóxicas
   Clase  6.2 Materias infecciosas
   Clase  7 Materias radiactivas
   Clase  8 Materias corrosivas
   Clase  9 Materias y objetos peligrosos diversos
   El  Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas entraron en vigor el 1 de enero de 1983 y  fueron aplicables a partir del 1 de enero de 1984, fecha en que cabía prever  que todos los Estados contratantes de la OACI se habrían ajustado a los  requisitos de la Organización y les habrían otorgado reconocimiento jurídico.
4. CONCLUSIONES:
   -La  aplicación al pie de la letra de la presente reglamentación ha constituido al  transporte aéreo el más confiable especialmente en el transporte de pasajeros.
   -La  homologalización de las normativas por los países miembros constituye un  compromiso de las empresas de servicio aéreo para con sus clientes.  
   -La  existencia de cada vez mayores exigencias obligan a actualizar constantemente  estos ítems y mejorarlos para con ello garantizar de manera eficaz su  aplicación y ejecutabilidad.
   -En  este tipo  de transporte el cuerpo  colegiado que lo rige está orientado a la creación de normativas  específicamente técnicas sin tintes políticos como sucede en otros modos de  transporte.
5. BIBLIOGRAFIA
   - Organización de  Aviación Civil Internacional
   - Ambrosini, Antonio:  “Instituciones del Derecho de la Aviación”, Bs. Aires, 1949.
   - Videla Escalada,  Federico N.: "El Derecho Aeronáutico. Rama Autónoma de las Ciencias  Jurídicas". Bs. A3., 1948.
   - Bravo Navarro, M.  “Derecho Aeronáutico”. Diccionario Jurídico Espasa. Madrid. 1999. Pág. 302.